Chile

Alimentos ultraprocesados: el proyecto se destraba en el Senado mientras el reglamento amplía el plazo a las microempresas

Avance del Boletín 17.176-11 entre enero y julio de 2026, el cierre de audiencias con plazo de indicaciones al 30 de julio y el Decreto N°59 que extiende a 168 meses la exigencia de rotulación

Corpus parlamentario de parlamento.ai, Diario Oficial y registro de audiencias de lobby 22 de enero al 22 de julio de 2026
22 de julio de 2026

Resumen Ejecutivo

El proyecto que regula los alimentos ultraprocesados, Boletín 17.176-11, se movió en julio después de medio año sin avance. El hecho central del período es que la Comisión de Salud del Senado cerró las audiencias y fijó plazo de indicaciones para el 30 de julio de 2026, con lo que el proyecto pasa de la etapa de exposiciones a la discusión particular de su articulado.

El proyecto propone etiquetar como ultraprocesados los productos que contengan más de cinco ingredientes provenientes de procesos químico industriales y restringir su publicidad dirigida a menores de catorce años en plataformas digitales. Fue aprobado en general por la Comisión de Salud del Senado el 6 de enero de 2026 y permaneció detenido en su discusión particular durante los meses siguientes, sin urgencia del Ejecutivo.

En paralelo, y en sentido inverso al del proyecto, el Ejecutivo dictó el Decreto N°59 del Ministerio de Salud, publicado el 30 de junio de 2026, que modifica el artículo 3° transitorio del decreto 13 de 2015 y reemplaza el plazo de 120 meses por 168 meses, es decir lo amplía en cuatro años. El decreto lleva la firma del Presidente José Antonio Kast y de la ministra de Salud, May Chomali, y rige desde su publicación.

La discusión de fondo sigue centrada en la definición técnica de ultraprocesado. El criterio de los cinco ingredientes es el punto que concentra las objeciones de la industria y de organismos técnicos, mientras que las posiciones favorables enmarcan el proyecto dentro de una política más amplia de alimentación y prevención.

El proyecto de ultraprocesados entre enero y julio de 2026

2026-01-06

La Comisión de Salud del Senado aprueba el proyecto en general.

2026-06-30

Se publica el Decreto N°59, que amplía de 120 a 168 meses el plazo del artículo 3° transitorio.

2026-07-20

La Comisión de Salud del Senado realiza audiencias sobre alimentación y ultraprocesados.

2026-07-21

La comisión da por cerradas las audiencias y fija plazo de indicaciones para el 30 de julio.

Fuente: corpus parlamentario de parlamento.ai y Diario Oficial.

1. Qué propone el proyecto

El Boletín 17.176-11 es una moción ingresada el 11 de octubre de 2024. Su contenido tiene dos componentes. El primero es de rotulación, y consiste en etiquetar como ultraprocesados los productos que presenten más de cinco ingredientes provenientes de procesos químico industriales. El segundo es de publicidad, y restringe la dirigida a menores de catorce años en plataformas digitales.

El proyecto se inserta en el marco de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que es la que estableció el etiquetado frontal de advertencia, y opera sobre el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

2. El movimiento del período, del estancamiento al plazo de indicaciones

Tras su aprobación en general en enero, el proyecto permaneció en discusión particular sin avance durante el primer semestre y sin que el Ejecutivo le otorgara urgencia.

El 20 de julio la Comisión de Salud del Senado, presidida por el senador Juan Luis Castro, sostuvo una sesión en que los ultraprocesados figuraron como uno de los puntos de tabla, junto con una audiencia de la Organización Panamericana de la Salud, representada por Giovanni Escalante (Comisión de Salud del Senado, 20 de julio de 2026).

Al día siguiente la comisión dio por cerrada la etapa de audiencias. Ante una solicitud de sumar al Ministerio de Agricultura como expositor, la presidencia respondió que "ahí ya cerramos ayer, porque ya fijamos plazo de indicaciones para el 30 de julio", precisando que las materias pendientes podrían plantearse por la vía de indicaciones y de la discusión en particular (Comisión de Salud del Senado, 21 de julio de 2026).

Ese es el cambio de estado relevante del período. El proyecto deja atrás la fase de exposiciones y queda a la espera de las indicaciones que se presenten hasta el 30 de julio, que serán la base de la votación en particular.

3. Los argumentos en la discusión

En la sesión del 20 de julio los ultraprocesados se abordaron dentro de una discusión más amplia sobre alimentación, prevención y enfermedades crónicas.

Desde la Organización Panamericana de la Salud se valoró el etiquetado frontal existente, señalando que "se ha demostrado que no afecta el empleo" y que "las empresas logran reconfigurarse para producir alimentos cada vez más saludables". La exposición vinculó el etiquetado con los impuestos saludables, planteando que existen oportunidades de consolidación mediante una ampliación de esas políticas, y con la estrategia integral sobre tabaquismo.

En el debate se caracterizó a los ultraprocesados como "una de las variantes no reguladas hoy día en materia de legislación", lo que sitúa al proyecto como el instrumento llamado a cubrir ese espacio. También se planteó el enfoque de que estas iniciativas operan de manera acumulativa, en los términos de que son "proyectos que por sí solos o leyes que por sí no modifican la realidad, pero sí contribuyen en conjunto", y que junto al etiquetado conviene avanzar "también en mejor composición de los alimentos", a propósito de la evaluación existente de la ley de etiquetado.

El eje técnico que ordenó la discusión durante el período es la definición de ultraprocesado. El criterio de los cinco ingredientes provenientes de procesos químico industriales es el punto que concentra las objeciones, planteadas por la industria alimentaria y por organismos técnicos, en el sentido de que carecería de respaldo en estándares internacionales y podría derivar en el etiquetado de productos que no corresponden al objetivo de la norma.

4. El Decreto N°59, la vía reglamentaria

Mientras el proyecto avanzaba en el Senado, el Ejecutivo actuó por la vía reglamentaria en sentido opuesto al de la ampliación del etiquetado.

El Decreto N°59 del Ministerio de Salud, dictado el 22 de junio y publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2026 (CVE 2832752), modifica el decreto supremo N° 13, de 2015, que a su vez modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Su artículo único es preciso. En el artículo 3° transitorio, reemplaza la frase "120 y 36 meses respectivamente" por "168 y 36 meses respectivamente".

En términos prácticos, el plazo de 120 meses pasa a 168 meses, una ampliación de 48 meses, cuatro años, en la entrada en plena exigencia de las obligaciones de rotulación para el segmento sujeto a ese plazo diferido, que corresponde a las empresas de menor tamaño reguladas por la ley N° 20.416. El decreto entra en vigencia al momento de su publicación y está firmado por el Presidente José Antonio Kast y la ministra de Salud, May Chomali.

La coexistencia de ambos movimientos es el rasgo distintivo del período. Por la vía legislativa el Senado avanza hacia una categoría nueva de rotulación para ultraprocesados, y por la vía reglamentaria el Ejecutivo extiende en cuatro años el plazo de exigibilidad para las empresas de menor tamaño en el régimen vigente.

5. Audiencias de lobby en la ventana

El registro de audiencias de lobby entre el 22 de enero y el 22 de julio de 2026 arroja actividad escasa y de baja relación directa con el proyecto.

Una sola audiencia menciona explícitamente los ultraprocesados, sostenida el 2 de abril de 2026 en la Subsecretaría de Servicios Sociales, en la que se presentó una propuesta técnica. Las restantes menciones a etiquetado de alimentos corresponden a audiencias en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en mayo y junio, vinculadas a diferencias regulatorias en comercio exterior y a la operación de una empresa agroindustrial, y una en la Corporación de Fomento de la Producción. Ninguna de ellas se refiere al Boletín 17.176-11.

Nota sobre fuentes y datos

El informe cubre del 22 de enero al 22 de julio de 2026 y actualiza el reporte anterior sobre esta materia, que llegaba hasta el 8 de julio.

El universo de sesiones del tramo julio se construyó por tramos de fecha validando el total informado contra el recibido, ya que la consulta por rango completo devolvía exactamente el máximo por consulta y omitía sesiones. El universo real del 8 al 22 de julio es de 147 sesiones, de las cuales cinco corresponden a comisiones de Salud, y las tres posteriores al corte del reporte anterior fueron revisadas una a una.

El contenido del Decreto N°59 se verificó sobre el texto del propio decreto publicado en el Diario Oficial, no sobre su título ni sobre fuentes secundarias. Las cifras de plazos y la firma corresponden a ese documento.

Las audiencias de lobby se consultaron en el registro de la ley N° 20.730 para la ventana completa. El Diario Oficial no registra publicaciones que utilicen el término ultraprocesados en el período.

Anexo: Fuentes consultadas

Corpus parlamentario

ID Fecha Instancia Uso
19009 2026-07-20 Salud (Senado) Audiencia de la Organización Panamericana de la Salud y discusión sobre ultraprocesados.
19010 2026-07-21 Salud (Senado) Cierre de audiencias y plazo de indicaciones al 30 de julio.

Diario Oficial

Fecha CVE Referencia
30-06-2026 2832752 Decreto N°59 del Ministerio de Salud, que modifica el decreto N°13 de 2015 y amplía el plazo del artículo 3° transitorio de 120 a 168 meses.

Reporte previo

Referencia
Rotulación de alimentos ultraprocesados y restricción de su publicidad, Boletín 17.176-11, que cubre el período hasta el 8 de julio de 2026.