Perú

Tabaco y vapeadores en Perú: qué cambia y qué sigue en discusión

Claves legislativas y regulatorias para Elemento Perú

Análisis legislativo y regulatorio 15 de septiembre de 2025 – 15 de septiembre de 2026
15 de septiembre de 2026

Las claves para entender el escenario

El debate se concentra en los espacios de consumo, la publicidad y comercialización, y las propuestas tributarias.

En el Congreso, la propuesta concreta sobre espacios de consumo es prohibir fumar y vapear en parques. La presentó Katy Ugarte mediante el PL 13661/2025-CR y continúa en la Comisión de Salud y Población, según el expediente oficial consultado el 15 de septiembre. Todavía es una iniciativa en estudio. Expediente del proyecto.

En el Ejecutivo, el proyecto de reglamento desarrolla cómo se controlarían los productos y su publicidad. El Ministerio de Salud lo publicó para consulta el 20 de marzo de 2026. Incluye publicidad digital, información de composición, presentación de sabores y relaciones con autoridades. La resolución de consulta no convierte esas disposiciones en un reglamento aprobado. RM 236-2026/MINSA.

La propuesta de usar impuestos al tabaco para financiar alimentación escolar no quedó en el texto aprobado en comisión. Flor Pablo Medina planteó esa posibilidad en marzo; el dictamen aprobado en mayo optó por el seguimiento nutricional y el financiamiento con presupuestos institucionales. Por tanto, esa votación no creó ni aumentó un impuesto al tabaco o a los vapeadores. Sesión del 19 de mayo.

Tres hitos que ordenan la discusión

2026-01-05

Katy Ugarte presenta el proyecto para prohibir fumar y vapear en parques

2026-03-20

MINSA publica para consulta el proyecto de reglamento de la Ley 32159

2026-05-19

La comisión aprueba el texto de alimentación escolar sin incorporar la propuesta tributaria

Análisis de tres sesiones parlamentarias, expedientes oficiales y normas. La Ley 32159 se incluye como antecedente.

Parques: se propone ampliar la prohibición de consumo

El PL 13661/2025-CR, de Jhakeline Katy Ugarte Mamani, busca incorporar expresamente los parques a los espacios donde está prohibido fumar o vapear. Su texto abarca parques de recreación familiar, deportiva, social y de ocio, así como aquellos de carácter histórico, cultural y patrimonial. Proyecto original, páginas 1–2.

La finalidad declarada es proteger a los menores de la exposición al humo ajeno. Sin embargo, la prohibición propuesta se formula para los parques mencionados: el articulado no la limita a momentos en que haya niños presentes ni establece una distancia mínima respecto de ellos. Si se aprobara en esos términos, ampliaría los espacios de consumo restringido también para usuarios adultos.

A quién afectaría. A quienes fuman o vapean en esos espacios y a las entidades responsables de su administración y control. El cambio se refiere al lugar de consumo; el proyecto no crea un impuesto ni establece una prohibición general de venta de vapeadores.

Estado al 15 de septiembre. El expediente oficial registra su presentación el 5 de enero y su envío a la Comisión de Salud y Población el 6 de enero de 2026. Mantiene el estado «En comisión», sin un dictamen o aprobación plenaria registrados. En términos prácticos, la nueva prohibición contenida en este proyecto todavía no es ley. Seguimiento oficial.

Impuestos: la idea de marzo no pasó al dictamen de mayo

El 3 de marzo, Flor Pablo Medina sustentó el PL 13076/2025-CR sobre alimentación escolar. Entre las alternativas de financiamiento, planteó revisar los impuestos selectivos al consumo de alcohol y tabaco y orientar recursos a alimentación saludable. El Impuesto Selectivo al Consumo, o ISC, es el tributo específico al que se refería esa intervención. Sesión del 3 de marzo, bloque 01:05.

La comisión tomó otro camino al elaborar el texto sustitutorio, es decir, una nueva versión del proyecto. El 19 de mayo aprobó una propuesta centrada en conectar las bases de datos de salud, educación y alimentación escolar, usar el DNI para seguir la situación nutricional de cada estudiante y presentar informes de resultados. El financiamiento quedó a cargo de los presupuestos institucionales, sin recursos adicionales del Tesoro Público. No incorporó una tasa nueva ni destinó recaudación del tabaco a ese programa. Texto leído y votación.

El dictamen obtuvo 13 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. El informe de gestión de la comisión del 9 de junio volvió a describirlo como una iniciativa de seguimiento nutricional. El expediente oficial registra el dictamen con fórmula sustitutoria desde el 17 de junio y conserva ese estado al 15 de septiembre. Sesión del 9 de junio; expediente del PL 13076.

Qué significa para el sector. Esta tramitación no modifica la carga tributaria de cigarrillos o vapeadores. La intervención de marzo expresa una propuesta política; la decisión posterior de la comisión trata de alimentación escolar y no de un cambio del ISC.

Publicidad y venta: qué contiene el proyecto de reglamento

La Ley 32159, publicada en noviembre de 2024, es la base del marco regulatorio. Comprende productos de tabaco, nicotina, tabaco calentado y sistemas electrónicos con o sin nicotina. El proyecto publicado por MINSA en marzo de 2026 desarrolla su aplicación. Los puntos siguientes corresponden a esa propuesta reglamentaria. Ley 32159; proyecto de reglamento, parte 1.

Publicidad digital y redes sociales

El artículo 17.2 propone prohibir publicidad, promoción y patrocinio de productos de nicotina en prensa, plataformas digitales y redes sociales; incluye la publicidad de venta por internet. Para marcas, comercios y agencias, el efecto sería una restricción expresa de esos canales de comunicación comercial. No debe confundirse la publicidad de venta por internet con una prohibición general de realizar ventas por internet.

Información de los productos antes de comercializarlos

El artículo 28 desarrolla la entrega de información a DIGESA sobre composición, líquidos y dispositivos, incluidos los sistemas que declaran no contener nicotina. Prevé una declaración jurada y documentación de fabricación en origen o un informe de ensayo de laboratorio acreditado. Para fabricantes e importadores, esto se traduce en reunir sustento técnico de los productos antes de su comercialización.

Sabores y presentación comercial

El artículo 29 restringe nombres o imágenes de golosinas, postres o frutas atractivos para menores. Su objeto es la manera de presentar y comercializar los productos saborizados. No equivale a prohibir todos los sabores. El efecto propuesto recae en denominaciones, imágenes y presentación comercial.

Productos ofrecidos para dejar de fumar

El artículo 31 desarrolla la evaluación por MINSA de los productos que se anuncien con esa finalidad. La consecuencia para la comunicación comercial es que una promesa de cesación requiere sustento y evaluación; el proyecto no reconoce de forma general que los vapeadores sean tratamientos para dejar de fumar.

Relaciones con autoridades

Los artículos 32 y 33 desarrollan la transparencia de las interacciones y las restricciones a la participación de la industria y sus representantes en políticas de control. Incluyen actas públicas y referencias expresas a gestores de intereses y organizaciones vinculadas. Para el trabajo de asuntos públicos, el contenido afecta tanto a las empresas como a quienes actúan en su representación.

En qué etapa está y cómo se cuentan los plazos

MINSA abrió la consulta por 90 días mediante la RM 236-2026/MINSA. Una presentación oficial de DIGESA de agosto de 2026 todavía se refiere a la «propuesta de reglamento». Al cierre de esta revisión no se localizó una publicación posterior que apruebe el texto definitivo; por ello, las medidas anteriores se presentan como propuestas. RM de consulta; DIGESA, agosto de 2026.

La ley fija una transición de 180 días para adecuación publicitaria y de hasta dos años para adaptar empaques, contados desde la emisión del reglamento. La publicación de un proyecto para comentarios no activa esos plazos. Esto importa para planificar cambios de campañas, etiquetas e inventario: la fecha que determina esas transiciones es la del reglamento, no la apertura de su consulta. Disposiciones finales de la Ley 32159.

Implicancias para el sector

El proyecto de parques incide en los espacios permitidos para el consumo. La propuesta reglamentaria incide en publicidad, presentación y documentación de los productos, además de las relaciones con autoridades. El proyecto de alimentación escolar no incorporó el cambio tributario planteado inicialmente.

Estos son los efectos respaldados por los textos revisados. En comercio ilícito, la revisión no identificó una decisión legislativa específica sobre tabaco o vapeadores dentro del período. El requisito propuesto de información de composición es una medida de control sanitario; no representa por sí mismo una nueva regulación contra el contrabando.

Fuentes

Sesiones parlamentarias

Fecha Comisión Contenido utilizado
03/03/2026 — sesión 10882 Inclusión Social y Personas con Discapacidad Sustentación de Flor Pablo y planteamiento tributario.
19/05/2026 — sesión 15955 Inclusión Social y Personas con Discapacidad Texto sustitutorio, financiamiento y votación del dictamen.
09/06/2026 — sesión 17233 Inclusión Social y Personas con Discapacidad Informe de gestión y descripción del dictamen.

Expedientes y documentos oficiales

Diario Oficial

Norma Publicación Materia
Ley 32159 12/11/2024 Marco legal y transiciones de publicidad y empaques. Antecedente fuera del período.
RM 236-2026/MINSA 20/03/2026 Consulta del proyecto de reglamento.

Fecha de corte: 15 de septiembre de 2026. Las conclusiones se refieren a las iniciativas y documentos identificados; las propuestas se distinguen de las normas aprobadas y de las decisiones de comisión.