Resumen Ejecutivo
Una SOCIMI que quiera traer capital extranjero a España en 2026 busca el riesgo regulatorio en el lugar equivocado. El régimen especial de la Ley 11/2009 sigue intacto: ninguna de las 36 sesiones parlamentarias revisadas entre enero y junio de 2026 aprobó una reforma de su fiscalidad. La tributación al 0% en el Impuesto de Sociedades sobre las rentas cualificadas y la bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) que describió la diputada Estrems de Esquerra Republicana siguen vigentes (Congreso, Pleno del 19 de mayo).
Lo que cambió es el clima. El 19 de mayo, el Grupo Plurinacional Sumar llevó al Pleno del Congreso una proposición no de ley que pedía dos cosas explícitas: prohibir la compra de vivienda a personas jurídicas y derogar la Ley 11/2009 que regula las SOCIMI (Congreso, Pleno del 19 de mayo). La iniciativa no prosperó, pero ordenó al resto del arco a fijar posición, y el Ministerio de Vivienda ya licitó un estudio para definir cómo controlar o prohibir esa compra por personas jurídicas (Congreso, Pleno del 19 de mayo).
El cerco real se mueve por tres flancos laterales. Por el lado de la entrada de capital extranjero, el golden visa inmobiliario ya está eliminado y la ministra de Vivienda lo confirmó en sede parlamentaria (Senado, Pleno del 9 de junio). Por el lado del alquiler, la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y la declaración de zonas tensionadas son el frente legislativo más activo, con efectos ya medidos sobre las rentas. Por el lado territorial, cuatro autonomías aplican cuatro modelos opuestos sobre el mismo inmueble.
La paradoja que ningún discurso político recoge la aportó el Consejo General del Notariado: en 2025 las personas jurídicas hicieron solo el 10% de las compras y las SOCIMI están saliendo del mercado residencial (Congreso, Vivienda del 15 de junio). El debate sobre cómo frenar a un inversor que, según los datos notariales, ya se está retirando.
Seis meses que movieron el cerco alrededor del inmueble, no del régimen SOCIMI
El Senado debate una sobretasa a la compra por extracomunitarios no residentes
El Congreso da por vigente el fin del golden visa y el reglamento europeo de corta duración
La Comisión de Vivienda discute un gravamen disuasorio al capital extranjero
Sumar lleva al Pleno la derogación del régimen SOCIMI (rechazada)
Madrid aprueba en comisión el Proyecto de Ley 4/2026 de vivienda
El Notariado constata ante el Congreso la desinversión de las SOCIMI
El régimen SOCIMI sigue intacto y al mismo tiempo en el centro de la diana
La regulación que define a una SOCIMI no se modificó en 2026. El régimen de la Ley 11/2009 que detalló Estrems (Esquerra Republicana) mantiene sus dos pilares fiscales: cero Impuesto de Sociedades y bonificación del 95% en ITP-AJD sobre la compra de viviendas o suelo destinado al alquiler (Congreso, Pleno del 19 de mayo).
"Las socimis son sociedades de inversión inmobiliaria, empresas que compran vivienda no para vivir, sino para convertirlas en activos financieros. Por ejemplo, pagan cero impuestos de sociedades. Cero. También tienen una bonificación del 95% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando compran viviendas o suelo destinado al alquiler."
Estrems, Esquerra Republicana, Congreso, Pleno del 19 de mayo
La taquigrafía política simplifica un régimen con más aristas, y la diferencia importa para un inversor. El "cero" que repiten Esquerra y Sumar (y el "1%" que el mismo diputado Ibáñez usó en abril, Congreso, Vivienda del 28 de abril) describe solo la cara visible. Según el manual del Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Tributaria, la SOCIMI tributa al 0% únicamente si reparte al menos el 80% de los beneficios por rentas de alquiler; sobre los beneficios que no distribuye recae un gravamen especial del 15%, vigente desde la reforma de 2021 (Ley 11/2021, AEAT). La bonificación del 95% en ITP-AJD existe, pero queda condicionada a mantener la vivienda o el suelo en alquiler durante el plazo legal (~AEAT, Manual del Impuesto sobre Sociedades 2024). El régimen vigente no es una exención plena, sino un diferimiento condicionado al reparto.
El esquema que una SOCIMI debe cumplir hoy para conservar esos beneficios cabe en una página (~Ley 11/2009 consolidada, BOE; Manual del Impuesto sobre Sociedades 2024, AEAT):
| Requisito vigente | Contenido |
|---|---|
| Forma y capital | Sociedad anónima cotizada, capital social mínimo de ~5 millones de euros |
| Cotización | Obligatoria en mercado regulado o sistema multilateral (BME Growth) en España, UE/EEE o terceros con intercambio de información |
| Activo (test del 80%) | Al menos el ~80% en inmuebles urbanos en alquiler, suelo para promoción de alquiler (a iniciar en 3 años) o participaciones en otras SOCIMI o REIT |
| Rentas (test del 80%) | Al menos el ~80% de las rentas, procedentes del arrendamiento o de dividendos de esas participaciones |
| Mantenimiento | Los inmuebles arrendados deben permanecer ~3 años en alquiler |
| Reparto obligatorio | ~80% del beneficio por rentas de alquiler, ~50% de las ganancias por venta de inmuebles (el resto a reinvertir en 3 años) y el 100% de los dividendos de participaciones cualificadas |
| Impuesto de Sociedades | 0% sobre la renta cualificada cuando se cumplen los requisitos |
| Gravamen especial | ~15% sobre los beneficios que no se distribuyen (vigente desde 2021) |
| ITP-AJD | Bonificación del 95% en la compra de vivienda o suelo para alquiler, sujeta al mantenimiento |
Sobre ese régimen estable se montó la ofensiva política del semestre. La proposición no de ley de Sumar, defendida por el diputado Ibáñez, cifró en 31.000 millones de euros la capitalización bursátil del sector y sostuvo que se multiplicó por 79 en catorce años (Congreso, Pleno del 19 de mayo). La petición fue máxima: derogación de la Ley 11/2009 y prohibición de compra a personas jurídicas.
El arco se dividió de forma reveladora para un inversor. El apoyo a derogar vino de Sumar, Esquerra, Podemos y EH Bildu. El rechazo o la matización vino de quienes administran el mercado real. El Partido Nacionalista Vasco, por la diputada Vaquero, marcó la frontera entre prohibir y limitar.
"El modelo no es la prohibición, sino limitar su actividad de tal manera que se garantice la función social de la vivienda. Por ejemplo, las cooperativas. No todo es fondo buitre."
Vaquero, EAJ-PNV, Congreso, Pleno del 19 de mayo
Junts per Catalunya, por la diputada Madrenas, fue más lejos y aportó el dato que da vuelta el relato: las SOCIMI no solo operan en residencial, y reformular sus incentivos pesa más que derogarlos (Congreso, Pleno del 19 de mayo). El Grupo Socialista, por su parte, defendió subir impuestos a los fondos especulativos y dar incentivos al alquiler asequible, no derogar el régimen (Congreso, Pleno del 19 de mayo). La distancia entre el socio que pide abolir (Sumar) y el partido de gobierno que pide ajustar (PSOE) es la que separa, hoy, a la SOCIMI de una reforma.
Los nombres y las cifras del sector entraron al acta. Estrems citó a Merlin Properties, con más de 786 millones de euros de beneficio en 2025, a Inmobiliaria Colonial con 344 millones, y a Vivenio, que cuadruplicó beneficios hasta los 18 millones (Congreso, Pleno del 19 de mayo). Son las cifras que alimentan la presión, y conviene leerlas junto al dato que las contradice.
Beneficio 2025 de SOCIMI cotizadas, en millones de euros (cifras citadas por Esquerra Republicana, Pleno del 19 de mayo)
Porque mientras el Pleno discutía cómo frenar la compra institucional, el Consejo General del Notariado describía el movimiento inverso ante la Comisión de Vivienda. Su representante, Martínez Lacambra, situó en el 10% la cuota de compra de personas jurídicas en 2025 y describió una retirada sostenida (Congreso, Vivienda del 15 de junio).
"llevamos muchísimos años que las personas jurídicas están desinvirtiendo. Por tanto, esa idea que teníamos en los años 90 de los fondos de inversión inmobiliarias para captar ahorro de los privados, familiar, institucional y crear un parque estable de viviendas de alquiler, después pasaron a ser las socimis, pues la verdad es que en este momento las socimis están saliendo del mercado de la vivienda."
Martínez Lacambra, Consejo General del Notariado, Congreso, Vivienda del 15 de junio
El mismo compareciente situó en Cataluña el máximo de desinversión de personas jurídicas en veinte años (Congreso, Vivienda del 15 de junio). Madrenas lo cuantificó a escala nacional: en 2025 las personas jurídicas compraron unas 78.000 viviendas y vendieron más de 123.000, un saldo vendedor neto de más de 45.000 (Congreso, Pleno del 19 de mayo). El vehículo que el discurso describe como depredador es, en los registros, un vendedor neto.
La salida es donde el régimen aprieta, y la desinversión que constató el Notariado cobra sentido a su luz. Vender un inmueble antes de los tres años de arrendamiento hace perder los beneficios fiscales asociados, con regularización. La ganancia por la transmisión tributa al 0% dentro de la SOCIMI solo si reparte la mitad y reinvierte el resto en tres años, y sobre el inmueble vendido recae además la plusvalía municipal (~IIVTNU, regla general). El inversor extranjero que vende sus acciones de la SOCIMI no hereda ese 0%: tributa por la plusvalía según el convenio de doble imposición de su país de residencia. El régimen que en la entrada parece una exención plena se revela en la salida como un sistema de reparto forzoso y permanencia mínima, y esa rigidez pesa en la decisión de desinvertir tanto como la presión política.
La puerta del capital extranjero se estrecha por la vía fiscal y migratoria
La vía de entrada clásica para el capital extranjero ya está cerrada. El golden visa, que concedía residencia a quien comprase vivienda por al menos medio millón de euros, fue eliminado, y la ministra de Vivienda reivindicó la medida frente a la oposición (Senado, Pleno del 9 de junio).
"cuando ustedes legislaron para que vinieran nacionales a comprarse viviendas de medio millón de euros a cambio del permiso de residencia, yo he legislado para impedir que se compren las Golden Visa y la vivienda con esos requisitos y por tanto interviniendo en un mercado con el que los nacionales no pueden competir"
Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Senado, Pleno del 9 de junio
Más allá del visado, la pregunta que define la operación es si el capital extranjero necesita autorización para entrar, y ahí el Parlamento de 2026 guardó silencio. La única mención a la inversión extranjera directa en sede parlamentaria fue como indicador macroeconómico, no como régimen. El control vigente vive en la norma, no en el debate: el régimen de control de inversiones exteriores (Ley 19/2003 y Real Decreto 571/2023, en vigor desde septiembre de 2023) exige autorización administrativa previa solo para inversiones de origen no comunitario iguales o superiores al 10% que afecten a sectores estratégicos como defensa, energía, telecomunicaciones, transporte, datos sensibles, inteligencia artificial, semiconductores o medios (Ministerio de Industria y Turismo). La inversión inmobiliaria residencial no figura entre esos sectores, de modo que la compra de inmuebles o la entrada de capital extranjero en una SOCIMI, por sí misma, no activa ese control. El matiz que conviene revisar caso a caso: una SOCIMI cotiza, y la toma de participaciones relevantes en sociedades cotizadas por inversores de fuera de la Unión Europea puede quedar sujeta a escrutinio según el activo subyacente y el origen del inversor (~RD 571/2023).
Cerrada la puerta migratoria, el debate se trasladó a la fiscal. Aquí no hay norma nueva aprobada, sino un haz de propuestas que conviene mapear porque marcan la dirección del viento. El alcalde de Barcelona, Collboni, pidió en el Senado una sobretasa o doble imposición a la compra por extracomunitarios no residentes, apoyándose en una propuesta del presidente del Gobierno que sigue en tramitación (Senado, Vivienda del 14 de enero). Vox, por el diputado Hernández Quero, planteó el mismo objetivo desde el otro extremo ideológico: fiscalidad disuasoria para fortunas extranjeras y fondos, trato preferente para la familia española (Congreso, Pleno del 19 de mayo).
El peso real del comprador extranjero, sin embargo, depende por completo de dónde se mida, y las cifras que entraron al Parlamento dibujan un mapa muy desigual.
Compra por extracomunitarios no residentes en 2025, en % de operaciones (cifras citadas por el alcalde de Barcelona, Senado del 14 de enero)
Collboni reportó un 5% de compras por extracomunitarios no residentes en Barcelona en 2025, frente al 36% en Alicante, el 30% en Málaga y el 27% en Baleares (Senado, Vivienda del 14 de enero). Madrenas matizó el dato catalán a la baja: 3,95% de las operaciones en 2025, por debajo del 5,62% de 2022 (Congreso, Pleno del 19 de mayo). En Canarias, la diputada Santana (Podemos) elevó la cifra a una de cada cuatro viviendas, y hasta el 50% en Fuerteventura y Lanzarote (Congreso, Pleno del 19 de mayo). A escala nacional, Hernández Quero situó la compra de extranjeros por encima del 20%, y por encima del 30% sumando fondos y capital internacional (Congreso, Pleno del 10 de junio).
La fiscalidad de la transmisión es el tercer elemento de este flanco, y opera en sentido contrario según la comunidad. Hernández Quero recordó que los impuestos a la compra en España son los más altos de la OCDE (Congreso, Pleno del 10 de junio). En el Congreso, el diputado Sastre del Partido Popular defendió rebajar el ITP en las comunidades gobernadas por su partido y bajar el IVA estatal de la vivienda nueva del 10% al 4% (Congreso, Vivienda del 28 de abril). Para una SOCIMI, el dato relevante es que la bonificación del 95% en ITP-AJD del régimen especial convive con un impuesto general que, fuera de ese régimen, está entre los más gravosos del entorno.
El frente legislativo activo no es la SOCIMI, es el alquiler
Donde sí hay regulación viva, en aplicación y con efectos medidos, es en la explotación en arrendamiento. La Ley 12/2023 y la declaración de zonas de mercado tensionado concentran la actividad. La extensión territorial es amplia: el diputado Matute (EH Bildu) situó en el 61% la población vasca que vive en zonas tensionadas (Congreso, Pleno del 19 de mayo), y la senadora Ávila (PSOE) enumeró 271 municipios catalanes, 11 vascos, 21 navarros y A Coruña (Senado, Vivienda del 14 de enero).
El efecto sobre las rentas es el argumento central del Gobierno y de la Generalitat. La consellera catalana Paneque cuantificó una variación del alquiler del 1,96% en 2025 en zonas tensionadas, muy por debajo de las zonas sin regular (Cataluña, Territori i Habitatge del 29 de mayo). Collboni había reportado una caída del 4,9% en los precios del alquiler en Barcelona desde la regulación (Senado, Vivienda del 14 de enero), un dato que el Partido Popular disputa con cifras de signo contrario. La ministra de Vivienda lo resumió como un mecanismo deliberado.
"Yo puedo hacer leyes que congelen el alquiler o leyes que persiguen el alquiler de temporada, pero son sus socios los que no la quieren aplicar."
Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Congreso, Pleno del 10 de junio
La consecuencia que importa al inversor es el desplazamiento de la oferta. Al regularse el alquiler residencial, parte del parque migra al alquiler de temporada y turístico, y ahí se concentra la siguiente ola regulatoria. La ministra cifró en 110.000 las viviendas turísticas ilegales (Congreso, Pleno del 10 de junio), una cifra que en el Senado equiparó al 17% del déficit de vivienda del país (Senado, Pleno del 9 de junio). En la Comisión de Vivienda del Congreso, la representante del Consejo General del Notariado, Barrio del Olmo, describió el fraude de ley con contratos de temporada concatenados para escapar de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y situó la frontera no en la duración del contrato sino en su causa (Congreso, Vivienda del 15 de junio).
La regulación del alquiler de temporada, a su vez, se apoya en una capa europea. En la Comisión de Vivienda de enero se mencionó el reglamento europeo de alquileres de corta duración, con España como primer país en aplicarlo y entrada en vigor en el primer semestre de 2026 (Congreso, Vivienda del 30 de enero). Para una SOCIMI con activos en arrendamiento turístico, la dirección es inequívoca: más registro, más control de causa y menos margen para el uso temporal como vía de escape de los topes.
Cuatro comunidades, cuatro reglas sobre el mismo inmueble
La fragmentación autonómica es, para un inversor que opera a escala nacional, un riesgo en sí mismo. El mismo activo se rige por marcos opuestos según la comunidad, y 2026 acentuó la divergencia. La penetración del comprador extranjero tampoco es homogénea, y el contraste entre el Mediterráneo, los archipiélagos y el interior refuerza la lógica de decidir comunidad por comunidad.
Compra por extranjeros no residentes: % más alto citado en sede parlamentaria, por comunidad (Alicante y Málaga son cifras de ciudad asignadas a su comunidad)
Madrid legisla para atraer. La Comunidad aprobó en comisión el Proyecto de Ley 4/2026 de medidas urgentes de vivienda, que permite transformar suelo terciario y dotacional privado en vivienda protegida en alquiler, eleva la edificabilidad un 20% y la densidad un 30%, y rechaza de plano topes y zonas tensionadas (Madrid, Vivienda del 22 de mayo). La directora general de Vivienda ligó de forma explícita la bajada de precios al refuerzo de la seguridad jurídica para atraer inversión (Madrid, Vivienda del 5 de junio). La oposición madrileña reveló, sin quererlo, un dato fiscal de interés directo para una SOCIMI: el ITP autonómico al 2% para empresas que compran, reforman y revenden, frente al 6% de las familias (Madrid, Vivienda del 22 de mayo).
Cataluña legisla para contener. La consellera Paneque definió el objetivo con una frase que un fondo debe leer con atención.
"El que perseguim és el que vol fer un ús financer de l'habitatge. Sí, amb totes les eines que tenim. Legislatives, règim sancionador, és així. Perquè volem que l'ús de l'habitatge a Catalunya sigui un ús preferentment residencial. No volem que sigui un bé financer."
Paneque, consellera de Territori i Habitatge, Cataluña, Territori i Habitatge del 29 de mayo
A esa declaración se suma un pacto del Govern con los Comuns para modificar la ley de urbanismo y habilitar a los municipios a limitar compras especulativas (Cataluña, Territori i Habitatge del 29 de mayo). El tope de alquiler ya se extendió a los usos temporales, cerrando esa vía de fuga (Cataluña, Territori i Habitatge del 29 de mayo).
Baleares legisla por residencia. La presidenta Prohens repitió que la prioridad es el acceso a la vivienda de la gente de las islas (Baleares, Pleno del 19 de mayo), en una comunidad donde el peso del comprador extranjero es estructural. El diputado Negueruela (PSOE) situó en un barrio de Palma más del 12% de compras por sociedades y un 36% de compras individuales por inversores extranjeros (Baleares, Pleno del 19 de mayo). El precedente balear de limitar la compra a no residentes durante cinco años, que el Gobierno español elevaría a la Comisión Europea, ya había aparecido en el Senado (Senado, Vivienda del 14 de enero).
Canarias debate el acceso desde la insularidad y el peso del comprador foráneo, con cifras de penetración extranjera que en algunas islas alcanzan la mitad de las operaciones (Congreso, Pleno del 19 de mayo). El resultado para una SOCIMI es que la decisión de inversión no se toma sobre España, sino sobre cada comunidad por separado.
Concesiones y dominio público: una vía abierta pero acotada
El cuarto eje de la consulta, las concesiones sobre dominio público, apareció poco y siempre con un límite claro. La fórmula que sí se debatió es la vivienda dotacional como bien demanial. El urbanista Roger Fernández la describió ante la Comisión de Vivienda: suelo público, edificable, pero no enajenable (Congreso, Vivienda del 15 de junio).
"son demaniales, son dominio público, pero estas no se pueden vender, son viviendas en régimen de temporada para menores de 35, víctimas de desahucios, de violencias de género"
Roger Fernández, urbanista, Congreso, Vivienda del 15 de junio
La vía practicable para el capital privado es el derecho de superficie: concesiones a 50 o 60 años con reversión a la administración, el modelo del Plan Vive madrileño y del régimen de superficie del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, con ayudas de hasta 85.000 euros por vivienda (Congreso, Vivienda del 15 de junio). El Plan Vive ya tiene 14.000 viviendas en construcción en 27 municipios bajo modelo concesional (Madrid, Vivienda del 5 de junio). La lógica para una SOCIMI es distinta a la de la compra: no adquiere el suelo, accede a su explotación temporal y lo devuelve.
Conclusiones
El mapa regulatorio que enfrenta una SOCIMI con capital extranjero en 2026 se ordena en cuatro capas de riesgo desigual. El régimen fiscal propio de la SOCIMI es la capa estable: la Ley 11/2009 no se tocó y sus incentivos siguen en pie. La capa de mayor ruido político, la derogación del régimen, sigue siendo una propuesta minoritaria sin apoyo del partido de gobierno.
El riesgo migró a la compra y al alquiler. La eliminación del golden visa ya es derecho vigente, y sobre la mesa hay propuestas convergentes de signo opuesto, del Gobierno y de Vox, para gravar la compra por no residentes. En el alquiler, la Ley 12/2023 y las zonas tensionadas son la regulación activa, con un efecto de desplazamiento hacia el alquiler de temporada que arrastra su propia ola de control.
La cuarta capa, la territorial, es la que más condiciona la decisión concreta. Madrid abarata y desregula, Cataluña interviene y persigue el uso financiero de la vivienda, Baleares prioriza al residente y Canarias debate el peso del comprador foráneo. Una estrategia nacional única no resiste el contacto con esta divergencia.
Queda la señal que el Parlamento no terminó de leer. Mientras el debate político asume que el capital institucional presiona al alza, los datos notariales y registrales muestran a las personas jurídicas y a las propias SOCIMI como vendedores netos en el residencial. Si esa retirada continúa, la pregunta para el legislador dejará de ser cómo frenar al inversor institucional en vivienda y pasará a ser por qué se fue. Para quien evalúa entrar con capital extranjero, la ventana se define menos por la SOCIMI en sí y más por el activo, el uso y, sobre todo, la comunidad autónoma donde se localice.
Nota sobre fuentes y datos
Este informe se apoya en 36 sesiones parlamentarias revisadas entre enero y junio de 2026 (Congreso de los Diputados, Senado y los parlamentos de Madrid, Cataluña, Illes Balears y Canarias); las 17 que aportaron contenido citable se listan en el anexo. Todas las citas entre comillas son verbatim de la transcripción enlazada y verificables en cada link. Las cifras de mercado (cuotas de compra extranjera, beneficios de SOCIMI, número de viviendas turísticas ilegales) son datos presentados por los propios parlamentarios o comparecientes en sede parlamentaria, no verificaciones independientes de Parlamento.ai, y deben leerse con esa atribución. El marco legal sustantivo (Ley 11/2009, Ley 12/2023, eliminación del golden visa) es anterior a 2026 y no figura en el Boletín Oficial del Estado de este periodo; las referencias del BOE de 2026 sobre estas materias son administrativas. Donde un dato fiscal concreto admite lectura técnica distinta a la del orador (por ejemplo, el tipo efectivo del régimen SOCIMI), se señala en el cuerpo.
Anexo: Fuentes consultadas
| ID | Fecha | Comité | Tema principal |
|---|---|---|---|
| 15623 | 2026-05-19 | Pleno (Congreso) | PNL Sumar: derogar régimen SOCIMI y prohibir compra a personas jurídicas |
| 17549 | 2026-06-15 | Vivienda y Agenda Urbana (Congreso) | Desinversión de SOCIMI; vivienda dotacional demanial; fiscalidad |
| 17138 | 2026-06-10 | Pleno (Congreso) | Golden visa, compra por extranjeros, turístico ilegal |
| 17268 | 2026-06-09 | Pleno (Senado) | Golden visa, congelación de alquiler, temporada |
| 9152 | 2026-01-30 | Vivienda y Agenda Urbana (Congreso) | SOCIMI, golden visa, reglamento europeo de corta duración |
| 8526 | 2026-01-14 | Vivienda y Agenda Urbana (Senado) | Compra por extracomunitarios no residentes, sobretasa, topes |
| 13875 | 2026-04-28 | Vivienda y Agenda Urbana (Congreso) | Régimen SOCIMI, ITP/IVA, capital extranjero, fondos |
| 11817 | 2026-03-25 | Pleno (Congreso) | Prórroga de alquiler, grandes tenedores, golden visa, ITP |
| 12103 | 2026-03-25 | Vivienda y Agenda Urbana (Senado) | Zonas tensionadas, topes, pisos turísticos |
| 10367 | 2026-02-17 | Vivienda y Agenda Urbana (Congreso) | LAU, alquiler temporal, derecho de superficie |
| 16207 | 2026-05-22 | Vivienda (Comunidad de Madrid) | Proyecto de Ley 4/2026, cambio de uso, ITP, rechazo de topes |
| 16868 | 2026-06-05 | Vivienda (Comunidad de Madrid) | Plan Vive concesional, seguridad jurídica e inversión |
| 16351 | 2026-05-29 | Territori i Habitatge (Cataluña) | Topes, zonas tensionadas, uso financiero, compras especulativas |
| 15856 | 2026-05-19 | Pleno (Illes Balears) | Compra por extranjeros y fondos, turístico plurifamiliar, costas |
| 16935 | 2026-06-10 | Pleno (Canarias) | Zona Franca, REF, inversión extranjera en Canarias |
| 9646 | 2026-02-06 | Vivienda (Comunidad de Madrid) | Plan Vive, concesiones demaniales de suelo público |
| 13473 | 2026-04-22 | Pleno (Congreso) | Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, fondos en parque protegido |