Chile

La Ley Tommy Rey en el Senado

Tramitación, votaciones y argumentos en torno al Boletín 17.499-24

11 sesiones parlamentarias Mayo 2025 – Mayo 2026
20 de mayo de 2026

Resumen Ejecutivo

La Cámara de Diputados aprobó el Boletín 17.499-24, conocido como "Ley Tommy Rey", con 124 votos a favor en votación particular el 3 de noviembre de 2025, sin votos en contra. En la Comisión de Cultura el proyecto había sido aprobado en general por 6 a 3 con una abstención el 9 de julio, y en particular por 8 a 4 el 13 de agosto. El proyecto modifica la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual para reconocer a artistas, intérpretes y ejecutantes un derecho irrenunciable e intransferible de remuneración por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones en plataformas digitales.

El proyecto está en segundo trámite constitucional en el Senado. La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación inició la discusión el 11 de mayo de 2026 con una exposición de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y el Subsecretario de las Culturas Carlos Lobos. No hubo votación. La sesión organizó la agenda de audiencias siguientes y solicitó a la Biblioteca del Congreso un informe comparado centrado en Uruguay.

La discusión técnica de fondo se refiere a si el proyecto reconoce un derecho de remuneración hasta ahora no pagado o si duplica un pago que las plataformas ya transfieren a las disqueras. La SCD sostiene que se trata de derechos conexos distintos (productor fonográfico e intérprete, por separado). IFPI Chile, DiMA y la Asociación Latinoamericana de Internet (ALI) sostienen que el problema es de distribución interna entre sello y artista, y citan el caso uruguayo: una ley equivalente que fue dejada sin efecto por decreto presidencial dos años después de aprobada.

Dos reservas de constitucionalidad están en el expediente: la del diputado Gustavo Benavente (UDI) por libertad de asociación (art. 19 N° 15) y la del diputado Juan Irarrázaval (Partido Republicano) por libertad económica, derecho de propiedad y esencia de los derechos (art. 19 N° 21, 23, 24 y 26).

Hitos de tramitación del Boletín 17.499-24

2025-03-08

Fallece Patricio Zúñiga "Tommy Rey"

2025-05-07

Continúa discusión general en Comisión Cultura Cámara

2025-07-09

Aprobado en general en Comisión (6-3-1)

2025-08-03

Reportaje "Primer Plano" sobre pagos a Tommy Rey

2025-08-13

Aprobado en particular en Comisión (8-4)

2025-11-03

Aprobado en Sala — 121 en general, 124 en particular

2026-05-11

Inicia segundo trámite en Comisión Cultura Senado

Nota sobre fuentes y datos

El análisis se basa en 11 sesiones parlamentarias transcritas: ocho de la Comisión de Cultura y Artes de la Cámara de Diputados (mayo a agosto de 2025), dos de Sala de la Cámara (03-noviembre-2025) y una de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado (11-mayo-2026). Todas las citas textuales y los resultados de votación provienen de las transcripciones publicadas en parlamento.ai. Los datos sobre el reportaje de "Primer Plano" y la situación uruguaya provienen de las intervenciones de parlamentarios e invitados en sesión y se citan como tales, no como hechos verificados de forma independiente.

Origen del proyecto y contenido del artículo único

Patricio Fernando Zúñiga Jorquera, "Tommy Rey", murió el 8 de marzo de 2025. Días después, diez diputados firmaron una moción que modifica el artículo 67 bis de la Ley 17.336. Marta González Olea encabezó la iniciativa, acompañada por Viviana Delgado Riquelme, Camila Musante Müller, Erika Olivera De La Fuente, Alejandra Placencia Cabello, Eric Aedo Jeldres, Carlos Bianchi Chelech, Jorge Brito Hasbún, Andrés Giordano Salazar y Héctor Ulloa Aguilera.

Lo que el proyecto añade es un derecho de remuneración que sobrevive a la cesión patrimonial. Hoy, cuando una canción suena en Spotify, Apple Music, YouTube Music o Amazon Music, la plataforma paga al productor fonográfico —el sello que tiene la grabación—. Ese pago no llega de forma autónoma al intérprete o al músico de sesión, salvo lo que el contrato bilateral con el sello le reconozca. La diputada Marta González lo describió así en Sala: "La ley 17.336 fue promulgada en 1970; el boom de las plataformas fue muy posterior a eso. (...) Este derecho está reconocido en la televisión, en la radio, incluso en los supermercados, pero las plataformas digitales han gozado por años de una desregulación" (sesión del 3 de noviembre).

El texto aprobado por Cámara incorpora tres elementos al artículo 67 bis:

  • Derecho irrenunciable e intransferible a una remuneración por la puesta a disposición pública, incluso después de la cesión de los derechos patrimoniales.
  • Gestión del derecho a elección del artista: directa o por una entidad de gestión colectiva.
  • Obligación de las plataformas digitales de informar al intérprete, cuando éste lo solicite, el número total mensualizado de reproducciones de cada obra en el territorio nacional.

El nombre del proyecto se origina en el fallecimiento del cantante días antes de la presentación de la moción. Daniela Alvarado, abogada del Centro de Estudios de Propiedad Intelectual de la SCD, lo señaló en el Senado el 11 de mayo: "Tommy Rey falleció días antes de que se propusiera este proyecto de ley, y por eso está llamado de esa forma, como un homenaje póstumo a él. Es una canción que (...) tiene dos tipos de derechos que confluyen en la grabación sonora de esa canción. Por un lado, están los derechos conexos (...). Por otra parte, están los derechos de autor, y en este caso, el autor y compositor de 'Un Año Más' es Hernán Gallardo, lo que difiere de la persona que es el intérprete" (sesión del 11 de mayo).

Tramitación en la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados

Entre mayo y agosto de 2025, la Comisión de Cultura y Artes de la Cámara dedicó ocho sesiones al proyecto. A favor expusieron la SCD (Rodrigo Osorio "Don Rorro" y Juan Antonio Durán), Chileactores, la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE/SCAPRA) de España con José Luis Sevillano, Latin Autor con Adrián Restrepo, y la Subsecretaría de las Culturas. En contra o con prevenciones expusieron la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información (ACTI, Claudio Magliona), la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos (Profobis/IFPI, Francisco Nieto), la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI, Raúl Echeverría), y la Digital Media Association (DiMA, Graham Davies, en representación de Amazon Music, Apple Music, YouTube Music y Spotify).

El argumento central de quienes se opusieron al proyecto fue el "doble pago". Claudio Magliona lo introdujo el 14 de mayo apoyándose en el Decreto 404/2023 de Uruguay y cuestionando el sistema chileno de fijación tarifaria de la SCD. Francisco Nieto, en julio, planteó que "no existe vacío legal" en Chile y que los costos de la gestión colectiva ascienden a un 30% de administración más un 10% de fines sociales antes de llegar al artista (sesión del 2 de julio).

La SCD respondió al argumento del doble pago con una distinción técnica de la propia Ley 17.336. Los derechos conexos del productor fonográfico y los del artista intérprete o ejecutante son independientes en la legislación chilena: las plataformas pagan hoy el primero, no el segundo. Daniela Alvarado lo expuso en el Senado: "Ellos pagan el derecho conexo al productor de fonogramas, es decir, le pagan a los sellos que tienen un derecho conexo reconocido en la ley. Y ese derecho tiene que ver con la grabación misma, no con los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes donde se fija su grabación. Son diferentes" (sesión del 11 de mayo).

José Luis Sevillano (AIE/SCAPRA España) introdujo el 2 de julio el contexto comparado: la Directiva UE 2019, el estudio de la OMPI de 2018, las propuestas del GRULAC bloqueadas desde 2015 por Estados Unidos y Japón, y datos del estudio internacional "Streams and Dreams". La SCD complementó con cifras del propio mercado chileno: ningún ejecutante chileno había cobrado de plataformas; los derechos conexos digitales representaban menos del 0,1% de la recaudación de la SCD (sesión del 11 de junio).

La Comisión votó en general el 9 de julio de 2025. Aprobada por seis votos a favor (Castillo, Sagardia, Serrano, González, Bernales, Videla), tres en contra (Benavente, Guzmán, Ramírez) y una abstención (Concha). Quedaron en el expediente cuatro indicaciones competidoras al inciso segundo del artículo único, presentadas el 6 de agosto: dos del diputado Jorge Durán (cobro directo del productor según contrato), una conjunta de Gustavo Benavente, Guillermo Ramírez y Hotuiti Teao (derecho renunciable, pagado por el productor), y una de Marta González y Daniela Serrano que añadía un inciso tercero obligando a las plataformas a transparentar reproducciones.

El 13 de agosto la Comisión votó en particular. La indicación de González y Serrano se aprobó en sus tres modificaciones por 8 votos a favor y 4 en contra. Las otras tres quedaron rechazadas por implicancia. Marta González fue designada diputada informante para la Sala.

Votaciones en la tramitación del Boletín 17.499-24

A favor
En contra
Abstención

Carta de IFPI sobre el reportaje de "Primer Plano" y su tratamiento en Comisión

Tres días antes de la sesión del 6 de agosto, el programa "Primer Plano" de Chilevisión emitió un reportaje sobre los pagos a Tommy Rey. Según relató la carta que Francisco Nieto envió a la Comisión Cultura, la productora Mojo declaró ante las cámaras que pagaba trimestralmente al representante de Tommy Rey, Leo Soto, los derechos correspondientes a la Sonora; sin embargo, "luego del fallecimiento del artista, con un contacto directo con su familia, se enteró sorpresivamente que a dicho artista solo se le había efectuado un pago por única vez ascendente a un millón de pesos aproximadamente" (sesión del 6 de agosto).

La carta agregaba que Leo Soto integraba en ese momento el Consejo Directivo de la SCD, e impugnaba sobre esa base el fundamento del proyecto: "Los hechos develados por el reportaje son de la máxima gravedad y confirman que la lamentable situación del artista Patricio Zúñiga en nada se relaciona con un vacío legal en nuestra legislación, sino que derechamente a problemas de distribución de recursos al interior del conjunto musical."

El diputado Benavente pidió suspender la tramitación. "No podemos tramitar un proyecto de ley cuyo hecho fundante, el hecho en el cual este proyecto se fundamenta y se apoya, si este hecho en realidad al parecer no es verdadero" (sesión del 6 de agosto). El diputado Jorge Durán describió lo que había escuchado en terreno: "muchos han deslizado de que acá poco menos (...) este proyecto casi vendría redactado desde la SCD y que finalmente a muchos artistas no les gusta esto, porque finalmente a cada artista que hoy día tiene la libertad de negociar con sus distintos medios de difusión de música, ahora la SCD se lleva al 40%."

La presidencia accidental de la Comisión no acogió la petición de suspensión. La sesión cerró con tres acuerdos: oficio a Leo Soto (aprobado 8-4), oficio a la SCD, y respuesta a IFPI con derivación al Ministerio Público si los antecedentes podían constituir delito (aprobado 11-1). El proyecto continuó en discusión particular. Una semana después, el 13 de agosto, una carta del propio Leonardo Soto rechazó las declaraciones de Mojo y afirmó que el último pago al artista había sido de $1.862.000 entregado a la viuda el 2 de abril. La SCD precisó que esos pagos correspondían a derechos del productor fonográfico, no del intérprete.

El proyecto siguió su tramitación. En la sesión del 13 de agosto, la diputada Karol Castillo entregó "las disculpas más amplias a todas las personas que en algún momento se sintieron ofendidos a través de esta discusión parlamentaria" (sesión del 13 de agosto). La diputada Marta González cerró su intervención con estas palabras: "Yo creo que hoy día estamos saltando una deuda de décadas con nuestros artistas y en particular de los intérpretes y también esperamos que esta discusión sirva para mejorar otros aspectos que también se dieron en el marco de la discusión pero que tal vez no eran tan cercanos a la idea matriz del proyecto."

Discusión y votación en Sala de la Cámara de Diputados

El 3 de noviembre de 2025 la Cámara dividió la sesión en dos jornadas. En la sesión especial del mediodía (14:30 a 16:30), Marta González rindió el informe de la Comisión. En la sesión ordinaria de las 17:00 se desarrolló el debate y la votación. El Ejecutivo aplicó suma urgencia con anterioridad a la calificación de las indicaciones.

La votación en Sala arrojó un resultado distinto al de Comisión. En Comisión, tres diputados habían votado en contra y una se había abstenido. En Sala, la votación en general registró 121 votos a favor y ningún voto en contra ni abstención registrados nominalmente sobre el proyecto general; los votos en contra y las abstenciones quedaron concentrados en la votación de la indicación Benavente-Sauerbaum. La diputada Karol Cariola declaró que el proyecto contaba con "el respaldo del Gobierno" y pidió aprobarlo "por la unanimidad de esta Sala" (sesión del 3 de noviembre).

La discusión se concentró en la indicación de Gustavo Benavente y Frank Sauerbaum al inciso segundo del artículo único. La indicación eliminaba la palabra "intransferible" y subordinaba el derecho al contrato firmado con el productor. La diputada Marcela Riquelme, exalumna en propiedad intelectual del profesor Santiago Schuster, fundamentó el rechazo: "se trata de reconocer un derecho personalísimo. Y, como derecho personalísimo, inalienable, propio de la dignidad del ser humano, no puede ser transferido (...). Cuando nos enfrentamos a este tipo de contratos, se trata de contratos de adhesión, donde los artistas solo aceptan o rechazan, pero no tienen la posibilidad de discutir o, de alguna manera, negociar su contenido" (sesión del 3 de noviembre).

La indicación se rechazó por 16 votos a favor, 88 en contra y 13 abstenciones. El artículo único en los términos de la Comisión se aprobó luego por 124 votos a favor. El proyecto se despachó al Senado.

Antes del levantamiento de la sesión, el diputado Juan Irarrázaval formalizó la segunda reserva de constitucionalidad. La primera la había hecho Benavente en agosto, por libertad de asociación (art. 19 N° 15). Irarrázaval la fundamentó en libertad económica (N° 21), adquisición de bienes y servicios (N° 23), derecho de propiedad (N° 24) y resguardo de la esencia de los derechos (N° 26).

En las tribunas estuvieron Patricio "Tommy Rey" Zúñiga (mencionado por Arturo Barrios como "el auténtico Tommy Rey, que está presente y escucha este debate en este hemiciclo"), Rodrigo Osorio "Don Rorro", Gloria Simonetti, Maite Montenegro, Raúl Aliaga, René Calderón, Hugo Manzi (Congreso), Claudio Narea (Los Prisioneros), María Esther Zamora, Leo Rey, Dani Wright, Guillo Zamora y José Godoy.

Inicio del segundo trámite constitucional en el Senado

El proyecto llegó al Senado el 4 de noviembre de 2025. El 11 de mayo de 2026, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación inició la discusión en general y particular en segundo trámite. El presidente de la Comisión, senador Alfonso de Urresti, pidió que las audiencias se organizaran en bloques de dos o tres invitados, y solicitó a la Biblioteca del Congreso un informe comparado sobre Uruguay, España, Alemania, Bélgica y Colombia, y otro sobre compatibilidad con tratados internacionales.

Solo expusieron la SCD y el Subsecretario Carlos Lobos. El Ministro Francisco Undurraga se excusó por una citación previa en Cámara sobre el ajuste presupuestario de cultura. La directora de Asuntos de Gobierno de Spotify, Karen Duque, excusó su asistencia "por compromisos laborales" y propuso invitar en próximas sesiones a IFPI, DiMA, Apple Music, YouTube Music, Amazon Music y Deezer.

Un eje de la sesión fue la referencia al caso uruguayo. La senadora Beatriz Sánchez relató una reunión de lobby de la semana previa con la Asociación Latinoamericana de Internet (ALI), que representa en la región a Amazon, Google, Mercado Libre, Meta, TikTok y X: "La gente de Spotify, con una ley parecida, dijeron que si esto avanza en Uruguay, ellos se van. No pasa lo mismo con Chile porque Chile es un mercado demasiado potente para ellos, entonces jamás van a amenazar, ni tampoco lo dijeron, pero sí dijeron que había pasado en Uruguay" (sesión del 11 de mayo).

Rodrigo Osorio relató el caso desde la perspectiva de las sociedades de gestión: "En el momento que se aprobó, Spotify dijo: 'Nosotros nos vamos'. Y en el momento que dijeron 'nosotros nos vamos', empezó a entrar toda la gente en pánico, especialmente los artistas, y se generó todo un revuelo que hizo que surgiera (...) un decreto presidencial para corregir o, mejor dicho, transformar en letra muerta lo que era esto. (...) La gente de Uruguay está muy atenta a lo que está pasando acá, y la gente de Colombia también, y la gente de toda Latinoamérica."

El presidente de la Comisión respondió: "Me es tan recurrente esa opinión de las empresas de que se suben a algo, se van a ir y al final nunca se van. ¿Se acuerdan de las mineras con el royalty que se iban a ir si se le aplicaba el royalty minero? Siguen ganando plata como locos."

El senador Sebastián Keitel planteó la pregunta técnica de fondo. Según las plataformas, alrededor del 70% de sus ingresos por suscripciones se transfiere a las disqueras vía contratos previos. La consulta del senador fue si el proyecto obliga a pagar un derecho adicional o redistribuye el reparto interno entre sello e intérprete. El Subsecretario Lobos confirmó el porcentaje del 70% e indicó la posición de las plataformas: "estos son contratos que tienen celebrados con anterioridad obviamente con las disqueras (...) según ellos, el problema se produciría como consecuencia de que estas disqueras no reparten la plata de una manera justa a los intérpretes, y ellos están un poco amarrados de manos porque estos contratos son antiguos." A continuación señaló: "no sé de verdad si esta es la mejor forma u otra (...) este tema se tiene que resolver en algún minuto."

El Subsecretario añadió un punto pendiente: la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, Paola Esteve, le había pedido participar en la discusión por "algunos aspectos que podrían ser medio complejos con respecto al Tratado de Libre Comercio" con Estados Unidos y los tratados multilaterales WPPT y ADPIC. El argumento técnico se refiere a la "regla de los tres pasos" del Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas. La SCD respondió a este punto en la misma sesión: "Este proyecto de ley no atenta contra ningún tratado internacional. (...) Existe un precedente legal en Chile. El año 2008 se promulgó la ley 20.243 que regula la puesta a disposición de los artistas en formatos audiovisuales. Y esa ley está redactada con la misma técnica legislativa que este proyecto de ley. Es un derecho también que es intransferible, irrenunciable y de gestión colectiva optativa" (sesión del 11 de mayo).

Argumentos a favor y argumentos en contra registrados en las sesiones

Las intervenciones en las once sesiones permiten ordenar el debate en seis ejes.

A favor:

  • Asimetría en la cadena de valor. Según lo expuesto por la SCD en Cámara y Senado, los músicos secundarios y de sesión por regla general no firman contrato con el sello y no participan del 4-8% de regalías que se reparten a los artistas principales. La SCD señaló que los derechos conexos digitales representaban una fracción mínima de su recaudación previa al proyecto.
  • Precedente legal nacional. La Ley 20.243 (2008), citada como "Ley Ricardo Larraín", reconoce desde hace dieciocho años un derecho equivalente para directores y guionistas audiovisuales con la misma técnica legislativa (irrenunciable, intransferible y gestión colectiva optativa). El proyecto extiende a la música la regulación ya vigente para el audiovisual.
  • Antecedentes en legislación comparada. Según expuso la SCD y el diputado Miguel Mellado en Sala, España (art. 108 de su Ley de Propiedad Intelectual, 2006), Alemania, Bélgica, Lituania y Eslovenia reconocen el derecho. La SCD afirmó en Senado que en reunión bilateral con DiMA, Graham Davies habría reconocido que el derecho debe pagarse, y que el desacuerdo se da entre las plataformas y los productores fonográficos sobre quién carga el costo.

En contra:

  • Doble pago y aumento de costos. ACTI, Profobis/IFPI y DiMA sostuvieron que el sello ya recibe entre el 65% y el 70% de los ingresos de las plataformas por contratos vigentes, y que el proyecto duplica ese pago. La SCD respondió que se trata de derechos conexos distintos.
  • Riesgo constitucional. Dos reservas formalizadas. Benavente argumentó libertad de asociación: la obligación de gestionar el derecho a través de una entidad colectiva vulneraría el art. 19 N° 15. Irarrázaval extendió la reserva a libertad económica, propiedad y esencia de los derechos (art. 19 N° 21, 23, 24 y 26).
  • Precedente uruguayo. Según relataron la senadora Beatriz Sánchez y el presidente de la SCD, una ley equivalente fue aprobada en Uruguay y dejada sin efecto por decreto presidencial dos años después de su aprobación, tras la amenaza de retiro de Spotify del mercado. Según las mismas fuentes, las plataformas no han planteado en Chile esa amenaza de salida.

Otro elemento del expediente: la diputada Karol Cariola declaró en Sala el respaldo del Gobierno al proyecto; el Subsecretario Lobos lo refrendó en Senado, agregando que "no sé de verdad si esta es la mejor forma u otra".

Próximos pasos

La Comisión de Cultura del Senado acordó abrir una ronda de audiencias con IFPI, DiMA, Apple Music, YouTube Music, Amazon Music, Deezer y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. La Biblioteca del Congreso entregará dos informes: uno comparado con foco en Uruguay, España, Alemania, Bélgica y Colombia, y otro sobre compatibilidad con tratados internacionales. El Subsecretario Lobos mencionó la apertura próxima de un plazo de indicaciones.

Quedan pendientes en el segundo trámite: la votación en general en Comisión Cultura del Senado, la votación en particular del artículo único, la votación en Sala del Senado, y un eventual tercer trámite en Cámara o Comisión Mixta si el Senado introduce modificaciones. Las reservas de constitucionalidad de Benavente e Irarrázaval podrían dar lugar a un requerimiento ante el Tribunal Constitucional si el proyecto se aprueba en los términos despachados por Cámara.

Anexo: Fuentes consultadas

ID Fecha Comité Tema principal
2125 2025-05-07 Cultura y Artes (Cámara) Continuación discusión general; exposición SCD; elección de Viviana Delgado como Presidenta
2226 2025-05-14 Cultura y Artes (Cámara) Exposición Subsecretaría de las Culturas y ACTI (Magliona); argumento del "doble pago"
2419 2025-06-04 Cultura y Artes (Cámara) Cuenta: solicitudes de audiencia de Graham Davies (DiMA) y Francisco Nieto (IFPI); informe BCN
2516 2025-06-11 Cultura y Artes (Cámara) Exposición SCD y Asociación Nacional de Compositores; datos sobre recaudación digital
4447 2025-07-02 Cultura y Artes (Cámara) Exposiciones Profobis/IFPI (Nieto), AIE/SCAPRA (Sevillano), Latin Autor (Restrepo)
4672 2025-07-09 Cultura y Artes (Cámara) Exposiciones DiMA (Davies) y ALAI (Echeverría); votación en general: 6-3-1
4943 2025-08-06 Cultura y Artes (Cámara) Lectura de carta IFPI sobre reportaje "Primer Plano"; reserva de constitucionalidad Benavente; presentación de cuatro indicaciones
5070 2025-08-13 Cultura y Artes (Cámara) Votación en particular: 8-4; indicación González-Serrano aprobada; designación de informante
6024 2025-11-03 Sala (Cámara) Sesión especial: rendición del informe por Marta González; intervenciones Mellado y Gazmuri
6037 2025-11-03 Sala (Cámara) Votación en general (121) y particular (124); indicación Benavente-Sauerbaum rechazada 16-88-13; reserva de constitucionalidad Irarrázaval; despacho al Senado
15246 2026-05-11 Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación (Senado) Inicio del segundo trámite; exposiciones SCD (Alvarado, Osorio) y Subsecretario Lobos; agenda de audiencias y caso Uruguay