Resumen Ejecutivo
El artículo 13 del Boletín 17.322-03 habilita a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación a autorizar, sólo durante 2025, el funcionamiento excepcional de "determinados recintos" como establecimientos educacionales para impartir el Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Es una norma transitoria, técnica y acotada. Sobrevivió la tramitación parlamentaria sin un solo voto en contra.
El proyecto del que forma parte sí generó controversia. La Ley de Simplificación Regulatoria y Promoción de la Actividad Económica, conocida como "ley miscelánea" o "permisología", reunió 23 artículos permanentes y 2 transitorios que tocan más de una veintena de cuerpos legales. Motivó tres observaciones supresivas del Presidente Boric. Las tres apuntaban a humedales y al Código de Aguas. Ninguna mencionó al artículo 13.
La distancia entre lo que el debate público discutió y lo que el artículo 13 resolvía explica buena parte de su tránsito silencioso. La norma regulariza una situación operativa concreta: establecimientos que ya impartían EPJA fuera de recintos formalmente reconocidos entre 2019 y 2022, en particular en la región de Valparaíso. La iniciativa parlamentaria se atribuyó al diputado Jaime Naranjo (PS) y fue patrocinada por el Ejecutivo como parte de un paquete que la Subsecretaria de Hacienda Heidi Berner presentó en una diapositiva, sin presencia del Ministerio de Educación en sala.
Cronología del Boletín 17.322-03
Cámara de Diputados / Hacienda recibe el proyecto
Subsecretaria Berner presenta el art. 13 (EPJA) y lo atribuye al diputado Naranjo
Cámara / Hacienda aprueba el art. 13 en bloque con el art. 14, sin debate
Sala Cámara aprueba en general 133-0-5 (1er trámite cerrado)
Senado / Hacienda despacha el proyecto a Sala
Sala Senado vota artículos pendientes y despacha en 2do trámite
Sala Cámara revisa enmiendas del Senado (3er trámite)
Comisión Mixta resuelve la única divergencia (art. 32, Fondo Incendios)
Sala Cámara vota las tres observaciones del Presidente
Sala Senado cierra el proyecto: insiste en aguas, humedales caen
Contenido y origen del proyecto
El Boletín 17.322-03 ingresó al Congreso en enero de 2025 como un mensaje del Ejecutivo. La Subsecretaria de Hacienda Heidi Berner lo describió ante la Comisión de Hacienda de la Cámara como un paquete "acotado para salvar ciertos temas que vemos que hoy día están siendo problemáticos a la hora de dar certeza a la inversión". El texto reunía 23 artículos permanentes y 2 transitorios. Cada uno tocaba una ley distinta.
"Este es un proyecto de ley que preparamos desde el Ministerio de Hacienda y toca normativas de distintos ministerios. Y lo que busca, como lo señala su título, es la simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica." — Heidi Berner, Subsecretaria de Hacienda, Sesión del 20 de enero
Las materias cubrían un arco amplio. Aduanas, cumplimiento tributario, cuota del Banco Central en el FMI, norma interpretativa sobre Ley de 40 Horas para transporte de carga, planes regional y comunal de cambio climático, Internet como servicio público, Fondo de Infraestructura para terminales en Gran Valparaíso, patentes municipales provisorias, alzamiento de hipotecas, bosque nativo, universidades estatales, EPJA, agua potable rural, derechos de la CMF, Tribunal de Contratación Pública, Polla Chilena, Consejo para la Transparencia, sistema CATI de multas de tránsito, viviendas de interés público, plazo del SBAP, reintegro de impuesto al diésel, y una rebaja transitoria de primera categoría a PYMES desde 25% a 12,5%.
La caracterización de "Frankenstein legislativo" la formuló el diputado Johannes Kaiser en sala. Otros parlamentarios cuestionaron la lógica de tramitar materias educacionales y ambientales en una comisión de Hacienda. El nudo institucional reapareció más adelante, cuando la senadora Yasna Provoste observó que la subvención y la autorización de programas EPJA "estaba siendo discutida en Hacienda y no en la Comisión Técnica de Educación", durante la sesión del 8 de abril en la Sala del Senado.
El proyecto incluyó indicaciones nuevas durante su paso por la Comisión de Hacienda del Senado. Allí ingresaron las modificaciones a la Ley 21.600 del SBAP (humedales) y al Código de Aguas (art. 67 y art. 163 bis transitorio). Esas mismas indicaciones, firmadas por el Ejecutivo, serían las que el Presidente Boric vetaría dos meses después.
Tramitación parlamentaria
El proyecto se aprobó en sus dos cámaras sin sobresaltos en lo procedimental. La Cámara de Diputados lo despachó en general el 5 de marzo con 133 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones. El Senado lo cerró en su segundo trámite el 15 de abril, tras zanjar las dos disputas técnicas del articulado: las modificaciones al Código de Aguas se aprobaron 20-17 y las normas sobre humedales 22-18. El tercer trámite en la Cámara aprobó las enmiendas del Senado por 110-1-1.
Distribución de sesiones por etapa (n=17)
La Comisión Mixta del 6 de mayo trabajó sobre una sola divergencia: el artículo 32, que crea un Fondo de Emergencia Transitorio para los incendios de Valparaíso. La presidenta de la Mixta, senadora Ximena Rincón, rechazó expresamente la solicitud de la diputada Francisca Bello de reabrir el debate sobre humedales y aguas. La Mixta no tocó el art. 13 ni ningún otro artículo no controvertido.
Aprobado el informe de la Mixta el 7 de mayo, el proyecto entró a la fase de control presidencial. El Ejecutivo tenía 30 días para promulgar, observar o vetar.
Observaciones del Presidente
El Presidente Boric formuló tres observaciones supresivas al amparo del artículo 73 de la Constitución. Todas eliminaban disposiciones que el propio Ejecutivo había introducido como indicaciones en la Comisión de Hacienda del Senado.
La primera suprimía el numeral 1 del artículo 22, que habilitaba al Ministerio de Obras Públicas a intervenir humedales declarados sitios prioritarios para obras esenciales (mantención de cauces, infraestructura pública, vías de navegación, abastecimiento hídrico), previa autorización del SBAP. La segunda suprimía el artículo 33, que abría dos modificaciones al Código de Aguas: el art. 67 (autorización de explotaciones en zonas de prohibición) y el nuevo art. 163 bis (autorización transitoria para traslado de derechos y cambio de punto de captación). La tercera era consecuencial: eliminaba el inciso 2° del artículo 2° transitorio, asociado al art. 163 bis.
El subsecretario subrogante de Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, justificó la decisión por extensión del plazo del SBAP de 2 a 5 años y por los riesgos de la redacción aprobada sobre acuíferos en Valparaíso, Aconcagua, Petorca, La Ligua y Coquimbo. La ministra de Obras Públicas, Jessica López, asumió la autoría de las indicaciones vetadas.
"Los artículos que se están vetando, o proponiendo vetar, son aquellos que guardan relación con temáticas de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas. Por lo tanto, estoy aquí dando la cara y afirmando que la responsable de la redacción y de los articulados es esta ministra." — Jessica López, Ministra de Obras Públicas, Sesión del 11 de junio
La oposición leyó el episodio como una contradicción institucional.
"Aquí vemos al Presidente de la República actuando como opositor del Presidente de la República. El proyecto viene del Gobierno, que le presenta indicaciones (...) y el gobierno veta su propio proyecto." — Diputado Johannes Kaiser, Sesión del 11 de junio
La presidenta de la Comisión de Hacienda del Senado, Ximena Rincón, lo planteó en términos constitucionales.
"El Ejecutivo no puede asumir el rol de emisor y a la vez de censor de sus propias propuestas, utilizando el mecanismo del veto para reabrir discusiones ya zanjadas. (...) De aceptarse esta práctica, el Congreso perdería fuerza negociadora y autonomía." — Senadora Ximena Rincón, Sesión del 2 de julio
Votación de las observaciones en Sala Cámara (11-jun-2025)
La Cámara votó por separado. Rechazó la observación 1, pero la insistencia en el texto original tampoco alcanzó los dos tercios constitucionales (67-54). Aprobó las observaciones 2 y 3 por mayoría simple.
El Senado completó el cierre el 2 de julio. Las tres observaciones fueron rechazadas (14-27, 13-27). La diferencia se jugó en la insistencia: en humedales no alcanzó (26-13-2), por lo que la norma cae; en aguas sí alcanzó (27-13-1 con 41 senadores presentes, justo el umbral de dos tercios), por lo que el art. 33 y el transitorio sobreviven en su redacción original. Resultado neto: la excepción al MOP en humedales desaparece de la ley; las modificaciones al Código de Aguas se mantienen.
Tramitación del artículo 13
Mientras humedales y aguas dominaban la discusión, el artículo 13 atravesó toda la tramitación sin pisar ningún momento de visibilidad. La métrica más simple de esa ausencia: el conteo de menciones por sesión.
Menciones sustantivas al art. 13 / EPJA por sesión (n=17)
El artículo entró al proyecto por iniciativa del diputado Jaime Naranjo (PS). La atribución la hizo la propia Subsecretaria de Hacienda al presentarlo en una diapositiva.
"En la educación de adultos y jóvenes, este también es un tema que en su momento también lo planteó por su intermedio presidente, el diputado Naranjo, de autorizar de forma excepcional durante el 2025 la operación de programa de educación para jóvenes y adultos en nuevos recintos educacionales o edificaciones que se cumplen para fines sociales y culturales." — Heidi Berner, Subsecretaria de Hacienda, Sesión del 20 de enero
El sentido operativo lo explicó Berner en la misma sesión. La norma no busca abrir nuevos establecimientos EPJA en cualquier lugar, sino regularizar el uso de instalaciones municipales existentes que cumplen los requisitos físicos pero no tienen reconocimiento oficial como establecimientos educacionales.
"Ocurre que en municipios hay distintas instalaciones que no son propiamente tal el establecimiento que tiene Educación Vespertina Adulto, pero reúnen todos los requisitos necesarios y se puede ampliar los programas de adultos en esos lugares." — Heidi Berner, Sesión del 20 de enero
En el intercambio inmediato, el presidente de la Comisión acotó el ámbito geográfico de aplicación: la norma opera donde la educación todavía depende de municipios y corporaciones, no donde ya rige el Servicio Local de Educación Pública (SLEP).
"Todo esto, subsecretaria, es donde no está el SLEP, donde todavía está la educación administrada por los municipios, por las corporaciones. Porque si fuera donde hay SLEP, nosotros aprobamos en el presupuesto del 2025 un fondo (...) precisamente para poder cubrir todo lo que aquí se ha descrito." — Presidente de la Comisión de Hacienda, Sesión del 20 de enero
El origen territorial concreto apareció dos meses después, cuando el diputado Naranjo informó el proyecto en la Sala de la Cámara.
"En este mismo ámbito se autoriza durante el año 2025 el funcionamiento de la modalidad de educación de jóvenes y adultos en lugares distintos de los centros educacionales, de modo de enfrentar la situación de aquellos establecimientos que fueron autorizados de hacerlo entre el año 2019 y 2022, particularmente en la región de Valparaíso." — Diputado Jaime Naranjo, Sesión del 5 de marzo
La votación en particular en la Comisión de Hacienda muestra el método con que pasó. La Secretaría leyó la lista de artículos sin indicaciones presentadas, donde figuraban los números 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22. Un diputado propuso agrupar la votación del 13 con el 14. El presidente de la comisión cerró el trámite en seis palabras.
"Nos sugiere el diputado Romero 13 y 14 en una sola votación. Me parece bien. ¿Habría acuerdo entonces? Bien, acordado." — Presidente de la Comisión de Hacienda, Sesión del 22 de enero
El Ministerio de Educación no compareció en esa sesión ni en ninguna otra dedicada al artículo. La discusión sustantiva se concentró en el artículo 4° (transporte y 40 horas), el artículo 12 (universidades estatales, único artículo rechazado en Cámara/Hacienda, 6-1-6), el artículo 23 (SBAP) y la tasa transitoria PYME. El artículo 13 se votó sin oradores y sin votación nominal individualizada.
En todas las etapas posteriores el patrón se repitió. En la Sala de la Cámara, la aprobación general arrastró al artículo 13 dentro del paquete sin objeciones (133-0-5). En la Comisión de Hacienda del Senado, la Subsecretaria Berner volvió a describirlo en su recorrido artículo por artículo y ningún senador formuló consulta. En la Sala del Senado no apareció. En la Mixta no se tocó. En las cuatro sesiones del veto, ninguno de los siete ministros y subsecretarios presentes ni los más de cien parlamentarios que intervinieron lo mencionaron.
Redacción final del artículo 13
El artículo 13 quedó vigente con la redacción aprobada por el Congreso, sin modificaciones del veto. El texto efectivo dice:
"Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes."
Tres elementos del texto definen su alcance. Primero, es estrictamente transitorio: vence el 31 de diciembre de 2025. Segundo, el reconocimiento oficial que confiere la SEREMI es funcional y limitado, sólo "para estos efectos", lo que mantiene el régimen general intacto. Tercero, los requisitos sustantivos se trasladan a los incisos siguientes del artículo, no fijados en el texto inicial que el cliente compartió pero que la práctica regulatoria entrega a la SEREMI bajo parámetros del Mineduc.
La lectura más fiel del intercambio Berner-Comisión es la siguiente: el artículo regulariza, durante un año, recintos municipales que ya operaban EPJA entre 2019 y 2022 (sobre todo en Valparaíso) sin reconocimiento oficial formal, sin abrir un régimen permanente de excepción y sin afectar la red SLEP que ya recibió financiamiento separado en la Ley de Presupuestos 2025.
Conclusiones
El artículo 13 ilustra una mecánica conocida del ciclo legislativo chileno. Una corrección administrativa con destinatarios identificables se introduce dentro de un paquete ómnibus de Hacienda. La pertinencia técnica la avala el Ejecutivo en una diapositiva. La oposición política se concentra en otros artículos del mismo paquete. La votación llega y el artículo pasa por adhesión silenciosa.
La distancia entre el peso simbólico del proyecto y el peso real del artículo 13 explica por qué un veto presidencial que dominó la agenda política nacional jamás lo mencionó. El veto no era sobre educación. Era sobre el conflicto interno del Ejecutivo respecto a humedales y aguas, y sobre la capacidad de un Presidente de vetar lo que sus propios ministros habían firmado. La senadora Rincón leyó ese conflicto como una infracción al espíritu del artículo 73 de la Constitución. La Cámara y el Senado, con coaliciones cruzadas, le dieron una solución desigual: en humedales el veto prevaleció por falta de quórum opositor, en aguas el Congreso insistió con dos tercios apretados.
La señal de la tramitación, leída en clave educacional, es que el sistema chileno tiene dos vías para procesar correcciones EPJA. La vía técnica del Mineduc, que opera por reglamento y decreto. Y la vía paralela del Boletín 17.322-03, que opera por indicación de Hacienda con apoyo parlamentario individual. La segunda existe cuando la primera no llega a tiempo. El artículo 13 nace de esa lógica: una corrección que requería rango legal, urgencia para 2025 y bajo perfil. Las tres condiciones se cumplieron.
Si el régimen permanente del SLEP avanza al ritmo previsto, normas como el artículo 13 dejarán de ser necesarias. Si el ritmo se enlentece, la ventana del artículo 13 podría reabrirse en una próxima ley miscelánea.
Nota sobre fuentes y datos
Este informe se basa en 17 transcripciones parlamentarias procesadas y almacenadas en parlamento.ai, que cubren las cuatro etapas constitucionales del Boletín 17.322-03 entre enero y julio de 2025 (Comisión de Hacienda de la Cámara, Sala Cámara, Comisión de Hacienda del Senado, Sala Senado, Comisión Mixta y las cuatro sesiones dedicadas al veto presidencial). Todas las citas textuales enlazan a la transcripción original. El texto del artículo 13 fue facilitado por el cliente y verificado contra las menciones que aparecen en las sesiones de presentación del proyecto.
Anexo: Fuentes Consultadas
| ID | Fecha | Comité | País | Tema principal |
|---|---|---|---|---|
| 1165 | 2025-01-15 | Hacienda (Cámara) | Chile | Cuenta de proyectos; radicación del Bol. 17.322-03 |
| 1224 | 2025-01-20 | Hacienda (Cámara) | Chile | Presentación general del proyecto; explicación del art. 13 EPJA |
| 1266 | 2025-01-22 | Hacienda (Cámara) | Chile | Votación particular: art. 13 + 14 en bloque por acuerdo |
| 1400 | 2025-03-05 | Sala (Cámara) | Chile | Aprobación 1er trámite; informe del diputado Naranjo |
| 1546 | 2025-03-18 | Hacienda (Senado) | Chile | Recorrido artículo por artículo; mención de art. 13 |
| 1573 | 2025-03-19 | Hacienda (Senado) | Chile | Discusión particular 2do trámite |
| 1653 | 2025-03-24 | Hacienda (Senado) | Chile | Indicaciones del Ejecutivo: SBAP, Código de Aguas, otros |
| 1685 | 2025-03-25 | Hacienda (Senado) | Chile | Cierre del 2do trámite en comisión |
| 1804 | 2025-04-08 | Sala (Senado) | Chile | Discusión general 2do trámite; reparo de Provoste sobre arts. 11-12 |
| 1934 | 2025-04-15 | Sala (Senado) | Chile | Votación de Código de Aguas y humedales; despacho a Cámara |
| 1976 | 2025-04-21 | Sala (Cámara) | Chile | Tercer trámite: aprobación de enmiendas del Senado (110-1-1) |
| 2113 | 2025-05-06 | Mixta Bol. 17.322-03 | Chile | Resolución del art. 32 (Fondo Incendios Valparaíso) |
| 2150 | 2025-05-07 | Sala (Cámara) | Chile | Informe Mixta |
| 2504 | 2025-06-10 | Hacienda (Cámara) | Chile | Pronunciamiento sobre observaciones del Presidente |
| 2543 | 2025-06-11 | Sala (Cámara) | Chile | Votación de las tres observaciones presidenciales |
| 3246 | 2025-06-16 | Hacienda (Senado) | Chile | Pronunciamiento sobre observaciones; Comisión rechaza 3-2 |
| 4563 | 2025-07-02 | Sala (Senado) | Chile | Votación final: insistencia en aguas (27-13-1); humedales caen |