Municipios La Granja

Municipios - La Granja - 4 de febrero de 2026

4 de febrero de 2026
14:43
Duración: 46h 3m

Contexto de la sesión

Concejo Municipal Sesión Ordinaria N° 05 - 04 de Febrero de 2026

Vista pública limitada

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5:00
El segundo punto contempla la aprobación del Consejo para el Convenio Marco denominado Adquisición de Artículos de Escritorio y Papelería. Una breve síntesis, porque ya ha sido discutido. Tiene la palabra la señora Ojeda. Buenos días, autoridades, alcalde y concejales presentes. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Nos convoca la aprobación de la compra de modalidad de convenio marco de los útiles de escritorio para el Departamento de Salud y sus centros de salud. Ustedes pueden apreciar que tienen en sus manos que el valor será de 62.500.000 pesos. La primera compra se realizará el primero de marzo, y se va a comprar en dos semestres: en marzo y aproximadamente en agosto. Esto tiene la finalidad de adquirir todos los insumos de escritorio necesarios para los centros de salud y el departamento, y se realizará con compra y entrega parcializada. ¿Alguna consulta? Ninguna. Bien, en votación, señor Valdés. Aprobó. Señor Urbina. Aprobó, alcalde. Señora Aguirre. Aprobó, alcalde. Señor Moreno. Aprobó. Señora De la Jara. Aprobó, alcalde. Se da por aprobado. Muchas gracias. El tercer punto contempla la aprobación del Consejo para la suscripción del contrato denominado concesión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, así como el servicio de barrido y aseo de calles de ferias libres. Votación a partir de la propuesta de la Secretaría Técnica de Planificación. Tiene la palabra don Diego Sotolillo. Alcalde, concejalas, concejales, muy buenos días. Como es de vuestro conocimiento, hemos realizado diversas instancias para avanzar y que ustedes conozcan este proceso licitatorio, que es muy importante. Dado que hemos presentado en varias ocasiones y ustedes ya conocen el servicio, también lo presentamos en la sesión anterior. Voy a explicar brevemente los aspectos generales del servicio para pasar luego a la fase de conclusiones. En efecto, hoy día el tercer punto de tabla indica la aprobación del Consejo Municipal para la suscripción del contrato denominado concesión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, así como el servicio de barrido y aseo de calles de ferias libres. Esto con el ID 2963-73-LR25. Como ya hemos socializado en varias instancias, aquí se licitan dos tipos de servicios.
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El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios considera tres tipos de residuos principales: los sólidos domiciliarios, que son aquellos de uso doméstico; los sólidos asimilables a domiciliarios, que corresponden a la industria; y los residuos comerciales. Por último, se incluyen los residuos urbanos, que son voluminosos y se encuentran en el espacio público. Ambos servicios solicitados fueron cuantificados en un valor mensual aproximado de 206.153.969 pesos, lo que equivale a 245.323.223 pesos, IVA incluido, por los cinco años de ejecución. Esto nos da un total de 14.719.393.380 pesos, considerando los reajustes que se deben consignar de forma permanente. Otro servicio que se solicita en esta licitación está relacionado con el barrido, recolección, limpieza, lavado, transporte y disposición final de los residuos de ferias libres. Este servicio incluye el retiro de materiales como plásticos, papeles, sacos, mallas y todos los residuos domiciliarios generados en esta actividad comercial. En cuanto al proceso de evaluación, dado que todos los componentes ya han sido discutidos en sesiones anteriores, se recomienda declarar inadmisibles las siguientes ofertas por los incumplimientos descritos: 1. **Demarco S.A.**, RUT 88.277.600-K: El valor mensual neto no se puede consignar, dado que no se ingresó en el formulario económico de la oferta en la página de Mercado Público, según lo consignado en el punto 4.1, letras B, C y D. 2. **Vicente Martínez Escobar S.A.**, RUT 79.985.050-8: Por una oferta total de 192.388.287 pesos, esta oferta queda inadmisible debido a incumplimientos detectados y fundados, según lo descrito en el informe de evaluación de ofertas en el punto 4.3, letra D. 3. **Sonoverde S.A.**, RUT 99.551.750-7: Por un valor de 195 millones de pesos, esta oferta también es inadmisible por los incumplimientos detectados en los informes de evaluación. 4. **Dimensión S.A.**, RUT 99.538.350-0: Esta empresa no ingresó una oferta formal en Mercado Público, por lo que su oferta queda inadmisible, de acuerdo con los incumplimientos descritos en el informe de evaluación. En función de los resultados del proceso de evaluación ya desarrollado, se recomienda adjudicar la licitación pública denominada "Concesión de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y No Domiciliarios, Servicios de Barrido y Aseo de Ferias Libres", ID 2963-73-LR25, a la razón social **Tresur S.P.A.**, RUT 76.379.284-6, por un valor mensual neto de 196.405.000 pesos, que multiplicado por los cinco años de ejecución equivale a 60 meses.
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Corresponde a un valor total neto de 11.784.300.000 pesos y un valor total con IVA incluido de 14.023.217.000 pesos. No obstante, se debe considerar que el valor mensual neto adjudicado será reajustado durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo consignado en el punto 18 de las bases administrativas y a los precios unitarios ofertados en el formato número 10, que es el formato económico. El financiamiento estará contemplado en los presupuestos municipales correspondientes de los años en los cuales se ejecutará la concesión de los servicios contratados. Se considerará un plazo de implementación del servicio de 60 días corridos desde la suscripción del contrato y, además, el plazo de ejecución del servicio de recolección domiciliaria a contar del acta de inicio de servicio, momento en que se deberá poseer la capacidad de prestar el servicio completo durante toda la duración del contrato, que será de cinco años. Lo anterior se enmarca en lo dispuesto en el artículo 65 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dado que el monto del contrato excede los 500 UTM y supera el periodo alcaldicio. Asimismo, la adquisición se formalizará con la suscripción del respectivo contrato y la emisión del respectivo decreto alcaldicio que lo aprueba. Es importante consignar en la grabación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra k), se acuerda otorgar una concesión municipal. Sobre la propuesta y agotado el debate, se procede a la votación. Señor Valdés, ¿su voto? Aprobado, alcalde. Señor Urbina, ¿su voto? Aprobado, alcalde. Señora Aguirre, ¿su voto? Alcalde, luego de revisar los antecedentes que se nos entregaron, verifico que el proceso cumple con la normativa y los requisitos técnico-administrativos, así que apruebo. Señora Nicul, ¿su voto? Aprobado, alcalde. Señor Moreno, ¿su voto? Aprobado, alcalde. Señora de la Jara, ¿su voto? Aprobado, alcalde. Señora Osorio, ¿su voto? Señor alcalde, el proceso de licitación ha presentado dudas principalmente en el carácter técnico, que incluso ha sido planteada por uno de los oferentes. Dado que se trata de una materia relevante para la comunidad de La Granja, como concejales tenemos el deber de actuar con responsabilidad y con la información necesaria, considerando que existen cuestionamientos sobre el procedimiento y su legalidad. Resulta razonable para mí votar en contra, puesto que no tengo en este momento la certeza ni la confiabilidad necesaria en el carácter técnico, que ha sido planteada por uno de los oferentes, dado que se trata de una materia relevante para la comunidad de La Granja.
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Tenemos el deber de actuar con responsabilidad y con la información necesaria, considerando que existen cuestionamientos sobre el procedimiento y su legalidad. Resulta razonable para mí votar en contra, puesto que no tengo en este momento la certeza ni la confiabilidad necesaria para aceptar y votar favorable. Quiero dejar constancia de que me llegó una carta de parte de una de las empresas participantes del concurso, que en ningún caso es procedente, puesto que los concejales no debemos tener contacto con ningún oferente mientras exista un proceso de licitación que no haya sido resuelto. Sin perjuicio de eso, no sé si al resto le habrá llegado; aquí tengo el documento y lo quiero dejar en la Secretaría Municipal para que quede como constancia y se tomen las medidas que correspondan. Entiendo que la Comisión Técnica ha evaluado los antecedentes y ha expuesto en reiteradas ocasiones todas las distintas alternativas y etapas del proceso. Hay elementos técnicos que se han puesto en la mesa y se han discutido, por las cuales se ha llegado a este resultado, y las empresas tienen mecanismos formales y legales de apelación en caso de que se sientan vulneradas. Lo que nunca es procedente es que las empresas tomen contacto con los concejales, porque somos jueces y partes, no podemos serlo; somos quienes resolvemos. Por eso coloco los antecedentes aquí. Esto no afecta mi juicio ni criterio de votación. Por el contrario, si la empresa tiene alguna duda o se siente vulnerada en sus derechos, deberá recurrir a los organismos públicos que correspondan para hacer valer sus derechos y resolver estas controversias. Dicho esto, alcalde, reitero mi votación de aprobar la licitación. Bien, se da por aprobada la concesión de basuras. Respecto a la observación del concejal Valdés, señalar que rige la ley de lobby y cualquier empresa que haga una presentación debe hacerlo a través de ese procedimiento legal; en ningún caso ninguno de nosotros está autorizado para ser vocero de ninguna supuesta anomalía. Con esto vamos a abordar el tema, se debe exponer el origen y la fuente de la información, y por qué una determinada empresa busca a una persona para entregar la información, cuando hay un procedimiento absolutamente claro establecido en la ley para hacerlo. El cuarto punto contempla la aprobación del Consejo Municipal para proceder a la contratación directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. Todos estamos enterados de lo que significan las bases y los sesenta días, para no interrumpir el servicio y provocar una eventual crisis sanitaria. Ofrezco la palabra para exponer los detalles al profesional de la Secretaría de Planificación (SECPLA), para luego proceder a la votación. Muchas gracias, alcalde. Como bien usted sabe, también fue discutido ayer en la Comisión de Hacienda. Esto está relacionado, obviamente, con el tema anterior, dado que por los tiempos administrativos estamos recién durante el mes de febrero despachando a toma de razón la licitación que se acaba de aprobar. Debemos resguardar, evidentemente, el servicio. Habíamos acordado dos alternativas, por lo cual vamos a proceder a la alternativa que habíamos consignado en la Comisión de Hacienda. En efecto, estamos solicitando la aprobación del Consejo Municipal para la contratación directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, así como el servicio de barrido y aseo de ferias libres. Esto no tiene ID, obviamente, por los temas que ustedes conocen. El servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, RCD y RSND, tiene por finalidad la recolección de todos los residuos domiciliarios que se producen en la comuna de La Granja, provenientes de viviendas, locales de comercio, industrias, centros residenciales, no residenciales e instituciones, junto con su correspondiente transporte al relleno sanitario o estación de transferencia. Según lo establecido en el artículo 6 de la ley 19.886, se señala que dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Asimismo, de acuerdo a los antecedentes expuestos y los considerandos precedentes, se puede colegir que...
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