Otros Formalización Ángela Vivanco

Otros - Formalización Ángela Vivanco - 27 de enero de 2026

27 de enero de 2026
12:40

Contexto de la sesión

Formalización exministra Ángela Vivanco por Caso "Muñeca Bielorrusa" DÍA 2.

Vista pública limitada

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Buenos días, audiencia en causa número 11.340/2024, para fines de registro. Señora Vivanco, buenos días. ¿Su nombre completo? Ángela Francisca Vivanco Martínez. Buenos días, su señoría. Jorge Valladares Opazo, por doña Ángela Francisca Vivanco Martínez. Solicito, su señoría, que ya lo está autorizado el día de ayer, lo van a ejecutar ahora. Fiscal, por fines de registro. Buenos días, magistrado. Por el Ministerio Público comparecemos los fiscales Carmen Gloria Wittwer, Marco Muñoz Becker y Andrés Husch, más los abogados asesores Rodrigo Caripán, Gonzalo Vázquez y Claudia Ortega. Gracias. Querellante, por fines de registro. Buenos días, su señoría, Rodrigo Álvarez Quevedo y Lupi Aguirre Bravo, por el Consejo de Defensa del Estado. Gracias. Buenos días, su señoría. Por la organización de trabajadoras y trabajadores judiciales, abogados Tomás Reyes Arancibia y Jorge Reyes Arancibia. Gracias. Buenos días, su señoría. Por la parte querellante Codelco, comparece la abogada Carolina Sepúlveda y el abogado Julián López. Gracias. Querellantes, entonces, ustedes tienen la palabra. Nosotros comenzamos. Muchas gracias. Por parte del Consejo de Defensa del Estado también vamos a solicitar la prisión preventiva de la imputada. Entendemos que concurren todos los presupuestos materiales y de necesidad cautelar del artículo 140, en específico, peligro para la sociedad y peligro para la investigación. Comenzaré nuestra petición yo y luego continuará la abogada Lupi Aguirre. En primer lugar, quisiéramos realizar una consideración sistemática. Es sabido que en el proceso penal hay distintos estándares en distintas decisiones que implican afectaciones de derechos y garantías de los imputados. Ellos tienen distintos estándares de prueba, ciertos umbrales que deben superar los antecedentes para poder ser acogida una petición. En esta causa en particular se han dictado diversas medidas intrusivas, cada vez más intensas: tráficos telefónicos, alzamientos de secretos bancarios, interceptaciones telefónicas y, en este caso, una orden de detención. Se han ido obteniendo cada vez más antecedentes. También respecto a la imputada Vivanco, se admitió la querella presentada y luego se rechazó la apelación por la excelentísima Corte Suprema. De alguna manera, hay una serie de decisiones que han ponderado los antecedentes en términos de presupuestos materiales, es decir, de presunción de delito y participación, bajo un cierto estándar, que de todos modos es más bajo que el requerido por la prisión preventiva, dado que son etapas procesales previas. Pero lo más relevante es...
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Señoría, el 15 de noviembre de 2025, este tribunal decretó la prisión preventiva de los otros tres imputados, los señores Barba, Laos y Migueles, y el 24 de noviembre del año pasado se confirmó la prisión preventiva por parte de la Corte de Apelaciones en el rol 6186 del año 2025. En esta resolución, la Corte de Apelaciones señala que existen antecedentes fundados para sostener que la comisión de los ilícitos por parte de los coacusados utilizó una red de contactos en beneficio de sus propios intereses, con la consiguiente afectación de los bienes jurídicos penales en juego. Esta red de contactos, en realidad, es una red de corrupción, conforme a los antecedentes que se han referido por el Ministerio Público, no puede existir sin un rol protagónico de la exministra, ahora imputada, señora Ángela Vivanco. Si bien el cohecho es un delito unilateral, basta la solicitud o el ofrecimiento; en este caso, hubo ofrecimiento, aceptación y pagos efectivamente realizados, lo que implica que la imputación de unos conlleva la imputación de los otros. No se comprende, incluso desde términos jurídicos, la participación delictiva del señor Migueles sin la de la señora Vivanco. Obviamente, lo dicho no obsta que en esta audiencia, para esta petición específica, deban exponerse antecedentes que funden la decisión que estamos requiriendo, pero creemos que demuestra que la medida cautelar idónea, necesaria y proporcional para la imputada Vivanco no es otra que la prisión preventiva. Ahora me referiré a los elementos del delito de cohecho y por qué creemos que concurren en su hipótesis agravada del artículo 248 bis. Concurren los requisitos de, primero, el carácter de funcionaria pública; segundo, la entrega de beneficios económicos; tercero, la realización de diversos actos con infracción de deber; y, finalmente, una conexión entre los beneficios y los actos, que es lo más arduo de acreditar en este tipo de delito. Sobre el carácter de funcionaria pública no me detendré, era ministra de la excelentísima Corte Suprema, supongo que eso no será discutido. Por ahora se imputan tres entregas de beneficios económicos, que, como exige el tipo penal, pueden ser para sí o para un tercero. El primer pago es el realizado el 4 de julio de 2023, el día que se acoge la apelación en la causa protección rol 141.421 del año 2023, en donde se imputa la entrega de 15.600 dólares. Esta resolución corresponde a aquella que, como se dijo por parte del Ministerio Público, fue adelantada por la imputada, según la declaración de un testigo, y esto se corrobora con los mensajes exhibidos entre el señor Aldo Cornejo y Máximo Pacheco. Al día siguiente, no hay trazabilidad que explique el origen de esos dineros, y en audiencias previas no se intentó justificar la compra de dólares. Esperaremos a oír lo que señale la defensa, pero sin justificación del origen de los montos. El 5 de julio de 2023, la pareja de la imputada, Gonzalo Migueles, concurrió a una sucursal del Banco S.I. y realizó una operación de venta de dólares por 12 millones de pesos y fracción, que ingresó a su patrimonio a través de una boleta de depósito que consta en los antecedentes. Luego, usó ese mismo día el dinero para pagar una deuda en su tarjeta de crédito de 6 millones y amortizar su línea de sobregiro con 5 millones. En cuanto al segundo beneficio económico, se imputa la entrega de 14.000 dólares el 18 de diciembre del año 2024, en relación al recurso de aclaración y enmienda. El 13 de diciembre del año 2023, la empresa Movitec realizó un pago a las sociedades Lagos, Vargas y Silva por 198 millones de pesos. Ese mismo día, hay múltiples transferencias entre sus sociedades, con un total de 14 transferencias realizadas el 13 y 14 de diciembre, 12 de ellas por 6 millones, una por 7 millones, y una última por 2 millones.
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Millones a Sociedades Lagos Asesorías Legales y a la cuenta del señor Mario Vargas. El 13 de diciembre se giró un cheque por 70 millones de pesos a nombre de Cristian Pizarro, hijo de Harold Pizarro, quien fue otro imputado en esta causa, ya formalizado y sujeto a medidas cautelares, y que fue cobrado por caja. Existen diversos antecedentes que indican que el señor Lagos recurría frecuentemente al señor Harold Pizarro, dueño de una casa de cambio, Inversiones Suiza Limitada, quien operaba a través de su secretaria, María Pía Peñalosa. El imputado Pizarro hizo entrega de su teléfono celular, en el cual se registran conversaciones del 13 y 14 de diciembre con ambos, el señor Lagos y la señora Peñalosa. El 14 de diciembre, el señor Pizarro le indicó a la señora Peñalosa que solo le servía un cheque por caja, que fue lo que finalmente utilizó. Además, el imputado Pizarro declaró que fue a buscar el cheque el 14 de diciembre a la oficina de los imputados Vargas y Lagos; lo cobró su hijo, quien lo cambió por 70 millones ese mismo día, y luego se lo entregó a Peñalosa, quien trabajaba con el señor Lagos. En dólares, el monto era de 79 mil dólares y fracción. También hay conversaciones de WhatsApp donde el señor Eduardo Lagos le dice textualmente al señor Pizarro: "¿Podrás pasar a dejar esos dólares el lunes por la mañana? Por favor, guárdamelos tú." El 18 de diciembre de 2024, se da cuenta de que el imputado Migueles concurrió a las oficinas de los abogados imputados y se mantuvo allí alrededor de 70 minutos, coincidiendo con la presencia de ambos. Como ya indicó el Ministerio Público, parte de ese dinero se utilizó para pagar viajes, en particular un viaje a Argentina, que ocurrió apenas cuatro días después, con pagos por caja de dólares de al menos 14 mil dólares. El tercer pago que se imputa es el del 17 de junio de 2024, por 45 millones de pesos, en relación a una queja que fue resuelta el 14 de marzo de 2024 y otras resoluciones posteriores. En relación a este tercer pago, el 14 de junio de 2024, CODELCO pagó más de mil millones y fracción a la cuenta del señor Lagos, que en ese momento tenía cero pesos. En el informe 1617 del OS7, de 30 de mayo de 2025, se realizaron diligencias para determinar la trazabilidad de ese dinero. Se da cuenta de que entre el 15 y 17 de junio se giraron cuatro cheques por mil millones y fracción, con una pequeña diferencia. Dentro de ellos, hay un cheque en particular por 45 millones, girado a nombre de Miguel Ángel Ovieta, que se cobró por caja ese mismo 17 de junio. El señor Ovieta declaró el 3 de marzo de 2025 ante el Ministerio Público, señalando que la secretaria del señor Carlos Lago Herrera, de la cual desconoce mayores antecedentes, se presentó con el cheque mencionado, ya que su jefe le había mandado a comprar dólares. En tal sentido, su jefe, Harold Pizarro, le envió a cobrar el cheque a la sucursal Huérfano 1072, comuna de Santiago, para posteriormente trasladarse con el dinero en efectivo hasta la casa de cambio, donde hizo entrega de los 45 millones en moneda nacional en la oficina de tesorería de su sucursal, y se realizó la entrega equivalente en dólares al cliente. A su vez, Harold Pizarro, el jefe del señor Ovieta, declaró en fiscalía el 29 de diciembre de 2025 que cambió estos dólares y que, por instrucción del señor Lago, se los entregó personalmente al señor Miguelez, lo que es corroborado por una georreferenciación de sus posiciones a través de las antenas celulares, corroborando el relato de ambos imputados. Posteriormente, se llevaron a cabo una serie de operaciones para ocultar el origen ilícito por parte del señor Migueles.
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Eso tiene que ver con su imputación del delito de cohecho, en cuanto a los beneficios económicos. En tercer lugar, como requisito del delito de cohecho, que creemos que concurre, hay una serie de actos con infracción de los deberes del cargo, que supone la realización del artículo 248 bis. Existe una cierta discusión sobre si el cohecho requiere la infracción de deberes generales o deberes específicos; sin embargo, en este caso, esa discusión no es relevante, porque se infringen ambas clases de deberes. En primer lugar, y sin ser exhaustivos, mencionamos el artículo 8 de la Constitución Política de la República, en el capítulo de las bases de la institucionalidad, que establece la obligación para todos los funcionarios de dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas nuestras actuaciones. Esto también se refleja en el artículo primero de la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses, que establece expresamente que se debe actuar con una preeminencia del interés general sobre el particular, señalando que estos intereses particulares pueden o no ser económicos, y pueden ser del funcionario o de un tercero. Más específicamente, el Acta 262 de 2007 de la Excelentísima Corte Suprema, auto acordado sobre principios de la ética judicial y comisión de ética, establece en su artículo segundo que toda persona que integre el Poder Judicial debe actuar con rectitud y honestidad, procurando prestar servicios que satisfagan el interés general de la justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras personas. En el inciso segundo de esa misma norma se establece la obligación de abstenerse de mostrar interés por asuntos que conozca o pueda conocer el tribunal, y se señala que no se debe interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera sea el juicio o gestión de que se trate. En un sentido similar, el Acta 94 de 2009, también de la Excelentísima Corte Suprema, se refiere a las inhabilidades, y las normas del Código Orgánico de Tribunales que ya han sido mencionadas. Adicionalmente, el artículo 320 establece deberes y prohibiciones para los jueces, por ejemplo, que se abstengan de expresar e insinuar privadamente su juicio respecto de negocios que estén llamados a fallar, y también prohíbe dar oído a toda alegación de las partes o terceras personas a nombre o por influencia de ellas que intenten hacer fuera del tribunal. También están las normas ya citadas del artículo 195, número 1, sobre la implicancia por interés personal, que en este caso vendría de los pagos, y el 196, número 15, que se relaciona con esta amistad manifestada por actos de estrecha familiaridad, que ha sido negada, pero que el Ministerio Público ha dado cuenta de ella. La imputada Ángela Vivanco juró como ministra de la Corte Suprema el 8 de agosto de 2018, ante todos los ministros de la Excelentísima Corte, afirmando que ejercerá su cargo de conformidad a las leyes y a la Constitución, lo mismo que hacemos los abogados. Por lo tanto, creemos que la infracción de deberes, tanto generales como específicos, concurre en extenso. Ahora, en relación a la infracción de deberes, antes de pasar al último punto sobre la vinculación de los beneficios económicos con las infracciones de deberes, quisiéramos realizar algunas consideraciones. En primer lugar, la infracción de deberes es una cuestión normativa, no fáctica, y puede realizarse no solo en la actividad reglada de un funcionario, sino también en la actividad discrecional, lo que se ha denominado exceso o desviación de poder. Esto puede dar lugar al delito de cohecho, lo cual ha sido reconocido por la Excelentísima Corte Suprema, por ejemplo, en el rol 496 de 2011, considerando décimo noveno. Este mismo principio fue referido en el fallo por pesca, con una cita al profesor Oliver, en la página 2136, rol 309 de 2008, sentencia condenatoria del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
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Pueden ser deberes específicos, deberes genéricos, y puede darse en todos los niveles de deberes que pesan sobre los funcionarios públicos, como señala el profesor Guillermo Oliver, quien ha tratado este tema de manera exhaustiva. Los tres niveles de deberes que pesan sobre los funcionarios son: en primer lugar, los deberes propios de cualquier funcionario por el solo hecho de ser un funcionario público; en segundo lugar, los deberes que tiene cada funcionario por el hecho de desempeñarse en una específica institución o repartición; y en tercer lugar, los deberes que derivan de una función determinada dentro de esa institución o repartición específica. La infracción de cualquiera de estos niveles permite imputar la realización de un delito de cohecho agravado, conforme al artículo 248 bis. En tercer lugar, y aunque me parece una obviedad, es importante señalar que una decisión colegiada no impide el cohecho. De hecho, la compra de un voto es un caso paradigmático de corrupción. Esto se ha estudiado considerablemente en relación con el cohecho parlamentario, y en Chile existe jurisprudencia, como en el caso Corpesca, donde dos parlamentarios, una diputada y un senador, fueron condenados por votar mientras recibían pagos. En este contexto, la mayoría de la doctrina, casi de manera unánime, sostiene que se trata de un delito de cohecho con infracción de deber, aunque existen casos raros en los que, según algunos autores minoritarios, podría considerarse actos propios del cargo, como el pago a un parlamentario no para que vote en un sentido, sino para que simplemente concurra a votar, por ejemplo, para lograr un quórum. Es relevante destacar que, respecto a estas cuestiones previas de la infracción de deber, la justicia de la decisión es del todo irrelevante para el cohecho. No se trata de un problema de mérito; se puede pagar a un magistrado para que dicte una resolución que, aunque sea jurídicamente impecable, puede constituir un delito de cohecho. Además, la doctrina ha señalado que no es procedente someter a exigencias demasiado elevadas la determinación del servicio funcionarial que se exige. No es necesario que haya una alta precisión; basta con que existan infracciones de deber en los términos ya mencionados. Ahora, en relación con la imputación de delitos de cohecho reiterados, me referiré a la conexión entre los beneficios y los actos con infracción de deber por parte de estos servicios funcionariales. Desde 1999, con la reforma relevante al delito de cohecho, es claro que este delito tiene un carácter unilateral; basta la solicitud o el ofrecimiento. Sin embargo, puede haber un pacto ilícito que no es necesario, pero que en este caso sí se atribuye. Podría haber un delito unilateral si la imputada, en lugar de acceder a realizar delitos de cohecho reiterados, hubiera denunciado el ofrecimiento. Respecto a este pacto ilícito que concurre en este caso, aunque no es una exigencia necesaria del tipo penal, es importante destacar que no requiere ser expreso; puede ser tácito y atribuirse a través de actos concluyentes o pruebas indiciarias. Es habitual que estos acuerdos no consten en un contrato y que no sean necesariamente conversados de manera directa en todos sus términos. Así, por ejemplo, el Tribunal Oral de Talca, en la segunda condena que hubo en un juicio oral por responsabilidad penal de la persona jurídica, en el rol 95-2019, ejemplifica esta situación.
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Señala en el considerando decimoquinto que resulta del todo lógico y esperable que tal pacto no conste en algún instrumento ni que haya sido manifestado expresamente ante terceros, dada la naturaleza del ilícito de que se trata. Por lo tanto, de los indicios aludidos, consistentes y concordantes entre sí, arribamos a la existencia de un acuerdo entre los funcionarios públicos y el particular en sus prestaciones concretas. Creemos que aquí hay una serie de antecedentes que permiten atribuir este acuerdo entre los imputados particulares y la imputada funcionaria. Esta conexión entre los pagos y beneficios, como ha señalado abundante jurisprudencia y doctrina, debe imputarse o atribuirse por hechos anteriores, posteriores o coetáneos. En este caso, tenemos una relación de pareja de la imputada Ángela Vivanco, conviviente con el imputado Migueles, y una relación de amistad con los otros dos imputados. Eso, obviamente, no es suficiente todavía, pero al menos es un punto de partida. El hecho de no inhabilitarse en este contexto es una falta a la probidad importante y también es un indicio de cohecho; aún falta sumar los pagos. Se han acreditado fotografías, viajes, encuentros frecuentes en domicilios, etcétera. Incluso consta en el informe de la Corte Suprema del cuaderno de la Comisión de Ética en la carpeta investigativa, que señala que la ministra Ángela Vivanco no se inhabilitó para conocer de la causa, en circunstancias que uno de los abogados de la empresa chileno-bielorrusa, el señor Maro Vargas, es una persona con quien tiene un grado de amistad que le impide tener la imparcialidad necesaria para conocer causas en que tiene interés. Entonces, uno podría preguntarse, ¿por qué la entonces ministra no se inhabilitó? Como la Corte Suprema ha señalado, se reconoce una relación de amistad y eso de por sí ya configura una infracción de deber. Más relevante es que la imputada Vivanco resolvió siete veces sin inhabilitarse, y eso ya no es una falta de probidad menor, no es un simple olvido, sino que es un patrón. En relación con este punto, quisiera destacar el anexo número dos del informe de OS7 de Carabineros, que incluye el análisis del teléfono celular incautado bajo la nube 7328625, que a su vez aparece en algunas imágenes de interés y también está en el informe de análisis 74, del OS7 de Carabineros, de 29 de noviembre de 2024. En la imagen de interés número quince, que está en el acta completa en el anexo mencionado, la ministra señora Muñoz señala: "Ministra, y antes de que existiera esa minuta, ¿era posible que cualquier ministro dijera, yo quiero que se vea esta protección primero que la otra? ¿Existe esa posibilidad?" Responde la diputada Vivanco: "Yo creo, Andrea, que nadie se hubiera atrevido a hacer una cosa así, porque hay mucho respeto con el presidente de la SAL." Sin embargo, puede haber sucedido que entre cincuenta causas que nos traen, de repente el relator haya traído una antes que otra, o haya dicho "me tinca más esto, me gusta", o las agrupó, y entonces quedó pegada una causa más nueva con temas más viejos. Es muy posible, porque los relatores tienen mucha autonomía en ese sentido y el control de los relatores es muy relativo. Ahí interviene la ministra señora Chevesich, que dice: "El orden está en la ley, las causas se ven en un orden; si no, es una cuestión de preferencias." La señora Vivanco responde: "Bueno, no sé, yo estoy explicando." A lo que la señora Chevesich añade: "Perdón, es el presidente de la Corte Suprema quien tiene que alterar ese orden." Luego, en la imagen se observa que intenta desatenderse de la situación que sí está reflejada en los antecedentes y en las declaraciones de las personas que intervinieron en esas causas, como se destacará más adelante, pero se desatiende de sus conductas como si fueran una casualidad o una realización autónoma de otras personas. En la imagen de interés número diecisiete también se refleja esta situación.
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En la misma acta que contiene toda la declaración, se da la siguiente conversación. Ministra, señora Chévesitz, se desiste. Pero, independiente de todo eso, que vaya un abogado que litiga permanentemente en los tribunales a la casa de una ministra es complejo. Responde la imputada Vivanco: "A ver, si uno está conociendo una causa o está vinculado con ella, sí. Pero si uno se encuentra o tiene algún otro tipo de conversación, el ministro debe decir que no vaya a mi casa un abogado. Yo me cuestionaría entrar a conocer una causa, porque precisamente se presta para lo que está pasando". Luego, la señora Iván corresponde: "Bueno, pero yo creo que el tema, toda esta situación en esta arista que estamos viendo, tiene que ver con el mensaje del señor Palma, no tiene que ver con quién ha ido o no ha ido a mi casa. Yo llevo seis años en la Corte Suprema y a mí jamás se me ha cuestionado por un fallo. Les gustarán o no les gustarán los fallos, pero a mí nunca se me ha cuestionado cómo estoy vinculándome con nadie". Finalmente, y esto es lo último que quiero destacar, esto no está en las imágenes de interés del teléfono, sino que está en el acta que transcribe la declaración completa. La señora Vivanco dice textualmente: "Voy a partir por Vargas, como ya les comenté. Yo conozco a Vargas, he coincidido con Vargas, es una persona muy agradable. Yo no tengo una amistad cercana con Vargas, es una persona que conozco como conozco a la mitad de los abogados que litigan en las salas". Evidentemente, aquí, adhiriendo a lo que señaló el Ministerio Público, no era una relación como la que tenía con la mitad de los abogados que litigaban en la sala. Más adelante, la señora ministra Chevesitz le pregunta: "¿Todos van a la casa invitados?" Y la imputada Vivanco responde: "No, pero algunos sí, pero no cuando tienen causas vigentes". Ya hemos dado cuenta, su señoría, de que eso no era efectivo, de que los abogados Lagos y Vargas, al menos el día en que se subió la reposición con apelación en subsidio, estuvieron presentes en su casa, lo que contradice lo que ella misma señalaba en ese momento, cuando no había todos los antecedentes que hay ahora. Esto, que es bastante singular, sumado a pagos que no tienen ninguna justificación, parece ser suficiente para concluir que se han realizado delitos de cohecho reiterado, en el sentido de que los pagos buscaban generar una inclinación anímica en la funcionaria para que se pronunciara en un cierto sentido. En relación a este punto, es relevante que esta conexión debe imputarse, atribuirse y adscribirse, en base a los antecedentes y en base a inferencias que puedan realizarse. Esto no tiene nada de extraño; es bastante común en toda clase de delitos, por ejemplo, en la coautoría, donde se imputa el concierto a través de la dinámica comisiva. Ahora quisiéramos destacar algunos antecedentes y criterios de imputación que permiten realizar esta conexión. En cuanto a los antecedentes, que ahora en un momento continuará la abogada Lupi Aguirre, quisiera destacar una cuestión sobre lo último que acabo de señalar. El 8 de agosto de 2023, se georreferenció a los imputados Vivanco, Migueles, Lagos y Vargas en el domicilio de la imputada en la comuna de Las Condes. Eso es el mismo día en que interpusieron el recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, reposición y apelación en subsidio que acabamos de señalar. El diputado Lagos tiene conexiones en las antenas cercanas de ese lugar, que hay que destacar que no es un sector rural, por lo que hay más antenas y más precisión en las distancias, entre las 20:30 y las 22:41. El señor Vargas tiene conexiones entre las 21:00 y las 12:28 de la noche del 9 de agosto. El recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de 2 de agosto fue firmado con firma electrónica avanzada por los dos imputados a las 23:44, con segundos de diferencia. Por lo que podemos desprender que no lo firmaron ellos, pero fue enviado.
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El señor Vargas estaba en la casa cuando el señor Lago se había ido hace poco. Sabemos que el señor Vargas ese día estuvo en el domicilio, al igual que el señor Lago y los otros imputados. Esto es relevante, tal como declaraba la señora Vivanco ante la Comisión de la Corte Suprema. Este escrito fue, según da cuenta de diligencias de investigación, subido por un abogado de apellido Marín, quien prestó declaración y adjuntó una captura de pantalla del señor Lagos instruyéndole a subir este escrito y un correo dando cuenta de su ingreso ese mismo día, 8 de agosto. En relación a los criterios de imputación, quisiéramos destacar dos en especial, que han sido desarrollados por el profesor Ramón Reyes en su libro "El dolo y su prueba en el proceso penal" de 1999, y que han sido repetidos por otros autores. Estos criterios son las características personales de la autora y la dinámica comisiva, es decir, la forma en que se realizan los hechos y el contexto en el que se actúa. Respecto a las características personales de la autora, es relevante considerar que en un caso de lesiones imprudentes pueden ser importantes los conocimientos médicos de un imputado, y en un delito tributario, que el imputado sea contador o experto tributario. En este caso, la imputada es una ministra del más alto tribunal, además de ser profesora universitaria y contar con publicaciones académicas. Esto podría configurar otro criterio de imputación, denominado exteriorización del propio conocimiento. La imputada escribió en su "Curso de Derecho Constitucional", tercera edición actualizada, en la página 207: "La probidad importa, primero, cumplir la ley, pero no solo eso. También demanda lealtad con la función, conducta intachable, ser honesto y leal, y respetar la preeminencia del interés general sobre el particular". Ella tenía, a través de este conocimiento exteriorizado, plena certeza de lo que significaba la preeminencia del interés general sobre el particular, en este caso relacionado con un interés propio y también con el interés de amigos. Sus conductas solo se pueden comprender desde la comisión de delitos de cohecho. En cuanto a la dinámica comisiva, creemos que es imposible que no supiera lo que estaban haciendo sus amigos y su pareja. Los hechos dan cuenta de ello, pero además hubo una serie de circunstancias irregulares o anómalas, según han señalado resoluciones previas en esta misma causa. Esto ya fue destacado por la Corte Suprema en la Comisión de Ética, así como por este Tribunal de Garantía en la resolución del 15 de noviembre de 2025. En esa ocasión, la magistrada comenzó señalando que era necesario hacerse cargo de la situación que origina la investigación y de las conductas de la exministra Vivanco. La magistrada indicó que quienes conocemos la tramitación en las cortes, en este tipo de causas, automáticamente advertimos una serie de irregularidades que contravienen las normas de tramitación de la Corte. Enumeró tres irregularidades, entre ellas, la resolución de "dese cuenta", que no coincide con los tiempos normales de tramitación, y que se haya dado cuenta del fondo sin que existiera un decreto del presidente que ordenara dar cuenta de aquel recurso. Lo mismo se destaca en la resolución de la Corte de Apelaciones en la prevención del ministro De la Barra, quien señala que hay un cúmulo de indicios cuya entidad y congruencia solo es posible inferir que la exministra Vivanco tenía un interés personal ilegítimo en la tramitación del recurso de protección seguido ante la empresa CBM y Coelco. Más adelante, se menciona que la querellada dispuso que se diera cuenta de la apelación deducida por CBM en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones a los dos días de su ingreso a la Corte Suprema, dictándose el fallo revocatorio transcurridos recién tres días. El señor De la Barra concluyó que dichos plazos resultan absolutamente inusuales y destacó otras irregularidades.
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En este estadio procesal, respecto a los presupuestos materiales y a las letras A y B del delito de cohecho, si uno dijera que no hay una presunción fundada de realización de delito y tampoco de participación, habría que considerar que la imputada no sabía nada de los pagos a su pareja, y que todas estas irregularidades, que han llamado la atención de la excelentísima Corte Suprema, de este Tribunal de Garantía y de la Corte de Apelaciones, son solo casualidades que provienen de un interés especial, pero por razones inexplicables, no tienen que ver con los beneficios económicos entregados. Nosotros creemos, al contrario, que nada de esto se comprende sin la participación de la imputada, y que necesariamente hay que concluir que estas conductas fueron motivadas por la inclinación que provocó la entrega de beneficios económicos. Sin su participación no había un negocio. De modo tal que todos los datos, circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores dan cuenta de que se pagó un soborno y que se actuó por un cohecho. Estas circunstancias se refuerzan a su vez por otras declaraciones que evidencian actuaciones anómalas de la imputada al interior del Poder Judicial, como las declaraciones del Prosecretario y de los relatores que intervinieron en la causa, así como también hacia afuera del Poder Judicial, como se señaló al revelar el contenido de una resolución antes de su dictación, corroborado por mensajes del señor Aldo Cornejo y Máximo Pacheco. Con esto continuará la abogada Lupi Aguirre. Gracias, su señoría. Sin perjuicio de la exposición que ya ha realizado exhaustivamente el Ministerio Público respecto de los antecedentes de la investigación, nos pareció pertinente resaltar algunas cuestiones de manera organizada, de tal forma que se puedan concatenar unas con otras. En este sentido, queremos referir algunos antecedentes muy relevantes para acreditar los hechos y la participación de la señora Vivanco en esta imputación que se le hace. Los nexos y la infracción a los deberes del cargo son elementos que, evidentemente, debemos acreditar para dar por configurado el cohecho. Es muy probable, su señoría, que la defensa argumente que esta infracción a los deberes del cargo a la que se refiere la ley es con las partes, más no con los abogados. Ya lo han mencionado de alguna manera las defensas de quienes se encuentran hoy en prisión preventiva. Sin embargo, se olvida que también se imputa el tener interés en el asunto, lo cual queda claramente de manifiesto al observar la concatenación que existe entre la infracción a los deberes del cargo y los pagos que posteriormente se realizan, lo que da cuenta de vínculos de estrecha familiaridad que se evidencian a través de la exposición del Ministerio Público, incluyendo fotografías y reuniones que no son tan corrientes en eventos privados, como la celebración de su asunción como ministra en la Corte Suprema. Además, estos vínculos de estrecha familiaridad se establecen por las constantes reuniones, evidenciadas por las conexiones de las antenas de celular, especialmente con el señor Miguelle. Los antecedentes de la carpeta dan cuenta de un nexo en ambos sentidos, no solo con los abogados, sino también a través de reuniones y viajes que exceden esos nexos. La carpeta proporciona más conexiones que son indicios de cercanía con la parte. Señoría, de los registros de viaje que constan en la carpeta, se constató que la señora Ángela Vivanco y Gonzalo Miguélez coincidieron en tres vuelos durante el año 2019 con el directivo de Movitec, don Jaime Duch León, quien es hijo del presidente de la empresa. ¿Qué nos dicen estos antecedentes? Que el 13 de septiembre del año 2019, la señora Vivanco, el señor Miguélez y el señor Duch León...
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Señor Duch León, ambos abordaron un vuelo con destino a México, cuyo número es AM011. Posteriormente, el 21 de septiembre del año 2019, es decir, días después de abordar este vuelo, la diputada Vivanco, el imputado Migueles y el señor Duch León abordan un nuevo vuelo proveniente de México, AM010. Los tres en el mismo vuelo. El 15 de noviembre del año 2019, la señora Vivanco aborda un vuelo en el aeropuerto Arturo Merino Benítez con dirección a España, el vuelo LA706. El señor Duch León aborda el mismo avión con destino a España, LA706. Uno podría pensar que esto puede ser una coincidencia. Sin embargo, en el mismo sentido, consta la declaración del señor Máximo Pacheco, quien era presidente del directorio de Codelco-Chile. En su declaración de octubre del año 2023, entregó información señalando que se había enterado de que el señor Joseph Sekul, director de Movitec, se encontraba viajando a Turquía en un periodo en el cual, coincidentemente, Ángela Vivanco también se encontraba en el mismo país, en una visita protocolar de la Corte Suprema. Todo esto, su señoría, puede explicarse como una casualidad, pero cuatro coincidencias nos dan cuenta de un indicio que, unido a otros antecedentes, permite construir una presunción fundada de la cercanía que existía entre la señora Vivanco y los intereses de una empresa representada por abogados con los cuales tenía lazos de estrecha familiaridad. Gabriel Silver, su señoría, socio de los abogados imputados y en prisión preventiva en esta causa, en su primera declaración del 19 de noviembre del año 2025, nos señala cómo habría llegado a la oficina de Lagos y Vargas, aproximadamente en abril y mayo del año 2022, tras una invitación del exdiputado Aldo Cornejo, a quien conoce desde hace años y con quien convivió profesionalmente durante sus 16 años como parlamentario. Así llegó a trabajar el señor Silver con los imputados Lagos y Vargas. Esto es importante, su señoría, para lo que vamos a decir más adelante. Después de eso, pasa a explicar su intervención en la causa Codelco, Consorcio Moitec. Indica que conoció al señor Migueles como un visitante habitual de Mario Vargas en un contexto social dentro de la oficina, y que, según su apreciación, había un vínculo de amistad entre ellos, lo cual se manifestaba en el saludo, no en un trato protocolar o profesional de abogado a cliente. Se percibía cierta cercanía en sus conversaciones. Su vínculo era de tal familiaridad que le daba a entender que existía un vínculo social que se extrapolaba de la oficina. Su apreciación es que los veía aproximadamente una vez a la semana o cada diez días. Agrega, y esto es en comillas, su señoría, que la amistad entre ambos era sabida por el personal de la oficina. En lo que resulta especialmente relevante en este punto, su señoría, es que respecto a la imputación de la señora Vivanco, en esa primera declaración, el señor Silver señala que cuando aparece la denuncia de Codelco, en la que se alude al exdiputado Aldo Cornejo, se menciona que el señor Cornejo había tenido una conversación con Codelco, adelantándole el fallo perjudicial, que es el primero, el del mes de julio del año 2023. Señala que al día siguiente habría llamado a Aldo Cornejo para requerir antecedentes de esta información, y le confirmó que el llamado lo realizó a requerimiento de Eduardo Lagos. Y aquí, su señoría, vamos a ver que toda la información va sumándose, va concatenándose, y lo que es más importante, van corroborándose una versión con otra. Hasta este punto, todavía podría decirse que hay una relación que parecía estar centrada en los vínculos.
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