En nombre de Dios y la Patria, se inicia la sesión. Muy buenos días a todas y todos. Estamos sesionando en paralelo a nuestra sala, con la debida autorización. Quiero saludar a la senadora Ensberger, al senador Durresti, al senador Cruz Coque, a nuestra secretaría, a nuestros asesores y asesoras, así como a quienes nos pueden estar siguiendo.
Tenemos dos proyectos en la tabla. El primero es el estudio particular del proyecto de reforma constitucional en primer trámite, que modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad. Posteriormente, continuaremos con la discusión del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En este último proyecto, se nos ha autorizado a discutirlo en general y en particular, con el fin de abrir un plazo de indicaciones. Este plazo se acordó para el martes 3 de marzo.
¿Están conectados los ministros? Porque no los veo como excusados. En el primer punto, el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes, está excusado. En el segundo punto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, imagino que lo llamaremos más adelante. También nos acompaña el ministro de Seguridad Pública, quien se ha excusado. Perfecto. Están presentes representantes del Centro de Estudios Libertad y Desarrollo, el coordinador de Congreso Nacional, señor Juan Ignacio Gómez; de la Fundación Paz Ciudadana, el director ejecutivo, señor Daniel Johnson; y del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la directora ejecutiva, señora Catalina Droppelmann.
Señor secretario, pasemos al primer punto. Muchas gracias, señora Presidenta. En este primer punto de la tabla, corresponde continuar con el debate y análisis del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad, correspondiente al boletín número 16.610-07. Me permito recordar a sus señorías que este proyecto ya fue aprobado en general por mayoría de presentes, con un resultado de 3 a 1.
Ahora corresponde entrar en el análisis particular de la iniciativa. Hemos recibido hoy en la mañana una indicación que hemos repartido a sus señorías. Se trata de una indicación sustitutiva que reemplaza el artículo único originalmente propuesto. A continuación, procederé a leerla.
Es un artículo único donde se señala: "Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República: modifíquese el numeral 8 del artículo 19 en el siguiente sentido". Se reemplaza el inciso segundo por un punto aparte, y se agrega el siguiente inciso tercero nuevo: "Asimismo, se reconoce el derecho a la ciudad, consistente en facilitar a toda persona habitar y desarrollarse en ciudades que promuevan condiciones básicas de seguridad, orden, accesibilidad y una planificación territorial equitativa. El Estado fomentará de manera gradual y responsable el acceso a servicios básicos, bienes y espacios públicos seguros, así como medidas que favorezcan una movilidad y conectividad segura y sustentable a través de la planificación y gestión del territorio en los términos que determine la ley".
Además, se reemplaza el inciso segundo del artículo 20, quedando de la siguiente manera: "Procederá también el recurso de protección solo respecto de los incisos 1 y 2 del número 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".
Evidentemente, este último ya está en la Constitución. Las votaciones son distintas, aunque se trate del artículo único, y esta propuesta se ha trabajado con el autor del proyecto, el senador Durresti. Por lo tanto, le doy la palabra.
Presidenta, quiero agradecer los comentarios tanto de usted como de la senadora Ensberger, quien, siendo detractora del proyecto, ha realizado observaciones sobre situaciones que considera líneas rojas desde el punto de vista normativo. Respeto su posición. Aunque el senador Cruz Coque no estaba presente, el senador Walker participó en la discusión, y es importante entender que este recurso no es susceptible de recursos de protección, ya que genera un conjunto de otras medidas contrafactuales para efectos de avanzar en el reconocimiento del derecho a la ciudad.
No se desarrolla el recurso de protección como uno de los artículos, toda vez que lo estamos incorporando en el número ocho. Creo que se han recogido las observaciones y quiero agradecerle a usted, Presidenta, también a su equipo asesor, que ayudaron a tener un texto común que cumple con los objetivos. No es maximalista, sino que más bien reconoce una realidad, y yo al menos estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto, que son dos números, pero en definitiva es uno solo, ya que afecta a distintos artículos.
Gracias, señor Urresti.
Reitero lo que señalé la vez pasada: no puedo estar de acuerdo con ingresar a la Constitución estos nuevos incisos. Creo que, de partida, son inconstitucionales. Si vamos al artículo 19, número 2 de nuestra Constitución, que me permito leer, dice que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados, y el que pise en su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Al establecer aquí el derecho a la ciudad, aseguramos que a quienes vivan en la ciudad se les promoverán condiciones básicas de seguridad, orden, accesibilidad, una planificación territorial equitativa, y un acceso a servicios básicos, bienes y espacios públicos seguros. Se tomarán medidas que favorezcan la movilidad y conectividad segura y sustentable.
Sin embargo, a quienes vivan en la ruralidad se les considera chilenos de segunda categoría, ya que no tienen esta garantía constitucional. Cuando observamos la realidad de nuestro país, es evidente que lo que más debemos fomentar es el desarrollo de la ruralidad. Estamos estudiando y buscando políticas públicas para ver cómo volver a encantar a la gente para que regrese a vivir en el campo. Hoy día, el senador Iván Flores preside un foro internacional contra la hambruna, y la seguridad alimentaria es uno de los objetivos que persiguen todos los países. Sin embargo, con esta reforma estamos dejando de lado la ruralidad, donde se encuentra la agricultura, y lo que deberíamos hacer es promover el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura, incluso en el desierto y en aquellas regiones que no cuentan con terrenos fértiles.
Presidenta, no puedo estar de acuerdo con este proyecto, porque desde mi humilde punto de vista está equivocado e inconstitucional. Estos nuevos incisos en la Constitución establecen chilenos de primera y segunda categoría, transgrediendo la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, que asegura que no hay grupos ni personas privilegiados y que todos somos iguales ante la ley. Esa igualdad parece ser solo para quienes viven en ciudades y no para esos cientos de miles de chilenos que hacen patria en las zonas rurales, donde muchas veces ni siquiera cuentan con alcantarillado, agua potable o luz eléctrica. Me parece grave avanzar en esta reforma. He dicho, Presidenta, que así como lo hice en general, voy a votar en contra también de las indicaciones.
Gracias, senadora. Senador Cruz Coque, tiene la palabra.
A ver, varias cosas. Primero, quiero valorar el proyecto. Creo que una de las cosas más importantes para una persona es poder convivir en un espacio que le sea amable, que esté bien provisto de servicios, donde la gente pueda encontrarse y desarrollarse, habitando el lugar sin problemas y en igualdad de condiciones respecto al resto. Aquí tengo dos problemas que creo que pueden solucionarse. Primero, se reconoce el derecho a la ciudad, pero efectivamente, como señala la senadora, puede contraponerse al derecho a vivir en buenas condiciones en el campo o fuera de la ciudad. En segundo término, cuando se habla del recurso de protección, entiendo que este está pensado para hacer valer y garantizar ciertos derechos constitucionales.
Del derecho a la ciudad que se pretende crear, es fundamental que este se pueda llevar adelante. No se puede interponer un recurso de protección respecto de la vulneración que eventualmente existiría al derecho a la ciudad, lo cual es difícil de garantizar, especialmente al considerar lo que sucedió en el año 2019 con los centros de las ciudades prácticamente destruidos. No se estaba garantizado el derecho a la ciudad. Alguien podría pensar que se podría haber recurrido a los tribunales de protección, señalando la obligación del Estado de proteger la ciudad, lo cual me parece absolutamente loable, valioso y deseable, pero, a la vez, imposible de llevar adelante.
Estimo que, si es un derecho constitucional, debe proceder el recurso de protección. Entiendo que este recurso procede, si no en todos, en la gran mayoría de los casos de los artículos considerados en la Constitución. Entonces, surge la pregunta: ¿cómo vamos a tener un derecho a la ciudad que no está protegido por el derecho? Es una cuestión que merece la atención de los constitucionalistas. En segundo lugar, respecto a la redacción, pienso que, en lugar de señalar que se reconocerá el derecho a la ciudad, propondría que el Estado promoverá vivir en ciudades donde las personas puedan habitar y desarrollarse, fomentando ciertos conceptos de calidad de vida.
Si establecemos un derecho, este debe ser oponible ante algún tribunal. Si no lo es, a mi juicio, se convierte en una mera declaración de intenciones, que valoro, pero que no tiene la fuerza necesaria. Cambian mucho las vidas de las personas que viven en buenas condiciones en las ciudades en comparación con aquellas que habitan en lugares donde se vive mal. No sé si es adecuado establecer un derecho constitucional sin la capacidad de interponer un recurso de protección, ya que esto lo relegaría a un derecho de segundo orden, lo cual es preocupante en el contexto del texto constitucional.
Sobre este punto, le doy la palabra al senador Durresti. Agradezco la opinión del senador Cruzcoque. En cuanto a su planteamiento, estoy de acuerdo y me encantaría que este derecho fuera recurrible a través del recurso de protección, principalmente en lo que enumera el artículo 20 de la Constitución, que establece una categoría específica. Esta declaración y el desarrollo de ese derecho dependerán de la legislación que se deberá implementar posteriormente.
Por ello, optamos por no incluirlo en el recurso de protección, buscando salvaguardar esa idea y consenso. Soy más bien de la teoría de que sí debería existir un recurso de protección. Si alguien vive en un barrio que no cumple con los objetivos establecidos por el alcalde o el ministerio, debería poder recurrir y señalar que no hay integración, acceso equitativo a cultura, áreas verdes o densidad adecuada. Estoy dispuesto a desarrollar esta idea.
Excluimos el recurso de protección para evitar controversias, ya que algunos colegas han señalado que no es necesario. Sin embargo, estoy de acuerdo en que si hay que excluirlo y dejarlo para el desarrollo normativo, es bienvenido. El valor radica en el reconocimiento de esta realidad. Además, quiero hacer un punto respecto a lo mencionado por la senadora Ebensberger: este proyecto no es contrario a la ruralidad; al contrario, abre un espacio para reconocer una situación mayoritaria en el país, donde el 70 u 80 por ciento de la población se concentra en áreas urbanas. Debemos considerar otras medidas, aunque no estoy seguro de que la Constitución sea el lugar adecuado para abordar la ruralidad, ya que en esta discusión nos enfocamos principalmente en la realidad urbana.
Una realidad donde habita la mayor cantidad de gente. Es lo que nosotros hemos hecho, por ejemplo, a propósito de la transparencia y otros principios que hemos ido incorporando a la Constitución en los últimos tiempos, producto del desarrollo de nuevas tecnologías y de nuevas realidades del país. Por ejemplo, en el número cuatro se establece que el Estado asegura el respeto y la protección de la vida y la honra de las personas y sus familias, así como la protección de datos personales. El tratamiento y protección de datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Es una ley la que va desarrollando, pero eso no excluye otras realidades.
No creo que esto sea excluyente de la ruralidad; al contrario, otorga derechos a un conjunto de personas que viven hoy en esta inmensa realidad que es la ciudad, donde pasamos buena parte de nuestras vidas y ejercemos nuestros derechos. Los otros derechos consagrados se ejercen principalmente en relación a la ciudad. Por ello, hemos realizado varios seminarios previos a esta ley, en los que agradezco la participación de algunos de ustedes: la ciudad y la seguridad, con el Ministro Cordero; la ciudad y el transporte, con el Ministro Muñoz; la ciudad y la vivienda, con el Ministro Montes; y la ciudad y el medio ambiente, con actores del mundo ambiental. La ciudad se interrelaciona con un conjunto de otros ministerios.
Creemos que es importante consagrar la ciudad en este articulado. Termino con lo que mencionó el senador Cruzcoque. Me encantaría que se ubicara como garantía ejecutable a través del recurso de protección, pero si no hay votación, apoyo esa idea encantado. Será una reforma posterior, pero avancemos con algo para poder tener este derecho en nuestro texto constitucional.
Gracias, presidente. Yo difiero de lo que aquí se señala. Si uno lee todos los artículos garantizados en el artículo 19, no hay ninguno que sea solo para parte de los chilenos. Todos son para todos los ciudadanos. Solo este sería única y exclusivamente para un grupo de personas, aquellas que viven en las ciudades. A mí me parece que esto es inconstitucional y quebranta el principio de igualdad ante la ley, el principio de que no hay personas ni grupos privilegiados. Puede ser muy loable lo que se busca aquí, pero no me parece que corresponda incluirlo en el artículo 19, donde son garantías constitucionales para todos, para todas las personas por igual. Aquí claramente se hace una discriminación que, desde mi punto de vista, es arbitraria y perjudica a un grupo de nuestros connacionales que viven en los sectores rurales. Eso, para mí, no es admisible.
Gracias, presidente. El senador Cruzcoque me pidió la palabra. Entiendo el argumento del senador Durresti en términos de que uno no puede presentar un recurso de protección respecto de la vulneración del derecho a la ciudad que estamos creando, porque es la forma que nos permite avanzar. Le asigno un valor de propósito, de intención y de valoración de la ciudad. Sin embargo, como varios de los que quedamos traumatizados con los eventos ocurridos en el año 2019 en Chile, que se prolongaron en el centro de Santiago, cuando a mí me tocaba ser diputado en el distrito 10, creo que esto tiene un valor en términos de que exista un derecho constitucional que garantice el orden y la seguridad en la ciudad. Lo que hay en la ruralidad no cuenta con la misma garantía de seguridad.
Es un argumento, pero entendemos aquí la ciudad como un concepto bastante más amplio. Podríamos entender la ciudad como las comunas.
Que componen el país eventualmente. Es importante entender que, si esto va a estar en la Constitución, estamos pensando en la ciudad en términos de la vida de las personas en comunidades organizadas, no solamente en lo urbano. Tiendo a pensar que esa es la intención del mocionante, del senador Durresti. Sin embargo, me parece de primer orden y de vital importancia que la seguridad y el orden estén garantizados por algo; de lo contrario, estaríamos creando una especie de derecho decorativo en la Constitución, ya que no habría ninguna herramienta para garantizarlo. Creo que una cosa no puede existir sin la otra; ese es el fondo del argumento, señora Presidenta.
Además, quisiera recordar que, al iniciar las primeras intervenciones y escuchar a distintos especialistas, se consultó sobre el concepto de ciudad, y la diferencia entre lo urbano y lo rural. Todo lo urbano es considerado ciudad, mientras que lo rural no lo es. Por lo tanto, si se quiere establecer un derecho, una garantía constitucional que asegure solo a quienes viven en zonas urbanas la seguridad y el acceso a bienes y servicios, eso es discriminatorio. Es discriminatorio, por muy loable que sea la intención, y debe establecerse para todos, no solo para las ciudades.
En cuanto al número dos de este artículo único, lo que estamos tratando de hacer es que no termine judicializado. Algunos argumentan que, más allá del recurso de protección, podría eventualmente quedar judicializado de todos modos. Entiendo el argumento del senador Cruz Coque, pero esta es una propuesta para lograr un acuerdo y tener más apoyo, con el ánimo de poder ordenar, como lo hace la Constitución, el resto del ordenamiento jurídico desde el punto de vista legal, y que quede protegido en la Constitución.
Quisiera leer el inciso cuarto del artículo primero de la Constitución, que podría decir que, de alguna manera, aquí está previsto lo que se quiere hacer, pero solo para las ciudades. Este artículo establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Este inciso cuarto, de alguna manera, establece lo mismo con palabras distintas a lo que se quiere agregar en estos nuevos incisos al artículo 19 número 8, pero dejándolo segregado solo para las ciudades. Si ustedes vuelven a leer con calma este inciso cuarto del artículo 1, está ahí lo que se busca con la propuesta del senador Durresti, pero vuelvo a reiterar que aquí está hecho para todos los chilenos, sin discriminar entre lo urbano y lo rural.
Finalmente, presidente, admito la validez de la discusión. La senadora insiste y mantiene una posición, pero no la comparto. Si leemos el artículo 19, número 19, se establece el derecho de sindicarse en la forma y casos que determine la ley, y la afiliación sindical será siempre voluntaria. Uno podría decir que eso también es discriminatorio, ya que se refiere solo a quienes tienen un contrato de trabajo y están en una determinada condición. No logro entender cómo lo que se reconoce como una realidad, como es la ciudad, puede llevar a que sea discriminatorio para quienes no viven en ella. Al final, el núcleo donde todos viven y donde más del noventa por ciento de la población reside es un espacio urbano. La ruralidad, incluso hoy, tiende a concentrarse, y existen políticas para pequeños centros urbanos y localidades con distintas concentraciones menores de población.
Se les da un ordenamiento y una vinculación a través de un comité de agua potable, una junta de vecinos o alguna otra situación. No comparto que el reconocimiento de este derecho discrimine a otros o los deje en minusvalía de derechos. Al contrario, refuerza a los ciudadanos que viven en una ciudad el poder ejercer un derecho. Si es necesario trabajar otros derechos para los agricultores, los nómades u otros pueblos en situación de desplazamiento, hagámoslo, pero no podemos negarnos a una realidad. En el puerto de una catedral, el noventa y tanto por ciento de la población, y en aumento, vive en ciudades donde ya enfrentamos complejidades, lo que creo que compartimos.
No creo que el argumento sea que al aprobar este reconocimiento estamos desmejorando a otros. Quizás, siguiendo la argumentación de Luz, debemos buscar una fórmula que no excluya a nadie, pero esto no es en contra de otros derechos. Es un reconocimiento y, si quedan pendientes los derechos de los rurales, busquemos otra fórmula para incorporarlos y reconocer su especificidad, que claramente es menor. Personalmente, no he estudiado esos derechos con el mismo celo que he puesto en esta discusión, que ha sido trabajada con la Universidad Católica y un conjunto de expertos para iluminarnos sobre lo que está ocurriendo en otras legislaciones. No veo que sean contrapuestos.
Hago el punto de que, si efectivamente no están incorporados, no me niego a ello, pero claramente estamos reconociendo una tremenda realidad y consagrando derechos para quienes viven en esta realidad que se llama ciudades. Gracias, Presidenta. No comparto lo del artículo 19, número 6, que establece el derecho a sindicalizarse; lo mismo ocurre con cualquier otro derecho. El derecho a la propiedad está garantizado para todos los chilenos, pero, evidentemente, aquel que no sea dueño de una propiedad no podrá ejercerlo. La persona que es trabajadora y desea sindicalizarse tiene la garantía asegurada.
Además, se separa el territorio entre urbano y no urbano. También hemos mencionado, Presidenta, que no hay una definición clara de ciudad. ¿Qué sucederá si se judicializa este asunto porque no se cumple con esta garantía? Tendremos a los jueces actuando casi como ministros de Vivienda y Urbanismo, dictando políticas sobre qué es la ciudad o qué debe entenderse por ciudad. Tampoco está claro; no se quiso definir. Está bien que usted lo mencione, pero me pregunto: ¿dónde está eso establecido? La ley de urbanismo no define ciudades, ni la ley ni el reglamento general ni la ordenanza general de urbanismo y construcción. Define lo urbano y lo rural, pero no establece qué es una ciudad.
Creo que sería beneficioso contar con la opinión del nuevo gobierno, especialmente de una persona que se supone es experta en planificación urbana. Sería interesante que pudiera dar su opinión al respecto. Estaría encantado de tenerlo en esta comisión para que nos ilustre sobre estos temas.
Finalmente, quiero señalar que siempre he creído que el gran dilema de un orden político liberal es la neutralidad. En definitiva, se establece el límite y el rango respecto de los principios que se defienden, las garantías que se protegen y los valores que se promueven. Soy de las que creen que este dilema se produce porque, si alguien termina imponiendo algo, me refiero a nuestra estructura, nuestra institucionalidad y nuestro orden político liberal, o a una constitución, evidentemente deja de ser liberal.
Por el hecho de imponerlo, se supone que lo que prima son valores básicos como la libertad, la propiedad y la vida, pero la libertad en definitiva. Y por lo tanto, ¿dónde está ese límite donde el Estado sí se tiene que involucrar? Se tiene que involucrar estableciendo en una Constitución, en un acuerdo, los mínimos y las garantías que hay que resguardar.
Yo creo que efectivamente, y digo efectivamente recogiendo el punto, que si uno empieza a tomar acuerdos sociales y políticos para las minorías, lo que más se afecta son precisamente las minorías. Y lo digo en el más amplio sentido de la palabra; no estoy hablando solo de minorías sexuales, sino de todas las minorías. Creo que esta es una cuestión donde la neutralidad no es absoluta y donde hay que involucrarse, no solo porque vive la mayoría, sino también por quienes habitan en la ruralidad y en el campo.
En este contexto, uno podría aspirar a que el Estado promueva distintas condiciones básicas. A mí esa palabra dentro de este párrafo me parece correcta, porque todos entendemos que estamos pidiendo mínimos en términos de seguridad, accesibilidad y orden. Es más, estábamos hablando con el senador Burresti de eliminar la frase que menciona "una planificación territorial equitativa", porque podría interpretarse de manera distinta. En la última línea de este párrafo se señala que esto se logrará a través de la planificación y gestión del territorio, lo cual podríamos concordar.
Quiero volver a este punto. En el caso del derecho a la ciudad, y dejando afuera expresamente el recurso de protección, no soy ilusa al pensar que si alguien quiere llegar a los tribunales ejerciendo otra acción, puede hacerlo. Sin embargo, evidentemente, en el caso del recurso de protección, existe el riesgo de que garantizarlo en la Constitución no termine, incluso, en el propio Estado echándolo para atrás desde el punto de vista de la inversión.
Me parece que el texto al que hemos llegado es razonable, porque está obligado a ser perfecto, pero es razonable para garantizar el poder habitar y desarrollarse en condiciones mínimas que hoy día objetivamente no se están dando. Además, es importante que consideremos el medio ambiente; vivir en un medio ambiente libre de contaminación es fundamental. Yo represento la región de Antofagasta, donde los planes de descontaminación son titulares cada cierto tiempo. Estuvimos hace unos días en Calama, y en comunas como Tocopilla y Calama, objetivamente no se cumple ni se respeta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Este derecho ha servido para que se implementen planes de reparación, aunque me gustaría que se actuara de manera preventiva.
Creo sinceramente que si no hubiese estado contenido en la Constitución, difícilmente podríamos haber entrado en planes de reparación o mitigación a tiempo. Esto ha pasado por distintos gobiernos, incluyendo el del presidente Piñera, el de la presidenta Bachelet y el actual del presidente Boric, que ha detenido ciertos planes para revisarlos. Pero creo que esto garantiza, resguarda y protege que podamos avanzar en esta línea y que no sea una cuestión que algunos, sabiendo que no está garantizado, no respeten ni cumplan.
Así que, dejo mi opinión. Creo que ya hemos discutido bastante; si no me equivoco, esta es la cuarta comisión de este proyecto. Como en todos los procesos de discusión legislativa, tenemos que terminar votando y viendo cómo se manifiesta cada uno. Les pido que en esta oportunidad podamos votar esto, que ya fue conversado, acordado y revisado.
Por último, creo que podemos mejorar la redacción agregando en el segundo párrafo, después del punto del artículo primero, que el Estado fomentará, tanto en las ciudades como en sectores rurales, de manera gradual y responsable, el acceso a servicios básicos, bienes y espacios públicos. De esta manera, integramos también la preocupación que tiene la senadora Evensperger.
La hacemos conversar con el derecho a la ciudad que quiere promover el senador De Urresti, a quien valoro, y entiendo también la aprehensión que se hace respecto de este artículo en particular. Me voy a permitir que no proceda el recurso de protección, pero con ello tratamos de que se junte el hambre con las ganas de comer y hacer algo que medianamente nos deje conformes.
Valoro la propuesta del senador Cruz-Coke, aunque creo que señalar la ciudad y la ruralidad es un poco contradictorio. Más bien, lo que deberíamos hacer es desarrollar en otra ubicación, no sé si es aquí, donde ese aspecto que consignaba Luz. No creo que en el texto constitucional se puedan hacer normas de compromiso que incorporen todo. Creo que se debe incorporar todo el mundo urbano, que es un mundo. Si queda un aspecto que no es representado, agradezco tu propuesta, Luciano, pero no sé si en la redacción se salva eso.
Más bien, mantendría lo que tenemos, entendiendo que esto está en primer trámite, y podríamos buscar una solución. Si se incorpora ahí, que es la mejor técnica, perfecto; si es un desarrollo en leyes posteriores, creo que queda más limpio y prístino con la primera redacción, incorporando el elemento de ruralidad, que es un aspecto que vendrá en la discusión.
Ahora, lo complejo es que en la ruralidad, si entramos en ese debate, en estricto rigor no se puede construir. Lo que se señala es que el Estado fomentará de manera gradual y responsable el acceso a servicios básicos, bienes y espacios públicos seguros, así como medidas que favorezcan la movilidad y conectividad. Los espacios rurales también necesitan atención; mira el drama que tenemos en el Distrito 14, en la región metropolitana, respecto al transporte. La movilidad y conectividad segura y sustentable a través de planes de gestión y territorio me parece que no obstaculiza en nada lo que estoy agregando y puede evitar que los argumentos antidiscriminación respecto de lo que propone este artículo no se sustenten.
El problema que tenemos es que la senadora de Vespergui plantea algo que es cierto. Entiendo este derecho que se propone en la ciudad como algo más amplio, pero hay personas que pueden decir, "bueno, y yo que vivo en una comuna rural". El día de mañana se puede levantar la asociación de alcaldes de zonas rurales, si es que existe. Y podría oponerse a este artículo que eventualmente podría decir que, sin embargo, si tú agregas un texto del tenor de lo que he señalado en el párrafo dos, no siento que ensucie el texto de gran manera y nos facilita también la discusión.
La propuesta es agregarlo de manera continua al derecho a la ciudad, así como se reconoce el derecho a la ciudad en zonas rurales. En el segundo párrafo, después del punto, dice: "El Estado fomentará", aquí agregar "tanto en las ciudades como en sectores rurales", y de ahí sigue todo tal cual. Hemos trabajado este proyecto con un conjunto de expertos, constitucionalistas y académicos. Yo entiendo el aspecto, Luciano, y lo recojo, no me niego. Creo que podríamos tal vez...
Yo lo que pediría, Presidenta, es que podamos votar el texto como está, con las exclusiones que usted había hecho. Votar eso y dejar abierto el debate para discutir cómo incorporamos la ruralidad, ya sea aquí, en otro artículo, en un punto aparte o en otra norma. No tengo la argumentación completa para determinar si es concordante ubicarla aquí.
Es un artículo único, y a veces, en proyectos de más de un artículo, acordamos votar en general y particular. En este caso, sería votarlo en general. ¿Ya está votado? Ah, hicimos acuerdo de que queda abierta la discusión.
Señor Secretario, muchas gracias, Presidenta. Para ayudar a los senadores en este debate, lo primero que solicita esta Secretaría es que se autorice la introducción de una serie de modificaciones o correcciones de técnica legislativa. La indicación, tal como está presentada, deberá ser modificada. Por ejemplo, dice "agrégase", y debe ser "agrégase". La norma jurídica da el mandato directamente, no le dice a otra persona que lo haga.
En el caso del numeral 2 que se propone en este artículo único, se sugiere reemplazar el inciso segundo del artículo 20 entero. Sin embargo, lo único que se hace es circunscribir el recurso de protección respecto del derecho al medio ambiente, dejando aparte el derecho a la ciudad. Como no se está reemplazando todo el inciso segundo del artículo 20, que es muy importante, ustedes recordarán que durante varios años el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no estaba protegido por el recurso de protección. Ulteriores modificaciones a la Constitución Política lo agregaron. Fue un tema extremadamente debatido y difícil de alcanzar.
Por lo tanto, esta Secretaría modestamente sugiere que se proceda con el recurso de protección solo en el caso de los párrafos primero y segundo del número octavo del artículo 19, y que se mantenga el resto del inciso segundo del artículo 20 tal como está en este momento.
Si me autorizan a poder hacerlo así, enseguida. Respecto de lo que propone don Luciano, el párrafo podría quedar así, si la Secretaría ha recogido adecuadamente lo que ustedes han conversado hasta este momento. Asimismo, se reconoce el derecho a la ciudad consistente en facilitar a toda persona habitar y desarrollarse en ciudades que promuevan condiciones básicas de seguridad, orden y accesibilidad. La Secretaría entiende que llega hasta ahí y que se eliminaría la frase "y una planificación territorial equitativa".
Enseguida, la segunda oración de este inciso que se está proponiendo, este párrafo en realidad, porque está dentro de un numeral, diría que el Estado fomentará, tanto en sectores urbanos como rurales, de manera gradual y responsable, el acceso a servicios básicos, bienes y espacios públicos seguros, así como medidas que favorezcan una movilidad y conectividad segura y sustentable a través de la planificación y gestión del territorio en los términos que determine la ley.
Tendríamos que presentar, en todo caso, la idea de esto como una indicación separada, como se leyó en el segundo párrafo. Por tanto, señor secretario, ¿podemos votar la indicación del Senado que acaba de señalar? Si sus señorías así lo estiman, modificamos entonces el párrafo tercero que se está consultando con la enmienda que ha propuesto el senador Cruz Coque. En el informe, haremos presente que hay una indicación del senador Cruz Coque en orden a colocar "tanto en sectores urbanos como rurales". También decimos que hay una indicación de ustedes que elimina "y una planificación territorial equitativa", para que quede completamente claro que ustedes también están suprimiendo eso.
Señora Luz, esta Secretaría es muy cuidadosa, ustedes lo saben. Siempre va a ser por mayoría, porque entiende la Secretaría que cuando se someta a votación esta cuestión, probablemente contaremos con su voto de rechazo. Claro, no va a ser unánime. Y eso, señora Presidenta, más las correcciones o adecuaciones técnicas legislativas que ustedes me permitan introducir en el texto.
Sí, entonces procedemos a votar, señor secretario. La señora Presidenta somete a votación el artículo único. En primer lugar, el numeral 1 que se propone tiene dos letras. La primera letra es un asunto exclusivamente formal, por lo que se está haciendo en la letra B. Entonces, la letra A del numeral 1 propuesto. ¿Senadora Sora-Bensperger? En contra. ¿Senador don Luciano? A favor. ¿Don Alfonso? A favor. Señora Presidenta, tres votos por la afirmativa, un rechazo.
Enseguida, señora Presidenta, someta a votación la letra B, que es el párrafo tercero que se propone, con las correcciones que se han señalado e indicando también que hay una indicación del senador don Luciano que agrega "tanto en sectores urbanos como rurales".
Señora Luz, yo voy a votar en contra de la letra B, que entiendo que incluye todo lo que acá se ha conversado, y voy a fundamentar eso. Primero, porque creo que este derecho a la ciudad ya fue rechazado por el 62% de los chilenos en la Convención Constitucional. El 62% de los chilenos dijo no, entre otras cosas, a esto. Segundo, porque creo que atenta contra el artículo 19, número 2 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley y que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. Aquí se está discriminando, incluso con esta inclusión a la ruralidad. Y, en tercer lugar, voy a rechazarlo además por innecesario, porque lo que se quiere asegurar ya está contemplado en el artículo primero, inciso cuarto, que hace un rato leí, y que en el fundamento, cuando se haga el informe, pediría al señor secretario que lo incluyera.
En contra. Gracias, señora Luz. Senador Cruz Coque, ¿sí? Señora Presidenta, tres votos por la afirmativa, un rechazo.