1.- Bol.N° 16705-04 Modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública.
Vista pública limitada
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En nombre de la patria, corresponde dar inicio a esta sesión.
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Sesión de la comisión mixta, que ha sido citada en virtud de la autorización requerida por el presidente del Senado, con el objeto de constituirse, elegir presidente y establecer las normas de procedimiento pertinentes. En consecuencia, lo primero que corresponde es elegir presidente de esta instancia. No sé si algún integrante de la misma tiene alguna propuesta.
Tenemos una propuesta, señor secretario. Queremos proponer al senador José García Ruminot como presidente de esta comisión mixta, si les parece. Muchas gracias. Este es un acto de reconocimiento a toda su trayectoria en el Senado. Es una despedida de educación.
Muy bien, señor secretario, le corresponde hacer la relación. Como recordarán ustedes, el miércoles pasado la Comisión de Educación del Senado tomó conocimiento de las enmiendas que había introducido la Cámara de Diputados al proyecto de ley despachado en el primer trámite constitucional por esta corporación. De las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados, el Senado aprobó todas ellas, menos tres, que son competencia de la comisión mixta, la cual debe resolver las discrepancias que se producen en esta materia.
Respecto a este tema, presidente, el Ejecutivo, en un texto comparado que está a su disposición, ha efectuado propuestas para la resolución de esta controversia. Si le parece, presidente, podemos ir de inmediato a aquellas. La controversia comienza en la página siete.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó una norma que permite al director ejecutivo de los SLEP contratar al director del establecimiento educacional en los casos que corresponda conforme a la legislación. Se agregó que si la UTP recomienda al director ejecutivo la renovación en el cargo de un director de establecimiento educacional y define que no es prioridad la concursabilidad de ese cargo mediante un informe fundado, el jefe de servicio deberá renovar en el cargo al respectivo director de establecimiento, siempre que se trate del primer período de su contratación.
Esta norma, agregada por la Cámara de Diputados, fue rechazada por el Senado en el segundo trámite constitucional. Existe en la quinta columna, a mano derecha, la propuesta del Ejecutivo, en la página siete y siguientes, que regula la posibilidad o facultad del director ejecutivo de los SLEP de contratar al director del establecimiento educacional conforme a la legislación vigente. Esta propuesta mantiene la lógica anterior y establece tres condicionantes para que pueda operar este mecanismo de nombramiento.
Primero, mantiene el requisito de que se trate del primer período de contratación. Segundo, agrega que la primera contratación como director haya sido resultado de un concurso regulado en la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Y en tercer lugar, que las metas anuales estratégicas establecidas en el convenio de desempeño regulado en el artículo 33 del referido cuerpo legal, correspondiente al período que haya ejercido el cargo de director, hayan sido cumplidas.
Es decir, hay una referencia al cumplimiento de metas, lo que se relaciona directamente con el desempeño del director del establecimiento educacional para que pueda ser contratado. Son tres requisitos copulativos que se proponen en esta propuesta del Ejecutivo. Esta es la primera norma que debe ser resuelta por la comisión.
Sí, presidente. Muchas gracias. Saludo a los senadores y a las senadoras. Efectivamente, tal como ha sido propuesto por la lectura del secretario, hemos realizado un cambio en lo que venía aprobado desde la Cámara para la proposición de esta comisión mixta, y puedo ponderar que este cambio es radical respecto a lo que estaba formulado inicialmente.
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No solamente se trata de establecer con claridad que la renovación sea para una persona que fue electa por alta dirección pública en primer lugar, es decir, que ya haya sido sometida al proceso de concursabilidad por ADP, que esté en su primer periodo y no en uno sucesivo, y que haya cumplido además el 100% de sus metas estratégicas según el convenio de ADP. Esto, a nuestro juicio, resguarda el principio de contar con un buen director o directora a cargo del proceso, simplificando además los procedimientos de concursabilidad, evitando la necesidad de realizar este proceso de manera permanente y reiterativa. Cabe destacar que el director ejecutivo no estaría obligado a aplicar esta norma, sino que sería una posibilidad cuando se encuentre con un número significativo de directores de establecimientos educacionales que estén por concluir su primer periodo de ADP, dado que la ley no establece una renovación automática para ello.
Muchas gracias, ministro. Se ofrece la palabra.
Senador Felipe Kast: Nosotros votamos en contra, porque en el fondo esto es después de cinco años, y consideramos que lo razonable es que se realice un concurso. Aquí se está estableciendo una excepción al concurso en caso de que se cumplan estas condiciones. Yo, por lo menos, mantendré mi votación en contra de lo que hicimos en el Senado.
Sigue ofrecida la palabra.
El señor presidente pone en votación la propuesta que se ha dado lectura y que ha explicado el señor ministro para el artículo 14, letra B.
¿Senadora, diputada Schneider? A favor.
Diputada Serrano. A favor.
Diputado Barría. Al final.
Senador Kast.
Senador Quintana: Voto a favor, presidente, dado que en este caso no hay renovación automática, por lo tanto, hay que buscar una salida a quien encabeza el servicio. Además, parece que los tres requisitos establecidos equivaldrían a un concurso bastante exigente. Creo que esta es una buena fórmula, mejor que lo que viene de la Cámara.
¿Senadora Provoste? En contra.
Diputado Barría. En contra.
Presidente. En contra.
Resultado de la votación: cuatro votos en contra de la propuesta del Ejecutivo, tres votos a favor, con lo cual quedaría rechazada la propuesta del Ejecutivo y, por lo tanto, no habría norma en esta materia. Esto estaba en controversia precisamente respecto al sistema de contratación de los directores de establecimientos educacionales.
Rechazada la propuesta del Ejecutivo.
Enseguida, presidente, integrante de la Comisión Mixta, en la página 14 del texto comparado, dentro de las atribuciones del Consejo Local de Educación, se incorporaron por parte de la Cámara de Diputados dos nuevas atribuciones. Una es proponer al servicio local medidas tendientes al fortalecimiento de la educación pública en concordancia con los proyectos que lleven a cabo los gobiernos regionales.
Acá se mantiene la propuesta del Ejecutivo, cambiando la expresión "en la línea" por "en concordancia".
En segundo término, la segunda atribución que se había llegado a los consejos locales era proponer al servicio local la construcción y fortalecimiento de proyectos pedagógicos, culturales y técnicos pedagógicos a partir de la vinculación con universidades del Estado. En la propuesta del Ejecutivo, y recogiendo también lo que fue una discusión que hubo en la Comisión de Educación en el tercer trámite constitucional, se precisa que estos convenios de vinculación serán con universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y con los centros de formación técnica estatales. Es decir, se especifica qué tipo de centros de educación o instituciones de educación superior son aquellos con los cuales se podrá realizar esta vinculación que establece la norma.
Muy bien, muchas gracias. Le damos la palabra al ministro para que explique, aunque está bastante claro en realidad.
Sí, senadora Provoste.
Ofrezco la palabra.
El señor presidente pone en votación la propuesta del Ejecutivo.
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