Abrimos la sesión en nombre de Dios y la Patria. Faltan los peces.
Cuenta, secretario. Gracias, señor presidente. En la cuenta se ha recibido un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el oficio de su excelencia el Presidente de la República, por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Jorge Luis Cepeda Arancibia, correspondiente al Boletín N° 2704-05. Queda para la tabla. También se han presentado los siguientes permisos constitucionales: del honorable senador señor Walker, a contar del día 28 de enero de 2026, y del honorable senador señor Espinosa, a contar del día 27 de enero de 2026, ambos en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República. No nos parece, pero si le parece a la sala, se aprueba.
Vamos al punto de la tabla. El señor presidente pone en discusión el oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual solicita el acuerdo para designar como ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Jorge Luis Cepeda Arancibia, asunto correspondiente al Boletín N° 2704-05, y que cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El Ejecutivo presenta la urgencia para su despacho en los términos del párrafo segundo del número 5 del artículo 53 de la Constitución Política de la República.
Sobre la materia, la referida comisión hace presente que, según lo dispone el número 9 del artículo 53 y el inciso tercero del artículo 78, ambos de la Carta Fundamental, la proposición de nombramiento que ha formulado su excelencia el Presidente de la República requiere para ser aprobada del voto conforme de los dos tercios de los señores senadores y señoras senadoras en ejercicio, resolución que esta Corporación debe adoptar en sesión especialmente convocada al efecto.
La Comisión consigna también que a la sesión en que consideró este asunto concurrieron, además de sus integrantes, el honorable senador señor Bianchi, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el candidato a Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, magistrado señor Jorge Luis Cepeda Arancibia, entre otros asistentes a dicha sesión. Asimismo, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia que, sometida a su consideración la propuesta que hiciera su excelencia el Presidente de la República, relativa al nombramiento del señor Jorge Luis Cepeda Arancibia como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, la unanimidad de los miembros presentes en dicha instancia parlamentaria, honorables senadores, señora Ebensperger, señora Núñez y señor Durresti, fue del parecer que se cumplen a su respecto los requisitos, formalidades y procedimientos que exige nuestro ordenamiento jurídico para que el candidato pueda desempeñar el cargo señalado. Por consiguiente, la Comisión consigna que, en mérito de lo anterior y por la unanimidad de sus integrantes...
Acordó informar que en la propuesta formulada por el Primer Mandatario relativa al nombramiento en trámite, se cumplen los requisitos, formalidades y procedimientos que exige nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, es dable reiterar que la presente proposición requiere para su aprobación el voto conforme de los dos tercios de las señoras y señores senadores en ejercicio, esto es, al día de hoy, 30 votos a favor. Solicito la autorización a la sala para abrir la votación.
Señor Moreira, sí, abrimos la votación. Tiene la palabra solicitada el senador por reglamento o para ejercer su voto. Senadora Claudia Eul... Ah, ya, no es que me quisiera a mí. Gracias. Senador Moreira, tiene la palabra. Perdón, ¿el informe de la comisión quién lo hace? Senadora Luz Eliana Ebensberger, tiene la palabra. ¿Lo tiene? ¿Se pueden poner de acuerdo, por favor? Se está abriendo la votación. Hay un problema técnico. Senadora Pascual, ¿no puede votar? ¿Está mal? Ya estamos bien entonces. No marca la votación.
Senadora Paulina Núñez, tiene la palabra. Y, por favor, a los técnicos, arreglen el problema a la senadora Pascual. Sobre la asistencia, concurrió a la sesión que la comisión dedicó al análisis de este asunto, además de los miembros de esta comisión, el honorable senador Bianchi. Asistieron también los siguientes personeros: el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, acompañado por el jefe de la división judicial, señor Héctor Valladares; por las abogadas de la división jurídica, señoras Tamara Carrera y Paula Recavarren; y los asesores, señores Rafael Ferrada, Max Lulier, Francisco León y Raúl Chantlet.
De la excelentísima Corte Suprema de Justicia, el director subrogante de comunicaciones del Poder Judicial, el señor Julio Mundaca Quintana, y el camarógrafo, el señor Luis Alberto Ramos. El candidato a ministro de la excelentísima Corte Suprema, señor Jorge Luis Cepeda Arancibia. El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor José Luis Pulgar. El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada. El asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Arturo Asbun. Los asesores parlamentarios, señoras Paola Bobadilla, Giovanna Godoy y Melisa Navarro, y los señores Pablo Cantero, Roberto Carrasco, Jaime Errans, Carlos Lobos, Sergio Mancilla y Franco Nieri.
Cabe hacer presente que, de conformidad con el párrafo segundo del número 5 del artículo 53 de la Constitución Política de la República, este asunto debe ser tramitado en el plazo de treinta días. Si el Senado no se pronunciare dentro de dicho plazo, después de pedida la urgencia, se tendrá por otorgado el asentamiento del Senado. Sobre el quórum, cabe hacer presente que, con arreglo a lo prescrito en el número 9 del artículo 53 y el inciso tercero del artículo 78, ambos de la Carta Fundamental, para ser aprobada la solicitud de que se trata por esta Corporación, se requiere del voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Veintiún miembros, los que son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El inciso tercero del mencionado precepto precisa que los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que en cada caso pondrá la misma Corte, siempre que cuente con el acuerdo del Senado. Esta corporación deberá adoptar su decisión por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. En sesión especialmente convocada para ello, se establece que si el Senado no aprobare la proposición del primer mandatario, el máximo tribunal deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe su nombramiento.
El inciso quinto preceptúa que, cuando se trata de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, la mencionada nómina se formará exclusivamente con integrantes de aquel, ocupando un lugar en ella por derecho propio el ministro de Corte de Apelaciones más antiguo que figure en la lista de méritos. Los otros cuatro nombres se determinarán en atención al merecimiento de los candidatos. El número nueve del artículo cincuenta y tres establece que esa atribución exclusiva del Senado es aprobar en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio la designación de los ministros de la Corte Suprema.
Sobre el Código Orgánico de Tribunales, los artículos 254 y 283 señalan que para ser ministro de la Corte Suprema se requiere ser chileno, tener título de abogado e integrar la quina formada al efecto por la Corte Suprema con los ministros de corte de apelaciones que designe, lista que deberá contener al ministro de tribunal de alzada más antiguo que integre la lista de méritos. El Reglamento del Senado, en su artículo 205, indica que los asuntos que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones constitucionales exclusivas del Senado no podrán resolverse sin informe previo de la comisión que corresponda.
Al iniciarse el estudio de este asunto, la Comisión tuvo en consideración el oficio número 893 de 22 de julio de 2025, dirigido al Presidente del Senado por su Excelentísimo Señor Presidente de la República. En este oficio se hace presente, con arreglo a lo dispuesto en el número 5 del artículo 53 de la Constitución Política de la República, la urgencia contemplada para esta solicitud de acuerdo.
Respecto a los antecedentes curriculares del candidato, según consta en los documentos que se adjuntan al oficio del Presidente de la República, el señor Jorge Luis Cepeda Arancibia es abogado y licenciado en Derecho de la Universidad de Chile. En 1983, el candidato ingresó al Poder Judicial, ocasión en la que asumió como juez del Juzgado de Letras y Garantías de Andacoyo. Con posterioridad, ejerció como juez en diversos tribunales del país, como el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y el Primer Juzgado Civil de Santiago. A partir de 1996, el postulante se desempeñó como ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena y, en 2001, asumió como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, cargo que ejerce actualmente. Finalmente, desde 2019, el ministro Cepeda se ha desempeñado en diversas oportunidades como ministro suplente de la Excelentísima Corte Suprema.
En aplicación del procedimiento acordado por la Comisión y a objeto de recabar los antecedentes del caso, con fecha 14 de enero de 2026, se ofició a la Excelentísima Corte Suprema, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la Biblioteca del Congreso Nacional. Por vía electrónica, con fecha 19 de enero de 2026, la Excelentísima Corte Suprema respondió a la petición de información formulada por esta instancia parlamentaria. Asimismo, con fecha 16 de enero de 2026, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos remitió los antecedentes curriculares del señor Andrés Bordalí Salamanca. La Biblioteca del Congreso Nacional, en respuesta al oficio CL03-2026 de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con fecha de 14 de enero de 2026, remitió un conjunto de recortes y artículos de prensa que dan cuenta de la información de conocimiento público y que consta en los medios de comunicación social sobre la trayectoria del señor Jorge Luis Cepeda Arancibia, ampliados a aspectos referidos a su participación en actividades judiciales, económicas y directivas, antecedentes que se estiman atinentes a su idoneidad para servir el cargo.
De conformidad con el procedimiento acordado por esta Comisión, se abrió un plazo de diez días corridos a partir del 14 de enero de 2026 para que los ciudadanos hicieran llegar sus observaciones, preguntas o documentos con sus respectivos fundamentos.
En relación con la proposición de nombramiento que formuló el Ejecutivo, vencido el plazo antes indicado, no se recibieron observaciones. De este modo, se dio cumplimiento a las nuevas reglas de procedimiento fijadas por la Comisión para el estudio de la proposición de nombramiento presentada por el Ejecutivo. Al iniciarse el estudio de esta proposición, la señora Presidenta de la Comisión ofreció la palabra al candidato, señor C.P. Arancibia, quien dio lectura a una minuta del siguiente tenor.
Sobre el preámbulo, las resoluciones de la excelentísima Corte Suprema que han dispuesto la remoción de miembros de los Tribunales Superiores de Justicia por aplicación de la facultad de remoción por mal comportamiento, así como las decisiones del Honorable Senado de la República que han hecho efectiva la responsabilidad política por notable abandono de sus deberes por ministros del Poder Judicial, permiten estimar que este enfrenta hoy una crisis más grave en materia disciplinaria. Ante tal escenario, es posible sostener que la jurisdicción disciplinaria necesita con prontitud conformarse a un procedimiento acusatorio disciplinario eficaz que permita sancionar oportunamente conductas típicas constitutivas de tal responsabilidad establecidas legalmente, siendo esta la única posibilidad para conseguir la legitimidad democrática y la confianza pública en la administración de justicia.
Para un observador objetivo, la facultad disciplinaria, tal como está concebida como potestad de gobierno interno y de autotutela judicial en todas las categorías de jueces, se funda en un modelo de subordinación jerárquica establecido en los primeros decenios del siglo pasado, sin que haya sido actualizado el sistema a la realidad contemporánea, lo que afecta la independencia interna del juez y puede conducir a decisiones sesgadas. Lo anterior se basa en que, de acuerdo con el artículo 3º del Código Orgánico de Tribunales, además de la función estrictamente jurisdiccional de los tribunales, las facultades disciplinarias son otra de las potestades que se conciben directamente con la aplicación de sanciones y adopciones de medidas inmediatas, ya sea de oficio o a petición de parte, sin conformarse a un procedimiento legal sancionador propio de un derecho disciplinario.
En el derecho comparado, el derecho español separa las funciones jurisdiccionales de las de gobierno disciplinario, entregando estas últimas a un órgano autónomo, separado de las labores jurisdiccionales. Sin embargo, el riesgo jerárquico jurisdiccional que supone el régimen tradicional en materia disciplinaria se traslada en el régimen autónomo de separación de la potestad a otros problemas graves que trae consigo este sistema. Es necesario considerar que la potestad disciplinaria, por consistir en una de las expresiones del ius puniendi estatal, debe adecuarse a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, es decir, la necesidad de que todo el régimen normativo disciplinario esté integrado exclusivamente por normas con categoría de ley, descriptoras de conductas prohibidas cuya persecución respete las garantías de un proceso racional y justo.
Por consiguiente, se debe entender la conducta típica disciplinaria como la acción u omisión del juez que se encuadra en la descripción que la ley hace de las conductas funcionarias, las que deben ser perseguidas y castigadas en conformidad a esta. Otro déficit importante de la potestad disciplinaria es la inexistencia de un procedimiento legal previamente establecido que contenga garantías para una defensa adecuada. Un ejemplo claro del defecto anotado por falta de tipicidad de las conductas se encuentra en el actual artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, el que solamente contiene conceptos amplios sin supuestos de hecho concreto, tales como irregularidades en su conducta moral, vicios que le hicieren desmerecer en el concepto público o decoro de su ministerio, según el numeral 4 de dicho artículo.
Cabe tener presente que la doctrina más reciente postula que el catálogo de figuras disciplinarias debe estar estructurado en base a bienes institucionales protegidos y que cada infracción, además de encontrarse conforme con un tipo, determine la gravedad de la infracción conforme al principio de previsibilidad que exige la aplicación de normas legales claras que anticipen la consecuencia de las conductas y de razonabilidad, indicando que el castigo será proporcional en el sentido de que es necesario conforme a la gravedad de las conductas.
Por otro orden de cosas, la doctrina propone reformar la Constitución Política de la República con el fin de establecer que la responsabilidad disciplinaria de los jueces solo puede hacerse efectiva respecto de infracciones previamente establecidas por la ley, mediante un procedimiento racional y justo ante el órgano predeterminado por la ley.
Sobre las bases constitucionales aplicables a la potestad disciplinaria, el estudio de estas se hace generalmente a partir del principio de juridicidad contemplado en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, que exige que toda potestad pública que se ejerza dentro de las competencias y en la forma prescrita por la Constitución y la ley.
Las reglas de potestad disciplinaria como expresión del régimen sancionador estatal son de suma importancia. En este marco constitucional, el artículo 19, número 3 de la Carta Fundamental, reconoce el derecho del juez imputado a que se resuelva el asunto disciplinario respetando su derecho a defensa jurídica y material. Es fundamental que se regule con precisión el procedimiento acusatorio, que cuenta con un amplio respaldo jurídico, y se excluya toda posibilidad de ser juzgado por comisiones especiales, debiendo serlo por el tribunal competente que señale la ley, establecido con anterioridad a la perpetración del hecho constitutivo del cargo formulado.
El proceso previo, debidamente tramitado, concluirá con la sanción que corresponda, establecida y determinada en la ley, conforme a la gravedad de la infracción disciplinaria. El artículo 76 de la Constitución conforma las bases de la potestad disciplinaria al establecer la independencia de los tribunales de justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional, reconociendo que el proceso disciplinario no puede operar como control del mérito jurisdiccional de las atribuciones del juez. La independencia es, por tanto, esencial para evitar la injerencia de lo disciplinario en las atribuciones exclusivamente jurisdiccionales del juez.
La disposición constitucional del artículo 77 de la Carta Fundamental también establece la base de la potestad disciplinaria, precisando la exigencia de ley respecto de las infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios. Esta serie de garantías es crucial, ya que la potestad disciplinaria presenta un grave déficit que debilita las garantías de carácter sustantivo y procesal, esenciales para el debido proceso legal y el límite del poder punitivo estatal.
En cuanto al Código Orgánico de Tribunales, la doctrina ha realizado un diagnóstico normativo completo del título 16, que se refiere a la jurisdicción disciplinaria y la inspección y vigilancia de los servicios judiciales, contemplando un sistema de autocontrol del Poder Judicial, organizado jerárquicamente, que precisa las facultades disciplinarias de los tribunales y los mecanismos de recursos de queja.
Respecto a la reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales, la Fiscalía Judicial se encargará de evaluar e investigar conflictos de interés y responsabilidad disciplinaria, separando estas funciones de las jurisdiccionales. El Senado ha aprobado la idea de legislar sobre esta iniciativa, que actualmente está siendo analizada en particular. Las normas pertinentes incluyen la supresión de la Superintendencia Directiva y Correccional y Económica de la Corte Suprema, así como la disciplina y control de los conflictos de interés. La Fiscalía Judicial, integrada por los fiscales judiciales de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones, deberá velar por el correcto actuar de los jueces y funcionarios de todos los tribunales de la Nación, exceptuando el Tribunal Constitucional, los tribunales de la Justicia Electoral y otros tribunales que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
En el ejercicio de esta función, la Fiscalía realizará investigaciones por falta disciplinaria y formulará acusaciones ante los tribunales que una ley orgánica constitucional señale. Además, tendrá competencia para prevenir conflictos de interés, pudiendo emitir dictámenes vinculantes sobre asuntos relacionados con esta materia.
Finalizada la exposición de la candidata, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Señor Presidente, sometí a consideración de la comisión que presido la proposición del Presidente de la República referida al candidato señor Jorge Luis Cepeda Arancibia. La unanimidad de los miembros presentes de la comisión, senadores y senadoras, entre ellos la señora Esberger y quien habla, así como el senador Durresti, consideró que se cumplen los requisitos, formalidades y procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico vigente y la normativa procesal que regula esta clase de asuntos para ejercer el cargo de ministro de la excelentísima Corte Suprema al que ha sido propuesto.
Es cuanto puedo informar, señor presidente. He dicho muchas gracias. ¿Han votado todos los señores y señoras senadoras? Senadora Núñez, ¿no ha votado? Por reglamento... Ah, perfecto, muy bien. A ver, quería hacer una propuesta. Después de terminar esto, tenemos varios puntos en la tabla y un par de mixtas. Si lográramos en las mixtas hacer lo que hicimos ayer, de que se leyera el informe y se abriera la votación sin discusión, podríamos llegar hasta inteligencia, que es muy importante porque va a la sala. Entonces, para que lo piensen y lo veamos, porque si no, vamos a avanzar muy poco.
Señor Ministro, tiene la palabra. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludo a todos los senadores y senadoras que se encuentran en la sala y comparezco ante esta honorable corporación en representación del presidente de la República, con el objeto de someter a su consideración la propuesta del nombramiento de Jorge Luis Cepeda Arancibia, actual ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, como ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para proveer la vacancia producida por el cese de funciones del ministro Juan Eduardo Fuentes, con ocasión del cumplimiento de la edad constitucional de 75 años.
El ministro Cepeda integra la quina respectiva por derecho propio, en su calidad de ministro más antiguo de su categoría, circunstancia que da cuenta de su extensa trayectoria y de su posición dentro del escalafón judicial. El candidato que hoy se presenta cuenta con una trayectoria judicial que se extiende por más de 42 años, periodo en el cual ha ejercido de manera ininterrumpida diversas funciones jurisdiccionales, demostrando solvencia técnica, vocación de servicio público y un compromiso permanente con los valores que sustentan nuestro Estado de Derecho.
El ministro Jorge Luis Cepeda Arancibia es abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Realizó su educación primaria en la Escuela Anexa a la Normal de Profesoras y en el Anexo del Liceo de La Serena, y su educación humanística en el Liceo de La Serena. Posteriormente, cursó estudios superiores en la Universidad de Chile, en la sede de Valparaíso, donde obtuvo la licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Se tituló como abogado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 1980.
Ingresó al Poder Judicial tres años después, en 1983, iniciando su carrera como juez titular del Juzgado de Letras de Andacollo. Posteriormente, se desempeñó como juez titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, luego del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y, posteriormente, en el Primer Juzgado Civil de Santiago. En 1996 fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena y, desde 2001, ejerce como ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Su ejercicio en distintos territorios del país le ha permitido adquirir una visión amplia, descentralizada y profunda del sistema judicial chileno, así como un conocimiento directo de las realidades regionales y de las distintas instancias jurisdiccionales.
Asimismo, ha sido llamado en numerosas oportunidades a integrar la Excelentísima Corte Suprema en calidad de ministro suplente, lo que constituye una expresión concreta de la confianza que el máximo tribunal ha depositado en su desempeño profesional. A lo largo de su carrera, el ministro Cepeda ha sido objeto de calificaciones sobresalientes de manera reiterada y sostenida, lo que refleja un trabajo riguroso, responsable y de alto estándar profesional.
Desde el punto de vista de su quehacer jurisdiccional, se distingue por un sello judicial caracterizado por la independencia de criterio, el respeto irrestricto al debido proceso, la fundamentación exhaustiva de sus resoluciones y una comprensión profunda de la función judicial como pilar esencial de la democracia. Es además reconocido por sus pares como un juez de un perfil meticuloso y estricto en materias disciplinarias, pero siempre respetuoso de las garantías y del debido proceso.
Es pertinente destacar, presidente, por su intermedio, hitos relevantes de su gestión. Como presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, tuvo a cargo la implementación de la reforma procesal penal que se inició en las regiones de Coquimbo y La Araucanía en diciembre de 2000. Como presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, lideró la implementación de la tramitación electrónica de causas, iniciada en la jurisdicción de dicha corte en diciembre de 2016. Estas labores han sido desarrolladas con estricto apego al derecho, con respeto a las garantías de todas las partes y con una profunda conciencia del deber en cuanto a asegurar la justicia.
El Presidente de la República estima que la trayectoria, experiencia, probidad y calidad humana del señor Jorge Luis Cepeda Arancibia lo hacen plenamente idóneo para integrar la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, aportando al fortalecimiento de su función jurisdiccional y al prestigio de nuestras instituciones.
Solicitamos que este honorable Senado otorgue la aprobación a la propuesta de nombramiento que el Presidente de la República ha formulado. Muchas gracias, Presidente. Senador Huanchumilla tiene la palabra.
Señor Presidente, seguramente este es el último nombramiento de Ministro de la Corte Suprema en el que este período senatorial va a participar. Me trae a la memoria, cuando escucho al señor Ministro y los informes respectivos, que este ritual lo hemos repetido a lo largo de estos ocho años en numerosas oportunidades. Con la participación del Senado, se supone que en su momento, cuando este sistema se implantó, era la participación de la Corte Suprema en la conformación de la quina, pero eran los poderes que basaban en la soberanía popular su legitimidad como autoridad, lo que hacía que este sistema debería funcionar adecuadamente.
Resulta que, al terminar estos ocho años de este período senatorial que se inició en el año 2018, nos encontramos con una de las más profundas crisis institucionales que tiene la justicia chilena. Por lo tanto, creo que es legítimo que me pregunte, al momento en que se me pide mi voto para el nombramiento del Ministro Cepeda, si esto me deja satisfecho desde el punto de vista profesional y ético, en cuanto a la participación que hemos tenido en este procedimiento de nombramiento de las más altas autoridades de la justicia, que es fundamental para la credibilidad de la gente en sus instituciones.
Yo partí como Presidente de la Comisión de Constitución en el año 2018, y el primer nombramiento fue el de la señora Ángela Vivanco. Se nos presentó, al igual que ahora y en otras oportunidades, con un currículum que dice que provienen de familias esforzadas, que recorrieron el país, en los juzgados, donde se manifiestan los estudios, los métodos, los diplomados, los libros; todo maravilloso. Y entonces me pregunto, ¿qué capacidad tenemos nosotros de saber exactamente quién es quién en esto? Y mire lo que hemos terminado: de los nombramientos que hemos hecho en estos ocho años, dos ministros titulares los destituimos por faltas a la probidad.
No es hora de preguntarse si algo está fallando en esto, porque ¿cómo actúa el Senado? Yo, por lo menos, me he enterado por el señor Ministro de que el señor Cepeda es el candidato. No tengo nada en contra del señor Cepeda, no lo conozco, debo partir de la buena fe de que es un gran profesional, pero estoy firmando un contrato de adhesión. Conscientemente, no sé exactamente de qué estamos hablando cuando partimos del 2018 nombrando a la primera persona que hoy día se encuentra sometida a la justicia. Aquí se ponen de acuerdo dos o tres partidos grandes y simplemente esto se cuotea. Así es la verdad de las cosas.
Creo que no es el sentido de la participación que tenemos como Senado y el Ejecutivo, también en la soberanía popular más la Corte Suprema en el sistema que se creó. Por lo tanto, voy a votar a favor por un sentido de responsabilidad, de entender que el Ministro hizo su tarea y de que no quiero ofender al señor Cepeda presumiendo cosas que no conozco. Sin embargo, este sistema no da para más. Yo, que voy a continuar y que vamos a jurar el 11 de marzo en un nuevo período senatorial, no estaré disponible para que sigamos haciendo las cosas con más de lo mismo. Este sistema tiene que cambiar; no pueden deberse favores, porque favores piden favores, y eso significa la crisis de nuestras instituciones. Después nos quejamos de que la gente no nos cree, no cree en la justicia.
No creen en las instituciones, y se producen todos los problemas que nosotros conocemos. Entonces, yo, señor presidente, le quiero decir con todo afecto al señor ministro que voy a votar a favor de buena fe, pensando en el bien del país y en el bien de las instituciones. Sin embargo, no quería dejar de expresar estas preocupaciones aquí en el Senado en el momento en que estamos por concluir nuestro período senatorial. Después de ocho años, no creo en este sistema. Considero que el Senado debe salir de su participación en estos nombramientos, ya que se ha politizado a tal extremo que yo mismo no sé cómo se llegó a este acuerdo, francamente. Por lo tanto, en virtud de lo anterior y de los fundamentos que he expuesto, voto a favor, con todas las prevenciones que señalo, pero espero que sea la última vez. Gracias, presidente.
Gracias. Tiene la palabra el senador Matías Walker. Muchas gracias, presidente. Primero, una moción de orden. Usted acaba de señalar con mucho entusiasmo que, si hablamos poco, podemos avanzar hasta el proyecto de inteligencia. Yo voy a hablar más breve para que lleguemos al octavo punto de la tabla, que es la esperada reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, que lleva nueve años en el Senado y que están esperando todos los hinchas del fútbol de nuestro país. Como voy a hablar solo un minuto, quiero expresar que no podría dejar de votar por un ministro nacido, criado y educado en la región de Coquimbo, en la educación pública, en La Serena, que sirvió en Andacoyo, muy cerca de la Virgen de Andacoyo. Espero que esté bien bendecido en Ovalle y que ha realizado toda su trayectoria. Aunque el gobierno no habló con nuestro comité, eso nos da libertad para pronunciarnos respecto de un ministro que, por los antecedentes que ha entregado el ministro de Justicia y también la presidenta de la comisión, tiene una trayectoria impecable. Voto a favor de la nominación planteada por el presidente de la República respecto de don Jorge Cepeda.
Muchas gracias. Tiene la palabra el senador Daniel Núñez. Gracias, presidente. Quiero saludar al ministro. Voy a respaldar la nominación de Jorge Cepeda a la Corte Suprema. Creo que hay dos antecedentes relevantes que se han mencionado en la intervención del ministro y en la comparecencia en la Comisión de Constitución. Primero, Jorge Cepeda es un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago con una vasta trayectoria en el Poder Judicial, más de 42 años. Esto permite observar su comportamiento, no porque un fallo sea favorable a lo que uno piensa o no, sino por su probidad y expertise. En segundo lugar, él obtiene calificaciones sobresalientes, lo que no es un detalle menor, ya que está siendo evaluado. Por lo tanto, me parece que debemos respaldarlo, especialmente en medio de esta crisis de la justicia, donde es necesario que exista justicia, que es justamente lo que no está ocurriendo hoy.
Además, como senador de la región de Coquimbo, no puedo desentenderme de lo que está sucediendo en Santiago en este momento, en la audiencia de formalización de una exjueza de la Corte Suprema, Ángela Vivanco. Esa exjueza fue nominada por el entonces ministro de Justicia, Hernán Larraín, en el año 2018, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera. Si bien fue aprobada por el Senado, surge la pregunta sobre cuál es la responsabilidad política de un gobierno y un ministro al presentar un nombre al Senado. Aquí está el ministro Gajardo, quien pone su prestigio, su análisis y su opinión en el nombre que trae, en este caso, Jorge Cepeda, pero pudo haber sido otro. Quiero cuestionar por qué el exministro de Justicia, Hernán Larraín, llevó a votación la nominación de Ángela Vivanco. ¿Cuáles fueron los motivos? Uno podría suponer que tiene una trayectoria judicial en la administración del Poder Judicial, como la del señor Cepeda. Sin embargo, no fue así, ya que ella era lo que se denomina una abogada externa, es decir, no contaba con una trayectoria desde los juzgados, haciendo carrera en el Poder Judicial. Ahí es donde comienza a llamar la atención el currículum de la exministra Vivanco.
Administración de justicia o de sus fallos, sino que su currículum político. Mire qué datos más interesantes he recopilado. Fue secretaria general del Partido Unión de Centro Centro y, posteriormente, en 1995, presidenta del mismo partido. En 1997, se presentó como candidata a diputada independiente en el cupo de Renovación Nacional. En 2018, representó a Chile Vamos en el Tribunal Constitucional, impugnando la ley de aborto en tres causales, y también hizo lo mismo con la objeción de conciencia para no entregar la píldora del día después.
Presidente, la convicción que he formado es que el ministro Hernán Larraín intentó y logró instalar a una persona que pensó que sería operadora política de la derecha en la Corte Suprema. No sé si eso ocurrió, ni si ella operó a favor de la derecha en la Corte Suprema, pero sí sé que Ángela Vivanco operó a favor de sí misma, vendiendo fallos y llevando a la justicia de Chile a la peor crisis desde el retorno a la democracia. Por ello, pido que alguien asuma la responsabilidad política. La primera persona que debe dar explicaciones a Chile sobre por qué nominó a este personaje a la Corte Suprema es el exministro de Justicia del gobierno de Sebastián Piñera, Hernán Larraín. Solicito, presidente, que dé explicaciones a Chile, ya que el daño que se le está haciendo a la democracia y a la institucionalidad con este escándalo es realmente pavoroso.
Conocemos el famoso caso Muñeca Bielorrusia, pero lo más probable es que esta sea la punta del iceberg y que tengamos muchos más escándalos, porque es seguro que, si una vez se vendió para fallar a favor de determinados intereses, sin lugar a dudas lo hizo más de una vez. Así que, presidente, creo que este es el momento de expresar estas preocupaciones y no callar. Gracias, he dicho.
Muy bien, tiene la palabra el senador Alfonso de Urresti. Gracias, presidente. Quiero saludar al ministro Gajardo, quien se encuentra en la sala, y fundamentar el voto de la propuesta que nos hacen respecto a quien ha sido nominado para ocupar este cargo en la Corte Suprema, don Jorge Luis Cepeda Arancibia. Escuchamos ayer extensamente su presentación y pudimos hacerle las preguntas correspondientes. Creo que representa, en el mejor sentido de la palabra, a un juez de carrera, un juez que ha recorrido todos los escalafones del Poder Judicial. Ha sido juez en Andacollo, Ovalle y Punta Arenas, donde nos indicó que le tocó ver las estepas magallánicas, principalmente en situaciones de superposición de títulos de dominio respecto de los límites, y luego terminó su carrera en la región metropolitana como ministro de corte.
Revisamos sus extensos fallos y su intervención, y tiene una carrera de casi 42 años de servicio. Representa, en el más genuino sentido de la palabra, la carrera funcionaria de quien accede al Poder Judicial y hace toda su carrera allí. En el caso de esta quina, como explicaba muy bien el ministro en la comisión, va por derecho propio, siendo el más antiguo. Hoy se está premiando al funcionario más antiguo de la carrera, quien ha estado permanentemente en el servicio y no hay una cuantificación de votos de cuántos supremos votaron por él, porque va por derecho propio. Creo que es importante consignar esta situación, que es inédita; al menos en los años que llevo en el Senado, no había visto algo así. Generalmente, es alguno el que obtuvo más votos en la quina, quien ha estado varias veces en la misma. Él lo señalaba, lo anoté en una de sus intervenciones. Cosa del destino, y ahí está en esta terna siendo propuesto. Al menos votamos favorablemente; yo voté favorablemente en la comisión, considerando su trayectoria. Pero creo que es muy importante dejar consignado en esta votación algo que la historia nos ayuda a recordar. Las coincidencias nos demuestran que, mientras estamos votando, espero favorablemente.