Cámara de Diputados Personas Mayores

Cámara de Diputados - Personas Mayores - 27 de enero de 2026

27 de enero de 2026
20:30

Contexto de la sesión

- Dar inicio a la discusión general del proyecto de ley que "Adecua normas que indica para facilitar el acceso a la justicia de personas mayores y con discapacidad", Boletín 16159-07, de origen en moción de las diputadas Mercedes Bulnes QEPD (A), Marta Bravo, Catalina Del Real, Jorge Guzmán, Carolina Marzán, Daniel Melo, Carla Morales, Marcela Riquelme, Clara Sagardia y Marisela Santibáñez. Invitados: - Para los efectos de su exposición y discusión se ha invitado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o a quién este designe en su representación, y a los diputados autores del proyecto de ley. Lugar: Sala Octavio Jara Wolff tercer nivel (Sesión presencial)

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En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número 129 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones, y el acta de la sesión número 130 queda a disposición de la comisión. Nuestro querido secretario dará lectura a la cuenta. Muchas gracias, presidenta. En primer lugar, hemos recibido un oficio 101 por parte de la Subsecretaría de Educación, quien en respuesta a uno de esta comisión informa sobre capacitaciones en el marco de la Ley TEA. En concreto, detallan que, en convenio con la Asociación Chilena de Seguridad, el Ministerio de Educación ha desarrollado cinco cursos orientados a fortalecer la inclusión, la gestión emocional, la seguridad escolar y el bienestar en comunidades educativas.
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En modalidad e-learning y en modalidad presencial, y son dictados por profesionales con experiencia en la educación. En segundo lugar, tenemos el oficio 112, también de la Subsecretaría de Educación, quien, en respuesta a esta comisión, informa sobre las acciones del ministerio en materia de capacitación docente en autismo e implementación del plan de acompañamiento emocional conductual. Detalla que entre los años 2023 y 2025, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas ha desarrollado diversas acciones formativas para fortalecer las competencias docentes en educación inclusiva, con más de 3.450 vacantes ofrecidas en cursos sobre apoyos educativos, estrategias de aula, lenguas de señas, acompañamiento emocional y gestión de aulas inclusivas. Asimismo, se señala que el ministerio ha elaborado orientaciones técnicas y ha realizado actividades de difusión y capacitación, registrando altos niveles de participación en la comunidad educativa. En tercer lugar, se presenta una nota de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que remite un informe sobre los avances en la implementación de la Ley 21.500. Cuarto lugar, se extiende una invitación a parlamentarias y parlamentarios a participar en la apertura del segundo encuentro nacional Chile Cuida, que reunirá a equipos comunales de ciudadanos, expertos, organizaciones de personas cuidadoras y autoridades. Este encuentro se llevará a cabo el viernes 29 de enero del presente año, desde las 9:00 de la mañana en el Centro Cultural Espacio Matta, comuna de La Granja. El objetivo de este encuentro es generar un espacio de diálogo y reflexión sobre los avances y desafíos del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. En quinto lugar, se informa que en esta sesión la diputada Javiera Morales, que ya está presente, reemplazará a la diputada Camila Rojas Valderrama. Por último, se cuenta con la presencia del asesor de la Subsecretaría de Justicia, don Felipe Rayo, quien representa al Ministro de Justicia. A continuación, se entrega la palabra al Diputado Palma. Gracias, presidenta. Saludo a los colegas y también a la secretaría por su intermedio. Presidenta, me traen dos temas que considero absolutamente pertinentes a esta comisión. El primero es un caso que ha tomado revuelo público, el de la socióloga Doris Cooper Meyer. No sé si este tema ha sido tratado en nuestra comisión. Ella es una socióloga que, en algún momento, tuvo relación con los casos Heger y Alto Auspicio, que involucran comportamientos criminógenos psicopáticos. Desde el año 2019, fue declarada interdicta, merced a una intervención familiar de su única hija, y ha estado desde entonces en distintos dispositivos residenciales para personas mayores. Actualmente se encuentra en la comuna de Ñuñoa. Lo extraño del caso es que esta persona tiene una jubilación que sobrepasa los tres millones de pesos, ya que su exmarido es un militar de alto rango. La hija nunca pagó la pensión y, finalmente, le quitaron la curaduría, que se le había otorgado a la hija, y se la dieron a un hermanastro. Ahora está en un hogar de Ñuñoa, y su propiedad, ubicada en la misma comuna, a pasos de un lugar llamado Ángel de la Guarda, ha sido objeto de restricciones, ya que se le ha negado la visita a algunas personas que han querido conocer su situación. Tengo un video de un periodista que logró entrar y entrevistarla, y, en mi experiencia médica, me cuesta creer que esta persona esté interdicta. Creo que aquí hay una vulneración de derechos de una persona mayor y una apropiación indebida de su patrimonio. Por lo tanto, quería solicitar, presidenta, que se recabara el acuerdo. Ya he hecho mi oficio propio, pero considero que sería de mayor consistencia si lo hiciera la Comisión de Personas Mayores. Asimismo, propongo oficiar a la corporación judicial que nominó una abogada para el caso, así como al Ministerio de la Mujer, que ofreció asesoría legal, junto a SENAMA, que depende del Ministerio de Desarrollo Social.
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Presuponemos, aunque no podemos asegurarlo, que la señora Doris Cooper Meyer está siendo vulnerada en sus derechos fundamentales como persona mayor. Ayer hablé con Claudia Smart, de SENAMA, quien me informó que el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género había provisto servicios legales, así como la Corporación Judicial. Quiero aclarar que hay un tema no menor: la hija de ella en algún momento perdió la tuición de su hijo por un problema de adicción, un asunto que es conocido públicamente. Por lo tanto, considero que aquí hay un conflicto grave de intereses y solicito que se recabe un acuerdo para investigar al menos esta situación por las instancias que estén a nuestro alcance. En segundo lugar, presidenta, tengo una preocupación que también afecta a personas mayores en la comuna de La Florida, en mi distrito, que es el 12. Se ha anunciado el cierre de la Fundación de la Familia por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Ustedes bien saben que esta fundación fue creada por la señora Leonor Oyarzún, esposa del expresidente Patricio del Buenasócar, y ha ido reduciéndose a lo largo de los años. Actualmente, quedan no más de cuatro centros en la región metropolitana, y fundamentalmente son personas mayores las que se atienden en estos centros. Además, cuentan con un punto digital que ayuda a combatir el analfabetismo funcional, que afecta a muchas personas mayores, y se les asiste en la realización de trámites y en talleres de diversas características que benefician a la población. Por ello, creo que es necesario oficiar al Ministerio de Desarrollo Social. Hace unos meses, planteé este tema y se habló con la ministra Javiera Toro, logrando frenar este propósito, pero hoy se ha reactivado la situación. De hecho, la comunidad está organizando una manifestación este viernes, convocando a distintas autoridades, concejales y parlamentarios, porque están molestos con esta decisión de la autoridad. Muchas gracias, presidenta. Nos sumamos a su preocupación. Este no es el primer caso que observamos de posible vulneración de derechos al declarar a una persona interdicta, lo que puede resultar en el menoscabo de sus derechos y en apropiación indebida. Por lo tanto, es crucial conocer la realidad y saber qué están haciendo los estamentos correspondientes para resguardar los derechos fundamentales de las personas mayores. Vamos a tomar el acuerdo a solicitud del diputado Palma para oficiar a la Corporación de Asistencia Judicial, que depende del Ministerio de Justicia. Ellos han designado a la abogada Pamela Ponce, quien está a cargo del caso, pero entiendo que la corporación tiene 500 casos asignados a un solo abogado. También sería útil consultar a SENAMA para obtener información adicional, así como al Ministerio de Desarrollo Social. SENAMA está asesorando al Ministerio de la Mujer en relación con los derechos y la vulneración de derechos de las personas mayores, abordando el tema desde una perspectiva de género. Es importante destacar que, más que una persona mayor, se trata de una mujer que está siendo vulnerada. Nos sumaremos con SENAMA para que nos explique y haga transparente la situación, y así podamos apoyar desde la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad. En cuanto al cierre de la Fundación de la Familia, es curioso que quien financia es el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, mientras que quien fiscaliza y supervisa técnicamente es el Ministerio de Desarrollo Social. Esta mixtura interministerial es algo que nunca he comprendido del todo. Es fundamental que se aclare qué está ocurriendo y cuál será el futuro, ya que no se puede cerrar de un día para otro; hay un proceso y personas que dependen de este espacio. Bien, se toma el acuerdo. Pasemos a puntos varios, si alguien desea intervenir. Vamos a dar inicio entonces.
15:00
Para dar inicio a la discusión del proyecto de ley que "Adecua normas que indica para facilitar el acceso a la justicia de personas mayores y con discapacidad", correspondiente al boletín 16159-07, de origen en moción de las diputadas Mercedes Bulnes, quien en paz descanse, Marta Bravo, Catalina del Real, Jorge Guzmán, Carolina Marzán, Daniel Melo, Carla Morales, Marcela Riquelme, Clara Sagardía y Marisela Santibáñez, se ha convocado a esta sesión. Para la exposición y discusión, contamos con la presencia de don Felipe Rayo, asesor de la Subsecretaría de Justicia, quien representa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tiene la palabra. Gracias, presidenta. Voy a exponer las impresiones técnicas de la Subsecretaría de Justicia en relación a este proyecto de ley. Es un proyecto bastante complejo, así que trataré de abordarlo de la manera más sencilla posible, sin extenderme en demasía. En cuanto a los antecedentes generales, se trata de un proyecto que busca hacer efectivos los compromisos adquiridos por el Estado de Chile en materia de acceso a la justicia, a raíz de la ratificación de la Convención Interamericana de Personas Mayores y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Respecto a la Convención Interamericana de Personas Mayores, podemos observar algunas obligaciones relevantes, como el compromiso de nuestro país de adecuar los procedimientos para asegurar a las personas mayores un acceso efectivo a la justicia, debiendo ser este particularmente expedito en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Esto es lo que plantean los mocionantes en su fundamentación. Por otro lado, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad aborda estos aspectos con menos detalle, pero establece el deber de asegurar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia en igualdad de condiciones y de realizar las adecuaciones necesarias para tal fin. Por tanto, las exigencias establecidas en ambas convenciones requieren la introducción de ajustes y modificaciones a los procedimientos judiciales en materia civil, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia. Al observar el contenido del proyecto de ley, se estructura en dos artículos que modifican el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, planteando enmiendas en cinco materias. En primer lugar, se incorpora un artículo tercero en el Código de Procedimiento Civil que establece una norma general de debida diligencia y trato preferente. Este aspecto se puede considerar como un compromiso programático, similar a lo que se estableció en la ley sobre personas mayores y envejecimiento digno. La segunda parte aborda una cuestión relevante relacionada con las normas de conducción judicial de la litigación, que busca flexibilizar las leyes de procedimiento para adaptarlas a las particularidades del caso concreto, en este caso, un demandante que es una persona mayor. El tercer punto que se plantea es una modificación a las reglas de comparecencia en juicio por videoconferencia. Por último, se establece una presunción legal para el privilegio de pobreza.
20:00
Con la reciente dictación de la ley que creó el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, el privilegio de pobreza cambia de denominación y pasa a denominarse derecho de representación judicial gratuita. Sin embargo, esta ley todavía no entra en vigencia, por lo que el privilegio de pobreza sigue siendo la denominación correcta hasta que la nueva ley entre en vigor. En cuanto a las reformas relevantes, se destaca una en el ámbito de aplicación del juicio sumario y otra que se refiere a la forma en que se conforman las tablas por parte de los tribunales superiores, es decir, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en relación con los recursos procesales. Como se puede observar, hay cinco o seis materias relevantes que impactan de manera significativa en la organización de los tribunales y en las atribuciones de estos. Por lo tanto, como primera observación formal, opinamos que sería necesario consultar a la Corte Suprema, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Esta consulta es un requisito de validez del procedimiento y resulta fundamental conocer la opinión de aquel poder del Estado que se verá más directamente afectado por los cambios propuestos. Analizando cada uno de estos temas, el proyecto propone la incorporación de una norma de carácter general destinada a asegurar que abogados, jueces y demás funcionarios de la administración de justicia otorguen un trato preferente y actúen con la debida diligencia respecto de personas de 60 años o más y personas con discapacidad. La inclusión de esta norma general de trato preferente y debida diligencia, que constituye la primera parte de este nuevo artículo tercero, parece ser un avance significativo. No es distinto a lo que se contempla en la ley de personas mayores y envejecimiento positivo, donde también se establece una norma sobre acceso a la justicia. La segunda parte de esta norma, sin embargo, parece más compleja, ya que confiere a los jueces y juezas la facultad de introducir ajustes procedimentales por motivos fundados, estableciendo como límite expreso el respeto a las garantías del debido proceso. En este sentido, en el ámbito académico se ha propuesto desde hace tiempo la utilización de herramientas de case management o conducción judicial de la litigación, que tienen como objetivo adecuar la tramitación a las condiciones particulares del caso concreto. En el núcleo de estas herramientas se encuentra el principio de proporcionalidad, que establece que no todos los casos requieren el mismo nivel de atención, recursos o tiempo, atendiendo a sus diferencias en complejidad, impacto y urgencia. Esto implica otorgar a los jueces poderes para flexibilizar las reglas legales de tramitación. Es importante señalar que en nuestro entorno jurídico la noción de procedimiento legalmente tramitado está profundamente arraigada, lo que ha dificultado el reconocimiento de atribuciones a los jueces, incluso cuando estas son acotadas, para dirigir o conducir el proceso. Hace algunos años, cuando se presentó el proyecto de ley que modifica la ley de tribunales de familia para adecuarla a los mandatos de la ley de garantías, en el marco de un trabajo realizado por una comisión de expertos, se propuso un modelo de flexibilización de las reglas del procedimiento. Este modelo, que se caracteriza por ser colaborativo y minimalista, permite cierta flexibilidad para adaptar las reglas legales al caso concreto, siempre con el acuerdo de las partes. Así, no es el juez quien impone la decisión, sino que persuade a las partes para organizar de mejor manera el proceso.
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