Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 26 de enero de 2026

26 de enero de 2026
16:00

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (siempre que se hubiere recibido el informe respectivo desde la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento) 2.- Bol.N° 14782-13 Equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. (siempre que se hubiere recibido el informe respectivo desde la Comisión de Educación) 3.- Bol.N° 16817-05 Sobre reactivación del turismo y de fomento a la industria audiovisual. 4.- Bol.N° 16552-12 Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Saludo a los senadores que nos acompañan, señora Walker, señora secretaria, abogado de la comisión. ¿Tenemos cuenta? No, presidente, no hay cuenta. ¿Hacemos pasar entonces a los invitados al primer punto? Solo tenemos tres puntos en la tabla, finalmente. Hola, ¿qué tal? Bienvenido. Bien, ¿cómo estás? Muy bien. Le damos la bienvenida a su secretario, don Álvaro Lipinza, y al asesor legislativo, don Hugo. Bienvenido a la comisión. Presidente, el primer proyecto en tabla es el que modifica la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. Este es un proyecto que se encuentra en segundo trámite constitucional y respecto del cual a la Comisión de Hacienda le corresponde pronunciarse sobre las normas de su competencia. No contamos con una presentación, pero podemos hacer un resumen de las modificaciones que ha tenido este proyecto hasta la fecha. Para ello, me gustaría que Hugo Esteli, nuestro asesor legislativo, nos comparta y nos eduque sobre el contenido del proyecto y las modificaciones que ha tenido. Buenas tardes, señor presidente, por su intermedio saludo a los senadores presentes. Este proyecto es una moción parlamentaria iniciada en el año 2016, por la cual inicialmente se pretendía introducir normas que regulaban los conflictos de interés al interior de las organizaciones deportivas profesionales y fomentar la participación de los hinchas a través de la adquisición de propiedad de las sociedades anónimas cerradas. En la discusión que se dio en primer trámite, esta opción, que era parte de las ideas matrices del proyecto original, quedó como facultativa. Se mantuvieron varias disposiciones que fueron incorporadas por indicaciones tanto de parlamentarios como del Ejecutivo, que contemplaban un procedimiento sancionatorio administrativo informado favorablemente en el primer trámite por la Corte Suprema. También se incluyeron disposiciones relacionadas con las inhabilidades que podían aplicarse a los directivos de las sociedades anónimas cerradas. En el segundo trámite, se abrieron plazos para la presentación de indicaciones, y se presentaron propuestas tanto de la senadora Vodanovic.
5:00
Luz Ebensperger, Paulina Núñez y Claudia Pascual, así como los senadores Durresti, Insulza y Walker, han incorporado sus ajustes a las normas del proyecto para el informe del segundo trámite. Estas modificaciones se han realizado para abordar situaciones que no quedaron debidamente reguladas en el primer trámite, y el texto resultante se someterá hoy a la revisión de la sala. Lo más relevante es la inclusión de disposiciones que establecen la incompatibilidad para ejercer cargos en la federación respecto de la liga deportiva profesional. La creación de la liga deportiva profesional en la ley de 2019 dejó una omisión que tuvo consecuencias en la historia de la regulación, ya que no se abordó la entidad que agrupaba las organizaciones deportivas profesionales, lo que hacía necesario regularlas. Asimismo, fue imperativo regular los conflictos de interés, es decir, la actividad de los agentes y representantes, limitando su incorporación tanto a la dirección de las organizaciones deportivas profesionales como a la propiedad de estas y de la liga deportiva profesional. En una discusión técnica, se reguló la prohibición de la multipropiedad en las organizaciones deportivas profesionales, estableciendo una diferenciación entre la modalidad fútbol y las demás modalidades deportivas profesionales. Se prohibió la propiedad de más de un club que compita en una misma liga deportiva profesional y se estableció una limitación del 3% para las otras modalidades. El proyecto aprobado por la comisión también incorpora una prohibición para que agentes y representantes participen en la propiedad de las organizaciones deportivas profesionales de base, así como de la liga y de la federación respectiva. Se discutió ampliamente la participación organizada de los hinchas a través del reconocimiento de entidades organizadas, y se mandata al Ministerio para que elabore un reglamento al respecto, descartándose la idea de que los hinchas tengan participación en los directorios, propuesta que había sido planteada en las indicaciones del Ejecutivo. Además, se estableció una limitación para que los fondos de inversión privada o las administradoras generales de fondos puedan acceder a la propiedad. Para ejercer este derecho, deberán transparentar una lista de todas las personas naturales que posean cuotas sobre estas modalidades de inversión, lo que permite esclarecer quiénes son los beneficiarios finales de las organizaciones deportivas profesionales de base. Se establece también la obligación de la liga de mantener un registro de agentes y representantes, el cual deberá ser actualizado en los primeros trimestres de cada año. Se mejoró el procedimiento sancionatorio, haciendo una graduación más específica y rigurosa, y se eliminó una sanción de suspensión que estaba presente en la ley vigente, considerada por la comisión y el Ejecutivo como una intromisión en la actividad deportiva. Por lo tanto, se aplicarán únicamente sanciones de multa, dependiendo de la gravedad de la infracción. Finalmente, se estableció un plazo de adecuación de dieciocho meses para la normativa nueva, tanto para las entidades que ejercerán como liga deportiva profesional como para las federaciones que participarán en competencias deportivas profesionales. Asimismo, se incorporaron dos modificaciones significativas: la inclusión del concepto de deporte profesional en la ley del deporte, que actualmente no está presente, y la atribución de facultades al Ministerio del Deporte para formular políticas dentro de la Política Nacional de Actividad Física y Deporte, enfocadas en el fomento de la actividad deportiva profesional. Es importante que sus señorías tengan presente que, aunque el proyecto ha tenido amplia difusión en torno a su impacto en la modalidad deportiva de fútbol, su enfoque está dirigido a promover la formación de un marco regulatorio más robusto y transparente para todas las organizaciones deportivas profesionales.
10:00
Ligas deportivas profesionales en otras modalidades han experimentado, en los últimos años y especialmente a partir de la realización de los Juegos Panamericanos 2023, un aumento sostenido de participaciones competitivas, como es el caso del rugby, el básquetbol, el balonmano y el vóleibol. La intención es facilitar a estas disciplinas la constitución de ligas deportivas profesionales y fomentar su desarrollo. Por ello, se incorpora una norma similar a la que se estableció para la profesionalización del fútbol femenino, permitiendo a las ligas deportivas profesionales acceder a los instrumentos de fomento de la ley del deporte. Respecto a la multipropiedad, se establece la prohibición absoluta de poseer más de un club u organización deportiva profesional que compita en la misma liga. Además, se introduce una obligación de transparencia similar a la ley que actualmente se tramita para la determinación de los beneficiarios finales, incluyendo sanciones penales para quienes destruyan, omitan o falseen información sobre la estructura de propiedad o beneficiarios finales de las organizaciones deportivas profesionales. Estas son las ideas fundamentales que se debatieron en la Comisión de Constitución en relación con este boletín. Agradezco a don Hugo por su intervención. Quiero destacar que he tenido el honor de ser el principal autor de esta iniciativa, que lleva siete años de tramitación en el Senado, habiéndose aprobado en la Cámara de Diputados en 2018. Gracias al presidente de la Comisión de Deportes y a todos los integrantes de esa instancia, se logró la aprobación en general. También agradezco el apoyo decidido del Ministerio del Deporte, en especial del Ministro Jaime Pizarro y del Subsecretario Hugo Castelli, lo que ha permitido avanzar en este proyecto, que, si tuviera que resumirlo en una palabra, busca terminar con los conflictos de interés en el deporte profesional. Esto implica erradicar la multipropiedad, una anomalía que permite a los agentes de jugadores ser dueños de clubes, incluso de varios, lo que ha tenido consecuencias fatales para nuestro deporte. Este proyecto llega a la Comisión de Hacienda porque así lo mandató la sala, ya que se le otorgan más facultades a los entes fiscalizadores. Aunque el Instituto Nacional del Deporte (IND) ya cuenta con facultades para fiscalizar a las organizaciones deportivas profesionales, este proyecto refuerza esas capacidades. A diferencia de la situación actual, donde son corporaciones, esto permitirá una mayor fiscalización por parte de la Comisión de Mercado Financiero, lo que contribuirá a una mayor transparencia. Quiero agradecer la discusión inmediata que ha otorgado el Ejecutivo a este proyecto, tras tanto tiempo de tramitación. La remisión del proyecto de la Comisión de Hacienda en esta sesión está relacionada con el fortalecimiento de la capacidad de fiscalización que ya poseen la Comisión de Mercado Financiero y el IND, que se refuerzan con el articulado de este proyecto. Senador Macaya, le cedo la palabra. Muchas gracias, Presidente. Entiendo que en nuestra comisión debemos abordar únicamente el tema del gasto que implican los nuevos funcionarios del Instituto Nacional del Deporte. Hay un número acotado de normas que debemos votar, alrededor de seis o siete. En términos generales, valoro el esfuerzo realizado, ya que este proyecto ha generado una considerable polémica, especialmente en relación con la participación de los hinchas en la propiedad. Esa era, sin duda, la gran controversia. Mi única duda es que, hasta antes de llegar a esta comisión, pensaba que este era un proyecto concebido exclusivamente para el fútbol, y entiendo que aquí se ha ampliado.
15:00
La posibilidad me parece adecuada. Sin embargo, tengo una duda, sin conocer el detalle del proyecto: ¿cómo se vislumbra, por ejemplo, en un deporte como el rugby, la generación de una estructura más profesional? También pienso en deportes nuevos, como el pádel. ¿Existen exigencias que puedan dificultar esa transición, o es un proceso más ordenado? ¿Cuál es la perspectiva desde la burocracia respecto a las exigencias? En el caso del fútbol, entiendo que se han abordado todos los flancos y se han solucionado algunos de los principales problemas existentes. Pero me preocupa cómo se abordarán los deportes nuevos o emergentes que deseen profesionalizarse. No sé si alguien más desea agregar algo. ¿Su secretario, o don Hugo, que quiera hacerse cargo? Efectivamente, para los deportes que no son fútbol se ha realizado una diferenciación, lo que permite el desarrollo de cualquier deporte en su profesionalización, ya que ordena el escenario. Además, existe una transparencia respecto a quiénes son los beneficiarios finales, como explicó Hugo Castelli. Esto también abre la posibilidad de que haya un mayor interés de privados en la profesionalización de un deporte, y eso es lo que permite este proyecto. ¿Desea decir algo más? Sí, solo para complementar y atendiendo al punto que plantea el senador Macaya. La ley del año 2005, la ley 20.019, lamentablemente no hizo una diferenciación en el tratamiento de los requisitos para las distintas modalidades deportivas, exigiendo lo que estaba pensado para la modalidad fútbol a las otras modalidades. Por ello, en esa oportunidad, entidades como Dimayor, que es una de las más desarrolladas en el baloncesto, no pudieron acogerse a la normativa de profesionalización. En esta normativa estamos haciendo una diferenciación tanto para las ligas deportivas profesionales que se constituyan respecto a otras modalidades deportivas, como respecto del capital mínimo de funcionamiento que deben tener las organizaciones deportivas profesionales de base de otras modalidades. La exigencia es bastante baja y, en términos de procedimiento de constitución, es un aspecto que ya está más o menos arraigado. Lo más importante es que se han realizado diferenciaciones en cuanto a la exigencia financiera para las modalidades distintas del fútbol, con el fin de fomentar su desarrollo. Es relevante señalar que, como modificación incorporada por la Comisión de Constitución, las ligas deportivas profesionales en formación podrán optar a los instrumentos de fomento de la ley del deporte, incluido el sistema de donaciones y el sistema del Fondeporte. Esto es importante, ya que anteriormente las indicaciones solo permitían su uso una única vez. Entendiendo que este es un proceso que puede ser prolongado, la idea es dejar abierta esta posibilidad de acuerdo a las bases que se vayan estableciendo, siempre en función de la disponibilidad presupuestaria para el fomento de este tipo de actividades. Gracias, don Hugo. Presidente, yo tengo una pregunta, porque este proyecto partió, y recuerdo bien la preocupación del senador Walker, en el sentido de terminar de una vez por todas con personas que aparentemente son propietarias de más de un club a través de distintos mecanismos que son bastante poco transparentes. Esto genera intereses cruzados en distintos clubes, lo que efectivamente crea numerosos problemas en la actividad. Quisiera entender mejor algunos aspectos que probablemente no he comprendido del todo.
20:00
Se establece que las ligas profesionales deben ser sociedades anónimas especiales. Sin embargo, en una lectura rápida, surge la pregunta: ¿qué es una sociedad anónima especial? La ley menciona que debe tener una serie de características, pero no aclara qué es lo que la hace especial. Me gustaría obtener claridad al respecto. He intentado investigar cómo se soluciona el problema de que uno de los accionistas, al ser una sociedad anónima especial, pueda salir del profesionalismo y perder la categoría. En Chile, a diferencia de otros países, sí se desciende, y eventualmente uno puede perder el profesionalismo. ¿Qué ocurre con esos accionistas que ya no tienen la categoría de profesional y que estaban involucrados en la sociedad? No encontré en una lectura rápida ninguna norma que regule esta situación. Me parece indispensable que esto esté claramente establecido. La pregunta se aplica a todos los accionistas de las ligas profesionales, que pueden incluir también a los de baloncesto, entre otros. Las ligas de base pueden ser corporaciones, pero entendiendo que se trata de sociedades anónimas, el tema es que el club, que es el accionista, es el que pierde la categoría profesional. Si un accionista debe ser profesional para participar en la liga, ¿cómo se soluciona esta situación cuando un club pierde su categoría? Mi pregunta es clara, pero parece que no fue entendida. Si un accionista, para participar de la liga, debe ser profesional, se constituirá la liga profesional como sociedad anónima. Los clubes profesionales de esa actividad, sea fútbol, baloncesto, rugby, entre otros, participan de esa sociedad. Si alguno de esos clubes pierde la categoría de profesional, en estricto rigor debería dejar de ser socio o accionista de esa liga. ¿Alguien tiene una respuesta a esto? Don Hugo levantó la mano. Muchas gracias, presidente. Lo explicará mejor que yo el asesor legislativo, don Hugo Castelli. Esto está resuelto, senador Galilea, por su intermedio, presidente, en el artículo 3 del proyecto, que fue un muy buen aporte de la senadora Luz Ebensperger. De hecho, fue una indicación de la senadora Ebensperger. El artículo 3, al tratar de las ligas deportivas profesionales, señala que estas se deberán constituir como sociedades anónimas cerradas o sociedades anónimas especiales, con las particularidades que menciona. ¿Por qué se adoptó esta solución? Porque, respetando la autonomía de los cuerpos intermedios, se permite que, por ejemplo, una liga deportiva, como la de rugby, decida ser una sociedad anónima cerrada. Se dejó la posibilidad de constituirse como sociedades anónimas especiales, ya que el marco regulatorio de este proyecto de ley les otorga características especiales.
25:00
Que se debatió latamente en la Comisión de Constitución es cómo justificar la prohibición de la multipropiedad. Estamos todos de acuerdo en que un mismo empresario no puede ser dueño de varios clubes. Lo justificamos conforme al artículo 19, número 23 de la Constitución, en un principio de interés nacional para limitar la libertad de adquirir toda clase de bienes, lo que se relaciona con el principio de integridad deportiva, definido muy bien por el Ministro Jaime Pizarro y el Profesor Juan Carlos Silva, quien ha sido un gran aporte en esta Comisión. De acuerdo con el principio de integridad deportiva, los clubes compiten entre sí. ¿Cómo se resuelve esta situación? Voy a contestar derechamente la pregunta del senador Galilea, por su intermedio, presidente. Al ser una sociedad anónima cerrada, el club que desciende, por ejemplo, que pierde la categoría profesional, debe recordar que hoy día la ANFP pasa a ser Liga Deportiva Profesional y una sociedad anónima, dejando el profesionalismo. El proyecto respeta las normas de ascensos y descensos que tendrá cada federación y cada liga deportiva. Una de las cuestiones que nos preocupamos es respetar la autonomía deportiva de estas nuevas instituciones en la generación de sus normas de ascensos y descensos. No podemos sancionar con el descenso deportivo a una categoría, ya que eso está dentro de la autonomía de los cuerpos intermedios, y se respeta la autonomía de las instituciones deportivas en cuanto a tales. Sin embargo, sí podemos regular las sanciones por el incumplimiento a las normas de fiscalización en cuanto a la organización deportiva del IND y en relación a las sociedades anónimas de la Comisión de Mercado Financiero. Además de respetar las normas de ascensos y descensos deportivos que establece cada institución, acogimos una inquietud del sindicato de futbolistas que nos pareció muy válida. ¿Qué sucede si una organización deportiva profesional deja de ser profesional debido a incumplimientos laborales y previsionales respecto a los trabajadores del fútbol? Esto está regulado en el Código del Trabajo. Establecimos que esta liga profesional será solidariamente responsable de las deudas laborales y previsionales de aquel club que pierde la categoría, dado que estamos hablando de deporte profesional. Así se soluciona esta situación, conjugando la necesidad de regular esta actividad, pero respetando al mismo tiempo su autonomía como cuerpo intermedio y su autonomía deportiva respecto de instituciones afiliadas a FIFA, al Comité Olímpico o a federaciones internacionales, como en el caso del rugby y el baloncesto. El aporte de por qué hablar de sociedades anónimas cerradas o especiales proviene de la senadora Luz Evansperger, precisamente por la razón que acabo de explicar. En realidad, no pensaba hacer preguntas sobre esto, pero hay dos inquietudes. La primera tiene que ver con que nadie puede ser dueño de más de una sociedad, o más bien, una sociedad no puede ser dueña de más de un club. Sin embargo, me surgió la duda cuando usted mencionó que esto era aplicable a todas las sociedades deportivas, no solo a un deporte. ¿Es posible que exista alguna sociedad anónima deportiva que sea dueña de entidades distintas? Esto se observa también en las extranjeras, ya que hoy en día es evidente que hay una cantidad de clubes de fútbol que son propiedad de países, no solo de consorcios o grupos de distintas partes del mundo. De hecho, entiendo que ha habido intentos de algunas sociedades extranjeras de hacerse con la propiedad de clubes chilenos. ¿Está regulado eso de alguna manera? Me llama la atención si se trata de un tipo especial de sociedad anónima.
30:00
Por su intermedio, señor presidente, deseo complementar la consulta inicial del senador Galilea. En relación a la propuesta del Ejecutivo, se hizo una indicación de la senadora Luz Sánchez Berger que establece, en términos facultativos, que los estatutos de la liga deportiva profesional deben hacer una separación respecto de las organizaciones de base. Estamos hablando de la estructura jurídica que se propone para las ligas deportivas profesionales, que reemplazará a la asociación, y que, por lo tanto, plantea que, al ser organizaciones que desarrollan una actividad lucrativa, deben adoptar una forma societaria. Se acordó que esta forma societaria puede ser una sociedad anónima cerrada o especial. La diferencia entre estas es que las sociedades especiales requieren una aprobación previa para su funcionamiento por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, a diferencia de las cerradas, lo cual consideramos una opción interesante. En la indicación aprobada, se hace referencia al artículo 3º bis A, que establece que los estatutos de estas nuevas ligas deportivas profesionales pueden incluir un sistema de ascenso y descenso, que podrá contemplar mecanismos de adquisición, suscripción o enajenación forzada de acciones, así como la forma de valorizar las mismas. En la discusión se planteó que la ley no podía dictar cómo llevar a cabo estos procedimientos, ya que eso debe estar dentro de la autonomía de la entidad para regularlo. Como ejemplo, mencionamos el handbook de la Premier League, que establece de manera predefinida cómo los clubes ascienden y descienden, así como la valorización de los distintos clubes para cumplir con este propósito. Otro tema que se abordó, a instancias del senador Insulza, es la preocupación por los grandes grupos económicos que han adquirido la propiedad de distintos clubes deportivos. Esta es una alerta que ha sido levantada internacionalmente y a la que podríamos estar expuestos. Por lo tanto, la normativa sobre la determinación de los beneficiarios finales tiene el potencial de alertar a la Comisión del Mercado Financiero en caso de incumplimiento de esta obligación. Por ejemplo, podríamos tener un club en el que un fondo de inversión privado europeo ejerza una propiedad controladora, y ese mismo club, a través de otra organización relacionada, tenga propiedad sobre otro club que compita en la misma categoría. En tal caso, se exigiría a la organización que toma el control optar por dejar a un solo equipo compitiendo en la liga. Esta es una situación a la que aún no estamos expuestos, pero que ha sido detectada en el ámbito europeo. Una reciente ley aprobada en el Reino Unido estableció una nueva gobernanza del fútbol, incorporando normas para abordar esta problemática de manera más efectiva y rigurosa. Es paradójico que, a medida que el campeonato se vuelva más interesante, la atención de estos grupos económicos se dirija hacia la actividad que desarrollamos en el país. Esperamos que la actividad profesional en Chile sea cada vez más atractiva y competitiva, generando mejores ingresos para los deportistas que participan en las competencias, lo que se traducirá en mejores remuneraciones. En cuanto a la norma 3 bis A, quisiera hacer un único comentario. En la letra se menciona un sistema de ascensos y descensos que podrá incluir mecanismos de adquisición. Considero que el "podrá" debería ser un imperativo, ya que si no se especifica de manera precisa qué ocurrirá, podríamos enfrentar problemas. No sé si se podrá mejorar este aspecto, pero mi pregunta ahora es para entender mejor cómo es la relación y quiero saber si está contemplada en esta ley.
35:00
¿O es consecuencia de esta ley? Las organizaciones de base, ¿cómo es estrictamente la relación con la liga profesional desde el punto de vista jurídico? Quiero entender si de ahí se desprende que la ANFP se tiene que convertir en una sociedad anónima especial o cerrada. ¿Por qué se separaría, entiendo yo, de la federación de fútbol? Quiero entender cómo queda la orgánica y las relaciones entre sí. Esto es fútbol, pero podría pasar también para otras actividades. No sé si lo podrían explicar así en algunos brochazos. Señor Presidente, por su intermedio, para atender la inquietud del senador Galilea. Básicamente, el cuestionamiento se originó en esta materia respecto de la confusión de roles. Se usaba un poco irónicamente cuando comparecía el presidente de la federación, si venía en representación de la asociación o de la federación. Lo que sabemos en las otras modalidades deportivas es que la federación se hace cargo de los seleccionados nacionales en sus distintas categorías, y esa es su mayor responsabilidad en la representación del país ante las competencias internacionales. La asociación, por su parte, organiza la competencia entre entidades con fines de lucro. Son dos intereses que pueden armonizarse o tener contradicciones. El modelo internacional que hemos usado como base, que es el europeo, utiliza esta separación para diferenciar esos roles. La vía de ayudas que la FIFA y la CONMEBOL proporcionan a sus federaciones asociadas es para la organización de sus seleccionados nacionales y las distintas categorías, tanto en el fútbol femenino como masculino. La FIFA se relaciona directamente con las confederaciones, y estas con sus asociaciones partes, que son las federaciones deportivas nacionales. Se levantó una alerta hace muchos años porque, por una modificación de estatutos, la NFP pasó a representar a la federación ante las organizaciones internacionales, cuestión que está hoy día dentro de la normativa vigente. El problema es que esto ha generado cuestionamientos respecto de los roles y las prioridades para el desarrollo de la disciplina en general. Como propuesta, se plantea esta separación, que tiene que ver con establecer una inhabilidad para desempeñar simultáneamente cargos en la federación y en la liga. De ahí nace la separación; no es que se imponga, es una inhabilitación. Evidentemente, a una federación de una modalidad deportiva le importa fomentar la competencia profesional de su disciplina, cualquiera sea esta. Hemos tenido muchas reuniones con la gente del baloncesto, quienes están muy interesados en esta ley, ya que entendemos que facilita el desarrollo y fomento de su liga profesional, que existe, pero no está completamente profesionalizada. Esta federación le interesa, pero también, como se señala en el proyecto de ley que se está aprobando, se prioriza el desarrollo y la estructuración de sus distintos seleccionados nacionales en las diversas categorías, lo cual ha sido materia de preocupación por parte de los aficionados en todas las modalidades. Evidentemente, lo que más se comunica es lo referido al fútbol, pero si uno observa el mundo del handball, el vóleibol o el baloncesto, todos quisieran tener más recursos en sus respectivas federaciones para la promoción de los seleccionados nacionales y así mejorar su representación del país en las distintas competencias. Eso, señor Presidente. Gracias. Solo quisiera adicionar algo a lo que muy bien explicó don Hugo Castelli en representación del Ministerio del Deporte. Recordemos que parte de la federación de fútbol, en este caso, es la ANFA, que se encarga del fútbol amateur. De hecho, hoy día el fútbol amateur es socio, entre comillas, en partes iguales con el fútbol profesional. De ahí surge también la necesidad adicional de diferenciar la federación de la liga profesional, que será una sociedad anónima y que tendrá más...
40:00
Profesionalización, siguiendo la Ley del Deporte Español del año 2022 y también la ley que creó la Premier League en Inglaterra del año 1992. Aparte de lo que muy bien señala don Hugo Castelli, que dice relación con que efectivamente las federaciones representan a las distintas selecciones: la selección adulta, la selección femenina y la selección juvenil. No es que haya un artículo del proyecto que separe, entre comillas, la Federación de la NFP, sino que, siguiendo la idea matriz de este proyecto, que es terminar con los conflictos de interés, se establece la inhabilidad entre ser dirigente de la federación y de las ligas profesionales. Respecto de la primera pregunta al senador Galilea sobre por qué dejamos el "podrá", es para que nadie nos acuse de injerencia en la autonomía de las instituciones deportivas. Lo que estamos aportando es un marco regulatorio. Si no hay más preguntas, le pido a la secretaria que nos ilustre sobre las normas que tenemos que votar. Presidente, como señalé, la Comisión está llamada a pronunciarse sobre las normas de su competencia, que son algunos numerales del artículo primero que introduce modificaciones a la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales. El primero es el numeral 5, que incorpora un artículo 2 ter, que establece que existirá un registro público de organizaciones deportivas profesionales administrado por el Instituto. La segunda norma es el numeral 9, que incorpora un artículo tercero ter, que dispone que la fiscalización de las ligas deportivas profesionales se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en lo que se refiere a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la comisión y el público en general. Enseguida, el inciso final del artículo 21, propuesto por el numeral 9, establece que quien a sabiendas y con el objeto de eludir o incumplir cualquiera de las prohibiciones establecidas en este artículo, destruyere u ocultare información o entregare información falsa requerida por la ley, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales. El numeral 37 reemplaza el artículo 37 por otro que señala que la fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que efectúen oferta pública de acciones corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero, mientras que la fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones que no efectúen oferta pública de acciones corresponde al Instituto Nacional de Deportes. Luego, el numeral 39 reemplaza el artículo 39 por otro que se refiere a las infracciones a las normas de la ley y su sanción con multas en atención a su gravedad. El artículo 39 bis, propuesto en el numeral 40, establece que para la determinación del monto de las multas señaladas en la ley se deberán aplicar prudencialmente los criterios que señala. Esto es lo que dice relación con las disposiciones permanentes. También es de competencia de la Comisión el artículo quinto transitorio, que es la imputación del mayor gasto fiscal del proyecto. Salvo que haya alguna propuesta distinta, les propongo votar las normas en su conjunto, en una sola votación. Señor Presidente, somete a votación entonces las normas de competencia de la Comisión. ¿Senador Galilea? A favor. ¿Senador Macaya? A favor. ¿Senador Insulza? A favor. ¿Senador Walker? A favor. Presidente, a favor. Quedan aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión y despachado el proyecto. A la sala. Esto no tiene relación con este proyecto de ley, pero me pregunto: ¿por qué existe todavía un Instituto Nacional del Deporte y un Ministerio del Deporte? Y en cuántas instituciones del país no están repetidas las mismas funciones. La verdad es que esto llama la atención.
45:00
Porque hace unos meses atrás tuve una reunión con la Seremi del Deporte de mi región, y funcionaba en el mismo recinto en que opera el Instituto Nacional del Deporte, teniendo prácticamente los mismos funcionarios. Esto no solamente ocurre en ese ministerio, sino que en varios más. Existen diversos bienes públicos que ofrecen a la ciudadanía, como por ejemplo la educación preescolar. Tenemos tres instituciones: Junji, Integra y los BTP. Agradezco la presencia de su secretario, don Hugo Castelli. Pasamos al segundo punto de la agenda, que es el proyecto de ley sobre reactivación del turismo y fomento a la industria audiovisual. Estamos en condiciones de continuar. Doy la bienvenida a la subsecretaria de Hacienda y a la subsecretaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Katia Pardo. Presidente, este es un proyecto en el cual la Comisión de Hacienda es técnica, al igual que la Comisión de Economía, y está en un segundo informe. Se acordó, al iniciar el tratamiento del proyecto, que para no repetir el trabajo realizado por la Comisión de Economía, los asesores de los senadores y el Ejecutivo realizarían una revisión de los temas, y la Comisión se pronunciaría solo respecto de aquellos para los cuales se abrió un plazo de indicaciones, asumiendo que el resto del proyecto era compartido por los miembros de la Comisión. Se formó una mesa técnica, se trabajó, se abrió un plazo de indicaciones y se presentaron indicaciones con fecha 11 de agosto. Por lo tanto, lo que corresponde a la Comisión es más acotado, ya que en un segundo informe solo se pronunciará sobre las indicaciones presentadas, que son diez y están en un comparado en las carpetas de los senadores. Entiendo que el Ejecutivo también tiene una presentación sobre sus indicaciones. Le damos la bienvenida a la subsecretaria y se distribuirán las responsabilidades de la explicación. Muchas gracias, presidente, por su intermedio al saludar a los senadores. Efectivamente, como lo señaló la secretaria, nosotros vinimos a presentar el proyecto hace un tiempo atrás. En ese momento se nos hicieron algunas consultas y, producto de esas consultas y del trabajo con los asesores, incorporamos como Ejecutivo un conjunto de indicaciones que puedo explicar a continuación. El primero se refiere al artículo segundo del requisito.
Fragmentos 1-10 de 30 (15 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitoreas la actividad parlamentaria