Aprobada por no haber sido objeto de observaciones, y el acta de la sesión 107 queda a disposición de los parlamentarios. La señora secretaria dará lectura a la cuenta. Gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos: un oficio del director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, en respuesta al oficio 626 de esta comisión, por el que informa sobre la existencia de alguna calificación, reconocimiento o nomenclatura de carácter oficial para aquellas organizaciones que participan en la atención de emergencias distintas a los cuerpos de bomberos de Chile. Agrega un documento técnico denominado Clasificación de los recursos para el control de incendios forestales, reporte que aborda y da respuesta a la consulta realizada por esta comisión. Asimismo, se presenta una nota del bombero en ejercicio, señor Víctor Manuel Tapia, solicitando a la comisión que se pronuncie respecto a las cartas enviadas, denunciando distintos hechos y situaciones al interior.
Excusas del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien por tope de agenda no podrá asistir a la sesión de hoy. En su representación, asistirá la señora Lorena Araya, directora de Normas de la Subsecretaría de Transportes, quien solicita el acuerdo de la Comisión para participar vía remota. Asimismo, se recibió un correo electrónico del Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgo y Emergencia del Ministerio del Interior, excusando su participación en la sesión de hoy debido a que se encuentra en la zona afectada por los incendios en la Región del Biobío. Finalmente, se informa que el diputado Fernando Bórquez reemplazará al diputado Guillermo Ramírez en la sesión de hoy, según una nota del Jefe de la Bancada del Partido Unión Demócrata Independiente, fechada el 27 de enero.
Toda la cuenta ha sido presentada y se solicita unanimidad para proceder. Esta sesión tiene por objeto continuar con la votación particular de los proyectos de ley refundidos: el que fortalece la transparencia y probidad en la entrega de recursos por parte del Estado y el que modifica y complementa la Ley Marco de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 17.801-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. Para estos efectos, ha sido invitado el abogado de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, señor Fernando Recio Palma, y el Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgo y Emergencias, señor Camilo Grez, quien se excusó por su despliegue en la zona de incendios.
La semana pasada se habían avanzado en varios artículos, y agradezco a la diputada Riquelme, quien presidió la comisión. Una de las cuestiones que habíamos conversado era la posibilidad de reabrir el debate sobre la homologación y equiparación de los bomberos de Chile como funcionarios públicos. Conversando con muchos, creo que esa no es la intención, así que propongo que reabramos ese debate.
Hay propuestas para fortalecer el espíritu de lo que se busca en este contexto. Esto corresponde al artículo 7, y se refiere a la página 25 del comparado. Acordado. En la parte final de la página 25, se plantea el retiro de dos artículos que eran indicaciones de la diputada Riquelme, lo que pasa a ser artículo 7 sexies.
Al respecto, hay dos propuestas, ya que la lógica es buscar un poco más de transparencia. Sin embargo, considero que no ha estado en el espíritu de esta discusión el asimilar a los bomberos, que son una institución voluntaria y privada, como funcionarios públicos. Se están estableciendo estándares que a otras corporaciones privadas no se les exigen, y por tanto, debemos trabajar en el tenor de generar agravantes.
Habiendo sido autora de dicha indicación, quisiera aclarar que la asimilación a funcionario público era únicamente para efectos de determinados delitos. En la redacción, nos excedimos un poco, puesto que incluimos los párrafos 7, 8, 9 bis, 9 ter, 10, 11, 12 y 13 de la norma, que se refieren a infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, inhabilidades, resistencia y desobediencia, y la finalidad era referirse a la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales.
La justificación de esto radica en que, si bien se trata de personas del ámbito privado, no son cualquier particular. Los bomberos administran una cantidad considerable de recursos públicos; solo este año fueron 39.000.
Por la ley de acreencias bancarias. Por lo tanto, dentro de lo que habíamos conversado con el presidente, el diputado Araya, habíamos visto que, si no se les asimilaba a una figura penal, lo que podría corresponder, a mi juicio, es que tuviesen un agravante, al menos, de responsabilidad penal por el hecho de administrar caudales públicos. Insisto, no se trata de cualquier particular; estamos hablando de un particular que administra fondos públicos sin estar sujeto, por ejemplo, a contraloría. Por lo tanto, tiene que tener una mayor responsabilidad en esta materia.
Defiendo desde ese punto de vista lo que habíamos visto en la indicación, pero sin duda que estamos abiertos a discutirlo desde el punto de vista que había planteado el presidente. Muchas gracias.
Al respecto, traigo una propuesta que estamos trabajando, recogiendo la preocupación de la diputada Riquelme, en la lógica de puntualizarlo. Yo creo que en el espíritu de lo que ella señalaba, con ciertos artículos específicos del Código Penal que dan cuenta del 287 bis, el 287 ter y el 470 número 1, se los voy a compartir a la comisión.
Reenvío inmediatamente para que no haya duda sobre el contenido. Ahí tienen a su disposición la propuesta de texto con los artículos correspondientes, que son el 287 bis, el 287 ter y el 470 número 1, cuyo contenido también se los he compartido en el grupo de WhatsApp.
Esos son los tres artículos a los que se hace referencia, con la lógica de que haya un agravante. Y, incorporando luego que, en el caso previsto, se pueda, en relación a estos artículos, junto con el aumento en un grado, imponer la pena accesoria de inhabilitación absoluta o temporal o perpetua para ejercer cargos directivos, administrativos de representación en instituciones bomberiles.
Con eso también creo que se establece la posibilidad de sancionar de forma severa a quien haga mal uso de estos recursos. Pero no cayendo en el error de abrir la puerta a que cualquier corporación termine siendo considerada como funcionario público, lo cual sería un grave error, al menos en la forma orgánica de entender el derecho.
La indicación que entiendo fue aprobada, perdón, llegué un poco tarde, así que no voy a discutir aquella, pero lo que buscaba era hacer una ficción legal solamente para poder aplicar las sanciones de los delitos de cohecho, fraude al fisco y malversación de caudales públicos, que requieren para su aplicación tener la calidad de funcionario público. Entonces, lo que hacía esa indicación era entregar esa calidad solamente para efectos de aquello, no para ninguna otra cosa.
Las demás corporaciones, en mi opinión, cumplen una función pública, por más que no sean instituciones públicas, y resguardan bienes públicos y dineros públicos. A mí me parece que sí debiesen responder como cualquier funcionario público que administra dineros públicos. Ahora, si no hay consenso en eso en esta comisión, al menos el delito debería tener la misma pena que tiene la malversación de caudales públicos o el fraude al fisco. Entonces, ¿cuál es la pena? Porque en lo que usted me mandó, presidente, no viene con la pena.
Menor al subgrado medio es 541.3. Medio es 541.3.
Diputado Argilmen, tiene la palabra. El fraude fiscal es presidio menor en su grado medio a máximo, si se trata de menos de cuatro UTM, por lo que recuerdo. Este sería una reclusión menor en grado medio. La diferencia es que la malversación de caudales públicos para funcionarios públicos llega de medio a máximo. Perdón, pero para aclarar, aquí estamos imponiendo, con la reforma que se realiza en el año 2023, una normativa bastante dura frente a estos delitos económicos, y estamos yendo incluso más allá. Es decir, ya es punitiva esa ley, y estamos estableciendo una sanción aún más severa.
Le estamos pidiendo, y aquí voy a ser muy directo, que estamos sancionando eventualmente a alguien que puede cometer este ilícito en una parte muy alejada, con muy poca formación, al mismo estándar, incluso más duro, que a quien puede estar administrando una gran corporación con todos los títulos necesarios para alcanzar esa posición. Creo que podemos caer en estar siendo incluso más papistas que el Papa, porque esto ya es mucho más severo. La normativa vigente desde el año 2023 es dura, y ahora, incorporar un agravante la hace aún más dura.
¿Por qué ser tan específicos y tan severos con ellos en particular, si fuese otro caso de otra corporación? Creo que ahí podemos estar cayendo en un exceso. Presidente, los delitos de fraude al fisco, malversación de caudales públicos y cohecho no se aplican solamente a quienes manejan grandes corporaciones, sino a cualquier funcionario público. Esto puede ser a un funcionario municipal en Putre, que administra una oficina de seguridad con tres funcionarios, con todo mi respeto a las personas de Putre, era solo un ejemplo.
No me parece que el problema sea la formación o la lejanía, y la verdad es que quien se robe dineros de los bomberos voluntarios de Chile me parece incluso más grave que otras apropiaciones de dineros indebidos. A mí me parece que al menos las penas debiesen ser equivalentes. La pena de fraude al fisco es de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, no a 3. La malversación de caudales públicos va de 541 días a 5 años, y la malversación también, de 541 días a 3 años. Esa es la misma. Y el cohecho también, de 541 días a 5 años. Por lo tanto, lo justo es equipararlo, dejándolo hasta presidio mayor en su grado máximo.
¿Se ofrece la palabra? Eso es en la práctica, pasaría a ser eso, por lo que estoy leyendo. La propuesta menciona que en la pena señalada por los delitos previstos en el artículo 287 bis, este tiene reclusión menor en grado medio, y si se aumenta en un grado, quedaría en máximo. ¿Es correcto? Sí, sería de 3 años y un día a 5 años. En la práctica, es así. Pero estoy viendo solo el 287. Es importante considerar las otras normas, presidente. Creo que ya el avance es lo que estamos exigiendo institucionalmente, diputado Vallespín. Quiero destacar la apertura de la comisión para discutir esta propuesta.
Estructura que ha modificado la diputada, en el sentido de no considerar a los bomberos como funcionarios públicos, porque a mí me hacía mucho ruido darles esa categoría, como si fueran funcionarios públicos, cuestión que no lo son. Destaco que se haya dado el espacio para corregir eso. En segundo término, presidente, aquí hay dos posturas. Hay una propuesta concreta que ha hecho usted y otra propuesta que estaría haciendo en este momento la diputada Orsini. Sugiero, presidente, que votemos la propuesta que usted ha hecho. Y si no prospera, veremos la de la diputada Orsini; pero si prospera, demos por zanjado el tema para poder seguir avanzando.
Entiendo que la diputada Orsini todavía no presenta ninguna indicación al respecto. ¿Ustedes tienen en WhatsApp la indicación? Se la ingreso formalmente a la secretaria; no sé si alguien más la quiere suscribir. Entonces, para poder someter a votación esa indicación, que tiene dos aspectos que creo que es importante dejar muy claro. Junto con aumentar en un grado, también permite inhabilitar la participación en instancias de representación de forma temporal, incluso permanente o perpetua.
Creo que esto ya es un avance en términos de endurecer la mano frente al mal uso o la comisión de delitos con recursos destinados precisamente a una institución tan noble como los bomberos. Esto representa un salto cuántico en este aspecto, más todas las normas de probidad y transparencia que se han incorporado. Creo que es un estándar que este proyecto de ley está imponiendo en una línea correcta, si así lo tiene bien la comisión.
Presidente, es una indicación para reemplazar el artículo 7 sexies que se votó en la sesión anterior, indicación suscrita por el diputado Cristián Araya y por los diputados Cifuentes, Rathgeb, Podadilla, Medina, Borques, Barrios, Muñoz y Riquelme, del siguiente tenor:
Artículo 7 sexies. La pena señalada para los delitos previstos en los artículos 287 bis, 287 ter y 470 número 1 del Código Penal se aumentará en un grado respecto de quienes, teniendo la calidad de integrantes del directorio nacional, de los directores regionales de bomberos de Chile o del director general de un cuerpo de bomberos, participen en su comisión, cuando dichos ilícitos recaigan sobre recursos provenientes de la Ley de Presupuestos de la Nación o de fondos privados otorgados en virtud de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas, de la Ley número 20.954 que regula el destino de acciones mantenidas en custodia cuyos titulares se desconozcan, de la Ley número 21.374 sobre dineros no cobrados de fondos mutuos y de inversión liquidados, de la Ley 21.433 sobre dineros y cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de personas fallecidas, o de la Ley 21.572 que modifica la Ley General de Bancos. En el caso previsto en el inciso anterior, podrá imponerse además la pena accesoria.
Inhabilitación absoluta, temporal o perpetua para ejercer cargos directivos, administrativos o de representación en instituciones bomberiles, sin perjuicio de las demás sanciones penales y administrativas que procedan de conformidad a la ley. Se ofrece la palabra. Se ofrece la palabra en votación. ¿Diputado Barrios? Ahora, esperamos a ver si suscribe la indicación. A favor. ¿Diputado Cifuentes? ¿Diputado Borges? A favor. ¿Diputada Medina? Gracias. ¿Diputada Muñoz? ¿Diputada Monsante? A favor. ¿Diputado Yerso? A favor. ¿Diputado Rivas? A favor. ¿Diputada Riquelme? A favor. Presidente, ¿su voto? ¿Han votado todos los señores y señoras diputados? Se aprueba por unanimidad de votos, once votos a favor. Aprobado.
El artículo que está pendiente es el artículo 6 bis. Sí, que eso requiere patrocinio del Ejecutivo, y el Ejecutivo hoy no está. Se excusó por razones de la emergencia. Vamos a ver la página. No, no, la 25. Ahora retomamos la página 43 del comparado. En la sesión anterior del numeral 18, votamos el nuevo artículo 15. Ese numeral contempla nuevos artículos 15, 16 y 17. Solo votamos el 15 porque el 16 tenía indicación.
Tengo una indicación de la diputada Marcela Riquelme. Esperamos a la diputada Riquelme para que defienda su artículo en reemplazo del artículo 16. Voy a dar lectura al texto de la diputada Riquelme para reemplazar el artículo 16 e incorporar los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater, con el siguiente texto:
Artículo 16. Debido proceso. La Junta Nacional de Bomberos y los cuerpos de bomberos del país deberán asegurar a todas las personas que los integren, en cualquier calidad, el acceso a la justicia corporativa, con pleno respeto a las garantías establecidas por la Constitución Política de la República de Chile y los tratados internacionales ratificados por nuestro país. En los procesos disciplinarios seguidos ante los tribunales de cualquiera de las corporaciones regidas por esta ley, las normas de este título serán obligatorias y tendrán preeminencia sobre los estatutos y reglamentos internos. Asimismo, la norma contenida en el artículo 553, inciso segundo del Código Civil, será siempre obligatoria para todos los cuerpos de bomberos del país.
Ese es el artículo 16. Ahora, hay una indicación para reemplazar el artículo 16. Hay que poner en votación. Diputada Riquelme, si quiere, tiene la palabra.
Voy a dar lectura al artículo 16 bis, porque es una indicación que no solo reemplaza el 16, sino que incorpora dos artículos nuevos. En los procesos disciplinarios internos establecidos en su reglamento y/o estatuto, los cuerpos de bomberos y la Junta deberán asegurar a la persona sujeta a juzgamiento de manera expresa los siguientes derechos: 1. Ser informada sobre las acciones y/o conductas específicas por las que se le juzgará, así como de las normas reglamentarias específicas en que se basará el juzgamiento. Esta información deberá constar expresamente en la citación disciplinaria recibida por la persona acusada, la que deberá enviársele con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de la audiencia disciplinaria. 2. No ser sancionada por conductas que no estén expresamente descritas en el reglamento interno o estatuto. 3. Conocer sin excepción la identidad de la persona denunciante, si lo hubiere. 4. Ser sujeta de una investigación previa en los casos de acoso sexual, maltrato institucional y los demás contemplados en las leyes, estatutos y reglamentos. 5. Acceder al contenido completo de la denuncia y antecedentes de investigación recopilados.
Oficios y medios de prueba existentes en su contra, a lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia disciplinaria. Ser oída por los tribunales internos de primera y segunda instancia antes de que emitan sus respectivas decisiones y por los órganos investigadores previos, si correspondiere, antes de que estos emitan su informe. Presentar antecedentes, evidencia y pruebas de descargo desde el momento de ser citada y hasta el término del proceso. Conocer las motivaciones de la sentencia que le imponga una medida disciplinaria, las que deberán incluir una explicación acerca de por qué se desechado las pruebas presentadas en conformidad con el literal anterior. Apelar de cualquier decisión sancionatoria que le prive el ejercicio de sus derechos corporativos por un período superior a 89 días. No ser suspendida preventivamente sin fundamentos de hecho y o respaldo reglamentario. Ser juzgada en un tiempo no superior a 90 días y por hechos que hubieren ocurrido en un tiempo anterior máximo de un año desde la fecha de la citación. Ser juzgada por un tribunal imparcial, independiente y constituido conforme a la ley, a los estatutos y al reglamento interno. No ser sancionado en más de una oportunidad por un mismo hecho.
El artículo 16 ter establece que las personas que hubieren sido sancionadas por infracción de cualquiera de las garantías disciplinarias establecidas por esta ley podrán acudir ante el juez civil de su domicilio para que se declare la nulidad de dicha sanción y se ordene a la Junta o al Cuerpo de Bomberos respectivo modificar su estatuto o reglamento para conformarlo con esta ley, si fuere necesario. Igualmente, el juez podrá establecer una indemnización en favor del solicitante, si lo estima procedente. Recibida la demanda, el juez fijará audiencia para no antes de 20 ni después de 50 días desde la fecha de la resolución, ordenará a las partes concurrir con todos sus medios de prueba y mandará notificar a la Junta o al Cuerpo de Bomberos al correo electrónico registrado en conformidad con el artículo 7 ter. Una vez realizada la notificación, las partes tendrán hasta el quinto día hábil anterior a la audiencia para presentar su minuta de pruebas. La audiencia se llevará a cabo por vía telemática o presencial a elección de las partes que concurran. En ella se recibirá la contestación de la demanda, se tomará declaración a los testigos y peritos ofrecidos por las partes, se recibirá la prueba documental y material, y se realizarán las diligencias de prueba específicas ofrecidas o solicitadas por las partes.
Terminada la audiencia, el juez citará a las partes a oír sentencia y la dictará en el plazo legal. La sentencia será apelable según las reglas generales. De constatarse por el tribunal la existencia de una norma reglamentaria o estatutaria que contradijere expresamente lo establecido por esta ley, por la Constitución o por el título correspondiente, el juez dispondrá que dichas normas sean retiradas del estatuto o reglamento, ordenándole a la parte vencida que ajuste su normativa a la ley en el plazo que le fijará, o bien dictando por sí las normas adecuatorias e imponiendo la modificación forzosa del estatuto o reglamento. En este último caso, el tribunal oficiará al Ministerio de Justicia para que se registre la reforma obligatoria de estatutos ordenada. Además, el cuerpo de bomberos cuyo estatuto o reglamento hubiere sido objeto de una modificación forzada ordenada por la justicia quedará inhabilitado para recibir aportes del Estado por un período de seis meses desde que se hubiere materializado la reforma.
El cuerpo de bomberos que hubiere sido condenado dos o más veces en un año calendario será inspeccionado y visitado por la Junta Nacional de Bomberos a fin de realizar la revisión de sus estatutos y reglamentos internos y su adecuación a la normativa constitucional y legal vigente, todo en conformidad con lo que autoriza el artículo 10 de esta ley. Si la circunstancia señalada se produjera respecto de la Junta, la intervención será realizada por el Ministerio del Interior o el de Justicia y Derechos Humanos.
El artículo 16 quater establece un procedimiento simplificado. Los cuerpos de bomberos podrán sancionar a sus integrantes por el incumplimiento reiterado de obligaciones pecuniarias y/o inasistencia a los actos institucionales en los casos y porcentajes que establezca cada estatuto o reglamento, mediante un procedimiento simplificado que no contemple los plazos y obligaciones establecidas en los artículos anteriores. De existir el procedimiento simplificado, deberá sujetarse a las siguientes reglas mínimas: la notificación de la primera falta en cada año calendario se hará por escrito o correo electrónico a cada persona infractora, indicándole en el primer caso el monto adeudado y un plazo para proceder a su pago, y apercibiéndole de ser sancionada con una amonestación verbal. En el caso de la inasistencia, se le notificará directamente la aplicación de la amonestación señalada, con indicación de los actos a los que la persona no asistió y que configuran la falta. Si la persona paga la deuda, el procedimiento terminará sin sanción ni anotación, pero con registro para los efectos que se establecen más adelante. Si la persona notificada no paga dentro del plazo o si no reclamare la falta por inasistencia, la sanción quedará firme y no se registrará en su hoja de servicios por tratarse de una amonestación verbal. Si la persona notificada reclamare dentro del plazo fijado, se le citará al procedimiento disciplinario común y se seguirán las reglas correspondientes.
Artículos veinte y siguientes. En caso de producirse una segunda falta dentro del mismo año calendario, la sanción apercibida será de amonestación escrita y el procedimiento será el mismo, pero la sanción quedará anotada en la hoja de servicio de la persona infractora. En caso de producirse una tercera falta dentro del mismo año calendario, la sanción apercibida será de suspensión por treinta días y también se dejará registro. En caso de producirse más faltas dentro del mismo año calendario, no podrán utilizarse este procedimiento simplificado y deberán seguirse las reglas generales del artículo veinte y siguientes.
Perdón, artículo veinte y siguientes. Vamos a suspender tres minutos para poder ordenar un poco la discusión. Lo que pasa es que hay ciertos aspectos de esta indicación que ya están incorporados, como por ejemplo la indicación número tres que aprobamos, que está en la página dos o tres del comparado. Ya está incorporado el párrafo segundo de lo que aquí se propone, por lo que creo que quedó un poco descontextualizado, ya que hemos avanzado en otros artículos con ciertas materias.
Lo segundo es que, y aquí le pido a la secretaria, al involucrarnos con ciertas facultades de los tribunales, en el evento que se apruebe el artículo que otorga competencia al juez civil, debemos oficiar a la Corte Suprema, y es una materia de carácter de ley orgánica constitucional para efectos de la votación en la sala.
Lo tercero es que se está creando un recurso de protección. Actualmente se trabaja con recursos de protección, un poco lo que se plantea en el artículo 16 ter, y se propone una tramitación totalmente distinta. Esto es complejo.
En el ejercicio de la profesión de abogado, he visto muchísimos recursos de protección, y a los demás que también han ejercido, principalmente la mayor cantidad de los recursos que se ganan, me puede corregir o rectificar Fernando Recio, es porque no existe un procedimiento claro y uniforme. Esto significa que cada vez que se llega a la Corte de Valparaíso, hay que mirar el estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que es distinto al de Rancagua, al de Concepción y al de Punta Arenas. Esto implica una falta de uniformidad, por lo que es tan importante que un procedimiento general esté contemplado en la ley, no en los estatutos. Yo discuto que se haga mención al título 33 del Código Civil en la indicación.
Porque lo que se menciona se refiere a los requisitos de la conformación de las corporaciones. Aquí es distinto, estamos afirmando que las normas serán obligatorias para todas las corporaciones que se regulan por el artículo 553 del Código Civil. Entonces, ¿cuál es el sentido de esto? Yo eliminaría el artículo 16 cuáter, que habla de un procedimiento simplificado, y eso lo dejaría a criterio de cada cuerpo de bomberos, permitiendo que establezcan en su estatuto un procedimiento simplificado para efectos de sanciones. Sin embargo, es necesario contemplar un procedimiento general.
¿Qué cosas simplificaría? Por ejemplo, la motivación de la sentencia. Establecería que la sentencia debe tener fundamentos de hecho y derecho. No incluiría requisitos, pruebas, etcétera, sino que se debe permitir la apelación de todas las resoluciones que impliquen sanciones. Esto es fundamental, dado que hoy en día existen numerosos recursos de protección en los cuerpos de bomberos, y no hay un procedimiento uniforme y conocido para todos. Si se establece un plazo para recurrir, eso será superior a lo que dicte el estatuto o reglamento de cada uno de los cuerpos de bomberos.
En una materia tan importante, especialmente si ya estamos abordando protocolos, es esencial que se respeten y exijan, como en el caso de los protocolos de acoso sexual, donde se requiere una investigación previa. Por lo tanto, es imprescindible que la ley contemple un procedimiento y no lo dejemos a la discreción de estatutos o reglamentos, que pueden ser muy disímiles entre sí.
¿Se ofrece la palabra? A mí me gustaría que Fernando nos pudiera ilustrar sobre cómo opera actualmente esto y cuáles son, en definitiva, las innovaciones que estamos implementando respecto a lo que existe hoy. Si lo tiene a bien, presidente.
Lo que pasa es que me parece bien lo que señala la diputada. Se podría lograr una mayor síntesis, pero, evidentemente, estuvimos en una sesión secreta y no puedo revelar su contenido. Sin embargo, había una suma de vulneraciones de derechos que creo que justifican esta indicación. Recuerdo que había una serie de vulneraciones en cuanto a procesos, procedimientos, tiempos y resoluciones.
Creo que esta indicación, con su rigurosidad y exactitud en el concepto, responde a esa ausencia que se evidenció en su momento. Quizás se podría presentar con un poco más de síntesis, pero es importante señalar que se nos comunicó una serie de vulneraciones de derechos que carecían de normas, procedimientos y tiempos claros.
Quiero secundar lo que ha dicho mi colega Marcela. Los reglamentos y estatutos internos de bomberos tienden a regular los procesos disciplinarios de manera que se establece un órgano encargado de determinar las sanciones a aplicar, pero no se especifican las conductas típicas ni los procedimientos. Por ejemplo, una junta puede considerar que no pagar las cuotas durante tres meses merece la expulsión de la institución, mientras que otra junta puede considerar que el mismo hecho solo amerita una amonestación. Es muy extraño que en reglamentos disciplinarios no se definan las conductas que serán sancionadas y las penas correspondientes.
¿Cuáles son las sanciones que están aparejadas a cada conducta? Porque eso es lo que abre la puerta, finalmente, a la arbitrariedad. Cuando una junta disciplinaria tiene animadversión con un voluntario, puede encontrar cualquier excusa para expulsarlo, cualquiera, porque no hay conductas que estén claramente asociadas a sanciones. Por ejemplo, se podría decir: "usó mal el uniforme, fuera" o "no pagó las cuotas, fuera". Y eso es lo que no puede suceder. Como Estado, hemos invertido recursos en formar y capacitar a un voluntario, y ese voluntario no puede ser expulsado de la institución simplemente porque al capitán de turno no le cae bien. Eso es lo que hay que resguardar.
Por otro lado, el recurso de protección no contempla el debido proceso. No es una garantía que proteja adecuadamente. Se presentan numerosos recursos de protección que están bien fundamentados en muchas ocasiones, pero que son rechazados por las cortes, ya que el recurso de protección no garantiza el debido proceso. Salvo que se pueda interpretar que, al vulnerar el debido proceso, se está afectando otra garantía del artículo 20, que debe ser grave y arbitraria. Por lo tanto, no siempre el recurso de protección es un mecanismo expedito para resolver una arbitrariedad en un proceso disciplinario.
Es sumamente importante que las conductas estén asociadas a sanciones claras y que no queden al arbitrio de una junta en un momento particular. Además, debe existir un procedimiento claro, establecido y uniforme para todos los cuerpos de bomberos de Chile.
Reafirmo que el recurso de protección no constituye, por sí mismo, un debido proceso; exige que este sea previo. El recurso de protección es la forma de reclamar que no se ha cumplido con el debido proceso, y el auto acordado establece un procedimiento demasiado simple, que es solo para el recurso de protección y no para las infracciones ni para los procedimientos previos. Por lo tanto, el remedio debe estar constituido en un procedimiento, el cual es una garantía. La existencia de un procedimiento es esencial para la consagración de un debido proceso.
En cuanto a las preguntas que tengo, una de ellas es cómo lo hacen otras corporaciones, dado que Bomberos de Chile no es la única institución sujeta a regímenes disciplinarios internos. Esto nos lleva a considerar si es necesario conformar códigos disciplinarios específicos, al estilo de un código penal, para poder sancionar en todas las instancias y organizaciones civiles que tengan procedimientos disciplinarios conforme al artículo 553 del Código Civil. Esta discusión puede ser interesante en términos de si es necesaria una modificación al Código Civil, más que al ámbito bomberil, ya que todas las dudas procedimentales se remiten a la norma general cuando no hay una ley específica.
Finalmente, en relación a la indicación previamente mencionada, hay una referencia que se hace en el párrafo segundo, la cual ya está incorporada en la indicación número tres y que ha sido aprobada. También creo que hay una colisión con la función de las Cortes de Apelaciones respecto al recurso de protección, ya que, al menos en teoría, es la vía para reclamar la afectación de estos derechos. Esto se incorpora cuando hay vulneración al debido proceso, como cuando no se ha citado a la persona sancionada, cuando no ha tenido derecho a defensa, o cuando no se le han dado los cargos correspondientes. Creo que esto ya está incorporado. No sé si alguien más tiene alguna duda para preguntarle al abogado de la Junta Nacional.