Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 26 de enero de 2026

26 de enero de 2026
15:30

Contexto de la sesión

1.- Bol.N°S 2704-05 Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema, al señor Jorge Luis Zepeda Arancibia. A este punto han sido invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el candidato señor Zepeda. 2.- Bol.N° 18032-07 Modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Para este análisis han sido invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; el Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero; la Presidenta de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, señora Magaly Troncoso, el señor Presidente de la Asociación de Gendarmes de Chile - AGECH, señor Pablo Jaque y el periodista, señor Christián Vega; la Presidenta de la Asociación de Gendarmería, Técnicos y Profesionales de Chile - AGETPRO, señora Cindy Sazo; la Presidenta de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes de Chile - ANSOG, señora Ayleen Amaro y, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios - ANFUP, señor José Carrasco. 3.- Bol.N° 16610-07 Modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental, para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad. Para este asunto ha sido especialmente invitado el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes.

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La patria se inicia la sesión. Muy buenos días a todas y todos. Quiero saludar a la senadora Ebensperger, al senador Durresti, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, al candidato a Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, señor Jorge Luis Zepeda, y al Director Subrogante de Comunicaciones del Poder Judicial. Asimismo, quiero saludar a nuestra secretaría y a los asesores y asesoras presentes. Tenemos varios puntos para la sesión de hoy; recordemos que estamos en un horario distinto al habitual.
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Por lo tanto, vamos a sesionar desde las 12:30 a las 15:30. Haremos algún alto entre cada proyecto, si es necesario, pero comenzaremos por el primer punto que tenemos en la tabla, con el objeto de tratar el oficio de su excelencia el Presidente de la República, por el que se solicita el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de Ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Jorge Luis Cepeda Arancibia, correspondiente al boletín número 2704-05. Le doy la palabra al señor secretario para que pueda realizar la cuenta y luego una relación sobre el tema. Gracias, señora Presidenta. Señora Presidenta, sus señorías, señor Ministro, tengan ustedes muy buenas tardes. Se han recibido en nuestra secretaría las siguientes comunicaciones: un informe de la Subsecretaría de Derechos Humanos, mediante el cual se responde a la solicitud formulada por esta instancia legislativa respecto al proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad, correspondiente al boletín número 1665-07. Además, hemos recibido una solicitud de audiencia del coordinador del programa legislativo del Centro de Estudios Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez, para exponer sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, asignado al boletín 18.032-07, que está en el segundo punto de la tabla de hoy. Muchas gracias, señor secretario. Entonces, le doy la palabra para avanzar en la relación respecto al primer punto. Señora Presidenta, corresponde en esta sesión, al comienzo de ella, ocuparse del oficio número 50 de 13 de enero del año en curso, mediante el cual se propone nombrar como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema al Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, señor Jorge Luis Cepeda Arancibia, quien nos acompaña, en la vacante producida por el cese de funciones del magistrado señor Juan Eduardo Fuentes Belmar, asignado al boletín número S-2704-05. De este oficio, señora Presidenta, se dio cuenta en la sala del Senado el mismo día 13 de enero de 2026. Cabe hacer presente que, de conformidad con el párrafo segundo del citado número 5 del artículo 53 de la Carta Fundamental, este asunto debe ser tramitado en el plazo de 30 días. Si el Senado no se pronunciara dentro de dicho plazo, después de pedir la urgencia, se tendrá por otorgado el asentimiento del Senado. Para el adecuado conocimiento de este asunto, han sido especialmente invitados a esta sesión el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el candidato propuesto, magistrado señor Cepeda Arancibia. Es importante señalar que, conforme a lo prescrito en el número 9 del artículo 53 y el inciso tercero del artículo 78 de la Carta Fundamental, para aprobar la solicitud de que se trata, se requiere el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio. El artículo 78 de la Carta Fundamental establece que la Corte Suprema se compone de 21 miembros, quienes son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El inciso tercero del mencionado precepto precisa que los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que en cada caso propondrá la misma Corte, siempre que cuente con el acuerdo del Senado. Esta corporación deberá adoptar su decisión por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada para ello. Si el Senado no aprobara la proposición del primer mandatario, el máximo tribunal deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El inciso quinto preceptúa que, cuando se trata de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, la mencionada nómina se formará exclusivamente con integrantes de aquel, ocupando un lugar en ella, por derecho propio, el ministro de Corte de Apelaciones más antiguo que figure en la lista de méritos. Los otros cuatro nombres se determinarán en atención al merecimiento de los candidatos. El número 9 del artículo 53 establece que es atribución exclusiva del Senado aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros de la Corte Suprema. Según consta en los antecedentes que se adjuntan al oficio de su excelencia el Presidente de la República, el señor Jorge Luis Cepeda Arancibia es abogado y licenciado en Derecho de la Universidad de Chile. En el año 1983, el candidato ingresó al Poder Judicial, asumiendo como juez del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. Posteriormente, ejerció como juez en diversos tribunales del país, como el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y el Primer Juzgado Civil de Santiago. A partir de 1996, se desempeñó como Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena y, en 2001, asumió como Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, cargo que ejerce actualmente. Desde 2019, el Ministro Cepeda ha actuado en diversas oportunidades como Ministro Suplente de la Excelentísima Corte Suprema. Es cuanto puedo informar, señora Presidenta. Muchísimas gracias, señor secretario. Quiero darle la palabra entonces a quien ha sido propuesto por el Presidente de la República para poder llegar a la Corte Suprema, al señor Jorge Luis Cepeda Arancibia.
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Luis Cepeda. Sí, la palabra. Ministro. Sí, mejor. Señora Paulina Núñez, la saludo muy respetuosamente. Por su intermedio, extiendo un cordial saludo a cada uno de los integrantes de esta honorable comisión. Honorable senadora, señora Alonso, y honorable senadora, señora Luz Eliana Pérez Orrego. Quiero expresar también un saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo Falcón, agradeciendo sus palabras que ha tenido conmigo, y al señor Héctor Valladares, jefe de la División Judicial. Permítame también manifestar mi sincera gratitud por el reconocimiento a mi trayectoria en el Poder Judicial, en virtud de la nominación realizada por su excelencia el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font. Antes de iniciar mi intervención, deseo expresar mi más profundo pesar por las víctimas del devastador incendio que afecta al sur de nuestro país. Mi solidaridad está con las familias que han perdido sus seres queridos. Me afecta lo que sucede a amigos y familiares que están en esa parte y con quienes hoy enfrentan la difícil tarea de reconstruir sus hogares y sus vidas. Para efectos de orden, voy a dividir mi presentación en dos partes: la primera, relativa a mis antecedentes curriculares, y abreviaré porque ya han sido mencionados, y la segunda, respecto al tema de interés que pretendo tratar, consistente en la responsabilidad disciplinaria de los jueces. Soy licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Mi nacimiento fue el año 1953, en la ciudad de La Serena. Mi formación educacional comenzó en la escuela anexa a la Normal de Profesoras y continuó en el anexo del Liceo de La Serena. Este liceo, tradicionalmente considerado muy prestigioso, fue fundado el 7 de abril de 1821 por decreto supremo del director supremo de la nación, don Bernardo O'Higgins Riquelme. El Liceo de La Serena posee una herencia histórica excepcional. Entre sus profesores se encuentra el sabio polaco Ignacio Domeyko, quien estableció las bases para la primera escuela de minas de Chile y que posteriormente fue designado como segundo rector de la Universidad de Chile, después de don Andrés Bello. Entre los alumnos del liceo se encuentra el presidente de la República, don Gabriel González Videla, cuyo hito más importante fue promulgar la ley de sufragio femenino el 14 de enero de 1949. Este hito histórico fue recordado recientemente por la presidenta de la excelentísima Corte Suprema, señora Gloriana Chévesich, en uno de sus discursos a los nuevos abogados. Una cantidad muy importante de escritores también se ha formado en este liceo, como José Joaquín Vallejo, Víctor Domingo Silva y Manuel Magallanes Moure. Posteriormente, el ex profesor de La Serena, Alfonso Calderón, obtuvo el Premio Nacional de Literatura en 1998. En el ámbito militar, se distingue el médico cirujano marino de la Covadonga, don Pedro Regalado Segundo Videla, quien falleció en el combate naval de Iquique. Poco antes de titularse, se enroló en la marina y sirvió en la Covadonga. Sus restos descansan hoy en el monumento a los héroes de Iquique en Valparaíso. En cuanto a ingenieros, menciono a don Francisco Cereceda, rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, y en el ámbito pedagógico, a don Enrique Molina Garmendia, fundador y primer rector de la Universidad de Concepción, también alumno del liceo. Finalmente, en educación superior, obtuve mi licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, donde la Facultad de Derecho me brindó una formación de excelencia que provenía de la más insigne jurista en derecho civil.
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Penal procesal chilena. Entre ellos, don Vittorio Pescio Vargas, don Ramón Mesa Barros en materia civil, don Manuel de Rivacoa en derecho penal, don Mario Casarino Viterbo en derecho procesal, y don Raúl Tavolari Oliveros en derecho procesal. Mi título profesional fue otorgado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 11 de agosto de 1980. Los inicios y fundamentos de mi carrera se desarrollaron en el Estudio Jurídico de los abogados Carlos Montenegro Torres y don Fabio Vío Valdivieso, donde me desempeñé como agente en la Quinta Región en casos de asuntos judiciales. Ingresé al Poder Judicial en mayo de 1983, y he servido en cargos titulares de justicia desde ese año. Quiero destacar algunos hitos importantes en mi trayectoria profesional en el Poder Judicial. He tenido el privilegio de formar parte de diversos tribunales, desde la Cuarta Región hasta Punta Arenas. Mi paso por los juzgados de letras de Andacollo y Ovalle coincidió con la promulgación del nuevo Código de Minería, lo que me permitió implementar y aplicar en los procedimientos las nuevas normas sobre exploración, explotación y amparo a las pertenencias mineras, así como los modernos procedimientos utilizados en esta materia. Posteriormente, me desempeñé en el Juzgado de Letras de Punta Arenas, donde tuve la oportunidad de conocer en la práctica, a través de la prueba de inspección personal, la estepa y el bosque magallánico. Esto me permitió comprender directamente los conflictos surgidos por las anomalías en el registro del Conservador de Bienes Raíces respecto a las inscripciones en los registros de propiedades de estancias de más de mil hectáreas, en relación con la existencia de dobles inscripciones o inscripciones paralelas. Estos asuntos, de los cuales solo tenía conocimiento teórico, se basaban en una doctrina y jurisprudencia no uniforme, dividida entre la teoría de la inscripción ficción y la inscripción garantía, cuestión que sigue siendo relevante hasta el día de hoy. Además, estuve a cargo de la implementación de la tramitación electrónica de causas, iniciada en esta jurisdicción en diciembre de 2016. Esta implementación resultó fundamental para mantener en funcionamiento a los tribunales de justicia durante la pandemia, permitiendo llegar a las familias que necesitaban recursos debido a la falta de cumplimiento oportuno de los pagos. Los legisladores también trabajaron intensamente en este aspecto, logrando resultados significativos. He desempeñado funciones como ministro suplente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante 28 períodos temporales, desde el 21 de noviembre de 2019 hasta el 21 de enero de 2026. Mi trayectoria en el Poder Judicial ha estado marcada por la responsabilidad en implementar reformas trascendentales, aplicar nuevas normativas y resolver conflictos complejos, siempre con estricto apego a la Constitución Política de la República, a la ley y a los principios de probidad y ética judicial. Cada etapa de mi carrera, desde la aplicación del Código de Minería hasta la implementación de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar y la reforma procesal penal, así como la modernización tecnológica que significó el nuevo sistema de tramitación electrónica, ha sido crucial. Este recorrido no solo refleja una trayectoria, sino también un liderazgo en procesos de cambio, consolidando una labor orientada a fortalecer la confianza en la justicia y garantizar su eficacia en la ciudadanía, dentro del marco constitucional y legal que rige nuestro Estado de Derecho.
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Voy a dar inicio al tema que he elegido, que se refiere a la responsabilidad disciplinaria de los jueces. Las resoluciones de la excelentísima Corte Suprema, que han dispuesto la remoción de miembros de los tribunales superiores de justicia por aplicación de la facultad de remoción por mal comportamiento, y las decisiones del Honorable Senado de la República, que han hecho efectiva la responsabilidad política por notable abandono de sus deberes de Ministro del Poder Judicial, permiten estimar que este, el Poder Judicial, enfrenta hoy una de las crisis más graves en materia disciplinaria. Ante tal escenario, es posible sostener que la jurisdicción disciplinaria necesita con prontitud conformarse a un procedimiento acusatorio disciplinario eficaz que permita sancionar oportunamente conductas típicas constitutivas de tal responsabilidad, establecidas legalmente, siendo esta la única posibilidad para conseguir la legitimidad democrática y la confianza pública en la administración de justicia. La labor fundamental recae en el Senado. Mi exposición es un aporte a esta labor que debe realizar la ley, para poder dejar al día materias importantes que parten con el gobierno judicial y las facultades que tenemos en esta materia actualmente. Es esencial enfatizar que la facultad disciplinaria, tal como está concebida, como potestad de gobierno interno y de autotutela judicial en todas las categorías de jueces, se funda en un modelo de subordinación jerárquica establecido en los primeros decenios del siglo pasado, sin que haya sido actualizado el sistema a la realidad contemporánea, lo que afecta la independencia interna del juez y puede conducir a decisiones sesgadas. Lo anterior se basa en que, de acuerdo al artículo 3º del Código Orgánico de Tribunales, además de la función estrictamente jurisdiccional de los tribunales, la facultad disciplinaria es otra de las potestades y se concibe directamente con la aplicación de sanciones y la adopción de medidas de inmediato, ya sea de oficio o a petición de parte, sin conformarse a un procedimiento legal sancionador propio de un derecho disciplinario. En el derecho comparado, el derecho español separa las funciones jurisdiccionales de las de gobierno y disciplinarias, entregando estas últimas a un órgano autónomo separado de las labores jurisdiccionales. Sin embargo, el riesgo jerárquico-jurisdiccional que supone el régimen tradicional en materia disciplinaria se traslada en el régimen autónomo de separación de la potestad a otros problemas que pueden surgir, lo que hace necesario estudiar un cambio hacia un nuevo sistema de separación de lo disciplinario de lo jurisdiccional. Es necesario considerar que la potestad disciplinaria, por consistir en una de las expresiones del ius puniendi estatal, debe adecuarse a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso. Esto implica que todo el régimen normativo disciplinario debe estar integrado exclusivamente por normas con categoría de ley, descriptoras de conductas prohibidas, cuya persecución respete las garantías de un proceso racional y justo. Por consiguiente, se debe entender la conducta típica disciplinaria como la acción u omisión del juez que se encuadra en la descripción que la ley hace de las conductas funcionarias, las que deben ser perseguidas y castigadas en conformidad a esta. Otro déficit importante de la potestad disciplinaria es la inexistencia de un procedimiento legal previamente establecido que contenga las garantías para una adecuada defensa. Además, el juzgamiento disciplinario actual descansa en cláusulas abiertas, sin descripciones precisas de las conductas que son reprochables con consecuencia legal. De esta forma, se debe instar a que el sistema judicial disciplinario permita encontrar el texto legal de las conductas prohibidas, es decir, las que el juez legalmente debe realizar, o bien, según otra fórmula legal, cuál es la conducta debida que se debe cumplir. Por consiguiente, los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso permiten no correr el riesgo de aplicar a discreción el poder disciplinario o proceder por analogía.
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Y hacer operar el sistema con la concesión de las garantías del procedimiento justo y racional. Un ejemplo claro del defecto anotado de falta de tipicidad de las conductas se encuentra en el actual artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, el que solamente contiene conceptos amplios, sin supuestos de hecho concretos, tales como irregularidad de su conducta moral, vicios que le hicieran desmerecer en el concepto público o de decoro de su ministerio. Cabe tener presente que la doctrina más reciente postula que el catálogo de figuras disciplinarias debe estar estructurado en base a bienes institucionales protegidos, y que cada infracción, además de encontrarse conforme con un tipo, debe determinar la gravedad de la infracción, conforme al principio de previsibilidad que exige que se apliquen normas legales claras que anticipen las consecuencias de las conductas. Asimismo, el principio de razonabilidad indica que el castigo será proporcional a la gravedad de la conducta. Por otro orden de cosas, la doctrina propone reformar la Constitución Política de la República con el fin de establecer que la responsabilidad disciplinaria de los jueces solo puede hacerse efectiva respecto de infracciones previamente establecidas por ley, mediante un procedimiento racional y justo ante el órgano predeterminado por la ley. El estudio de las bases constitucionales aplicables a la facultad disciplinaria se realiza generalmente a partir del principio de juridicidad contemplado en el artículo séptimo de la Constitución Política de la República, que exige que toda potestad pública se ejerza dentro de la competencia y en la forma prescrita por la Constitución y la ley. Esto permite adscribir a este universo normativo la regla de potestad disciplinaria como expresión del régimen sancionador. Es pertinente en este marco constitucional el artículo 19, número 3 de la Carta Fundamental, que reconoce el derecho del juez imputado a que se resuelva el asunto disciplinario respetando el derecho a defensa jurídica y material. Se debe regular con precisión el procedimiento acusatorio, que cuenta con un gran número de fundamentos jurídicos que respaldan su existencia, y se debe excluir toda posibilidad de ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal competente que señale la ley, establecido con anterioridad a la perpetración del hecho constitutivo del cargo formulado. El proceso previo, legalmente tramitado, si concluye con el evento sancionador, se castigará la conducta descrita con la sanción que corresponda, establecida y determinada en la ley, conforme a la gravedad de la infracción disciplinaria. Enseguida, el artículo 76 de la Constitución conforma las bases de la potestad disciplinaria al establecer la independencia de los tribunales de justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es decir, al decidir que la facultad jurisdiccional de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar los juzgados, reconoce que el proceso disciplinario, en el marco de garantía para el juez afectado, no puede operar como control de mérito jurisdiccional de sus atribuciones. Este principio de independencia significa que el Poder Judicial, en su función jurisdiccional, no tiene más límite que la Constitución y la ley, que lo que la Constitución y la ley le imponen, para decidir con imparcialidad y sin que falten los medios para hacer cumplir lo resuelto. En consecuencia, la independencia es básica para evitar la injerencia de lo disciplinario en las atribuciones exclusivamente jurisdiccionales del juez. Actualmente, un ejemplo claro de esa confusión que se produce entre lo jurisdiccional y lo disciplinario lo constituye el denominado recurso de queja, que está muy discutido, porque en una instancia jurisdiccional se resuelve una forma de interpretación del juez que está conociendo de lo jurisdiccional y se traslada a lo disciplinario cuando se va a entender qué es lo que constituye una falta o abuso grave, o una equivocación de la ley o un abuso de la ley. Asimismo, forma parte del marco constitucional de lo disciplinario el artículo 77 de la Carta, al contemplar la reserva legal orgánica, Código Orgánico de Tribunales, en que se encuadra la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, reiterando la exigencia de la ley orgánica constitucional referida a las infracciones, sanciones, competencia del órgano y procedimiento disciplinario. Me detengo aquí, porque el procedimiento está contenido en un auto acordado, el acta 108 del año 2000, y no estaría siendo observado plenamente esta obligación de adecuación a un procedimiento legal en todo lo que respecta a lo disciplinario en el Poder Judicial.
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Sin perjuicio de que esta facultad de dictar el auto acordado se ha entregado el artículo 82 de la Constitución Política a la Corte Suprema y a la Superintendencia Correccional, Administrativa y Disciplinaria, la disposición constitucional del artículo 77 pasa a ser base de la potestad disciplinaria. Esta establece que el Código Orgánico de Tribunales determina la organización y atribuciones de los tribunales, y precisa la exigencia de ley respecto de las infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios. Esta serie de garantías, infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios es donde la potestad disciplinaria presenta un grave déficit, debilitando las garantías de carácter sustantivo y procesal que integran la exigencia del debido proceso legal en cuanto a los límites del poder punitivo estatal. No me referiré al código ético, ya que son normas para un estudio que no es la instancia en la que informo. Sin embargo, debo señalar que existe un proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales, cuyo mensaje data del 15 de octubre de 2024. Este proyecto, en tramitación en el Congreso Nacional, aborda indirectamente la responsabilidad disciplinaria de los jueces e incluye, entre otros aspectos relevantes, que la Fiscalía Judicial quedaría a cargo de evaluar e investigar conflictos de interés y responsabilidades disciplinarias, separando estas funciones de las jurisdiccionales. El Senado aprobó la idea de legislar sobre esta iniciativa, que ahora está siendo analizada en particular. En relación con este trámite, quiero señalar muy brevemente que existen mociones parlamentarias y de grupos académicos que han realizado esfuerzos concretos para ampliar hacia la legalidad lo disciplinario, con propuestas provenientes de la Universidad Católica de Chile, la Universidad de los Andes y un grupo de académicos coordinado por la Universidad Adolfo Ibáñez. Además, quiero hacer presente que en un mensaje anterior sobre estos cambios estructurales se encuentran las palabras del presidente Sebastián Piñera Echenique, quien señaló que la actual estructura del Poder Judicial, en función de la jerarquía ascendente donde la Corte Suprema se encuentra en la cúspide, tensiona la independencia judicial interna, es decir, aquella que deben mantener los jueces frente a sus superiores. En la medida en que lo disciplinario parte de ahí, se somete a ese aspecto a través solamente del auto acordado y no existe ley que resuelva las conductas y las sanciones necesarias para que se apliquen todos los aspectos que requieren un justo y racional proceso. No voy a extenderme más, pero quiero compartir un pasaje que demuestra la necesidad de considerar estos aspectos. Se recuerda en la historia que Federico II el Grande, monarca de Prusia, quiso expropiar un molino para ampliar su palacio en Sanssouci. Ante la amenaza del soberano, el campesino replicó: "Sí, majestad, podría hacerlo, si no hubiera jueces en Berlín". El rey aceptó tal límite a su poder y respetó la voluntad de sus súbditos. Aún se conserva el molino en la ciudad de Postdam, en las inmediaciones de Berlín, como símbolo de la independencia del juez ante las presiones del poder y de la imparcialidad como neutralidad entre las partes en conflicto. Me he referido brevemente a la independencia interna, que es fundamental también.
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Y nosotros, así como los otros poderes del Estado se legitiman a través de las urnas, en la confianza pública y en la confianza ciudadana, el único modo que tenemos de afianzarnos y contar con dicha confianza es a través de nuestra neutralidad y la independencia del juez ante las decisiones y los asuntos, ya sea con el Estado o entre particulares que deban resolver. Solamente así, ganando la confianza pública, será posible que el Poder Judicial cumpla su noble tarea y pueda obtener también la confianza de toda la ciudadanía. Gracias, señora Presidenta, le agradezco por su exposición y por entregarnos su opinión en varios temas que son vitales para nosotros. Entiendo que está profundizando en lo que mencionó anteriormente, y le quiero dar la palabra ahora al Ejecutivo, por lo tanto, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es una propuesta del Presidente de la República, así que, Ministro, le doy la palabra. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Saludo a usted y también a los senadores y senadoras que se encuentran en esta comisión. Comparezco en esta comisión en representación del Presidente de la República con el objeto de someter a su consideración la propuesta de nombramiento del señor Jorge Luis Cepeda Arancibia, actual Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Todo esto para proveer la vacancia, como ya se ha señalado por parte del Secretario, del cese de funciones del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes. El Ministro Cepeda integra la quina respectiva por derecho propio, lo que fue uno de los motivos por los cuales se planteó su nombre ante esta corporación. Lo hace en su calidad de ser el Ministro más antiguo de su categoría, circunstancia que se refleja en su extensa trayectoria y en su posición dentro del escalafón judicial. El candidato que hoy se presenta cuenta con una trayectoria judicial que se extiende por más de 42 años, periodo en el cual ha ejercido de manera ininterrumpida diversas funciones jurisdiccionales, tal como lo señaló el señor Secretario y también el propio magistrado Cepeda. En esos 42 años ha demostrado solvencia técnica, vocación de servicio público y un compromiso permanente con los valores que sustentan el Estado de Derecho. El Ministro Cepeda es abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Realizó su educación primaria en la escuela anexa a la Normal de Profesores y en el anexo del Liceo de La Serena, y su educación humanística en el Liceo de La Serena. Posteriormente, cursó estudios superiores en la Universidad de Chile, en la sede de Valparaíso, donde obtuvo su licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y su título de abogado el 11 de agosto de 1980. Ingresó al Poder Judicial en el año 1983, iniciando su carrera como juez titular del Juzgado de Letras de Garantía de Andacoyo. Posteriormente, se desempeñó como juez titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y del Primer Juzgado Civil de Santiago. En el año 1996, fue nombrado Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, y en el año 2001, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, cargo que ejerce hasta el día de hoy. El ejercicio de sus funciones en distintos territorios del país le ha permitido adquirir una visión amplia, descentralizada y profunda del sistema de justicia chileno, así como un conocimiento directo de las realidades regionales y de las distintas instancias jurisdiccionales, tal como nos ha señalado con sus inspecciones personales del tribunal en la estepa de la región de Magallanes. Asimismo, ha sido llamado en numerosas oportunidades a integrar la Excelentísima Corte Suprema en calidad de Ministro suplente, lo que constituye una expresión concreta de la confianza que el máximo tribunal ha depositado en su desempeño profesional. A lo largo de su carrera, el Ministro Cepeda ha sido objeto de calificaciones sobresalientes de manera reiterada y sostenida, reflejo de un trabajo riguroso, responsable y de alto estándar profesional. Desde el punto de vista de su quehacer jurisdiccional, se distingue por su independencia de criterio, el respeto irrestricto al debido proceso, la fundamentación exhaustiva de sus resoluciones y una comprensión profunda de la función judicial como pilar esencial de la democracia. Es además reconocido por sus pares como un juez de bajo perfil, meticuloso, estricto en materias disciplinarias, pero siempre respetuoso de las garantías y del debido proceso.
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Proceso. Lo señaló el Ministro, quien implementó la reforma procesal penal en la Corte de Apelaciones de La Serena y lideró la tramitación de causas electrónicas en la Corte de Apelaciones de Santiago. Estas labores han sido desarrolladas con estricto apego al derecho, con respeto por las garantías de las partes y con una profunda conciencia del deber del Estado de asegurar verdad, justicia y reparación en todas las causas que le ha tocado llevar adelante. El Presidente de la República estima que la trayectoria del Ministro Jorge Luis Cepeda Arancibia, su experiencia, probidad y calidad humana lo hacen plenamente idóneo para integrar la Excelentísima Corte Suprema, aportando al fortalecimiento de su función jurisdiccional y al prestigio de nuestras instituciones. Por estas consideraciones, solicitamos respetuosamente a esta honorable comisión que se otorgue la aprobación a la propuesta de nombramiento formulada por el Presidente de la República. Muchas gracias, Presidente. Agradezco también al señor Ministro. Le doy la palabra ahora a la Senadora Ebensperger. Muchas gracias, Presidenta. Saludo al Ministro de Justicia, al Ministro Cepeda, y a los senadores que nos acompañan, así como a los asesores y a todos los presentes en esta sala. Quisiera hacerle tres consultas al Ministro. La primera de ellas es sobre el Código de Ética aprobado por la Corte Suprema en noviembre pasado, bajo la dirección de la Ministra Rabanales. Este código establece valores centrales, conocidos como las tres I: imparcialidad, independencia e integridad. Me gustaría saber cuáles son las amenazas que estos valores enfrentan hoy y cómo desde el Poder Legislativo podríamos prevenirlas. En segundo lugar, quisiera preguntar cómo opera en la práctica el nuevo Código de Ética y cómo se aplican sus principios en aquellos que lo transgreden, en relación a los procesos disciplinarios que usted nos ha expuesto. Y en tercer lugar, me gustaría que fuera más puntual respecto a quién considera que debiera llevar adelante los procesos disciplinarios en el Poder Judicial. Gracias. Gracias, Senadora. Quiero saludar al Senador Durresti y al Senador Karim Bianchi, que me imagino que viene por el otro proyecto, pero siempre es bueno que nos acompañen. Gracias, Presidenta. Saludo también al Ministro de Justicia, don Jorge Luis Cepeda Arancibia. Destaco su presentación; siempre me gusta escuchar el relato de su trayectoria, que no es un azar, sino el resultado de un esfuerzo. Hoy se encuentra propuesto por el Presidente de la República para integrar el máximo tribunal, que es el pináculo de una carrera. Tengo un par de preguntas, Ministro. Estamos en presencia de la formalización de una exministra de la Corte Suprema. Más allá de este caso, ¿cuál es su opinión sobre las reformas que permitieron la incorporación de ministros de fuera del Poder Judicial? ¿Cómo evalúa la inclusión de magistrados que provienen de la academia o de otras instancias? ¿Cree que esto es relevante y ayuda a tener distintas miradas? Asimismo, complementando lo que mencionó la Senadora Ebensperger, ¿cómo funciona el Código de Ética y cómo puede fortalecerse su implementación?
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Es algo que no señalaba luz, la fiscalía judicial, cómo opera o cómo juega en esa lógica. Las últimas reformas se han visibilizado bastante en la fiscalía para efectos de ejercer controles y evitar algo que yo siempre he dicho: los ministros de la Corte Suprema muchas veces están en funciones administrativas y no del todo jurisdiccionales, que son donde uno da fe de que son los mejores magistrados, los magistrados con la máxima experiencia. ¿Cómo compatibilizar eso? Que su conocimiento y su capacidad en jurisprudencia puedan guiar su función. Y lo segundo, permítame que, ya que está el senador Bianchi aquí, hable sobre el tema magallánico, ese trabajo que a usted le tocó realizar. Si nos pudiera hacer alguna referencia sobre eso, me parecería muy interesante. Gracias, presidenta. Gracias, senador Urresti. Quiero partir señalando que pocas veces uno ve en estos nombramientos que alguien llega por derecho propio. No quiero ahondar en el tema, pero evidentemente, cuando uno ya llega a una quina, estamos hablando de personas capacitadas, con competencias y trayectoria. Sin embargo, no en todos los casos se elige primero al que está en el primer lugar. Quiero recalcar el tema de llegar a esta instancia por derecho propio, lo que no solo significa tener más de 40 años de experiencia en la judicatura, sino que también le permite asumir distintos desafíos, desde el Código de Minería hasta temas tan vitales como la reforma procesal penal. De hecho, una de esas es mi pregunta, que ya se la haré, hasta incluso estar en distintas regiones, porque las situaciones que se presentan en cada una de ellas son diferentes. Que en 28 períodos haya ejercido una suplencia en la Corte Suprema habla bien de la confianza que han depositado en usted para actuar como suplente de alguno de los ministros de la Corte Suprema. Quiero destacar esto, sobre todo por los tiempos que estamos viviendo y por lo que hemos visto hace unas horas, que es un golpe al poder judicial, a la institucionalidad y, ¿por qué no decirlo?, a la confianza con la que uno actúa, entendiendo que una de nuestras responsabilidades es precisamente el nombramiento de altas autoridades, como es el caso de los magistrados de la Corte Suprema. Dicho esto, me interesaría saber cómo se puede aportar, porque ninguna solución es única, ni menos en el nivel de crisis que tiene el poder judicial. Usted mencionó dos cuestiones vitales. Una, el proyecto de ley que tenemos sobre el nombramiento de jueces, que se ha ido conociendo por la situación que se está viviendo. También sería importante ahondar un poco más en lo que usted decía, porque en su momento recibimos a otro ministro que mencionó que, al visitar distintas regiones, a veces no tienen quorum para constituir la sala. A propósito de lo que decía el senador Urresti, ¿qué ocurre con los abogados externos y la labor que han realizado? Una de las propuestas es que ellos tengan un límite, dado que entendemos que es una cuestión que hay que revisar. No tienen por qué operar bajo las mismas reglas y, por lo tanto, no deberían llegar a los 75 años. Se ha conversado sobre la posibilidad de que ejerzan su cargo en un periodo de 10 años. Me gustaría saber su opinión al respecto, si eso ayuda o no. Finalmente, respecto a la reforma procesal penal, muchos han planteado que, tras las elecciones presidenciales, no entiendo por qué seguimos hablando de la reforma, si han pasado más de 25 años. Pero es evidente que, como parte de la labor legislativa, la ley debe adaptarse y modernizarse a los cambios que se producen en la sociedad. Hoy en día, en materia penal, no tenemos el mismo escenario que hace 25 años. Por lo tanto, esa visión y decisión más garantista que hubo, hoy día siento que hay personas que, sin tener el conocimiento específico del tema, piden a gritos que la situación sea más equilibrada.
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