Señora Secretaria, entiendo que nos quedan seis artículos pendientes. El primero de ellos es el artículo 29, los incisos primero y segundo en las páginas 45 y 46 del comparado, que se refieren a la asistencia técnica del servicio para el cumplimiento de acciones o medidas para la prevención y mitigación de incendios forestales. Era lo que estábamos discutiendo antes de suspender la sesión.
Buenas tardes, Presidenta. Por su intermedio, lo que queremos comentar y que quedó pendiente en la mañana es que este artículo diferencia dos hipótesis. El primer inciso respecto a la asistencia técnica establece una hipótesis facultativa, es decir, permite a los gobiernos regionales y a los municipios establecer asistencia técnica. En cambio, el inciso que le sigue contiene una norma de carácter imperativo, que establece como obligación a Cernafor y a INDAP utilizar su presupuesto vigente para tomar medidas dirigidas a los pequeños y medianos propietarios forestales, facilitando así la implementación de las medidas de mitigación y prevención.
Son dos hipótesis diferenciadas: una facultativa y otra imperativa. Efectivamente, el inciso primero, que involucra a gobiernos regionales y municipios, no es imperativo por las razones que todos conocemos. Sin embargo, en el inciso segundo se establecen mecanismos que faciliten a los pequeños propietarios implementar las acciones que se les mandataron. No se debe interpretar que habrá facilidades o recursos adicionales; simplemente se establece que ellos van a implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo estas acciones.
Es importante que quede claro y transparente que no se trata de más recursos que esos. Este es el punto de discusión en todo este tiempo del texto. Desde el punto de vista del apoyo a los pequeños y medianos agricultores, se ha señalado que el establecimiento de mecanismos por parte de INDAP no son palabras vacías. En efecto, estos dos servicios deberán destinar recursos de su presupuesto vigente, como se establece en el inciso, para asistir en la implementación de las medidas de mitigación y prevención.
¿En qué se traduciría esto concretamente? Podemos ver ejemplos en el mundo forestal, donde se asiste a los propietarios para ejecutar las acciones necesarias, como realizar raleos, instalar carteles, vallas y cercas. Esto ya sucede actualmente, pero el segundo inciso va un paso más allá al afirmar que se facilitará la implementación misma, lo que implica que no solo se brindará asistencia técnica, sino que también se asistirá en la implementación.
¿Dónde se menciona esto? Se establece que se facilitarán mecanismos para que los propietarios forestales y pequeños productores agrícolas implementen estas acciones y medidas. Es decir, si un pequeño propietario necesita hacer una zanja, se le facilitarán los mecanismos para llevar a cabo dicha tarea.
Senador Insulza, el micrófono. Estoy de acuerdo en que hay dos niveles de compromiso distintos: uno general, que es establecer los mecanismos, y otro más dirigido a los pequeños propietarios forestales y pequeños productores agrícolas. Me parece bien, voy a votar a favor de esto. Sin embargo, quiero consignar para la historia de la ley que lo que se está comprometiendo por parte del Ejecutivo es que el pequeño propietario que necesite hacer una zanja contará con el apoyo del servicio del Instituto para facilitarle los mecanismos necesarios. Quedemos claros en que se habla de facilitar.
Con su presupuesto vigente, establece limitantes para asistir en la implementación de las medidas. ¿Dónde está lo del presupuesto vigente? Al principio se menciona el Servicio y el Instituto de Desarrollo Agropecuario con cargo a sus presupuestos vigentes. Entonces, todos entendemos lo mismo. ¿Senadora Evans-Perger?
Gracias, Presidenta. Solo una consulta. Al decir "con su presupuesto vigente", ¿quiere decir que esta acción no está en el informe financiero de este proyecto? Voy a responder yo, porque esto fue parte del debate, colega. Tuvimos la presencia del miembro de la Dirección de Presupuestos en esta comisión. Este proyecto no está en el informe financiero de las obligaciones comprometidas para 2026, ya que no es una ley que se vaya a implementar este año, sino el próximo. Todo esto lo menciono debido al escándalo que se ha generado culpando a esta Comisión por los incendios del sur, y por lo tanto, no hay recursos disponibles este año. Lo que hemos señalado es que, más allá de cuándo se implemente, la plata comprometida es insuficiente para las obligaciones del mismo.
Entonces, habiendo acuerdo, ¿se aprueba la comisión? Sí, Presidenta. Se aprobaría entonces por la unanimidad de los miembros de la comisión el artículo 29. A continuación, el artículo 30 en las páginas 46 y 47, que se refiere a las funciones de los gobiernos regionales. Le damos la palabra al Ejecutivo.
Esta norma es meramente facultativa y lo que hace es habilitar a los gobiernos regionales para que, si así lo determinan, puedan aportar a la discusión y, en concreto, a los pequeños y medianos propietarios para la toma de estas medidas. Es decir, es una norma habilitante. Por lo tanto, no hay una obligación de parte de los gobiernos regionales, pero sí los habilita a que, de tomarse el acuerdo, se puedan destinar recursos a la misma.
Senador Insulza. Yo creo francamente que debería ser obligatoria la norma, pero entiendo que claramente no hay la voluntad de hacerlo. Si se puede, se va a hacer y si no, no. Realmente, yo hubiera preferido que fuera obligatoria. Efectivamente, el tema es que para que hubiese sido obligatoria, debiera haber tenido asociados recursos, y no están. Por lo tanto, es una norma meramente declarativa. Habilita en la medida que los gobiernos regionales tengan los recursos para ello.
¿Se aprueba, colegas? Senadora Esprayer. Sí, solamente una consulta. ¿Se entiende con esta norma que los gobiernos regionales están autorizados para ejercer las acciones que aquí se señalan, sin necesidad de decretar una emergencia ni usar el porcentaje, sino que simplemente con el FNDR?
¿Hay acuerdo, colegas? Gracias. Queda aprobada por unanimidad, entonces. Luego, el artículo 33 en la página 49, que se refiere a la fiscalización del servicio. Tiene la palabra el Ejecutivo.
Esta norma, en concreto y relacionada al informe financiero, se refiere a la contratación de cuatro abogados instructores. Dice que fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las instrucciones y normas generales que se dicten al respecto, salvo lo dispuesto en el párrafo 1, título 1. Le damos la palabra al subsecretario.
El Presidente, por su intermedio, declara que en este artículo lo que busca es que SINAPOR se haga cargo de la fiscalización de las obligaciones establecidas en este proyecto, a excepción de aquellas que establecen una zona interurbana o rural, las que se van a formar parte de la conversación, tal como se habla en la prensa, de los planes reguladores tanto comunales como intercomunales que plantea la misma norma, las que deben contar con un propio mecanismo de fiscalización y sanción por parte de los municipios.
Ok, si le parece a la comisión. Aprobado. El artículo 41 se aprobó en la mañana, y cuando se discutió el artículo 41 también se explicó la próxima norma de competencia, que es el artículo 42 en sus incisos segundo y cuarto, en las páginas 55 y 56, que contiene rebajas de multas y beneficios fiscales de las multas impuestas por el servicio.