Senado Otros

Senado - Otros - 21 de enero de 2026

21 de enero de 2026
14:00

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16901-04 Constituir la Comisión Mixta, elegir Presidente y adoptar las demás normas de procedimiento que estime pertinente.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Con ocasión de la Comisión Mixta, se abre la sesión. Esta sesión, diputados y senadores, ha sido convocada con el objeto de constituir esta Comisión Mixta para resolver las controversias que se han originado a raíz del rechazo que la Cámara de Diputados efectuó respecto a determinadas normas del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. Asimismo, se procederá a elegir al presidente y adoptar las demás normas de funcionamiento que se estimen pertinentes. Por lo tanto, lo que primero correspondería sería elegir al presidente de esta Comisión Mixta. Quiero proponer que presida esta sesión el presidente de la Comisión de Educación del Senado, el senador Gustavo Sanhueza. ¿Les parece? ¿Así se acuerda? Gracias, secretario. Saludo a los diputados presentes: don Arturo Barrios, el diputado Chubers, don Hugo Rey, la diputada Daniela Serrano, el senador Felipe Kast y la senadora Yasna Provoste. También nos acompaña el ministro, quien me imagino dará una cuenta respecto a lo que se plantea. Le damos la palabra. Gracias, presidente. Efectivamente, el día de ayer tuvimos la votación del segundo trámite constitucional del proyecto de convivencia y bienestar de las comunidades educativas, el cual ha sido analizado en extenso en los dos trámites constitucionales. En este caso, son seis normas las que tuvieron rechazo y, por tanto, son aspectos que debe conocer esta Comisión Mixta. Particularmente, nos referimos al artículo 10 de la Ley General de Educación, que plantea modificaciones incorporadas en el numeral 3 nuevo del proyecto de ley, en el que se habla sobre derechos de docentes y asistentes de la educación, así como al artículo 15 de la Ley General de Educación, que establece la obligación de contar con consejo escolar en los establecimientos.
5:00
Financiamiento estatal y también con financiamiento privado, es decir, una norma que extendía la existencia de los consejos escolares a todo el sistema, más allá de la fuente de financiamiento. El artículo 16B de la ley general contiene modificaciones incorporadas en el numeral 7 del proyecto de ley, donde se establecían los actos gravísimos manifestados por una única vez, como también parte de la estructura sancionatoria. Por otro lado, el artículo 16D de la ley general de educación, incorporado en el numeral 9 del proyecto de ley, es parte de lo que vamos a adecuar producto de las modificaciones. También el artículo 16H de la ley general, donde se haría modificación incorporada en el numeral 13 del proyecto de ley, donde también se extendía el consejo escolar a todo el sistema. Luego, el artículo décimo nuevo del proyecto de ley establece el uso de herramientas tecnológicas para la seguridad, que todos recordarán fue una norma que se incorporó. El artículo 16 del proyecto de ley exige a los consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional la declaración de interés y patrimonio conforme a la ley de probidad. A continuación, voy a mencionar, presidente, cuáles son las propuestas de ajuste que queremos presentar y que están en la indicación ingresada por el Ejecutivo. En el caso de la primera norma, que es el artículo 10 de la Ley General de Educación, se establecen los derechos de docentes y asistentes a trabajar en ambientes libres de violencia, seguros y libres de acoso. La controversia que se provoca aquí, de lo que logramos recoger en la discusión, es que al hablar de "espacios" se podía subentender que esto implicaba también la obligación de los sostenedores a invertir en infraestructura. Por lo tanto, lo que estamos haciendo es modificar la redacción de manera tal que eso quede despejado, estableciendo que se refuerzan los derechos de docentes y asistentes a la educación, precisando el derecho a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, resguardando la autoridad pedagógica. Nos parece que, desde el punto de vista de los principios, es deseable la norma, y lo que hace es cambiar "espacios" por "ambientes", para que quede claro que no se refiere a la infraestructura, sino a la construcción de lógicas de relacionamiento y dinámicas, no más que de espacio físico. En el caso del artículo 15 de la ley general, se establece la obligación de contar con consejo escolar en todo el sistema. Lo que estamos haciendo es establecer la obligación de contar con consejo escolar en establecimientos con financiamiento público, que es lo que ya existe hoy; esto no innova. En caso contrario, se crearán comités para la buena convivencia educativa. Es decir, reponemos el comité para la buena convivencia, que es una fórmula que ya existe también en la ley. Los establecimientos particulares pagados funcionan con comités de buena convivencia escolar, y aquí lo que se hace es corregir la nomenclatura para que sea buena convivencia educativa, porque el sistema ya ha avanzado en pasar de la convivencia escolar a la convivencia educativa. Esto no es solo un problema de la escolaridad, es un problema de la trayectoria educativa completa, desde la educación parvularia en adelante. Por lo tanto, se extiende esa lógica para los colegios particulares pagados, suprimiendo la obligación de que tengan que crear consejos escolares tal como venía de las normas aprobadas. En el caso del artículo 16B, cuando se hablaba de los actos gravísimos manifestados por una única vez, se elimina la frase "acto gravísimo manifestado por una única vez" de la redacción. Así, precisamos el estándar de reiteración de conductas para determinar cuándo una conducta es acoso escolar, otorgando mayor claridad jurídica a esos hechos. De esta forma, buscamos resolver esa controversia. Se incorpora, por otro lado, al Comité de Buena Convivencia Educativa en otras normas que hacían referencia a los consejos escolares, sin distinción, porque ya estaba aprobado anteriormente que era extensivo a todo el sistema. Como se resuelve que los particulares pagados no están obligados a tener consejos escolares, se hacen adecuaciones normativas posteriores para corregir este tema con los consejos de convivencia educativa. Es más formal, por eso se incorporan también normas nuevas para hacer esas adecuaciones formales.
10:00
El uso excepcional se repone, el uso excepcional y regulado de recursos tecnológicos para detectar armas u objetos peligrosos con el acuerdo del Consejo Escolar, protocolo interno y control administrativo. Es decir, lo que estamos haciendo es reponer la norma que fue rechazada el día de ayer en la Cámara de Diputados. Creemos que es la forma más adecuada, razonable y proporcional para abordar un tema que ha sido parte de la conversación pública en los últimos años. Por lo tanto, queremos como Ejecutivo insistir en este punto. Asimismo, queremos insistir en el punto de exigir a los consejeros, dado que no se suprimió ni el Consejo ni el Programa de Bienestar Socioemocional. Creemos que sigue siendo prudente insistir en que los consejeros presenten su declaración de interés y patrimonio, habida cuenta de que reciben una dieta. Por ello, no comprendemos muy bien cuál fue el fundamento de haber suprimido esa parte, y por eso queremos insistir en ello, toda vez que, insisto, el Consejo va a existir, habrá consejeros y recibirán dieta, por lo que no hay razón para que esto no exista. Naturalmente, había una norma que establecía un plazo de tres meses a los establecimientos particulares pagados para crear los consejos escolares. Dado que eso se suprime, ya no tendrían la obligación de crear consejos escolares, por lo que no tiene sentido esa norma transitoria que les daba tres meses para hacerlo. Por tanto, presentamos una indicación, Presidente, para suprimir el inciso segundo del artículo quinto transitorio, que era este plazo para llevar a cabo dicha creación. Eso, Presidente. Muchas gracias, Ministro. Ofrezco la palabra. ¿Tiene una minuta con las indicaciones? Pero el comparado no lo tenemos. Vamos a esperar unos minutos a que llegue el comparado con el retraso del Ejecutivo.
15:00
Gracias. El artículo diez trata de los derechos de los integrantes de la comunidad educativa. En la letra C se establece que los profesionales de educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. El cambio que había hecho el Senado era que se respete a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde. Es decir, la propuesta del Ejecutivo en esta materia es mantener la norma aprobada por el Senado en los términos que he señalado, dentro de los principios y derechos que se le asignan a la comunidad educativa, lo referente a este tema de los profesionales de la educación. Esa es la propuesta del Senado y, en consecuencia, corresponde resolver si se aprueba o no, o si se adopta una decisión distinta. Disculpe, secretario, lo que tengo entendido es que en la propuesta que hace el Gobierno se elimina la frase "a que se respete" y se modifica "espacios" por "ambientes", diciendo que los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde. La única modificación en relación con el Senado es, por tanto, el cambio de "espacios" a "ambientes". Presidente, solamente señalar que lo que ha definido el Ejecutivo se había rechazado por el tema de que "espacio" da una significancia de involucrar cierta infraestructura, y por eso se cambia a "ambiente". Es importante señalar que una de las razones de la baja de jóvenes que estudian pedagogía es la preocupación por la seguridad. Por lo tanto, es fundamental mantener lo que señaló el Senado, con el resguardo de lo que dice el Ejecutivo. Presidente, si le parece, pasemos a votación. ¿Le parece 9-0? A continuación, la siguiente... A mí no me ha ingresado, pero si le parece a la comisión que pueda participar igualmente, no tengo ningún problema. Nos juntamos.
20:00
A continuación, presidente, en la página once, la siguiente norma se refiere a los asistentes de la educación. Si le parece a la comisión, ¿podemos proceder con la misma votación? A continuación, presidente, se aborda el tema de los deberes de los equipos docentes y directivos que lideran los establecimientos a su cargo, sobre la base de la responsabilidad de propender a elevar la calidad de la educación, conforme a la norma vigente. Se había agregado por el Senado una norma que, además de lo señalado en la ley actual, dispone que los establecimientos desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional que reconozcan y atiendan las necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes. La propuesta del Ejecutivo es la siguiente: promoverán instancias de aprendizaje socioemocional que reconozcan y atiendan estas necesidades, pero sin especificar que se desarrollarán exclusivamente en las aulas. Esta redacción es más simple y amplia. Ofrezco la palabra al diputado Schubert. Gracias, buenos días. ¿Qué puede entenderse entonces al eliminar la referencia a las aulas? ¿Se entiende que esto podría abarcar otros espacios, incluso fuera del establecimiento? Si puede, por favor, el Ministerio, precisar al respecto. Diputado Barrios. No, solamente señalar, presidente, que esto es de suma importancia. El tema de los aprendizajes y contenidos pedagógicos en los ámbitos socioemocionales es crucial en nuestro país y en el desarrollo educativo, ya que hay aspectos que no están contemplados en el currículum, pero que son vitales para fomentar culturas de buen trato y convivencia escolar. Esto también se relaciona con la aceleración curricular. No quiero entrar en detalles técnicos, pero es fundamental que el Ejecutivo incluya y amplíe estas instancias, lo que da certeza de que se llevarán a cabo. Ministro. Muy breve. Esto surge a propósito de dos discusiones. Por un lado, la redacción original incluía la palabra "aulas", lo que generaba inquietudes respecto a inversiones en infraestructura. Además, las preocupaciones provenían de los tiempos lectivos disponibles para las distintas asignaturas y el espacio para desarrollar instancias de aprendizaje socioemocional. Esta norma es importante porque estamos vinculando el programa de bienestar socioemocional que tenemos más adelante. Por ello, lo que estamos haciendo es generar una redacción que establezca que se promoverán instancias de aprendizaje socioemocional sin mencionar específicamente las aulas, ya que estas actividades ocurren en el contexto escolar y muchas veces fuera de ellas. Eso, presidente. Bien, si les parece, se aprobaría esta propuesta por unanimidad, 9 a 0. A continuación, presidente, el siguiente grupo de propuestas se refiere al artículo 15 de la Ley General de Educación. Este artículo, que se encuentra en la página 15 del texto comparado, dispone que los establecimientos promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares. La Cámara de Diputados reemplazó este artículo, disponiendo que los sostenedores asegurarán las condiciones para que, en los establecimientos de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, facilitando los medios físicos, tecnológicos, entre otros. Todos ustedes tienen el texto ahí. Y en relación con la primera cuestión, se debe considerar el rol que asumen los directores en esta...
25:00
En función de promover la participación, el Senado agregó los equipos directivos. Esa propuesta del Ejecutivo desaparece, no está considerada, perdón, porque no está rechazada. La primera enmienda está en el artículo, en la página 16 del texto comparado, que disponía que en cada establecimiento educacional deberá existir un consejo escolar. Este es el tema referente a los consejos escolares. El Senado eliminó los incisos tercero y cuarto, y la Cámara de Diputados insistió en mantener la norma aprobada en el primer trámite constitucional, que se refiere a la función de los consejos escolares de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo. Fundamentalmente, también se disponía que esto se aplicaría a los consejos de la educación parvularia. La propuesta del Ejecutivo está en la página del texto más grande que se le entregó, un texto más abultado, y ahí se hace la nueva regulación. No sé si el Ministro ya la explicó de alguna manera, no sé si le parece a la Comisión Mixta que se dé lectura a la propuesta del Ejecutivo en esta materia. Son tres incisos. En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado, deberá existir un consejo escolar que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y buen trato, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título y en las demás áreas que estén dentro de su competencia. Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado consejo escolar deberán crear un comité de buena convivencia educativa u otra entidad de similares características que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior. Finalmente, lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los consejos de educación parvularia en los establecimientos que, en virtud de la ley, deban contar con dicha instancia. La modificación había recaído en los incisos tercero y cuarto de la ley. Ofrezco la palabra al diputado Schubert. Muchas gracias, señor presidente. Una pregunta para el Ejecutivo. No entiendo, entonces, de todas formas, aparte de cambiarle el nombre, igual se obliga a los establecimientos que no reciben recursos a la creación de un comité de buena convivencia educativa u otra entidad similar. ¿Todos necesariamente lo tienen? Entonces, ¿por qué se deberán crear si ya existen? Sería pertinente tener consejos escolares en cada uno de los establecimientos educativos de nuestro país, porque las comunidades educativas se relacionan como comunidad en los consejos escolares. Ahora, el Ejecutivo tiene a bien incluir los temas en los ámbitos de comités de buena convivencia, porque eso ya está incluido en la ley y también se tiene que implementar. Ergo, puede ser una buena salida para los particulares pagados, porque la discusión que hay es que esos consejos escolares son los que reciben aporte del Estado. Se busca la manera de que existan instancias de la comunidad educativa.
30:00
En los comités de buena convivencia escolar, es pertinente establecer que los consejos escolares son la instancia donde se reúne toda la comunidad escolar para discutir protocolos de convivencia, cultura del buen trato y todas las situaciones que ocurren al interior de sus liceos, escuelas o colegios. Gracias, diputado. Senador Kass, tiene la palabra. Gracias, Presidente. Esto lo levanté en su momento cuando se discutió esta ley. Perdí esa discusión, pero me complica la burocracia en los establecimientos educacionales. No me gusta que las leyes rijan todo. Prefiero que haya diversidad en los establecimientos, que algunos quieran tener su consejo escolar y otros no, que lo gestionen de otra forma. La regulación desde arriba genera pura burocracia, y al final, cada cambio que quiera hacer el sostenedor deberá pasar por múltiples instancias. Ya perdí esa discusión, así que no se está votando hoy esa parte. Sin embargo, valoro que aquí no se obliga a establecimientos que no reciben financiamiento del Estado, lo cual sería una intromisión. Voy a votar a favor de este artículo, pero anticiparé que votaré en contra de otro que viene más adelante, donde se obliga a los comités de convivencia a seguir la misma burocracia que los consejos escolares. Así que estaré en contra de esa norma que se presenta más adelante. Gracias, Presidente. Senador Quintana, tiene la palabra. Sí, Presidente. Yo advierto que no estuve en la discusión anterior y, por lo tanto, mi pregunta es simplemente para comprender el motivo. Me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo, seguramente se han consultado especialistas en las respectivas comisiones, dado que la naturaleza del problema es similar. Estamos hablando de convivencia, ¿por qué hacer esta diferencia entre los recursos para los establecimientos? No estamos hablando de temas formativos, sino de cómo se aborda la convivencia. Compartir prácticas similares entre establecimientos educativos de distinta naturaleza puede ser beneficioso. El objetivo de ambos casos, tanto en el Consejo Escolar como en el Comité de Buena Convivencia, es promover una mejor convivencia. Esto es más que una obligación; es el sentido regulador de la ley. Gracias, Presidente. Lo que nos propone el Ejecutivo es reforzar el rol del Comité de Buena Convivencia como instancia consultiva y participativa cuando no exista consejo escolar. Esto ya está descrito en la Ley 20.536, en uno de sus artículos transitorios, que establece que aquellos establecimientos educacionales que no están obligados por ley a conformar los consejos escolares deben tener estos comités de buena convivencia. Por lo tanto, el mecanismo que busca el Ejecutivo para resolver esta impasse en la tramitación del proyecto me parece que va en el camino correcto. Yo votaré a favor. Gracias, Presidente. Aprovecho para saludar a las y los integrantes de la comisión. Quiero retroceder en la discusión, no para reabrir el debate, sino para señalar que considero que deberíamos haber avanzado en la reforma hacia la implementación de consejos escolares en todos los establecimientos educacionales. Esto no es una intromisión en la libertad de enseñanza ni en ninguna otra garantía constitucional que tienen los establecimientos, ya que el Tribunal Constitucional ha determinado los alcances de la libertad de enseñanza y las garantías de los sostenedores. Tener una instancia democrática, que ya existe en algunos establecimientos particulares, solo colabora para que todas las partes se encuentren, resuelvan conflictos y legitimen las instancias de representación dentro de las comunidades educativas. Esto contribuye a reducir los espacios para la violencia como vía de acción política y de resolución de conflictos. Es lamentable que no hayamos llegado a un acuerdo en esta dirección, que debería ser fortalecer los consejos escolares para todos los establecimientos. Por cierto, votaré a favor de la propuesta del Ejecutivo, porque entiendo que no hay un piso político para abordar esta discusión.
35:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
40:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
45:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 15 (7 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitoreas la actividad parlamentaria