1.- Bol.N° 12234-02 Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, sesionará en los siguientes horarios:
- De 12:00 a 14:00 horas, y
- De 15:00 horas hasta total despacho.
Vista pública limitada
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Presidente. Ministro, pido un segundo, ya que nos hemos apresurado mucho. Por favor, secretaria, ¿podría proceder con la cuenta? La cuenta de hoy es el reemplazo del senador Saavedra por la senadora Oda.
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Y además, informar que en el día de hoy llegó la respuesta de la Corte Suprema al oficio dirigido por esta comisión, en cumplimiento del artículo 16 de la ley única y 77 de la Constitución Política de la República, en la que emiten su parecer respecto de las normas que inciden en la organización y atribución de los tribunales de justicia. Se remiten a las observaciones que hicieron durante la tramitación en la Cámara de Diputados, y básicamente lo que nos manifiestan son conformidades y un cambio por un ministro de la Corte de Apelaciones.
El ministro Lizalde. Yo entiendo que el acuerdo es que haya unanimidad para efectos de una norma que se aprobó, que es el 36 bis, reemplazándolo por la mantención de la redacción del inciso segundo del 36, cambiando la palabra "reservada" por "secreta" y la numeración, para que ese inciso sea un artículo distinto al 36 bis.
Para que quede claro, lo voy a repetir. Pero antes de repetir, presidente, no puedo iniciar mi intervención sin felicitar al diputado Undurraga y desearle el mayor de los éxitos en la gestión que va a asumir en el próximo gobierno. Dicho eso, repito, se obtiene un acuerdo unánime para reemplazar un artículo que ya se había votado, que es el nuevo 36 bis. La propuesta es que el inciso segundo del 36 pase a ser 36 bis y se cambia la palabra "reservada" por "secreta" del actual inciso segundo vigente.
Tengo entendido que el acuerdo al cual llegaron los asesores se lo ratifican aquí, en forma secreta, claro. El artículo 36 bis, como fue aprobado, se eliminaría. El 36 vigente, el inciso primero quedaría igual y el inciso segundo quedaría como artículo 36 bis. Queda la palabra "secreta" en vez de "reservada".
Desde la Contraloría procederá a la toma de razón en forma secreta de los decretos y resoluciones de la agencia expedidos por ella. Estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato sin perjuicio de su posterior tramitación cuando así se disponga en ellos.
¿La ponemos en votación? El señor presidente pone en votación, en consecuencia, la eliminación del artículo 36 bis ya aprobado y con el inciso segundo del artículo 36 vigente como artículo 36 bis, sustituyendo "reservada" por "secreta".
En votación... Diputado Undurraga. A favor. Diputado Sánchez. A favor. Diputado Yoané. A favor. Diputado Brito. A favor. Senadora Bodanovich. A favor. Senador Piu. A favor. Senador Ossandón. A favor. Senador Flores. A favor. Señor presidente. A favor. Queda aprobada entonces la norma por nueve votos.
Diputado Llona, usted quería hacer una propuesta. Sí, una propuesta de orden, simplemente, dado el trámite, que pudiéramos por cada artículo, máximo un minuto, poder expresarnos.
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Solamente en una oportunidad. Dilatar más el trámite, presidente, si le parece. Seguimos con el artículo que habíamos quedado. Ayer habíamos comenzado a discutir en la página ciento noventa y cinco, pero entiendo que el Ejecutivo va a presentar una propuesta, un oficio, al respecto del artículo segundo permanente de la ley. En consecuencia, si queda para un rato más o para la sesión de la tarde, habría que ir a la página 202, donde está el artículo tercero, que modifica la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, incorporando un nuevo artículo octavo bis.
Número 1. Agrégase en el título primero, sobre disposiciones generales, el siguiente artículo octavo bis nuevo: Artículo octavo bis.- El Comandante en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea deberán elaborar e implementar un sistema de auditoría en cada institución, cuya finalidad será registrar las declaraciones de patrimonio o intereses de los funcionarios que ellos determinen. El sistema quedará radicado en la repartición que el Comandante en Jefe señale y fijará los criterios que se utilizarán en la revisión de las declaraciones de patrimonio e intereses. El sistema tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas. En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de infracciones administrativas o ser constitutivas de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la autoridad u organismo competente.
Votemos este, que entiendo que es un requerimiento y hay bastante consenso. Si le parece a la comisión, ¿habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad? No está el senador Flores en este momento, ni la diputada Hertz. Sin enmiendas. Luego, en el numeral dos, en la página doscientos cuatro, agrégase el encabezado que está en la página doscientos tres. Agrégase en el artículo catorce el siguiente inciso final nuevo: Este se está incorporando al párrafo relativo al título relativo a la carrera profesional y al ingreso.
Inciso final del artículo 14.- De conformidad al artículo 24, letra b) y siguientes de la ley N° 21.719, las escuelas matrices deberán enviar durante el proceso de selección al Ministerio de Defensa Nacional el listado de postulantes seleccionados. Dicho Ministerio solicitará al Ministro de Seguridad Pública que, por su intermedio, requiera al General Director de Carabineros de Chile un informe de los antecedentes policiales de aquellos postulantes. Para estos efectos, se entenderá por antecedentes policiales aquellos relativos a las órdenes judiciales, condenas y detenciones que registren los postulantes, el que deberá ser remitido en un plazo de treinta días corridos desde la fecha de recepción del oficio por parte del Ministerio de Seguridad Pública.
Muy de acuerdo con la indicación, solo si usted lo tiene a bien como comisión.
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Al general director de Carabineros de Chile se le requiere que solicite a las policías, pudiendo ser la Policía de Investigaciones o Carabineros, lo que otorga flexibilidad a la autoridad al momento de ponderar, en función de la nueva estrategia de seguridad del Estado y los roles que cada una de estas instituciones va adquiriendo.
Es pertinente requerir un informe de antecedentes de los postulantes a Carabineros, así como al director general de la Policía de Investigaciones. Sin embargo, es importante señalar que Carabineros no forma parte de las Fuerzas Armadas, lo que plantea la necesidad de incorporar esta disposición en la ley que corresponda, ya que no debería figurar en un artículo relativo a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
En la misma línea, dado el cambio de estatus que está teniendo Gendarmería de Chile, también se debe considerar su inclusión. Es cierto que Gendarmería maneja información relevante en materia de inteligencia, y es fundamental que los postulantes a Gendarmería, así como a la Policía de Investigaciones, sean considerados en este contexto.
Creemos que es pertinente incluir esta normativa en la ley, ya que se refiere a los postulantes a las Fuerzas Armadas, quienes requieren que las policías les proporcionen la hoja de antecedentes policiales. Por lo tanto, esta disposición debe estar en esta ley y no en otra.
Asimismo, estamos de acuerdo en que Carabineros y la Policía de Investigaciones puedan aportar información adicional. La hoja de antecedentes de Carabineros, por regla general, contiene más información, dado que su labor preventiva en las calles resulta en un mayor número de detenciones en comparación con la PDI. Sin embargo, si la PDI tiene información relevante, es beneficioso que esté disponible.
Respecto a Gendarmería, surge una duda, ya que los postulantes dependen de su edad. En el caso de las detenciones, es relevante considerar que una persona puede tener múltiples detenciones sin necesariamente contar con una condena. Por ello, la idea de tener a la vista los antecedentes policiales es crucial.
Finalmente, en relación a la amplitud de las escuelas matrices, es necesario contemplar los institutos formadores de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. Queda excluido un grupo importante que son los soldados de tropa profesional, quienes ingresan vía conscripción. Para que también queden sujetos a este control, deberíamos agregar esta consideración, dado que tienen una vía distinta de ingreso, ingresando por un período de cinco años a las ramas de las Fuerzas Armadas.
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La conscripción tiene otra finalidad distinta. Sin embargo, si el conscripto se convierte en soldado por una vía alternativa, que es la del ingreso como soldado a contrata a través de la tropa profesional, aproximadamente son 7.000, y esto depende también del presupuesto, ya que se puede ir ampliando. Es importante considerar que esta vía no debe ser utilizada indirectamente para eludir el control establecido.
Dejamos pendiente este artículo, porque si lo declaramos secreto, nos vamos a demorar aproximadamente 15 minutos. Entonces, partimos. Perfecto. La norma siguiente, el numeral 3, se refiere al proceso de capacitaciones. El artículo 2 completo tendría que ser considerado, ya que está relacionado con la información que se ha discutido.
Votemos inmediatamente sobre el artículo 47 bis, ya que tiene la misma materia y probablemente será parte de la sesión secreta que nos ha solicitado el Ministro del Interior. En la página 206 del comparado, en el título de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, denominado "del mando", se agregaría un artículo 47 bis que establece que los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas velarán por el correcto cumplimiento de lo contemplado en el artículo 4, numeral quinto de la ley N° 20.880, e indicarán mediante resolución fundada el listado de funcionarios que deberán realizar declaración de patrimonios e intereses, de conformidad con el artículo octavo bis.
Si le parece a la comisión, este artículo queda aprobado por todos los presentes. En el siguiente artículo, que está incluido en el capítulo 5 sobre obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades del personal, se agregaría un inciso que establece que los oficiales no podrán ausentarse del país sin previa autorización del comandante en jefe institucional, la que deberá solicitarse aun cuando la salida al extranjero sea en uso de feriado, permiso con o sin goce de remuneraciones o licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior, el personal militar deberá informar al superior directo sobre la infracción de otras normas legales o reglamentarias vigentes. El incumplimiento de esta obligación generará la respectiva responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido por cada institución.
Yo creo que esta norma es fundamental. Ministro, ocurre lo siguiente.
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Ahí usar la fuerza más que puedan tener una condena por un delito común, con una pena baja, pena remitida, y la institución no toma conocimiento. Esto es un elemento donde el jefe evalúa, porque si bien se puede tratar de un hecho que no tiene relación con las funciones militares, puede ser relevante para determinar a dónde lo destinan, qué es lo que trabaja, etcétera. El sentido de todas estas normas es que el comandante en jefe y el alto mando de las instituciones tengan la mayor información posible de quienes forman parte de su institución, garantizando transparencia total para tomar medidas preventivas en caso de que sea necesario.
Entonces, si usted ingresa a las Fuerzas Armadas, no es lo mismo que un civil que puede decir, mire, yo tengo mi vida. Hay un nivel de información de su vida personal que debe manejar la institución, porque eso es fundamental para la seguridad nacional y para evitar problemas de corrupción u otros dentro de la institución. Simplemente, presidente, concordando con lo que señala el ministro por su intermedio, aquí se ha producido un cambio significativo. Antiguamente, las instituciones tenían la posibilidad de conocer incluso los antecedentes de los novios o novias de la vida privada de los funcionarios, y eso, a través de recursos de protección y judicialización, se ha ido coartando.
Entendiendo la función militar, concuerdo con lo que plantea el Ejecutivo, pero creo que debe quedar claro que, como está inserto dentro de una norma que dice la autorización para ausentarse del país, no debe quedar sujeto solamente a quienes van a salir del país, sino que debe ser una norma general que se agrega para la total transparencia que maneje la institución acerca de elementos que pueden ser, incluso, de la vida privada, normas legales o reglamentarias vigentes. Esto incluye sumarios o infracciones vecinales. Ha habido juicios, por ejemplo, porque el perro de un funcionario mordió al perro del comandante, y se generaron conflictos entre las señoras. Todas estas situaciones, que terminan siendo de público conocimiento, afectan la reputación y la toma de decisiones.
Por lo tanto, que sea una norma que quede clara en la historia de la ley, presidente, que privilegie el conocimiento que debe tener la institución para la toma de decisiones respecto de elementos que son tal vez de la esfera privada, para que esto sea considerado judicialmente cuando se llega a un estado crítico. Gracias, presidente. También es importante revisar un tema orgánico, como mencionará la secretaria, que me parece que tiene un punto relevante.
Señores parlamentarios, este artículo se refiere a la autorización para la salida y tiene una sistematización; los incisos primero, segundo y tercero tienen la misma obligación. El inciso primero habla de solicitar la autorización, luego menciona que el personal debe informar sobre otras infracciones, y lo que está vigente, la misma obligación regirá para el resto. Esta autorización se refiere a la salida. Proponemos que no sea un nuevo inciso, sino que sea un nuevo artículo, que sería el 144 bis. Se debe aclarar que el personal militar deberá informar al superior directo sobre la infracción de otras normas legales y reglamentarias vigentes. Esto es muy importante; no se trata de cuestiones personales, sino de infracciones de ley o reglamento, lo cual es mucho más acotado.
Por ejemplo, si una persona se encuentra en estado de ebriedad y tiene una condena, y la institución no está al tanto, el incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en cada institución. O sea, el no informar tendrá una sanción conforme a lo que se establezca en la regulación correspondiente.
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