Senado Educación

Senado - Educación - 21 de enero de 2026

21 de enero de 2026
15:00
Duración: 3h 3m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16705-04 Continuar la discusión del proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04). 2.- Bol.N° 17489-04 Iniciar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica y prorroga la vigencia de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años (Boletín 17.489-04, 17.749-04 y 17.755-04, refundidos).

Vista pública limitada

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Lo invito a ponerse de pie. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Señor secretario, ¿tenemos cuenta? Tenemos cuenta, presidente. En primer lugar, ingresó la urgencia suma para el proyecto de ley que se encuentra en segundo lugar de la tabla del día de hoy, que modifica y prorroga la vigencia de la ley N° 19.648, que otorga la titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. Asimismo, ingresó a esta comisión un proyecto de ley impulsado por los diputados Camaño, Arce, Astudillo, Fuentes, Molina, Palma, Santana, Scharper, Schneider y Schubert, que regula la identificación y el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes con altas capacidades en el sistema educativo. Está en segundo trámite constitucional ese proyecto. Luego, se presentan dos oficios, uno de la Subsecretaría de Educación General, la señora Arratia, en el cual da respuesta al oficio enviado por esta comisión.
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La situación que afecta a la Escuela Pablo Goyeneche IBER de la comuna de La Cisterna y el agudo problema económico causado por el ingreso al sistema de reconocimiento profesional docente, es un tema que ha sido abordado por la coordinadora de la unidad de currículum y evaluación de la Subsecretaría de Educación, señora Viviana Castillo. Ella ha remitido un oficio respecto a la información solicitada de manera expresa por esta comisión, en relación con las áreas del Ministerio de Educación que actualmente se encuentran trabajando mediante programas, proyectos, pilotos o estudios de alianzas público-privadas, en el marco de la Política Nacional de Inteligencia Artificial y su plan de acción. Gracias, señor secretario. Vemos la tabla. La tabla corresponde, en primer lugar, a continuar con el análisis que inició la comisión el día lunes pasado, en relación con el tercer trámite constitucional del proyecto de ley de modificaciones al sistema de educación pública. En esa ocasión, como ustedes recordarán, se elaboró una minuta que está en conocimiento de los integrantes de la comisión. La comisión dio por aprobadas, en una sola votación y de manera conjunta, todas las enmiendas que se definieron como modificaciones de carácter meramente formal. Estas enmiendas fueron aprobadas en la sesión del día lunes por tres votos a favor y ninguno en contra, con el apoyo de las senadoras Proboste y los senadores Moreira y Sangüesa. A continuación, la comisión se abocó al estudio y análisis de otro grupo de modificaciones, que son diez y que están en una segunda página de esta propuesta de trabajo. Estas modificaciones se habían definido como no de fácil despacho, pero sí susceptibles de una breve discusión por parte de la comisión. Respecto a estas diez enmiendas, la comisión aún no ha emitido pronunciamiento. Adelanto el sistema de trabajo de la comisión. Luego de resolver este punto, quedaría un grupo importante de enmiendas que se introdujeron y que la Cámara no consideró, las cuales están a partir de la cuarta página de este texto de estudio y análisis. A continuación, correspondería pronunciarse sobre doce o trece propuestas más, además de las nueve que ya se discutieron el día lunes, que son de mayor envergadura y requieren un análisis más profundo. Gracias, presidente. Habíamos acordado que este proyecto lo íbamos a ver hasta total despacho, ya que el Ejecutivo ha solicitado celeridad en este importante asunto. Se mencionaron 22 votaciones para que las tengan en consideración. Saludamos al senador Espinosa, quien se integra a la comisión. Le doy la palabra a la senadora Proboste. Presidente, la intención es despachar rápidamente el proyecto NEP, pero también acordar el despacho de la titularidad docente, si le parece. Entonces, después de NEP, procederíamos con la titularidad docente. No tengo inconveniente, pero le recuerdo que tenemos sala a las tres de la tarde. Sí, pero no será la primera vez que pasemos de largo, presidente. En su momento, evaluaremos si prorrogamos o no. Todo depende de cómo se dé la discusión.
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Por eso, señor secretario, continuamos. Como ha indicado el ministro en la sesión anterior, se explicaron todas las modificaciones, y efectivamente hubo un tiempo de discusión en el que varios integrantes de la comisión efectuaron sus planteamientos respecto a estos temas. ¿Cuáles hemos votado? Aprobamos todo lo que tenía que ver con modificaciones meramente formales. La segunda letra B, que consiste en cambiar "podrán" por "deberán" en materia de las bases curriculares, y que se relaciona con la discusión sobre lo que ocurre cuando los establecimientos solicitan bases curriculares de connotación local, se enmarca dentro del principio de la participación local. Luego, también se aprobó por 4-0 la posibilidad de permitir a los representantes de las asociaciones de docentes y asistentes de educación, así como a los trabajadores de los establecimientos, participar en este proceso. A continuación, la tercera modificación especifica que el reglamento relativo a la creación de oficinas locales de los SLEP debe contemplar, entre otros aspectos, los criterios para determinar el número de personal y otras condiciones para su funcionamiento. La cuarta establece que el patrimonio de los SLEP estará compuesto, entre otros elementos, por los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan. La quinta, dentro de las funciones y atribuciones del comité directivo local, contempla proponer al director ejecutivo, durante el primer trimestre de cada año, iniciativas de mejora de la gestión de los SLEP y sus establecimientos, lo que recoge la normativa vigente y un plan de vinculación institucional en el ámbito regional y comunal, atendiendo a los lineamientos determinados por el plan estratégico local, que esto mantiene aprobado por el Senado. En el marco del convenio de gestión educacional, los directores ejecutivos deben incorporar el tema de las metas, no solo los procesos, como se discutió en la sesión pasada. La séptima modificación se refiere al Consejo Local de Educación Pública, aclarando que la obligación de constituir el Consejo de la Sociedad Civil, según lo dispuesto en el artículo 64, se realiza sin perjuicio de las atribuciones específicas que establece la ley N° 21.040, que es la ley de educación pública. Todas estas son modificaciones al artículo primero, ¿cierto? Exactamente. ¿La votamos en conjunto entonces? Se ponen en votación las modificaciones del artículo primero, números 8, 18, 22, 28 y 33, en una sola votación. ¿Senador Cast? A favor. ¿Senador Espinoza? A favor. Presidente, resultado de la votación: cuatro votos a favor, ninguna en contra. A continuación, las dos modificaciones de artículos transitorios. La primera es una enmienda meramente formal, que consiste en la corrección de la denominación del artículo, y la segunda materia es que se cambia la fecha de referencia para determinar el monto del bono extraordinario anual que se concede por única vez a los asistentes de la educación. ¿En votación, presidente? Que también fue explicada en la sesión pasada. ¿Ministro quiere explicar? No. ¿En votación? En votación la del artículo undécimo transitorio. ¿Senador Cast? ¿Senador Espinoza? ¿Señora, aprobó? Sí. ¿El siguiente?
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Cambia la fecha, lo que establecía la norma, le recuerdo, está en la página 126 del comparado, es que estos asistentes recibirán un bono equivalente a 7,2 veces la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo del año anterior al traspaso efectivo del servicio educacional. Se cambió la fecha por la Cámara de Diputados, y la fecha que se coloca es la del mes de enero. Ese es el cambio. Hago presente a todos los integrantes de la comisión que lo que se está votando son las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, ya que cualquiera de estas enmiendas que no se apruebe significaría la constitución de una comisión mixta. Se vota entonces el artículo duodécimo transitorio. En la página 229 se precisa el alcance del artículo vigésimo tercero bis transitorio de la Ley de Educación Pública, referido a la regularización de los bienes inmuebles en el marco del traspaso. En concreto, aclara que dicha norma resulta aplicable a los inmuebles ya traspasados y determina la forma de computar el plazo para efectuar la solicitud correspondiente. Ese es el artículo duodécimo transitorio. El resultado de la votación también queda aprobado esta propuesta de enmienda de la Cámara de Diputados, cuatro a cero. A continuación, presidente, viene el tercer grupo de propuestas modificatorias de la Cámara de Diputados, y no sé si en esta materia el Ministerio de Educación va a hacer una presentación de ellas o vamos viendo una a una. Presidente, en primer lugar, en el texto comparado, para los que están siguiendo ese texto, en la página 47, se refiere a las atribuciones del director ejecutivo de los SLEP. La modificación propuesta por la Cámara incluye la posibilidad de contratar a los directores de establecimientos educacionales en los casos que corresponda. La precisión que efectuó la Cámara de Diputados establece que, en caso de que la unidad de apoyo técnico pedagógico recomiende al director ejecutivo la renovación en el cargo de un director y defina que no es prioridad la concursabilidad, se deberá proceder a la renovación siempre que se trate del primer período de contratación. Este tema fue debatido por la Comisión de Educación en su momento, referente a la renovación o al nombramiento del cargo de director ejecutivo. Se establece una norma que no prioriza la concursabilidad cuando corresponde a la renovación, siempre que se trate del primer período y siempre que haya una propuesta o recomendación de la unidad de apoyo técnico pedagógico para la renovación en el cargo de director ejecutivo. El artículo primero, numeral catorce, letra b, del texto establece que esto está dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo para nombrar al director del establecimiento. A ver, esto no es sencillo y tiene sus complejidades en comprensión. Hoy día, a los directores de establecimientos educacionales les ocurren muchas situaciones, desde directores que no han ganado concursos y llevan mucho tiempo ejerciendo el rol, hasta concursos que se declaran desiertos, y se mantienen los mismos directores.
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Casos donde hay irregularidad en los concursos y en los períodos de contratación de los directores, es decir, hay una amplia gama de experiencias que tienen que ver con lo que la ley permite a los sostenedores. Lo que se está planteando es que la decisión que tome un director ejecutivo no sea arbitraria respecto a la renovación de los directores de establecimientos educacionales, sobre todo en lo que respecta a la no renovación. En segundo lugar, se circunscribe específicamente a aquella primera renovación, es decir, siempre se refiere a un director que entró por concurso. No se trata de su contrato de trabajo, ni de un vínculo laboral que no sea el del concurso. En tercer lugar, esta decisión debe estar fundada por razones técnico-pedagógicas. Es importante señalar que tanto el subdirector de AUATP como el director ejecutivo tienen la responsabilidad de cumplir con los mandatos establecidos en los convenios de desempeño, y en ese sentido, ninguno de los dos recomendará la continuidad de un director ejecutivo que no funcione adecuadamente. Finalmente, se busca suprimir la renovación de los directores cuando no hay un concurso ADP de por medio, lo que puede llevar a decisiones arbitrarias que no consideren los elementos técnico-pedagógicos que deberían ser relevantes. Ofrezco la palabra. Senadora Provoste: Presidente, tengo un gran interés en que abordemos la titularidad docente, por lo que no quiero gastar mucho tiempo en esta discusión. Voy a votar en contra de esta indicación, primero porque se aleja de las ideas matrices. No estamos hablando precisamente de la ley N° 21.040, sino que lo que se busca alterar es la concursabilidad de directores y directoras de establecimientos educacionales. Para quienes creemos que los temas de liderazgo son fundamentales en los resultados de los aprendizajes y en el clima escolar, es necesario que hagamos la discusión ahí. No quiero decir que no esté de acuerdo, pero me parece que esto es tratar de pasar un gol en una discusión que no corresponde. Veámoslo en la ley de directores si queremos hacer alguna innovación al respecto. Por eso, votaré en contra de esta indicación que se introdujo en la Cámara de Diputados. Presidente: ¿En votación? Vamos a esperar unos segundos al secretario que está ocupando tiempo. Senador Kast: Presidente, lo que entiendo es que esto permitiría, como bien dice la senadora Provoste, no hacer concurso en algunos casos, ¿no? Presidente: Exacto, obviar la concursabilidad, respecto a la primera renovación solamente. Senador Kast: ¿Y cuánto dura el período? Senador Castro: Presidente, la verdad es que creo que la educación requiere una tremenda reforma. Aquí estamos haciendo algo que no corresponde. Los concursos a veces sirven para elegir a los mejores. Si se dice que no se renovará, ¿serán los mejores los que lleguen a la educación? Por eso, creo que aquí se requiere una mejor reforma. Senador Espinosa: En contra. Senador Aproboste: En contra. Presidente: En contra. Resultado de la votación: cinco votos por el rechazo de la enmienda.
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Queda rechazada esta enmienda introducida por la Cámara de Diputados. A continuación, presidente, en la página 90 del texto comparado, se presenta la modificación que consiste en el artículo 50, que se refiere a la integración de los consejos locales. El Senado había aprobado una norma que dispone que, en los servicios locales de educación en que existan más de cuatro establecimientos de educación básica y media de su dependencia, la cantidad de representantes referidos a los literales A, B, C, D y G aumentará en una persona por cada 20 establecimientos que haya por sobre los 40. La Cámara de Diputados agregó que podrán elegirse hasta un máximo de tres representantes por cada uno de los literales señalados, independientemente del número de establecimientos de su dependencia. Es decir, se busca aumentar en tres este número de representantes. En el caso de que se trate de establecimientos con más de 40 bajo su dependencia, se incrementará la integración. En resumen, habrá dos representantes por cada literal, salvo en aquellos con 60 o más establecimientos, donde habrá tres. Señor presidente, esto es muy sencillo. Lo que ocurre es que la dimensión de los establecimientos, sobre todo en algunos territorios muy extensos y rurales, donde hay muchos establecimientos educacionales pequeños, podría llevarnos a tener consejos locales de 50 o más personas. Esto tiene que ver con una medida de contención y racionalización para que estén representados todos los estamentos, bajo un parámetro que haga funcional el espacio y no termine convirtiéndose en una asamblea inorgánica que pierda utilidad como espacio de representación de los distintos estamentos y actores de la comunidad educativa. Señor presidente, se pone en votación la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, referida al aumento de integrantes. ¿Están todos de acuerdo? Se aprobaría 5-0 esta enmienda propuesta por la Cámara de Diputados. A continuación, en la página 93 del texto comparado, se presenta la siguiente enmienda introducida por la Cámara de Diputados, que corresponde al artículo 52, relativo a las atribuciones del consejo local. El artículo 52 vigente de la Ley de Educación Pública dispone una serie de atribuciones. Dentro de esas atribuciones está la de proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del plan estratégico local. La Cámara de Diputados realizó una evaluación de tipo formal, pero en definitiva, lo que hace es rechazar esta norma. En la letra C, que pasó a ser B, la enmienda es meramente formal, ya que el texto que propuso reemplazar el Senado es idéntico al texto vigente. No obstante, la Cámara rechazó esa enmienda, lo que entiendo es porque era un cambio formal. Luego, la enmienda de fondo que se presenta en la página 94 incluye los literales P y Q, que confieren al consejo local la atribución de proponer medidas para el fortalecimiento de la educación pública.
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Con los proyectos que lleven a cabo los gobiernos regionales, se propone a la SELEP la construcción y fortalecimiento de proyectos pedagógicos curriculares y técnico-pedagógicos a partir de la vinculación con universidades del Estado. Lo último que se ha leído son las dos nuevas modificaciones que agregó la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, que son, en definitiva, los cambios que corresponde revisar a esta comisión, si están de acuerdo con ello. La justificación de por qué en la Cámara de Diputados se llegó al consenso de que era conveniente hacer referencia a la Universidad del Estado, en relación a la legislación actualmente vigente, se basa en que la ley N° 21.094 establece deberes específicos a las universidades del Estado para que se relacionen con los liceos públicos de sus territorios. Por lo tanto, se consideró que era parte de esa lógica, y se tuvo en cuenta que, producto del proyecto de ley de birregionalidad de la Universidad del Estado, en todas las regiones de Chile habría una universidad del Estado, lo que permitiría cumplir con ese mandato. Esa es la razón por la cual se redactó de esa manera en la Comisión de Educación de la Cámara. Ministro, para abundar un poco más en la argumentación, esto no impide la relación con instituciones privadas. De hecho, muchos servicios locales están trabajando con instituciones privadas del CRUCH, incluso fuera del CRUCH. Lo que se establece aquí es un estándar mínimo que tiene que ver con la vinculación del servicio local como recomendación con las instituciones que son del Estado. Sin embargo, esto no impide el funcionamiento de articulaciones y convenios con instituciones privadas, ya que va más allá del criterio mínimo que establece la norma y es coherente con lo que dice la Ley de Educación Superior de las universidades del Estado. Esto deja fuera a los institutos profesionales. Senadora, creo que se podría vincular a los establecimientos que tienen vocación técnico-profesional con los centros de formación técnica estatales. Por lo tanto, esta redacción se podría mejorar. Podríamos llevarlo a la ministra y perfeccionarlo. El señor presidente, entonces, pone en votación la modificación que se ha planteado. Algunos miembros expresan que no entienden por qué se debe obligar a invitar a alguien a las reuniones, por lo que votan en contra. El resultado de la votación de esta enmienda fue de cuatro votos por el rechazo y un voto por la aprobación, quedando también rechazada. A continuación, se presenta la enmienda que se refiere a los mecanismos a través de los cuales se ejerce la coordinación en el marco de las funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública. Se establece que una resolución exenta del MINEDUC determinará los mecanismos de coordinación entre la División de Educación General y la Subsecretaría de Educación Parvularia, orientados a definir lineamientos en materia de mejoramiento educativo y apoyo técnico-pedagógico. Esta materia no fue considerada dentro de la regulación que efectuó el Senado y fue incorporada por la Cámara de Diputados.
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Ofrezco la palabra. ¿En votación? En votación la enmienda. Senador Castro. A favor. Senadora Espinosa. En contra, por la mala opinión de la DEP. Presidente, tengo una duda en esto, porque en el fondo vamos a estar regulando las funciones y atribuciones que se van a determinar a través de una resolución exenta. ¿Leonardo? Sí. Gracias, señor presidente. La explicación es muy sencilla. Esto es una especificación de lo que ya está regulado en el artículo 18-TER, que es la coordinación del apoyo técnico-pedagógico. Lo que faltaba era establecer cuál iba a ser el instrumento mediante el cual se va a hacer la coordinación entre la DEP, que es un servicio público centralizado, y los órganos internos del Ministerio de Educación, como la División de Educación General. Entonces, lo que regula esta norma es simplemente la relación que existe entre los órganos dependientes del Ministerio de Educación para poder dar aplicación al apoyo técnico-pedagógico de acuerdo al artículo 18-TER, que finalmente llega a los establecimientos educacionales. Resultado de la votación de esta enmienda de la Cámara de Diputados: cuatro votos a favor, uno en contra. Queda aprobada la enmienda. A continuación, presidente, en la página 102 del texto comparado se consigna un nuevo artículo que incorpora la Cámara de Diputados, es un artículo 61 bis nuevo. ¿En qué consiste esta norma? Permite a los profesionales regidos por el estatuto docente y que presten servicio en establecimientos dependientes de un SLEP solicitar su traslado a un establecimiento dependiente de otro servicio local. Este proceso será conducido y coordinado por la Dirección de Educación Pública y será sin solución de continuidad, según lo dispone la norma aprobada por la Cámara de Diputados. Además, no podrá implicar un menoscabo en las remuneraciones ni una modificación de los derechos estatutarios y previsionales que poseen los referidos profesionales. Ministro, yo no lo tengo tan claro, porque dice que la DEP estará encargada de conducir y coordinar este proceso. ¿Quién resuelve finalmente? Lo que entiendo es que un docente regido por el estatuto docente puede solicitar ser trasladado a otro SLEP. Entonces, la DEP será la encargada de coordinar el proceso, pero ¿es la DEP quien resuelve el traslado o lo resuelve el servicio que lo recibe finalmente? Como regla general, presidente, siempre es el servicio que recibe el que determina, por necesidades del servicio, cuándo esto se materializa. Si el servicio no precisa, tampoco está obligado a recibir. Gracias. En votación la propuesta modificatoria del artículo 61 bis que incorpora la Cámara de Diputados. Si les parece, aprobado. Se aprueba 5-0 esta norma. A continuación, presidente, en la página 114 del texto comparado, hay otra norma que incorporó la Cámara de Diputados, es un artículo 67 bis, que establece que los establecimientos de educación parvularia dependientes de un SLEP serán financiados con cargo al presupuesto de dicho servicio. Esta norma es nueva, así que la explicación es un poco más extensa. Los SLEP deberán entregar anualmente a la DEP un informe de gestión sobre la ejecución de tales recursos. Asimismo, se dispone en esta norma que un reglamento determinará la forma y modalidad de atención de niños y niñas de los establecimientos de educación parvularia, así como las reglas atinentes a los informes de gestión y otros aspectos relevantes.
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Materias que resulten necesarias para la aplicación del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de las normas técnicas que dicte la Subsecretaría de Educación Parvularia sobre la calidad del servicio educativo. En esta norma se consideran tres artículos: el 67 bis nuevo, el 67 ter, que fue el que acabé de reseñar, y el 67 quáter nuevo, que dispone que los asistentes de la educación y los profesionales de la educación que se desempeñen en tales establecimientos tendrán derecho a las remuneraciones que se determinen según el régimen laboral aplicable. Además, tendrán derecho a uno o más emolumentos, asignaciones y bonos, según el caso. Este es el nuevo artículo que se dispone. Ministro, ¿quiere ahondar? La única duda que tengo es que se menciona un reglamento que determinará, entonces no sé quién lo elabora y cuál es el plazo para que esté disponible. Sí, de hecho, este reglamento es del Ministerio de Educación. Los recursos se articulan a través del alineamiento técnico de calidad que establece la Subsecretaría de Educación, en virtud del cumplimiento de las normativas de coeficientes técnicos, de reconocimiento oficial, entre otras. La definición del presupuesto es también de manera anual, conforme a la ley de presupuestos y a la regla general de cómo se construye el presupuesto de cualquier servicio público. En este caso, se suprime el convenio entre Junji y los servicios locales, lo cual resulta extraño, dado que no debería existir un convenio entre dos servicios públicos que deban rendirse cuentas mutuamente. Al considerar el factor asistencia, hoy día tenemos a la mayor parte del sistema parvulario financiado por el Estado, con cerca de un tercio de los recursos que recibe el resto del sistema. Esto también viene a resolver un problema de inequidad que aqueja gravemente al sistema de educación parvularia, presidente. Gracias, ministro. Solo quisiera precisar que hay una norma correlacionada con esta, que es la del número 84 del artículo primero, que establece que esta norma y el derecho que se está entregando regirán de manera gradual, entrando en vigencia a partir de la ley del presupuesto del año 2028, conforme a las reglas que dicha ley establezca. Una vez iniciado el financiamiento de los establecimientos educacionales de educación parvularia mediante el presupuesto del SLEP respectivo, cesará el convenio de transferencia celebrado entre el referido servicio y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Esta es la forma de entrada en vigencia y financiamiento de la norma de carácter permanente. ¿La votamos juntas, entonces? Yo creo que esa es la manera. Presidente, ¿esto se va a asemejar a la Junji? Ministro, en estricto rigor, se comienza a asemejar a lo que es Junji e Integra, porque ya comienzan a ser financiados presupuestariamente y no a través de un convenio con transferencia de recursos que regula el ingreso por asistencia de los niños. Además, todos sabemos que en el sector parvulario, la asistencia siempre ha sido históricamente más baja. De hecho, ahora estamos en resultados históricos de asistencia en educación parvularia, alcanzando un 78%, es decir, prácticamente 10 puntos menos que en el sector escolar. Por eso esto es relevante. Comienza a financiarse por presupuesto, lo que significa que hay que determinar cuáles son las necesidades de material, de personal y de todo lo que implica la ejecución de la tarea de proveer servicio educativo parvulario en servicios locales. Gracias, ministro. ¿Estamos en votación? El presidente pone en votación, entonces, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en virtud del número 43 del artículo primero y en virtud del artículo 84, que como se ha señalado, están relacionadas en cuanto al fondo y a su forma de financiamiento. Senador Kast. A favor. Senador Espinosa. A favor. Senadora Proboste. A favor. Presidente. A favor. Quedan aprobadas ambas enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados por cinco votos a favor y ninguna en contra. A continuación, presidente, la página 117.
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