Cuenta, señora secretaria. Presidenta, se recibió la excusa de la señora ministra de Agricultura, quien señala que no puede asistir porque se encuentra en terreno apoyando el trabajo en las zonas afectadas por los incendios. En su representación asistirá el subsecretario de Agricultura, don Alan Espinoza, quien ya llegó acompañado por un equipo de asesores.
Ayer recibí la llamada del ministro de Hacienda y posteriormente de la ministra Segegob. Ambos expresaron su disconformidad con las declaraciones de la ministra Vallejo, ya que no era efectivo que este proyecto no se haya visto ni que no se haya priorizado. Me solicitaron que, de ser necesario, lo aclararan públicamente, y les pedí que lo hicieran, pues me parece muy injusto con la comisión y conmigo.
Efectivamente, las palabras se las lleva el viento, pero gracias a Dios hay registro de esta comisión que demuestra que este tema se ha visto en cinco oportunidades; esta es la sexta, y no ha sido priorizado por el Ejecutivo. La agenda se ha conversado con él y se ha comunicado transparentemente en cada sesión de la comisión. Por ello, tuve que hacer la aclaración en sala, ya que considero que a veces las acciones son injustas, sobre todo cuando el ritmo de trabajo de esta comisión ha sido muy intenso.
Quiero agradecer al senador Macaya por acompañarme ayer en el punto de prensa, ya que el trabajo del Senado y del Congreso en general es complejo, y muchas veces la ciudadanía no tiene por qué entender todo lo que ocurre tras bambalinas. Ayer me tomé el tiempo de buscar el listado de proyectos que nos entregó el Ejecutivo cuando asumí como presidenta, y este proyecto, colegas, estaba en el tercer bloque, en el número 19. Hemos tratado de hacerlo todo bien y hemos tenido numerosas reuniones técnicas entre nuestros asesores y el Ejecutivo para este efecto.
Sin embargo, producto de esas reuniones y de lo que he escuchado en esta comisión, lamentablemente este proyecto no abordará los problemas que estamos viendo en televisión y el drama que viven muchas personas. No voy a seguir insistiendo, ya hemos hecho todos los puntos y hoy día procederemos a votar.
No sé si tienen algún alcance, colegas, que hacer antes de que entren los demás.
La secretaría nos puede hacer un levantamiento de las normas. Secretaria, le damos la palabra y luego haremos pasar a los invitados. Presidenta, en este proyecto la comisión se pronuncia respecto de las normas de su competencia, que son veinte, definidas de acuerdo a los informes financieros. Recuerde que en la última sesión se presentó un informe financiero sustitutivo, y además, se abrió un plazo para presentar indicaciones.
Son tres indicaciones, dos de las cuales son del Ejecutivo y recaen en una norma que es de competencia de la comisión. Las indicaciones del Ejecutivo rebajan multas. Además, se presentó una indicación de la senadora Provoste a una norma que no era de competencia, y a juicio de la secretaría, es inadmisible.
Una posibilidad es que vayamos en el orden establecido. Si les parece a la comisión, primero abordaremos las indicaciones que se presentaron dentro del plazo establecido y luego las normas de competencia de la comisión.
Senador Cucha, aquí tengo una minuta, un informe financiero complementario, que indica el efecto de las indicaciones sobre el presupuesto fiscal. Desde una perspectiva conservadora, los informes financieros asumen que no existirán ingresos fiscales por multas. Aunque se están rebajando multas, subsisten algunas. Por lo tanto, la modificación de estas no altera los supuestos de ingresos de los informes financieros antecedentes, y las presentes indicaciones no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal.
Hay un informe financiero posterior, un informe financiero sustitutivo, el número 20 del 13 de enero, que usted debería tener. Este informe complementario queda superado por el último que se presentó.
¿Les parece que esto lo veamos cuando abordemos las indicaciones?
Vamos a partir. ¿Cómo están todos? Ojalá podamos abordar los temas de la comisión. Quiero recordar que en la sesión pasada se preguntó por la resolución que levantaba la prohibición de quema en La Araucanía. En esta comisión se dieron explicaciones por parte de la ministra y del director de la CONAF respecto de la necesidad de hacerlo y que no había inconvenientes. Sin embargo, dos días después se dejó sin efecto la resolución.
Quiero expresar, subsecretario, que lo que ha ocurrido en términos mediáticos con este tema es tremendamente injusto con esta comisión. Esta comisión ha tratado el tema en cinco oportunidades; esta es la sexta, además de las reuniones técnicas de trabajo con los equipos. Este gobierno ha sostenido que no importaba que no vinieran las obligaciones comprometidas a este proyecto de este año, ya que no comenzará a regir hasta el próximo año. Echarle la culpa a la falta de legislación es inaceptable.
Me parece grave, no lo hizo usted, pero lo hizo una ministra de este gobierno. Quiero manifestar mi molestia como presidenta de la comisión, resguardando el interés de todos los colegas que han estado trabajando en este y otros temas. Esta comisión ha trabajado intensamente desde abril en adelante. No digo que hacia atrás no, me hago cargo de mi presidencia; hemos sacado más de cuarenta informes a la sala. El último se presentó el día lunes, que es el de reajuste, y si a este proyecto no se le ha puesto urgencia, eso depende del Gobierno y no de nosotros.
Es importante señalar que esta comisión coordina la agenda legislativa con el Ejecutivo. Hay un tema que me llama la atención, ya que varios periodistas me han preguntado por qué no hay más recursos para las tragedias, para los incendios y otras situaciones. La verdad es que el Ministerio de Hacienda, por lo menos el que yo recuerdo, generalmente tiene un bajo presupuesto en esa área. Se parte de la base de que no es bueno tener los fondos retenidos durante mucho tiempo, y que cuando ocurren incendios y catástrofes de ese tipo, se aportan los recursos, como siempre ha ocurrido. Nunca entendí por qué eso era parte de la crítica, francamente.
Este proyecto se supone que aborda el tema de los incendios, y aquí hay colegas que son miembros de regiones complejas para estos efectos: Araucanía, O'Higgins, Maule, Valparaíso, y también está el senador Lagos. Obviamente, esta legislación debió haber abordado los temas de más recursos y más infraestructura para hacerse cargo de esta problemática.
Ahora, hay dos componentes a considerar. Primero, lo que se regula en esta legislación no entrará en efecto hasta un año después, es decir, en 2027, por lo que no se necesitaban en la discusión presupuestaria. Segundo, los expertos del área han estudiado el proyecto y han conversado con nuestros equipos técnicos, concluyendo que los 600 millones son insuficientes para abordar la magnitud del problema. Estas son dos críticas que se refieren a la prevención fundamental.
Además, hay críticas relacionadas con afirmaciones del Ejecutivo en la Comisión de Agricultura en el Senado y también aquí, donde se dice que hay cosas que no es necesario legislar porque ya se pueden hacer. Uno se pregunta, si ya se pueden hacer, ¿por qué no las hicieron para prevenir los incendios que hoy se están viviendo en el sur? Pero esto es parte de una conversación más profunda sobre el proyecto y no de las normas específicas de esta comisión.
Secretaria, vamos entonces en el orden que habíamos acordado: primero nos pronunciamos sobre las indicaciones y luego pasaremos a las normas de competencia de la comisión. Presidenta, los senadores tienen en sus carpetas un boletín de indicaciones. Estas son tres indicaciones y no hay un comparado con indicaciones porque era extenso y estamos ahorrando papel.
La primera indicación es al artículo tercero, que no es originalmente de competencia de la comisión, es de la senadora Provoste. El artículo tercero hace definiciones para los efectos de la presente ley. En la página cinco del comparado comienza el artículo tercero. A esa norma, al final, la senadora Provoste le está agregando un inciso nuevo, que se encuentra al final del listado en la página quince. Por lo tanto, eso no tiene comparación.
Ese inciso que propone es del siguiente tenor: "Para los efectos de la presente ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 47 del artículo segundo del DFL 1.009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, los vehículos destinados a la prevención, combate y mitigación de incendios forestales que sean de propiedad, administración o uso del Servicio Nacional Forestal, se considerarán vehículos de emergencia".
En tal calidad, estarán habilitados para utilizar dispositivos sonoros y lumínicos especiales y para gozar de las prerrogativas de circulación previstas para los vehículos de emergencia en la normativa vigente. La norma de la ley de tránsito a la que hace alusión la senadora Provoste define los vehículos de emergencia, señalando que son aquellos pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones.
Presidenta, ¿cómo está? Muy buenos días, honorables senadores. Respecto al particular planteado, el compromiso es que lo revisaremos como Ejecutivo y plantearemos una indicación respecto al procedimiento, atendiendo lo que usted plantea en esta fase de discusión. No sé qué opinan los colegas, porque esto podría incorporarse en la discusión en la sala con una indicación del Ejecutivo. Sin embargo, habría que tener el resguardo de lo que estoy señalando, ya que primero lo presenta el Ejecutivo, y segundo, cómo hacemos el resguardo de cómo se va a calificar esa emergencia. En el caso de bomberos es fácil, en el caso de carabineros también, pero en el caso de los vehículos de la CONAF, ¿cómo vamos a determinar si hay una emergencia efectivamente que atender? No sé si me explico.
Si la memoria no me falla, presidente, entiendo que hoy día ya por norma los vehículos de la CONAF son considerados vehículos de emergencia. Por lo tanto, lo que quería revisar es el fundamento en términos jurídicos. Si ya están en el listado de la normativa de transporte, deberíamos incorporarlo a solicitud. Según lo que recuerdo de la revisión de la normativa vigente, los vehículos de la CONAF son vehículos de emergencia, por eso se les permite circular, por ejemplo, con balizas. Lo que habría que hacer es incorporar a solicitud de ustedes, revisar si efectivamente está ahí e incorporar la norma de transporte para que quede explícitamente completa.
Senador Lago, no es por hincharse, estamos todos de acuerdo en el fondo, pero dice que ya son vehículos de emergencia. Sin embargo, entiendo que los vehículos de emergencia son los que están reconocidos en el artículo que leyó el secretario. Entonces, ¿quién determina que son vehículos de emergencia? Eso es lo que está diciendo el subsecretario: no se han catalogado como de emergencia para efecto de la ley de transporte, a efecto de eximirlo del pago de peaje.
Voy a hacer otra pregunta. ¿Un servicio en Chile puede declarar que estos vehículos son de emergencia? Otra cosa es que esté contenido o no en ese artículo. Tal cual, es simple. Entonces, el Ejecutivo lo revisa. Es inadmisible y se ha pedido al Ejecutivo que revise su incorporación.
Gracias, presidenta. Las otras dos indicaciones son del Ejecutivo y recaen en el inciso primero del artículo 41, que está en la página 54 del comparado. Ahí está el artículo 41, que señala que las sanciones a las infracciones en que se incurran serán las siguientes: la primera indicación respecto de la letra B reemplaza el guarismo 2000 por 1000, es decir, las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1000 unidades tributarias en la propuesta del Ejecutivo. La segunda indicación recae en la letra C para reemplazar el guarismo 5000 por 3000. Por lo tanto, las infracciones gravísimas serían sancionadas con multa de hasta 3000 unidades tributarias mensuales.
Estamos hablando de que una infracción grave arriesga una multa de hasta setenta millones de pesos aproximadamente. Bien, dije aproximadamente, subsecretario, para redondear. Y en el caso de una infracción gravísima, estamos hablando de... ¿Para ser exacto, subsecretario?
El problema que tienen estas normas, colega, es algo que hemos reiterado al Ejecutivo en varias oportunidades durante las reuniones técnicas. Este proyecto, lamentablemente, no viene a reforzar la persecución, la determinación de responsabilidad ni el fortalecimiento de la Fiscalía, y se deja todo en el ámbito del pequeño y mediano propietario, quien tendrá que cumplir con una serie de exigencias que se le imponen sin apoyo ni recursos para hacerlo.
Votamos las indicaciones del Ejecutivo. ¿La votación va a ser conjunta de las dos indicaciones? La idea es que esta sea una rebaja armónica. Las cifras originales de sanciones, que iban de hasta 2.000 a 5.000 unidades, venían en la propuesta inicial del Ejecutivo. ¿Qué motiva la rebaja? El razonamiento, no estoy cuestionando, solo quiero entenderlo.
Subsecretario, ¿quién va a explicar esto? Supongo que la explicación formará parte de esta pregunta. Por su intermedio, Presidenta, si me permite, la asesora legislativa Alejandra Lagomarsino, quien fue la precursora del proyecto, podrá responder.
Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludo a los parlamentarios presentes y a Rolando Pardo, jefe de prevención de la CONAF, quien ha trabajado con nosotros en este proyecto. El director está de manera telemática en la corporación, si no mal recuerdo, se encuentra en la oficina de la SENCOR, a propósito de la atención a la emergencia que nos afecta como país.
En este sentido, es importante dar un poco de contexto: la Corporación Nacional Forestal actualmente no fiscaliza ninguna de las normas que regula. En la discusión que se tuvo en la Comisión de Vivienda y en la Comisión de Agricultura, que antecede a esta comisión, se abordó lo que consulta el senador Macaya. Recordando las intervenciones de la senadora Aravena y la senadora Sepúlveda, se hizo hincapié en que las zonas rurales están permeadas por la presencia de pequeños propietarios forestales y pequeños productores agrícolas.
En el artículo 42, que busca determinar el monto de las multas, se incorporaron elementos que permiten flexibilidad en la determinación del monto. Se descartó generar un criterio económico propiamente tal, ya que podrían existir otros elementos disuasorios. Sin embargo, en la letra G del artículo 42 se establece que la calidad del infractor, ya sea pequeño propietario forestal o pequeño productor agrícola, según lo estipulado en el artículo 29 de esta ley, debe considerarse. Además, en el inciso siguiente se señala que el servicio podrá rebajar hasta en un tercio la multa en aquellos casos en que los propietarios tengan la calidad descrita en el literal G.
Podrían ser suficientes o no las medidas que se proponen como acompañamientos para la ejecución de las mismas. Lo cierto es que se incorpora la presencia de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) mediante normas técnicas que son gratuitas para los pequeños propietarios, con el fin de que adhieran a estas medidas de prevención. Además, se habilita a los gobiernos regionales para que puedan prestar apoyo económico directamente a los pequeños propietarios, incluso a las municipalidades, para la elaboración de zonas de interfaz y otros elementos, incluido el apoyo del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
Gracias, presidenta, por su intermedio. ¿Votamos las indicaciones primero? Se someten a votación las indicaciones del Ejecutivo para rebajar las multas en las letras B y C. Senador Lagos, a favor. Senador Insulza, a favor. Senador García, a favor. Presidenta, me abstengo. Quedan aprobadas por cuatro votos a favor y una abstención.
Votamos ahora el artículo 41, que es de competencia de la comisión. Senador Lagos, si les parece, repetimos con la misma votación. ¿Con su abstención también? Sí. Voy a fundar y explicar por qué. Mi abstención tiene que ver con lo que hemos venido sosteniendo hace mucho tiempo: estamos imponiendo una obligación a los pequeños y medianos propietarios sin los apoyos respectivos, ya que no basta con la asesoría. Debemos entender que hay pequeños y medianos propietarios que no tendrán cómo enfrentar estas obligaciones. Lamentablemente, el proyecto no considera los recursos necesarios para que el Estado pueda hacerlo. Creo que todo lo que podamos analizar en este ámbito es insuficiente si no nos ponemos en su lugar, y lo que terminará sucediendo es que se concentrará la propiedad de la tierra, lo que considero una mala señal para nuestro país.
Presidenta, enseguida, ya entrando a las normas de competencia, el artículo cuarto, que está en la página 15 del comparado, establece el deber de revisión periódica de los instrumentos de gestión forestal. Sería bueno que lo explique el Ejecutivo. Yo voy a hacer una pregunta: ¿quién es el que revisa y actualiza los instrumentos de gestión forestal? Me imagino que tiene acceso a toda la información, lo cual es parte de tomar una decisión tan importante.
Presidenta, por su intermedio, en respuesta al senador Macaya, es la Corporación Nacional Forestal y sus equipos técnicos quienes realizan esta labor. Senador Insulza, lo que quiero es que no hagamos conversaciones. Se le contesta a la mesa, a la presidenta de la comisión. Gracias, colega.
Tiene la palabra el subsecretario. Disculpe, senador, por su intermedio, presidenta. Me gustaría también en esta instancia hacer una reserva constitucional, por su intermedio y en representación del Ejecutivo, respecto al inciso final del artículo 19 del proyecto de ley en tramitación, el cual dispone el daño patrimonial. Estamos en el cuarto artículo, ¿no? Sí, estamos en el cuarto. Se cambió el tema.
Subsecretario, estamos en el tema del artículo cuarto. Le pregunto al senador Macaya quién es el que fijaba o revisaba los planes. La respuesta es la CONAF. Lo que queríamos era que nos explicara este artículo cuarto que va a votar la comisión para no tener que leer toda la norma.
Por su intermedio, senadora, muchas gracias. Si me permite, voy a dejar que explique Catalina. Catalina tiene la palabra. Presidenta, por su intermedio, efectivamente es la Corporación Nacional Forestal el ente regulador de las actividades forestales en Chile. Por tanto, es este organismo quien revisa y actualiza las medidas asociadas a la actividad forestal. Sin perjuicio de ello, este proyecto de ley considera un enfoque más holístico respecto de la gestión del riesgo de desastre, incorporándose dentro de la fase de mitigación de riesgos y también integrando los instrumentos establecidos en la ley del Senapred. Así, se actualizan en base a las capas de los mapas de amenaza y de riesgo que actualmente son vigentes y son ley.
Cabe señalar que existe el análisis de riesgo de la CONAF, que actualmente no tiene ningún rango legal, al igual que las pautas de prescripción técnica y algunas otras medidas que la CONAF no tiene competencias para realizar. En ese sentido, con la publicación de esta norma, el análisis de riesgo de incendios forestales que actualmente realiza la CONAF, a pesar de no ser un instrumento vinculante, podría volverse vinculante con la inmediata publicación de esta ley. Este es un elemento importante a considerar.
Y es que el análisis ya existe, por tanto, necesariamente requiere de una actualización de entre tres a cinco años, que es lo que se ha hecho hasta la fecha. Por ello, se utiliza el concepto de actualización periódica, que fue algo que conversamos técnicamente con los equipos de Senapred, considerando que no es fácil establecer un periodo fijo. Por lo mismo, se establece también el principio científico dentro de esta norma, a fin de que permeen las decisiones técnicas. Esta explicación toma en cuenta que hay distintos instrumentos y capas técnicas que se cruzan entre los distintos riesgos para llegar a la mejor información disponible para la toma de decisiones.
Si le parece, secretaria, tome la votación. Se somete a votación el artículo 4. Senador Lagos. A favor. Senador Macaya. A favor. Senador Insulza. A favor. Senador García. A favor. Presidenta. A favor. Queda aprobado por la unanimidad de los miembros de la comisión.
Luego, en las páginas 17 y siguientes, se encuentra el inciso final del artículo 6, que se refiere a la posibilidad del contribuyente de solicitar una rebaja del avalúo de su propiedad. Le damos la palabra al ejecutivo para que explique la norma. El inciso final está en la página 19. Presidente, por su intermedio, si me permite, el equipo técnico de la CONAF responderá. Ningún problema, si quiere le damos la palabra al equipo técnico cuando se trate de explicar las normas.
Gracias, Presidenta. Esta norma se introdujo en la Comisión de Agricultura en su segundo trámite constitucional de este proyecto, y el objetivo es bastante simple. De hecho, la ministra de Agricultura, Ignacia Fernández, ya tuvo la oportunidad de explicar a esta comisión el objeto de este artículo. No es más que cuando las medidas, así como ya se aplican con otros factores de prevención, impacten significativamente en el valor del predio, estas puedan introducirse en la ley número 17.235 a fin de rebajar el avalúo. Cuando se entienda que el avalúo ha sido rebajado, se podrá acceder a una disminución en el pago de los impuestos.
¿Qué significa reducción considerable de valor? Este es un concepto que utiliza la misma ley de impuesto territorial. Es un criterio que utiliza el Servicio de Impuestos Internos. Necesito saber qué significa, o cómo se entendería para poder acogerse a este beneficio la reducción considerable de valor.
Senador Macaya. Este es un gran punto de la discusión que estamos teniendo en la comisión sobre la afectación de los derechos, particularmente de los pequeños propietarios. Acabo de escuchar que el subsecretario anticipó que hará reserva de constitucionalidad respecto a un artículo que habla de la indemnización cuando existe una afectación al valor de un predio. Uno entiende que la disminución del valor de un predio debe ser debidamente indemnizada y que debe ir de la mano con un avalúo más bajo para pagar menos contribuciones, porque es evidente que hay un avalúo más bajo.
La pregunta es, ¿por qué esto sí y lo otro no? ¿O es en desmedro uno del otro? Si a mí me dice que no va a ser reservada la constitucionalidad del tema de la indemnización, no tengo ningún problema. Me preocupa escuchar que se anticipa a una discusión que ha sido compleja en otras comisiones, donde se ha dicho que está en contra de la eventual indemnización. No quiero tener un desfile de pequeños propietarios forestales en tribunales. Creo que es un tema que debiera ser relativamente fácil de solucionar, porque es algo objetivo. Cuando a un predio se le aplican restricciones y limitaciones a su uso, goce y eventual disposición, el Estado que requiere estas acciones para el bien común debe establecer la normativa legal en materia de indemnización por el deterioro del valor de ese predio. Por eso, esta norma va de la mano con la que usted quiere declarar inadmisible. Si la otra la va a declarar inadmisible y no la quiere aprobar, tiene poco sentido esta por sí sola.
A ver, yo creo que es muy importante esta discusión. Por un lado, el Ejecutivo ha sostenido que estamos de acuerdo en que es necesario implementar medidas preventivas para evitar los incendios; nadie puede estar en contra de ello, es un principio que compartimos. Sin embargo, el Ejecutivo ha indicado que estas medidas no tendrán un impacto significativo y serán más bien simbólicas. Además, se menciona que, cuando haya una reducción significativa del patrimonio, se procederá a rebajar las contribuciones. No obstante, no existen herramientas de apoyo real, es decir, no se trata solo de asesoría, sino de mecanismos que permitan materializar las obligaciones que se imponen al propietario de la tierra. Esto genera una contradicción en todo el esquema de formulación.
Asimismo, como señala el senador Macaya y usted, subsecretario, lo anticipó, se busca hacer reserva de constitucionalidad sobre una norma que acompaña esta situación, lo cual resulta confuso. Nos gustaría que usted nos explique el tema, no solo su asesora, sino usted mismo, con la mirada del Ministerio.
Respecto al resguardo del artículo 19, inciso final, entendemos que se trata de una característica propia, parte de una facultad exclusiva del Presidente de la República, por lo que consideramos que su origen es inadmisible. En cuanto al segundo punto, hay una diferencia de concepto respecto al mecanismo determinado, cuyo costo resulta difícil o indeterminado, lo que podría generar una contingencia fiscal relevante.
En ese sentido, el artículo 19, en su inciso final, es una exclusividad del Presidente. ¿Qué norma desea usted declarar? ¿En qué página estamos? Para poder leerla. Plantea, Presidenta, que el daño patrimonial efectivamente causado por el cumplimiento de las medidas ordenadas por la ley deberá ser indemnizado conforme al procedimiento expropiatorio consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los demás cuerpos legales aplicables.
Entendemos que esta es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que establece un régimen de indemnización con impacto fiscal potencial, lo que tiene un origen constitucionalmente conforme a las reglas vigentes sobre la formación de la ley. Además, el precepto introduce un mecanismo que permite que la indemnización tenga un alcance amplio e indeterminado, lo que hace que el costo eventual final sea imposible de cuantificar y, en consecuencia, genera una contingencia fiscal relevante, incompatible con los principios de responsabilidad y certeza en el uso de los recursos públicos.
Desde el punto de vista sustantivo, consideramos que no corresponde asimilar las medidas de carácter preventivo contempladas en un proyecto de expropiación a las obligaciones que la ley establece, ya que esto no implica una privación del dominio, sino el ejercicio legítimo de la función social de la propiedad, expresamente reconocida en el artículo 19, número 24 de la Constitución Política de la República.
¿Cuáles son las obligaciones que se le están imponiendo al propietario para poder materializar estas medidas preventivas? Desmalezar y generar cortafuegos, Presidenta. Es decir, hacer zanjas, desmalezar, limpiar, y eso no tiene un componente patrimonial ni supone ningún estipendio para el propietario.
Vuelvo al principio básico: nadie está en contra de que se implementen medidas preventivas para evitar mayores daños cuando se provoca un incendio, ya sea natural o provocado. La pregunta que le hago es: ¿usted cree que estas medidas que estamos imponiendo a los propietarios no son gravosas? ¿No le van a significar nada? Si la imposición que se hace a un propietario que tiene una hectárea, dos hectáreas, cinco hectáreas o diez hectáreas no es capaz de solventarlas, por ejemplo, cortar un perímetro importante para poder hacer la zanja.
Insisto, nadie está en contra de las medidas preventivas, para que quede claro. Si él no tiene cómo hacerlo, lo vamos a multar. O sea, además de la imposición, lo vamos a sancionar. Se podrá evaluar, podrán rebajarle la multa, pero lo vamos a multar. Si él no tiene cómo hacerlo, va a tener que terminar vendiendo, porque si no, va a quedar endeudado con el fisco. ¿Usted cree que no correspondería indemnizarlo por aquello? ¿No lo evaluó el Ejecutivo, pensando en que ya es una norma privativa del Ejecutivo? ¿No se evaluó nunca hacer eso? Porque ahí en el fondo está toda la crítica que hay desde quienes decimos que les estamos imponiendo una carga y no les estamos dando los recursos para poder cumplirla. Cuando son pequeños, de hecho, ayer revisaba, y me puede corregir usted o la gente de la CONAF que está aquí, que hay como veinte mil hectáreas que tienen la zanja y los cortafuegos hechos en un sector. Creo que son muchas más, pero eso lo hacen las grandes. Aquí estamos hablando de los pequeños. ¿Cómo lo van a hacer? ¿Cómo van a materializarlo si no tienen apoyo para poder hacerlo? Supongo que eso estaban pensando los parlamentarios que incluyeron esta indicación, que hoy día es parte de la normativa que vamos a votar en sala.
Senador Lago, hay que hacer un poco de abstracción, presidenta, del tipo de propietario que estamos hablando. Con el criterio de "normativas que se establezcan por un bien público buscado", que es la seguridad, etcétera, si eso implica, como dice usted, un daño patrimonial, un costo, un estipendio, hay que indemnizarlo. Yo creo que entraríamos en una dinámica complicada. No sé si recuerdan cuando pidieron la tercera luz de freno en los autos; hubo que pagarlo uno. Ahora vienen de fábrica, sí, pero hay que pedirlo. O cuando se pidieron los cinturones de seguridad de tres puntas. Estoy dando ejemplos menores, pero lo que quiero decir es que si, al establecer una regulación o exigencia, el Estado tiene que hacerse cargo de todos esos costos, me genera un precedente complicado.
Entiendo que el Estado puede tener que ser más riguroso a la hora de aplicar estas normas y tener un sistema de apoyo de alguna naturaleza para hacerlo. Hay personas que tienen predios forestales no muy grandes, pero que no los han talado en años. Si les dicen que tienen que talarlos enteros, eso implica un costo. No estoy tratando de comparar, pero si todo tiene que ser indemnizado cuando se establece una regla, me genera complicaciones. Es como indemnizar el impuesto de primera categoría a las empresas, porque hay una inversión que hace de tal naturaleza y después se les suben los impuestos.
Para seguir la línea de lo que usted señala, no soy autora de esta norma y no sé en qué etapa se incorporó en la Cámara de Diputados. En la Cámara de Diputados se incorporó esta norma que el subsecretario quiere hacer reservada de constitucionalidad. Estoy suponiendo, porque insisto, no seguí el origen, que esta norma surge producto de que las obligaciones que les estamos imponiendo a los pequeños y medianos no van acompañadas de apoyo para poder materializarlas. Esto está visto en los distintos programas de política pública en nuestro país, en materia de INDAP, etcétera, donde se debió haber hecho alguna herramienta o puesto algún elemento de financiamiento para poder apoyar esa obligación. Nada más, no estoy pensando en la norma que se está incorporando aquí.
Supongo que esta norma se incorporó a raíz de todo el debate que surgió producto de las obligaciones que les estamos imponiendo. Para no perdernos, estábamos discutiendo el inciso final del artículo 19 respecto del avalúo, en el cual parece que estamos de acuerdo. Y ahí surgió el tema que se nos presentó en vuelo cuando su secretario se cambió de caballo al tiro, porque está ansioso por pedir que se recese la constitucionalidad. Esa era la única pega que tenía que hacer hoy. Entonces, lo que quiero saber es si esa norma que el subsecretario anticipó, incluso hablando de otro artículo, es parte de la norma de nuestra comisión también.
De que ellos tienen todo monitoreado, y que han venido señalando, no desde ahora, sino de varios años atrás, las zonas del país donde es más probable que se produzcan incendios forestales. Por ejemplo, lo ocurrido en Penco, en una zona específica conocida como Punte Parra, donde se había señalado que era un conjunto habitacional rodeado de bosque. Me imagino que la universidad no entregará esa información de forma gratuita, ya que debe tener un costo. Sin embargo, sería beneficioso que esa información estuviera en manos de los municipios y de Vialidad, porque es fundamental asegurarse de que tanto la entrada como la salida a esos lugares sean expeditas, y que los caminos estén despejados y sean seguros, lo que permitiría una evacuación rápida.
Considero que sería ideal establecer una norma que garantice que la información en manos de los servicios públicos y ministerios llegue también a los municipios, especialmente a los más pequeños, que probablemente no tienen conocimiento de la existencia de estos planes. La gestión de la información es clave en este contexto.
Señor Subsecretario, muchas gracias, Presidenta. La Corporación Nacional Forestal (CONAF) realiza este trabajo de manera permanente a través de instrumentos de público conocimiento, como el botón rojo, que toma en cuenta distintos incidentes relacionados con la temperatura, la cantidad de vegetación y otros factores. Esta información se cruza con datos de la Dirección General Meteorológica de Chile, lo que nos permite identificar los territorios con mayor probabilidad de incendios. Cuando se determina que existe un riesgo técnico superior al 70%, se activa el botón rojo y se envían alertas a los territorios correspondientes.
Sin duda, podemos coordinar mejor con los municipios, lo que nos ha permitido identificar las zonas del país con mayor ocurrencia de incendios y disponer de material de combate en los lugares con mayores probabilidades. El viernes pasado, por ejemplo, se tomaron todas las medidas necesarias ante las condiciones complejas que se preveían para el fin de semana. Se determinó, se avisó y se trabajó en consecuencia.
Cuando se presentan ciertas condiciones, como temperatura elevada, velocidad del viento y humedad, se pueden implementar acciones preventivas. Eso es lo que indican los expertos, y aunque no soy experta en incendios, he escuchado mucho sobre la situación actual en las regiones de Ñuble, Biobío y Araucanía. Mi pregunta es, más allá de esto, dado que el servicio está encargado de monitorear el riesgo de incendio, ¿qué sucede si no se toman las medidas adecuadas? ¿Se monitorearon estas condiciones y qué acciones se llevaron a cabo? Los expertos sugieren que debió haberse realizado patrullaje climático preventivo y combate aéreo nocturno. ¿Se hizo o no se hizo? Esto debe planificarse con anticipación.
Presidente, efectivamente se han tomado diversas medidas en el proceso cuando se activa el botón rojo, incluyendo la cooperación público-privada, que es fundamental en este contexto.