En nombre de Dios y la patria, se inicia la sesión. Muy buenos días. Quiero saludar a la senadora Ebensperger, al senador Matías Walker, al senador Alfonso De Urresti, al ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, y a su asesor legislativo, el señor Hugo Castelli. También saludo al jefe de la Dirección de Desarrollo Urbano, el señor Vicente Burgos. Está excusado el ministro de Vivienda y Urbanismo, esto a propósito del segundo tema que tenemos en tabla. En el tercer punto, contamos con la presencia de la directora de la Fundación Ronda, la señora María José Escudero, y de la abogada del estudio Columbar, señora Carolina Contreras. Quiero saludar también a nuestra secretaría y a nuestros asesores.
Esta sesión ha sido convocada para concluir la votación en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, conflictos de interés y fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. Posteriormente, abordaremos el estudio en particular del proyecto de reforma constitucional en primer trámite que modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad. Como tercer punto, iniciaremos la discusión sobre un proyecto de acuerdo que busca modificar el reglamento del Senado con el objeto de crear una Comisión Especial de Gestión de Emergencias y Desastres.
Le doy la palabra al señor secretario. Señor secretario, ¿tenemos cuenta? Muchas gracias, señora presidenta. Sus señorías, muy buenos días. Señor ministro, don Hugo, muy buenos días a todos ustedes. En la sesión anterior, estuvimos casi terminando nuestra discusión sobre el proyecto de sociedades anónimas deportivas profesionales. Hemos entregado un comparado nuevo para mejorar la coordinación de las referencias normativas, ya que había un pequeño desajuste. Les pido que tengan a la mano ese nuevo comparado que presentamos la semana anterior.
Debemos ir a la página 59, donde quedan tres cosas pendientes: el artículo quinto transitorio, que se encuentra al final de esa página y que propone el Ejecutivo, y dos indicaciones, una de la señora Paulina y otra de la señora Luz, que proponen incorporar nuevos artículos transitorios. Antes de continuar, el Ejecutivo nos ha entregado una minuta que tienen a su disposición, donde se incluyen precisiones planteadas por el Ejecutivo y sus asesores.
Algunas normas de este proyecto de ley, en especial al artículo séptimo que aprobó esta comisión en sesiones anteriores. Sí, gracias, señor secretario. Está el subsecretario del Deporte, si quiere, tome asiento en la mesa. Son algunas precisiones que le hicimos ver también a través de esta instancia con nuestros asesores al Ejecutivo, así que me parece que sería bueno ir revisándolas uno a uno, porque claro, cuando ya el texto lo vamos conociendo, después de todo este comparado, hay algunas cuestiones que a lo mejor no quedaron tan precisas, pero que estamos todos de acuerdo en las ideas de fondo.
Vayamos revisando una por una, ¿les parece? Porque además ya sabemos que después quedan dos votaciones, así que, como bien decía el señor secretario, eventualmente si hay que pedir por unanimidad que se abra alguno de los artículos para volver a votarlo y precisarlo, hay que proceder así.
Primero, respecto al artículo 7, es un texto aprobado por la comisión que dice así: "Las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo en competencias organizadas por una misma liga deportiva profesional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley". Nos han hecho ver que esto incluye más de un equipo masculino y femenino en las competencias oficiales de carácter nacional, para no mezclar, por decirlo de alguna manera, a todos en el mismo saco.
Por su intermedio, señora Presidenta, la aprehensión se suscitó luego de una reunión con las representantes que estuvieron en la audiencia con la comisión, que podría darse a entender o interpretarse que un solo equipo pudiera ser excluyente de masculino o femenino en la liga. Para evitar eso y dar mayor claridad a la normativa que se está aprobando, se propone que se considere un equipo masculino y femenino en la liga deportiva profesional. Esa es la proposición que se hace para que el artículo quede más claro y no sea interpretado de otra manera.
De acuerdo con la propuesta, señor secretario, reabrimos la votación y votamos esta redacción. La señora Presidenta somete entonces a consideración de la Comisión la reapertura del artículo séptimo que ya había sido aprobado en su momento por esta Comisión. Si le parece a la comisión, perfecto.
La señora Presidenta somete a votación el artículo sustitutivo de aquel que había sido aprobado previamente. ¿Don Matías? Gracias, señor secretario. Voto a favor. Siempre fue el espíritu del artículo 7 que las organizaciones deportivas profesionales de base, vale decir, los clubes, no puedan participar con más de un equipo, y se entiende masculino y femenino en las competiciones oficiales de carácter nacional. Era bueno precisarlo de esa manera, así que, por supuesto, concurro con mi voto favorable.
Señor Presidente, resultado de la votación: unanimidad, tres por cero. Muchas gracias.
La otra precisión que habría que hacer es respecto del alcance de las inhabilidades, tema que también discutimos latamente. Voy a proceder a leerlo de igual manera y luego tomamos una decisión. Esto específicamente se refiere a la inhabilidad del artículo 3, numeral 2 de la letra B. El director de una liga deportiva profesional, gerente o miembro de cualquiera de sus órganos, o de estos mismos cargos en una sociedad operada, es incompatible con la calidad de socio de un agente de deportistas profesionales y quienes actúen por ella, así como los familiares del agente hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Aquí, lógicamente, surge la alerta y lo quiero poner a modo de ejemplo. Me imagino que todos entenderán lo que podría ocurrir eventualmente con Codelco, una empresa de esa envergadura. Obviamente, si hay alguien nombrado presidente del directorio, no tendrá a su hijo, a su señora, a su nuera, en fin, de gerente de alguna de las operaciones. Pero si alguno de ellos termina trabajando de profesional dentro de un equipo, no creo que podría estar impedido de ello.
Entonces, lo que traigo a colación es el alcance de hasta dónde va a quedar esa inhabilidad, porque la gran discusión fue, donde todos estuvimos de acuerdo, en el caso de los agentes, de quienes actúen por ellos también, y en el caso de los familiares de los agentes, dentro de qué actividades. En eso entiendo que lo revisaron.
Gracias, Presidenta. Quiero darle la palabra también al Ejecutivo, en particular a la senadora Pascual. Yo concuerdo absolutamente con la necesidad planteada por usted y el Ejecutivo para efectos de la historia de la ley y cualquier ulterior interpretación que deba hacerse en el plazo de adecuación que tendrán las distintas instituciones, las nuevas ligas profesionales y también las federaciones para adecuar su estatuto.
Es importante hacer una precisión en el sentido de que esta inhabilidad, como siempre lo hemos conversado, se aplica a funciones directivas, pero no a funciones administrativas o profesionales. Esto lo discutimos en su momento con los asesores de los distintos senadores. Siempre que se limite la libertad de trabajo, la interpretación debe ser restrictiva, no puede ser amplia. Esta precisión que hacemos en esta sesión quedará en el acta para efectos de la historia de la ley. Ya lo habíamos mencionado anteriormente, pero no está de más reiterarlo, ya que han surgido distintas inquietudes al respecto.
Lo conversamos también con el Ministro Jaime Pizarro, así que concuerdo absolutamente, Presidenta.
Senadora, ¿tiene algún punto adicional?
No, estoy de acuerdo. Solo me surge una duda para una mejor comprensión. ¿Sería posible arreglar un poco la letra B, agregándole al final? No en relación a esto, porque me parece que fue la interpretación de la historia de la ley, pero dice que la calidad de socio de un agente deportista profesional y quienes actúen por ella, así como los familiares de la gente hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Yo le agregaría la palabra "inclusive", porque podría darse que el parentesco sea hasta segundo grado y se pueda o no pueda ser.
Con la precisión que hizo usted, Presidenta, estoy de acuerdo.
Sí, pongámosle "inclusive", porque estamos de acuerdo en que debe llegar hasta ese grado. Pero también tratemos de agregar para que quede de manera expresa que no aplica a funciones administrativas, sino que se restringe solo a las funciones directivas. Prefiero que lo dejemos por escrito.
Perfecto. Entonces, procedemos de la misma manera. Abrimos la votación, se agrega aquello y se vota la letra B con esa modificación. Si le parece a su señoría, se entiende abierta la discusión y ahora la señora presidenta somete a votación las correcciones que se han planteado a ese literal B del artículo tercero, numeral 2.
A favor. Don Matías. A favor. Tres por cero, Presidenta. Muchas gracias.
Y la última, a modo de precisión, es respecto a la jurisdicción disciplinaria deportiva. Insisto, también ya lo conversaron con los asesores, y deberíamos tener un acuerdo en aquello. No se eliminan los tribunales internos de las federaciones deportivas, tema discutido ampliamente a propósito de todo lo que fue surgiendo con los invitados. De hecho, al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) le corresponde velar por el correcto funcionamiento de los tribunales o comisiones de ética de las federaciones deportivas nacionales; no las reemplaza.
Ese es el artículo 40, número 1, de la ley del deporte, y por lo tanto no se impide ni prohíbe reconocer la jurisdicción arbitral del Tribunal Arbitral Deportivo. Solo con el objeto de que quede claro, hubo un documento que circuló mientras estábamos discutiendo el proyecto que afirmaba que se centralizaba la justicia deportiva, cuestionando la obligación de adscribir al Estatuto de Federación Deportiva Nacional de todas aquellas federaciones que organizan ligas deportivas profesionales. La verdad es que ello no es así, y la propia ley actualmente vigente señala que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en el fondo, lo que hace es velar como instancia.
Cuando no funcionan los tribunales propios de las organizaciones deportivas, en el caso de las federaciones deportivas nacionales, no los reemplazan. Por lo tanto, todo el sistema de justicia que pudiera tener una organización actualmente vigente respecto de tribunales patrimoniales, tribunales de ética y tribunales disciplinarios, en una o dos instancias, no se ve afectado por la normativa que se está aprobando. Esto es necesario precisarlo, señora Presidenta.
A ver, esto está, como bien mencioné, en el artículo 40 de la Ley del Deporte, pero no sé si el Ejecutivo nos puede ayudar a identificar cuál es el artículo que está quedando en esta modificación. La normativa que hemos aprobado en la Comisión establece que las federaciones deportivas que van a alojar ligas deportivas profesionales deberán adoptar el Estatuto de Federación Deportiva Nacional, que ya está establecido en la ley vigente desde hace mucho tiempo. Frente a esto, se levanta una alerta en el sentido de que si nos obligan a adoptar este estatuto, podríamos enfrentar consecuencias negativas. Sin embargo, lo que estamos afirmando es que esa consecuencia no existe.
La ley vigente que regula las federaciones deportivas nacionales efectivamente creó un sistema de justicia deportiva que actúa en caso de que la justicia propia de los organismos intermedios no funcione. Este sistema ha sido de gran utilidad, especialmente para la aplicación del protocolo de prevención de acoso, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, ya que ha sorprendido a varias organizaciones deportivas que no tenían sus sistemas disciplinarios funcionando.
No aplica al caso de la disciplina del fútbol, como hemos estado discutiendo, y desde donde se levantó esta alerta sobre una posible amenaza a afectar el sistema disciplinario deportivo propio de la federación. Esto no es así, y la normativa vigente señala que lo que hace el Comité Nacional de Vigilancia y Deporte es velar por el correcto funcionamiento de ese sistema o recibir solicitudes de revisión en caso de que haya decisiones que puedan afectar derechos.
Para la historia de la ley, y como se discutió desde un inicio, está zanjado el tema; no es que quede sin judicatura, ni mucho menos. Pero sí quiero, dado que estamos haciendo precisiones, revisar qué establece el artículo segundo quáter de las federaciones deportivas. Para realizar la actividad deportiva para la cual se encuentra habilitada, la liga deportiva profesional debe integrarse previamente a la Federación Deportiva Nacional correspondiente a su respectiva modalidad deportiva, en caso de que esta exista, lo cual fue una indicación aprobada de la senadora Von Baer.
Las ligas deportivas profesionales solo podrán integrarse a federaciones deportivas nacionales que se encuentren constituidas o que, en su caso, hayan efectuado la respectiva adecuación de su estatuto al régimen especial de federaciones deportivas nacionales, incorporado por la ley 20.737 al título tercero de la ley 19.712 del deporte. Esa adecuación es la que nosotros también, por indicación de la senadora Allende, aprobamos que debía realizarse en un plazo de dieciocho meses.
En definitiva, lo que se precisó fue que no se eliminan los tribunales internos de la federación y se hace la remisión al reglamento y a todo el sistema que eventualmente haya que utilizar.
Le damos la bienvenida al senador de Rementería. Sin más precisiones, no sé si hay alguien más antes de proceder al último acto, señor secretario. Muchas gracias, señora Presidenta. Solo para total claridad de sus señorías, esto que se acaba de plantear a propósito de este artículo segundo quáter, lo consignaremos en el informe correspondiente.
Sus señorías, por favor, les pido que tomen el comparado nuevo que tenemos, el último comparado, y vamos a la página 59. En esa página figura el artículo quinto transitorio que el Ejecutivo propone en su indicación 45.
Este nuevo artículo quinto que propone el Ejecutivo establece que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Deportes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Le doy la palabra al Ejecutivo. Señora Presidenta, en particular sobre este artículo, la verdad es que era una indicación que venía muy ligada a un artículo que se modificó en la última votación y que tenía que ver con la labor colaborativa que debía desempeñar la Comisión para el Mercado Financiero respecto de las funciones de fiscalización que iba a desarrollar con esta nueva normativa el Instituto Nacional del Deporte, lo que implicaba, y así está expresado en el informe financiero de estas indicaciones del Ejecutivo, la contratación de dos profesionales para el IND.
Habiéndose modificado el artículo que establecía que esta colaboración de la Comisión para el Mercado Financiero se hacía por una única vez y quedando establecida como una colaboración permanente, nosotros estaríamos dispuestos a retirar esta indicación, por cuanto no se requeriría esa contratación de estas personas y en el entendido de que ello permitiría que este proyecto pudiera pasar a sala inmediatamente, en la medida en que la comisión lo tuviera bien.
Sin embargo, no basta con retirar su indicación, creo yo, para saltarse a Hacienda, si las cosas son como lo establecen los reglamentos y las leyes. Este proyecto tiene informe financiero, por lo tanto, tiene que pasar por Hacienda. Ahí no hay otra opción. Esta comisión no puede liberar un trámite. Hacienda, a lo mejor, después dirá que lo pasará rápido o que ya no es necesario, se modificó, pero eso no nos compete a nosotros. Esta comisión tiene que mandarlo a Hacienda, creo yo.
El artículo, como no se refiere a temas del fondo del proyecto de fomento del deporte profesional, queda sometido a la votación. Gracias, Presidenta. Como usted bien dice, esto tendría que ser a requerimiento de la Comisión de Hacienda, cuestión que no ha ocurrido. La decisión de la Mesa en su momento fue enviar este proyecto a la Comisión de Constitución para su discusión en particular, luego que fuera la Comisión de Deportes la que habilitó la idea de legislar, después de que el proyecto estuvo siete años en esta comisión.
Como el reglamento dice que el proyecto tiene que ir a la Comisión de Hacienda en el evento de irrogar mayor gasto, que no es el caso, lo que yo sugiero es que sigamos con el mandato de la sala, evacuemos el informe en particular y solo a requerimiento de la Comisión de Hacienda, nosotros somos la comisión mandante, pero a su vez actuamos por mandato de la sala, lo remitamos a esa comisión. Insisto, el proyecto no irroga mayor gasto, por lo tanto, no es necesario que seamos más papistas que el Papa, luego de nueve años de tramitación de este proyecto.
Ya, pero senadora, dos cosas. Si estuvo nueve años porque no hubo voluntad de tramitarlo, y a lo mejor no de mala fe, sino porque había otros proyectos en tabla. Ustedes han sido testigos de que cuando hay un ánimo de que esto salga, al menos de esta instancia, se pone en tabla toda la semana y hoy día lo vamos a despachar. Bueno, dicho eso, lo quiero poner a modo de ejemplo, pero para que entendamos el punto, estuvimos varias sesiones con, ni más ni menos, que una reforma al Ministerio Público, con el ánimo de que saliera.
En una semana determinada, y habiendo ya venido de la Cámara, estábamos casi en el tercer trámite, se quería tratar de salvar una norma, acogiendo lo que venía de la Cámara y con tal de que se despachara. Tuvimos un compromiso; ayer tuvimos una reunión mixta, y en una semana y media, porque ni siquiera fueron dos, fuimos capaces de que cada corporación se pronunciara. Tomamos el acuerdo en la mixta y ayer ya lo despachamos; va a ser ley.
¿Por qué lo pongo como ejemplo? Porque creo que lo que no nos puede pasar es que, efectivamente, todo lo que ha tomado un proyecto lo hagamos con tal de evitar un trámite, si es que Hacienda termina pasando, porque tiene informe financiero por cuestiones muy puntuales. No más allá de una revisión. Allá no se va, porque no es competencia de la Comisión. No se va a producir la discusión larga como la hemos tenido aquí con cada uno de los puntos.
Lo que vamos a hacer es pronunciarnos de partida sobre este artículo. Creo que ni siquiera deberíamos votar en contra de esos eventuales profesionales que se puedan necesitar, porque como bien reza el artículo, dice para el adecuado ejercicio de las funciones. Si se requiere eso y tiene informe financiero, votémoslo a favor y ya verá Hacienda si efectivamente hay menos recursos o no. El propio Ejecutivo dirá si se requiere o no, pero terminemos bien con el trámite.
Entiendo que el Ejecutivo es dueño de sus indicaciones y ha manifestado su intención de retirarla. Frente a eso, no cabe a la Comisión pronunciarse. Si el Ejecutivo la retira, la retira y no es parte del informe. Sin embargo, tampoco quita que alguien en la sala pueda pedir que el proyecto se vea en Hacienda. Está porque tiene informe, exactamente.
A lo que voy es que, si el objetivo de retirar esa indicación era evitar ese trámite, nosotros decimos que va a pasar por Hacienda igual. A lo mejor no la retiremos, la votamos y va con una votación favorable de esta Comisión, si va a pasar igual. Pero efectivamente el Ejecutivo es libre de decidir si la retira o no.
Efectivamente, Presidenta, usted tiene razón. Aunque no la retiremos y nosotros la rechazáramos, igual Hacienda tiene que revisar ese rechazo. Si lo que se está tratando de evitar es pasar por Hacienda, no hay forma. El proyecto ingresó con informe financiero y, por lo tanto, tiene que pasar por Hacienda, aun cuando la Comisión de Hacienda diga que no nos corresponde.
Hay proyectos en que el Ejecutivo acompaña una hojita que dice "informe financiero" y luego indica que este proyecto no acarrea más gasto, y por solo el hecho de haberse presentado eso, igual ha pasado a Hacienda. Entonces, vea usted si la razón de retirarla es para que no pase por Hacienda; no cumple el objetivo. Si usted cree que es mejor que esté aquí y que se apruebe, bueno, pero no va a lograr evitar el paso por Hacienda.
Senadora, gracias. Presidenta, muchas gracias. Quiero fundar mi discrepancia con lo que legítimamente ha planteado usted y la senadora. Quiero leer cuál fue el acuerdo de la sala: la sala acuerda que el proyecto de ley sea conocido en general por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deporte y Recreación, y en particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la Comisión de Hacienda, en su caso. Por lo tanto, no es imperativo que vaya a la Comisión de Hacienda.
Presidenta, si la sala estima que solo va a Hacienda en su caso, es decir, cuando irrogue mayor gasto, yo creo que no es imperativo que vaya a la Comisión de Hacienda. Discúlpeme, discrepo. Está bien, pero voy a dar la palabra a la Secretaría y, sin perjuicio de eso, esta no es la instancia donde vamos a resolver si va a Hacienda o no; la sala ya lo resolvió. Pero solamente estamos levantando el punto a propósito de aquella indicación que, a mi juicio, sería bueno incluso hasta aprobarla, porque para qué se va a restringir ahora de eventuales funcionarios por eventuales recursos.
Muchas gracias, señora Presidenta. Solo para ilustrar a sus señorías sobre el punto, ustedes son desde luego soberanos para decidir sobre este particular.
Fue la sala la que acordó que este asunto pasara a Hacienda en su caso. Solo la sala puede modificar ese acuerdo; no le compete a esta comisión. En primer lugar, cuando la sala dice "en su caso", eso implica que si hay un informe financiero, la Comisión de Hacienda tiene que pronunciarse únicamente respecto de ese informe, y no sobre los demás artículos que son propios del mérito del proyecto de ley.
Sistemáticamente, la interpretación que se ha dado a este asunto es que la Comisión de Hacienda solo ve aquello que es de su estricta competencia. Esto es similar a lo que ocurrió en sesiones anteriores, cuando revisamos el proyecto penal, conocido como el proyecto de plagas. La comisión acordó ver solamente el artículo primero de ese proyecto, que contenía varios artículos, y los numerales que se referían a modificaciones al Código Penal, lo cual era propio de la competencia de esta comisión.
Gracias, señor secretario. Ahora le doy la palabra al Ejecutivo para que se pronuncie sobre la indicación y continuemos. En cuanto al propósito que se había planteado, si efectivamente no es posible alcanzar el objetivo y pensando en el futuro, no retiramos la indicación; preferimos que se vote por la comisión.
Perfecto, que se vote sin la modificación. La Comisión para el Mercado Financiero realizará por única vez... Entonces, en votación la indicación del Ejecutivo. Señora Presidenta, someta a votación el artículo quinto transitorio que ha propuesto el Ejecutivo en su indicación 45.
Senadora señora Van Rysselberghe, ¿a favor? Senador don Tomás de la Rentería, ¿en contra? Senador Matías Walker, votó en contra de la indicación por considerarla absolutamente innecesaria.
Señora Presidenta, se ha producido un doble empate respecto a este asunto; debemos repetir la votación. Senadora señora Benzberger, ¿vota a favor? Creo que se está planteando mal al tratar de evitar un trámite, lo que no me parece pertinente, ya que eso podría retrasar aún más el proyecto que queremos aprobar. Se argumenta que habría que votar en contra porque ya no es necesario, pero este proyecto irroga mayores gastos y los asume la Comisión del Mercado Financiero. Lo que antes iba a hacer el Instituto del Deporte, hoy lo hará la Comisión del Mercado Financiero, cuyo presupuesto también está en la ley de presupuesto. Por lo tanto, no importa que haya salido el Ministerio del Deporte; seguirá generando gastos y, por ende, tendrá que ir a la Comisión de Hacienda. Voto a favor de la indicación.
Senador don Tomás, ¿en contra? Senador don Matías, ¿en contra? Señora Presidenta, voy a dar lectura al artículo 182 de nuestro reglamento: el empate que se produzca se resolverá de la siguiente manera: si se repite la votación y nuevamente se produce un empate, se dará la proposición por desechada, a menos que se trate de un asunto cuya urgencia venza antes de la sesión siguiente. Debemos revisar entonces cuál es la urgencia que tenemos respecto a este asunto. En los demás casos, quedará para ser definida en el tiempo de votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente. Si en esta vuelve a producirse, se dará la proposición por desechada.
¿Cuál es la urgencia? Me informan que se presentó la urgencia el día 6 de enero y fue suma, por lo tanto, vence ahora. Leamos de nuevo la indicación. Lo que se retiró como gasto al futuro Ministerio del Deporte fueron las capacitaciones que debía realizar, las cuales ahora serán asumidas por la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, si se revisa el informe financiero, se señala que los gastos que irroga este proyecto son la contratación de personal, que era lo más significativo.
Pero también en la operación, habilitación y fiscalización, y esos gastos siguen existiendo. La Constitución, y le pediría que lo leyera el secretario, señala que todo proyecto debe indicar de dónde provienen los recursos para los nuevos gastos que se generan. Por lo tanto, creo que al tratar de evitar un trámite podemos cometer un error, y el día de mañana alguien que esté interesado en que esto no avance podría reclamar que hay una tramitación incompleta. Solo digo eso. Gracias.
Gracias, senadora. Señor secretario. Sí, señora presidenta, solo para informar a sus señorías que, habiéndose presentado la urgencia el día 6 de enero, como la urgencia es suma, tiene quince días, los cuales vencen justamente hoy. Reitero lo que dice la norma: si se produce nuevamente, se dará la proposición por desechada si se trata de un asunto cuya urgencia venza antes de la sesión siguiente, que es el caso. Por tanto, leamos el artículo de nuevo, leamos la indicación del Ejecutivo.
Gracias, presidenta. La indicación del Ejecutivo al artículo quinto transitorio que propone en su indicación 45 dice: "El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Deporte. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público".
Me permito recordar a sus señorías que el inciso cuarto del artículo 67 de la Carta Fundamental dice a la letra: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen al mismo tiempo las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto". Si se cae este artículo quinto transitorio, no tenemos la fuente de los recursos. Solo eso para que sus señorías lo tengan presente.
Gracias, presidenta, y al secretario por recordarnos lo que dice la Constitución. Yo lo que quiero evitar es una dilación de este proyecto, después de nueve años. Siempre he reconocido la voluntad de esta comisión, de este ministro y de este Ejecutivo, el subsecretario, por avanzar en este proyecto. Pero me hago cargo de la inquietud ciudadana tras nueve años de tramitación. Por ello, voy a dejar esto al criterio del Ejecutivo y quiero que se pronuncie respecto de este tema. Hago fe en lo que diga el Ejecutivo, porque hay una coordinación interministerial con el Ministerio de Hacienda. Si el Ejecutivo estima que este artículo resuelve cualquier eventual mayor gasto, incluyendo el del profesional de la Comisión de Mercado Financiero, me allano a lo que propone la presidenta, pero quiero que lo diga el Ejecutivo, porque lo que deseo evitar es cualquier maniobra dilatoria y que, en definitiva, sea la sala la que resuelva si este proyecto se da a la Comisión de Hacienda. Vamos a dar esa pelea en la sala también, pero me gustaría, si a usted le parece, presidenta, que el Ejecutivo se pronunciara.
Sí, gracias, senador. Me atrevo a decir que, yendo a la sala, uno perfectamente podría acordar que en el caso de Hacienda se vea, si es solamente para el tema del informe financiero, que es muy acotado en este proyecto. No es la lata de discusión que vamos a tener aquí, pero tiene que salir bien. Por eso ponía el ejemplo de la reforma al Ministerio Público y concuerdo plenamente con lo que decía la senadora Sberger. Por eso le pedí al señor secretario que leyera de nuevo la indicación, porque señala paso a paso de dónde van a salir los recursos: obviamente del Ministerio, luego de la ley de presupuestos y, en definitiva, por el Tesoro Público. Si llegara a faltar, incluso menciona alguna ley de presupuesto del sector público.
Entonces, creo que si esto no está claro y no lo votamos en este proyecto, la dilación podría ser mayor. Quizás terminaremos en una situación en la que alguien podría alegar el día de mañana. De a poco hemos ido conociendo la industria, pero quizás no sabemos dónde vamos a terminar si esta cuestión no avanza adecuadamente. Por lo tanto, creo que efectivamente debo darle la palabra al Ejecutivo, pero lo digo como presidenta de esta instancia, con el mayor ánimo de que, si va a salir el proyecto con todo lo que ha costado, salga bien.
Por su intermedio, Presidenta, solo reiterar lo que se señaló al principio. Esto era una idea que se planteó con un propósito que, si no es posible técnicamente lograrlo, es evidente que esta es una indicación que fue muy discutida internamente antes de que fuera firmada por el Presidente de la República. Nosotros le dimos muchas vueltas al tema del mayor gasto. Evidentemente, hay unas tareas que se van a incorporar al Instituto Nacional del Deporte y hay una forma de interactuar con la Comisión para el Mercado Financiero que, sin duda, en algún momento van a requerir o demandar profesionales especializados. Por lo tanto, esta es la formulación que se acordó.
El objetivo de hacer el planteamiento era otro; nos han dejado claro que esa es la situación que no se puede producir. Por lo tanto, se conversará internamente con el propósito de acelerar la tramitación y la gestión más bien política en la sala para explicar, porque evidentemente necesitamos para ejercer una fiscalización potente, robusta y efectiva, fortalecer los equipos. Sin duda, en ese ánimo se reformuló este quinto transitorio de la indicación del Ejecutivo y, por lo tanto, volvemos sobre la idea original al presentar la indicación de que esta sea aprobada por la Comisión en esa línea.
Entonces, tendríamos que reabrir la votación. Votamos la indicación del Ejecutivo y nos quedaría una y despachamos. Gracias, señora Presidenta. La señora Presidenta, entonces, somete a consideración la reapertura de la votación de este asunto, porque este asunto está, tal como está en este momento, desechado.
Entonces, la reapertura. Señora Saluz, don Tomás, don Matías. Habida consideración de lo planteado por el Ejecutivo y reservándome el derecho a hacer esta discusión en la sala, voto a favor. Señora Presidenta, unanimidad para reabrir la votación. Ahora correspondería ir a la votación del artículo del Ejecutivo, es decir, el artículo quinto transitorio que propone en su indicación 45.
Señora Presidenta, aprobada la indicación del Ejecutivo, cuatro por cero. Y vamos a la última votación de este proyecto. La indicación 45 bis está en la página 61, sus señorías, de nuestro nuevo comparado. Esa indicación 45 bis, como lo anuncié hace algún momento, es de la senadora Paulina, para incorporar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor: "Las disposiciones de la presente ley no afectarán las cláusulas de los contratos de concesión vigentes de las actuales sociedades anónimas, respetándose íntegramente hasta la expiración del respectivo contrato".
Creo que es muy clara. Lo dijimos durante la discusión del proyecto de ley, pero creo pertinente dejarlo de manera expresa para que, obviamente, a quien le toque interpretar el día de mañana el proyecto no entre en ninguna duda. No sé si sobre la indicación el Ejecutivo querrá decir algo, porque fue tema también en la sesión con nuestros asesores.
Nosotros empezamos nuestro acuerdo con la indicación en la reunión de asesores y en algunas de las sesiones anteriores donde se discutió esto. Cuando se indicó sobre la duración de las concesiones, se mantuvo los treinta años que están en los artículos vigentes de la ley 20.019.
Señora Sberg y señor Wock, Presidenta, yo estoy de acuerdo con la indicación, porque esto es así, aunque la indicación no estuviera, porque la intangibilidad de los contratos está reconocida y asegurada tanto en el Código Civil como en la Constitución. Me parece que igual es un aporte para dejar todo claro y estoy disponible para aprobarla. Gracias, Presidenta.
Solamente para la historia de la ley, hacer una precisión. Efectivamente, tal como bien señala la senadora Eversberger, incluso esta indicación no sería necesaria porque cumple con la regla general del derecho de propiedad de los derechos incorporales que está establecido en la Constitución, principio de intangibilidad de los contratos. Nosotros acogimos una inquietud que planteó en su momento Cruzados respecto del plazo de concesión, que el plazo de concesión no podía ser inferior a los plazos de concesión.
Que están actualmente vigentes. Señalaba Cruzados en su momento a través del abogado Coloma, si mal no me recuerdo, el año pasado. Ponía el ejemplo de Claro Arena, que es un proyecto, una inversión de largo plazo, que con un plazo muy acotado de concesión sería inviable para proyectos de infraestructura de esa naturaleza, o el futuro estadio monumental, ministro, que ha planteado blanco y negro, y que espero que se pueda concretar. No voy a poner otros ejemplos para no herir susceptibilidades, sobre todo de don Hugo Gaste. Pero espero que efectivamente se puedan concretar también el día de mañana.
En ese sentido, es importante explicar a quienes están siguiendo esta discusión que esto no impide que se ejerzan las nuevas facultades de fiscalización que están contempladas en esta ley, desde luego de la Comisión de Mercado Financiero, en el caso de las universidades que puedan participar de la nueva liga profesional a través de un fondo de deporte profesional, que fue una inquietud que planteó la Universidad de Chile como casa de estudios. Sin embargo, los contratos de concesión que están actualmente vigentes deben respetarse de acuerdo a las normas generales.
Gracias, senador. Senador De Reventería me pidió la palabra. Sí, también por lo mismo que decía el senador Walker, para que quede en la historia de la ley, que efectivamente existe la intangibilidad de los contratos, pero existen otras normativas que rigen in actum. Muchas veces los contratos de las concesiones demuestran que algo que para mí es muy importante es la participación de los hinchas en la administración. Hoy día, muchos contratos tienen la participación de los hinchas, y se establece que habrá un grupo de las antiguas corporaciones, por lo que se debe entender que acá nos regimos por las partes que tienen que ver con el plazo y con la propiedad, pero no con la forma de administración que se ejerce en virtud de los cambios que introduce la nueva ley. Es fundamental dejar claro que esto no está incluido en las cláusulas del contrato, como la forma en que van a participar los hinchas, que considero es una cláusula muy importante de esta ley y que rige in actum, sin afectar la intangibilidad de los contratos.
Quiero marcar un punto, porque cuando se contrata con alguien y se firma un contrato, evidentemente las partes están de acuerdo en las cláusulas; por lo tanto, no se pueden modificar las cláusulas a menos que las partes estén de acuerdo. Distinto es que, como toda sociedad, será materia de fiscalización, de que operen como en toda nueva normativa, como cualquier ley que opera en todo el territorio nacional para todos los chilenos. Todos tendremos que adecuarnos si, por ejemplo, se sube una pena en un determinado delito. Pero no por eso se modifican las cláusulas de un contrato cuando está vigente; eso es importante dejarlo claro.
Señor. Claramente, presidenta, no estamos diciendo que se modifiquen las cláusulas. Pero sabemos que las cláusulas de un contrato están sujetas a las teorías de la imprevisión. Si cambia la ley y rige in actum, puede generar un cambio en el contrato, por ejemplo, en el mínimo de participación. Muchos contratos de administración dicen que no van a participar de ninguna forma, como en el caso de algunos equipos, donde no tienen ninguna participación las antiguas corporaciones, que hoy día son la forma de representación de los hinchas, y la ley sí lo señala. Si el contrato dice que no tiene participación alguna de los hinchas, no sería una cláusula que deba respetarse cuando la ley establece que se debe otorgar un ámbito de participación. Eso es a lo que me refiero y que quede claro.
Senadora. Sí, solamente recordar que en materia de participación de hinchas quedó sujeto a la obligación de que cada club determinara cuál iba a ser el mecanismo para participar. Simplemente eso. Aquí la ley no estableció, como venía el proyecto, que debieran integrar el directorio, sino que se establezca una forma de participación, lo que no significa la coadministración. Eso que quede claro, y aquí los contratos son los contratos. Creo que esa es la intangibilidad, y evidentemente que las leyes también deben respetarse.
Ok, ¿en votación? La señora presidenta somete a votación la indicación 45 bis que agrega un nuevo artículo transitorio a este proyecto de ley. ¿Senadora Von Baer? A favor. ¿Senador don Tomás? A favor. ¿Senador don Marías? A favor.