Cámara de Diputados Derechos Humanos

Cámara de Diputados - Derechos Humanos - 21 de enero de 2026

21 de enero de 2026
18:00
Duración: 3h 41m

Contexto de la sesión

Dar inicio a la discusión y votación en particular del proyecto de ley que “Establece un Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, boletín N° 17839-17, de origen en moción de los diputados y diputadas Lorena Fries (A), Roberto Celedón, Andrés Giordano, Claudia Mix, Javiera Morales, Patricio Rosas, Clara Sagardia, Jaime Sáez, Carolina Tello y Ericka Ñanco. Invitados: Para el desarrollo del debate particular se acordó invitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o a quien designe en su representación. Lugar: Sala Carlos Lorca segundo nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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20:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Bienvenidos, bienvenidas a todos y todas. El acta de la sesión 114 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 115 queda a disposición de la comisión. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Muchas gracias, señora Presidenta. Se han recibido los siguientes oficios y documentos por esta comisión. Un oficio del Ministerio del Interior, por medio del cual remite un informe sobre el Plan Buen Vivir, actualizado a septiembre de 2025, donde se detallan los objetivos, su marco legal, las contrataciones, la ejecución presupuestaria y las actividades territoriales en Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos, incluyendo 63 reuniones con comunidades mapuches. Asimismo, se recibió un oficio reservado del Ministerio de Defensa, que da respuesta a uno que formuló esta comisión sobre eventuales hechos que pudieran estar reñidos con los derechos humanos ocurridos en una unidad de formación del Ejército de Chile. El documento informa las gestiones realizadas y detalla los antecedentes administrativos y disciplinarios disponibles.
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El documento informa las gestiones realizadas, detalla los antecedentes administrativos y disciplinarios disponibles, describe el marco normativo aplicable y expone las medidas institucionales adoptadas o en evaluación para esclarecer los hechos y prevenir situaciones similares, remitiendo además respaldos internos que sustentan lo informado. También se recibió un oficio, de carácter reservado, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien remite diversas comisiones del Congreso Nacional, información exigida en la Glosa 7 de Presupuestos relativa al año 2025, sobre adolescentes y jóvenes atendidos por el Servicio Nacional de Menores con enfermedades graves o problemas de salud mental, así como casos de fallecimiento, incluyendo gestiones realizadas y recursos utilizados. El informe respectivo se adjunta en un formato digital. Asimismo, se recibió un oficio del Ministerio Público que, en cumplimiento de las glosas presupuestarias, informa el total de denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos recibidas por la institución durante el cuarto trimestre de 2025, con un consolidado de 146 casos entre octubre y diciembre del mismo año, desglosados por tipo de delito, mes de ingreso, sexo y tramo etario de las víctimas. También se recibió un oficio de la Subsecretaría de Prevención del Delito, quien señala que no cuenta con estadísticas de suicidios de niños, niñas y adolescentes vinculados a extorsiones mediante imágenes falsas creadas con inteligencia artificial, dado que su ámbito de acciones se limita a homicidios consumados. No obstante, sugieren que dicha información sea requerida del Departamento de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud, entidad que podría disponer de los datos solicitados. Se recibió también una nota del Comité Republicano que comunica que el diputado Gustavo Benavente reemplazará al diputado Cristóbal Urruticoechea, y otro de la bancada de la UDI que informa que el diputado Eduardo Cornejo reemplazará al diputado Daniel Irayú. Además, se recibió un pareo de los diputados Gustavo Benavente y del diputado don Andrés Giordano para la votación de hoy, así como un pareo del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Valentina Parodi. Bien, entonces, vamos a dar inicio a la discusión y votación en particular del proyecto de ley que establece un Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, boletín número 17.839-17, de origen en moción de los diputados y diputadas Lorena Fríes, Roberto Celedón, Andrés Giordano, Claudia Mix, Javiera Morales, Patricio Rosas, Clara Zagardía, Jaime Sáez, Carolina Tello y Erika Ñanco. Para el desarrollo del debate particular, se acordó invitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y está aquí la subsecretaria para aquella misión. Dicho esto, secretario, creo que nos corresponde pasar derechamente al análisis en particular de este proyecto. El artículo primero con que inicia el proyecto de ley señala lo siguiente: "Habrá un plan nacional de búsqueda de verdad y justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990." Su inciso segundo establece que "el Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia es un instrumento que busca avanzar tanto en la búsqueda, identificación y restitución de víctimas de desaparición forzada."
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En el mandato contenido en la normativa nacional sobre el derecho inalienable de las familias y de la sociedad en su conjunto a saber lo ocurrido con ellas, y los beneficios en favor de las personas que señala, así como la demás normativa nacional e internacional sobre derechos humanos aplicables, habría que, Presidenta, someter a votación la indicación que va en conjunto con el epígrafo que se sugiere, el Título I, Disposiciones Generales, y previo a la palabra a los interesados. Bien, vamos a ofrecer la palabra y también al Ejecutivo para que nos dé su opinión en relación a esta propuesta de indicación que principalmente lo que hace es ordenar. A este artículo 1, en realidad, se presentó una indicación de las diputadas Carolina Tello, Hernán Palma, Lorena Pizarro, Emilia Schneider, Andrés Giordano y Roberto Celedón. Esta indicación busca agregar un Título I que dice "Disposiciones Generales" y luego un artículo 1 que establece lo siguiente: habrá un Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en adelante también denominado "el Plan", cuya ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. El Plan constituye un instrumento del Estado destinado a avanzar en la búsqueda, identificación y restitución de las personas víctimas de desaparición forzada, así como a dar cumplimiento al derecho inalienable de sus familias y de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad de lo ocurrido, conforme al artículo 6º de la Ley 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas que señala, y la demás normativa nacional e internacional sobre derechos humanos aplicables. Habría que, Presidenta, someter a votación la indicación que va en conjunto con el epígrafo que se sugiere, el Título I, Disposiciones Generales, y previo a la palabra a los interesados. Bien, vamos a ofrecer la palabra y también al Ejecutivo para que nos dé su opinión en relación a esta propuesta de indicación que principalmente lo que hace es ordenar el inicio y los títulos del proyecto de ley que esperamos se convierta en ley. Si nadie quiere hacer uso de la palabra, le dejamos la palabra a nuestra subsecretaria para que pueda dar su opinión respecto de esta indicación. Sí, gracias, Presidenta, por su intermedio, saludo a los diputados y diputadas de esta comisión. Respecto a la propuesta de indicación del artículo 1, nosotros valoramos la incorporación de la referencia de una manera muy clara, el tránsito legal que hoy día nos ha puesto en este desafío de avanzar en un instrumento que es el Plan Nacional de Búsqueda, pero que en definitiva viene a generar una estrategia de cumplimiento de una obligación legal que justamente se funda en el artículo número 6 de la Ley 19.123, así que nos parece una muy buena indicación, Presidenta. Diputada Navillán, tiene la palabra. Gracias. Es que tengo una duda, porque el artículo 6º que está escrito a pie de página y que es bastante claro, no tiene relación con la parte que está entre comillas. O sea, lo citado en la indicación respecto del artículo 6º no se condice con lo escrito en el artículo 6º. No veo la necesidad de referirse ahí a la pensión de reparación que otorga otros beneficios, etcétera. A mí me parecía que el proyecto de ley tenía un artículo suficientemente claro, que me parece perfecto. La mayor diferencia en esto está básicamente en dos cosas, por la indicación, por lo que veo. Una es que la ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que me parece bien. Esa parte de la indicación me parece perfecta.
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Pero el resto, en lo único que difiere del artículo original, es en lo que dice el artículo sexto, que no es lo que expresan los diputados y diputadas de esta comisión. Respecto a la propuesta de indicación del artículo 1, valoramos la incorporación de la referencia a la ley 19.123, que efectivamente es la primera consagración normativa del derecho a la verdad. Este derecho, tal como se señaló por parte de nuestra subsecretaría en sesiones anteriores, es el fundamento principal de la existencia del plan y de la obligación legal que recae hoy en la Subsecretaría de Derechos Humanos, al haber recibido el programa de derechos humanos, que es el órgano continuador de la ley 19.123. Por lo tanto, valoramos esa incorporación y nos parece que ordena adecuadamente el texto. Sin embargo, me gustaría que el secretario pudiera aclarar algunos puntos. Le vamos a dar la palabra al secretario para que nos aclare y, si el Ejecutivo también desea hacer una aclaración, será bienvenido. Bien, presidenta, yo entiendo que el artículo sexto del proyecto de ley está referido al derecho inalienable de las familias. Esa sería la idea de aludirlo. Luego, el que crea la corporación, ese es el título de la disposición. En ese sentido, encuentro que está armónico, aunque pueden disentir de la opinión del secretario. Subsecretaria, tiene la palabra. Gracias, presidenta. Solo como señalaba el secretario, lo que está entre comillas en la ley 19.123 es el nombre completo de la ley, que es bastante extenso. El artículo 6, efectivamente, consagra el derecho inalienable de las familias, y en consecuencia, la referencia nos parece que ordena, ya que el objetivo del Plan Nacional de Búsqueda es cumplir con ese mandato legal y con el derecho a la verdad. Diputado Celedón, tiene la palabra. Un par de cosas. Me parece razonable que pudiésemos acortar el nombre de la ley, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y considerar las demás normas nacionales e internacionales sobre derechos. Hoy día, al examinar esta norma legal, quiero aprovechar la cita a la corporación y a la ley 19.123 para retirar una indicación, porque entendía erradamente que la continuadora legal de la corporación, sin perjuicio de un vacío en el tiempo, era el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, poco antes de ingresar a la sala, y tras el conocimiento de la subsecretaria de Derechos Humanos, he comprendido que estaba equivocado. En realidad, se trata de un programa especial del Ministerio de Justicia que está radicado en la subsecretaría.
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Esto no tiene sentido, digamos. Yo propondría, porque me parece razonable lo que dice la diputada Gloria Navellán, reducir la creación de la Corporación de Reparación y Reconciliación, quizás con mayúsculas en esos dos conceptos: Reparación y Reconciliación. Borrar el resto que establece una pensión y seguir con la demás normativa nacional e internacional sobre derechos humanos aplicables. Yo estaría de acuerdo en aquella redacción. ¿Le parece, diputada, que lo hagamos de consenso y el secretario lo pueda corregir por secretaría? Sí, porque al final creo que lo más relevante de esta indicación es que esto estará a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Ese es el punto relevante de esta indicación. Bien, entonces, secretario, podríamos dejarlo en los términos que nos propuso el diputado Celedón y, como estamos todos de acuerdo, tomemos la votación, por favor. Don Roberto Celedón, vamos a someter a votación el artículo 1 de la indicación con su epígrafe. Secretario, perdón, antes de que comencemos la votación, ¿podría leer cómo quedaría finalmente el artículo que vamos a votar para efectos de claridad y para que quede también en el acta y en la grabación? La disposición quedaría de la siguiente forma: Título I, Disposiciones Generales. Artículo 1. Habrá un Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en adelante también el Plan, cuya ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. El Plan constituye un instrumento del Estado destinado a avanzar en la búsqueda, identificación y restitución de las personas víctimas de desaparición forzada, así como a dar cumplimiento al derecho inalienable de sus familiares y de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad de lo ocurrido, conforme al artículo sexto de la ley 19.123. Perfecto. Se elimina solo lo que está entre comillas. Presidenta, tenemos un reemplazo que llegó poscuenta del diputado Alabé por el diputado Bórquez, que ya está en sala. Aprobado por unanimidad, presidenta, ocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Genial, muchas gracias, diputado Celis Donaire, por su sugerencia. Bien, entonces ahora pasaríamos al artículo segundo. Entiendo, secretario, que por reglamento tendríamos que pedir la anuencia. Ah, perfecto. Entonces estaría dentro de la... Perfecto, ningún problema. Muy bien, ahora sí, en votación, don Roberto Celedón, ¿cuál sería su voto? Favorable.
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Muy bien. A favor, entonces. Don Tomás Lagomarsino. A favor. Don Eduardo Cornejo. Doña Gloria Navellán. A favor. Doña Jimena Sandón. A favor. Doña Lorena Pizarro. A favor. Doña Emilia Schneider. A favor. El artículo segundo de la iniciativa original establece lo siguiente: El Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia tiene por objeto: A) establecer las circunstancias de desaparición y/o muerte y destino final de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990; B) garantizar el derecho de los familiares de las víctimas y de la sociedad a la verdad, memoria, justicia y no repetición; y C) fortalecer la participación efectiva de familiares, organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil. A esto se le formuló una indicación de las diputadas y diputados que antes mencioné, que dice lo siguiente: El Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia tendrá los siguientes objetivos: A) esclarecer las circunstancias de desaparición y muerte, así como el destino final de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en el período señalado en el artículo anterior; B) reconocer, promover y dar efectividad al derecho de los familiares de las víctimas y de la sociedad a la verdad, memoria, justicia y no repetición; y C) fortalecer la participación efectiva de familiares, organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil en la búsqueda de las víctimas a que se refiere el artículo 1. Esa es la disposición, señora presidenta. Voy a ofrecer la palabra. La diputada Sandón tiene la palabra. Gracias, presidenta. Aquí estamos haciendo referencia al plan de búsqueda. La diferencia en el literal A es claramente el tema de las fechas, pero aquí lo original es garantizar el derecho a los familiares de las víctimas y de la sociedad a la verdad, memoria, justicia y no repetición. Lo que se propone es reconocer, promover... ¿tenemos la facultad nosotros de decir las cosas que tiene que hacer un organismo? Porque eso es lo que se cambia. Me gustaría saber, porque yo me imagino que esto implica una serie de actividades. Entiendo que es más o menos la misma línea, pero aquí estamos siendo mucho más específicos que en el plan en su origen. Entonces, quisiera saber si esto tiene el patrocinio del Ejecutivo en esta parte, porque el otro también es muy parecido. La única diferencia que vuelve a repetirse es la búsqueda de las víctimas que se refiere al artículo 1. Pero en el literal B es donde está un poco la diferencia entre lo que propone el plan de búsqueda hoy y aquí las actividades que se están proponiendo que se hagan. Además, los verbos rectores que se utilizan, como esclarecer, garantizar y promover, son verbos que obligan a acciones y, por lo tanto, eventualmente, a gasto. Desde ese punto de vista, a mí me parece que no correspondería utilizar estos verbos a no ser que el Ejecutivo esté dispuesto a patrocinar el proyecto de ley. Bien, diputada Navellán, y a continuación le damos la palabra al Ejecutivo para que se pronuncie sobre las consultas. También al secretario, presidenta, porque es un tema de verbos rectores. Nosotros no podemos otorgar facultades al Ejecutivo y menos aún cosas que puedan eventualmente irrogar gastos. Entonces, como esta es una moción y no un proyecto de ley que venga del Ejecutivo...
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Que el Ejecutivo esté dispuesto a patrocinar el proyecto de ley, en cuyo caso tendríamos que esperar a que ese patrocinio fuera efectivo y presentado en esta comisión como tal. Entonces, me gustaría la opinión del señor Secretario al respecto. Diputada Schneider, sobre el punto también, ¿cierto? Sí, sobre el punto. Yo también espero la opinión del secretario, sin duda, pero creo que el artículo 65, si no me equivoco, de la Constitución, establece que no podemos modificar funciones de instituciones públicas, y es bien literal en este sentido. En este caso, se habla de objetivos del plan de búsqueda. Entonces, sí, léalo bien. Artículo 2: el plan de búsqueda de verdad y justicia tendrá los siguientes objetivos: esclarecer las circunstancias, reconocer y promover. Por lo tanto, no son propiamente funciones ni roles, sino que son objetivos. No es una obligación de... Lo corto ahí. Un objetivo necesita una acción, pero no es propiamente tal eso. Y un objetivo no es lo mismo que una función, y creo que en esto hay que ser bien literal con el tenor de las palabras. Eso es todo. Bien, vamos a dar la palabra al secretario y a la subsecretaria, toda vez que, de la lectura de los artículos, me da la impresión de que son verbos facultativos y no obligatorios. A mí me parece que eso es relevante para efectos de admisibilidad y patrocinio, pero me gustaría dejar acá a los expertos para que nos ilustren. Muy bien, Presidenta. Vamos a referirnos al literal B. La expresión "garantizar" implica una actividad positiva del Estado, significando derechamente el ejercicio de acciones con el objeto de. En cambio, la palabra "reconocer" es una actitud pasiva. El tema está en la palabra "promover". La palabra "promover" significa impulsar, fomentar, facilitar. También genera una actitud positiva del Estado, pero mucho más tenue que la primera. Por lo tanto, estamos en el umbral. Me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo, pero esto es un poquitito más bien de la parte semántica. En definitiva, lo que quiero decir es que la admisibilidad, independiente de la opinión técnica que acabo de dar, está en ustedes, su señoría. Eso es por mi parte. Muchas gracias, secretario. Subsecretaria, tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Voy a volver un poco al origen de lo que ha sido la posición del Ejecutivo respecto al patrocinio de este proyecto, porque ha sido discutido largamente. Nosotros hemos señalado que, por cierto, este ha sido un instrumento, un plan, una política pública que ha sido de lo más prioritario para nuestro Gobierno. Sin perjuicio de lo cual, consideramos que no es necesario formalmente un patrocinio del Ejecutivo, justamente porque hoy día el Plan Nacional de Búsqueda, que está consagrado en el Decreto Supremo N° 98, lo que hace es expresar una estrategia para cumplir un mandato legal que existe y que está radicado en la Subsecretaría de Derechos Humanos. Por tanto, la redacción que propone la indicación que se está sometiendo a discusión a propósito de este literal B, consideramos que es más adecuada que la inicial, que es garantizar, porque además el Plan Nacional de Búsqueda es un instrumento, no un órgano. Malamente podría un instrumento tener una obligación; más bien, el instrumento es una forma de cumplir la obligación. Y esa obligación de promover la participación es, además, uno de los pilares de cualquier política pública que tenga un enfoque basado en derechos humanos. Cualquier política pública con enfoque en derechos humanos debe considerar la participación, la igualdad y no discriminación, la rendición de cuentas, etcétera. Por tanto, entendemos que esas son obligaciones que están alojadas en el Ejecutivo.
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...el Ejecutivo, ya debidamente consagradas, y por tanto entendemos que esas son obligaciones que están alojadas en el Ejecutivo. Lo que viene a ser este proyecto de ley es cristalizar lo que ya está, como señalé, consagrado en el Decreto Supremo 98, que fue tomado de razón por la Contraloría. Si nosotros no tuviésemos ya ese mandato, la Contraloría no nos hubiera tomado de razón porque nos hubiese señalado que estábamos actuando fuera del mandato legal. La nueva redacción que propone esta indicación está bastante más ajustada a lo que hoy día está consagrado en el Decreto Supremo 98. Valoramos esta incorporación y esta aclaración. Además, el derecho a la participación está consagrado en la ley N° 19.123, en la medida en que lo reconoce como un derecho inalienable de las familias y de la sociedad en su conjunto. A su vez, le otorga a la corporación, y luego al programa como continuador legal de la corporación, la obligación de proveer asistencia social, legal y judicial a las familias en la consecución de este objetivo. Por tanto, la participación de los familiares en esa estrategia también es un derecho garantizado en la normativa. Es por ello que insisto en que este proyecto debería ser patrocinado por el Ejecutivo, para evitar confusiones. No logro entender por qué el Ejecutivo no lo patrocina. Independientemente de que esté consagrado en otro lugar, aquí son los actores quienes están haciendo esta moción. No entiendo que sea tan claro que una acción como promover, que está consagrada en otro lugar, sea ajena a nuestras capacidades. Esto viene a aclarar y sistematizar de mejor manera los objetivos que tendrá este instrumento. De hecho, una de las primeras observaciones que hicimos al inicio fue que en el texto inicial no queda claro si el plan es un órgano o un instrumento. Creo que esto viene a aclarar que es efectivamente un instrumento con un conjunto de objetivos ya cristalizados en el Decreto Supremo 98 que este proyecto de ley viene a refrendar. Por lo tanto, valoramos positivamente esta iniciativa, Presidenta. Entiendo que no habría mayor inconveniente en relación a las atribuciones que ya estarían otorgadas tanto por el decreto como por la ley. Sin embargo, en todas las comisiones en las que participo, se nos explica que este tipo de verbos no pueden ser usados en mociones, ya que implican una acción que generalmente debe ser patrocinada por el Ejecutivo. Hay dos cosas que me cuesta entender. Primero, la negativa del Ejecutivo de patrocinar este proyecto, que está absolutamente acorde con los objetivos fundamentales planteados por este gobierno, no me cuadra. No entiendo qué diferencia le puede hacer al Ejecutivo patrocinarlo o no. Todo lo contrario, sería lógico que lo patrocinaran. La segunda duda es, dado todo lo que ha dicho la subsecretaria y lo que sabemos que está consagrado en la ley y en el decreto, ¿qué sentido tendría esta moción si ya está todo consagrado en alguna parte? Tal vez sería más fácil dictar un reglamento que aclarara lo que la moción pretende aclarar. Siento que estamos nadando en un lago que no tiene salida, y no le encuentro sentido, Presidenta.
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Entiendo los puntos que presenta la diputada Avellán, pero creo que son discusiones que, de alguna manera, no vamos a poder zanjar. El Ejecutivo ya tomó una determinación; no tiene sentido, creo yo, elucubrar o darle vuelta a por qué, tenemos que trabajar con lo que tenemos. Este proyecto pasó a la oficina de partes de nuestra Cámara de Diputados y Diputadas, por lo tanto, ya ha pasado un examen de admisibilidad en ese sentido. Respecto a la indicación anterior, como lo mencionó la subsecretaria, es importante señalar que esto debería ser admisible. Ahora bien, el secretario lo dijo claramente: si alguien quiere votar la admisibilidad, votemos la admisibilidad. Solo que no creo que tenga sentido alargar esta discusión. Diputada Avellán, efectivamente aquí hay un pronunciamiento de la secretaría. Quiero pronunciarme sobre lo que dice la diputada Schneider, quien mencionó que esta moción pasó un primer examen al ser aceptada. Sin interrupciones, por favor, porque hemos estado todos escuchando a quien tiene el uso de la palabra. De todas maneras, vamos a acercarnos a lo que decían las diputadas, ya que el secretario y la subsecretaria indicaron que la formulación original del proyecto de ley, que decía "garantizar", era mucho más problemática. Ahora, los verbos con esta indicación son, como decía el secretario, dentro del umbral. Si el proyecto de ley, con su formulación original, que podía ser problemática, pasó a la oficina de partes, creo que esto debería ser admisible. Al ser aceptada esta moción y presentada en la cuenta de la Cámara, eso no implica las indicaciones, ya que estas son posteriores. El tema aquí es que la indicación tiene un verbo que, a nuestra consideración, puede ser problemático para el proyecto de ley. Desde ese punto de vista, nos parece que la palabra "promover" es la única que nos está presentando un problema, y claramente el secretario ha indicado que tampoco le queda claro si esto corresponde o no. En la práctica, lo que ha dicho es que lo deja en nuestras manos; el experto es él. Me habría gustado una explicación más técnica del secretario respecto de la forma verbal, ya que en otras comisiones, ante el uso de verbos rectores como este, se han declarado inadmisibles las indicaciones, solo por el verbo. Por eso me llama la atención la explicación del secretario. Bien, le vamos a dar la palabra al diputado Celedón y, a continuación, a la diputada Pizarro, quienes han solicitado hacer uso de la palabra. Diputado Celedón, ¿o le digo a la diputada Pizarro primero? Diputada Pizarro, adelante. Voy a decir dos cosas que para mí son muy importantes. Primero, por su intermedio, presidenta, no entiendo por qué el Ejecutivo no ha patrocinado el proyecto. Se lo quiero decir, subsecretaria; no encuentro una razón para que no lo haya patrocinado, e incluso me molesta, se lo digo con franqueza. Lo segundo que quiero señalar es que, respecto a la observación de la diputada Avellán, sería la voz "promover".
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Con todo respeto a la comisión, no veo ninguna dificultad en retirar la voz "promover". Entendiendo que tenemos diferencias de opiniones en esto, quisiera preguntar si la diputada Ana Beltrán o la diputada Ossandón, a través de su intermedio, solicitan la inadmisibilidad de la indicación para poder votar y avanzar en la votación del proyecto. Bien, diputado Celedón, y con eso ya vamos a hacer propuestas en orden a lo que vamos a votar y cómo. Reconocer y dar efectividad a los derechos de los familiares es, sin duda, muy potente. Mi observación es que en el artículo quinto, inciso segundo de la Constitución, se establece el deber de promover por parte del Estado. Por lo tanto, esta es una norma constitucional que prevalece sobre las leyes ordinarias, y esa obligación de promover es relevante, especialmente en el reconocimiento que se hace a los familiares. Encuentro muy potente esa afirmación como derecho de los familiares y de las víctimas a la verdad, a la justicia, etcétera. Por lo tanto, si hay algún problema en este texto con el uso de la palabra "promover", podríamos considerar eliminarla, ya que la fuerza de la norma seguiría siendo de igual entidad y no excluiría nunca el deber del Estado de promover el tema de los derechos humanos. Habiendo escuchado a todos los diputados y diputadas que quisieron hacer uso de la palabra, me parece importante someter a votación la admisibilidad de esta parte de la norma, dado que no tenemos acuerdo. Quien vote a favor lo hará en apoyo a la inadmisibilidad. Así, alcanzando el quórum necesario, se declarará inadmisible. Voy a repetir en cada una de las votaciones: Don Roberto Celedón, por la afirmativa, ¿a favor de la inadmisibilidad o inconstitucionalidad? Yo creo que es admisible. Mi otra observación era para compatibilizar, pero creo que es admisible. En contra, Don Tomás Lagomarsino. ¿Don Eduardo Cornejo? No. ¿Doña Gloria Navillán? A favor. ¿Doña Jimena Ossandón? A favor. Hay una propuesta de eliminar el verbo "promover" o modificarlo, pero no hemos llegado a un acuerdo, ya que hay diputadas y diputados que consideran muy importante mantener el verbo que presentamos en la indicación, que es "promover".
Fragmentos 1-10 de 27 (13 disponibles públicamente)

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