Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 21 de enero de 2026

21 de enero de 2026
18:00

Contexto de la sesión

Con la finalidad de : 1) Continuar la tramitación en general del proyecto de ley que “Modifica el Código Penal para establecer una excepción al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con antecedentes penales del país de origen de personas extranjeras imputadas en Chile”, boletín N° 16.773-07. 2) Destinar los últimos 30 minutos de la sesión para continuar la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para permitir la votación dividida de las acusaciones constitucionales, en los casos que indica”. Boletín N° 17.222-07 Invitados: Se ha invitado a los autores de la moción; al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Subsecretario de Justicia; al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público o a quien designe en su representación, y a la señora Defensora Nacional o a quien designe en su representación. Se ha invitado a los autores de la moción. Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes tercer nivel (Sesión presencial)

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10:00
Se abre la sala. Si hubiera abogado, dará cuenta de los documentos. Gracias, presidenta. En la sesión del día de hoy se han recibido los siguientes documentos. Tenemos pareo entre la diputada Pamela Jiles y el diputado Luis Sánchez. Luego, se recibió un correo electrónico del Ministerio Público, del señor Fiscal Nacional. ¿Aló, nos escuchan? Sí, gracias. Como ya he señalado, en el pareo entre la diputada Pamela Jiles y don Luis Sánchez, también tenemos comunicación de la Fiscalía Nacional, que fue invitada a participar en esta sesión y envía en su representación a la subdirectora del Crimen Organizado y Drogas, señora Tania Bacajar Orellana, quien estará de forma telemática. Lo mismo ocurre con doña Verónica Encina, defensora nacional, que envía al señor Leonardo Moreno Hollmann, asesor legislativo de la Defensoría Nacional, quien también se conectará telemáticamente. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el señor Ministro se excusa de no poder asistir. También fue invitado el señor Subsecretario de Justicia, quien asistirá el señor Subsecretario de Justicia subrogante, don Héctor Valladares, acompañado de la abogada de la edición jurídica, doña Flora Benazul, que ya se encuentra presente. Respecto al proyecto en tabla, la Biblioteca del Congreso Nacional señala que no hay iniciativas que puedan vincularse con este boletín de irreprochable conducta anterior, ni con el siguiente, que es relativo a las acusaciones constitucionales. Eso es todo, presidente. Gracias, secretario. Terminada la cuenta, se ofrece la palabra. Vamos a pasar al orden del día. La presente sesión 307 ha sido citada con la finalidad, en primer lugar, de continuar la tramitación en general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer una excepción al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con antecedentes penales del país de origen de personas extranjeras imputadas.
15:00
En Chile, Boletín N° 16.773-07. Recuerdo a la comisión que establecimos un plazo para que todos pudiesen hacer llegar sus invitados, y procedimos conforme a eso. Por ello, se invitó a los autores de la moción, al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Subsecretario, al Fiscal Nacional del Ministerio Público, a quien designe en su representación, y a la señora Defensora Nacional, o a quien designe en su representación. Entiendo que tenemos presentes a representantes del Ministerio Público y de la Defensoría conectados. Así que, si le parece a la comisión, vamos a escuchar a la representante de la Fiscalía Nacional, a doña Tania Gajardo Orellana, subdirectora del Crimen Organizado y Drogas, quien está vía Zoom. Doña Tania, bienvenida a la comisión. Le pido que prenda el micrófono para que la escuchemos. Muchas gracias, muy buenas tardes por su intermedio, saludo a todos los presentes. Traigo entonces la opinión del Ministerio Público respecto de este proyecto de ley, ya mencionado. La verdad es que este es un tema que preocupa muchísimo al Ministerio Público, es algo que hemos levantado con los fiscales especializados en crimen organizado, porque hace ya unos tres o cuatro años este problema se ha ido incrementando. ¿Cuál es el problema? Se trata de aquellas personas que son imputadas por delitos, pero de quienes no contamos con su certificado de antecedentes ni su historial desde el país de origen. Esto no ocurre con todos los países, sino solamente con aquellos con quienes no tenemos actualmente un flujo de información que nos permita conocer su historia anterior. Por ejemplo, el caso más difícil que tenemos en ese ámbito es con Venezuela, ya que no nos entregan información. A veces, directamente no se entrega o llega demasiado tarde. Tenemos un número importante de población venezolana que, como es sabido, ha ido creciendo en el país, y lamentablemente, la cantidad de personas imputadas, e incluso de aquellas que están actualmente en prisión, tanto preventiva como cumpliendo condena en Chile, de nacionalidad venezolana, ha ido creciendo significativamente en relación a la presencia de esta población en años anteriores o en comparación con ciudadanos de otros países del continente. Lo que ha sucedido es que en los tribunales a nivel nacional es una práctica frecuente que, si una persona es imputada y se está realizando, por ejemplo, la audiencia de control de la detención, o se está resolviendo acerca de medidas cautelares, o incluso al momento de dictar una sentencia y ponderar si se va a considerar o no la atenuante de irreprochable conducta anterior, el solo hecho de que la persona no tenga el certificado de su país de origen con los antecedentes, o que presente uno chileno de los cinco años que lleva viviendo en el país, ya da lugar al tribunal para argumentar a favor de la aplicación del atenuante. Esto, como Ministerio Público, nos parece un problema, porque la atenuante, como la comisión sabe, genera una baja en la aplicación o determinación de la pena para el caso concreto, y en muchas oportunidades se aplica sin conocer específicamente si existía o no una situación que ameritara su aplicación. Hemos levantado esta situación con los fiscales especializados, y aunque hay cortes en las que no se da, son las menos. En la mayoría de los tribunales del país sí se aplica la atenuante de irreprochable conducta anterior sin contar con los antecedentes del país de origen, o bien contando solamente con el certificado de antecedentes nacional, que puede ser de muy pocos años hasta la fecha, de los años que lleva la persona viviendo en el país. Hay casos públicamente conocidos y bastante mediáticos que la comisión recordará de años anteriores, en los que se ha dado esta situación.
20:00
Este mismo problema ha sido, por ejemplo, la falta de decretos de prisiones preventivas en casos de imputaciones por muertes de algunos carabineros. En el momento en que se controló su detención y se examinó su situación, se trataba de personas que no presentaban antecedentes en Chile, pero sí tenían una historia criminal en su país de origen que no era conocida ni por la fiscalía ni por el tribunal en ese momento. La opinión del Ministerio Público, encomendada por el Fiscal Nacional, señala que estamos disponibles para seguir colaborando con la comisión. Estamos de acuerdo en que esto puede ser un avance en términos de no rebajar las penas cuando realmente no se tienen los antecedentes específicos de la irreprochable conducta anterior. No se está evaluando si efectivamente se da la circunstancia que amerita la aplicación de la atenuante, y eso es lo que podría aportar a la discusión. Quedamos atentos a lo que ustedes pudieran necesitar. Muchas gracias. Ofrezco la palabra a los diputados y diputadas. ¿Quieren hacer alguna consulta? No. Bien, muchas gracias. Doña Tania, la invito a quedarse para ver si es posible que nos acompañe durante la discusión. Le damos la palabra a don Leonardo Moreno Jholam, asesor legislativo de la Defensoría Nacional. También invitamos al subsecretario subrogante a sentarse en la mesa para la discusión. Muchas gracias, muy buenas tardes. Por su intermedio, presidenta, saludo a todos los distinguidos miembros de la comisión y planteo la postura de la Defensoría Penal Pública, que de alguna manera también es la postura que en general se ha sostenido en los tribunales y por la propia Corte Suprema. ¿Cuál es el problema? Entiendo la situación que aquí se plantea, y el tema es si la solución es la más correcta y respeta la institucionalidad, los principios y las lógicas de un sistema acusatorio adversarial. Un primer tema tiene que ver con que detrás de esta aplicación de una atenuante hay un conjunto de ideas que no pueden dejar de considerarse. Una de ellas es el principio de inocencia, conocido como presunción de inocencia, desde la perspectiva de la regla de trato de inocente. Mientras no se establezca una situación contraria, que en el caso de un juicio es la sentencia condenatoria, a nadie se le puede tratar como culpable. Esto implica que a nadie se le pueden asignar o privar de ciertas facultades o derechos, porque presumiblemente, como ha señalado la representante del Ministerio Público, no sabemos si tiene o no antecedentes penales. Esto genera un primer problema: se está estableciendo una regla que podría resultar razonable en ciertos casos y en otros no. No se olvide que la obligación de proporcionar esos antecedentes en este contexto de relaciones internacionales es del Estado. Estamos haciendo recaer en una persona el incumplimiento de la obligación de dos Estados: uno que deberá generar los convenios pertinentes con los Estados extranjeros, y ese Estado extranjero que no entrega la información. Esto no se puede perder de vista. En segundo lugar, esta idea de la presunción de inocencia está reconocida en todos los pactos internacionales y, por lo mismo, es aplicable en Chile de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de nuestra Constitución, en lo que se llama el bloque constitucional. En materia procesal penal, la regla de interpretación de las normas legales es siempre el indubio pro reo, es decir, cuando hay duda, lo que opera es una interpretación en favor de la persona que es objeto de la persecución penal. En este caso, se está diciendo que no sabemos si tiene antecedentes o no. Si no se tiene noticia de si esos antecedentes existen o no, esa duda debiera operar no en contra del imputado, sino a favor del imputado. Por último, es importante considerar la carga de la acreditación de todas las cuestiones vinculadas con la imputación penal, que no se agotan en solo los antecedentes que acrediten el hecho y la participación, sino que también tienen que ver con los debates que operan en lo que se llama la audiencia.
25:00
De determinación de la pena, donde precisamente se esgrimen o no estos antecedentes previos, esa carga es del Ministerio Público, no es una carga que se le imponga al ciudadano. Hay varios fallos de la Corte Suprema que, si la comisión lo estima, se los puedo hacer llegar después, donde se establece que no se puede invertir la carga de la prueba. Esa es una obligación del Estado, demostrar que la persona no tiene irreprochable conducta anterior. No es una obligación del ciudadano demostrar que no los tiene por una razón muy simple. Todos los que conocen el derecho saben que es distinto probar la existencia de un hecho que probar la no existencia de un hecho. Aquí no solamente estamos invirtiendo la carga de la prueba, sino que estamos obligando a que alguien pruebe algo que no es. Por otro lado, esto genera un problema entre los ciudadanos chilenos y las personas extranjeras, respecto del respeto de la igualdad ante la ley y de la igualdad ante la justicia, que están en el artículo 19, números 2 y 3 de nuestra Constitución. Insisto en que aquí se está, por una parte, haciendo una discriminación, y se reconoce que no sabemos si efectivamente esta persona está en la situación que se quiere sancionar. Además, se le está imponiendo la necesidad de acreditarlo cuando es una obligación entre los Estados. Por lo tanto, hay una inversión de la carga de la prueba, y uno podría entender que, de esta manera, lo que se está vulnerando es el proceso racional y justo. Efectivamente, no puedo desconocer que podría terminar rebajándose la pena a alguien que no lo merecía porque sus antecedentes existían. Pero también podría pasar que alguien no tenga antecedentes. No estaríamos en esta situación; no tiene antecedentes, tiene irreprochable conducta anterior, pero como no está en condiciones de justificarlo personalmente, porque el Estado al cual pertenece se niega a entregar esa información, lo vamos a discriminar y lo vamos a perjudicar imponiéndole una pena que no es racional ni justa respecto de esa persona. A mí me parece que, más allá de que el problema que se señala aquí existe, la solución que entendemos no es la más adecuada, porque genera un conjunto de situaciones que alteran la lógica y los principios del sistema acusatorio. Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, don Leonardo. Ofrezco la palabra al diputado Leiva. Sí, presidenta, muchas gracias. Esta es una discusión importante. Yo entiendo lo que planteaba el Ministerio Público y también la Defensoría Penal en orden a la aplicación de esta regla respecto de la aplicación de medidas cautelares, por ejemplo, que desde el punto de vista administrativo también es importante para que exista en recintos carcelarios una adecuada segregación y no haya contacto criminógeno, que es una realidad y una problemática que hay que abordar. Sin embargo, cuando se plantea el proyecto de ley, que yo estoy de acuerdo con la moción ante la diputada Ahumada, en orden a que la irreprochable conducta anterior, en tanto atenuante, aplica una vez que se va a aplicar una condena para alguien que efectivamente se ha logrado establecer dentro de un proceso adversarial que ha cometido un delito, y por consiguiente la pena está, o la prognosis de pena, se puede tener establecida de antemano o en la misma sentencia. Ahora, es una situación o circunstancia excepcional, además de que se le aplique un atenuante, y esa carga para rebajar esa condena, que incluso puede ser muy calificada, rebajándose en uno y hasta en dos grados, es determinante. Por consiguiente, no estamos hablando de que se va a perjudicar, sino que no se le va a aplicar a su respecto algún beneficio que establece la ley penal. Termino. Una pena justa es la que establece el tribunal en su oportunidad, y respecto a si procede algún atenuante en esa condena, es algo que, de acuerdo a la realidad que vivimos en nuestro país, debe ser necesario acreditarse por parte no del imputado, no del acusado, sino del condenado. Gracias, presidente. ¿Alguien más? ¿Ofrezco la palabra o no? Ya, me la voy a otorgar a mí misma entonces.
30:00
Quisiera preguntarles a ambos, porque lo que estamos evaluando no es un principio general de cómo funciona todo el sistema penal, sino algo muy específico. Aquí estamos en el momento en que se está aplicando una pena, porque se ha acreditado la comisión del delito. Dentro de las circunstancias atenuantes está la de la irreprochable conducta anterior. Tengo dudas y, sobre todo, quiero preguntarles, ya que señalan, especialmente a la Defensoría, que existen fallos de la Corte Suprema que indicarían que la carga de la prueba para la irreprochable conducta anterior le corresponde al Ministerio Público. ¿Eso entendí correctamente o estoy errada? Me gustaría que nos respondieran sobre este punto en específico: ¿a quién le corresponde la carga de la prueba? Más allá de la propuesta que está aquí, que creo que tiene algunas dificultades, considero que esto se soluciona dejando bien establecido quién debe probar esto. Si es el defensor, el acusado, el Ministerio Público o el querellante. Porque, más allá de que no se le pueda sancionar a una persona por descoordinaciones o problemas del Estado, la verdad es que esto es un beneficio que debe ser acreditado en su base factual para poder aplicarse. Esa es mi pregunta a ambos, si es posible que la puedan responder. ¿Quién entiende ustedes hoy día que tiene la carga de la prueba de la circunstancia atenuante número seis, y quién debería tenerla a su juicio? Diputado Mulet. Gracias, presidenta. Escuchaba con atención al diputado Leiva, quien decía que "ya está condenado", señalando implícitamente que ya se ha establecido la existencia del delito. Lo entiendo, pero no está condenado mientras la sentencia no esté ejecutoriada. Entonces, no le entendí el argumento. No está presente, pero quisiera tener alguna precisión sobre eso. Uno entiende que está acreditada la existencia del delito y, en la misma sentencia, se establece el grado de la pena, de acuerdo a las atenuantes y agravantes. No me quedó claro eso. Creo que voy a esperar mejor al diputado Leiva para que me aclare el punto. Pero más allá de eso, la invocación: antes de la prueba, ¿quién invoca la atenuante? Si no la invoca el privado de libertad, el procesado o el inculpado, ¿debe invocarla al aplicar la pena el juez o el Ministerio Público? Debe revisar, normalmente lo hace, sobre todo con las agravantes, pero la atenuante, si no la invoca el inculpado, tiene que estudiarla el tribunal oral. Yo entiendo que sí, pero quiero precisión en eso, entre quién invoca y quién debe probarla. Entendí que la debe probar el Ministerio Público, según lo que dijo don Leonardo, pero hago esa diferencia entre invocarla y probarla. Además, si un Estado se niega a entregar antecedentes o, en los hechos, no los entrega por distintas razones, ¿hay formas en que lo podría acreditar el propio inculpado? Si el tribunal oficia a Venezuela, cumple el trámite, y Venezuela no entrega el antecedente, ¿podría el venezolano, suponiendo que hubiesen bajado? Hoy día no hay relaciones consulares, entiendo, pero teóricamente podría pedirlo, y que no sea una carga del Estado, sino que una carga de la propia persona para acreditarlo. Vamos a pedirle a la representante del Ministerio Público si es posible que nos pueda responder estas preguntas. Gracias, señora presidenta. Voy a comenzar contestando, creo que la pregunta respecto de quién tiene la carga de la prueba es fundamental, porque el diputado Leiva no hizo una pregunta, sino una aseveración respecto de que la persona ya se encontraba condenada.
35:00
Un comentario respecto a lo que dijo el diputado Leiva. La verdad es que, en el momento de la determinación de la pena, ya hubo un veredicto condenatorio. Posterior a ese veredicto, se realiza la determinación de la pena por parte del tribunal, que es donde se resuelve si se va a aplicar o no la atenuante. Por lo tanto, es real que la persona ya está condenada. Lo que decía don Leonardo respecto a que opere el principio de inocencia, a esa altura del juicio, ya no está presente, porque se trata de una persona respecto de quien se probó tanto la existencia del hecho punible como su participación en él. Estoy absolutamente de acuerdo con lo que señaló el diputado Leiva. Ahora, respecto de la pregunta de la presidenta sobre quién tiene la carga de la prueba, por supuesto que la carga de la prueba del hecho punible y la participación del sujeto en ese hecho que se le está imputando y por el cual se le está juzgando es del Ministerio Público. Esa es la carga que tiene el Ministerio Público: probar el hecho punible y la participación del sujeto en él. No todo lo que se alegue en un juicio debe probarlo el Ministerio Público, ya que también es una máxima que el que alega es quien prueba. Por lo tanto, si una defensa alega una irreprochable conducta anterior que no fue señalada por el Ministerio Público, porque no está registrada en la interconexión que tenemos con el Registro Civil, es la defensa quien debe probarlo. Respecto de quién invoca la irreprochable conducta anterior, normalmente, en la práctica, cuando se trata de connacionales, la información está en línea para todos los chilenos, tanto para el Ministerio Público como en los distintos tribunales del país. En esos casos, lo invoca el propio Ministerio Público o el tribunal lo está viendo en línea en el momento. El problema se presenta con las personas extranjeras de quienes no se tiene esa información en línea. Si la persona que está siendo investigada y es extranjera no presenta sus documentos al Ministerio Público para que sean invocados, por ejemplo, para llegar a un procedimiento abreviado, el Ministerio Público no tiene cómo saberlo. Entonces, la invocación tampoco la hará el Ministerio Público, porque no cuenta con el antecedente. Si esa persona pide al Ministerio Público que oficie a su país de origen para solicitar sus antecedentes, el Ministerio Público lo hará. Y esos documentos, cuando llegan, porque a veces lamentablemente no llegan, permitirán que se invoque la atenuante. En otras oportunidades, la defensa prueba su tesis alternativa, pidiendo que se realicen diligencias de investigación en todo aquello que se relacione con su propia teoría del caso, que generalmente beneficia al imputado. ¿Puede pedir ese antecedente quien lo invoca? Por supuesto, se puede solicitar tanto directamente. Por ejemplo, si soy una ciudadana peruana que está siendo investigada y quiero presentar mi certificado de antecedentes, puedo pedirlo en línea y acompañarlo al Ministerio Público sin ningún problema. Si soy una ciudadana de cualquier país donde los documentos funcionen como en Chile, que hay documentos en línea con firma digital, puedo pedirlo y acompañarlo a la carpeta investigativa, ya sea personalmente o a través del abogado defensor. El problema, insistimos, surge con aquellos países en los que esta documentación tarda o finalmente no llega. En esos casos, como bien ha señalado don Leonardo de la Defensoría, la Corte Suprema ha interpretado en distintas oportunidades que frente a este silencio, es decir, a esta falta de documentación, se generan complicaciones en el proceso.
40:00
Se aplica el atenuante. Y yo creo que ahí está justamente lo que señala él, el centro de la discusión. Podemos aplicar una atenuante de irreprochable conducta anterior si no tenemos ningún documento en el que conste que esa situación fáctica existe. En eso también diría que estamos discriminando entre chilenos y extranjeros, porque a un chileno no se le aplica la atenuante de irreprochable conducta anterior simplemente por no tener el documento, ya que, aun teniendo cualquier anotación, no se la van a aplicar. En cambio, un extranjero que puede tener un historial criminal en su país, pero que no lo ha hecho llegar o que el país no lo ha enviado, sí puede acceder a la atenuante por el solo hecho de que no se cuente con el documento. Creo que con eso he contestado las preguntas, Presidenta. Usted me indica si falta alguna otra pregunta por contestar. Muchas gracias, doña Tania. Le damos la palabra a don Leonardo. Muchas gracias, presidenta. Lo primero que quisiera decir es que aquí hay un problema conceptual. Lo que existe es lo que se denomina el principio de inocencia, que tiene dos manifestaciones. Una es la presunción de inocencia, que efectivamente se quiebra o se derrota, como dicen los autores, cuando se dicta una sentencia condenatoria. La otra es la regla de trato de inocente, que establece que la persona debe ser tratada como tal hasta que eventualmente esto se resuelva definitivamente. Se ha señalado que se puede dictar una sentencia, sí, pero también se puede recurrir esa sentencia. El trato es importante, pero más importante es, y vuelvo al ejemplo que plantea la representante del Ministerio Público. Ella dice: ¿qué pasa si Leonardo Moreno tiene muchos antecedentes y no tenemos noticia de ello? Lo estamos beneficiando, sin duda, y no estamos aquí para decir algo que no es real. Pero la pregunta que deben hacerse es: ¿y si Leonardo Moreno efectivamente no tiene antecedentes? El problema es que su Estado, insisto, no es él, es su Estado el que no proporciona esos antecedentes. Entonces, ¿no le vamos a reconocer la atenuante? ¿Lo vamos a perjudicar penalmente por una situación que no es imputable a él? No es una buena respuesta decir que Leonardo podría ir y pedirlo en su embajada. Si el Ministerio Público, una entidad pública, no puede obtener esa información de un Estado extranjero, comprenderán que una persona natural perteneciente a ese mismo Estado difícilmente podrá obtenerla. Respecto de quién puede invocar la atenuante, lo puede invocar cualquiera. Uno podría decir que el más interesado es la defensa, que lo invocará. Pero el tribunal puede tener esa información y reconocerla, aun cuando no se haya planteado en una audiencia. Uno debiera entender que, conforme al principio de legalidad y de objetividad que impera respecto al Ministerio Público, él también tiene que hacerlo, como efectivamente lo hace. Muchas veces, el propio Ministerio Público, en un debate de cautelares o en una acusación, reconoce la existencia del atenuante porque cuenta con la información. Lo que me interesa es que, según los fallos de la Suprema, quien legal y axiológicamente tiene la carga de probar la existencia de anotaciones penales previas es precisamente la fiscalía. ¿Cómo se acredita que tengo irreprochable conducta anterior? Con el certificado de antecedentes previos. Pero, ¿quién tiene que demostrar que en ese certificado hay antecedentes penales previos que imposibilitarían justificar o solicitar que se aplique esta atenuante? Es el Ministerio Público. Lo que se está haciendo, y lo que se pretende con la regla, es invertir la carga de la prueba. La carga de la prueba no se agota, insisto, solo en el tema del hecho punible de la participación. La audiencia de la determinación de la pena supone que allí se deben presentar los antecedentes concretos que permiten movernos dentro del quantum de la pena. Y esos antecedentes tendrán que ser invocados por quien lo requiere.
45:00
Si un Ministerio Público no quiere que se aplique un atenuante, es porque está en condiciones de demostrar que esa persona tiene antecedentes pretéritos, y eso es lo que justifica que el tribunal no reconozca el atenuante. La práctica, prácticamente uniforme de los tribunales, es entender que si esto no se acredita por el Ministerio Público, efectivamente se le reconoce la atenuante. Gracias, Presidenta. Yo creo que la discusión se encuentra ya bastante agotada en términos de cuál es el problema, y creo que en términos de diagnóstico vamos a coincidir. Tanto la Defensoría como el Ministerio Público han desarrollado su teoría del caso, y nos corresponde, en el ámbito legislativo, determinar en términos políticos cuál va a ser la decisión que esta comisión va a entregar a este problema en particular. Hoy día existe un problema grave, sobre todo con aquellos delincuentes que han cometido ilícitos en Chile, con los cuales no tenemos acceso a su información previa. Este es un problema de desigualdad ante la ley, y sobre todo entregándole, a diferencia de los chilenos, un beneficio en términos de determinación de la pena que me parece que no corresponde. La solución de política ante este problema debe ser la línea que nos plantea el proyecto de ley. Creo que hay que modificar y mejorar el texto, pero sí creo que va en la línea correcta, independientemente de las posturas que aquí nos han presentado ambos expositores. Quiero recordar a la comisión que tramitamos un proyecto de ley de reforma al nuevo Código Penal que quedó a medias, pero que tuvimos amplias sesiones en la biblioteca del Congreso, donde se establecía que se eliminaba la irreprochable conducta anterior para todos. Esta es una garantía injustificable, porque las conductas de las personas deben asumirse como intachables desde el día uno en la comisión del delito. Aquí se establece una garantía adicional que permite delinquir una vez, aplicando una garantía del Código Penal relacionada con la irreprochable conducta anterior. Es inadmisible que el sistema otorgue una garantía para delinquir una vez, lo que resulta en una pena inferior a la que debería corresponder si se hubiera delinquido en más de una ocasión. Además, se deben castigar los hechos, no las trayectorias de vida. Es importante considerar que quien viene a nuestro país no debe aprovecharse del sistema, ya que esto genera un incentivo perverso para venir a Chile entendiendo que esta regla existe. Es decir, aquellos que han cometido varios delitos en sus países de origen vienen a Chile sabiendo que se les aplicará esta garantía, lo que les otorga una licencia adicional que no tienen, principalmente por la dificultad de acceder a sus antecedentes. También se genera un problema respecto a aquellos que vienen legalmente a nuestro país y que no tienen la posibilidad de acreditar sus antecedentes. Por lo tanto, creo que hay que trabajar en un punto medio, entendiendo que existe un problema, pero también una desigualdad ante la ley respecto a los nacionales, quienes pueden conseguir sus antecedentes con mayor celeridad, especialmente en países como Venezuela, donde esto es complicado. Entendiendo los puntos de vista de la Defensoría y del Ministerio Público, estoy por avanzar en este proyecto, que además va de la mano con el que ya aprobamos en la Cámara y que está en el Senado, relacionado con la reincidencia. Es decir, quien comete delitos en su país de origen y vuelve a Chile se considerará como un reincidente si vuelve a cometer un delito aquí.
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