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Otros - Otros - 15 de enero de 2026

15 de enero de 2026
18:00
Duración: 52m

Contexto de la sesión

La PUSU entra en régimen: claves del reglamento y su impacto real en el mercado

Vista pública limitada

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Hola, ¿qué tal? Muy buenas tardes a todas y a todos. Mi nombre es Pablo Adenier y, en nombre de País Circular, les doy la bienvenida a nuestro webinar del día de hoy titulado "La PUSU entra en régimen: claves del reglamento y su impacto real en el mercado". La ley de plásticos de un solo uso, como ustedes saben, ha sido publicada muy recientemente, el 7 de enero, en el Diario Oficial. Por lo tanto, es un tema muy interesante y contingente, que ha significado un amplio debate en la industria. Queremos agradecer a Tomás Sallé, quien es el jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, por acompañarnos y compartir a través de este webinar el reglamento, su contenido y las complejidades que tiene para poder comentarlo después con nuestros invitados, que serán debidamente presentados. Les adelanto que contaremos con Cristóbal Correa, de Oceana; Gonzalo Uriarte, presidente de AVE Chile; y Gianfranco Reaglianti, experto en temas REP, quien también nos ha acompañado en varias materias y en diversos contenidos de País Circular. Ustedes pueden seguir este webinar a través de todas las plataformas de País Circular, compartir comentarios y, una vez concluido el seminario, también lo pueden revisitar en nuestro canal de YouTube y en nuestras redes sociales. Sin más, quiero presentar a Tomás Sallé. Tomás Sallé, como mencioné, es el jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, ingeniero civil electrónico de la Universidad Santa María y doctor en ciencias de la Universidad de Sussex. Ha estado a cargo del diseño de la hoja de ruta de economía circular vigente, que ha sido un instrumento muy valioso para todos los interesados en estos temas. Así que, Tomás, muchas gracias por acompañarnos, por tu tiempo y por presentarnos el reglamento de la ley de plásticos de un solo uso. Te ofrezco la palabra. Muchas gracias, Pablo, y también gracias a País Circular por darnos esta oportunidad de difundir el reglamento recién aprobado y la ley. Agradezco también a todos quienes nos están escuchando por su atención. Déjenme compartir pantalla y comenzaremos con mi presentación, que espero dure unos 20 minutos. Esta presentación no solo abordará el reglamento, sino que también recordará varios aspectos de la ley. Es relevante mencionar que esta ley fue recientemente modificada por un proyecto de ley, lo que implicó ciertos cambios que ya están aprobados, aunque aún no se han publicado. La publicación es un trámite administrativo inminente, por lo que ya se conocen algunos de los cambios que les comentaré a continuación. El objetivo de la ley es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación de entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, que es el corazón de la ley.
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El fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, así como la regulación de las botellas plásticas desechables, son aspectos fundamentales de la ley. ¿Cuáles son los principales mecanismos que se establecen en esta normativa? Primero, se refiere a los establecimientos de expendio de alimentos, que son aquellos que venden comida preparada. Esto incluye no solo la comida envasada, como el paquete de tallarines o el paquete de arroz, sino también el sándwich que se adquiere en un restaurante o café. La ley menciona específicamente productos como vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas, envases de comida preparada, bandejas, sachets individuales y tapas. Estos son los productos regulados. La ley define claramente los establecimientos de expendio de alimentos como aquellos locales que venden comida preparada para su consumo, ya sea en el mismo lugar o para llevar. Esto incluye no solo restaurantes y cafés, sino también cocinerías que pueden no atender al público directamente. Se establecen prohibiciones a la entrega de ciertos productos y un mecanismo de certificación para plásticos, que deben ser compostables y tener un contenido material biobasado. Además, se establecen obligaciones de difusión y comunicación. En el caso de las botellas plásticas, se establece una obligación que va creciendo gradualmente de incorporar material recolectado y reciclado en Chile en dichas botellas. También hay una obligación de ofrecer el formato retornable para los establecimientos que comercializan bebestibles, así como obligaciones de sensibilización y difusión. Asimismo, se contemplan discusiones generales relacionadas con la fiscalización y las sanciones, así como otros deberes del Ministerio, como la educación ambiental y la promoción del compostaje. Es importante recordar que la regulación de los establecimientos incluye una lista taxativa de productos, no todos los productos están regulados, sino aquellos específicamente mencionados. Esto también incluye locales mixtos, como supermercados que venden tanto productos envasados como comida preparada. La ley ha ido entrando en vigencia de manera gradual. Actualmente, está prohibido que los establecimientos de expendio entreguen poliestireno expandido. Una fecha clave es el 13 de febrero, cuando entra en vigencia la obligación para los supermercados de exhibir y vender botellas retornables al menos en un 30% de sus vitrinas. Aunque ya existía la obligación de ofrecer formatos retornables, ahora se establece este porcentaje específico. Además, se implementan prohibiciones para el consumo dentro y fuera del establecimiento. Para el expendio fuera del establecimiento, no se podrá utilizar plástico, aunque se permitirán otras materialidades y plásticos certificados. Para el consumo dentro del establecimiento, tampoco se podrá usar plástico, ya sea certificado o no, permitiéndose el uso de papel, cartón, madera y otros materiales que no sean plásticos. Finalmente, es relevante mencionar que la obligación de incorporar plástico reciclado en las botellas retornables ya está vigente, y actualmente se encuentra en el primer tramo de esta obligación, que establece un porcentaje del 15%.
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Y a futuro, el 13 de febrero de este año, se hace referencia a las normas técnicas que deberán cumplirse para obtener las certificaciones. Para la certificación de botellas plásticas desechables, el reglamento determina el porcentaje de plásticos que deben contener dichas botellas, manteniendo lo que venía de la ley. La ley había dado la posibilidad de modificar esto, pero se decidió mantenerlo. Asimismo, se establece el procedimiento de certificación, y el reglamento también se aplica a materiales como cartón, madera y otras materialidades que no sean plásticos. Como recordatorio de la ley, es importante señalar que esta estableció un mandato bien acotado para el reglamento, el cual debe regular lo que la ley indica, centrándose fundamentalmente en el tema de las certificaciones, aunque también abarca otros aspectos. En este sentido, el reglamento regula la certificación de productos de plástico, estableciendo ciertos requisitos generales y apoyándose en una norma técnica que se detallará más adelante. La ley establece que la certificación debe ser entregada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y que esta solo puede ser otorgada si existe un informe de una entidad técnica que acredite el cumplimiento de las obligaciones. Además, se estipula que dichas entidades técnicas deben ser autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que establece el marco general de certificación. Otro mandato del reglamento es regular cómo se calcula el porcentaje que los supermercados deben ofrecer en formato retornable. En cuanto a los productos de plástico certificados, estos deben ser compostables a nivel domiciliario e industrial, y al menos un 20% de su masa debe provenir de recursos renovables. Para demostrar esto, el producto terminado debe cumplir con las normas técnicas correspondientes, y el Ministerio del Medio Ambiente tiene la obligación de disponibilizar estas normas, las cuales serán prontamente publicadas en su sitio web. Es fundamental aclarar que la certificación se refiere al producto de plástico certificado y no a la materialidad en sí. Por lo tanto, cada producto debe tener su propia línea de certificación. No se puede certificar la resina, por ejemplo, y luego afirmar que lo que se elabora con esa resina es compostable; esto no es válido. El reglamento también establece que el rótulo del producto debe incluir, como mínimo, la frase "Plástico Certificado Ley 21.368", el número único de identificación del certificado y especificar si se trata de un elemento compostable domiciliariamente o industrialmente. En este sentido, si es domiciliario, se indicará como compostable a secas, y si es industrial, se señalará como compostable industrialmente. Asimismo, el reglamento estipula que el ministerio debe publicar, en un plazo de seis meses desde la publicación del reglamento, una resolución con más detalles sobre la expresión gráfica de los rótulos. Finalmente, es importante mencionar que se certifica el producto terminado completo, y para demostrar que su masa proviene de recursos renovables, el producto debe cumplir con las normas técnicas que se individualizan o con normas equivalentes. En el caso de los productos compostables, no es necesario certificarse con ambas normas; basta con una sola para que se entienda que el producto es compostable.
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El domiciliario también es compostable a nivel industrial, pero no viceversa. Lo compostable industrialmente no necesariamente es compostable a nivel domiciliario. Por lo tanto, cada empresa debe determinar cuál es el estándar al que se va a sujetar y elegir la norma técnica correspondiente. Además, para la composición de recursos renovables, tapas y etiquetas, es necesario certificar el cumplimiento de esta obligación, para lo cual existe una norma técnica de referencia que indica cómo debe llevarse la trazabilidad. Es relevante mencionar que la certificación puede realizarse por lote o por conjunto de lotes, lo que otorga una importante flexibilidad a los productores de botellas. La ley establece que la certificación no solo aplica a los productos regulados, sino que es de aplicación general, lo que significa que será accesible para cualquier organización que desee certificar su producto de plástico que sea compostable y que incorpore el material biobasado mínimo requerido. La ley estipula que los certificados tienen una duración determinada, por lo que deben renovarse periódicamente. Asimismo, los productos de plástico certificados pueden ser utilizados para el consumo fuera del establecimiento de alimentos, pero no para el consumo dentro de este. El plástico certificado es, por tanto, una opción para el delivery, mientras que para el consumo dentro de los establecimientos se permite el uso de papel, cartón y madera. La ley prohíbe el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso, incluyendo el plástico certificado. En cuanto a la certificación de las botellas desechables, existe la obligación de incorporar material reciclado, el cual debe ser certificado. En pantalla se presenta una tabla con los porcentajes que deben cumplirse y los años en que deben implementarse. Esta obligación de incorporar material reciclado ya ha comenzado. Es importante señalar que dicho porcentaje se calcula considerando solamente el cuerpo de las botellas, excluyendo las tapas. La ley permite a los productores de botellas certificar conjuntos de lotes, lo que les brinda mayor flexibilidad para abordar contingencias relacionadas con la disponibilidad de material reciclado. Cada botella que esté regulada bajo esta ley debe cumplir con ciertos requisitos, aunque no todas las botellas, como las de leche o bebidas alcohólicas, están reguladas. Antes de que concluya el proceso de certificación, las empresas deben ingresar a la plataforma habilitada por el ministerio y acreditar que tienen un contrato con una Entidad de Certificación Acreditada (ECA). Una vez que suban el contrato, se les permitirá incorporar un código QR. Al escanear este código, se indicará que la certificación está en trámite. La empresa tendrá un plazo de cuatro meses para presentar el informe favorable de la ECA que acredite que la certificación se ha completado con éxito. De no ser así, las botellas aparecerán como no certificadas. Es importante destacar que todas las botellas reguladas deben llevar un código QR estático, que cualquier persona podrá leer y que conducirá a una página web donde se podrá verificar el estado de certificación de la botella ingresando el número de lote. Así, al escanear el QR, se puede verificar si la botella está certificada. Sin embargo, el reglamento también permite que salgan a la venta botellas cuya certificación esté en trámite.
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Esto es porque la certificación toma un tiempo y la producción de las botellas es continua; no pueden estar en una bodega tres meses esperando a ser certificadas para salir al mercado. Por lo tanto, el mecanismo que se definió es que, cuando las empresas productoras de las botellas, que son pocas, necesiten sacar al mercado botellas antes de que concluya el proceso, lo que deben hacer es certificar que la producción concluyó de forma exitosa. De no hacerlo, las botellas se mostrarán como no certificadas y, por ende, no cumplirían con la normativa. Algunas consideraciones adicionales son que la obligación aplica a botellas plásticas que comercializan bebestibles destinados al consumo humano mediante su ingesta directa. Para que no haya confusión, elementos como el aceite o la salsa de soya, que también pueden venir en botellas, no están regulados por esta obligación. Además, están exentos los productos elaborados por micro, pequeñas o medianas empresas, así como ciertos tipos de botellas plásticas desechables. El denominador en este contexto es la superficie total de las caras visibles de las vitrinas donde se exhiben de manera homogénea los bebestibles en botellas. Es importante señalar que esta base de cálculo no incluye lo que no está regulado por la ley. Por ejemplo, la vitrina de un supermercado que contenga productos de pequeñas y medianas empresas no reguladas no se considera dentro de este cálculo. En el numerador se encuentra la superficie total de las caras visibles ocupadas de manera homogénea para la exhibición de productos en formato retornable. A la derecha de la presentación, se incluye un ejemplo, ya que estas fórmulas pueden ser difíciles de entender a primera vista, pero son sencillas en su aplicación. Se presenta una vitrina con cuatro niveles, donde los cilindros azules representan las botellas reguladas por esta obligación. El código QR es estático y redirige a una plataforma donde se debe incorporar el número de lote de la botella para conocer el estado de sus certificaciones. La ley también exige especificar más claramente cómo se calcula el porcentaje de vitrina que debe tener el formato retornable. La fórmula es simple: el porcentaje que se considera es el 100%. Para los niveles restantes, no se calcula la altura de la botella, sino la altura de la vitrina. Es responsabilidad del supermercado asegurarse de que las vitrinas destinadas a productos retornables contengan efectivamente dichos productos y no sean vitrinas vacías. Para facilitar la fiscalización, los supermercados pueden contar con un planograma que permita a los fiscalizadores entender cómo están organizadas las vitrinas y verificar más fácilmente el cumplimiento de la obligación. Finalmente, procederemos a detallar el proceso de solicitud de certificación y los principales actores involucrados. Según lo establecido por la ley, este proceso está bajo la responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente.
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El que tiene que entregar la certificación es el Ministerio del Medio Ambiente, que actúa como el último eslabón en este proceso. El Ministerio entrega la certificación cuando recibe un informe favorable de la entidad técnica de certificación ambiental correspondiente. A su vez, el regulado que desea acreditar el cumplimiento deberá entregar a la entidad técnica de certificación ambiental la documentación necesaria. Desde el punto de vista del interesado, este debe primero acreditar el cumplimiento de las normas. Con ello, el informe favorable de la ESCA se sube a la plataforma del Ministerio, que tiene diez días hábiles para aprobar o rechazar dicha certificación. Es relevante señalar que, aunque las obligaciones ya están vigentes, la obligación de incorporar un porcentaje de material reciclado en las botellas también lo está. Las reglas para el consumo dentro y fuera del establecimiento entrarán en vigencia el 12 y 13 de febrero, respectivamente. Sin embargo, la certificación no será exigible hasta que se cumplan las condiciones materiales necesarias, que actualmente no están disponibles. En este momento, no hay entidades técnicas de certificación ambiental (ETCAS) autorizadas para emitir estos informes, ya que el proceso está en sus primeras etapas. El reglamento establece que el regulado deberá entregar a la entidad técnica la documentación que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones, las cuales están basadas en normas técnicas. Además, la ESCA puede recibir informes de acreditadores que no necesitan ser autorizados por la superintendencia, mientras que las ETCAS sí deben contar con dicha autorización. El acreditador de la norma técnica puede ser autorizado por el INN, que es el mecanismo regular para acreditar verificadores de normas NCH. El procedimiento de certificación se autorizará para la entrega de estos informes, dado que el proceso está en sus inicios. Las certificaciones que establece la ley serán exigibles seis meses después de que la superintendencia del medio ambiente informe al Ministerio de la acreditación de la primera ESCA para cada certificación. Esto significa que el reloj comienza a contar desde la acreditación de la primera ESCA; hasta entonces, estas certificaciones no son exigibles, aunque las obligaciones sí lo son. En cuanto a los próximos pasos, ya tenemos casi armada la plataforma para la gestión de los certificados, aunque, como se ha mencionado, no se necesita en este momento, ya que las certificaciones aún no son exigibles. Debemos finalizar la plataforma y realizar una marcha blanca. También es necesario publicar dos resoluciones, una de las cuales es una guía informativa que está casi lista y debería ser publicada pronto. Además, se debe publicar una guía con especificaciones detalladas sobre cómo debe ser la expresión gráfica del rótulo de los productos plásticos certificados. Agradezco su atención y lamento haberme extendido un poco en el tiempo, pero había mucho que compartir. Quiero agradecer también a las más de 250 personas que están en línea en este webinar, que quedará disponible para su revisión en las redes sociales de País Circular. Sin más, invito al panel de comentarios, comenzando con Cristóbal Correa, director de campañas de Oceana. Muchas gracias.
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Hemos podido aquí compartir las complejidades de la regulación. Muchas veces, los reglamentos deben entrar en detalles que ustedes han podido conocer y que hoy día también queremos comentar con distintos actores del ecosistema vinculado a esta regulación, tanto de la industria como Gonzalo, que nos acompaña, así como con ONG que han sido promotoras de este tipo de regulaciones desde el inicio, como Cristóbal, y también expertos que nos permiten analizar a la luz de otras regulaciones, como Gianfranco, en relación a las campañas de contaminación marina de Oceana. Oceana es una ONG que, desde el principio, ha estado en el diseño e impulso de esta regulación. Cristóbal es abogado de la Universidad Diego Portales y exasesor legislativo, por lo tanto, conoce del diseño de regulación. Así que, Cristóbal, le ofrezco la palabra. Muchas gracias, Pablo, y a todo el equipo de País Circular. Primero, agradezco la invitación y, segundo, valoro que se esté dando esta instancia. He estado revisando las preguntas y, lamentablemente, siguen existiendo dudas. La implementación de la ley de plásticos de un solo uso ha sido, en ocasiones, compleja. Es una ley que, a nivel mundial, es un ejemplo. Oceana, de hecho, es una organización de conservación marina con presencia en más de diez países, y la cantidad de veces que la gente de otras oficinas me pregunta por cómo es la regulación chilena es considerable. He estado trabajando en la traducción del reglamento para poder compartirlo con otras oficinas, lo que genera un gran interés a nivel mundial y se está utilizando como punto de partida para discusiones en otros países. Sin embargo, estar a la vanguardia también implica que, a veces, es necesario sentarse y discutir, lo que puede generar ciertos roces y problemas. Por ello, este tipo de instancias es muy valioso, ya que nos permite juntarnos, conversar y ver cómo trabajar en la implementación efectiva de una legislación que, como bien decía Tomás, hemos estado impulsando desde el principio. La legislación ya incluye muchas disposiciones; de hecho, el reglamento, al compararlo con las obligaciones de la ley, regula ciertos aspectos, pero no todo. No es una ley que dependa exclusivamente del reglamento, como se ha visto en el caso de la ley Uber, que está muy sujeta a lo que diga un reglamento. En este caso, la ley de plásticos de un solo uso tiene la mayoría de sus obligaciones, aproximadamente el 70%, establecidas en la ley, y el reglamento más bien operativiza ciertos aspectos técnicos, razón por la cual se delegó al reglamento. Quisiera comenzar diciendo que, como mencionó Tomás, se aprobó recientemente un proyecto que modificó una de las obligaciones de la ley, y la semana pasada se publicó el reglamento. Creemos que estamos en un contexto que marca el inicio de un proceso, y con la publicación del reglamento el 13 de febrero, se establece un punto de partida oficial que nos tiene muy contentos. Me gustaría, en segundo lugar, felicitar la publicación de este reglamento, que se sometió a un proceso de consulta pública en el que se escucharon a varios actores. Este reglamento contiene normas que clarifican aspectos que han generado dudas. Desde nuestro lado, estamos bastante satisfechos con cómo quedó el reglamento. Soy consciente de que seguirán existiendo interrogantes sobre la aplicación de la ley, y eso son cuestiones que tendremos que abordar en la práctica a partir del 13 de febrero. Sin embargo, en líneas generales, lo que establece el reglamento es razonable, está bien pensado y tiene un proceso claro.
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Por lo que desde nuestra pasada salió publicado el reglamento, estamos en un contexto que creemos que es el inicio de que nos podamos sentar a implementar correctamente la ley. La ley fue configurada con una etapa de implementación gradual, y son obligaciones bien complejas. He estado viendo en el chat dudas que, en la práctica, son difíciles de solucionar. Por eso se pensó en una implementación gradual que tiene sus beneficios, pero también genera incertidumbres sobre qué está vigente, cómo operativizarlo y qué pasa con los locales de expendio de alimentos. El desafío es que exista claridad sobre quién va a poder certificar y cómo será ese proceso. Esperamos que esto pueda avanzar rápidamente, porque si no, se nos irá diluyendo un poco la entrada en vigencia formal de todo. Desde nuestro lado, también creemos que queda el desafío de que, si bien la ley de plásticos de un solo uso establece ciertos porcentajes para cuántas botellas retornables deben estar en vitrina, cuánto es el porcentaje de plástico biobasado y cuál es el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en Chile que debe componer las botellas, la ley establece un marco de números y el reglamento mantuvo esos porcentajes. Esperamos que en una próxima actualización, esos porcentajes puedan incrementarse con una ambición mayor, aunque consideramos que son razonables en el estado actual. Para concluir, estamos bastante satisfechos con el resultado y quisiera felicitar a Tomás, a Bárbara, a Lidia y a todo el equipo de la Oficina de Economía Circular del Ministerio, quienes han trabajado arduamente para sacar esta regulación. ¿Qué se viene ahora? Esto es fundamental en la presentación de Tomás, y he notado que han surgido varias dudas en el chat. El principal desafío es que esperamos que desde hoy, o desde la semana pasada, se inicie este camino y se marque este punto de partida. Ojalá sigan existiendo este tipo de instancias, y dejo el mensaje entre líneas a País Circular para que continuemos conversando y operativizando esto, de modo que tengamos la ley de plásticos de un solo uso completamente operativa. Agradezco a Cristóbal, y destaco la labor de Oceana, que, al ser una ONG transnacional, ha podido aportar valiosas experiencias sobre cómo se regulan estos temas en otros lugares, así como compartir la experiencia chilena en el extranjero. Muchos países, a través de País Circular, preguntan cómo lo hace Chile en diversas materias. Desde el punto de vista del impacto en el mercado y la industria, es evidente que la regulación tiene implicancias significativas. Creemos que es razonable con lo que se ha establecido hasta ahora. Además, es importante resaltar los esfuerzos de la sociedad civil y las plataformas que permiten a cualquier persona acceder a la certificación para verificar si un producto cumple con las normativas, lo cual consideramos muy positivo.
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La transparencia siempre es una muy buena medida, y nosotros que hemos trabajado en la implementación con municipalidades también sabemos que eso facilitará mucho el trabajo de los fiscalizadores. Así que esperamos que, desde hoy, este proceso tenga un impacto positivo. Quiero ofrecer la palabra desde el punto de vista del impacto en el mercado y en la industria. Obviamente, cuando se regula, eso tiene implicancias para determinados sectores, y por eso queremos agradecer la presencia y participación de Gonzalo Uriarte. Gonzalo tiene un amplio currículum académico y laboral; es abogado de la Universidad Diego Portales y fue diputado y senador entre los años 2002 y 2014. Actualmente, es director de RESINPE, el principal sistema de gestión de envase y embalaje en nuestro país, y hoy lo hemos invitado en calidad de presidente del gremio de alimentos y bebidas en Chile, un actor muy importante en la materia que estamos tratando. Gonzalo, le ofrezco la palabra y le reitero nuestros agradecimientos por participar en este webinar. — Bueno, muchas gracias, Pablo. Lo primero que quiero decir es que valoramos enormemente este espacio de diálogo que ofrece País Circular. No es la primera vez que lo hace, y es muy positivo que la industria participe en este tipo de webinars, ya que ayuda a avanzar en la implementación de una política pública. Esto es mucho más que una ley o un reglamento, y también permite eliminar prejuicios, acercándonos a propósitos comunes y a una mirada de largo plazo que el país necesita. Ahora, entrando en materia, este reglamento es el resultado de un proceso marcado por muchas reuniones, algunas de ellas bajo la ley de lobby, con muchas horas de diálogo, incluyendo encuentros con Oceana, lo cual fue muy enriquecedor. Este proceso, aunque complejo y exigente, ha sido muy técnico, pero también ha contado con una genuina colaboración público-privada. Es fundamental destacar que Chile necesita muchas experiencias de encuentro y diálogo como esta, especialmente en momentos de desencuentros y crispación. Es muy sano poder encontrarse en estos temas, utilizando una metodología que nos brinde tranquilidad, confianza y garantías. Este reglamento entrega certezas regulatorias, que es lo que el mercado demanda, y también fomenta un diálogo técnico y una colaboración público-privada que es importante resaltar. Como ustedes saben, hemos participado en consultas públicas, en el Comité Operativo Ampliado y en distintas instancias técnicas, todas muy relevantes. No me canso de repetir y resaltar que nuestro aporte consistió en proporcionar evidencia, propuestas y conocimiento operativo, siempre con una actitud constructiva, lo que, creo, contribuyó a mejorar la calidad técnica del reglamento. Bien vale preguntarse dónde está el valor de contar con un reglamento como este. En nuestra opinión, entre otras cosas, radica en la necesaria certeza que debe existir en todo lo referido a su implementación.
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Proceso de certificación tanto de materiales compostables como en los porcentajes de plástico reciclado que deben tener las botellas, además de la certeza en los plazos para implementar los cambios, es un aspecto muy importante y constructivo. Creo que, y hay que decirlo, esto contribuyó a mejorar la calidad técnica del reglamento, incorporando una mirada de la realidad industrial operativa, clave en la implementación de cualquier norma, especialmente cuando se trata de un reglamento. También contribuyó a fortalecer una política pública que estamos construyendo y a legitimar esa política pública, hoy encarnada en el reglamento. Entrando al fondo, es fundamental resaltar el compromiso concreto de la propia industria en esta política pública. Para nuestra industria, la ley representa una hoja de ruta que hemos decidido asumir en serio. Quienes conocen el tema saben que la industria no esperó el reglamento para actuar; hay más de ochenta millones de dólares invertidos en plantas botella a botella. Esto habla más que cualquier publicación, publirreportaje o discurso que uno pueda hacer. Las plantas están ahí, son de estándar mundial y reflejan un compromiso de la industria con la circularidad del PET en Chile. Continuamos como industria muy involucrados en temas de innovación, buscando soluciones de envasado compatibles con la inocuidad y el desempeño ambiental, cumpliendo, por supuesto, con las obligaciones de la ley. Esto representa un gran desafío. Por último, para no extenderme en el tiempo, reafirmo nuestra disposición a seguir colaborando en la implementación de esta política pública, sin importar la administración de turno. Esta debe ser una política de Estado que no dependa de una administración, sino de intereses generales, como lo hacen los países grandes. Por ello, es muy importante colaborar para implementar esta política pública, pensándola con mayúsculas y mirando hacia adelante como gremio. Reafirmamos nuestra total disposición a participar activamente en todas las instancias que permitan una correcta implementación del reglamento. Esto es fundamental porque el llamado a aportar el know-how, es decir, el saber cómo se hacen las cosas, es clave para evitar cuellos de botella y anticipar o evitar impactos no deseados. Lo más importante es asegurar que los objetivos ambientales, y no de otra índole, se puedan cumplir en la práctica. El gremio que represento está completa, entera y totalmente disponible para seguir apoyando al Ministerio de Medio Ambiente, de la administración que sea, con los mejores insumos que tengamos a nuestro alcance y con el más genuino y verdadero espíritu de colaboración.
Fragmentos 1-10 de 20 (10 disponibles públicamente)

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