La sesión tiene por objeto abordar la situación en Venezuela y sus implicancias para el derecho internacional con la participación de la señora Paula Cortés, Académica de la Universidad de Chile, Directora del Departamento de Derecho Internacional, y la señora Dorotea López, Directora del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.
Invitados: Señora Paula Cortés, Académica de la Universidad de Chile, Directora del Departamento de Derecho Internacional.
Señora Dorotea López, Directora del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.
Lugar: Sala Manuel Bustos Huerta
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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15:00
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 102.ª ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 103.ª ordinaria queda a disposición de las señoras y señores diputados.
Señor secretario, ¿puede dar lectura a la cuenta, por favor? Señora Presidenta, se han recibido los siguientes documentos: un oficio del secretario general de la corporación, mediante el cual comunica que, a solicitud del diputado señor Daniel Manouchehri, se acordó remitir a la Comisión de Relaciones Exteriores para su discusión, votación e informe el proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para determinar los principios de política exterior que debe observar el Presidente de la República en la conducción de las relaciones internacionales, correspondiente al boletín número 18.052-7, una vez que dicho proyecto sea despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. También se ha recibido una carta de los diputados señores Cristián Labbé y Raúl Soto, mediante la cual comunican que han acordado parearse durante la presente sesión. Esa es toda la cuenta, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor secretario. Vamos a dar el punto varios para el final de la sesión, para que podamos dar inicio a la orden del día.
Esta sesión tiene por objeto abordar la situación en Venezuela y sus implicancias para el derecho internacional, con la participación de la señora Paula Cortés, académica de la Universidad de Chile y directora del Departamento de Derecho Internacional; la señora Dorotea López, directora del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile; y el señor Jaume Ferrer Lloret, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante y experto en derecho internacional y de la Unión Europea, quien se encuentra presente.
La señora Paula Cortés participa telemáticamente, y la señora Dorotea López asiste en su representación el profesor Federico Rojas de Galarreta, académico y especialista en relaciones internacionales, quien también participa telemáticamente.
Damos la palabra al señor Jaume Ferrer para que pueda comentarnos sobre este tema.
Hola, buenas tardes. Lo primero, agradecer sinceramente la invitación para participar en esta sesión de la comisión. Es para mí un honor y una satisfacción estar hoy aquí.
Voy a plantear muy brevemente cuál es la opinión que tengo como profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales sobre los últimos acontecimientos en Venezuela. Desde el punto de vista del derecho internacional, consideramos que la intervención armada de Estados Unidos en Venezuela y la detención y posterior traslado del presidente de Venezuela, señor Maduro, a Estados Unidos, constituyen una violación flagrante del derecho internacional. Esta actuación es una violación clara y manifiesta de la Carta de Naciones Unidas, tratado internacional del que es parte Estados Unidos, que fue uno de los estados redactores de la Carta de Naciones Unidas, la Carta de San Francisco.
20:00
De Estados Unidos, en el año 45, se prohíbe el uso de la fuerza en el derecho internacional y se establece la obligación de solucionar las controversias mediante medios pacíficos. Insisto en que Estados Unidos y Venezuela son Estados miembros de Naciones Unidas, han aceptado ese tratado internacional y deberían cumplirlo. En la Carta de Naciones Unidas solo se prevén dos excepciones a esa prohibición general del uso de la fuerza. Como es público y notorio, por una parte, el derecho de legítima defensa frente a un ataque armado, supuesto que no se da en el asunto que estamos comentando; es decir, Venezuela no ha protagonizado ningún ataque armado contra Estados Unidos. Por tanto, Estados Unidos no puede alegar ese derecho de legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.
Por otra parte, la otra excepción a la prohibición del uso de la fuerza, prevista en la Carta de Naciones Unidas, está contemplada en el capítulo séptimo, en el que se prevé que el Consejo de Seguridad pueda adoptar medidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Tampoco ha habido ninguna medida adoptada por el Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad no ha aprobado ninguna resolución que autorice esa intervención armada que ha protagonizado el Estado Nacional Constitucionario, que reconoce la inviolabilidad y la inmunidad de jurisdicción absoluta ante los tribunales de terceros estados de los jefes de Estado en activo. Es una norma consuetudinaria aceptada por todos los estados del mundo, lo ha reconocido la Corte Internacional de Justicia. No hay ninguna excepción; la única que se podría plantear es que un jefe de Estado sea juzgado por un tribunal penal internacional, pero tampoco se da en este supuesto, en el que la decisión del presidente de Estados Unidos ha sido adoptada para que el señor Maduro sea juzgado ante los tribunales de Estados Unidos.
En mi opinión, y muy en resumen, no cabe duda desde un punto de vista técnico-jurídico de que Estados Unidos ha vulnerado los principios fundamentales del derecho internacional en vigor. Valoraciones políticas se pueden hacer muchas. En mi opinión, creo que es un precedente muy peligroso y muy criticable que un Estado, de forma unilateral, se arrogue la competencia para derribar gobiernos o al menos derribar a jefes de Estado en activo. Esto convierte las relaciones internacionales en la ley del más fuerte.
Por tanto, insisto, la intervención armada de Estados Unidos en Venezuela es una flagrante vulneración del derecho internacional de la Carta de Naciones Unidas y de los principios estructurales del derecho internacional reconocidos en la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General en 1970, en la que participó también Estados Unidos en su redacción y aprobación. Además, esa intervención armada ha supuesto vulnerar las normas de derecho, y no debemos apoyar a regímenes autoritarios como el de Venezuela, encabezado por Maduro. Es decir, eso no quita que el régimen autoritario de Maduro, responsable de violaciones graves de los derechos humanos, de cientos de presos políticos y de actos de tortura, merezca nuestro apoyo. Desde luego que no. Pero eso no justifica, insisto, las vulneraciones del derecho internacional.
Tampoco, desde un punto de vista político, debemos abrir la veda para que una gran potencia decida cuándo hay que poner o quitar un gobierno o un jefe de Estado de carácter autoritario. Porque gobiernos autoritarios hay varios en todo el mundo, ¿verdad? Un ejemplo muy conocido es el gobierno de Putin en la Federación de Rusia. ¿Vamos a permitir que Estados Unidos decida detener y secuestrar a Putin y llevarlo para que sea juzgado en Nueva York? Yo creo que no. Las relaciones internacionales deben estar basadas en principios de cooperación y en la coexistencia pacífica entre los Estados, y no en actuaciones unilaterales de las grandes potencias. Así lo entiende el Gobierno de España y así lo entiende la propia Unión Europea.
25:00
Un tema que ha suscitado mucho debate en España, y en el seno de la Unión Europea, son las acciones del gobierno de Maduro. La Unión Europea lleva años presionando para que se ponga fin a esta deriva autoritaria. Ha aplicado medidas de presión política y económica, incluyendo un embargo de armas y el congelamiento de los fondos de los principales líderes de Venezuela, comenzando por el propio Maduro y la señora Delcy Rodríguez. Estos fondos, así como los recursos económicos que puedan tener en cualquier país miembro de la Unión Europea, han sido objeto de estas medidas. Además, se ha establecido la prohibición de que puedan viajar a los países de la Unión Europea y se han implementado embargos contra sistemas de telecomunicación.
Es importante señalar que España y la Unión Europea no han apoyado la actuación unilateral ni la vulneración del derecho internacional protagonizada por Estados Unidos. Esto es, a mi juicio, un buen criterio, ya que no se puede respaldar la violación del derecho internacional ni permitir que un gobierno, como el del señor Trump, decida por su cuenta cuándo debe ser sustituido un presidente de un estado soberano como es Venezuela.
En este contexto, la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional, la EBDIRI, que reúne a unos 600 profesores en toda España, ha aprobado una declaración condenando dicha intervención. En su página web, se expresa el rechazo a la intervención armada de Estados Unidos en Venezuela y a la detención y secuestro del presidente Maduro.
Asimismo, es crucial destacar que, como consecuencia de esta intervención armada, han muerto decenas de personas. Según la información proporcionada por Estados Unidos, ellos no han sufrido bajas, pero otras fuentes estiman que varias decenas de muertos son resultado de esta intervención. Los responsables de dicha intervención deberían rendir cuentas. Aunque esto pueda parecer casi imposible en este momento, debemos recordar que el Estado de Derecho, que implica la sujeción de todos los poderes al imperio de la ley, debe regir no solo a nivel interno, sino también a nivel internacional.
Es fundamental que no se pase por alto el sufrimiento de las familias de las víctimas, quienes son seres humanos. Esta es, en resumen, la opinión y visión que quería manifestar como profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad de Alicante.
Muchas gracias.
A continuación, le doy la palabra a la señora Paula Cortés, académica de la Universidad de Chile y directora del Departamento de Derecho Internacional, quien se encuentra participando telemáticamente. Muchas gracias, presidenta. Para mí es un honor haber sido invitada a exponer ante la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas. Esto refleja el interés y la confianza que tienen ustedes como parlamentarios en nuestra visión y conocimientos como miembros de la comunidad académica.
Me gustaría aclarar que mi intervención se enmarca en los principios del Estado de Derecho, que establece que cualquier actuación, incluso la protagonizada por el gobierno de una superpotencia, debe estar sometida al imperio de la ley. Si aceptamos el imperio del derecho en las relaciones internacionales, el gobierno de Trump y los altos cargos de su administración que han decidido intervenir en Venezuela deberían rendir cuentas.
30:00
En esta comisión, mi intervención es de carácter personal y no representa a ninguna de las instituciones con las que trabajo o colaboro. Dicho esto, me voy a referir especialmente al tema que se me ha solicitado exponer: la situación de Venezuela y sus implicancias para el derecho internacional. Estoy en completo acuerdo con lo que acaba de exponer el profesor de la Universidad de Alicante, que precedió en la palabra.
Respecto a la intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela, considero que debe ser una postura muy minoritaria dentro de la comunidad académica la que justifique dicha intervención a la luz del derecho internacional. Las normas de la Carta de Naciones Unidas consagran la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza, específicamente en su artículo 2.4, y estas normas son entendidas como derecho consuetudinario, tal como lo estableció la Corte Internacional de Justicia en el caso del financiamiento de los paramilitares en Nicaragua por parte de Estados Unidos. Cuando este país intentó argumentar que no se podía aplicar la Carta de Naciones Unidas, la Corte le respondió que las normas sobre la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza pertenecen al derecho consuetudinario y a la costumbre internacional.
Desde la perspectiva de Estados Unidos, se ha intentado justificar su intervención, lo que nos sitúa en un escenario que no es nuevo. Si reflexionamos sobre cómo se ha ido creando el derecho internacional, a veces se comete el error de confundir el deber ser del derecho internacional con la realidad de las relaciones internacionales. El derecho internacional establece las reglas que los Estados se han dotado para cumplir, mientras que las relaciones internacionales reflejan cómo los Estados actúan según sus intereses en la vida internacional.
Es importante señalar que el derecho internacional, en general y en la mayoría de sus ramas, tiene un cumplimiento que, en mi opinión, es mayor que el del derecho doméstico. Siempre les digo a mis alumnos que, en Chile, tenemos normas que sancionan el homicidio; está prohibido matar a otra persona. Sin embargo, ¿hay homicidios todos los días en Chile? Sí. El derecho internacional no está exento de incumplimientos, y cuando esto sucede, nos enfrentamos a situaciones como la que estamos observando hoy en Venezuela. No solo en Venezuela, sino que estamos en un momento muy delicado a nivel internacional. Algunos hablan de un nuevo orden internacional, pero yo no creo que sea algo nuevo.
Si analizamos la intervención de Estados Unidos en Panamá en 1989 para derrocar al dictador Noriega, encontramos similitudes. Se le acusó de narcotráfico, y la intervención fue justificada por Estados Unidos en su derecho interno, alegando que el jefe de la banda, conocido como el cartel de los soles, había sido retirado por el mismo Departamento de Estado. Lo que vemos aquí es una derrota del derecho internacional.
En esta intervención, hay dos aspectos fundamentales que debemos considerar. Primero, existe una violación flagrante de las normas de uso de la fuerza en el derecho internacional, como se ha evidenciado de manera consistente desde los años noventa en adelante, sin importar las distintas circunstancias.
35:00
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