En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. ¿Tenemos cuenta, secretaria? Sí, presidente.
Presidenta, en el día de ayer se recibió la excusa del ministro de Seguridad Pública, pero se encuentra hoy día el subsecretario, que nos avisaron hace un momento. También llegó el reemplazo del diputado Undurraga por el diputado Matteson. Muchas gracias, secretaria. Tuve la posibilidad de conversar hoy temprano con el ministro del Interior, quien me comentó que, por razones evidentes, la situación que está ocurriendo en la región del Bío Bío le impide acompañarnos en la sesión de hoy. Se comprometió a asistir mañana, cuando terminemos de despachar este proyecto, para abordar cualquier tema adicional que pueda quedar pendiente.
Por lo tanto, lo que propongo a la comisión es que mañana sesionemos desde las 12:00, con interrupción al almuerzo, y ojalá hasta el total despacho en la tarde. Estoy pensando en un horario de 12:00 a 14:00 y de 15:00 en adelante, con la autorización de la sala que debemos solicitar, para poder despachar el proyecto mañana. Sé que quedan pocos temas pendientes y que los equipos técnicos y la mesa han estado trabajando de manera coordinada. Sin embargo, hay un par de temas que generan dudas, incluso sobre algunas normas aprobadas, que probablemente discutiremos con la presencia del Ministro del Interior mañana, para no reabrir debates sobre situaciones que ya se han visto o que debamos revisar. Hoy, la idea es seguir avanzando en la mayoría de los temas donde ya se han construido acuerdos importantes.
Así que, secretaria, ¿dónde estamos? Habría que ir a la página 170 del comparado, en relación con la página 9 del oficio del mensaje del Presidente de la República del 9 de enero, que está en sus carpetas. En esta página se menciona la incorporación de un nuevo artículo 33 bis, pero en el mensaje del 9 de enero, su excelencia el Presidente de la República señala que se sugiere eliminar el numeral 64, propuesto por la Cámara de Diputadas y Diputados en segundo trámite constitucional. Consecuentemente, este número fue retirado y habría que votar la eliminación que se propone del 39 bis, aprobado en segundo trámite constitucional.
Ofrezco la palabra al Ejecutivo. Gracias, presidenta. Efectivamente, producto de las razones que usted comentó, me han pedido hoy día representar al Ejecutivo. La propuesta es que no haya 39 bis en la norma, para no innovar sobre la materia. Actualmente, la inteligencia policial funciona de una manera que nutre a los equipos operativos, y la idea es no innovar en este aspecto. Existen distintas alternativas, y la propuesta que entendemos ha sido conversada por los equipos técnicos es que no se innove, por lo tanto, sería rechazar la enmienda 64 introducida por la Cámara y mantener lo del Senado.
Entiendo que se está incorporando una observación del diputado Sánchez que amplía el concepto, ¿no es así? Perfecto. Diputado Boric, tiene la palabra. Muchas gracias, presidenta. Estaba analizando el contenido, que es sumamente relevante. El artículo 39 bis establece que los informes de inteligencia elaborados por los organismos y servicios que integran el sistema no tendrán valor probatorio en procesos judiciales ni podrán ser incorporados a investigaciones penales. Este es uno de los aspectos que se defiende en la norma para hacer una separación bien explícita.
Entre la persecución penal y la inteligencia, sobre todo considerando que queremos fortalecer la inteligencia, sin perjuicio de que los antecedentes que llegan en conocimiento de los organismos están en el deber de poder aportarlos para que la Fiscalía, la Unidad de Análisis Financiero o las policías directamente abran líneas de investigación al respecto, nos parece que es importante sostener lo que el Ejecutivo también compartió el 13 de octubre y que fue ratificado el 11 de diciembre del año pasado mediante las adiciones que ingresó, en donde proponía justamente lo contrario. Es decir, los datos de los informes de inteligencia elaborados por los organismos y servicios que integran el sistema no tendrán valor probatorio en procesos judiciales ni podrán ser incorporados a investigaciones penales.
A más abundamiento, en los últimos días se conoció la sentencia en contra de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, que tuvo a su cargo la Operación Huracán, una operación que fue realizada para incriminar a personas que después terminaron condenadas por otros delitos. El mal actuar de los servicios con incentivos para la realización de montajes no es algo que está en los castillos en el aire, sino que ocurrió en el Chile reciente y en otros países, y que nosotros podemos contribuir a que no ocurra, aprendiendo de lo que ha sucedido, por ejemplo, en Colombia. Hace un par de años tuvimos la exposición de quienes llevaron adelante el fortalecimiento de los servicios de inteligencia colombianos a raíz de los desafíos que enfrentan, y allí se limitó para que no existieran incentivos por parte de los servicios de inteligencia para realizar montajes, ya que no pueden presentar pruebas en juicios.
Por eso, Presidente, por mi parte, vamos a defender lo que aprobó la Cámara, lo que también tenía el respaldo del Ejecutivo hasta que se ingresara esta indicación, y, por supuesto, si hay diferencias, se manifestarán en la votación.
Muchas gracias, Presidente. Solo para efectos de entender bien qué quedaría, que creo que es la duda principal. No sé si lo que queda como norma vigente en este caso es la aplicación del criterio del secreto de los documentos de inteligencia, que, por conclusión natural, eso produciría el efecto que entiendo que busca el diputado Brito, que es que esto no pueda usarse judicialmente. Si lo que se aplicaría aquí es el secreto de estos antecedentes, naturalmente no podrían utilizarse para efectos de una investigación judicial de cualquier naturaleza. Me gustaría saber, por parte del Ejecutivo, si ese es efectivamente el diagnóstico que tienen de cómo quedaría aplicada la norma en este caso.
Es clave que el Ejecutivo conteste y seamos precisos, al menos para la historia de la ley, porque si la supresión de la norma significa que esto sí va a tener valor probatorio, estaríamos en una mala interpretación.
Por su intermedio, quisiera comentar parte de lo que dijo el diputado Brito en relación al caso que él cita. Ese es un caso de investigación judicial y es un peritaje al interior de una investigación ya decretada por el Ministerio Público. Todo lo que ocurrió en ese caso estaba en torno a una investigación penal, y se había solicitado una pericia por el Ministerio Público.
Acá estamos hablando de informes de inteligencia que nunca han tenido valor probatorio en sede penal. En ese sentido, no estamos innovando. Respondiendo a la consulta del diputado Sánchez, efectivamente rige la regla de secreto absoluto que estamos incluyendo en la norma. Los informes de inteligencia nunca han tenido valor en el proceso penal, y eso sigue así. De hecho, esto se refuerza porque la información es absolutamente secreta y no existe posibilidad de que sea incorporada.
Otra cosa son las diligencias que los fiscales encargan a las policías en investigaciones penales. Cuando lo hacen, las policías entregan informes que sí tienen valor probatorio, pueden ser contrastados en juicio oral, y son los funcionarios policiales autores de esos informes quienes van a los juicios a defenderlos. No son informes de inteligencia, son diligencias entregadas y solicitadas por los fiscales en un procedimiento investigativo.
La verdad, creo que lo que abunda no daña, ese es el tema. Si no se establece esta norma, quedará abierta la discusión sobre si estos informes pudieran ser eventualmente considerados, o algún tipo de informe. Esa es la duda, porque en este caso lo que abunda no daña, es reforzar el hecho de que los informes de inteligencia nunca van a tener valor probatorio. Es cierto lo que se menciona, pero puede haber un juez creativo que abra esta posibilidad. Esto podría hacer que los agentes de campo, los oficiales o la gente de inteligencia no actúen, no ejecuten o no generen informes que realmente sirvan. Por eso, estoy de acuerdo con el diputado Brito en este punto.
Agradezco al Ejecutivo la explicación. La palabra "inteligencia" a veces no se entiende y se utiliza incorrectamente. Creemos que inteligencia es todo lo que se puede presentar como evidencia para una persecución penal. Esto se debe a que hay policías que tienen inteligencia, pero que también obedecen a instrucciones de fiscales que requieren presentar información. Ahí se produce la confusión entre la inteligencia y su uso para perseguir ciertos delitos.
Quisiera abarcar un poco más allá del ámbito de aplicación de esta ley, que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, en relación con el subsistema de inteligencia, que en realidad no tiene nada de inteligencia, y además se le denomina económica cuando en realidad se trata de información financiera. Es una unidad de información financiera que entrega datos que pueden servir al sistema de inteligencia o al Ministerio Público para perseguir delitos. Por lo tanto, creemos que la inteligencia no es evidencia, es inteligencia, y como tal, su secreto es primordial; no debe saberse que existe, porque si se sabe, deja de ser inteligencia. Este es el problema: la inteligencia debe mantenerse en esa condición, ya que es el activo más importante del sistema, y debemos evitar que se use la palabra "inteligencia" en otros contextos.
Señor presidente, en relación con el trámite en la Cámara de Diputados, es fundamental que logremos entender el título y la forma, porque de lo contrario, las cosas se complican. Algunos dicen que lo que abunda no daña, y puede ser cierto. Esto se discutió en una mesa técnica, se buscó un acuerdo y se entendió que manteniendo la condición tal como está en el actual marco jurídico, se ha cumplido. No se ha utilizado la inteligencia que, de partida, no debe saberse que existe para ninguno de estos casos. Han sido solo las solicitudes de diferentes fiscales para quienes tienen la capacidad, incluso bajo la ley 20.000, la policía marítima, que entreguen esa evidencia utilizando los canales establecidos.
En lo personal, si la mayoría estima que es mejor mantenerlo, se somete a votación y se verá. Sin embargo, el concepto que queremos proteger es el valor de la inteligencia, el secreto que debe tener, que debe ser parte del tratamiento y diferenciarse de toda otra información. La propuesta de la mesa técnica fue votarla en contra, ese es el acuerdo que hay, pero hay quienes han dicho que lo que abunda no daña, lo que es básicamente el ejercicio que cada diputado o senador puede realizar en esta comisión.
Agradezco la conversación que se ha abierto y la disposición a lograr acuerdos en esta materia. Quiero dejar claro que nuestro interés no es que no puedan orientar investigaciones penales, porque eso es muy importante. Si hay información, por ejemplo, de algún servicio de inteligencia que toma conocimiento de delitos de pornografía sexual infantil en ciertos computadores, es correcto que eso se derive a las policías para que inicien una persecución penal y consigan las pruebas necesarias para obtener una condena. Sin embargo, creemos que los organismos deben tener a su cargo la entrega de productos que sean pruebas sobre las cuales se fundamenten las condenas, lo cual es inherente a la naturaleza de los servicios. Por ello, consideramos importante dejar el primer inciso del 39 bis tal como está.
Si queremos que puedan aportar antecedentes para orientar persecuciones penales, no así pruebas que son los fundamentos sobre los cuales se obtienen condenas. Punto, diputado Sánchez, después el ejecutivo. Muchas gracias, presidente. Valoro mucho este ánimo que se está generando de conversar y ver el punto de equilibrio en un tema que es sensible. A mí lo que me preocupa, a propósito de lo que dice el diputado Brito, es que cuando se habla de la propuesta del artículo 39, en el inciso primero se establece que los datos de inteligencia elaborados por los organismos y servicios que integran el sistema no tendrán valor probatorio en procesos judiciales. No se trata solo de un informe, sino del dato mismo. Y ese dato, si se presenta alguna irregularidad, podría ser problemático. Por ejemplo, el informe podría indicar que hay un computador lleno de pornografía infantil, pero no se podría levantar la alerta. Creo que hay que ser muy delicado en cómo se maneja esto, ya que puede generar implicancias muy complejas y afectar investigaciones que son necesarias para resolver crímenes espantosos. Si se entrampa el proceso de flujo de la información, se puede terminar generando impunidad, y estoy convencido de que nadie en esta mesa desea eso.
Muchas gracias. Quisiera pasarle brevemente la palabra a la asesora Elisa sobre un punto procesal y después quisiera tomar la palabra para contestar por su intermedio. Gracias.
Elisa, solo para agregar que no solamente se entiende actualmente que los informes no tienen valor probatorio, sino que en la práctica es muy difícil que se incorpore un informe de inteligencia. Primero, porque, como dijo el senador Piuk, es complicado que un juez o un fiscal tengan conocimiento de la existencia de un informe de inteligencia. En segundo lugar, incluso si tuvieran conocimiento y se requiriera la información, es poco probable que un juez que no esté al tanto de la normativa lo autorice. Al ser normas secretas, el artículo 19 del Código Procesal Penal indica que la solicitud debe hacerse a través de la Corte de Apelaciones, y es más probable que un tribunal colegiado tenga conocimiento de que estos informes no se entregan. Si compromete eventualmente la seguridad de la nación, el caso pasa a la Corte Suprema. Por lo tanto, en la práctica es muy difícil que realmente se incorpore un informe, no solo porque legalmente no está permitido, sino que además es complicado en la práctica.
Presidente, en ese sentido, la razón por la que decidimos no innovar sin norma era porque, como señalaba Elizabeth, entendemos que hoy son secretos. Con la reforma legal, serán aún más secretos, ya que estarán específicamente establecidos de esa manera y, por ello, no tendrán valor probatorio. En este contexto, la eventual imaginación que pudiera tener un juez de garantía también sería objeto de evaluación por su superior jerárquico, en este caso, una Corte de Apelaciones. Sin embargo, entiendo el ánimo de llegar a un acuerdo, y tomando en cuenta las distintas posiciones que se han vertido aquí, lo que se produjo en la Cámara y que fue posteriormente rechazado por el Senado da cuenta de lo que estamos hablando. Es una norma constatativa de que los informes de inteligencia, no los datos, porque efectivamente la inteligencia policial nutre la investigación policial, pero eso de nutrir no significa que tenga valor probatorio en juicio. Hoy en día, esos son datos, reportes pequeños, actividades que se realizan y que se traspasan a la parte investigativa.
Por eso me parece interesante evaluar lo de la Cámara, dado la discusión que se ha tenido. Para nosotros, entendemos que no es así, incluso si no hay un artículo 39 bis. Pero si se quisiera ver un 39 bis, nos parece que el de la Cámara es más lacónico, más simple, y evita algunas controversias que podrían generarse, sobre todo por el segundo inciso que permite que los jefes sí puedan autorizar. Esto es más claro: se trata de los informes, no de los datos, y no forman parte de lo que entendemos que ya ocurre.
A propósito de lo que se señalaba, efectivamente, un agente de campo en una investigación que encuentra otro antecedente, por ejemplo, al investigar crimen organizado o narcotráfico, y se topa con temas de pornografía infantil, lo que corresponde es que esa información no se puede guardar. Esa información debe ser entregada a las autoridades competentes, y las autoridades policiales competentes la remitirán a la autoridad política, así funciona, al subsecretario de seguridad, al ministro de seguridad, etcétera. Esto es fundamental para que se tomen decisiones adecuadas.
En este sentido, insisto en el artículo de la Cámara que acaba de señalar el subsecretario, el cual refuerza la necesidad de avanzar en que, si hay otras actividades, estos antecedentes puedan ser entregados a las autoridades competentes. Sin embargo, también debemos considerar el otro lado de la investigación. Cuando las causas se declaran secretas, como en el caso de la explosión de una bomba, hay información en ese expediente que es fundamental para la inteligencia. Actualmente, ese traspaso no existe; el fiscal lleva y cierra el caso sin entregar información a nadie. Probablemente, la inteligencia necesitará conocer el mecanismo y el tipo de explosivo, aspectos técnicos que son cruciales.
El flujo de información, si bien debe ser bidireccional, no puede ser que ni siquiera la prueba tenga la calidad necesaria. Lo primero que se preguntará es: ¿cómo obtuvo usted esa información? En el otro lado, sí existe la calidad de la prueba; hay informes químicos, análisis y peritajes. Por lo tanto, si no generamos un mecanismo que permita que la información secreta del Ministerio Público sea entregada con la misma custodia que la información secreta de la inteligencia, estamos creando un cortafuegos.
Esto se menciona al Ejecutivo porque, en los ajustes finales, debemos encontrar una reacción que habilite el intercambio de información técnica, protegiendo, por supuesto, las identidades de las víctimas y de los testigos. Aquí nos interesa la información que pueda ser relevante para los procesos de inteligencia. Es un tema no menor que aparece como una necesidad práctica, y debemos buscar una figura o fórmula que permita esta capacidad de intercambio de información secreta, que es valiosa para la seguridad de la nación, tal como lo hemos definido en esta ley.
Muchas gracias, Presidente. ¿Estamos en condiciones de votar? Se vota la supresión que plantea el Ejecutivo. El señor presidente pone en votación la supresión propuesta para el numeral 64 de la Cámara de Diputados. Los que votan sí, están de acuerdo con eliminar el numeral. Diputado Mattenson, ¿sí? Diputado Sánchez, ¿sí? Diputado Yuane, ¿mantener la redacción? Diputado Brito, ¿sí? Senador Saavedra, ¿sí? Senador Piu, ¿sí? Senador Ossandón, ¿sí? Senador Flores, ¿sí? Señor presidente, queda aprobada la supresión por seis votos contra tres.
En la página 171, hay una propuesta para reemplazar el artículo 40 por el siguiente: "Artículo 40.- Los funcionarios de los organismos y servicios que integran el sistema no estarán sujetos a la obligación de denuncia dispuesta en el artículo 175 del Código".
Los directores o jefes de los organismos y servicios que integran el sistema determinarán si el personal de estos concurre al llamamiento judicial en calidad de testigos, en caso de ser citados en virtud de sus funciones. Tiene la palabra el diputado Sánchez.
Muchas gracias. Me gustaría saber si, dado la posibilidad de contemplar el inciso segundo, no será necesario establecer en la norma algún criterio o medida de resguardo o protección a la identidad de esta persona en cuanto a testigo, en el caso de que el director o jefe del organismo de inteligencia autorice su comparecencia dentro del proceso. Si esta persona fuera a comparecer en un proceso judicial, me imagino que sería una situación excepcional y de gran gravedad. Estamos hablando de una excepción muy relevante, por decirlo de alguna forma.
En caso de que esto ocurriera, dada la relevancia que presumo debiese tener esa situación, hay que garantizar que no se vea expuesta esta persona. La regla general será que no concurra ninguna de estas personas a declarar en un juicio. Si se considera necesario que concurra, ya sea por parte del jefe del servicio de inteligencia o de un juez, será en una situación excepcionalmente grave.
Si se llegara a permitir su comparecencia, con el objeto de garantizar que pueda avanzar la investigación y que no se afecte el trabajo de inteligencia, sería razonable establecer un criterio para que declare en secreto y se resguarde su identidad, quizás tarjando su información en el expediente judicial posterior. Habría que revisar qué redacción se necesita para esto, o quizás ya esté resuelto legalmente, lo ignoro. Sin embargo, creo que es una medida relevante, porque si no, al final no se autorizará en ningún caso que un director o jefe de servicio de inteligencia permita que alguien declare judicialmente, ni siquiera en las situaciones más excepcionales donde la declaración sea indispensable para obtener una condena.
Estamos aquí hilando fino; es una excepción, pero puede ser relevante en el futuro. Además, recordar que quedó pendiente revisar la norma del artículo 15 ter, que se refiere a los funcionarios en los procesos judiciales y al deber de reserva en esas situaciones.
¿Le ofrezco la palabra al Ejecutivo?
Sí.
¿Alguien más quiere plantear algo?
No.
Sí, diputado Brito.
Gracias, presidente. Solo quería recapitular, porque inicialmente la ley en el artículo 40 habla de la obligación de guardar secreto no solo de los funcionarios, sino también de quienes toman conocimiento de cualquier asunto relativo al sistema. Eso lo cambiamos a otro artículo. Las enmiendas introducidas en la Cámara no tienen mucho sentido en el debate actual. Sin embargo, las propuestas formuladas por el Ejecutivo son completamente distintas, ya que permiten que los funcionarios del sistema de inteligencia sean considerados testigos, siempre que cuenten con la aprobación de los jefes de servicio en juicio.
¿En qué parte de la ley se hace referencia actualmente a la habilitación o restricción de esta idea? Quisiera saber si estamos innovando y en qué medida en el texto propuesto por el Ejecutivo.
Muchas gracias. Mientras buscamos el punto específico del diputado Brito, presidente, en relación a este tema, ¿por qué pasamos de la obligación de guardar secreto a no estar sujetos a la obligación de denuncia? Esto se debe a que la mera mención en los procesos judiciales de agentes de inteligencia ha generado problemas, no en términos teóricos, sino que ha sido problemático en la práctica. Esto ya ha ocurrido en nuestro país, y por eso decidimos ir más atrás en la protección, para evitar que puedan ser involucrados en los procesos judiciales. Es decir, no solo que no tengan que guardar silencio, sino que cuando un agente de inteligencia aparece en una lista de testigos con nombre y domicilio, ya comenzamos a tener un problema importante de fuga de información que se supone debe ser secreta.
Por lo mismo es que definimos que ellos no estuvieran sujetos ni al deber de denuncia por lo que puedan presenciar en su actividad. En el artículo 41, que proviene de la Cámara y que está en proceso de aprobación, se establece que los funcionarios del organismo o servicio interreferidos no estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial. Esto estaba descrito en la Cámara, y estamos tratando de que ocurra de una manera distinta en esta propuesta. En caso de que sean citados y se detecte un problema, será el jefe del servicio quien determine efectivamente si debe concurrir o no.
Además, la expresión "funcionario" abarca al director y al subdirector, lo que implica que ya están incluidos, y se cambió la expresión que antes solo hacía referencia al director.
Procederemos a poner en votación el artículo 40, que se encuentra en el numeral 56, en la página 171, en los mismos términos en que ha sido formulada.
Diputado Mattenson.
Diputado Sánchez.
Diputado Yoané.
Diputado Brito.
Senador Saavedra.
Senador Piu.
Senador Ossandón.
Senador Flores.
Señor presidente.
Diputado Mattenson.
Diputado Sánchez.
Queda aprobado en los mismos términos, 9 por 0.
Pasamos a la siguiente votación, página 173. En esta página hay una propuesta del Ejecutivo, siguiendo la recomendación de la Comisión Técnica, para reemplazar el número 66, aprobado por la Cámara de Diputados, por el siguiente numeral 57, respecto del texto vigente. Se intercala en el artículo 41, entre las expresiones "los organismos" y "de inteligencia", la expresión "y servicios". Si les parece, lo ponemos a votación.
Diputado Mattenson.
Diputado Sánchez.
Diputado Yoané.
Diputado Brito.
Senador Saavedra.
Senador Piu.
Senador Ossandón.
Senador Flores.
Señor presidente.
Queda aprobado 9 por 0, sin enmiendas.
Continuamos. En la página 174 está la propuesta para eliminar los numerales 67 y 68, aprobados por la Cámara de Diputados. Esto corresponde a un artículo 41 bis y un artículo 41 ter, que ya han sido regulados. Si les parece a la comisión, lo dejaremos así y procederemos a eliminarlo por la misma votación.
Sí, se trata de adecuaciones, diputado Sánchez. Tomen nota, señor.
Diputado Jouannet. ¿El diputado Brito? Sí, la eliminación. Perdón, senador Saavedra. Senador Pío. Senador Ossandón. Senador Flores. Señor Presidente. Diputado Matteson. Diputado Sánchez. Queda aprobada por 9 votos a favor y 0 en contra la eliminación.
Seguimos, ahora sí, en la página 177. El texto vigente dice: "El director de la agencia y los jefes o directores de los servicios". ¿Habría que agregar ahí también "organismos"? Sí, es una adecuación. Es que es una cuestión de coordinación en relación al texto, diputado, por eso lo estoy preguntando. No, pero queda claro que siempre dice que estoy preguntando algo distinto, no incorporarlo, sino que en el texto vigente, por acuerdo unánime de la comisión, si es que lo hay, se debe agregar "organismos y servicios", como se ha puesto en todas partes del texto, en el artículo 42 que está en la columna izquierda.
Senador, sí, por eso estamos haciendo el trabajo. Gracias, presidente. Yo creo que podríamos facultar a la secretaría para que, si no es factible, se recomiende que cada vez que ocurra se ponga "organismos y servicios" o "servicios y organismos", porque es lo que ya hemos redactado en todos los textos anteriores.
¿Estamos de acuerdo? Perfecto, así se acuerda.
Ahora, en la página 179 del comparado, se propone sustituir los numerales 43, 44 y 45 por los siguientes: 43, 43 bis, 44 y 45. El artículo 43 dice lo siguiente: "El funcionario del organismo o servicio de inteligencia que actúe bajo cobertura sin observar el objeto o límites impuestos por la autorización del director o jefe del organismo o servicio de inteligencia correspondiente, será sancionado con la pena de suspensión del cargo u oficio público en su grado máximo, además de aquellas que correspondan por los delitos cometidos. El director o jefe del organismo o servicio de inteligencia que imparta órdenes a tales funcionarios para que efectúen actuaciones que no sean funcionales a los objetivos del sistema o a los fines previstos en la ley, serán sancionados con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y la de suspensión del cargo u oficio público en su grado máximo".
¿El Ejecutivo? Páginas 179 y 180. Solo con el afán constructivo, sugerimos desde el Ejecutivo revisar el artículo 43 bis y todo, porque son todos los delitos, entonces se entienden mejor en conjunto. O sea, terminamos la lectura y se vota hasta el 43 bis. Sí, lo vamos a explicar todo. Perfecto, demos lectura hasta el 45, entonces. Gracias, presidente. "Quien efectuare u ordenare la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información".
Sin autorización judicial o excediendo los términos en los que fue autorizado, será sancionado con las penas de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no será válida como autorización la que hubiere sido obtenida mediante engaño, coacción o cohecho, ni aquella que la persona autorizada sabe que es o ha devenido manifiestamente improcedente. La pena aumentará en un grado si los procedimientos se efectuaren para obtener información sobre actividades lícitas de organizaciones políticas o sociales.
Artículo 44. Quienes accedan a la información del sistema en virtud de un cargo o función pública que, sin la correspondiente autorización, almacene, comunique, divulgue, distribuya o publique dicha información, o consienta o permita que otros accedan a ella, serán sancionados con las penas de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta fuere cometida por un funcionario de alguno de los organismos o servicios integrantes o colaboradores del sistema, por un ministro de la Corte Suprema o un funcionario del Poder Judicial, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos. Si las conductas previstas en el presente artículo perjudicaren al sistema o a terceros, la pena podrá aumentarse en un grado. Si las conductas comprometieren la seguridad de la nación, la pena se aumentará en un grado.
El funcionario de los organismos o servicios integrantes o colaboradores del sistema, el ministro de la Corte Suprema, o el funcionario del Poder Judicial, el diputado o senador o el funcionario del Congreso que haga uso en beneficio propio o ajeno, económico o de otra naturaleza, de información secreta del sistema, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Si los funcionarios a los que se refiere el inciso anterior, sin la correspondiente autorización, usaren información secreta del sistema y con ello perjudicaren a alguna persona, autoridad u organismo, la pena podrá aumentarse en un grado. Si la información se usara para ejercer presiones indebidas o amenazas, la pena se aumentará en un grado.
Al Ejecutivo le ofrezco la palabra y después al diputado Sánchez. Presidente, quisiera tomarnos un poco más de tiempo del habitual en esto, tampoco va a ser muy largo, un par de minutos, para dar una explicación más de conjunto de lo que estamos haciendo y también de lo que ya se ha aprobado y de lo que en el fondo vamos a proceder a hacer ahora. ¿Por qué? Porque estamos en una parte que ha sido relevante también, como comentaba el señor Piuk, en el otro proyecto, el de inteligencia económica. Yo sé que no le gusta el nombre al senador, por cuanto también se relaciona con los colaboradores, y los colaboradores incluyen las instituciones públicas como la UAF, Impuesto Interno y Aduana, que forman parte del otro subsistema. Hemos estado en coordinación porque este cuerpo normativo es relevante, ya que aquí se abordan los delitos, y es muy importante. Le doy la palabra a Elizabeth para que lo explique en detalle, pero son varios delitos que han estado presentes en toda la tramitación y que han ido cambiando entre el Senado y la Cámara, para cubrir la serie de hechos o consecuencias más gravosas para el sistema que requieren penas significativas. En ese sentido, se contempla la infracción al sistema, es decir, aquellos que, actuando bajo cobertura, no lo cumplan, aquellos que, estando en cargos que permitan solicitar o efectuar este tipo de procedimientos, lo hagan de manera excedida o no autorizada, y también todos los delitos de acceso, aquellos que accedan y después puedan divulgar dicha información están considerados en este cuerpo normativo que se conforma de los artículos 43, 43 bis, 44 y 45, que finaliza cerrando este sistema.