Cámara de Diputados Recursos Hídricos

Cámara de Diputados - Recursos Hídricos - 20 de enero de 2026

20 de enero de 2026
11:30

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto continuar con el estudio del proyecto de ley que “ Modifica la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para establecer un estándar mínimo de reducción de aguas no facturadas, (boletín N° 17.872-33). Invitados: - La Presidenta de la Asociación Gremial Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), señora Lorena Schmitt. - El Director de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECU), don Hernán Calderón R. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

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Lectura a la cuenta. Muchas gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un correo del jefe de la bancada del Frente Amplio Independiente, por medio del cual informa que en la Comisión de Recursos Hídricos.
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La diputada doña Carolina Tello reemplazará a la diputada María Francisca Bello en la sesión del día de hoy. También se ha recibido un correo de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, en el cual informa sobre el presupuesto aprobado para su institución en la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2026. Asimismo, un correo de don Juan Pablo Moreno, en nombre de la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios, excusa la asistencia de su presidenta, la señora Lorena Schmitt, debido a compromisos adquiridos con anterioridad, solicitando la posibilidad de reagendar esta audiencia para una próxima sesión. Nos han llegado tres reemplazos: uno de la bancada de Renovación Nacional, que comunica que el diputado don Jorge Rathgeb reemplazará en esta sesión a la diputada María Luisa Cordero; otro del Comité de la UDI, que informa que el diputado Fernando Borquez reemplazará a don Cristóbal Martínez; y el último de la bancada socialista, que comunica que doña Emilia Nuyado reemplazará en esta sesión al diputado Nelson Venegas. Agradezco a nuestros tres diputados reemplazantes por su asistencia el día de hoy. Sin ustedes, esto no sería posible, así que les damos las gracias por acompañarnos en esta mañana. La sesión de hoy tiene por objeto continuar con el estudio del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para establecer un estándar mínimo de reducción de aguas no facturadas, correspondiente al boletín N° 17.872-33. En esta oportunidad, se encuentra invitada, en representación de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECU), la abogada señora Soledad Miñaco, quien se encuentra hoy día a través de Zoom. También se excusó la presidenta de la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), quien no podrá participar una vez más en nuestra comisión. Quiero reiterar que esta no es la primera vez que se excusa antes de poder asistir a esta comisión; es algo que ha ocurrido en otras oportunidades. Cuando hay temas de su interés, generalmente se les invita y no están presentes, lo cual resulta lamentable. El proyecto que vamos a tramitar, colegas, ya lo comenzamos a discutir hace algunos meses y lo habíamos pausado debido al proyecto de desalación de uso de agua de mar. Por esa razón, este proyecto había quedado en stand by, y luego de finalizar el proyecto de desalación la semana pasada, lo retomamos el día de hoy. Es importante solicitar a las empresas de servicios sanitarios que, por ley, tengan un estándar mínimo de reducción de pérdidas anuales. Hoy día, el promedio de las pérdidas es un tema que debemos abordar con urgencia.
10:00
La pérdida de agua en las sanitarias a nivel nacional es aproximadamente del 33%. De este total, un 33% corresponde a aguas no facturadas que se pierden por diversas razones, como el uso de los bomberos, conexiones clandestinas en campamentos, roturas de tuberías que observamos en las calles de nuestro país, y problemas con la medición, ya que los medidores de agua a veces se detienen, lo que también contribuye a esta cifra. Este 33% es histórico y, aunque se ha reducido de un 35% a un 33% en los últimos 15 años, la estadística refleja que aún hay un largo camino por recorrer. Por ello, es fundamental que la presidenta del sector nos acompañe hoy para aclarar este tema. El objetivo de este proyecto de ley es brindar tranquilidad a la ciudadanía, asegurando que las empresas sanitarias tomarán medidas para reducir la pérdida de agua, ya que actualmente no se están realizando esfuerzos significativos en este sentido. Ustedes tienen en su poder el proyecto de ley para su revisión. A continuación, escucharemos a nuestra invitada, la abogada Soledad Meñaco, a quien le damos la bienvenida. Muchas gracias, buenos días, saludo a todos los presentes en esta sesión. Tengo una presentación que puedo compartir, si me lo permiten. Como ya se mencionó, mi nombre es Soledad Meñaco, abogada de CONADECU, y en esta oportunidad comentaré el boletín 17.872, cuyo contenido ya conocemos. En primer lugar, debo expresar que CONADECU está de acuerdo con el espíritu de este proyecto de ley. En el contexto de la crisis hídrica actual, consideramos inaceptable que se pierda un tercio del agua que producen las empresas sanitarias, cifra que, como se indicó, alcanzaba el 33% en 2023. Además, creemos que un proyecto de ley de esta naturaleza mejorará la calidad del servicio, ya que la renovación de las redes influirá en un aumento de presión y en la continuidad del servicio para el consumidor final. Sin embargo, tenemos varios comentarios que hacer al respecto. El primero se refiere a que los costos derivados de estas nuevas exigencias técnicas se trasladarán inevitablemente a los usuarios finales. Nos preocupa que esto resulte en un incremento sustancial en las boletas de los clientes. Nuestro objetivo es proteger el presupuesto de los hogares, y no queremos que las familias enfrenten cambios abruptos en sus cuentas a fin de mes. Por lo tanto, sugerimos que los costos se incorporen de manera razonable y progresiva, distribuyéndose prudentemente en el tiempo. El segundo comentario se refiere al sistema de multas. El proyecto establece una multa fija de dos mil unidades tributarias anuales, lo que equivale aproximadamente a mil quinientos millones de pesos. Consideramos que esto presenta una contradicción con el inciso final actual del artículo 11 de la ley que se pretende modificar, ya que establece que la multa debe ser determinada por la superintendencia, considerando la cantidad de usuarios afectados y la gravedad de la infracción. Establecer una multa fija y rígida elimina la capacidad de la superintendencia para graduar la sanción, lo que podría resultar en que una empresa que incumple levemente el estándar reciba la misma multa que una que incumple gravemente.
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