Gracias, señor presidente. La sesión ordinaria de hoy, martes 20, tiene dos temas principales. Comenzaremos con la cuenta, señor secretario. Agradezco la presencia de nuestro nuevo secretario, aunque no tan nuevo en realidad. Han llegado dos comunicaciones a la comisión. La primera proviene de la ministra de Salud, quien emite reportes sobre la existencia de alguna iniciativa para actualizar el reglamento de establecimientos de ópticas. Asimismo, se ha recibido una solicitud de audiencia del presidente del Colegio de Ingenieros de Alimentos de Chile, señor Gabriel Vivanco, quien reitera su solicitud para presentar su posición respecto al proyecto de ultraprocesados.
Ofrezco la palabra sobre la cuenta, senador Gaona. ¿Podría repetir el tema relacionado con las ópticas de Chile? Porque estamos esperando una respuesta desde hace tiempo.
Sí, señor senador. La respuesta de la señora ministra de Salud corresponde a un oficio enviado por esta comisión, en el que se solicitó un reporte sobre la existencia de alguna iniciativa para actualizar el reglamento de establecimientos de óptica. Este documento ha sido enviado a vuestros correos y también se lo entregaré personalmente.
¿Es el único documento que ha llegado relacionado con los temas de ópticas de Chile? Porque entiendo que el Servicio de Impuestos Internos aún no ha respondido.
No ha respondido. Es el único que ha llegado. ¿Qué podemos hacer al respecto? Si es posible, señor presidente, propongo que reiteremos el oficio.
A los señores del Servicio de Impuestos Internos. Muy bien, a ver, tenemos un asunto que habíamos tratado, que tiene que ver con lo atinente a esta comisión en relación a las ópticas, pero también se habían hecho oficios a otros establecimientos comerciales, como ferreterías y otros emergentes, que tienen líneas investigativas por parte del Ministerio Público respecto a la aparición de organizaciones criminales utilizando como paraguas este tipo de servicios. Vamos a reiterar entonces, tanto al Ministerio de Salud en lo que respecta a información colateral, porque esto se refiere exclusivamente al reglamento, como a otras dependencias del Estado. El propio Ministerio Público es quien lleva las líneas de todos estos servicios.
¿Algunas palabras sobre la cuenta? Ofrezco la palabra sobre puntos varios. No hay puntos varios. Yo voy a reiterar lo que ya dijimos hace tiempo atrás, me preocupa mucho el actuar de la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Creo que se pierde el foco, la oportunidad y el sentido de urgencia de algunas materias. En lo que hoy día nos preocupa respecto a la Dirección de Concesiones, no tenemos claridad sobre qué se va a hacer con la mala relación que tienen con la empresa contratista que está construyendo cuatro hospitales en el sur de Chile, y con uno que no ha iniciado obras, que debió comenzar en agosto y que debería tener el 30% de avance según el contrato para septiembre, y nada de eso ha avanzado. Aunque partan a tres turnos, no podrían tener el 30% de aquí a septiembre.
Por lo tanto, quiero pedir un oficio formal a la Ministra de Obras Públicas para que dé una explicación respecto de qué es lo que va a hacer el Ministerio. Si llegasen a multar con multas sucesivas, se caería en causal de abandono de contrato, lo que significaría que, siendo un solo contrato, el Hospital de Puerto Varas, Los Lagos, La Unión y Río Bueno, podríamos tener un problema de mayor envergadura. Y claramente, los 49 millones de dólares que están cobrando por atraso es una falta grave por parte de la empresa. Creo que hay que abordar este asunto.
Si tenemos tiempo antes de que haya un cambio de comisiones, vamos a invitar a la Dirección de Concesiones y a la Ministra, pero también a la empresa. El Senador Gaona tuvo un punto la vez pasada que es importante considerar: también hay que escuchar la otra parte respecto a lo que significa a veces el desequilibrio o desencuentro que existen entre las dos posturas del Ministerio. Pido el oficio entonces, ¿estaríamos de acuerdo?
Muy bien. Bueno, tenemos dos temas interesantes el día de hoy, así que vamos a iniciar el orden del día. En primer lugar, vamos a continuar con el estudio del proyecto de ley que hemos presentado desde esta comisión en primer trámite constitucional. Se me quedó que estaba revisando, el miércoles 28 de enero están citados la Ministra de Obras Públicas y el Director General de Concesiones para ver específicamente el problema del Hospital de La Unión en la Comisión de Obras Públicas. Para que, si no logramos antes, aprovechemos esa instancia. Miércoles 28 a las 12:30 horas.
Queda para la información de todos quienes están involucrados, porque aquí están las regiones de Los Ríos y Los Lagos, pero en general hay un tema que hay que revisar. Bien, decía que estamos en primer trámite constitucional en un proyecto que fija un marco legal para las plantas de tratamiento de aguas servidas no concesionadas en zonas rurales o comunitarias. Este es un proyecto muchísimo más relevante de lo que uno pudiera suponer como respuesta a un requerimiento ingenieril. Este es un problema que hoy día está, y mucho más que antes de la pandemia, ocupando a la ruralidad.
Lo urbano de lo rural, hoy día, está bajo las manos de nadie en lo que tiene que ver con el tratamiento de aguas servidas. En ese contexto, la preocupación sanitaria debe ser del primer orden. Recordemos que, con la creación de los servicios sanitarios rurales, la idea original, que algunos de nosotros dijimos que iba a ser muy difícil de implementar, sino imposible, era que los APR, los servicios de agua potable rural, pudieran también tener responsabilidad en la administración del destino de las aguas servidas. Nada de eso ha ocurrido; la ley ha debido postergarse una y otra vez, porque la propia norma decía que, cumplido el plazo determinado, automáticamente cesaban las responsabilidades jurídicas de los APR y pasaban a ser servicios sanitarios rurales. Eso ya ocurrió, y los servicios sanitarios rurales, además, hoy día no cuentan con el apoyo por parte del Estado que sí tenían a través del convenio entre las empresas sanitarias y el Ministerio de Obras Públicas.
Esto implicaba contratar, si mal no recuerdo, un poco más de 250 personas, entre electromecánicos, asistentes sociales y profesionales contables, que ayudaban desde las sanitarias a la buena ejecución de los APR, que son organizaciones de vecinos, principalmente del mundo rural, la mayor parte ligada a la pequeña agricultura, quienes no tienen por qué tener la capacidad para entender cómo funciona una bomba, cómo se cambia un filtro o cómo se repara un sistema. Muchas veces, los operadores son los mismos vecinos que, ante la dificultad financiera, deben asumir el suministro de agua. En ese contexto, se les ha retirado el apoyo y hoy día están a la mitad de la capacidad de cobertura.
Termino aquí porque, además, hoy día no hay norma chilena clara ni actualizada; recordemos que el reglamento tiene alrededor de cien años. Lo repito, el reglamento tiene cien años con el que se rigen las seremis de Salud en todo Chile. Por lo tanto, cuando llega un proyecto que lo financia un gobierno regional, un municipio o una empresa constructora, si es del todo privado, para un comité de vivienda rural o para un villorrio, la verdad es que todo esto se hace bajo la firma de un ingeniero que cree y estima que está bien diseñado y que va a funcionar. Pero, al no haber norma chilena, quien evalúa el proyecto, revisa el proyecto, fiscaliza la obra y recibe la obra, no tiene con qué hacerlo, y cada región hace lo que puede. Esa es la realidad que hemos podido constatar en repetidas ocasiones.
¿Cuál es el problema de esto? Aquí voy a pedir un oficio para que la Subsecretaría de Salud Pública nos informe si existe alguna información, y esto también se puede ver a través de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Autoridad Medioambiental. Pidámoselas a todos los que tienen competencia: cuántas de las plantas de tratamiento registradas formalmente en Chile, construidas con fondos públicos, están operando en buena condición. No solo tengo la sospecha; estoy convencido de que la grandísima mayoría de estas no están operando. Al revés, están recibiendo, si es que reciben, aguas servidas, y el resto fluye libre y soberanamente por las calles, por las veredas o por donde pueda. Esa es una situación sanitaria de riesgo. Me ha tocado verlo en repetidas ocasiones, y me imagino que a los demás colegas les pasa lo mismo, desde Arica a Magallanes. Este es un tema que hay que resolver, y por esa razón fue que impulsamos este proyecto de ley para crear una norma sanitaria chilena.
El Ministerio tiene una postura que la vamos a escuchar ahora. Sin más, le ofrezco la palabra. La señora subsecretaria se excusó; entendemos que todas las autoridades del Ministerio de Salud están a cargo de enlazar las respuestas a los incendios que están ocurriendo en el sur de Chile. Sin embargo, está presente vía telemática la profesional del Departamento de Salud Ambiental, la señora Paula Cruz. También va a participar don Cristian García, vía telemática, en representación del presidente de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras de Chile, AGORECHI. Presencialmente, les solicito que tomen asiento, por favor, en el lugar de los invitados. Está el señor Héctor Pacheco, presidente de la Asociación Nacional de Consejeros y Consejeras Regionales de Chile, ANCORE, además de la región de Los Ríos, así que solicito un doble café, por favor, para don Héctor, acompañado del asesor don Felipe Hernández, también encargado del gobierno regional. Está, entiendo, el presidente de la Asociación de Municipios Rurales.
No ha llegado. Había confirmado su participación. Habíamos invitado a la Asociación Chilena de Municipios en su versión de municipios rurales. Iba a estar don Rodrigo Contreras. No sé si confirmó, señor secretario. Bien, entonces, ¿Senador Gaona? No, no son aguas grises, son aguas servidas. Son las plantas de tratamiento rurales. Estamos considerando una eventual nueva norma chilena, que entiendo no existe como tal, sino que hay un reglamento que regula la evaluación de proyectos y otorga atribuciones al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para relacionarse con las plantas de tratamiento de aguas servidas rurales.
Lamento que la Asociación Chilena de Municipalidades me informa, señor secretario, que ni siquiera han respondido. Se invitó particularmente al presidente de la Asociación de Municipios Rurales, don Rodrigo Contreras. Si ustedes desean, se suman. Voy a mandarle una nota, porque es fundamental para los municipios rurales. Si les parece, lo hacemos vía oficio, haciéndole ver la importancia de su presencia. A buen entendedor, pocas palabras.
Vamos a iniciar ofreciéndole la palabra al Ejecutivo respecto de este proyecto de ley que todos ustedes tienen en sus pupitres. Debo señalar que hubo un solo reparo al inicio, relacionado con un artículo que era claramente inconstitucional, que establecía la necesidad de capacitación. La capacitación implica gastos y un esfuerzo público, y los parlamentarios, dado que este es un proyecto de moción parlamentaria, no tenemos atribuciones para fijar tareas al Ejecutivo. Eso era todo. Estábamos disponibles para retirarlo; el resto era todo pertinente.
Muy bien, don Cristian, ¿usted va a intervenir? Presidente, buenos días. Solicito su autorización para que pueda hablar Paola Cruz, quien dará cuenta de los avances respecto al reglamento que anunció el subsecretario de Salud Pública subrogante en su momento, cuando vino a la Comisión a referirse a esta materia. Gracias, presidente. Le ofrezco la palabra a doña Paola, entonces, por favor.
Muy buenos días, señor presidente. Buenos días también a todos los senadores presentes y a los demás invitados en la sala. Efectivamente, hemos revisado este proyecto de ley y estuvimos presentes en la sesión anterior del Congreso. Concordamos con usted, señor presidente, sobre la necesidad de fortalecer la reglamentación y, sobre todo, las disposiciones técnicas para el funcionamiento, diseño, construcción y operación de los sistemas de tratamiento de aguas servidas en las zonas rurales.
Es evidente que existe una brecha importante en las soluciones de saneamiento básico entre las zonas rurales y urbanas, y esto se debe en parte a los vacíos legales que tenemos actualmente para el diseño y funcionamiento de estos sistemas. De acuerdo a las competencias del Ministerio de Salud y la reciente reformulación de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales, le corresponde a la autoridad sanitaria aprobar, conforme al Código Sanitario, los proyectos y autorizar el funcionamiento de todos los sistemas particulares de aguas servidas en las zonas rurales, fuera de las áreas concesionadas a las empresas sanitarias.
Justamente para esa labor, la normativa sanitaria cuenta con el reglamento 236, que el Ministerio de Salud está en proceso de actualizar. Este reglamento, a pesar de haber tenido varias modificaciones a lo largo de los años, requiere una actualización completa, y es por ello que en el último tiempo hemos estado trabajando en ello, posterior a la elaboración y entrada en vigencia del decreto 40 del reglamento de condiciones sanitarias.
La reutilización de aguas grises, que como sabemos es una parte de las aguas servidas, aplica perfectamente a las zonas rurales. Hoy día, la actualización del reglamento tiene varios objetivos centrales. En primer lugar, la operación de los sistemas de tratamiento y evacuación de aguas servidas debe ser autónoma y continua en el tiempo, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios básicos conectados a ella. No debemos olvidar que todas las soluciones de tratamiento y evacuación de aguas servidas están aparejadas a servicios de infraestructura básica de los inmuebles, y por sus características es necesario que sean autónomos y continuos en el tiempo, lo cual es fundamental para todo sistema de tratamiento de aguas servidas.
En segundo lugar, la evacuación de las aguas servidas en base a fosas sépticas sigue siendo la alternativa más accesible y asequible, especialmente para soluciones de viviendas individuales y para inmuebles ubicados en zonas de ruralidad extrema. Muchas veces se tiende a pensar que la fosa séptica no debería ser una solución apta, pero dada la facilidad de su operación y el bajo costo que tiene, sigue siendo la opción más adecuada, sobre todo para viviendas individuales en estas zonas.
Sin embargo, deben fijarse las restricciones adecuadas para sistemas de mayor envergadura. Se debe establecer un marco normativo claro para la aplicación de nuevas tecnologías en el tratamiento de aguas residuales, como por ejemplo soluciones basadas en la naturaleza, tales como humedales depuradores y lombrifiltros, tecnologías ampliamente utilizadas a nivel mundial que la normativa sanitaria debe considerar, ya que son soluciones viables para este tipo de infraestructura.
La responsabilidad de la administración y operación de las soluciones de evacuación de aguas servidas colectivas debe quedar claramente definida para garantizar el funcionamiento continuo, seguro y autónomo del sistema. Este es un aspecto muy importante que actualmente no está abordado en la normativa de sistemas particulares de aguas servidas, en lo que respecta a las definiciones para la operación y administración de los sistemas colectivos. Se entiende por sistemas colectivos aquellos de loteos de parcelas de agrado o de loteos industriales en la zona rural, donde un sistema único abastece a más de un inmueble o propiedad. La operación y administración de estos sistemas se diluye fácilmente cuando no queda claramente establecido quién será el responsable de forma colectiva.
Dadas las diferencias geográficas de densidad de población, acceso y la infraestructura de servicios básicos, principalmente de agua potable, es absolutamente necesario considerar soluciones alternativas para la evacuación de aguas servidas en zonas donde no tienen cabida las soluciones convencionales, como los baños secos, que también son tecnologías utilizadas a nivel mundial, especialmente en la ruralidad más extrema.
Por último, es fundamental establecer un marco normativo claro para la reutilización de aguas servidas tratadas, como una forma de promover medidas que hagan más eficiente el uso de nuestros recursos hídricos y contribuyan a mitigar los impactos de la escasez hídrica. Esto nos permitiría mejorar la disponibilidad de nuestras fuentes de agua, liberando recursos para la producción de agua potable de consumo humano.
Estos son los principales aspectos que se están abordando en la actualización normativa. En concreto, los aspectos que ya están medianamente fijados incluyen las soluciones básicas en base a fosas sépticas, donde se establecen las condiciones para la estructura geométrica de una fosa séptica, asegurando que se cumpla el objetivo de depuración que tiene esta tecnología. Se definen los tipos de fosa séptica permitidos y sus condiciones, según el material de construcción, así como la capacidad mínima que debe tener la fosa séptica acorde a la población que va a servir, y el tiempo mínimo de residencia de las aguas servidas en la fosa séptica para cumplir con su función de depuración.
La capacidad máxima de un sistema de fosa séptica de simple y doble efecto. Si bien es cierto que la fosa séptica sigue siendo una alternativa viable para pequeñas soluciones, tiene ciertas restricciones para sistemas de mayor envergadura, y eso también establece límites máximos la propuesta reglamentaria.
Por otra parte, están las soluciones basadas en plantas de tratamiento de aguas servidas, donde se fijan las unidades mínimas de tratamiento que debe contar un sistema. Estas son el tratamiento preliminar para la retención de sólidos más gruesos, el desengrasado de las aguas servidas, la sedimentación primaria, el tratamiento biológico, la sedimentación secundaria y la desinfección en sus distintas tipologías.
Se establecen condiciones mínimas también para las nuevas tecnologías, como los humedales ventiladores. Además, se establecen condiciones para el diseño y uso de baños secos como una alternativa para zonas donde los sistemas de tratamiento convencionales no tienen cabida, así como tiempos de residencia mínimos y distanciamientos de los sistemas de tratamiento de aguas servidas a otros inmuebles, entre otras características y disposiciones para plantas de tratamiento que sirven a inmuebles de mayor tamaño.
Respecto de los sistemas de evacuación de aguas servidas, se establecen las bases para la disposición mediante infiltración en terreno, y aquí tenemos dos modalidades: el diseño de drenes de infiltración y las condiciones para el diseño de pozos absorbentes, definiendo la geometría de su estructura y el distanciamiento deslinde según la capacidad del sistema, así como dispositivos de seguridad.
Por otro lado, se establecen las condiciones sanitarias que deben tener las descargas a cursos superficiales, con el fin de evitar la conformación de focos de insalubridad en los puntos de descarga. El reglamento también establece criterios para determinar las bases de cálculo, estableciendo medidas para los caudales mínimos de generación de aguas servidas, siempre asociados al tipo de inmueble y al uso del agua potable, lo que nos permite definir los caudales que deben considerarse en el diseño de un sistema de tratamiento y evacuación.
Asimismo, se contemplan disposiciones para la reutilización de aguas servidas tratadas. El Código Sanitario permite esta reutilización, principalmente en riego agrícola, y el reglamento establece las condiciones para ello, destacando la importancia de pensar en la reutilización de aguas servidas tratadas, especialmente para mitigar los efectos de la escasez hídrica en nuestro país. Se mantiene la prohibición del riego de hortalizas de consumo crudo y se establecen condiciones para el almacenamiento y la conducción de aguas servidas tratadas, con la exigencia de contar con un sistema alternativo de eliminación para aquellas ocasiones en que no sea posible reutilizar.
La operación y administración de los sistemas fija las responsabilidades para la gestión de sistemas tanto individuales como colectivos. También se establecen condiciones para el retiro y la disposición final de aguas servidas mediante el uso de camiones limpiafosas, así como los requisitos y procedimientos que deberán seguirse para los permisos sanitarios establecidos en el Código Sanitario, que incluyen la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento.
Finalmente, se incluyen otras disposiciones sanitarias, como el distanciamiento a inmuebles aledaños, según el tamaño de los sistemas de tratamiento y evacuación de aguas servidas. Muchas gracias. Ofrezco la palabra a continuación. No sé si el Ejecutivo desea profundizar más. ¿Hay alguien más además de la señora Paola?
Amplio análisis de aquellas cuestiones que deben ser actualizadas en el reglamento. Las virtudes de la regulación infralegal en materias que pueden tener cambios técnicos son evidentes, y creo que la conversación debería ayudar a encontrar la diferencia entre lo que requiere la permanencia de la ley y lo que necesita el dinamismo del análisis técnico de la administración pública en estas materias. Por supuesto, estamos siempre muy disponibles para seguir dando cuenta de los avances de este trabajo.
Gracias, presidente. Senador Gaona, permítame expresar que no he visto detalladamente el proyecto de ley, pero la lectura inicial me parece que se están tratando de llevar a ley materias que son reglamentarias. Lo que me preocupa es que, cuando se trata de materias de carácter reglamentario que debieran ir variando con el tiempo, conforme al cambio de la tecnología y las distintas situaciones que van ocurriendo, al llevar esto a ley se tiende a rigidizar el sistema. En cambio, el reglamento es bastante más flexible y puede ser modificado sin necesidad de dictar una nueva ley.
Coincido con el Ejecutivo en que debemos tener cuidado de que esta ley no reemplace al reglamento, lo que podría provocar una rigidización de la normativa y las complejidades que ello implica. Cualquier cambio tecnológico tendría que ser aprobado por ley para realizar modificaciones o implementaciones. Por lo tanto, es fundamental distinguir entre aquellas cuestiones que son efectivamente materias de ley y aquellas que son claramente materias de reglamento.
No sé si el Ejecutivo puede comentar y profundizar en esta materia. Le daremos la palabra al Ejecutivo, no obstante, es importante señalar que, tal como se menciona, alguna modificación del reglamento fue hecha en 2024, pero el reglamento vigente es de 1916 y cumplirá cien años este año. Aún se refiere, por ejemplo, a letrinas, las cuales fueron abandonadas en la Ley de Alianza para el Progreso en los años sesenta, cuando se implementó una política en Latinoamérica para terminar con los pozos negros y transformarlos en la gran solución sanitaria que eran las letrinas.
Aún tenemos contradicciones en las que el reglamento intenta tapar algunos agujeros necesarios, pero está desfasado. El proyecto de ley, y esto es discutible, senador Carvajal, busca regular el diseño y la construcción de plantas de tratamiento sanitario, una situación que actualmente se encuentra en un limbo. Cada ingeniero puede tener una idea de qué solución implementar, y entre ellos se pondrán de acuerdo sobre su viabilidad.
Además, hay una situación preocupante en el proyecto de ley, independientemente de la calidad del diseño. Según la nueva ley de servicios sanitarios, los comités de agua potable, ahora conocidos como servicios sanitarios rurales, tienen la responsabilidad de operar el sistema de agua y alcantarillado sanitario. Desde que se implementó esta nueva ley, los municipios no están asumiendo la responsabilidad de la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento, ya que esta recae en los servicios sanitarios rurales.
¿En qué cabeza y en qué mundo los APR podrán reparar, mantener y asumir los costos de una planta de tratamiento sanitario? Mientras tanto, el Ministerio de Vivienda y los gobiernos regionales continúan comprando suelo a nivel rural debido a la presión existente, ya que el mundo urbano no está dando abasto. Por lo tanto, la solución en el mundo rural no es conectarse a una red de alcantarillado de una empresa sanitaria, sino montar un diseño adecuado.
De una planta de tratamiento que lo va a tener que asumir el comité de vivienda. Peor todavía, porque en el caso de los APR, a lo menos tienen un cierto know-how de lo que significa administrar un sistema de agua, pero cuando se trata de un comité de vivienda, lo que la gente quiere es casa para vivir. No tienen una organización preparada para poder administrar una planta de tratamiento sanitario. Entonces, pasa lo que está pasando, y el reglamento no lo resuelve.
¿Qué vamos a hacer? ¿Vamos a responsabilizar al comité de vivienda por incumplimiento de la norma sanitaria y por emitir residuos sanitarios a la vía pública? El tema está en el diseño de las plantas, en el control de la obra y en la responsabilidad que finalmente alguien debe asumir, pero no puede ser el comité de vivienda. Si tuviésemos un buen reglamento y un Estado presente para enfrentar este tema, tal vez no necesitaríamos tener una ley. El problema es que los reglamentos no lo resuelven, y me preocupa mucho lo que está pasando y lo que recae en los funcionarios públicos de la autoridad sanitaria, quienes finalmente ponen la firma si aprueban o rechazan un proyecto.
Si lo rechazan por dudas o por mal diseño, hay presión de todos lados: del comité, del alcalde, del gobernador, de todo el mundo, para que aprueben. Si no aprueban, son los culpables de que el comité esté parado; si aprueban, serán responsables del resultado sanitario de una planta que se filtra por todos lados. Ese es el problema.
Ofrezco la palabra al Ministerio de Salud. Hubo una pregunta del senador Gaona. Señor presidente, efectivamente coincidimos en que el reglamento es el instrumento más idóneo para las especificaciones técnicas de diseño, construcción y operación de sistemas, en este caso, sistemas particulares de tratamiento y evacuación de aguas servidas. Este instrumento tiene la flexibilidad necesaria para posibles modificaciones y actualizaciones. Sin embargo, hay materias que son de ley si queremos abordar la administración y el funcionamiento de estos sistemas sanitarios rurales.
En ese caso, tendríamos que coordinar esas disposiciones con la Ley de Servicios Sanitarios Rurales, que sí aborda esos aspectos. En las localidades rurales existen servicios sanitarios que están regulados por la normativa del Ministerio de Obras Públicas. Algunos quedan fuera, y respecto de eso, habría que revisar la materia. Pero los sistemas comunitarios más grandes están abordados por la ley de servicios sanitarios rurales.
Creo que es necesario revisar si hay aspectos que se traslapan para coordinarlos adecuadamente y evitar confusiones normativas. En cuanto a los aspectos técnicos y criterios para el diseño, construcción y operación de estos sistemas, creemos que el reglamento y la actualización que está desarrollando el Ministerio de Salud son la alternativa más idónea.
Además, el Ministerio de Obras Públicas ha desarrollado instrumentos que abordan el criterio de diseño para el sistema de tratamiento de aguas servidas en un manual para el diseño de servicios sanitarios rurales. También está el trabajo coordinado que llevamos a cabo con el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Servicios Sanitarios Rurales y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por las competencias que ambos tienen en esta materia y en la zona rural.
No me queda claro el nivel de competencia de los distintos actores. En la región de Aysén, entiendo que son los servicios sanitarios rurales quienes tienen esa función. El tema del reglamento no es un ejercicio fácil, y coincido en que es fundamental. Por lo tanto, la pregunta es: ¿qué están haciendo para modificar el reglamento? Solicito que nos hagan llegar por escrito el alcance de los cambios.
¿Y cuándo van a ser los cambios? Digo esto como una similitud, y quizás no sea correcta, pero cuando presenté un proyecto para fortificar ciertos alimentos con vitamina D, se nos indicó que quedaría en el reglamento. Acá nadie se enamora de su idea; lo que queremos es que se fortifiquen los alimentos con vitamina D. Han pasado dos años y el reglamento no está. Entonces, también tengo esa aprehensión. Primero, si están pensando en modificar el reglamento o si ya se modificó, no lo tengo claro. ¿Cuál es una mínima cronología de esto? Porque efectivamente no hay claridad.
Me gustaría escuchar también al Ministerio de Obras Públicas, desde la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), sobre cuál ha sido la experiencia, ya que siempre han administrado el abastecimiento de agua potable a los sectores rurales y ahora asumen esta nueva función. Entonces, ¿cómo ha sido? ¿Está funcionando o no? Creo que nos faltan antecedentes para entender mejor este tema. Coincido con la iniciativa, pero claramente avanzaría si el reglamento fuera más rápido; sin embargo, no he escuchado que haya un cambio en eso o al menos un horizonte para dar alguna alternativa.
Gracias, Presidenta. Estamos iniciando el debate. Esta es la segunda sesión que tenemos, y está claro que el reglamento no tiene la estatura ni el rango que ofrece una ley. El propósito del proyecto de ley es fijar un marco y condiciones obligatorias; esa es la esencia de una ley. El reglamento, y quiero decirlo hoy, no proporciona respaldo para que quien tenga competencia, como un municipio, pueda exigirle al Ministerio de Salud o al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) o a un Gobierno Regional (GORE) responsabilidades. No hay un reglamento que lo obligue, no hay una ley que proteja. Ese es el problema.
Estamos claros: la ley es el marco y el reglamento define detalles, pero lo que ocurre es que tenemos un reglamento atrasado que ahora se está revisando. Creo que debe ser al alero de esta iniciativa, y en buena hora, porque no lo tenían; ahora se están apurando en hacerlo, pero no tiene el rango legal. Aquí tenemos un problema sanitario de gran magnitud, de Arica a Magallanes. Quiero hacer presente que si tuviésemos un reglamento eficaz, no habría necesidad de una ley, pero estamos en Chile. Necesitamos una ley que fije responsabilidades claras, no para entorpecer, sino para que hagamos las cosas bien. Hoy lo que tenemos es un lío importante.
Como coautor de este proyecto, estoy dispuesto a cambiarlo o a bajarlo; el problema es que encontremos la solución. Vamos a invitar al Ministerio de Obras Públicas, que considero ha sido uno de los peores ministerios desde el retorno a la democracia, comentario personal. La verdad es que tenemos un problema. Quisiera avanzar en esto y tomar lo que plantea la senadora Órdenes; creo que la DOH debe estar aquí. La DOH ya ha dado explicaciones sobre la falta de capacidad que se generó tras el término del contrato con la sanitaria y la falta de reemplazo de las 250 personas que estaban trabajando, lo que ha generado problemas en las regiones.
A continuación, les rogaría a quienes están del Ministerio de Salud que nos sigan acompañando hasta terminar el asunto. Le ofrezco la palabra al presidente de ANCORE, don Héctor Pacheco, y a don Felipe Hernández. Me informan que, por parte de la biblioteca, hoy no estará don Eduardo Golsen, sino que estará doña María Pilar Lampert.
Muchas gracias, señor presidente, honorables senadoras y senadores. Quiero comenzar agradeciendo esta invitación. Hablar de saneamiento sanitario no es un tema menor; hablar de aguas servidas es hablar de salud pública, de territorio y de cómo el Estado responde o no a las necesidades reales de la gente, especialmente en las zonas rurales. Hoy estamos discutiendo algo que puede parecer técnico, pero es profundamente político: la ausencia de una normativa moderna para las plantas de tratamiento de aguas servidas no concesionadas.
Contenido en el Boletín N° 15699-33, presentado por los honorables senadores Iván Flores, Juan Luis Castro y Felipe Kast en enero de 2023, este proyecto de ley viene a enfrentar una carencia histórica: Chile no tiene reglas claras para diseñar, construir, autorizar y operar plantas de tratamiento de aguas servidas en zonas rurales. Quiero decirlo con franqueza, seguimos enfrentando este desafío con normas del siglo pasado. El principal reglamento que se utiliza hoy es el decreto 236 del año 1926, un decreto que todavía habla de letrinas. Mientras nuestras ciudades crecen, nuestras comunidades rurales se expanden, los hospitales se modernizan y la ciudadanía exige más calidad de vida, la normativa sigue anclada en esa época. Esto no es un problema legal, es un problema de salud pública.
A nivel nacional, el 74% de las plantas de tratamiento rurales presentan deficiencias o carecen de información suficiente, y solo el 26% opera adecuadamente. De este 74% con problemas, un 39% está en mal estado y requiere intervención urgente, afectando directamente a 2,4 millones de personas en zonas rurales. Esto no es una excepción, es un problema estructural. Cuando no hay reglas claras, ocurren situaciones que todos conocemos: muchos municipios construyen poblaciones, levantan plantas de tratamiento y después recién presentan los proyectos, no porque quieran hacerlo mal, sino porque no existe una normativa clara que los oriente desde el inicio. El resultado lo vemos en el territorio: plantas mal ubicadas, sistemas mal dimensionados, tecnologías inadecuadas, problemas de olores, fallas técnicas, conflictos con los vecinos, contaminación de ríos y esteros. No es falta de voluntad, es falta de reglas.
Tampoco existe hoy una normativa específica para las plantas de tratamiento asociadas a hospitales. Estamos hablando de aguas con una carga sanitaria altísima, provenientes de recintos de salud, y aún así no hay un marco regulatorio propio. Desde el punto de vista sanitario, esto representa un riesgo que no podemos seguir postergando. Además, no existe una exigencia clara para que los diseños sean realizados por profesionales especializados. En regiones como la de Los Ríos, hemos visto errores graves: plantas que no funcionan bien y recursos públicos mal invertidos. Esto no es solo un tema técnico, es un problema político, porque cuando una localidad no tiene un saneamiento adecuado, se afecta la salud, se contamina el entorno, se frena el desarrollo, se pierde la inversión pública y se profundiza la desigualdad territorial.
Este proyecto de ley tiene fortalezas importantes que debemos reconocer. Primero, establece normas técnicas de diseño y construcción mediante reglamento. Segundo, protege a poblaciones vulnerables exigiendo una distancia mínima de 300 metros respecto a los establecimientos educacionales, de salud y residencias. Tercero, obliga a planificar con una proyección poblacional de 2 al 4% anual en 20 años. Cuarto, establece límites ambientales claros, como el de máximo mil coliformes fecales por 100 ml. Quinto, exige monitoreo semestral de la calidad de los efluentes. Y sexto, contempla evaluaciones quincenales de las capacidades de las plantas. Esto es un avance sin duda, pero también debemos señalar que el proyecto, tal como está, presenta vicios importantes que pueden comprometer su efectividad real en el territorio, y aquí hablo desde la experiencia regional, desde la realidad que viven los municipios, los APR y los servicios públicos.
Primero, el proyecto no aborda el financiamiento operacional. El 63% de los sistemas sanitarios rurales son pequeños y carecen de capacidad tarifaria para sostener la operación. No hay subsidios operacionales, no hay fondos de contingencia, ni mecanismos de apoyo permanente. El riesgo es evidente: vamos a construir infraestructura que después no se podrá operar, los famosos elefantes blancos. Segundo, el proyecto no regula las capacidades de los operadores. El diagnóstico nacional indica que la falta de capacitación es una de las principales causas de las fallas operacionales; sin embargo, no se exigen competencias mínimas.