Cámara de Diputados Obras Públicas

Cámara de Diputados - Obras Públicas - 20 de enero de 2026

20 de enero de 2026
20:30
Duración: 15h 52m

Contexto de la sesión

La Comisión ha sido citada con el objeto de tratar la siguiente Tabla: Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para que los operadores de transporte público mayor dispongan, en los terminales, de instrumentos de control del consumo de alcohol y drogas por parte de los conductores. (16853-15 y 16872, Refundidos) Modifica la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, para permitir la creación de radios públicas nacionales, y amplía el espectro radioeléctrico. (18011-15) Obliga a las Empresas de Aplicación de Transportes a crear un registro nacional de repartidores y establece multas que indica. (15753-25) Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para imponer forzosamente la prisión preventiva al imputado por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con resultado de lesiones graves gravísimas o muerte. (17561-15) Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir, a vehículos de transporte de pasajeros y de carga que indica, contar con elementos de seguridad y sistemas de monitoreo que señala. (17427-15; 17430-15 y 17452-15, Refundidos) Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones a quienes obstruyan el paso de vehículos de emergencia y ocasionen daños en su estructura. (16694-15) Invitados: Se encuentra invitado el Subsecretario de Transportes. Se encuentra invitado el Subsecretario de Telecomunicaciones. Se encuentra invitado el Subsecretario de Transportes. Lugar: BCN Valparaíso (Sesión presencial)

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10:00
Vamos a dar por iniciada la sesión del día de hoy. Muy buenas tardes a todas y a todos. El acta de la sesión 146 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones, lo propio con el acta de la sesión 147, que queda a disposición de las señoras y señores diputados. Estimado secretario, cuenta si la hubiere, por favor. Muy buenas tardes, señor presidente. Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión de hoy, martes 20 de enero de 2026. En primer lugar, un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obligar a las empresas de transporte remunerado de pasajeros a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores. En segundo lugar, un proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Urruticoechea, De la Carrera, Jürgensen, Kaiser y Ulloa, que modifica la ley 18.290, de Tránsito, para diferir la renovación periódica de las licencias de conducir no profesionales hasta los 65 años de edad e imponer a quienes no los hayan cumplido el deber de informar aquellas condiciones médicas que afecten su capacidad de conducir. Asimismo, se ha recibido un proyecto de ley, iniciativa de moción de las diputadas señoras Acevedo, Castillo, Pizarro y Serrano, y de los diputados señores Cuello y Ramírez, don Matías, que modifica la ley 18.290 de Tránsito para incorporar la definición de zona de escuela. También se ha recibido una presentación del Ministerio Secretaría General de Gobierno respecto del proyecto de ley que modifica la ley número 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, para permitir la creación de radios públicas nacionales y ampliar el espectro radioeléctrico. Por último, señor presidente, se ha recibido una minuta de la Asociación de Buses Interprovinciales Internacionales Industriales. Quiero informar a los colegas que el diputado Juan Antonio Coloma solicitó que se dé lectura a la minuta, que el secretario procederá a leer, la cual es del orden de una página y media aproximadamente. Le escuchamos atentamente. Además, anexo a la cuenta, acaba de llegar un reemplazo del diputado Jaime Sáez por el diputado Luis Cuello. Ahora, respecto de la minuta que envía la Asociación de Buses ABI, se trata de una minuta ejecutiva con observaciones al proyecto de ley de control radioeléctrico. También se ha recibido una minuta de la Asociación de Buses Interprovinciales, Internacionales, Industriales de Turismo y Privados, ABIAG, con observaciones al proyecto de ley de control de alcohol y drogas a conductores, contenido en los boletines 16.853-15 y 16.872-15, refundidos. Es toda la cuenta, señor presidente. Muchas gracias, estimado secretario. Sobre la cuenta, ¿alguna palabra? Se solicitó dar lectura a la minuta, por lo tanto, presidente, si me permite. Primero, un resumen de las reglas propuestas por el Ejecutivo en indicaciones. Señalan que el proyecto impone a las empresas de transporte remunerado de pasajeros las siguientes obligaciones: cobertura universal, realizar pruebas de control de drogas al 100% del personal de conducción, periodicidad fija, controles semestrales, mínimo dos veces al año. El costo es de cargo exclusivo de la empresa, la cual debe mantener un registro de resultados y remitirlo semestralmente al Ministerio de Transportes. Además, se contemplan sanciones, multas de 1,5 a 3 UTM por cada conductor no controlado en tiempo y forma. En segundo lugar, detallan problemas detectados y contradicciones normativas, así como inconsistencias de técnica legislativa. El texto de las indicaciones presenta contradicciones directas entre sus inicios, situación que requiere ser resuelta para evitar incertidumbre. Primero, hay una contradicción en la cobertura; el inciso tercero obliga a testear a todo el personal, mientras que el inciso sexto delega al reglamento los criterios de selección del personal sensible, conforme a la ley 19.628.
15:00
Registros al Ministerio de Transportes. Habría una vulnerabilidad. El manejo de normas con resultados individualizados por parte de la autoridad aumenta exponencialmente el riesgo de filtraciones de datos de salud, exponiendo a las empresas a demandas por vulneración de derechos fundamentales. Además, acusan una falta de finalidad clara, ya que no se justifica que la autoridad reciba el detalle del resultado de cada conductor. El objetivo de la fiscalización debe ser verificar que la empresa cumplió con realizar el control y no conocer el estado de salud individual del trabajador. Letra c) Impacto operativo y sancionatorio. Se debe establecer un sistema de testeo que no afecte la operación de las empresas ni los tiempos de descanso legal de los conductores. Las multas son desproporcionadas; la sanción por cada conductor podría derivar en multas que comprometan la viabilidad financiera de las empresas. Por ejemplo, el inciso tercero obliga a testear a todo el personal, mientras que el inciso sexto delega al reglamento los criterios de selección del personal. Si la ley mandata el 100%, el concepto de selección es jurídicamente inexistente. Contradicción en periodicidad. Señalan que el inciso tercero fija por ley que el control es semestral, pero el inciso sexto indica que el reglamento regulará la periodicidad, lo que genera un conflicto de jerarquía normativa entre la ley y el reglamento. Letra b) Riesgos en el tratamiento de datos personales. Las indicaciones califican los resultados como "datos sensibles", conforme a la Ley 18.290. La sanción por cada conductor podría derivar en multas que comprometan la viabilidad financiera de las empresas, por ejemplo, por errores administrativos. En tercer lugar, señalan propuestas de solución de parte de la asociación. Para lograr una ley efectiva, segura y aplicable, proponen, en primer lugar, un modelo de aleatoriedad inteligente del 25%, sustituyendo la obligación del 100% por un control obligatorio al 25% de la dotación anual de forma aleatoria y sorpresiva. Esto mantiene el efecto disuasivo, es operativamente viable y reduce los costos de implementación. En segundo lugar, proponen la certificación de cumplimiento en lugar de resultados. Modificar la obligación de informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En lugar de enviar nóminas con resultados, la empresa debe enviar un certificado de cumplimiento emitido por el laboratorio o entidad certificadora, acreditando el número de test realizados y el cumplimiento del programa, resguardando la privacidad del trabajador. En tercer lugar, proponen una armonización del texto, eliminando las palabras "todo" y "semestralmente" del inciso tercero, permitiendo que el reglamento técnico defina la periodicidad y los criterios de selección basados en el riesgo, como rutas largas y servicios nocturnos. En cuarto lugar, proponen certeza en la desvinculación, explicitando que un positivo confirmado en la contramuestra constituye una falta gravísima, conforme al artículo 160, número 7 del Código del Trabajo, permitiendo el despido inmediato para resguardar la vida de los pasajeros en caso de confirmarse el positivo en la contramuestra. Así, el costo debe ser de cargo del trabajador. Por último, proponen una disponibilidad técnica, condicionando la entrada en vigencia de la ley a la existencia de una base pública de proveedores certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en todas las capitales regionales del país. Y es toda la minuta, señor presidente. Muy bien, gracias, estimado secretario. Sobre la minuta, luego don Felipe imagino que podrá dar respuesta a alguna de las conclusiones que entrega esta preventivo de consumo de alcohol y drogas a sus conductores, boletines 16.853-15, 16.872-15, refundidos. Se va a proceder a discutir y a votar en particular hasta el total despacho. Entonces, yo no sé si al comienzo, porque está invitado el ministro y el subsecretario, y en el caso de usted, don Felipe, viene en reemplazo del subsecretario, no sé si el ministro viene o no.
20:00
Brevemente responder a lo que se ha solicitado en la minuta que se dio lectura recién y luego entramos a la votación. Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar, excuso al ministro de Transporte y al subsecretario de Transporte, quienes se encuentran en varias actividades relacionadas con la crisis que estamos viviendo en el sur de Chile. No obstante, se me instruyó a defender y reforzar la necesidad de este proyecto, considerando que, como ya ha sido planteado en esta comisión, hay una gran cantidad de siniestros viales que se producen anualmente por el consumo de drogas en el personal del transporte público, particularmente en el personal de conducción. Esto, a modo de resumen, incluye dos mociones parlamentarias que esta misma comisión solicitó que se refundieran a la sala. El Ejecutivo ingresó indicaciones, y posteriormente el diputado Cuello presentó una indicación que resume perfectamente lo que ha planteado el Ejecutivo, con tres modificaciones que tienen que ver con la frecuencia de las pruebas de alcohol y drogas, las cuales se aplicarán al 100% del personal de conducción. No se opone a ningún criterio de selección bajo el entendido de que debe haber una periodicidad y un periodo de tiempo que distinga entre uno y otro, lo cual queda a materia reglamentaria. ¿Por qué no se consideró la aleatoriedad? Porque no contamos con herramientas desde el Ministerio de Transporte que permitan fiscalizar esa aleatoriedad y asegurar que la elección del personal de conducción no sea arbitraria, lo que podría vulnerar los derechos de los trabajadores. Por ello, se consideró que debe ser el 100% del personal con la periodicidad que establecerá el reglamento y con criterios que sean objetivos, generales e impersonales, de manera que no se pueda elegir de forma arbitraria a uno u otros conductores. Además, a diferencia de lo que señalaba la minuta, establecemos dos elementos que tienen relación directa con la ley de protección de datos personales, que son la finalidad de prevención y de seguridad para los usuarios del transporte público. Estas son limitaciones claras que no solo se limitan a la ley de protección de datos, sino también al deber de reserva que debe tener el empleador, así como las limitaciones que establece la ley de derechos de las personas en relación con los resultados médicos. Recuerdo que son dos los principales autores de estas mociones, la diputada Marzag y el diputado Cuello, quienes han sido invitados a copatrocinar. El diputado Alinco va a presentar una indicación. Perfecto, la vemos enseguida mientras le escuchamos, diputado Cuello. Muchas gracias, presidente. Quiero reiterar mi valoración respecto de la voluntad que ha tenido usted y el Ministerio de Transporte en este proceso de fiscalización. Como ya había señalado, la arbitrariedad puede vulnerar ciertos derechos laborales. Por lo tanto, sin perjuicio de que el reglamento podría considerar esa obligatoriedad durante un año calendario, se deberán realizar de manera obligatoria pruebas a todo el personal para evitar la elección arbitraria de uno o más conductores. Creo que he respondido a la mayoría de las consultas que se manifiestan en la minuta. Gracias, don Felipe González. Antes de entrar a la votación, quisiera saber si uno de los autores, el diputado Cuello, desea agregar algo. Presidente, el Ministerio de Transporte debe tomar en cuenta estas dos mociones parlamentarias, recogerlas y atender una realidad que es bastante dramática, especialmente en las regiones de Chile, en relación a los accidentes provocados por conductores de transporte público mayor que operan lamentablemente bajo los efectos de las drogas. Finalmente, quisiera hacer una consulta procedimental al señor secretario, por su intermedio, presidente, en el sentido de que él había planteado la semana pasada que solo resta dirimir y votar la indicación parlamentaria, que operaría como sustitutiva del conjunto que trabajamos en conjunto con el equipo del Ministerio de Transporte, así como con el asesor presente en la comisión, para efectos de avanzar. Así es, tal cual como los artículos transitorios que el Ejecutivo ha propuesto.
25:00
Gracias, presidente. Estimada diputada, tengo una consulta al Ejecutivo y al diputado Cuello: ¿cuál se va a considerar respecto a la periodicidad? ¿Se proponen sanciones más altas de lo que indica el diputado Cuello? Esa era mi pregunta para el Ejecutivo, ya que se habló de esto, pero no se refirió en particular a las tres observaciones que estaban planteadas. Diputado don René Alinco. Sí, estaba escuchando la carta que se leyó de parte de las empresas. Obviamente, se le adjudica toda la responsabilidad al trabajador, en este caso, al conductor. Yo pregunto: ¿se tiene el afán de proteger a un conductor en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas? De ninguna manera. La experiencia indica que, muy repetidamente, las empresas no cumplen con los requisitos establecidos. Respecto a la periodicidad, ¿cuál se va a considerar, la que plantea el diputado Cuello o la del Ejecutivo? Esto sería lo que se sugiere aprobar. En cuanto al plazo de información, también se propone que sean siete días desde que se realizó la prueba del examen. Y con respecto a las sanciones, ¿serían entonces las sanciones más altas? Es evidente que las empresas no cumplen con los requisitos de alrededor de cinco horas para los conductores, lo que representa un incentivo para consumir drogas. Insisto, tiene el afán de defender a los conductores que se inyectan diferentes sustancias, pero también debe haber corresponsabilidad por parte de la empresa que no cumple con las condiciones de trabajo y descanso de los conductores de autobuses, por ejemplo. Esto es un incentivo para drogarse. Tengo entendido que son cinco horas tope y luego debe haber un descanso. Sin embargo, sabemos que han existido denuncias públicas sobre las condiciones que algunas empresas imponen a sus conductores y equipos. ¿Qué sucede en esos casos? Cuando un trabajador conduce ocho horas o más, es natural que busque algún sistema para mantenerse alerta. ¿Qué ocurre cuando la empresa no cumple con las condiciones mínimas de trabajo y descanso del trabajador? Gracias, colega. No sé si Felipe desea responder a la consulta del diputado Alinco. Las normas generales que establece el Código Civil indican que, cuando producto de la conducción se produzcan daños, la víctima puede dirigirse tanto contra el empleador como contra el trabajador. Por lo tanto, funcionaría la norma que regula el artículo 2320 del Código Civil. Finalmente, consideramos incluir, tal como lo mencionó el director del trabajo en esta misma comisión, esta obligación. Gracias, colega. No sé si Felipe quiere responder a la consulta del diputado Alinco. Sí, efectivamente, gracias, señor presidente, por su intermedio.
30:00
Nosotros, eso genera un problema. Ahí tenemos las instituciones que en materia laboral realizan cierta fiscalización y control, particularmente cuando no se respetan los derechos laborales. Se puede iniciar un procedimiento de tutela, pero eso tiene que ser denunciado ante la Inspección de la Dirección del Trabajo. En materia de responsabilidad, que es lo que se mencionó, cuando ocurren daños, aquí aplican las normas generales. El director del trabajo en esta misma comisión establece esta obligación dentro del reglamento de orden, higiene y seguridad, y cuando no se cumplan las normas para que una empresa considere este reglamento, se incluye en el contrato de trabajo. Esto, si bien se evalúa caso a caso, podría incurrir en una causal de despido. Esa es una recomendación tanto del Ministerio del Trabajo como de la Dirección del Trabajo, y está recogida dentro del paquete de indicaciones. Muy bien, gracias, Felipe. Estimado diputado Mulet, gracias, señor presidente. Creo que es un muy buen proyecto de ley. Quiero señalar que lo apoyo con todo, pero quisiera hacer una consulta a propósito de lo que plantea el diputado Alinco. La motivación, porque el diputado Alinco hace un razonamiento que creo que especialmente para el consumo de droga tiene más sentido que para el consumo de alcohol. El consumo de alcohol generalmente es producto de una irresponsabilidad, sobre todo si uno está obligado a conducir, ¿cierto? Pero hay situaciones que motivan el consumo de droga para ejercer la pega, para poder trabajar y mantenerse despierto. Evidentemente, no defiendo ello, pero dentro del análisis del proyecto de ley se estudió cuál es la motivación que lleva a un conductor a tomar algún tipo de drogas duras para conducir y mantenerse despierto. Porque ahí también hay que ir a las causas, no solo a los efectos, donde el consumo de droga es un efecto. ¿Pero cuál es la causa? El abuso laboral, la extensión de la jornada, o es irresponsabilidad pura y simple del conductor. Hoy día existe un problema impresionante con el aumento del consumo de droga en el país, que es un hecho gravísimo. Se percibe incluso en el deporte amateur y en una serie de actividades donde antes no existía el consumo de droga. Entonces, hay relación con causas que tienen que ver con el comportamiento del empleador que lleve a un trabajador a buscar esa alternativa para mantenerse despierto. Quiero saber si se ha estudiado ese punto. No dudo en apoyar el proyecto, pero quiero saberlo. Gracias, diputado Mulet. Yo comparto su juicio y usted complementa bastante bien lo que comenzó diciendo nuestro colega, el diputado Alinco. No sé si, Felipe, sobre esta materia, ¿algo más quieres agregar antes de comenzar a votar? Todo esto fue tomado en consideración en las distintas discusiones, por lo tanto, si estimas redondear lo que se concluyó en su momento de las presentaciones que recogían estas inquietudes. Sí, efectivamente. Para el Ejecutivo también es un problema bastante grave el hecho de que se vulneren derechos laborales, sobre todo con respecto a la jornada laboral para el personal de conducción. Estamos completamente de acuerdo en que esto puede llevar a un trabajador, en cualquier área, al consumo de drogas para mantenerse despierto o ser más hábil en la labor que tiene que cumplir. Por lo tanto, estamos completamente disponibles durante la tramitación de este proyecto. Queda poco tiempo de esta administración y quienes nos sucedan tendrán que tomarlo. Consideramos que es totalmente adecuado, porque esto no se puede atribuir solamente a una irresponsabilidad o a una conducta sin sentido por parte del trabajador, sino que es multicausal. Hay muchas razones y, de hecho, en el análisis de las indicaciones se analizó también con Senda y con el Ministerio del Trabajo.
35:00
Hay distintos elementos y causas que pueden llevar a una persona a conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Como señalaba el diputado Mulet, esto podría generar daños y siniestros, como ha ocurrido en múltiples ocasiones. Desde el Ejecutivo, creemos que este proyecto puede ser mejorado, estableciendo indicaciones que beneficien los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, también es necesario que el Estado y los operadores asuman su responsabilidad a través de un proyecto de ley que busque establecer responsabilidades tanto en las empresas como en los conductores detectados con consumo de drogas o alcohol. Estimado secretario, le solicito su orientación sobre cómo comenzamos a votar. Existe una indicación del diputado Alinco, y no estoy seguro si es la que debemos votar primero. ¿Es admisible la indicación? Dado que no tenemos el comparado de esta indicación, estoy revisando el articulado que modifica la ley. Es fundamental que el Estado y los operadores se hagan cargo de una respuesta que evite y desincentive estas conductas. Quiero hacer un análisis personal: sin duda, esto tiene múltiples causales, pero una de las más relevantes que enfrentamos como país es el acceso a las drogas en la actualidad. Esta discusión ya fue abordada en su momento, por lo que invito a que comencemos a votar. Propongo suspender la sesión por cinco minutos para determinar la admisibilidad de la indicación y luego retomar. Solicito que se dé lectura a la indicación del diputado René Alinco. La Secretaría tomará una decisión sobre su admisibilidad y, si es admisible, se procederá a la votación correspondiente. La indicación establece que, a continuación del inciso undécimo del artículo 197 del decreto con fuerza de ley número 1, se incorpore un nuevo inciso duodécimo que estipula que las disposiciones del inciso precedente serán aplicables a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que, en ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, conduzcan un vehículo motorizado en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y que, a consecuencia de ello, causen lesiones o la muerte de alguna persona. Estos funcionarios quedarán sujetos al mismo régimen de medidas cautelares previsto para los civiles, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y disciplinarias que correspondan. Es importante señalar que, a juicio de esta Secretaría, la indicación es inadmisible por contravenir la idea matriz fundamental del proyecto. Diputado Alinco, no sé si desea defender su admisibilidad.
40:00
Gracias. Bueno, yo la verdad es que no encuentro ninguna contradicción con el proyecto, todo lo contrario. Aquí, como se mencionó en la sesión anterior, se trata de que todos los chilenos y chilenas, vistamos uniformes o no, seamos tratados de la misma manera ante la ley. Porque no es que yo lo diga, siempre cuando suceden accidentes, entre un carro policial, por ejemplo, y el caso de un bus hace como veinte días atrás, los responsables son los civiles. ¿Qué es lo que yo estoy pidiendo con esto? Que si al conductor civil de un vehículo civil se le hacen los exámenes antidrogas y antialcohol, también se les realicen a los conductores de un carro policial, por ejemplo. Que las condiciones de trato sean igualitarias, eso es lo que yo pido. Y, bueno, el secretario dio su opinión que es inadmisible. Tengo entendido que eso se puede votar. Sí, puede usted pedir la votación, pero déjeme hacer un juicio sobre su indicación. Me parece que es una idea que perfectamente puede plasmarse en un proyecto de ley. De hecho, comparto absolutamente el juicio, pero este proyecto tiene como principio lo que tiene que ver con el transporte público remunerado de pasajeros, y es ahí donde esto escapa absolutamente de la idea matriz del proyecto que estamos tratando, porque dice relación con el transporte remunerado de pasajeros. No obstante, yo comparto la inspiración que tuvo para esa indicación; creo que sería un muy buen proyecto de ley, así como quienes conducen vehículos de bomberos, ambulancias o de las Fuerzas Armadas. En general, René, es una buena idea que podría inspirar un buen proyecto de ley, pero si usted pide que lo sometamos a votación, vamos a someter a votación la indicación. Le voy a dar no 30, el doble, 60. No, es que es un problema del escenario donde se produce esta situación, porque no hay carreteras para los uniformados, no hay carreteras para carabineros ni la PDI; todos ocupamos la misma carretera. Sería diferente si existiera esta diferencia. Entonces, ahí voy yo, en el fondo, seamos tratados con igualdad de derechos, tan simple como eso. Pero bueno, pido la votación. Bien, antes nos pidió la palabra nuestro colega y amigo Cosme Mellado. Sí, gracias, presidente. Presidente, más allá de la discusión y el debate con respecto a la cantidad de tiempo que deben estar las personas detrás de un volante en el transporte público, también tenemos que pensar que, efectivamente, donde han ocurrido más accidentes es en el transporte de carga, de camioneros que llevan muchas horas detrás de un volante. Ese es un tema importante, presidente, que creo que hay que considerar. Gracias. Ya han surgido inspiraciones para dos proyectos de ley. Creo que ambos son puntos tremendamente buenos para recoger y plasmar en proyectos de ley. El diputado nos pidió votar un proyecto que, a juicio de la secretaría, y que yo comparto absolutamente, escapa a la idea matriz del proyecto que estamos tratando. Estimado secretario, entonces, para tomar la votación de lo que ha solicitado nuestro colega. Los que votan a favor, es a favor de la admisibilidad. Dicen que es admisible.
45:00
Don René Alinco. A favor de la admisibilidad. Don Fernando Bórquez. A favor. Don Felipe Bugeño. A favor. Don Felipe, vota entonces en contra de la admisibilidad. Doña Emilia Nullado. En contra. Don Leonidas Romero. Voy a argumentar un poco mi votación. Bueno, yo voy a votar en contra, pero con lo que ha planteado el diputado Alinco, que quede la igualdad entre civiles y uniformados. Quiero recordar que no solo los conductores de la policía o de las Fuerzas Armadas, sino que cualquier funcionario que es sorprendido bajo los efectos del alcohol y las drogas, es despedido inmediatamente. Aquí tenemos tratos diferentes, entre ellos los parlamentarios, así que yo voto en contra. Don Luis Cuello. Yo también voto en contra de la admisibilidad, porque estimo que, no obstante que la inquietud es pertinente y razonable, lo que plantea el diputado Alinco por su intermedio, escapa de la idea del proyecto. Quiero recordar que el proyecto de ley nace como consecuencia de varios accidentes fatales, producto de conductas temerarias y criminales de conductores de transporte público mayor. La propuesta que hace el diputado Alinco de la igualdad de tratamiento entre un conductor de la Fuerza Armada, de Carabinero o de un microbús es exactamente la misma. Hoy día se sanciona la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Lo que plantea el proyecto de ley es la obligación de realizarse exámenes por parte de las compañías a sus trabajadores choferes. Esa obligación, hoy día, aparentemente no la tienen las Fuerzas Armadas o Carabineros. Si le establecemos a través de un proyecto de ley una obligación a un órgano del Estado, entiendo que sería inadmisible. Por eso creo que es inadmisible la indicación. Sin embargo, el chofer de un microbús de Carabineros tiene la misma sanción si conduce bajo los efectos de drogas que el chofer de un microbús común y corriente. Lo que la ley busca son los exámenes preventivos. Rechazada la admisibilidad de la indicación. Insisto, compartiendo absolutamente el juicio y creo que puede ser un muy buen proyecto para esta comisión. Habiéndose rechazado entonces la indicación de nuestro colega Alinco, procedemos, secretario, a votar la indicación del diputado Cuello con el agregado, si así lo estima la comisión, del articulado transitorio que venía considerado en la indicación de varios accidentes fatales, producto de conductas temerarias y criminales de conductores de transporte público mayor, que han significado la muerte de estudiantes chilenos en las regiones, como en la región del Paraíso, el caso de Alberto, estudiante del Liceo de la Barra. Esto escapa a mi juicio de la idea matriz y además tengo una duda reglamentaria, puesto que en la sesión anterior el secretario había indicado que no correspondía presentar una indicación sobre indicación. Pero, voto en contra de la admisibilidad. Don Carlos Bianchi. En contra. Se rechaza el articulado transitorio que venía considerado en la indicación del Ejecutivo, que daba un plazo de un año para la dictación del reglamento y de tres meses después para que se aplique efectivamente la ley. Don René Alinco. La indicación del diputado Cuello. Es la indicación del diputado Cuello con el agregado del articulado transitorio del Ejecutivo. Si no, aprueba. Don Fernando Bórquez. A favor. Don Félix Bugeño. A favor. Don Felipe Camaño. Don Juan Antonio Coloma. Don Juan Igarrázabal. Perdón, secretario, estamos votando la indicación del diputado Cuello.
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