Senado Salud

Senado - Salud - 19 de enero de 2026

19 de enero de 2026
17:00

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17948-11 Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, con el objeto de priorizar las autorizaciones para el uso sanitario de materiales radioactivos. A este punto se invitará al Biministro de Economía, Fomento y Turismo, y de Energía, señor Alvaro García, y al Director Ejecutivo (S) de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), señor Richard González. 2.- Recibir al Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA), señor Camilo Cid, para proseguir con el tratamiento del resultado del segundo proceso licitatorio de la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC).

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Y entendiendo la situación de emergencia y el estado de excepción que está viviendo el país, lamentamos lo que ocurre, lamentamos las pérdidas de vidas, y lamentamos que la estupidez humana todavía sigue marcando el inicio de la temporada seca en nuestro Chile. El 98, 99 por ciento de los incendios son producto de causas humanas, ya sea por negligencia, por estupidez o sencillamente por premeditación, lo que es extremadamente grave. Ojalá que podamos tener finalmente el asunto controlado y resuelto, aun cuando las noticias de hace unos minutos indicaban que ya lo teníamos en la Araucanía. Vamos a iniciar la tabla de hoy, porque hemos sido convocados para votar la indicación presentada al proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica la Ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear, con el objeto de priorizar las autorizaciones para el uso sanitario de los materiales radioactivos, de acuerdo al boletín N° 17.948. Agradezco la presencia del Ministro de Economía y su equipo, y destaco la diligencia con que respondió y la voluntad de estar presente cada vez que se le invita o se le convoca a esta comisión. Siempre el Ministro de Economía ha estado disponible para cumplir los acuerdos. Por un lado, está este proyecto de ley y, por otro lado, lo acabo de chequear con la Presidenta Rincón, que está en la Comisión de Hacienda la indicación que el propio Gobierno presentó. Estamos trabajando en paralelo para resolver este impasse que se produjo con la modificación de la Ley de Seguridad Nuclear. Una vía es legal y la otra también es legal, pero a través de la Ley de Reajuste. La que salga más rápido resolverá el problema, que es lo que importa. Sin embargo, no queremos dejar esto en el aire, ya que no sabemos si finalmente la Ley de Reajuste será aprobada tal como nosotros queremos. Por lo tanto, seguiremos adelante sin más. Si llegase a estar aprobada en el último trámite la Ley de Reajuste, tomaremos la decisión que corresponda respecto a este proyecto de ley. Le ofrezco la palabra al Biministro de Economía, Fomento, Turismo y Energía, don Álvaro García, quien está acompañado de su coordinador legislativo, don Juan Ignacio Bugueño, y de los asesores legislativos, señores Fernando Monsalve y Maher Pichara. También está presente el Director Ejecutivo (S) de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, don Richard González, quien asiste acompañado por la jefa de Asesoría Jurídica, doña Gloria Zárate. Del Ministerio de Salud está el coordinador legislativo, don Cristian Miquel, como es costumbre en esta comisión. Le ofrezco la palabra al Ejecutivo y luego procederemos a votar según el acuerdo. Ministro, muchas gracias, Presidente. Seré muy breve, ya que la CCHEN hará una presentación que es coherente con la indicación que hemos preparado y que, como usted bien señala, está incluida en la Ley de Reajuste. Nos parece muy importante que llegue con el aval de esta comisión previo a la votación que ocurra respecto a la Ley de Reajuste. Ojalá en esta oportunidad se pueda aprobar la indicación que sugerimos, que busca celeridad en los procesos de aprobación de proyectos sanitarios por parte de la CCHEN, al mismo tiempo que resguarda las decisiones que la CCHEN debe tomar en materias de gran significancia para el país. Por ello, hemos evitado que se considere el silencio positivo, que daría una aprobación automática a los proyectos de cumplirse el plazo. Creemos que el silencio negativo es un mecanismo que ayuda al proceso de toma de decisiones, acompañado de la mayor celeridad que la CCHEN ya ha establecido para su procedimiento. Por estas razones, creemos que se cumple el objetivo de dar certeza y celeridad a estos trámites que son tan importantes.
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No quiero repetir lo que va a explayarse posteriormente la SECHEN, así que me quedo aquí, presidente. Muchas gracias, señor Biministro, y le doy la palabra entonces a don Richard González, director ejecutivo subrogante de la SECHEN. Muchas gracias, presidente. Para comenzar y ser bien conciso, en resumen, lo que nosotros proponemos es la seguridad nuclear y la eficiencia administrativa. El conflicto, en el fondo, es el silencio administrativo negativo, que el boletín N° 17948-11 propone eliminar para las autorizaciones de salud, lo que derivaría en un silencio positivo y, por ende, en una aprobación automática. Lo que decimos es que existe un riesgo: la aprobación automática, por el paso del tiempo, elimina la verificación técnica de las barreras físicas y tecnológicas en el material radiactivo, contraviniendo tratados internacionales. La solución es mantener el silencio negativo como barrera de seguridad inquebrantable, pero implementando una priorización sanitaria y optimizando los plazos internos. Como mencionó el ministro, en el acuerdo N° 2498 que suscribimos con el Consejo Directivo, ya estamos priorizando cada uno de los tiempos de proceso y dando absoluta prioridad a las distintas autorizaciones, principalmente en el ámbito sanitario. Lo que decimos con mucho énfasis es que la celeridad en oncología es vital, pero sin comprometer la seguridad radiológica pública. En las modificaciones claves de la ley N° 21.770 se introdujeron los artículos 16 bis y 16 ter a la ley N° 18.302 de seguridad nuclear y radiológica, estableciendo por primera vez plazos legales estrictos para que la SECHEN se pronuncie sobre las distintas solicitudes. La ley consagra explícitamente que, si vence el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende rechazada. Para mostrar un marco nacional de cuáles son las autorizaciones e instalaciones radiactivas nucleares de primera categoría que están bajo el alcance regulador, son alrededor de 500 instalaciones entre médicas e industriales. Como se muestra, son 132 médicas y 361 industriales, sumando aproximadamente 854 solicitudes de servicio anual que deben someterse a este proceso. Si esto se proyecta en el marco de las diferentes leyes, como el Plan Nacional del Cáncer, también podrían aumentar las solicitudes en relación a las instalaciones. Las diferencias críticas que se presentan actualmente son que, en el silencio negativo, transcurre el plazo legal y, si la SECHEN no emite una resolución, se rechaza la solicitud. El impacto es que ninguna instalación opera sin la validación técnica. Aquí privilegiamos la seguridad pública y se garantiza. Lo que está propuesto es el silencio positivo, donde transcurre el plazo legal y la SECHEN no emite resolución, por tanto, la solicitud se aprobaría. El impacto es que las instalaciones operarían sin verificación de seguridad y con un riesgo desconocido para la población. Si persiste el silencio positivo, se presenta un riesgo a la salud y al medio ambiente. Estamos en una zona que tiene material nuclear y radiactivo, y requiere verificación in situ de las distintas medidas de seguridad tecnológicas y físicas. Permitir el uso de material radiactivo solo por el transcurso del tiempo es un riesgo indebido para los distintos pacientes, personal médico y el público en general. La ausencia de control con el silencio positivo elimina la barrera preventiva, permitiendo que operen instalaciones que podrían tener fallas de blindaje o protocolos deficientes. También hay implicancias técnicas internacionales. El regulador no puede asegurar que el beneficio de la instalación supere el daño potencial sin una evaluación completa, en caso de que transcurra meramente por tiempo. Chile ha suscrito tratados internacionales; en 1997, suscribió la Convención de Seguridad Nuclear. El principio rector en materia nuclear debería ser que prima el rigor técnico siempre sobre la celeridad administrativa. El silencio positivo invierte esta prioridad.
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Y las instalaciones de radiofarmacia son muy complejas. Son laboratorios de producción de radiofármacos que requieren ciclos de evaluación de seguridad equivalentes a una instalación nuclear. Por ejemplo, se requieren 240 días hábiles para revisar esa tecnología y asegurar que está dispuesta en todo su rigor técnico para iniciar las operaciones en el ámbito de la salud. En conclusión, creemos que aplicar el silencio positivo a estas instalaciones permitiría la operación de reactores o aceleradores complejos sin ninguna revisión de seguridad. La atención oncológica requiere celeridad, pero esto no debe lograrse a costa de la seguridad nuclear. Consideramos que el silencio administrativo positivo introduce riesgos inaceptables y contraviene estándares internacionales. La indicación del Ejecutivo es la vía correcta, ya que acorta los tiempos mediante la priorización y gestión, manteniendo el silencio negativo como la barrera de seguridad esencial para el país en este tipo de prestaciones. El Presidente, entonces, reemplaza íntegramente el artículo 16 de la Ley de Seguridad Nuclear con el fin de ordenar, clarificar y agilizar los plazos de autorización, dando prioridad a los usos sanitarios de materiales radiactivos. Se establece un gradiente de plazos distintos dependiendo del tipo de solicitud, lo que expresa una prioridad a las autorizaciones con fines sanitarios. Este es el corazón político y práctico de la indicación, permitiendo a la comisión priorizar las solicitudes destinadas a radioterapia, braquiterapia, medicina nuclear y otros usos médicos en materia de reactivos, fundamentándose en el principio de celeridad de la ley 1880. ¿Hay alguna opinión? Porque si no, procederemos a votar, queridos colegas. Senador Gaona, le ofrezco la palabra. Yo quisiera que estos argumentos técnicos no estuvieran escondiendo ineficiencias de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Los plazos que se entienden son bastante amplios: son ocho meses más una prórroga de varios días, creo que 120 días más, lo que al final suma un año. Quisiera que me explicaran un poco más cuál es el procedimiento para entender por qué se demoran tanto en esta autorización. Como no soy experto en energía nuclear, no tengo cómo saber si efectivamente esta explicación es válida. Aquí se menciona el tema de seguridad, lo entiendo, pero me gustaría que me explicaran la magnitud del procedimiento para entender por qué el silencio positivo no sea aceptado. Lo que puedo entender es que los plazos no van a disminuir, sino que simplemente se van a demorar lo mismo de siempre y, si no alcanzan, simplemente se va a rechazar. Ese es mi temor. Por eso quisiera que me explicaran con más detalle en qué consiste el proceso de revisión de estos elementos radioactivos para poder entender la magnitud y por qué se demora tanto. Entendiendo eso, creo que tendré una visión más clara. Es atendible la preocupación del senador Gaona; no obstante, quiero recordar a los colegas que en la sesión anterior ya habíamos dado por superado el contenido de la indicación que conocíamos y que no íbamos a reabrir el debate sobre los plazos, ya que esta sesión es solamente para votar. No, presidente, mi duda no es sobre el contenido de la indicación, sino que me den una explicación de por qué estos plazos son tan extensos. En lo que a nosotros nos compete, tenemos 30 días hábiles para las autorizaciones sanitarias, lo que es lo mínimo, partiendo por 240 días para las instalaciones nucleares complejas. Si pueden explicarlo, por favor, resumamos y procedamos. Gracias, presidente. Creo que aquí hay que distinguir. Efectivamente, si uno ve la propuesta que hizo el Ejecutivo, no son 240 días para todo tipo de instalación. Esto está absolutamente relacionado con el tipo de tecnología que se utiliza. No todas las tecnologías son conocidas por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, y hay tecnologías que ya dominamos como comisión, las cuales sí pueden ser evaluadas en un plazo más corto.
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Pero hay tecnologías, por ejemplo, no todo ciclotrón es exactamente igual, no todo laboratorio radiofármaco es exactamente igual, y si se introducen a Chile, eso significa que también las personas que trabajan en la edición de seguridad nuclear, que son los encargados de analizar técnicamente todo esto, requieren obtener los conocimientos sobre esas tecnologías y dar certeza de que son instalaciones seguras. El objetivo de los plazos de 240 días, que es el más extenso, está dado para las tecnologías mucho más complejas. Es importante precisar que no toda instalación médica cabe en estos 240 días; va a depender del tipo de instalación. La propuesta del Ejecutivo no está hecha en virtud de si se trata de instalaciones médicas o industriales, sino según el nivel de complejidad de la instalación. Hay instalaciones industriales que pueden estar en el primer apartado o pueden ser médicas, pero es según la tecnología y el nivel de complejidad para poder autorizarlas y garantizar que no afecten al resto de las personas. Además, podemos priorizar aquellas que son de salud. Como comisión, desde el momento en que ingresa una solicitud, sabemos específicamente para qué se va a destinar esa instalación. No autorizamos instalaciones por autorizar, sino que tenemos que saber cuál es el fin de esa instalación. Por tanto, desde que parte una solicitud, vamos a saber cuándo son instalaciones médicas y podemos aplicar íntegramente el articulado propuesto, que es priorizar dichas instalaciones. Para complementar, en resumen, dada la consulta del senador Gaona, los plazos son: 240 días hábiles para instalaciones nucleares complejas, como ciclotrones y radiofármacos; 120 días hábiles para otras solicitudes relacionadas con esas instalaciones o su material; 60 días hábiles para instalaciones radioactivas de primera categoría menos complejas; 40 días hábiles para solicitudes de acceso a esas instalaciones; y 30 días hábiles para autorizaciones personales del artículo quinto, que son las personas que trabajan con material radioactivo. Ese es el resumen, corríjanme si eso es así. Si no hay más nada, entonces procedemos a votar, señora secretaria. El señor presidente pone en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo que reemplaza el artículo 16 bis de la ley 18.302 de seguridad nuclear por el siguiente, como han señalado. ¿Senadora, cómo vota? Voto a favor. Gracias. Senador Castro, a favor. Gracias. Senador Gaona, a favor. Gracias. Senador Chaguán, a favor. Señor presidente, voy a votar a favor, agradeciéndole a los colegas que hayan colaborado en la suscripción de este proyecto que surge aquí en la comisión, independientemente de lo que acordamos con el ministro García de trabajar en paralelo desde el ministerio y desde esta comisión. Resultado: cinco votos a favor, se aprueba por unanimidad. Aprobado por unanimidad y despachado a la sala. Entiendo que no tenemos otro trámite en ningún otro lado, ¿no? Así es que, estimado ministro, puede comunicarle a la Comisión de Hacienda que hemos aprobado la indicación que ha presentado el Ejecutivo para que se alinee el debate. Yo se lo informé ya a la senadora Rincón, presidenta de la comisión, sin anticipar el resultado, pero ahora sí se lo hacemos formal para que ellos también puedan actuar en la misma línea. Ojalá que lo saquemos en la ley de reajuste, porque nos evitamos todos los demás trámites para poder corregir rápidamente por ley lo que entendemos que es priorizado. Le ofrezco la palabra, ministro. Solo agradecer, presidente, esta rápida decisión que nos permite incorporarla a la ley de reajuste con la anuencia de ustedes. Muchas gracias. Pueden quedar liberados, si así lo estiman, o pueden acompañarnos hasta el final de la jornada. Vamos a estar muy entretenidos con la exposición del presidente de FONASA, del director de FONASA. Ya le subimos todos los rangos, se lo merece. Exacto. Cuando tengamos toda la gobernanza, bien, a solicitud de los colegas senadores, le agradecemos.
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Muy bien, le agradezco al director de FONASA, don Camilo Cid, que haya tenido la gentileza de regresar todas las veces que se le invita. Vamos a escuchar su exposición, dado que los colegas senadores quieren saber sobre el proceso de licitación para la modalidad de cobertura complementaria. Sin más, a no ser que haya algún colega que quiera hacer un preámbulo. Muy bien, don Camilo. Muy buenas tardes a todas y todos. Gracias, senadores y senadoras. Voy a hacer la presentación que realizamos de manera un poco rápida la vez anterior, por lo que ahora podemos detenernos en más detalle y conversar sobre las preguntas que ustedes tengan o que surjan. Antes de comenzar, quisiera resumir que la licitación está en un proceso de evaluación, está vigente y en plazo. La evaluación de esta licitación consta de tres etapas, que es lo que voy a explicar. La primera etapa es la asignación, que comprende la decisión sobre las fracciones que la compañía ofertó. Luego, la reasignación, que significa ofrecer al oferente que presentó oferta por esa fracción la totalidad o parte de las fracciones no asignadas previamente. En esta etapa, la compañía cuenta con un plazo definido para aceptarlas o no, y luego de este procedimiento se adjudica la licitación. La adjudicación puede ser parcial, con las fracciones que la compañía aceptó, o total, si aceptó todas. Si no aceptó todas, se procede al trato directo por las fracciones vacantes, para lo cual hay una convocatoria. Las bases de licitación fueron aprobadas por la Contraloría el 17 de octubre. Todo este procedimiento que estoy señalando está revisado en su legalidad por la Contraloría. El 26 de diciembre terminó el plazo para presentar ofertas a la licitación en el portal del mercado público, y en esas ofertas recibimos una oferta de la empresa SURI por un séptimo de las fracciones, por un monto de 0.156 UF. De conformidad con el proceso establecido en las bases, comienza un período de evaluación. Esto implicó que se conformó una comisión evaluadora, compuesta por cuatro jefes de división del FONASA: los jefes de gestión comercial, fiscalía y contraloría, gestión de usuarios, y gestión financiera y presupuestaria. Esto fue ratificado el 26 de diciembre para la resolución. Luego, la comisión tiene que revisar lo presentado por la aseguradora respecto de la fortaleza patrimonial exigida, las clasificaciones de riesgo y la garantía de seriedad de la oferta económica. Esta serie de condiciones administrativas o financieras están en las bases, y la comisión es la que evalúa esto. Posteriormente, se realiza una evaluación administrativo-técnica para determinar si la oferta es admisible. Se evalúan los requisitos formales de la oferta técnica, de acuerdo con los criterios y ponderadores señalados en las bases. Hasta aquí, este es el estado de la evaluación. La comisión ha tenido que verificar que la oferta tenga un mínimo de 70 puntos en la evaluación administrativa, lo que es un tema de puntaje que se otorga en los distintos pasos, y luego se procede a la evaluación económica. La evaluación económica consiste en verificar si el precio ofertado está por debajo de una prima global, estimando que fuese una asignación completa, y si el precio por fracción está también por debajo de un precio de reserva. Estos dos precios de reserva, la prima global y el precio de reserva por fracción, fueron, de acuerdo a las bases, ingresados a notaría con anticipación a la presentación de la oferta y a la apertura por el FONASA. Entonces, lo que voy a hacer es una interrupción, director. En el primer proceso, entiendo que la prima eran treinta y dos mil pesos o algo así, ¿no?
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¿En cuánto quedó ahora? No, nunca hemos recibido una oferta por una prima, porque en la primera licitación se declaró desierto debido a la falta de ofertas. Esta es la primera ocasión en que tenemos una oferta, que es de 0,156 UF, lo que equivale a alrededor de seis mil pesos. Ellos ofertan por seis mil pesos para un séptimo. Esto es lo que hace la comisión cuando evalúa el precio de reserva general, para determinar si la presentación está por debajo de dicho precio, lo que la haría válida. Lo mismo aplica para el precio de reserva individual, es decir, por fracción, que también tiene un límite. Por lo tanto, eso es lo que la comisión debe evaluar. Posteriormente, y todo esto está en proceso, debo reiterar que el 26 podríamos informar por completo, ya que ese día finaliza la adjudicación. El siguiente paso es el proceso de asignación, donde esta comisión evalúa los precios, los ordena de menor a mayor y selecciona las empresas que se quedarán. Dado que hay una sola empresa en este caso, el proceso es sencillo y debe asignar transitoriamente esa fracción. Luego viene el proceso de reasignación, en el cual la comisión, al ver que no se completaron todas las fracciones, puede ofrecer a la misma empresa que postuló una fracción las demás fracciones. Este asegurador tiene un plazo para optar por agrandar su participación, ya sea en una fracción o tomando todas las fracciones. Ese es el proceso de reasignación. Posteriormente, existe un mecanismo de asignación complementaria que implicaría ofrecer estas fracciones a otras empresas participantes. Sin embargo, como no hay otras empresas participantes, se considera que esto ha ocurrido y pasamos a un proceso de adjudicación. Todo esto es hasta el 26, incluso lo que voy a mencionar ahora. La licitación puede declararse adjudicada totalmente o parcialmente. Si se adjudica totalmente a la empresa que ya presentó su fracción, se inician los trámites de contrato, mediante Contraloría, etcétera. Si la adjudicación es parcial, por ejemplo, si la empresa toma tres fracciones, entonces tiene tres séptimos y quedan cuatro fracciones. En este caso, FONASA debe declarar vacantes esas cuatro fracciones, adjudicar la licitación parcialmente y llamar a trato directo por las fracciones que faltan. Este es el momento en que se evalúa nuevamente por una comisión de evaluación y se asignarán aquellas que ofrezcan las condiciones más ventajosas para el fondo. Este es el proceso licitatorio. Si tuviéramos que complementar algo, como mencionamos anteriormente, estas bases de licitación separaron la administración tecnológica del aseguramiento, destinando a un proveedor que se encargue de las transacciones financieras en una plataforma técnica y tecnológica. Este contrato fue adjudicado a Sonda. En este trato directo se presentaron nueve empresas, que llegaron a condiciones muy competitivas, lo que implicó también una presentación de sus capacidades en cuanto a los términos de referencia. Fue seleccionada la mejor de ellas, que resultó ser Sonda, por su mejor precio y capacidades. Por lo tanto, este contrato es condicional y se activa una vez que el proceso de licitación esté adjudicado y comiencen los contratos. Es importante destacar que esto ya está finiquitado. Así que esa es la presentación completa, quedo disponible para las consultas que deseen hacer los senadores.
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Muchas gracias, director. Antes de darle la palabra al senador Castro, quisiera formular una pregunta: ¿cuánto plazo tiene después del 26 para la búsqueda de otros oferentes por trato directo, con el fin de cerrar y adjudicar si es que se completan los siete séptimos? Y, ¿qué sucede si no se completan los siete séptimos y quedamos a medio camino, por ejemplo, con cinco séptimos? Senador Castro, tiene la palabra. Gracias, presidente. Quiero saludar al director de FONASA y al abogado Pérez. Mi pregunta se centra en las razones por las cuales, en el resumen, se ha constatado una renuencia de las compañías de seguros a participar en este proceso. Esto me parece evidente, dado que hubo un desierto completo en la primera licitación y solo un séptimo de interés en la segunda. Me pregunto, si Zurich, que no sé si actualmente tiene seguro complementario sobre FONASA, pero si hay un elenco de compañías de seguros que operan en el ámbito de FONASA en un seguro complementario, que viven en un verdadero paraíso de desregulación, ya que no se someten a las reglas de la Superintendencia de Salud. Estas compañías establecen unilateralmente las condiciones en que aceptan a personas que tienen FONASA o ISAPRE. ¿Por qué habrían de entrar a esta modalidad que tiene un conjunto de restricciones establecidas por ley y limitaciones, si ya cuentan con otro mercado en la salud, que es el de seguros complementarios, sin las limitaciones que tiene la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC)? Quiero entender esto, porque me parece que hay una razón de fondo detrás de la escasez de interés. Algunos podrían argumentar que hay una razón conspirativa, que se han puesto de acuerdo para no participar. Otros podrían señalar que los prestadores complejos, aquellos que tratan cáncer o que operan en UCI, no se presentaron y no quisieron participar, lo cual es cierto. Entiendo que tampoco hay grandes prestadores complejos adheridos a esta modalidad, sino más bien prestadores de patologías simples o menos complejas. Pero, ¿dónde aseguraría una compañía de seguros a una persona con cáncer? Esa es una interrogante legítima. De este modo, ¿de qué manera hemos llegado a este punto y qué salvaguarda tiene esta situación? Comprendo que viene un trato directo, pero, ¿qué ocurriría si el día de mañana nos encontramos nuevamente con un terreno desértico? La situación es que no hay interés. ¿Por qué habría de haber más interés en el trato directo si en las licitaciones uno y dos no hubo interés? Los riesgos son los mismos, las fórmulas que han planteado son similares, con algunas variantes entre la primera y la segunda. Quiero entender el ritmo de este proceso, ya que es una apuesta significativa que ha recibido apoyo político transversal en el Congreso. Esta apuesta está pensada en la gente, en la clase media, en quienes están bajo FONASA, con una prima plana que hoy podría estar en torno a los 40.000 pesos por carga. No es una suma despreciable. Se había hablado de 30.000 pesos originalmente. Para un grupo de cinco personas, estaríamos hablando de 200.000 pesos adicionales al 7% para tener esta cobertura. Cada uno puede hacer sus cálculos. ¿Cuál es la viabilidad de este escenario que estamos viviendo, a menos que se produzcan otros cambios? No quisiera que llegáramos a abril o mayo y dijéramos: "desgraciadamente, el trato directo tampoco funcionó". Nos habríamos interesado, pero estaríamos acotados a un séptimo, dos séptimos y no habría más. Sería pertinente precisar las razones de precio. Por ejemplo, entiendo que había prestadores que no les interesaba entrar a la modalidad por razones de precio, porque ya tienen holgura en las otras modalidades, como la libre elección. Las compañías de seguros que ya ofrecen seguros complementarios enfrentan problemas de restricciones y limitaciones. Gracias.
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