Muy buenos días, en nombre de Dios y la Patria se inicia la sesión. Quiero partir saludando a todas y todos y dar las excusas pertinentes, ya que estamos recién iniciando y hemos estado en reunión de comité en paralelo. Agradezco la presencia de los tres senadores que ya están aquí para iniciar formalmente nuestra comisión. Saludo a la senadora Erika, al senador Araya, a nuestra secretaría, y quiero excusar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. También saludo a la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla, a la jefa de la División de Protección de la Subsecretaría, señora Valentina Parodi, y al señor Mario Bustos. Agradezco especialmente al académico penalista, señor Javier Wilhelmann, por acompañarnos nuevamente. La idea es poder despachar estos proyectos hoy.
Quiero recordar que tenemos en tabla dos proyectos. El primero, que es el boletín N° 13665-07, se refiere a la modificación del Código Penal con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad. Este proyecto está en primer trámite constitucional. El segundo proyecto modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida, y también está en primer trámite constitucional.
Le voy a dar la palabra al señor secretario para que nos informe sobre la cuenta.
Muchas gracias, señora presidenta. Señora presidenta, a sus señorías, señora subsecretaria, invitados e invitadas, muy buenos días. Hemos recibido en esta Secretaría doce documentos. El primero es una comunicación del presidente de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial, mediante la cual formuló una propuesta de indicaciones al proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales. También hemos recibido una solicitud del abogado asesor de la Unidad de Planificación y Coordinación Estratégica del Ministerio Público, señor Gabriel Campos, para asistir como invitado al punto uno de la sesión programada para hoy, que trata sobre adopción ilegal y trata de menores.
Entiendo que hay un representante del Ministerio Público presente.
Gracias, señor secretario.
Entonces, le doy la palabra a la subsecretaria. Habíamos recibido un informe la semana pasada que había sido solicitado hace bastante tiempo, pero no llegó de manera completa. Por lo tanto, le doy la palabra primero para que se explaye sobre cuál era esa propuesta y luego procederemos al proyecto propiamente tal.
Sí, gracias, presidenta. A través de su intermedio, saludo a los senadores y senadoras que integran esta comisión y a quienes nos acompañan hoy. Efectivamente, por un error de gestión documental, no habíamos recibido el oficio inicial; recibimos la insistencia y ahí recién nos apareció el oficio inicial. Pedimos las disculpas pertinentes, ya que este es un tema prioritario para nosotros.
Mandamos un primer adelanto del informe donde resumimos el trabajo de la mesa que se instaló en el año 2024 para abordar la situación de las adopciones forzadas o irregulares que se vivieron en nuestro país desde inicios de los años 50 hasta fechas recientes. En el informe que ya les hicimos llegar, se detalla el trabajo de esta comisión, que busca establecer un espacio de trabajo coordinado intersectorial entre los distintos ministerios y organismos públicos que tienen mandatos legales vinculados a esta materia. Esa mesa culminó con un informe de recomendaciones que también les acompañamos, donde se realizó una revisión exhaustiva de las comisiones investigadoras impulsadas en distintos países, especialmente en Europa.
Respecto de la situación de adopciones internacionales, se han verificado irregularidades que han determinado una alta llegada, sobre todo de niños y niñas del continente africano y latinoamericano hacia países europeos, junto con un levantamiento de las recomendaciones adoptadas por diversas comisiones investigadoras. La parte que tenemos pendiente y que aún no hemos enviado, porque estamos afinando algunos últimos detalles, se refiere a una segunda dimensión que ha surgido en la tramitación de este proyecto: la cuestión de la imprescriptibilidad del eventual delito de adopción ilegal y la incorporación de los fines de adopción ilegal al delito de trata, así como un potencial concurso de delitos entre la ley de adopción, que ya ha sido debidamente promulgada y publicada, y este nuevo proyecto de ley.
Finalmente, se abordará la eficacia que ha tenido la determinación de la imprescriptibilidad en los casos de delitos sexuales en contra de niños y niñas. En relación con esta segunda parte, les haremos llegar a la mayor brevedad el informe completo, en el que estamos afinando algunos últimos detalles. Podemos adelantar algunas identificaciones que hemos logrado hacer en el levantamiento con los equipos.
Es importante, y esta comisión ya lo ha señalado anteriormente, mantener el carácter de medida excepcionalísima en aquellas medidas que alteren el orden general de la normativa vinculada a la prescripción de los delitos. Hemos escuchado a varios expertos que han planteado inquietudes que compartimos, y sería interesante analizar cómo han funcionado dos normas que alteran esta norma general de prescripción: la ley 20.207, que establece una suspensión del plazo de prescripción para los delitos sexuales en contra de niños y niñas, de modo que este plazo comience a correr desde que cumplen 18 años, y la norma de imprescriptibilidad.
Actualmente, tenemos dos escenarios que afectan distintos marcos temporales: los delitos sexuales cometidos entre 2007, año en que se promulga la ley 20.207, y 2019, año en que se promulga la imprescriptibilidad. No hemos identificado una jurisprudencia asentada sobre la materia, y hay pocos casos. Acompañaremos un listado de fallos, pero no se ha identificado una definición jurisprudencial clara que nos oriente sobre su efectividad, probablemente debido al poco tiempo que ha estado en implementación.
En cuanto a la imprescriptibilidad, tampoco existe una jurisprudencia consolidada, ya que lleva poco tiempo de implementación. Además, presumimos que puede haber dificultades probatorias que siempre acompañan la tramitación de un eventual proceso penal. Identificamos, y sería muy valioso conocer lo que ha analizado el propio Ministerio Público, un posible desincentivo para que el ente persecutor avance con mayor celeridad en procesos que presentan alta dificultad probatoria y que no tienen plazos de prescripción corriendo, en un ente persecutor que evidentemente tiene una alta carga de trabajo.
Estimamos que es natural priorizar aquellos casos que sí tienen un plazo de prescripción para avanzar en la formalización y en la investigación con mayor celeridad. Esto también implica una definición de política criminal que debemos considerar, y sería muy valioso contar con la experiencia y el conocimiento del propio ente persecutor sobre la implementación de esta normativa.
Finalmente, hay una investigación en curso que lleva adelante el ministro en visita extraordinaria, el ministro Aguilar de la Corte de Apelaciones de Santiago, o de San Miguel, que investiga los casos de adopciones irregulares en nuestro país. Este proceso penal está en curso, y cuando se dictaron los autos de procesamiento, se discutió en sede judicial la cuestión de la prescripción. El ministro Aguilar determinó avanzar con los autos de procesamiento y continuar con el proceso penal, considerando que estos casos son de acción penal, en este caso, imprescriptible por constituir graves violaciones de derechos humanos. Esta definición fue ratificada por la Corte Suprema en una sentencia que estamos incorporando al informe para poner en conocimiento de esta comisión, aunque no establece un símil con la categoría de crimen de lesa humanidad. Es decir, esto no constituye un crimen de lesa humanidad, pero sí una grave violación de derechos humanos y, por tanto, es imprescriptible. Esta definición en sede de jurisprudencia internacional tampoco está del todo asentada.
Es decir, toda grave violación de derechos humanos es en su esencia imprescriptible, y esa definición no es completamente binaria. En el caso de crímenes de lesa humanidad, la imprescriptibilidad está claramente establecida. El legislador, en la ley que define y tipifica crímenes de lesa humanidad, también ha optado por esta vía, lo cual está ampliamente asentado a nivel internacional. Sin embargo, no todas las violaciones graves de derechos humanos se consideran crímenes de lesa humanidad, y caracterizarlas a ambas como imprescriptibles no es un consenso absoluto.
Estamos incorporando estos elementos de análisis al informe final que remitiremos a la comisión. Un tercer elemento que nos faltaba complementar en el informe tiene que ver con el concurso de delitos. En este contexto, la ministra Javiera Toro, de Desarrollo Social y Familia, en la sesión del 5 de agosto del 2025, se refirió a este eventual concurso de delitos. Sugerimos que, para despejar cualquier duda sobre eventuales conflictos, esta ley haga una referencia explícita al artículo 71 de la nueva ley de adopción, que establece el delito de adopción ilegal. Esto nos permitirá aclarar cualquier posible conflicto en materia de concurso.
Estamos finalizando el informe para enviárselo con nuevos elementos de algunas sentencias que hemos encontrado, aunque no alcanzan a establecer una jurisprudencia clara debido al poco tiempo de implementación. La investigación del ministro Aguilar es fundamental, pero también es un proceso en curso. Aunque existe una definición de la Corte Suprema al respecto, esta se refiere a los autos de procesamiento y no a la sentencia penal propiamente tal, lo que indica que el tema sigue siendo objeto de revisión judicial.
Presidenta, quedo a total disposición para resolver cualquier duda o complemento que requiera la comisión. En cuanto al informe, creo que sería responsable y serio establecer una fecha de entrega. A más tardar, a fines de esta semana, ya que estamos incorporando elementos de las sentencias mencionadas. Está muy avanzado, solo faltan algunos detalles finales, y sin duda esta semana lo recibirá la comisión.
Respecto a la propuesta de la ministra sobre el concurso, no se trata de eliminar nada de la ley de adopción. La propuesta es que en esta ley se haga una referencia expresa al artículo 71 de la nueva ley de adopción, que ya ha sido tramitada. Este proyecto de ley se refiere a la adopción ilegal, pero no a un tipo penal específico. La ley anterior de adopciones contenía normativas sobre la ilicitud de ciertos procesos, pero no tipificaba la adopción ilegal en sí misma. Ahora, el artículo 71 sí lo hace.
Es importante distinguir entre la adopción ilegal y la trata de personas con fines de adopción ilegal, que son dos cuestiones distintas. La referencia al artículo 71 es crucial para evitar cualquier duda sobre el tipo penal de adopción ilegal, y también es necesario incluir la adopción ilegal como fin para el delito de trata.
Sería beneficioso que el Ministerio Público también pudiera ofrecer su opinión sobre este tema. Invito a sus representantes a que se sienten en la mesa y compartan su perspectiva. Posteriormente, daré la palabra al profesor, quien podrá ayudar a esclarecer y redactar los puntos necesarios.
En cuanto a la imprescriptibilidad, es importante considerar el problema probatorio que podría surgir en situaciones donde se actúa años después, diez años o más. En estos casos, puede ser menos problemático, ya que siempre habrá prueba biológica disponible. Esto contrasta con delitos sexuales, donde la obtención de pruebas es considerablemente más difícil.
Como posibilidad, siempre existe una prueba biológica para acreditar la paternidad o maternidad, o el hecho de que no exista coincidencia biológica entre aquellos que realizaron la adopción ilegal y el niño o adulto en la época de la denuncia. Por lo tanto, el problema que señalaba la señora subsecretaria podría tener una solución relativamente sencilla, dado que existe la posibilidad de prueba biológica en un caso como este.
Sin embargo, nos preocupa un tema, si me lo permite, señora Presidenta. El artículo 71 tipifica la adopción ilegal, y al revisar los casos de trata de personas que hemos tenido en el Ministerio Público desde 2011, hemos encontrado situaciones de venta de niños y recién nacidos. La verdad es que no hemos tenido éxito en tribunales, ya que estos casos se realizan fuera de un marco legal. Es decir, ni siquiera podríamos hablar de una adopción ilegal; son ventas puras y duras. Se venden los bebés a través de mafias que incluyen, como hemos visto, a abogados y enfermeras, lo que también se menciona en el proyecto. Estos casos escapan del ámbito de una adopción fraudulenta o engañosa, que implica un abuso de situación de vulnerabilidad, que son los medios comisivos de la trata. Es sencillamente una venta, y dolorosamente lo hemos constatado. En algunas ocasiones hemos intentado sostener esos casos como trata para fines de esclavitud, argumentando que al existir venta hay disposición sobre un ser humano, que es la definición de esclavitud, y no nos ha ido bien con eso. Por lo tanto, a nosotros como Fiscalía nos preocupa que se agregue al artículo 411 quáter tan solo la finalidad de adopción ilegal, ya que esto nos reconduciría a la discusión sobre si estamos o no dentro de un procedimiento de adopción. Insisto en que los casos más graves que hemos visto están absolutamente fuera de ese marco legal.
Recuerdo que el defensor de la niñez, al exponer sobre este proyecto, mencionó que entre 2018 y 2024 había 19 casos, de los cuales 9 estaban en proceso y 10 habían terminado voluntariamente.
Le doy la palabra al profesor Villavanti. Muchas gracias nuevamente, presidenta. Quiero saludar a todas las autoridades presentes y a los senadores. Agradezco la invitación para poder colaborar en lo que sea necesario. En principio, mi intención es ayudar con la redacción y con lo que necesiten. No tengo mucha opinión respecto a cuestiones de política criminal asociadas a este proyecto, pero diría dos cosas que están relacionadas con las intervenciones anteriores.
Primero, hay un evidente problema en la relación entre el artículo 71 de la nueva ley de adopción y este proyecto. Surge la pregunta de cómo abordar de la manera más eficiente posible este problema, es decir, cómo dejar claro cuándo se aplica uno respecto al otro. La cuestión central es que el delito de trata tiene una pena superior, presidio o reclusión mayor en cualquiera de sus grados, mientras que el delito más grave de adopción ilegal de la ley de adopción tiene una pena más baja, presidio menor en su grado medio y presidio mayor en su grado mínimo. En principio, la pena es al menos un grado más baja, si no dos. Entiendo que este proyecto tiene como pretensión central aumentar la pena, pero es necesario abordar la relación con el artículo 71, ya que son muy similares en su contenido.
En segundo lugar, comparto la opinión del Ministerio Público respecto a que el concepto de adopción ilegal puede ser problemático para estos efectos. Por dos razones: primero, como ya mencionó Tania, la adopción ilegal puede referirse a una cuestión más bien formal. En segundo lugar, el concepto que utiliza la ley de adopción en este contexto, el artículo 71, no es adopción ilegal, sino que habla de la entrega del niño, niña o adolescente, infringiendo los procedimientos establecidos. Creo que sería más útil utilizar un enfoque más fáctico en términos de referencia, en lugar de un concepto que es más bien legal. Tendremos que pensar en una redacción adecuada para esto, pero podría ser algo así como "con fines de".
Entiendo que la palabra "adopción" probablemente el Ministerio Público considere que es demasiado formal. No sé muy bien cómo hacerme cargo de eso, pero el concepto de adopción ilegal puede ser problemático cuando se intente utilizar en tribunal.
Hay dos cuestiones importantes que debemos considerar. Primero, la relación entre el artículo 71 y la nueva modificación al artículo 411 que se está proponiendo. En segundo lugar, es necesario definir de un modo más fáctico la acción que se está criminalizando. No se trata de adoptar ilegalmente, sino de utilizar los mismos conceptos de la ley con el fin de entregar a un niño o niña adolescente, haciendo referencia a un propósito de adopción.
Respecto a la solución del problema de la relación entre el artículo 71 y la modificación que se está haciendo del delito de trata, la subsecretaría había propuesto hacer una referencia explícita en el artículo 411 al artículo 71. Sin embargo, creo que la cuestión debe ser al revés. Dado que el delito del artículo 411, referido a la trata, es más grave, lo que se debería hacer es modificar el artículo 71 de la ley de adopción, estableciendo que no se aplican aquellos casos que sean constitutivos de un delito más grave. Así, queda claro que, en caso de que este procedimiento de adopción sea constitutivo de trata, el delito que aplica es el de trata. Si no es constitutivo de trata, por la razón que sea, se aplicaría solamente el delito del artículo 71.
Por otro lado, quiero saludar a todos quienes nos acompañan, incluyendo a la subsecretaria, al Ministerio Público, al profesor Wilhelmann, a la secretaría y a nuestros asesores.
Sé que el profesor Wilhelmann mencionó que no iba a hablar de política criminal, pero me gustaría saber si tiene una opinión sobre la imprescriptibilidad que se propone en el artículo 94 bis. ¿Cree que esto aporta, o debería establecerse un plazo de prescriptibilidad más alto, pero con certeza, como se ha hecho con el artículo 369 quinquen? Este plazo de prescriptibilidad podría comenzar a correr cuando la persona que fue adoptada ilegalmente cumpla 18 años.
Además, quisiera preguntar al profesor Wilhelmann si considera que este delito podría ser considerado de carácter permanente, lo cual podría ayudarnos a resolver el tema de la imprescriptibilidad.
Es importante señalar que este proyecto busca sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal. Uno podría estar en una adopción ilegal, como se ha establecido en la ley y como se da en la práctica, y luego, incluso, que opere la trata, lo que podría llevar a una venta internacional de esos niños y niñas, habiendo estado en un proceso donde se vulneraron requisitos. Aquí estamos hablando de que hay una trata de personas con el objetivo de que se produzca una adopción ilegal, dado que no se cumplieron todos los requisitos establecidos.
Fue directamente una cuestión fuera de nuestro país, de nuestras fronteras. Entonces, ¿por qué hago ese distingo? Porque pareciera que estamos hablando de lo mismo, y no es así. Ante el concurso, nos va a llevar a la complejidad de que, por un lado, nos vamos a encontrar con penas distintas. Uno podría salvarlas diciendo, bueno, salvo que estemos frente a la otra situación con tal de que se aplique la pena mayor. Pero distinto es que dejemos nuevamente zanjada una cuestión que hoy día ya está resuelta, como es la adopción ilegal en la ley de adopción, versus lo que pretendemos, que es llegar a una figura distinta y que esta quede tipificada, que es la trata de personas con fines de adopción ilegal, con una pena, por supuesto, reforzada.
Para poder hacer ese distingo, lo agrego como pregunta y le devuelvo la palabra al profesor Villemain. Muchas gracias, Presidenta. Agradezco las preguntas de la senadora Sperger y del senador Araya. Voy en orden. Parto con la pregunta sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción. La imprescriptibilidad siempre es un problema, y hay buenas razones para, en delitos graves, intentar que la cuestión sea imprescriptible. Esto puede conducir a una espiral descendente que puede hacer que perdamos certezas asociadas al hecho de la prescripción, que no es una institución muy popular.
Sin embargo, en este caso particular, contradiciéndome con lo que acabo de decir, creo que hay buenas razones y no se me ocurre una alternativa práctica más eficiente que hacerla imprescriptible. La razón se fundamenta en lo que se argumentó cuando se tramitó la ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales asociados a menores, y creo que es mucho más intenso en este caso que en aquel. El argumento en ese contexto es que los delitos sexuales cometidos contra menores pueden tomar mucho tiempo para que la víctima se dé cuenta de que lo fue. Esto se debe a cuestiones asociadas al trauma, no porque el sujeto no sepa lo que ocurrió, ya que casi siempre va a saberlo, pero mentalmente le es muy difícil procesarlo. Esto produce trauma, y ese trauma puede generar negación, lo que hace que entender que uno fue víctima puede tomar tiempo. Este argumento es polémico en el caso de los delitos sexuales, pero en el caso específico de la adopción ilegal, creo que es mucho más fuerte.
La víctima fue víctima en un contexto en el que, por definición de nuestra experiencia humana, no tenemos recuerdos. Aquí no hay un problema de trauma, sino de simple pérdida de memoria. Muchas veces, la víctima, pensando en la persona que fue adoptada, no tiene cómo saber que fue objeto de una adopción ilegal. En ese sentido, darse cuenta de ello puede ocurrir en diferentes momentos: puede ser a los dieciocho años, puede ser que lo haya sabido siempre y quiera accionar a esa edad, pero también hay casos en los que esto puede suceder a los treinta, treinta y cinco o cuarenta años. Más allá de eso, probablemente ya estén fallecidas las personas involucradas.
Todo esto hace que, si uno quiere hacerse cargo de los casos en los cuales la persona se da cuenta después de mucho tiempo que fue objeto de una adopción ilegal, no creo que haya una alternativa viable a la imprescriptibilidad. Por supuesto, uno podría optar por la alternativa contraria y decir, mire, ya está bien, entiendo ese punto, pero prefiero la certeza jurídica que me otorga el plazo de prescripción antes que dejar abierto tanto tiempo el asunto. Sin embargo, creo que si uno opta por la idea de hacerse cargo de la situación, incluso cuando se da cuenta después de mucho tiempo, no hay una alternativa práctica en este caso a la imprescriptibilidad.
En respuesta a lo que decía el senador Araya, tiene toda la razón al pensar que esta es una situación en la que hay un delito permanente, en el cual la persona es objeto de una situación de victimización durante todo el tiempo en que sigue viviendo su vida habiendo sido adoptada legalmente. Pero como están definidos los delitos, el delito se consuma con las acciones que definen tanto el artículo 71 como el artículo 411 bis. En el caso del artículo 71, la referencia es a la entrega; cuando se entrega, se consuma el delito. En el caso del artículo 411 bis, se consuma cuando se realiza la acción de trata, que está definida con otros conceptos como captar, trasladar o acoger. En ese momento, captar, trasladar o acoger, parece ser que se consume.
Por lo tanto, tratarlo como un delito permanente puede ser un buen argumento en el foro, pero generará incertidumbre. Si uno quiere resolverlo sin incertidumbre, comprándose al mismo tiempo a dejar las cosas abiertas durante mucho tiempo, no creo que haya una alternativa práctica fuera de la imprescriptibilidad. Termino con la pregunta de la Presidenta: creo que es fundamental establecer cuál es la relación que se quiere establecer entre la trata y la adopción ilegal.
No sé cuándo estamos en presencia de una cosa y cuándo estamos en presencia de la otra. La cuestión no es legalmente tan clara si ustedes miran los conceptos que están involucrados en un delito y en otro. En el caso del artículo 71, el delito consiste en entregar o obtener la entrega de un niño, niña o adolescente. Entonces, el delito se consuma cuando se entrega al niño, niña o adolescente para modificar el estado civil y, en ese sentido, permitir la adopción ilegal. Este momento de la entrega podría incluir situaciones que también están dentro del artículo 411 bis, que castiga acciones como captar, trasladar o acoger a un niño con fines de entrega para adoptar ilegalmente.
¿Cómo se distingue una de otra? No va a ser tan claro, y por lo mismo, tengo la impresión de que no hay forma de solucionarlo prácticamente, más allá de hacer referencia en el artículo 71 al hecho de que se aplica el subsidio de un delito más grave. En esa situación, cuando un juez tenga suficientemente acreditado que esta cuestión era parte de un contexto más organizado, con más intermediarios involucrados, puede considerarlo un caso de trata. Por el contrario, en situaciones en que sea una simple entrega, la pura situación del que entrega o el que paga para recibir inicialmente sin intermediarios, será difícil hacer la diferencia en la práctica. Esto, indudablemente, puede ser objeto de litigación.
Lo importante es dejar en claro que el artículo 411 es algo más, y que en ese sentido se aplica preferencialmente si se cumplen sus condiciones frente al artículo 71 de la ley de adopción. Agradezco que se haya pronunciado respecto a la imprescriptibilidad, ya que hay razones de fondo, incluso de sentido común, entendiendo que en el caso de los delitos sexuales, esto es hasta que alguien que fue víctima tome la decisión, y aquí incluso es cuando se entere de ello.
Quiero saludar al senador Cruz-Coke, quien me sugirió a la secretaría, y lo quiero decir públicamente. Es importante que votemos en general y nos demos un plazo breve para trabajar en estas indicaciones, con el ánimo de ver si seguimos modificando solo esa norma o no. Luego, nos pronunciaremos sobre la imprescriptibilidad, sin perjuicio de que está pendiente el informe.
Le doy la palabra a la senadora Ebensperger y después al senador Cruz-Coke. Gracias, presidenta. Mire, tengo dudas con esa última propuesta porque este es un proyecto importante, pero que nos falta llegar a una correcta redacción. Hemos avanzado escuchando al profesor Wilenmann, a la subsecretaria y al Ministerio Público.
Es un artículo único, por lo tanto, lo podemos ver en general y en particular. Si hoy día se votara en general, yo me abstendría porque no tengo claridad. En cambio, si lo vemos como el reglamento nos permite, al ser artículo único, podríamos entrar directamente a la discusión en general y particular, haciendo las adecuaciones antes de votar. Probablemente, esto resultará en un proyecto unánime de la comisión.
Esas son mis dudas. Entonces, le pediría que utilizáramos la opción del reglamento para que, como es artículo único, entremos de inmediato a la discusión en general, vayamos viendo la reacción de cada uno de esos artículos, y cuando tengamos ese acuerdo, lo votamos en general y en particular al mismo tiempo. Porque, además, si lo votamos ahora en general y lo mandamos a la sala, no sé si lo alcancen a poner antes del inicio de la nueva etapa legislativa. En cambio, sí podríamos hacerlo en las dos o tres semanas que nos quedan.
La próxima y la primera de marzo, probablemente la comisión pudiera mandar a la sala el proyecto ya completo en general y en particular, en mi humilde opinión. Gracias, senadora. Yo tiendo a coincidir con la opinión de la senadora. Como estaba en comité, no pude saber, imagino que el informe que solicitamos por su intermedio, presidenta, todavía no está listo, que era un informe que había solicitado en particular respecto de la efectividad de las sanciones que ocurren en la práctica con normas que tienen imprescriptibilidad, que no son tantas, pero son relevantes y que señalan una preocupación particular por ciertos delitos por parte de la sociedad.
A mí me importa, y en eso no pude escuchar al profesor Wilenmann, a quien saludo, y a la Constanza del Río, que aprovecho de saludar también. Si efectivamente se logran más condenas o si sencillamente es un asunto más de carácter simbólico, que también tiene un valor eventualmente. Pero creo que tenemos una obligación, cuando legislamos, de ser prácticos y pragmáticos, para evitar que la misma imprescriptibilidad pueda estar generando que se logren incluso menos condenas o que haya menos capacidad para investigar. Además, me parece que siendo una institución tan relevante la imprescriptibilidad, no me parece baladí, porque todos podemos considerar que ciertos delitos, incluso crímenes, son eventualmente imprescriptibles, pero si todo tiene el mismo valor, entonces nada tiene valor.
Me gustaría esperar el informe para poder votar y también tener un resumen de la opinión respecto de esta materia en cuanto al logro de condenas efectivas por parte del profesor Wilenmann o del Ministerio Público, que me imagino se habrá tratado en el momento en que yo estaba ausente de la sala. Gracias, presidente.
Voy a actualizar lo siguiente: el informe estará esta semana. Sin perjuicio de eso, la subsecretaria ya adelantó cuál es la opinión de la subsecretaría. También el Ministerio Público, a través de Tatiana, que nos acompaña, dio su opinión. Como bien dice el senador, es importante considerar cómo funcionaría esto en la práctica y cómo podría aportar esta nueva tipificación. El profesor Wilenmann ha señalado dos cuestiones. Primero, estando de acuerdo con la imprescriptibilidad, entendiendo que son situaciones excepcionales dentro de nuestro ordenamiento, la prescripción busca dar certeza jurídica. Insisto, dado que se establecieron como imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, el gran argumento fue que toma tiempo que una persona víctima de uno de estos delitos decida ejercer alguna acción para hacer justicia. En este caso, sería imprescriptible porque las personas ni siquiera saben que fueron objeto de trata o de adopción ilegal.
Dicho esto, la discusión se detuvo en tener claridad sobre si vamos a tipificar la adopción ilegal que ya está establecida en nuestra ley de adopción y luego de eso se produce la consecuencia de una trata de esa persona, o como busca el proyecto, establecer la trata de personas con fines de adopción ilegal. Estaba sugiriendo que la redacción fuera en el artículo 411, a modo de excepción, salvo que estemos en esta figura con tal de que se aplique la pena mayor, porque al final del día es reforzar una pena si estamos frente a un hecho punible o no.
Lo que sugería era haber votado en general, cuestión para la que fuimos citados en la sesión pasada, y luego ir avanzando en particular. Acordamos no perder el tiempo e intentar votar en general y particular, dado que es un proyecto de artículo único y para eso estaba citada esta sesión. Hay un segundo proyecto en tabla en esta sesión, lo digo por la hora. Me gustaría comprometer a la subsecretaría para que, ojalá, podamos volver a ver este proyecto el próximo lunes a más tardar, dado que tenía por objeto esta semana, para poder votarlo y pronunciarnos sobre él en general y en particular. Con ese informe, ya sabemos qué piensa el profesor Wilenmann.
Usando su tiempo para que nos siga ayudando en cómo podría quedar mejor esa redacción, pero a mí me gustaría no perder el foco de que el objetivo del proyecto es tipificar la trata de personas con fines de adopción ilegal, porque eso es, en definitiva, lo que hoy día vendría a complementar lo que ya tenemos en nuestro ordenamiento jurídico. Distinto es lo que, insisto, ya quedó en la ley de adopción, que es la adopción ilegal. Esto puede ser una adopción ilegal, voy a decirlo de la siguiente manera, con el mejor de los ánimos. Alguien que a lo mejor miente en su edad, dado que hay un límite de edad, o que miente en algunos requisitos con el ánimo de que se produzca esa adopción y tenga la legítima aspiración de ser padre o madre, adoptar a un niño o una niña. Pero aquí estamos hablando de que no hay buena fe, por decirlo de alguna manera. Aquí estamos hablando de que hay una trata de personas con el ánimo de que luego se produzcan adopciones legales, para no decir directamente ventas de niños y niñas, incluso fuera de nuestras fronteras.
Entonces, si les parece, y si contamos con el apoyo del profesor Wilenmann, lo vemos el próximo lunes. En ese caso, quiero ser clara en que lo vamos a votar en general y particular, dado que es de artículo único. No me gustaría llegar a marzo con este proyecto, además del tiempo que nos hemos tomado. Subsecretaria, usted tiene en sus manos el informe, porque legítimamente los senadores quieren contar con ese informe de la comisión para poder despachar este proyecto a la sala.
Sí, efectivamente, el informe está casi finalizado. Queríamos ultimar algunos detalles para poder hacer una entrega material, así que reitero ese compromiso. Creo que también hay que distinguir la arista civil de la penal, porque en la nueva ley de adopción se contempla una figura para la nulidad de las adopciones obtenidas de manera ilícita o fraudulenta, y se establece allí una forma de contar el plazo de prescripción que resulta, creo yo, satisfactoria para el escenario fáctico de este tipo de casos. La prescripción se cuenta cumplida la mayoría de edad desde que la persona adoptada toma conocimiento de la ilicitud o fraude de su proceso de adopción.
Ese es un estándar que en materia penal no es asimilable, pero es importante tener en cuenta que las personas que son sujetos de un proceso de adopción, que eventualmente se enteran, más allá de si es o no en un escenario de trata, tendrán garantizada la vía de la nulidad y con esa fórmula de conteo de la prescripción que en sede civil se utiliza. Esto logra el fin de darle un plazo prudente a una persona desde que toma conocimiento de aquello, para que pueda decidir si va a recurrir o no judicialmente en contra de ese proceso.
En este caso, a través de una nulidad que tiene otras características y es el objetivo del proceso, quiero decir que no quedará en la indefensión absoluta del reconocimiento de su situación. Ahora, si queremos asimilar eso o no a la sede penal, es una definición que no es fácil de tomar, porque no existen, al menos en el levantamiento inicial que hicimos, otros tipos penales que tengan esta fórmula de conteo de la prescripción, por las características del derecho penal y del estándar probatorio en esa sede.
Esto es algo que también acompañaremos en el informe, porque es importante distinguirlo a propósito de lo que señalaba el Ministerio Público. Muy probablemente, una organización que se dedica a la trata y que va a utilizar a niños y niñas con este objetivo no se someterá a un procedimiento administrativo de adopción. Por lo tanto, no se configurará el ilícito del artículo 71, que es otro escenario. Reitero nuestro compromiso de hacerlo llegar, y es importante que tengan a la vista esta fórmula de la nulidad que también contempla la nueva ley de adopción con esta forma de conteo del plazo de prescripción, que atiende a la situación fáctica de que, efectivamente, en los casos de delitos sexuales, más allá del tiempo que toma que la persona que fue víctima lo procese como un ilícito perseguible, en estos casos la persona puede legítimamente nunca haberse enterado de que esto ocurrió.
Para el caso de que eso ocurra, tendrá la vía de la nulidad, que es la vía civil, y hay que definir en qué medida eso se cruza o no con la alternativa de la tipificación penal.
Muchísimas gracias, subsecretaria. Le damos la palabra al Ministerio Público.
Señora Presidenta, muchas gracias. Muy breve, como Ministerio Público ofrecemos a la comisión un informe con algunas situaciones fácticas que hemos observado y que lamentablemente no se han podido perseguir, que son derechamente ventas, aunque suene muy feo decirlo. Además, también tenemos este mismo problema que señala la subsecretaria respecto del asunto.
Porque incluso pasa con los vehículos. Yo sé que es extraño, quizás, la comparación, pero cuando las personas son víctimas de alguna falsificación de su patente, de su documento o del robo del vehículo, nos cuesta mucho con el Registro Civil cambiar esa inscripción, y tenemos que ir caso a caso, gestionándolo uno a uno. Con las personas es aún más problemático. Si hay una persona que sufre una situación como esta, que es una venta, después solucionar su problema de partida de nacimiento es un tema relevante y que implica realmente resarcir el daño a esa víctima.
Entonces, creemos que, además, en ese pequeño informe que vamos a hacer de los casos que nos ha tocado ver, le vamos a hacer una propuesta sobre cómo podríamos también señalar este aspecto civil dentro de la trata, si es que les parece bien. Agradezco esa propuesta. Me gustaría que en esa propuesta pudiéramos contar incluso con redacción para ir comparándola con la del profesor, lo nuestro, en fin, con tal de que después no haya ningún inconveniente y tengamos acuerdo en aquello.
Entiendo el punto y el ejemplo que quiere señalar, pero sería bueno que el informe no incluyera ese ejemplo, porque creo que no hay comparación en el fondo. Entonces, si les parece, muchísimas gracias a cada uno, al profesor Bileman, que nos vaya ayudando, por favor. Voy a pedirle también a mi abogada, a la Secretaría, que tome contacto para poder tener esa reacción.
Vamos a suspender 30 segundos para poder pasar al segundo tema de la tabla. Gracias. Muchas gracias, presidenta. Que estén todos muy bien.