Senado Trabajo y Previsión Social

Senado - Trabajo y Previsión Social - 21 de enero de 2026

21 de enero de 2026
15:30
Duración: 1h 34m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17761-13 Dar inicio al estudio del proyecto, iniciado en moción de la Senadora Sepúlveda y de los Senadores Bianchi y Saavedra, que modifica el Código del Trabajo, para hacer aplicable la indemnización por años de servicio en el caso que señala. 2.- Exposición del Director del Instituto de Previsión Social respecto del cálculo de la PGU y situaciones de interrupciones del pago de la PGU.

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Abrir la sesión. Esta sesión, diputados y senadores, ha sido convocada con el objeto de constituir esta comisión mixta para resolver las controversias que se han originado con ocasión del rechazo que la Cámara de Diputados efectuó respecto a determinadas normas del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. Asimismo, se adoptarán las normas de funcionamiento que se estimen pertinentes. Por lo tanto, lo que primero correspondería sería elegir al presidente de la comisión mixta. No sé si existe alguna proposición al respecto. Quiero proponer que esta comisión mixta sea presidida por el presidente de la Comisión de Educación del Senado, el senador Gustavo Sanhueza. ¿Les parece? ¿Así se acuerda, presidente? Gracias, secretario. Quiero saludar a los diputados presentes: don Arturo Barrios, el diputado Schubert, don Hugo Rey, la diputada Daniela Serrano, el senador Felipe Kast y la senadora Yasna Provoste. También nos acompaña el ministro, quien me imagino va a dar una cuenta respecto a lo que se plantea. Le damos la palabra. Gracias, presidente. Efectivamente, el día de ayer tuvimos la votación del segundo trámite constitucional del proyecto de convivencia y bienestar de las comunidades educativas, el cual se ha visto en extenso en los dos trámites constitucionales. En este caso, son seis normas que tuvieron rechazo y, por tanto, son aspectos que tiene que conocer esta comisión mixta. Particularmente, nos referimos al artículo 10 de la Ley General de Educación, que plantea modificaciones incorporadas en el numeral 3 nuevo del proyecto de ley, en el que se habla sobre derechos de docentes y asistentes de la educación. También se menciona el artículo 15 de la Ley General de Educación, incorporado en el numeral 4 del proyecto de ley, que establece la obligación de contar con consejo escolar en los establecimientos educacionales.
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Financiamiento estatal y también con financiamiento privado, es decir, una norma que extiende la existencia de los consejos escolares a todo el sistema, más allá de las fuentes de financiamiento. El artículo 16B de la Ley General contiene modificaciones incorporadas en el numeral 7 del proyecto de ley, donde se establecen los actos gravísimos manifestados por una única vez, así como parte de la estructura sancionatoria. Por otro lado, el artículo 16D de la Ley General de Educación, incorporado en el numeral 9 del proyecto de ley, también se adecúa. Asimismo, el artículo 16H de la Ley General, que incluye modificaciones en el numeral 13 del proyecto, extiende el consejo escolar a todo el sistema. Luego, el artículo décimo nuevo del proyecto de ley establece el uso de herramientas tecnológicas para la seguridad, norma que fue previamente incorporada. El artículo 16 del proyecto de ley exige a los consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional la declaración de interés y patrimonio conforme a la ley de probidad. Presidente, a continuación, mencionaré las propuestas de ajuste que queremos presentar y que están en la indicación ingresada por el Ejecutivo. En el caso de la primera norma, que es el artículo 10 de la Ley General de Educación, se establecen los derechos de docentes y asistentes a trabajar en ambientes libres de violencia, seguros y libres de acoso. La controversia que se ha suscitado es que al hablar de "espacios", se podría interpretar que esto implica la obligación de los sostenedores a invertir en infraestructura. Por lo tanto, lo que estamos haciendo es modificar la redacción para que quede claro que se refuerzan los derechos de docentes y asistentes a la educación, precisando el derecho a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, resguardando la autoridad pedagógica. Desde el punto de vista de los principios, consideramos que esta norma es deseable, y lo que se hace es cambiar "espacios" por "ambientes", para que quede claro que no se refiere a la infraestructura, sino a la construcción de lógicas de relacionamiento y dinámicas, más allá del espacio físico. En el caso del artículo 15 de la Ley General, se establece la obligación de contar con consejo escolar en todo el sistema. Lo que estamos haciendo es reafirmar la obligación de contar con consejo escolar en establecimientos con financiamiento público, que es lo que ya existe hoy, sin innovar en este aspecto. En caso contrario, se crearán comités para la buena convivencia educativa, reponiendo el comité para la buena convivencia, que es una fórmula ya existente en la ley. Los establecimientos particulares pagados funcionan con comités de buena convivencia escolar, y aquí se corrige la nomenclatura para que se hable de "buena convivencia educativa", dado que el sistema ha avanzado en la transición de la convivencia escolar a la convivencia educativa, abarcando la trayectoria educativa completa desde la educación parvularia en adelante. Por lo tanto, se extiende esta lógica a los colegios particulares pagados, suprimiendo la obligación de crear consejos escolares tal como venía en las normas aprobadas. Así, se resuelve la cuestión de la buena convivencia educativa, que abarca la trayectoria de la educación parvularia a la escolar, no limitándose solo a lo escolar. En los colegios particulares pagados, incluso los sectores parvularios forman parte del mismo colegio, como NT1 y NT2. Finalmente, en relación al artículo 16B, cuando se hablaba de los actos gravísimos manifestados por una única vez, se elimina esta frase de la redacción, precisando el estándar de reiteración de conductas para determinar cuándo una conducta es acoso escolar, otorgando así mayor claridad jurídica a estos hechos. De esta manera, buscamos resolver esta controversia. Se incorpora, además, el comité de buena convivencia educativa en otras normas que hacían referencia a los consejos escolares, sin distinción, dado que ya estaba aprobado anteriormente que era extensivo a todo el sistema. Como se resuelve que los particulares pagados no están obligados a tener consejos escolares, se realizan adecuaciones normativas posteriores para corregir este tema con los consejos de convivencia educativa, incorporando normas nuevas para hacer estas adecuaciones formales.
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El uso excepcional se repone, el uso excepcional y regulado de recursos tecnológicos para detectar armas u objetos peligrosos con el acuerdo del Consejo Escolar, protocolo interno y control administrativo. Es decir, lo que estamos haciendo es reponer la norma que fue rechazada el día de ayer en la Cámara de Diputados. Creemos que es la forma más adecuada, razonable y proporcional para abordar un tema que ha sido parte de la conversación pública en los últimos años. Por lo tanto, queremos como Ejecutivo insistir en este punto. Asimismo, queremos insistir en el punto de exigir a los consejeros, dado que no se suprimió ni el consejo ni el programa de bienestar socioemocional. Creemos que sigue siendo prudente insistir en que los consejeros presenten su declaración de interés y patrimonio, habida cuenta de que reciben una dieta. La verdad es que no comprendemos muy bien cuál fue el fundamento de haber suprimido esa parte, y por eso queremos insistir en ello, toda vez que el consejo va a existir, habrá consejeros y recibirán dieta, por lo que no hay ninguna razón para que esto no exista. Por último, había una norma que establecía un plazo de tres meses a los establecimientos particulares pagados para crear los consejos escolares. Dado que eso se suprime, ya no tendrían la obligación de crear consejos escolares, por lo que no tiene sentido esa norma transitoria que les daba tres meses para hacerlo. Por tanto, presentamos una indicación, presidente, para suprimir el inciso segundo del artículo quinto transitorio, que era este plazo para llevar a cabo dicha creación. Eso es todo, presidente. Muchas gracias, ministro. Ofrezco la palabra. ¿Tiene una minuta con las indicaciones? ¿Las indicaciones están? ¿El comparado no lo tenemos? Esperemos unos minutos para que llegue el comparado con el retraso del Ejecutivo.
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Gracias, presidente. Efectivamente, como ha señalado el señor Ministro, en la discusión de este proyecto de ley se han producido seis discrepancias, agrupadas en seis temas entre la Cámara de Diputados y el Senado. La primera se refiere a las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 10 de la ley, que trata sobre los derechos de los integrantes de la comunidad educativa. Hay una propuesta del Presidente de la República para resolver la primera de las divergencias. El artículo 10 establece que los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, así como a que se respete su integridad física, psicológica y moral. El cambio que había hecho el Senado fue modificar esta redacción para que se estableciera el derecho a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde. La propuesta del Ejecutivo es mantener la norma aprobada por el Senado en los términos que he señalado, dentro de los principios y derechos que se asignan a la comunidad educativa. Esa es la propuesta del Senado, y en consecuencia, corresponde resolver si se aprueba o si se adopta una decisión distinta. Disculpe, secretario, lo que tengo entendido es que en la propuesta del Gobierno se elimina la frase "a que se respete" y se modifica "espacios" por "ambientes". La única diferencia en relación con el Senado es que se cambia "espacios" por "ambientes". En el texto del Senado ya se había reemplazado "a que se respete" por "trabajar en espacios", y todo lo demás es lo mismo. Por lo tanto, la modificación es simplemente un cambio de terminología. En resumen, los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde.
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Cambia por ambiente. Teniendo en consideración, y quiero señalar que una de las mayores precisiones que existe por la baja de jóvenes que estudian pedagogía es el tema de la seguridad. Por lo tanto, es importante mantenerlo como lo señaló el Senado y con el resguardo de lo que indica el Ejecutivo. Presidente, si le parece, pasamos a votación. ¿Les parece? Aprobado por 9 votos a favor. A continuación, la siguiente propuesta. A mí no me ha ingresado, pero si le parece a la comisión que pueda participar igualmente el diputado Schubert, no tengo ningún problema. Nos juntamos durante la semana. A continuación, presidente, en la página 11, se trata de la misma norma, pero ahora respecto a los asistentes de la educación. ¿Les parece a la comisión con la misma votación? A continuación, presidente, se refiere a los deberes de los equipos docentes y directivos que lideran los establecimientos a su cargo, sobre la base de la responsabilidad de propender a elevar la calidad. Se había agregado por el Senado una norma que, además de lo señalado en la ley actual, dispone que desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes. La propuesta del Ejecutivo es la siguiente: asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes. En consecuencia, en relación con la diferencia con la norma del Senado, que no hace la precisión de que desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, sino que promoverán instancias de aprendizaje socioemocional de manera más general. Ofrezco la palabra al diputado Schubert. Gracias, buenos días, los saludo formalmente. ¿Qué puede entenderse entonces al eliminar las aulas? ¿Se entiende más amplio y podría interpretarse que este propender va a ser también en otros espacios, como fuera del establecimiento? Si puede, por favor, el Ministerio, precisar. Diputado Barrios, tiene la palabra. No, solamente señalar, presidente, que esto es de suma importancia. El tema de los aprendizajes y contenidos pedagógicos en los ámbitos socioemocionales son de la mayor relevancia hoy en día en nuestro país, ya que hay aspectos que no están incorporados en el currículo y que son vitales para las culturas de buen trato y convivencia escolar. Esto también tiene que ver con la aceleración curricular. No quiero entrar en detalles técnicos, pero es fundamental que el Ejecutivo incluya y amplíe este enfoque, lo que da certeza de que así va a ocurrir. Esto surge a propósito de dos discusiones. Por un lado, al tener en la redacción original la palabra "aulas", también se relacionaba con inquietudes respecto a inversiones de infraestructura y otras. Sin embargo, las aprensiones venían principalmente desde el punto de vista de los tiempos lectivos que se disponen hoy en día para las distintas asignaturas y cuál es el espacio para desarrollar instancias de aprendizaje socioemocional. Esta norma es importante porque estamos vinculando el programa de bienestar socioemocional que tenemos más adelante. Por eso, estamos generando una redacción que establezca que se promoverán instancias de aprendizaje socioemocional sin mencionar específicamente las aulas, ya que estas actividades ocurren en el contexto escolar. Además, el programa, en la mayoría de los casos, ni siquiera se llevará a cabo en las aulas, pero es parte de las acciones transversales que ocurren tanto fuera como dentro del aula. Eso, presidente. Bien, si les parece, se aprueba. Aprobaría esta propuesta por 9 votos a favor también. A continuación, señor presidente, el siguiente grupo de propuestas se refiere al artículo 15 de la Ley General de Educación. Todos tienen el texto comparado, me imagino. Está en la página 15. ¿En el artículo 15? En la página 15 también. El artículo 15...
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El artículo 15 dispone que los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares. La Cámara de Diputados reemplazó este artículo, disponiendo en términos generales que los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente por la vía de facilitar los medios físicos, tecnológicos, entre otros. En referencia a la primera cuestión, el rol que asumen los directores en esta función de promover la participación, el Senado agregó los equipos directivos. Esta es una propuesta del Ejecutivo que no está considerada en la enmienda. La primera enmienda está en el artículo, en la página 16 del texto comparado, que establece que en cada establecimiento educacional deberá existir un consejo escolar. A su vez, la Cámara de Diputados insistió en mantener la norma aprobada en el primer trámite constitucional, que se refiere a la función de los consejos escolares de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo. Además, se dispone que esto también se aplicará a los consejos de educación parvularia. La propuesta del Ejecutivo está en la página del texto más extenso que se les entregó, donde se establece la nueva regulación. En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado, deberá existir un consejo escolar que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato conforme a lo establecido en el párrafo tercero de este título y en las demás áreas que estén dentro de su competencia. Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado consejo escolar deberán crear un comité de buena convivencia educativa u otra entidad de similares características que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior. Finalmente, se dispone que lo establecido en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los consejos de educación parvularia en los establecimientos que, en virtud de la ley, deban contar con dicha instancia. Ofrezco la palabra al diputado Schubert. Muchas gracias, señor presidente. Tengo una pregunta para el Ejecutivo: ¿se obliga a los establecimientos que no reciben recursos a la creación de un comité de buena convivencia educativa u otra entidad similar? Si todos necesariamente lo tienen, ¿por qué se deberán crear si ya existen? Esta ley regula todo. Ministro, a ver, vamos a ordenar. Diputado Barrios, senador Kast.
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Presidente, a través de su intermedio, señalar que sería pertinente tener consejos escolares en cada uno de los establecimientos educativos de nuestro país, porque las comunidades educativas se relacionan como comunidad en los consejos escolares. Ahora, tiene a bien el Ejecutivo incluir los temas en los ámbitos de los comités de buena convivencia, ya que esto está incluido en la ley y debe implementarse. Ergo, puede ser una buena salida para los particulares pagados, dado que la discusión se centra en que esos consejos escolares son los que reciben aporte del Estado. Se busca, por lo tanto, que existan instancias de la comunidad educativa en los comités de buena convivencia escolar. Es pertinente establecer que los consejos escolares son la instancia donde se reúne toda la comunidad escolar para discutir protocolos de convivencia, cultura del buen trato y otros aspectos que ocurren al interior de sus liceos, escuelas o colegios. Gracias, diputado. Senador Kast. Gracias, Presidente. Esto lo levanté en su momento cuando se discutió esta ley. Perdí esa discusión, pero me complica la burocracia en los establecimientos educacionales. No me gusta que las leyes rijan todo. Prefiero que haya diversidad en los establecimientos, que algunos quieran tener su consejo escolar y otros no, o que tengan otra forma de organización. La regulación desde arriba genera pura burocracia, y cada cambio que quiera hacer el sostenedor deberá pasar por múltiples instancias. Ya lo perdí en la discusión de la ley, así que no se está votando esa parte hoy. Sin embargo, valoro que aquí no se obliga a los establecimientos que no reciben ni un peso del Estado, lo cual sería una intromisión. Por lo tanto, voy a votar a favor de este artículo, aunque anticiparé que en el siguiente artículo votaré en contra, ya que los comités de convivencia se ven obligados a seguir la misma burocracia que los consejos escolares, lo que no tiene sentido. Gracias, Presidente. Gracias, Senador Kast. Senador Quintana. Sí, Presidente. Yo advierto que no estuve en la discusión anterior y, por lo tanto, mi pregunta es simplemente para comprender cuál es el motivo. Me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo, ya que seguramente se escucharon especialistas en las respectivas comisiones. Dado que la naturaleza del problema es el mismo, es decir, los temas de convivencia, ¿por qué hacer esta diferencia en función de dónde provienen los recursos para los establecimientos? No estamos hablando de temas propiamente formativos, sino de cómo se aborda la convivencia. Entre establecimientos educativos de distinta naturaleza, compartir prácticas similares puede ser beneficioso. El objetivo de ambos casos, tanto en el Consejo Escolar como en el Comité de Buena Convivencia, es provocar una mejor convivencia. ¿Por qué no? Esto es más que obligar; es el sentido regulador de la ley. Gracias, Presidente. Lo que nos propone el Ejecutivo es reforzar el rol del Comité de Buena Convivencia como instancia consultiva y participativa cuando no exista consejo escolar. Esto ya está descrito en la ley 20.536, en uno de sus artículos transitorios, que señala que aquellos establecimientos educacionales que no están obligados por ley a conformar los consejos escolares deben tener estos comités de buena convivencia. Por lo tanto, el mecanismo que busca el Ejecutivo para salvar esta impasse en la tramitación del proyecto me parece que va en el camino correcto. Voy a votar a favor. Muchas gracias, Presidente. Aprovecho para saludar a las y los integrantes de la comisión. Quiero retroceder en el punto de la discusión, no para reabrir el debate, sino para señalar que considero que deberíamos haber avanzado en esta reforma, que es precisamente que tuviéramos consejos escolares en todos los establecimientos educacionales. Esto no es una intromisión en la libertad de enseñanza ni en ninguna otra garantía constitucional que tienen los establecimientos, ya que el Tribunal Constitucional ha determinado los alcances de la libertad de enseñanza y las distintas garantías que tienen los sostenedores.
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Entonces, creo que tener una instancia democrática, que ya existe incluso en algunos establecimientos particulares, colabora a que todas las partes se encuentren, se sienten, puedan resolver conflictos y legitimemos las instancias de representación dentro de las comunidades educativas, haciendo de esta la vía y el canal de resolución de conflictos. Con ello, aislamos y reducimos los espacios para la violencia como vía de acción política y resolución de conflictos. Es lamentable que no hayamos llegado a un acuerdo en esa dirección, en fortalecer los consejos escolares para todos los establecimientos educacionales. Por cierto, voy a votar a favor de la propuesta del Ejecutivo, porque entiendo que esta discusión no tiene el piso político necesario para abordarla. Sin embargo, es importante señalar que hay varias personas aquí que creemos que los consejos escolares son muy positivos y permiten que todas las partes se encuentren, dialoguen y den conducción a los distintos conflictos y circunstancias que se presentan en una comunidad educativa. Quiero enfatizar que quien pretenda señalar que las comunidades educativas no son un espacio democrático o que no deban gestionarse de forma democrática está profundamente equivocado, ya que la educación no puede conducirse de una manera tan gerencial y alejada de ello. No obstante, creo que la propuesta del Ejecutivo, en línea de fortalecer los comités de convivencia y regular esta situación, fomentando la participación de la comunidad, va en la dirección correcta y es lo posible en este contexto. Eso, Presidente, muchas gracias. Ministro, ¿quiere complementar? Sí, además me hicieron preguntas, el senador Quintana particularmente por su intermedio, Presidente. Es importante situar de qué estamos conversando, porque debo valorar la capacidad de la oposición de construir cuñas; son muy efectivas. Una de ellas es la que se ha instalado en este debate, que sugiere que esto significa más burocracia. La verdad es que los consejos escolares y los espacios de participación de las comunidades educativas son espacios educativos, pedagógicos. Ese es el sentido de la deliberación entre los miembros de la comunidad para determinados asuntos, ya que no se constituyen en espacios colegisladores ni de co-gobierno. Donde funcionan los consejos escolares de manera armoniosa, se retroalimentan las decisiones de la comunidad, no solo en los ámbitos de administración y gestión, sino que se toman decisiones con un sentido profundamente pedagógico. ¿Qué se hace con los tiempos de la jornada extraescolar? ¿Qué sucede con los actos y las inversiones para espacios comunes? Lo menciono porque he tenido la experiencia de ser parte de espacios de este tipo en establecimientos particulares pagados, y es muy virtuoso; no se genera más burocracia ni hay un problema donde el sostenedor quede en entredicho respecto a su capacidad de seguir dirigiendo los establecimientos. Luego, hay otra dimensión que me parece muy importante, Presidente, para el debate: estamos hablando de convivencia. Sin la concurrencia y participación de todos los actores de la comunidad educativa, la eficacia de las políticas en materia de convivencia se ve reducida. Se necesita que las decisiones tengan sentido para todos los actores de la comunidad educativa, que la experiencia educativa sea satisfactoria. Si estamos haciendo una propuesta de estas características, es porque entendemos que no hay condiciones políticas para avanzar en esa decisión, no por falta de convicción. Es una salida que tiene que ver con ser capaces de hacer lo que se puede hacer. Creo que este es un proyecto que avanza en muchos temas y no creemos que sea adecuado quedarnos estancados en este punto. Si le parece a la comisión, se aprobaría la propuesta en esta parte, también por la misma votación, 9-0. Hago presente que, como consecuencia de la decisión adoptada por la comisión mixta en esta materia, deben entenderse aprobadas otras propuestas que ha hecho el Ejecutivo respecto de otras partes del proyecto en que también se menciona la temática del Consejo Escolar. Esto está en el texto comparado, para quien lo quiera revisar, en las páginas 36, 62 y 188. En el caso de la página 188, se da por aprobada por la misma votación. Yo no tengo ese documento.
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¿Son las modificaciones formales? Sí, son. Una de ellas, presidente, es la del artículo 188, que era una disposición transitoria que establecía el plazo que tenían los establecimientos que no contaban con consejos escolares para crearlos. Obviamente, esta norma se elimina porque no habrá tal normativa en la propuesta acordada por la comisión mixta. Antes de pasar a otro tema, en la página 18 del texto comparado se menciona que en el texto aprobado por la Cámara de Diputados se establecía que todos los establecimientos educacionales deberían contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo sería implementar el plan de gestión de convivencia educativa y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá como especial preocupación la activa participación del estudiantado en la elaboración de estas materias. El senador Kast había solicitado la palabra. La pregunta del senador Kast, en esto que se entendió como aprobado, está en la 16. Entonces, aprobamos lo que era complementario a lo que aprobamos recientemente. Ahora pasamos a otro punto. Efectivamente, en la página 18 del texto comparado se refiere a la obligación que tienen los establecimientos educacionales de contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del plan de gestión de convivencia educativa y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo también tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al consejo escolar. Esa era la norma aprobada por el Senado. Se propone, por parte del Ejecutivo, agregar al Comité de Buena Convivencia Educativa, no solo para incorporar a aquellos que no tendrán consejo escolar, sino que también para que participe el comité de buena convivencia. ¿Es una modificación formal? Casi formal, casi formal. ¿Le parece a la comisión? ¿Por la misma votación? Exactamente, aprobado 9-0. A continuación, presidente, están las enmiendas que figuran en el texto comparado en la página 25, nuevo artículo 16B de la Ley General de Educación, que establece la obligación en el texto que se reemplazó por la Cámara de Diputados. No es objeto de controversia, obviamente, en esa parte, que los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre integrantes de la comunidad educativa. En el segundo inciso, la Cámara de Diputados había dispuesto que se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional. El Senado eliminó la referencia a los actos gravísimos manifestados por única vez y solamente dejó lo referente al término general, no la especificidad de que fueran actos gravísimos manifestados por única vez. La Cámara de Diputados rechazó el cambio introducido por el Senado de eliminar esta referencia. El Ejecutivo está por mantener la norma aprobada por el Senado, de tal manera que no se considere acoso escolar los actos gravísimos manifestados por única vez. Esto fue objeto de una discusión en la Comisión del Senado, que los senadores recordarán, y fue producto de una indicación que usted había presentado, señor San Juan, sobre la eliminación de actos gravísimos manifestados por única vez. Ministro, nos quedan siete minutos. Lo sé, seré lo más breve posible. Efectivamente, lo que hemos optado como Ejecutivo es avanzar en consolidar lo que se había acordado durante el segundo trámite, toda vez que fue parte de la deliberación que hicimos con la Superintendencia de Educación. Lo explico porque en esta ocasión no tuvimos la oportunidad de discutir esto con los diputados, ya que fue parte del segundo trámite. La superintendencia señala que mantener los actos gravísimos manifestados por única vez puede prestarse para abusos por parte de los establecimientos educacionales al calificar de forma amplia lo que se puede entender por acto gravísimo, lo que puede tener consecuencias en el inicio de procesos de expulsión de forma recurrente.
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Un poco lo que observamos que está sucediendo en algunos casos con estudiantes neurodivergentes a propósito de la aplicación extensa de Aula Segura y otras normas que tampoco hacen precisiones respecto a ese tipo de abordaje. Entonces, nosotros lo que hemos hecho es tratar de evitar que se nos instale una similitud tan exacta con situaciones que son propias del contexto escolar, e incluso a veces, lo que no significa que no sean un problema. Correcto. Gracias, Ministro. El Diputado Barrios, y votamos. Presidente, por su intermedio, señalar que, en concordancia con lo que señala el Ministro, toda la bibliografía respecto al tema de acoso y bullying es de persistencia, permanencia y continuidad en el tiempo. Eso es importante, porque está en concordancia con lo que aquí se señala. No quiero decir que un acto no sea gravísimo, pero es fundamental entender que cuando se educa en los ámbitos de bullying, convivencia escolar y cultura del buen trato, se debe señalar que el bullying es una acción permanente, continua y sistemática. Además, eso configura el problema. Insisto, no se trata solamente de un hecho aislado. ¿Les parece? ¿La misma votación? Sí. Presidente, muchas gracias. Solamente quiero señalar que, más allá de la opinión técnica, es muy importante que situaciones de hostigamiento, violencia y discriminación puntuales no queden sin sanción ni sin una respuesta institucional. En ese sentido, preguntarle al Ministro si existen sanciones para esos hechos aislados de violencia escolar. De ser así, no tengo ningún problema con aprobar la normativa. Ministro, sí, efectivamente, presidente. De hecho, que sea una única vez no significa que no sea grave y, por tanto, que no tenga consecuencias. A continuación, presidente, en la página 62 del texto comparado, está lo planteado por el Senador Kast en relación con las modificaciones al artículo 16H. Ahí hay un inciso final que promueve el Ejecutivo como propuesta. No está netamente en lo que son controversias, pero sí está relacionado con todo lo que se ha hablado. Por eso, la Comisión Mixta sí puede abocarse a su estudio, ya que está en directa relación con las controversias que se están tratando de dar solución. ¿Qué dispone esta norma del Presidente de la República? En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo. El artículo 16H regula, en su inicio, la obligación que tiene el sostenedor de todo establecimiento de asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del plan de gestión de la convivencia educativa y del reglamento interno. Consecuentemente, lo que establece esta norma es que, en esos procesos, sea el Comité de Buena Convivencia Educativa el que participe en esa función cuando no existe el Consejo Escolar. Esa es la norma que el Ejecutivo está planteando como propuesta número 5, página 62 del texto comparado, presidente, y que la Comisión Mixta, en concepto de la Secretaría, tiene competencia para analizarla en virtud de que es una materia que ha sido objeto de las propuestas de solución de esta instancia. Presidente, ofrezco la palabra, Ministro. Bien sencillo. A diferencia de un Consejo Escolar, que tiene un amplio margen de acción, el Comité de Buena Convivencia tiene como propósito único y exclusivo la convivencia. No se va a pronunciar sobre otras materias que no tengan que ver con aquello para lo cual existe, que es la convivencia educativa. Por lo tanto, es coherente que sea ese espacio el que participe en esos procesos, porque no es más burocracia. El Comité de Buena Convivencia existe para deliberar, discutir y abordar los temas de convivencia. Así está hecha la norma, así está descrito incluso en su nombre, a diferencia del Consejo Escolar, que tiene un marco de acción más amplio. Ahí podría entender la aprehensión del Senador Kast.
Fragmentos 1-10 de 30 (15 disponibles públicamente)

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