Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 19 de enero de 2026

19 de enero de 2026
15:30

Contexto de la sesión

1.- Continuar el análisis de la situación de contaminación que afecta al Lago Vichuquén, en la Región del Maule. Para este efecto, se ha invitado a las ministras del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas; de Salud, señora Ximena Aguilera y de Obras Públicas, señora Jéssica López.

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Cualquier vida humana tiene un valor inigualable, incalculable, y debemos esforzarnos por prevenir esta situación. Por otro lado, Chile cuenta con condiciones excelentes para promover el turismo de aventura, así como una gran diversidad de paisajes y espacios para llevarlo a cabo, lo que lo convierte en una opción muy atractiva. Es fundamental realizar estas actividades con las debidas medidas de seguridad, lo cual es tremendamente significativo. Si desea, diputado, le doy la palabra para que usted introduzca de qué se trata el proyecto de ley, y posteriormente, según cómo avance el quórum, determinaremos si hacemos una relación de la secretaría. Diputado Guzmán. Muchas gracias, presidente. Seré muy breve, he traído una presentación. Agradezco la presencia de los equipos del Ejecutivo y también la presencia del senador Saavedra. Muchas gracias. Presidente, senador Saavedra, todos cuando recorremos Chile hemos tenido la oportunidad de vivir alguna experiencia turística.
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Aventura, ya sea directamente o a través de alguien cercano. Creo que muy pocas veces, y hablo a título personal, me he cuestionado si la persona que me ofrece el servicio de turismo aventura es alguien que sabe, conoce y tiene la experiencia necesaria para garantizarnos la seguridad en la actividad que realizamos. Esto es lo que busca este proyecto: garantizar y establecer medidas que aseguren el cumplimiento de estándares de seguridad en los servicios de turismo aventura. Este proyecto busca establecer medidas para garantizar la protección de los usuarios y asegurar altos estándares de calidad, seguridad y transparencia en la prestación de estos servicios. Los autores de la iniciativa son bastante transversales: el diputado Alejandro Bernales, Ana María Bravo de los partidos Liberal y Socialista, Miguel Ángel Calisto de los Demócratas, Sofía Cid, independiente cercana al Partido Republicano, Cristian Matheson de Evolución Política, Víctor Pino de Demócrata, Francisco Undurraga de Evolución Política y Flor Weisse de la UDI. Y yo, en mi calidad de autor del proyecto. Este proyecto surge tras un hecho trágico: el fallecimiento de Diego Albornoz Coronado, un joven de 23 años, estudiante de trabajo social de la Universidad Católica del Maule, quien concurrió junto a su familia y a Paola Coronado, su madre, a desarrollar una actividad de turismo aventura en el Cajón del Maipo en el año 2024. Ellos practicaron el bungee, situación que, por una negligencia y falta de regulación e incluso de fiscalización, le ocasionó la muerte a Diego, luego de estar más de 30 minutos suspendido en el aire, sin que nadie de los que prestaban el servicio supiera cómo reaccionar ante la situación. A Diego le instalaron el arnés para subirlo después de lanzarlo en su espalda. Él, que era un jugador de rugby, no pudo engancharse posteriormente, ya que el brazo no le alcanzó, y finalmente falleció, sin que las personas presentes supieran cómo actuar. El proyecto busca, Presidente, establecer un marco normativo más estricto para el turismo aventura, garantizando condiciones seguras y evitando que se repitan tragedias similares en el país. Insisto, este proyecto busca garantizar altos estándares de seguridad en el turismo aventura, reconociendo los riesgos propios de estas actividades. Al investigar, nos encontramos con una gran cantidad de personas que han perdido la vida o que han sufrido lesiones graves debido a prestadores de servicios de turismo aventura que no conocen ni saben realizar adecuadamente la actividad. Propone regulaciones claras para proteger a los participantes y prevenir accidentes, abordando las falencias de la normativa actual y la insuficiente fiscalización en la industria. Se incorpora el deber del Servicio Nacional de Turismo de otorgar el Sello R a los prestadores de servicios turísticos que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Clasificación. Asimismo, se establece la obligación para los operadores de turismo aventura de inscribirse en dicho registro como un requisito para su funcionamiento, previo cumplimiento de los estándares de seguridad que se determinen mediante reglamento. Cuarto punto, Presidente, transparencia y acceso a la información. Dichos prestadores de servicios estarán obligados a exhibir el Sello R en un lugar visible de sus instalaciones y también en las vestimentas institucionales y en la actividad publicitaria. La idea es que las personas que contraten el servicio sepan que el prestador está formalizado, regulado y registrado, garantizando así una competencia leal que asegure la seguridad y la transparencia para quienes practican la actividad. Quinto, estándar de certificación: el cumplimiento de los estándares deberá acreditarse mediante un certificado emitido por una entidad o inspector autorizado por el Servicio Nacional de Turismo, bajo su exclusiva responsabilidad y a costo del operador turístico. Dichas entidades e inspectores estarán sujetos a la fiscalización y supervigilancia del Servicio Nacional de Turismo conforme al procedimiento que establezca el reglamento. En cuanto a las sanciones por incumplimiento, el proyecto incorpora sanciones para aquellos prestadores que operen sin la obtención y exhibición del Código de Calidad Turística o el código QR. En caso de incumplimiento, los operadores podrán ser sancionados con multas que van entre las 25 y 35 UTMs. Durante la tramitación del proyecto, Presidente, participó muy activamente el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Turismo, señora Verónica Pardo, el director nacional del Servicio Nacional de Turismo, Sernatur, don Cristóbal Benítez, y la asesora legislativa del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, doña Virginia Rivas.
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De don Diego Albornoz Coronado, que en paz descanse, la señora Paola Coronado, la secretaria general de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo, ACHET, señorita Lorena Arriagada, y el representante de la empresa de turismo Travel Dream, señor Maximiliano Cifuentes. Muchas gracias. El proyecto, Presidente, fue aprobado por unanimidad en general en la Comisión por los diputados Guzmán, Manouchehri, Matheson, Moreira y Weisse. Fruto del trabajo coordinado con el Ejecutivo, la comisión acordó por unanimidad reemplazar íntegramente el texto original del proyecto por una indicación sustitutiva formulada por el Gobierno, teniéndola como base para ser tramitada durante esta discusión. Este fue aprobado por unanimidad en la discusión particular también en la Comisión de Economía. En su paso por la Sala, el proyecto fue aprobado por una amplia mayoría de 115 votos favorables. Este es el proyecto, Presidente, que hemos querido presentar a esta comisión, que ha sido tramitado con una muy buena disposición de todos los actores para garantizar, en cierta medida, la seguridad de quienes prestan servicio de turismo aventura en Chile. Esperamos que la tramitación también sea de la misma forma en esta Comisión de Economía del Senado. Desde ya le agradezco, Presidente, tuve la oportunidad de conversar con usted, quien mostró inmediatamente la disposición para avanzar en este proyecto, lo mismo que los senadores que son parte integrante de esta comisión, a quienes se les presentó previamente el proyecto y mostraron una voluntad de avanzar en él. Solicito, Presidente, por su intermedio, la oportunidad de que doña Paola Coronado pueda también referirse brevemente al proyecto. Muy bien, vamos a dar entonces la palabra a Paola antes de escuchar al Ejecutivo y al representante de la Federación de Guías. Buenos días, señores senadores, a todos los presentes en esta sala. Mi nombre es Paola, soy madre de Diego Sebastián, el joven que el 21 de febrero de 2024 falleció en un salto en bungee en San José de Maipo. Nosotros somos de Talca y viajamos como turistas a San José de Maipo, donde nos encontramos con mucha publicidad de turismo aventura. Contratamos un servicio que estaba muy publicitado, un salto en bungee que se ve desde el río El Colorado, desde el puente El Colorado, que existía hace más de quince años en el Cajón del Maipo. Con muchos antecedentes de accidentes y clausuras del recinto, pero todos hicieron caso omiso a eso. Estaban esperando que alguien muriera, y mi hijo falleció frente a mis ojos y a los ojos de su hermana. No pudimos hacer nada, porque ese tour operador carecía de conocimientos, ni siquiera de rescate ni de primeros auxilios, que era lo mínimo que exige la normativa en este momento. Mi hijo falleció después de haber colgado por más de cuarenta minutos. Muchos hablaron de que mi hijo se había descompensado, que había sufrido un paro. No, mi hijo falleció por asfixia posicional cervical externa. El arnés le produjo una asfixia. Mi hijo era un joven sano de veintitrés años que un mes antes había entregado su tesis de turismo rural comunitario, en la que había investigado mucho sobre el turismo en Chile, y sobre todo de un turismo precordillerano. Y fue a morir en un lugar muy similar a lo que él había investigado. El dolor de haber perdido al hombre de mi vida, mi hijo mayor, que se esforzó toda la vida por ser un gran líder, fue terrible. Comenzamos a investigar, averiguar y estudiar sobre el turismo en Chile, cómo se entregaba y cómo se ejercía el turismo aventura en este país, que es reconocido mundialmente en turismo aventura, pero nos encontramos con faltas de normativas, falta de legislación, sanciones, y que en Chile se trabaja en lo informal.
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Y es el turismo informal el que en este momento está poniendo en riesgo la vida de turistas en Chile. No es solamente el caso de Diego; existen muchos turistas que mueren en nuestro país cada año, especialmente en el ámbito del turismo aventura. Este sector se está masificando, pero desconocemos toda la información y cómo se ejerce en Chile. Somos campeones mundiales en turismo, y hemos ganado nuevamente el Oscar Mundial del 2025. Sin embargo, ¿quién ha dicho que Chile no tiene normativas ni sanciones para quienes no cumplen con las regulaciones y ejercen un turismo inseguro? La inseguridad está presente en el turismo aventura, y necesitamos, señores senadores, legislar rápidamente. Cada año se nos están muriendo turistas. ¿Qué estamos esperando? ¿Que entidades internacionales nos demanden por la falta de seguridad que ofrecemos a quienes practican el turismo aventura en Chile? Debemos legislar y sancionar a quienes no están realizando su trabajo de manera adecuada. En Chile, existen muchas personas con amplios conocimientos como guías, pero nos falta profesionalización en el turismo aventura. Según estudios internacionales, este tipo de turismo ayuda a reducir el estrés. Todos conocemos a alguien que practica alguna de las veinticuatro disciplinas que existen en Chile, como rafting, kayak, trekking, canopy y cabalgatas, entre otras. Sin embargo, me sorprende que en 20 años el bungee no haya sido reconocido como parte del turismo aventura, y mi hijo falleció mientras lo practicaba. Es fundamental también trabajar en la educación turística. Debemos informar que los primeros que debemos fiscalizar somos nosotros, las personas que contratamos esos servicios, para asegurarnos de que recibamos un servicio adecuado y profesional. Esto es una responsabilidad que debe asumir en este momento el Senado y el Poder Ejecutivo, trabajando en educación turística. Les pido, por favor, que legislemos con urgencia; necesitamos hacer cambios en el turismo aventura para evitar más muertes. Agradecemos a Paola Coronado y le expresamos nuestras condolencias por lo traumática de toda la situación. Existe la voluntad de la Comisión de abordar este tema y hacer el esfuerzo en el período legislativo que comienza el 11 de marzo para tramitarlo en particular. Haremos todo lo posible para que, si en enero logramos cumplir con todos los requisitos, podamos votarlo en general. Ahora, le damos la palabra al Ejecutivo y posteriormente a la Asociación de Guías. Señor Felipe Barca, tiene la palabra. Gracias, presidente, por su intermedio. Agradezco también al diputado y a la señora Paola. Desde que ocurrió el accidente, estuve presente con el ministro Grau, escuchando el lamentable relato. Nuestro compromiso desde el Ejecutivo fue inicial. La subsecretaria Verónica Pardo, en conjunto con el director nacional, ha estado a disposición. Agradezco el empuje que han tenido para que podamos avanzar en un tema que ya estábamos trabajando, porque sabíamos que había falencias en nuestra subsecretaría y en el desarrollo institucional del sector turismo. Hemos actualizado algunas normativas y estábamos trabajando en eso. A continuación, les presentaré brevemente el contexto de lo que hemos estado haciendo, la situación actual del proceso y cómo se modifica con el proyecto de ley. Después, Carla Pinto, asesora jurídica de la subsecretaría, detallará con mayor precisión los artículos que se van a modificar. Tal como mencionaba el diputado y la señora Paola, Chile ha retomado el liderazgo internacional en turismo.
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El año 2025 ganamos el premio a Mejor Destino de Turismo de Aventura del Mundo, y esto se suma a las once veces consecutivas que hemos obtenido el mejor premio de turismo de aventura en Latinoamérica. Esta situación no ha ocurrido de manera fortuita, ya que contamos con una estrategia nacional de turismo que hemos estado trabajando e implementando en los primeros años del gobierno, lo que nos ha permitido alcanzar, en conjunto con diversas gestiones, resultados positivos. El año pasado, en octubre, se llevó a cabo el Congreso DATA en Puerto Natales, donde asistieron más de 700 operadores turísticos del ámbito del turismo de aventura. En este evento, además de establecer futuros negocios, los participantes pudieron apreciar la experiencia turística que ofrece Chile. Uno de los datos que recopilamos es que el 86% de los operadores que trabajan en turismo aventura planean implementar un proyecto en nuestro país, lo que generará una mayor actividad económica y empleo. Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, el turismo genera más de 650.000 empleos en todos los territorios del país. En cuanto a los índices relacionados con el turismo aventura, estamos bien posicionados en términos de infraestructura, desarrollo y experiencia. Sin embargo, es fundamental que no profundicemos en esta situación sin contar con la regulación necesaria, ya que podríamos lamentar futuros accidentes. Durante el año pasado, trabajamos en la actualización de 15 normas técnicas de turismo aventura, de un total de 24, ya que desde 2005 no se habían realizado actualizaciones. En conjunto con el Instituto Nacional de Normalización (INN), logramos completar esta tarea y esperamos contar con el presupuesto necesario para actualizar las nueve normas restantes este año. Además, elaboramos dos normas nuevas, así como un vocabulario de turismo que unifica los criterios y conceptos utilizados en el sector. También se establecieron regulaciones administrativas que permiten que las actividades de turismo aventura, que no cuentan con una norma técnica específica, tengan un mínimo para funcionar. Es importante destacar que, si no teníamos estas normas registradas, no había un piso legal para operar. Asimismo, es crucial distinguir la responsabilidad entre los prestadores de servicios turísticos y los guías. Estos últimos, al ofrecer servicios de turismo aventura, también deben cumplir con la normativa, lo cual hemos especificado para evitar confusiones. El proceso actual establece que una empresa particular debe gestionar todos los documentos requeridos según el artículo 38 de la Ley 20.423, que regula el sistema institucional de turismo. Esto incluye la presentación de documentación como la ficha técnica de actividad, el plan de prevención, manejo de riesgo, respuesta a emergencias y mantenimiento de equipo. Una vez que la empresa recopila todos los antecedentes, debe acercarse a la dirección regional de Sernatur para que se realice la revisión correspondiente y, posteriormente, inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores Turísticos. Actualmente, el proceso indica que, una vez inscrita, la empresa puede comenzar a operar sin necesidad de una inspección o certificación previa. Esto significa que queda en un estado no inspeccionado hasta que los inspectores de Sernatur, que son 22 a nivel nacional, visiten la empresa y realicen la inspección correspondiente. En este punto, la empresa puede ser clasificada como cumple o no cumple. Si no cumple, se revisará posteriormente, pero lamentablemente, hoy no existe una fiscalización previa antes de que el servicio comience a operar. La propuesta que traemos con el proyecto de ley es que se incorpore un organismo revisor-inspector que realice dos funciones: una revisión documental similar a la que teníamos anteriormente y una revisión in situ, es decir, que pueda visitar a los prestadores de servicios turísticos de aventura y verificar que cumplan con todas las normativas y requisitos de seguridad para ofrecer sus servicios. Una vez que esto ocurra, se emitirá un certificado de seguridad turística a la empresa.
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Con ese certificado, se acerca a las oficinas de Sernatur y se lo presenta a la Dirección Regional de Sernatur para quedar en el registro de operadores de turismo aventura. Esto permitirá que todas las empresas registradas cumplan con un estándar mínimo para poder funcionar. Además, facilitará que los inspectores de Sernatur puedan cumplir su rol de fiscalizadores, no solo recopilando antecedentes y subiéndolos al registro, sino también yendo a terreno para verificar que se estén cumpliendo las normas correspondientes. Una vez obtenido el sello R, que será detallado más adelante por Carla, se garantizará una mayor transparencia para las personas que contraten estos servicios. A continuación, Carla detallará específicamente, artículo por artículo, las modificaciones. Este nuevo modelo, que acreditará a los operadores de servicios de turismo aventura, se manifiesta en las modificaciones a la ley 20.423, que a continuación se expondrán de forma general. El primer cambio se encuentra en el artículo 31, donde se establece la obligación por parte de Sernatur de otorgar el sello R a los prestadores de servicios de turismo aventura que cumplan con los requisitos. Este sello R permitirá a los usuarios de estos servicios verificar que efectivamente el prestador está inscrito y cumple con los estándares de seguridad. El artículo 34, que se modifica de la ley 20.423, también exige el cumplimiento y acreditación de los estándares de seguridad. Como mencionaba el subsecretario subrogante, estos estándares deben verificarse previo al funcionamiento y además deben tener la inscripción en el Registro Nacional de Clasificación. En caso de incumplimiento, se eliminará al prestador del registro. Asimismo, se modifica el artículo 38, reiterando que los prestadores deben cumplir con los estándares de seguridad y con la inscripción en el registro para ejercer sus actividades. Aquí se establece la creación de la certificación por parte de empresas que certificarán in situ el cumplimiento de los estándares de seguridad. Los inspectores autorizados por Sernatur deberán emitir un certificado que acredite que efectivamente se cumplen estos estándares. El artículo 45 también propone modificaciones, estableciendo la obligación de los operadores de turismo aventura de exhibir el sello R, que debe estar visiblemente incorporado en las instalaciones y en la vestimenta institucional de los operadores. Además, deberá incluir un código de verificación en todo el material publicitario que se genere y difunda por cualquier medio, lo que permitirá una mayor transparencia para que los usuarios conozcan si se están cumpliendo los estándares de seguridad. Finalmente, el artículo 46 sufre modificaciones en este proyecto de ley, incorporando nuevos incisos que establecen los aspectos esenciales del modelo propuesto. Sernatur podrá autorizar a inspectores o entidades externas encargadas de verificar y acreditar el cumplimiento de los estándares de seguridad. Estos inspectores tendrán la obligación de extender un certificado, el cual deberá ser renovado periódicamente, según el riesgo asociado a la actividad de turismo aventura de que se trate. Todas estas materias estarán reguladas a través del reglamento que se adecuará del decreto número 19 que rige esta materia.
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Además, el artículo 50 establece sanciones que se elevan y se hacen más gravosas, incorporando una sanción por el incumplimiento del registro de inscripción en el registro de clasificación. Asimismo, por la falta de exhibición del sello R, se establece una multa entre cinco y diez unidades tributarias mensuales. También se establece una multa entre 35 y 50 UTM al prestador que entregue antecedentes falsos a la autoridad, altere el código de verificación o falsifique el certificado. Además, se establece una sanción más gravosa, que es la clausura temporal de los prestadores de turismo aventura por incumplir las obligaciones de seguridad y registro, y en caso de reincidencia, puede operar la clausura definitiva del establecimiento. Por último, se incorporan los incisos segundo, tercero y cuarto, estableciendo la posibilidad de perseguir responsabilidades civiles y penales, así como la procedencia de las medidas cautelares que establece el Código Procesal Penal y el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, además de las penas accesorias. En caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas a través de esta modificación de ley, se inhabilitará de manera perpetua para el ejercicio de sus actividades al operador turístico. Presidente, cabe hacer presente que esta última sanción es considerada, al menos desde el Ejecutivo, como un poco gravosa y de difícil implementación, dado que se establece la posibilidad de inhabilitar de forma perpetua a un operador para ejercer sus actividades. Muchas gracias. Antes de dar la palabra a la asociación de guías, tengo una consulta. A grandes rasgos, lo que ustedes plantean es que el proyecto de ley tendría dos impactos: uno, los requisitos de inscripción para poder operar al crear una empresa de turismo aventura, lo que cambiaría el modelo en el cual funciona hoy día, ¿verdad? Y lo segundo es si el sello R es obligatorio o no. Uno podría pensar que es voluntario y que una empresa que lo posea da más seguridad que una que no lo tenga. Sin embargo, también se puede entender que una empresa que no posea el sello R no podría operar. Tengo la duda sobre si es obligatorio o no. Respecto a la segunda consulta, he observado que se otorgan muchas facultades adicionales. Me gustaría saber si hay algún tipo de informe financiero asociado al proyecto, ya que podría haber costos asociados a la acción de Sernatur, y si no hay recursos, uno podría pensar que esto podría resultar poco eficaz en su implementación. Presidente, por su intermedio, respecto a la primera pregunta, el sello R, a partir de esta modificación, será obligatorio. El prestador de servicio de turismo aventura no podrá operar sin tener el sello R, que acreditará que efectivamente el operador esté inscrito en el Registro Nacional de Clasificación, obligación que tienen todos los operadores turísticos de turismo aventura al momento de inscribirse. Además, será exigible su exhibición en todos los artículos del operador. En cuanto a la segunda pregunta, consideramos que no se necesitarán mayores recursos, ya que la empresa pagará por este certificado. Esto se carga a la empresa que desea obtener y prestar servicios de turismo aventura, que pagará para obtener el certificado que posteriormente permite su registro en Sernatur. Para entender bien, respecto al sello R, la empresa pagará para obtener la certificación, lo que está asociado al costo de la empresa. Así es. Obtiene el certificado que le permite cumplir con todos los estándares de seguridad y, posteriormente, la empresa, con ese certificado, se acercará a las oficinas de Sernatur y seguirá el proceso actual que tenemos hoy día. En la propuesta del Ejecutivo para un nuevo proceso de registro, entiendo que se le otorgan facultades a Sernatur, como organismo revisor, para la revisión de documentación, revisión in situ y emisión de certificados. Me imagino que eso debe hacerse de alguna manera, o si no lo hace Sernatur, al menos debe supervigilar. Tal cual, ese es el objetivo, y es similar al ejemplo que hemos observado con la SEC.
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Señor presidente, muy buenos días. Primero que todo, quiero agradecer la invitación a estas instancias, para nosotros como federación es tremendamente importante ser parte de este debate. Nos presentamos, somos la Federación Gremial Chilena de Guías de Turismo, conformada por ocho asociaciones a lo largo de Chile, desde Arica hasta la provincia de Llanquihue, incluyendo también a Chile insular, con la representación de Rapa Nui. Para efectos de esta presentación, me dirijo a ustedes en calidad de vicepresidente y vamos a contextualizar un poco la situación de los guías en la actualidad. Al ingresar al Registro Nacional de Servicios Turísticos en su respectiva plataforma, podemos observar que los guías de turismo se dividen en diez clases. De estas, están marcadas en verde todas aquellas que pertenecen a efectos de esta discusión, que son los guías especializados, conocidos en algunos casos como turismo aventura. Como podrán ver en el numeral que aparece al costado de cada una de las clases, la cantidad de guías es la siguiente: montaña 169, alta montaña 22, escalada en roca 51, excursionismo o trekking 232, senderismo o hiking 38, turismo aventura 1307, y finalmente, deslizamiento sobre nieve en áreas no delimitadas, que cuenta con un número más exiguo de solo seis. En color azul, tenemos tres categorías que no entran en esta discusión: guías de sitio, guías locales y, finalmente, el número más robusto, que son los guías generales, con una cantidad de 3.046 personas. Hablando de este registro desde el punto de vista del guiado, es importante destacar en qué aporta el registro a la calidad profesional. Sin duda, el registro aporta confianza y seriedad en el servicio, así como la correspondiente certificación, lo que eleva los estándares del servicio en sí mismo. Cabe considerar que, hasta la fecha de esta discusión, el Registro Nacional de Servicios Turísticos tiene carácter voluntario. Esto implica que los numerales que mencioné anteriormente no son meramente representativos de la realidad, ya que existen otros guías que no están dentro del registro y que se consideran en la informalidad. Por ende, los números que hemos revisado son solo aquellos que efectivamente cumplieron con los requisitos de SERNATUR para estar dentro del registro. Al revisar la ley actual, y para efectos de esta conversación, no nos enfocaremos en las empresas. Todo va desde el punto de vista del guiado, del guía, y cuando menciono empresas, me refiero tanto a certificadores como a tour operadores. Dejamos esa arista para organizaciones afines o eventualmente organismos competentes técnicos, como lo son la Subsecretaría de Turismo o SERNATUR. Al momento de revisar la ley actual, nos dimos cuenta de que en el artículo 31 se establecen criterios para clasificar.
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En el artículo 31, para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el Registro. Pongo especial énfasis en este artículo, ya que se señala la palabra "servicio", en este caso, "servicio turístico". Me remonto al manual de destinos, elementos para la gestión de destinos turísticos, emitido por Sernatur, que explica que los servicios turísticos incluyen todos los servicios que el turista requiere y consume directamente mientras está de viaje, como el alojamiento, la alimentación, el transporte, guías de turismo, agencias de viajes, entre otros. Hago especial énfasis en este punto porque el proyecto de ley actual menciona el tecnicismo del "servicio turístico". Bajo ese prisma, se abre la posibilidad de interpretar que los guías efectivamente estén dentro de esta clasificación y que podamos ser parte de las regulaciones futuras y también de las certificaciones. Quiero enfatizar que, en el inciso segundo del artículo 31, se establece que el servicio otorgará a los prestadores inscritos un sello de registro nacional de clasificación, en adelante el CIDOER, que contendrá un código para verificar su vigencia. Nos parece totalmente meritorio este punto, ya que no se aleja de los estamentos que tenemos hoy en día, porque los guías registrados en el servicio portan una credencial que muestra el sello y el registro de cada uno de ellos. Sin embargo, queda la ambigüedad sobre si este sello deberá ser utilizado en la vestimenta, en mochilas o en alguna indumentaria particular. Saltando al artículo 34, también nos llamó la atención que los prestadores de servicios de alojamientos turísticos deberán inscribirse en el registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse previo cumplimiento de los requisitos de seguridad que se refieren al artículo 38 de la presente ley. Aquí se subraya que el cumplimiento de los requisitos dará lugar a la eliminación del registro, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En otras palabras, no ingresarán ni se mantendrán en el registro aquellos que no cumplan con los requisitos de seguridad, lo cual también se aplica a los guías de turismo en Chile. En el contexto del fortalecimiento de los estándares del registro, el artículo 31 establece que, además de su inscripción, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad en el reglamento. En otras palabras, no se ingresan ni se mantienen en el registro aquellos que no cumplan con las medidas respectivas. Quisiera hacer una consulta para aclarar un punto respecto al proyecto de ley actual: si una empresa contrata un guía que no está inscrito en el registro, ¿eso estaría permitido? Entiendo que existen dos tipos de guías: los que están inscritos en un registro y los que operan de manera informal. Actualmente, una empresa de turismo aventura puede contratar un guía informal porque no hay ninguna sanción si esto ocurre. Entonces, la pregunta es: ¿en el proyecto de ley propuesto, cómo se abordará esta situación?
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Si una empresa de turismo aventura contrata a un guía informal, ¿lo puede hacer o no? En este caso, la respuesta técnica es relevante, ya que debemos considerar dos tipos de guías: aquellos que están inscritos y debidamente identificados, y aquellos que no lo están. Desde el punto de vista del guía, si voy a ser contratado, en teoría, debería tener mi registro al día. Sin embargo, existe un limbo en el que el tour operador podría incumplir el reglamento y contratar a un guía no registrado, lo cual debe ser desambiguado en el reglamento que se conforme tras la publicación de la ley. Para que quede claro, hoy en Chile, ¿una empresa de turismo aventura puede contratar a un guía no inscrito en el registro? Esta es una pregunta crucial, pues representa un problema grave. Para quienes trabajan en la certificación, es fundamental que cualquier persona tenga la certeza de que el guía es competente en lo que dice que hace. Por ejemplo, si me presento como guía de kayak, podría tener cero conocimiento o solo un conocimiento básico. Si una empresa certifica que realiza rafting, lo mínimo que se espera es que cada uno de esos guías tenga una certificación. Si no tengo certeza de que la empresa puede demostrar que el guía contratado tiene la experiencia necesaria, esto genera dudas. Es importante señalar que, para ciertos tours y actividades de excursión, sí es necesario que el guía esté dentro del registro. Por ejemplo, en algunos parques nacionales, la CONAF exige que ciertos guías estén certificados y cuenten con sus credenciales. En el caso de los guías generales, esto no siempre es aplicable, salvo en instancias específicas, como ciertos museos. En mi experiencia, he guiado en el Museo Baburizza en Valparaíso y en el Museo Francisco Fonck de Viña del Mar, donde se exige cierta preparación y certificación. Sin embargo, hasta la fecha, el registro es voluntario, lo que ha llevado a que muchas veces se pase por alto. En cuanto a los guías de turismo aventura, algunos parques nacionales exigen el registro, mientras que en otros casos no es así. Respecto a la certificación de empresas, estas pueden establecer que contratan guías certificados que cumplan con los requisitos del proyecto de ley. El proyecto de ley establece como requisito evaluar si los guías están inscritos o no. Por último, en relación a los sellos, se definirá en el reglamento posterior su tamaño y ubicación, y deberán estar presentes en toda la vestimenta y publicidad que realicen. En cuanto al registro de guías especializados, para ingresar al registro en el caso de los guías de turismo aventura, se solicita, de manera generalizada, una copia de la cédula de identidad, un curso de primeros auxilios de más de cuarenta horas, una carpeta tributaria y estudios afines. La situación se complica al analizar otras especialidades, como se mostró en la presentación inicial con la cantidad de guías registrados por cada una.
Fragmentos 1-10 de 25 (12 disponibles públicamente)

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