1.- Bol.N° 15691-36 Continuar con el estudio del proyecto de ley que modifica la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, con el objeto de limitar ciertos derechos del padre deudor de pensión de alimentos.
Para este punto se ha invitado especialmente a las Abogadas y Académicas, señoras Ximena Gauche (UDEC); Maite Aguirrezabal (UANDES) y Carmen Domínguez (PUC).
2.- Bol.N° 17724-34 Continuar con el estudio del proyecto de ley que reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 (no será beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar).
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Muy buenas tardes. Vamos a dar inicio a esta sesión. No podemos comenzar como comisión porque nos falta un integrante, pero para hacer más eficiente el uso del tiempo, comenzaremos en comité. Le damos la bienvenida a la senadora Paulina Núñez, a la ministra de la Mujer, que está aquí con sus asesores, y también al subsecretario de Previsión Social. Ahora sí tenemos quórum, así que muchas gracias. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la Comisión de la Mujer.
Dada la importancia que tiene hoy esta comisión, le preguntamos a la senadora Núñez, ya que entendemos que tiene una reunión muy relevante en unos minutos, si comenzamos con la exposición o si iniciamos con el proyecto que hay que votar. Básicamente, será más eficiente el tiempo si podemos votar antes.
Le damos la palabra a la secretaria para que dé cuenta de la situación del proyecto, que hasta las 12 teníamos ingreso de indicaciones. Entiendo que algunas son similares, así que le damos la palabra a Pilar.
Presidenta, informo respecto del primer punto que se verá a continuación. Está conectada la profesora de la Universidad de los Andes, señora Mar del Rosario Guridi, quien intervendrá posteriormente, y a partir de las tres de la tarde estará conectada la otra profesora de la Universidad Católica de Chile, señora Carmen Domínguez.
Respecto del segundo punto, que se refiere al proyecto de ley que reemplaza el artículo quinto bis del decreto ley N° 3.500, relativo a que no será beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, tal como lo mencionó la señora Presidenta, hubo plazo de indicaciones hasta las 12 del día de hoy y se recibieron cinco indicaciones.
La primera indicación se refiere al inciso primero del artículo quinto bis. Las senadoras Aravena y Núñez, así como el senador Sangüesa, proponen reemplazar la frase que está subrayada, "cuando se cometan en contexto de violencia intrafamiliar", como lo señala el artículo 400 del Código Penal, por "cuando se cometan en contexto de violencia intrafamiliar en los términos del artículo quinto de la ley 20.066", que es la ley de violencia intrafamiliar. Me parece que es una forma más correcta, conforme a lo que se dijo en la sesión anterior.
Presidenta, esa es la primera indicación. Además, está la indicación de la senadora Pascual, que coincide con esta, ya que propone suprimir la frase "como lo señala el artículo 400". Quedaría, entonces, "cuando se cometan en el contexto de violencia intrafamiliar", y en eso coincide con la indicación número uno. Lo único que cambia es que aquí se precisa en la indicación número uno en los términos del artículo quinto de la ley 20.066.
Le vamos a dar la palabra a la ministra. Muchas gracias, presidenta. Saludo a todas las senadoras.
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Estamos de acuerdo con la propuesta de indicación. Creemos que fortalecería la redacción. Gracias, Presidenta. Solo para que quede en la historia de la ley, el artículo 400 no define, sino que agrava. Ese es el punto. Por lo tanto, resulta impropio utilizarlo como una norma de referencia para una consecuencia previsional. La técnica correcta, a nuestro juicio, es remitir directamente a la norma que define el vínculo de violencia intrafamiliar, que es el artículo 5 de la ley 20.066.
¿Hay alguna observación respecto de lo que ha planteado el Ministerio y la senadora Núñez? Bien. Buenas tardes. Le damos la bienvenida al senador Sanhueza, coautor también de la indicación que estamos evaluando. Dada que no hay más observaciones, sometemos a votación entonces por la secretaría de esta indicación.
Senador Sanhueza, en la segunda carpeta está el comparado, porque invertimos el orden de la tabla. Esta es la indicación que firmó hoy en la mañana en concordancia con la senadora Núñez. La primera indicación de la senadora Sara Benítez Núñez y del senador Sanhueza propone reemplazar la frase "cuando se cometan en el contexto de violencia intrafamiliar", como lo señala el artículo 400, por "cuando se cometan en contexto de violencia intrafamiliar en los términos del artículo quinto de la ley 20.066".
La senadora Pascual también propone suprimir, como lo señala el artículo 400, pero aquí se precisa en los términos del artículo quinto de la ley sobre violencia intrafamiliar. A favor. Senador Sanhueza, vota a favor. La senadora Pascual también a favor. Senadora Núñez, a favor. Presidenta, a favor. Entonces, se dan por aprobadas las dos indicaciones conforme a lo que se señaló. Aprobadas las dos.
Luego, en la página siguiente, están las últimas tres indicaciones referidas al inciso segundo del artículo quinto bis, que se había aprobado en general. Las senadoras Sara Benítez Núñez y el senador Sanhueza proponen reemplazar la expresión "el artículo quinto", que está subrayado, por "el artículo quinto de la ley número 20.066", en conjunción con lo que ya se aprobó, que entre el condenado y la víctima se reúna alguna de las calidades del artículo anterior.
Por lo tanto, en estos casos, el juez de garantía, el juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, deberá declarar de oficio en la sentencia condenatoria que entre el condenado y la víctima existe o existía alguna de las relaciones a que se refiere el artículo quinto de la ley número 20.066.
Y que la condena, bueno, ahí sigue el texto. Luego vienen dos indicaciones que coinciden, que son para suprimir la oración final que está subrayada: "Los fiscales del Ministerio Público deberán aportar los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de dichos vínculos".
Presidenta, entonces la primera indicación nuestra dice lo mismo que la indicación de la señora Pascual, ¿cierto? Muchas gracias, presidenta. Al respecto, tenemos dos opciones. Efectivamente, no es necesario que el Ministerio Público aporte los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de los vínculos si estamos hablando de la hipótesis de la ley 20.066 o de la ley de femicidio.
Pero en el caso de los artículos 141 y 411, y del 391, que hablan de secuestro y trata, dentro de los antecedentes puede no venir. No es necesario para poder configurar el tipo penal el tener la relación que vincula con la ley 20.066 o con femicidio. Por lo tanto, de aprobarse la indicación, quedaríamos un poco de manos atadas respecto a los tipos penales mencionados, porque si no se acreditan mediante los antecedentes del Ministerio Público, no necesariamente se configura.
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El tipo penal está relacionado con esas relaciones, por lo que no quedará clara la razón de la suspensión de la entrega de la pensión. La Secretaría tiene una duda respecto de la primera indicación, es decir, de la senadora Aravena, la senadora Núñez y el senador Sanhueza. ¿Estamos hablando de otra indicación? Creemos que la redacción actual presenta una ambigüedad normativa. Permítanme leer esa parte. En estos casos, el juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, deberá declarar de oficio en la sentencia condenatoria que entre el condenado y la víctima existe o existía alguna de las relaciones a que se refiere el artículo quinto. Ustedes aquí quieren precisar, eso entiendo yo, del artículo quinto de la ley 20.066.
¿O está de más lo que sigue después, que entre el condenado y la víctima se reúna alguna de las calidades del artículo anterior? Porque antes ya lo dice. Tal cual, estaría de más, porque si queda precisado que es el artículo quinto de la ley 20.066, estamos haciendo esa precisión para que quede expresamente establecida la existencia del vínculo de violencia intrafamiliar. Perfecto, ahí quedaría.
Ministra, sí, por supuesto, Paloma. Muy buenas tardes, Presidenta, a la senadora y al senador presentes, por su intermedio. Solo quisiéramos precisar que el artículo 5 al que se refiere el inciso en el cual se realiza la indicación es respecto del artículo quinto del decreto ley 3.500, que establece cuáles son las personas beneficiarias de la pensión de sobrevivencia y no repetir lo ya señalado en el inciso anterior sobre las causas de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, lo que además debe precisar el tribunal es que lo que se debe acreditar es el vínculo entre cónyuge o conviviente civil sobreviviente, así como los hijos de filiación matrimonial o filiación no matrimonial. Es ese el artículo citado y por eso no se establece el cuerpo normativo, puesto que es el mismo decreto.
Senadora Pascual, gracias, Presidenta. Hago la consulta por su intermedio: si el artículo 5 está coincidiendo, obviamente, con el artículo 5 de la ley 20.066, por eso es que estamos confundiendo, pero si fuera así, igual debería haber una precisión a cuál artículo 5 se está planteando. Desde ese punto de vista, de las relaciones a que se refiere el artículo 5 del presente decreto, no sé si me explico. Tiene que haber una precisión, porque si no, todo se va a quedar más claro. En el momento en que la misma comisión está confundida, yo le sugeriría a Paloma que nos indique cómo quedaría la redacción para mejor entendimiento de todas las partes.
Enviaremos una propuesta a la Secretaría. Gracias, Presidenta. Quiero explicar la indicación porque ahora sí tiene sentido y tendría que ir, obviamente, completa. El texto aprobado habla solo del artículo 5, donde señala que la víctima existe o existía alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 5 y que la condena recae sobre alguno de los delitos señalados en el inciso presente. Nuestra indicación busca dejar expresamente establecido que en el artículo 5 de la ley 20.066, entre el condenado y la víctima se reúna alguna de las calidades del artículo anterior, que coincide, que es 5 también, del decreto ley 3.500. Por eso nos parece pertinente nombrar una sola vez el artículo 5 y luego hacer referencia al artículo anterior, donde, insisto, ese artículo anterior es el del decreto ley donde sí se establece, como decía Paloma, los casos.
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Y por lo tanto, es importante que, si se llegara a recoger la indicación, que tiene solo por ánimo hacer una precisión para asegurar la interpretación del tribunal, se considere de esa manera. Senadora Pascual, si me permite, habiendo ya votado las dos primeras indicaciones que van en la misma dirección, donde se estipula la referencia eliminando el artículo 400 y generando la referencia a la ley de violencia intrafamiliar, es mejor que en este inciso se pueda modificar, si los senadores y senadoras que adcriben a la indicación consideran que debe quedar la frase "el artículo 5 del presente decreto ley 3500 de 1980", y que la condena recae sobre alguno de los delitos señalados en el inciso precedente. Creo que es mejor que quede así estipulado, recoge la indicación ya votada, corregida en referencia a la ley de violencia intrafamiliar, y al mismo tiempo estipula que estamos hablando de dos artículos 5, pero este es el del decreto ley. Estoy de acuerdo con las otras mociones, pero por supuesto aquí todos debemos dar nuestra opinión sobre la propuesta de la senadora Pascual.
Senador Sanhueza, presidenta, creo que debiesen quedar los dos artículos 5 dentro del texto. El problema es que son dos artículos 5. Cada artículo 5 debiese ir con su apellido, es decir, el artículo 5 del decreto ley 3500, porque lo que establece el Ejecutivo va hacia una característica y la que queremos establecer nosotros es otra característica que está en nuestra ley. Por lo tanto, vamos a tener que buscar una redacción que permita que los dos artículos 5 aparezcan expresados claramente a qué ley nos estamos refiriendo, de manera que eso permita mayor claridad.
¿Está expresado así? Sí, en la primera indicación que se votó. Entonces, para ir cerrando, le vamos a dar la palabra al Ejecutivo y después a la Secretaría. Coincidimos con la ley. Muchas gracias, presidenta. Lo que creemos pertinente es que, a continuación del artículo 5, se pueda precisar que nos referimos al presente decreto ley. Con eso quedaría claro que hablamos del artículo 5 del decreto ley 3500 y en el inciso anterior del artículo 5 de la ley 20.068. En el inciso segundo, ese artículo 5 es el artículo 5 del decreto ley 3500. La mención ya se hizo en el inciso primero.
¿Podría, si quiere...? Exacto. ¿Sometemos a votación? Hay que explicitar lo que la indicación dice. Todo lo que leí antes, existía alguna de las relaciones a que se refiere el artículo quinto del presente decreto ley, y que la condena ahí sigue igual, porque entre el condenado y la víctima, eso sería como una repetición innecesaria.
Entonces, tiene la palabra la Secretaría para someter a votación. La presidenta pone en votación esta explicación que se concordó de la indicación. Senador Sanhueza, ¿a favor? A favor. Senadora Pascual, ¿a favor? A favor. Senadora Núñez, ¿a favor? A favor. Presidenta, ¿a favor? A favor. Entonces, aprobada por unanimidad. Luego, presidenta, vienen las últimas indicaciones donde coinciden tanto la senadora Pascual como la senadora Aravena, la senadora Núñez y el senador Sanhueza, que proponen suprimir en este inciso segundo la oración final que dice: "los fiscales del Ministerio Público deberán aportar los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de dichos vínculos". Tiene la palabra el Ejecutivo. Lo que señalábamos es que hay tres artículos referidos en los cuales no se requiere la existencia de los vínculos.
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Para acreditar el tipo penal cuando se presenta la querella, es fundamental que el Ministerio Público provea de la información necesaria para los casos de secuestro y trata. De no establecerse esto, queda sin fundamento el vínculo en base al cual se retira la pensión. Lo que se podría considerar es separar los artículos y especificarlos, o bien, dejar la versión general, según nuestra opinión.
Presidenta, entiendo que todos hemos escuchado la explicación del Ministerio Público. Ellos plantean que, en los casos de violencia intrafamiliar, es el propio tribunal el que acredita la relación entre víctima y victimario. Desde esa perspectiva, no tendría sentido mantener la última frase. Sin embargo, lo que se explica desde el Ejecutivo es que esta frase no se refiere a los delitos que se acreditan por violencia intrafamiliar, sino a otros dos tipos penales, como la trata de personas y el secuestro. Desde este punto de vista, efectivamente puede haber relación con los temas que regula la ley de violencia intrafamiliar, aunque no se haya llegado a juicio por violencia intrafamiliar.
Si esta interpretación es correcta, pregunto, por su intermedio, Presidenta, si en lugar de mantener la redacción actual, sería posible indicar que los fiscales del Ministerio Público deberán aportar los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de dichos vínculos en todos aquellos delitos que no estén regulados en la ley de violencia intrafamiliar. Esto enviaría un mensaje claro al Ministerio Público, indicando que no se trata de sobrecargar sus funciones, sino de abordar únicamente lo que no está acreditado por el tribunal.
Entiendo que en la ley existe un catálogo, por lo que me parece lógico que lo que no esté en la ley deba ser acreditado. ¿Les parece a los senadores presentes?
Presidenta, la indicación actual es suprimir completamente la frase. Sin embargo, eso no sería útil, ya que quedaría desprotegido el tema de la trata y el secuestro. Por lo tanto, tendríamos que rechazarla y modificarla. ¿Qué nos sugiere la secretaría?
Podemos enviar una propuesta ahora, porque todos entendemos lo mismo y estamos de acuerdo en que quedarían dos situaciones en el aire. Tendríamos que retirar, si les parece a los senadores, nuestra indicación, que es exactamente igual a la del senador Pascual. ¿Están de acuerdo, senadores? Entonces, se acuerda retirar y también recibir la modificación que lo hace mucho más específica, lo cual es positivo.
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Intrafamiliar. Si son condenados o condenadas eventualmente, ¿el tribunal no debió haber establecido también la vinculación entre víctima y victimario? Y si es así, ¿para qué entonces le pedimos al Ministerio Público? Digo, porque no nos enreda la pita con el tema. Gracias por su intermedio, Presidenta. La pregunta de la Senadora Pascual es importante, porque en principio, a los casos a los que se refería el Ministerio Público, principalmente son aquellos que vienen ya derivados por incompetencia de los tribunales de familia.
Sí, perdón, no sé si es el calor, pero a ver, solo para entender el ejemplo, ¿pudiera un tribunal condenar a alguien por explotación, por ejemplo, sexual, y no decir que eran parientes la víctima y el victimario? No, de acuerdo, pero sería muy raro que en toda la investigación no se enteraran que además eran parientes. Eso es lo que estoy preguntando desde el sentido común, perdón.
Presidenta, es que claro, desde la óptica de que no podemos aventurar posibles formas de redacción de fallos ni de querella, entonces ahí estamos yendo puramente a cuáles son las condiciones que establece el tipo penal. Aquí tenemos un conjunto de tipos que son los de la Ley N° 20.066 y de femicidio, que establecen la agravante contemplada en el artículo 400, que tiene que ver con esos vínculos, y otros tipos penales como son el de secuestro y trata, que no requieren para poder configurarse el delito que existan esos vínculos. Por lo tanto, hay una hipótesis plausible de que no pudieran estar esos antecedentes disponibles y a la vista para poder emitir la información necesaria para que se pueda ejecutar el objetivo de esta ley.
Es información que efectivamente aporta el Ministerio Público durante las etapas procesales; no es una información que per se el tribunal tenga. ¿La Secretaría tiene alguna observación o propuesta? Estamos aquí revisando el inciso segundo. El Juzgado de Garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal tiene una obligación. Así que, dentro de las dos indicaciones, no estarían tan erradas.
Si no hay propuesta diferente, tendríamos que pasar a votación lo que se propuso respecto a las indicaciones. Adelante. Ahora, solo para contextualizar aquellas dos obligaciones, es importante que cuando sostuvimos reuniones tanto con el Poder Judicial como con el Ministerio Público, el Poder Judicial señala que ellos no pueden establecer el vínculo per se, porque no es información que ellos posean, sino que es información que conocen a través del Ministerio Público en una investigación. Por lo tanto, si el Ministerio Público aporta esa información en el proceso, el tribunal la va a tener, evidentemente, y se debe consignar de acuerdo a las primeras líneas del inciso.
Es importante que el Ministerio Público cuente con la habilitación legal para entregar esa información en los delitos donde no es parte del tipo, porque efectivamente puede ser relevante para el contexto. Para quienes hemos trabajado en la materia, nos parece que es relevante y que debe estar, pero no es algo que siempre se mencione en todos los casos. Por ello, somos de la opinión de que podría quedar tal cual, sin suprimir la frase del final. Eso no necesariamente podría ser y tendría el correlato también con lo que se señala en el inciso completo.
Finalmente, creo que el análisis que siempre enriquece la discusión es mantener todo como está, no suprimir. Con eso, se mantiene la posibilidad de que estos dos delitos que se estaban planteando tengan que ser comprobables con parentesco. No sé qué opinan los senadores.
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