Cámara de Diputados Economía

Cámara de Diputados - Economía - 20 de enero de 2026

20 de enero de 2026
20:30
Duración: 14h 25m

Contexto de la sesión

Se subirá tabla. Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 155 se da por aprobada. Por no haber sido objeto de observaciones, el acta de la sesión 156 se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados. El secretario dará lectura a la cuenta. Gracias, querido presidente. Se da cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra comisión: Oficio número 20.620 del Ministro de Economía, por el cual responde a nuestro oficio 293 sobre la incorporación del corredor bioceánico de la región de Atacama al Plan Estratégico Nacional de Corredores Bioceánicos. También se presenta un correo electrónico de la directora de incidencia y políticas públicas, señora Catalina Frigerio, quien solicita exponer ante la comisión sobre el proyecto de ley que modifica la ley 17.336, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección, correspondiente al boletín 14.767-03. Finalmente, se menciona un oficio de la Subsecretaría de Economía, señora Beatriz von Loebenstein, por el cual remite información presupuestaria, boletín número 110 de Coyuntura Económica Nacional y Escenario Internacional de la Biblioteca del Congreso Nacional.
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Sobre la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, Ley 21.770: Aspectos Relevantes y Actual Estado de Avance a diciembre de 2025. Lo remite la biblioteca. Carta del presidente de la Cámara Chilena de Infraestructura Digital AG, señor Rodrigo Ramírez, quien remite informe y presentación sobre la perspectiva de mejora de la señora Cid, reemplazo del diputado señor Leonidas Romero al diputado señor Gonzalo de la Carrera, y el reemplazo a la sesión de hoy de la diputada señora Daniela Ciberdini a la diputada señora Ana María Bravo. Finalmente, se informa del pareo de los diputados señores Álvaro Carter y Alejandro Bernales. Esa es toda la cuenta, señor presidente. Muchas gracias, estimado Álvaro. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Palabras sobre varios. Bien. Vamos a pasar al orden del día. Esta sesión tiene por objeto continuar la discusión general del proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección, Boletín 14.767-03, en su trámite constitucional y primero reglamentario. Para tales efectos, se escuchará la exposición de los siguientes invitados, quienes se conectarán vía Zoom. En representación del presidente de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes, SCD, señor Rodrigo Osorio, el director jurídico, señor Jorge Mahú, y la presidenta de Chileactores, señora Esperanza Silva, a quienes les damos la bienvenida. Vamos a darle la palabra en primer lugar al señor Jorge Mahú. Buenas tardes, señor presidente, y por su intermedio a todos los miembros de la comisión. La Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) me ha encomendado señalar que efectivamente está plenamente de acuerdo con el proyecto de infraestructura digital AG IRCAM, señor Rodrigo Ramírez, por el cual remite informe y presentación sobre la perspectiva de mejora al proyecto de ley que modifica la Ley 17.336 actualmente en tramitación. Asimismo, se ha recibido un correo electrónico del representante de la Asociación de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, AGIFP, señor Francisco Mel Nieto, quien solicita que su asesor jurídico, señor Fernando Silva, exponga ante la comisión sobre el proyecto de propiedad intelectual en actual tramitación. En cuanto a los reemplazos para la sesión de hoy, se informa que el diputado señor Álvaro Carter reemplaza a la diputada señora Cid y el diputado señor Leonidas Romero. Estamos plenamente de acuerdo con el proyecto que se está pretendiendo legislar, pues viene a hacerse cargo de un compromiso que Chile ha suscrito con distintos países internacionales a través de diversos tratados. Básicamente, hay ocho tratados o acuerdos internacionales que establecen claramente el deber de Chile de establecer sanciones civiles o penales para aquellos que eluden las medidas tecnológicas de protección que los titulares de derechos establecen para controlar el uso. Sin embargo, se elimina o no se incorpora el elemento de la palabra "efectiva", que es un aspecto correspondiente a la definición, y se sustituye la palabra "objeto" por "material protegido por derecho de autor" o "producción protegida por derecho de autor". Básicamente, estos son los dos temas que podrían preocupar, pero efectivamente se trata de una consideración de detalle, ya que la definición está perfectamente establecida para que los titulares de derechos controlen el uso no autorizado de sus obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas. En principio, estamos de acuerdo con esta regla, pero quisiéramos señalar algunos aspectos y pequeños detalles que podríamos relevar. En primer lugar, respecto de la definición, creemos que su ubicación es correcta, ya que se encuentra en el artículo quinto, letra Z, aunque esto se aparta un poco de los tratados internacionales.
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Sin embargo, esto se aparta un poco de los tratados internacionales, pues la definición debería ser no solamente sobre las medidas tecnológicas de protección, sino que le falta un concepto fundamental: que deben ser efectivas. Es decir, la definición corresponde a las medidas tecnológicas efectivas de protección o de protección efectiva. Tal como se encuentra escrito, aquí se sigue casi al pie de la letra el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en su artículo 17.5, letra F. Esto implica una mayor infracción, una mayor pena, un incremento de uno o dos grados la pena respecto de aquellos que hacen uso de los bienes protegidos por el derecho de autor. Además, para poder cometer ese delito, se eluden las medidas tecnológicas de protección. En cuanto a la primera figura, no creemos que sea independiente de los actos ya definidos como sancionados en los artículos 71 y 79, así como en los artículos 79, número 1 y número 2, 80, 79 bis, 80 y 81. Por lo tanto, esta es una disposición que habría que considerar. El segundo tema se refiere a las otras dos sanciones, que son básicamente figuras vinculadas a quienes cumplen con la definición que está perfectamente adecuada a los compromisos suscritos por Chile. Ahora, en cuanto a las figuras penales, la normativa incorpora a través de dos artículos tres figuras penales. La primera figura penal está destinada a sancionar a quien, para efectos de cometer un ilícito de uso no autorizado de una obra intelectual, elude una medida de protección. En este sentido, esta norma, más que un tipo penal específico, podría ser considerada como una agravante calificada que significaría una mayor infracción, un incremento de uno o dos grados la pena respecto de aquellos que ofrecen, prestan servicios, fabrican, distribuyen o ponen a la venta distintos bienes que permiten eludir medidas tecnológicas. Acá se utiliza la misma forma de cuantificación de los delitos prevista en el artículo 79 de la ley, es decir, atribuyendo que la sanción está determinada en función del daño causado. Sin embargo, esta forma de clasificación de los delitos no ha sido la más correcta, ya que es muy difícil, en algunas oportunidades, definir cuál es el daño patrimonial efectivamente causado. Sobre todo, hay delitos que no solamente tienen una connotación patrimonial, sino que también afectan el derecho moral de los titulares de derechos de autor, ya sean autores, intérpretes o ejecutantes de música. En este sentido, creemos que la cuantificación de los mismos tipos de delitos, que van desde menos de 4 UF hasta más de 500 UF, corresponde a que las sanciones que se están aplicando son muy distintas a las del artículo 79 en cuanto a su gravedad. Por lo tanto, sugeriría que esto fuera analizado por un abogado penalista que pudiera buscar un verdadero equilibrio respecto a las sanciones que se están aplicando.
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