Muy buenos días, en nombre de Dios y la Patria, se inicia la sesión. Parto saludando a todas y todos, y ofrezco excusas porque estamos recién iniciando; estábamos en reunión de comité en paralelo. Ya estamos aquí los tres senadores para poder iniciar formalmente nuestra comisión. Saludo a la senadora Ensberg, al senador Araya, a nuestra secretaría, y quiero excusar al ministro de Justicia y Derechos Humanos. También saludo a la subsecretaria de Derechos Humanos, la señora Daniela Quintanilla, a la jefa de la División de Protección de la Subsecretaría, la señora Valentina Parodi, y al señor Mario Bustos. Quiero expresar mi agradecimiento al profesor académico penalista, el señor Javier Bileman, por acompañarnos nuevamente.
La idea es poder despachar este proyecto hoy. Quiero recordar que tenemos el proyecto como artículo único. Teníamos la intención la semana pasada de votarlo en general para esta semana y verlo en particular, pero decidimos tomarnos el tiempo para poder tener una propuesta. Es importante que el penalista nos acompañe con el ánimo de ayudarnos en la redacción para que quede de la mejor manera posible.
Le doy la palabra al señor secretario para que nos informe sobre los documentos recibidos.
Gracias, señora presidenta. Señora presidenta, a sus señorías, señora subsecretaria, invitados e invitadas, muy buenos días. Hemos recibido en esta Secretaría doce documentos. El primero es una comunicación del presidente de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial, mediante la cual se formula una propuesta de indicaciones al proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales. También hemos recibido una solicitud del abogado asesor de la Unidad de Planificación y Coordinación Estratégica del Ministerio Público, el señor Gabriel Campos, para asistir como invitado al punto uno de la sesión programada para este día, que trata sobre adopción ilegal y trata de menores, correspondiente al Boletín número 13.665-07.
Entiendo que hay un representante del Ministerio Público presente.
En la tabla de esta sesión tenemos dos proyectos. Uno es el que mencionaba, por el cual está presente la subsecretaria y nuestro invitado, que está en primer trámite constitucional y que modifica el Código Penal con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad, si así lo deseamos. El segundo proyecto es para iniciar el estudio en particular; ya ha vencido el plazo de las indicaciones y también está en primer trámite constitucional. Este último modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida.
Le doy la palabra a la subsecretaria.
Subsecretaria, habíamos recibido la semana pasada un informe que también había sido solicitado hace bastante tiempo. No llegó de manera completa, por lo que le doy la palabra primero para que se explaye sobre cuál era esa propuesta y luego procederemos al proyecto propiamente tal.
Gracias, presidenta. Por su intermedio, saludo a los senadores y senadoras que integran esta comisión y a quienes nos acompañan en el día de hoy. Efectivamente, por un error de gestión documental, no habíamos recibido el oficio inicial; recibimos la insistencia y ahí recién nos apareció el oficio inicial, por lo que ofrezco todas las excusas pertinentes. Este es un tema prioritario, como ustedes ya lo saben.
Hemos enviado un primer adelanto del informe donde resumimos el trabajo de la mesa que se instaló en el año 2024, con el objetivo de abordar la situación de las adopciones forzadas o irregulares que se vivieron en nuestro país desde inicios de los años 50 hasta fechas bastante recientes. En el informe que ya les hemos hecho llegar, se presenta un resumen del trabajo realizado por esta comisión, que se instaló para crear un espacio de trabajo coordinado e intersectorial entre los distintos ministerios y organismos públicos que tienen mandatos legales vinculados a esta materia. Esa mesa concluyó con un informe de recomendaciones que también les acompañamos, además de una revisión exhaustiva de las comisiones investigadoras que se han impulsado en distintos países, especialmente en Europa.
Respecto de la situación de adopciones internacionales, se han verificado irregularidades que han determinado una alta llegada, sobre todo de niños y niñas del continente africano y latinoamericano hacia países europeos, junto con un levantamiento de las recomendaciones adoptadas por distintas comisiones investigadoras. La parte que tenemos pendiente y que aún no hemos enviado, porque estamos afinando algunos últimos detalles, se refiere a una segunda dimensión que se ha relevado en la tramitación de este proyecto: la cuestión de la imprescriptibilidad del eventual delito de adopción ilegal y la incorporación de los fines de adopción ilegal al delito de trata, así como un potencial concurso de delitos entre la ley de adopción, que ya ha sido debidamente promulgada y publicada, y este nuevo proyecto de ley.
Finalmente, se abordará la eficacia que ha tenido la determinación de la imprescriptibilidad en los casos de delitos sexuales en contra de niños y niñas. En relación con esta segunda parte, les haremos llegar a la mayor brevedad el informe completo, pero podemos adelantar algunas identificaciones que ya hemos logrado hacer con los equipos. Consideramos importante, y esta comisión ya lo ha señalado anteriormente, mantener el carácter de medida excepcionalísima para aquellas que alteren el orden general de la normativa vinculada a la prescripción de los delitos.
Hemos escuchado a varios expertos que han planteado inquietudes que compartimos, y sería interesante analizar cómo funcionaron dos normas que alteran esta norma general de la prescripción: la ley 20.207, que establece una suspensión del plazo de prescripción para los delitos sexuales en contra de niños y niñas, comenzando a contar desde que cumplen 18 años, y la norma de imprescriptibilidad. Actualmente, tenemos dos escenarios que afectan distintos marcos temporales: los delitos sexuales cometidos entre 2007, año de promulgación de la ley 20.207, y 2019, año de promulgación de la imprescriptibilidad. No hemos identificado una jurisprudencia asentada sobre la materia; hay pocos casos y vamos a acompañar un listado de fallos, pero no se ha establecido una definición jurisprudencial clara que nos oriente sobre su efectividad, probablemente debido al poco tiempo de implementación.
Respecto de la imprescriptibilidad, tampoco hay jurisprudencia consolidada, ya que esta normativa lleva poco tiempo en vigor. Además, presumimos que puede existir un desincentivo para el ente persecutor de avanzar con mayor celeridad en procesos que presentan alta dificultad probatoria y que no tienen plazos de prescripción corriendo. En un ente persecutor que tiene una alta carga de trabajo, es natural que se prioricen aquellos casos que sí tienen un plazo de prescripción para avanzar en la formalización y en la investigación con mayor rapidez. Por lo tanto, hay una definición de política criminal que debemos considerar, y sería valioso contar con la experiencia y el conocimiento del propio ente persecutor sobre la implementación de esta normativa.
Finalmente, existe una investigación en curso liderada por el ministro en visita extraordinaria, el ministro Aguilar, de la Corte de Apelaciones de Santiago, que investiga los casos de adopciones irregulares en nuestro país. Este proceso penal está en curso, y al dictarse los autos de procesamiento, se discutió en sede judicial la cuestión de la prescripción. El ministro Aguilar determinó avanzar con los autos de procesamiento, considerando que estos casos son de acción penal imprescriptible por constituir graves violaciones de derechos humanos. Esta definición fue ratificada por la Corte Suprema en una sentencia que estamos incorporando al informe para poner en conocimiento de esta comisión. Sin embargo, es importante señalar que esta situación no se asemeja a la categoría de crimen de lesa humanidad; es decir, aunque no constituye un crimen de lesa humanidad, sí representa una grave violación de derechos humanos y, por tanto, es imprescriptible. Esta definición, en el ámbito de la jurisprudencia internacional, tampoco está del todo asentada.
Es decir, toda grave violación de derechos humanos es, en su esencia, imprescriptible. Sin embargo, esta definición no es completamente binaria. En el caso de los crímenes de lesa humanidad, la imprescriptibilidad es absoluta, y el legislador, en la ley que define y tipifica estos crímenes, también se adhiere a este principio, el cual está plenamente asentado a nivel internacional. No obstante, no todas las violaciones graves de derechos humanos se consideran crímenes de lesa humanidad, lo que implica que caracterizarlas a ambas como cuestiones de carácter imprescriptible no está del todo establecido.
Estamos incorporando estos elementos de análisis al informe final para poder remitírselos. En cuanto al tercer elemento que nos faltaba complementar en el informe, este se refiere al concurso de delitos. En la sesión del 5 de agosto de 2025, la ministra Javiera Toro, de Desarrollo Social y Familia, abordó este eventual concurso de delitos. Sugerimos que, para despejar cualquier duda sobre eventuales concursos, sería beneficioso que esta ley incluyera una referencia explícita al artículo 71 de la nueva ley de adopción, que establece el delito de adopción ilegal. De esta manera, se evitarían conflictos en materia de concurso.
Estamos finalizando el informe para poder hacérselo llegar con estos nuevos elementos, aunque algunas sentencias que encontramos no han tenido tiempo suficiente para asentar una jurisprudencia clara. La investigación del ministro Aguilar es fundamental, pero el proceso aún está en curso. Aunque existe una definición de la Corte Suprema al respecto, esta se refiere a los autos de procesamiento y no a la sentencia penal propiamente tal. Por lo tanto, en materia judicial, este tema está siendo objeto de revisión, y no hemos identificado una jurisprudencia asentada en este sentido.
Presidenta, quedo a total disposición para cualquier duda o complemento que requiera la Comisión. Agradezco, subsecretaria. Considero que, por responsabilidad y seriedad, sería conveniente establecer una fecha respecto al informe. A más tardar, deberíamos tenerlo listo a fines de esta semana, ya que estamos incorporando elementos de las sentencias mencionadas. El informe está muy avanzado, solo faltan algunos detalles finales.
En relación al concurso, me quedó la duda sobre lo que usted mencionó, dado que la ministra lo habría expuesto en la comisión cuando se discutió la ley de adopción. No se propone eliminar nada de esa ley. La propuesta es que en esta ley se haga una referencia expresa al artículo 71 de la nueva ley de adopción, que ya está tramitada. Este proyecto se refiere a la adopción ilegal, pero no a un tipo penal específico. La ley anterior de adopciones contenía normativas sobre la ilicitud de ciertos procesos, pero no tipificaba la adopción ilegal en sí misma. Ahora, el artículo 71 sí lo hace.
Es importante destacar que esto es distinto en el contexto de la trata de personas con fines ilícitos. Son dos cuestiones diferentes: una es la adopción ilegal en sí misma, y sería recomendable hacer referencia al artículo 71 para evitar cualquier duda sobre este tipo penal. La otra cuestión es incluir la adopción ilegal como un fin para el delito de trata. En el informe, que llegará a la comisión esta semana, se ofrecerán más detalles al respecto.
Agradezco a los senadores presentes. Sería valioso escuchar la opinión del Ministerio Público sobre este tema. Los invito a que se sienten en la mesa para que puedan expresarla. Posteriormente, daré la palabra al profesor, quien nos ayudará a esclarecer y redactar los puntos necesarios. Como se ha observado, el gran tema es la inflexibilidad de la ley. Además, tenemos claridad de que el proyecto busca reforzar la pena para este hecho punible. Muchas gracias, señora presidenta, por su intermedio. Agradecemos el espacio para el uso de la palabra. Respecto al tema de la imprescriptibilidad, el problema probatorio que podría surgir en situaciones donde se actúa años después, diez años o más, puede ser menos problemático en estos casos, ya que siempre habrá prueba biológica disponible. A diferencia de los delitos sexuales, donde la prueba es mucho más difícil de obtener.
Como posibilidad, siempre se contempla una prueba biológica para acreditar la paternidad o maternidad, o el hecho de que no exista coincidencia biológica entre aquellos que realizaron la adopción ilegal y el niño, o adulto, en el momento de la denuncia. Por lo tanto, el problema que señalaba la señora subsecretaria podría tener una solución relativamente sencilla, dado que existe la posibilidad de realizar una prueba biológica en un caso como este.
Sin embargo, nos preocupa un tema, si me lo permite, señora Presidenta. El artículo 71 tipifica la adopción ilegal, y al observar los casos de trata de personas que hemos tenido en el Ministerio Público desde 2011, en los que se han presentado situaciones de venta de niños y recién nacidos, la verdad es que no hemos tenido éxito en tribunales. Esto se debe a que estos casos se realizan fuera de un marco legal; ni siquiera podríamos hablar de una adopción ilegal, ya que son ventas puras y duras. Se venden los bebés a través de mafias que, lamentablemente, incluyen a abogados y enfermeras, como también se menciona en el proyecto. Estos casos salen del ámbito de una adopción fraudulenta o engañosa, que se basa en un abuso de situación de vulnerabilidad, que son los medios comisivos de la trata. Es sencillamente una venta, y dolorosamente lo hemos visto así.
Incluso, en algunas ocasiones hemos tratado de sostener esos casos como trata para fines de esclavitud, señalando al tribunal que al existir venta hay disposición sobre un ser humano, que es la definición misma de esclavitud, y no nos ha ido bien con eso. Por lo tanto, como Fiscalía nos preocupa que se agregue al artículo 411 quáter tan solo la finalidad de adopción ilegal, porque esto nos reconducirá nuevamente a la pregunta de si estamos o no dentro de un procedimiento de adopción. Insisto en que los casos más graves que hemos visto están absolutamente fuera de ese marco legal.
Recuerdo que el defensor de la niñez, al exponer sobre este proyecto, señalaba que entre 2018 y 2024 se habían registrado 19 casos, de los cuales 9 estaban en proceso y 10 habían terminado voluntariamente.
Le doy la palabra al profesor Villavalentín. Muchas gracias, presidenta. Quiero saludar a todas las autoridades presentes y a los senadores. Agradezco la invitación para poder colaborar en lo que sea necesario. En principio, mi intención es ayudar con la redacción y con lo que requieran.
No tengo mucha opinión respecto a cuestiones de política criminal asociadas a este proyecto, pero quisiera señalar dos aspectos relacionados con las intervenciones anteriores. Primero, hay un evidente problema en la relación entre el artículo 71 de la nueva ley de adopción y este proyecto, y surge la pregunta de cómo abordar de la manera más eficiente posible esa relación. Es fundamental dejar claro cuándo se aplica uno respecto al otro.
La cuestión central es que el delito de trata tiene una pena superior, con reclusión mayor en cualquiera de sus grados, mientras que el delito más grave de adopción ilegal de la ley de adopción tiene una pena más baja, que puede ser presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo. Por lo tanto, en principio, la pena del delito de adopción ilegal es al menos un grado más baja, si no dos.
Entiendo que este proyecto tiene como objetivo central aumentar la pena, pero también es necesario abordar la relación con el artículo 71, ya que son muy parecidos en su contenido. En segundo lugar, comparto la opinión del Ministerio Público respecto a que el concepto de adopción ilegal puede resultar problemático para estos efectos, por dos razones. Primero, como ya mencionó Tania, la adopción ilegal puede referirse a una cuestión más bien formal. En segundo lugar, el concepto que utiliza la ley de adopción en este contexto, según el artículo 71, no es adopción ilegal, sino entrega del niño, niña o adolescente, infringiendo los procedimientos establecidos.
Creo que sería más útil hacer referencia a un concepto más fáctico en lugar de uno que sea meramente legal. No tengo ahora la redacción exacta, pero debemos pensarlo cuidadosamente en el papel.
Entiendo que la palabra "adopción" probablemente el Ministerio Público considere que es demasiado formal. No sé muy bien cómo hacerme cargo de eso, pero diría que el concepto de adopción ilegal puede ser problemático cuando se intente utilizar en tribunal.
Hay dos cuestiones importantes que debemos abordar: primero, la relación entre el artículo 71 y la nueva modificación al artículo 411 que se está proponiendo; y segundo, definir de un modo más fáctico la acción que se está criminalizando. No se trata de adoptar ilegalmente, sino de utilizar los mismos conceptos de la ley con el fin de entregar a un niño, niña o adolescente, haciendo referencia a un propósito de adopción.
Respecto a la relación entre el artículo 71 y la modificación del delito de trata, la subsecretaría había propuesto hacer una referencia explícita en el artículo 411 al artículo 71. Sin embargo, creo que la cuestión debe ser al revés. Dado que el delito del artículo 411, referido a trata, es más grave, lo que se debería hacer es modificar el artículo 71 de la ley de adopción, indicando que no se aplican aquellos casos que sean constitutivos de un delito más grave. Así, quedaría claro que si este procedimiento de adopción es constitutivo de trata, el delito que aplica es el de trata; en caso contrario, se aplicaría únicamente el artículo 71.
Por otro lado, quiero saludar a todos quienes nos acompañan, incluyendo a la subsecretaría, al Ministerio Público, al profesor Bieleman, a la secretaría y a nuestros asesores.
Sé que el profesor Bieleman mencionó que no iba a hablar de política criminal, pero me gustaría saber si tiene una opinión sobre la imprescriptibilidad que se establece en el artículo 94 bis. ¿Cree que eso aporta, o sería mejor establecer un plazo de prescriptibilidad más alto, pero con certeza, como se ha hecho con el artículo 369 quinque, comenzando a contar desde que la persona que fue adoptada ilegalmente o sometida al delito de trata cumpla 18 años?
Gracias, Presidenta. Por su intermedio, quiero preguntar al profesor Bieleman si considera que este delito podría ser considerado de carácter permanente, lo que también podría ayudar a resolver el tema de la imprescriptibilidad.
Además, basándonos en que los delitos sexuales contra menores son imprescriptibles, la misma lógica podría aplicarse aquí. Uno de los argumentos es que la víctima es menor de edad y, al llegar a su mayoría, puede tomar decisiones de gran envergadura para hacer justicia. Por eso, vuelvo a preguntar sobre su opinión técnica y jurídica al respecto.
Finalmente, quiero aclarar que este proyecto, entendiendo que la ley de adopción ya tipificó la adopción ilegal, busca sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal. Esto es relevante porque se puede dar el caso de una adopción ilegal, como se ha establecido en la ley y se observa en la práctica, que puede involucrar la trata y, eventualmente, la venta internacional de niños y niñas, en un proceso donde se vulneraron requisitos o se alteraron condiciones para que el proceso se llevara a cabo. Aquí estamos hablando de trata de personas, con el objetivo de que se produzca una adopción ilegal, dado que no se cumplieron los requisitos establecidos.
Fue directamente una cuestión fuera de nuestro país, de nuestras fronteras. Entonces, ¿por qué hago ese distingo? Que pareciera que incluso estamos hablando de lo mismo, y no es así, porque el concurso nos va a llevar, y en la práctica, como bien decía Tania, nos va a llevar a la complejidad de que, por un lado, no solo nos vamos a encontrar con penas distintas. Uno podría salvarlas diciendo, bueno, salvo que estemos frente a la otra situación con tal de que se aplique la pena mayor. Pero distinto es que dejemos nuevamente zanjada una cuestión que hoy día ya está resuelta, como es la adopción ilegal en la ley de adopción, versus lo que pretendemos, que es llegar a una figura distinta y que esta quede tipificada, que es la trata de personas con fines de adopción ilegal, con una pena, por supuesto, reforzada.
Para poder hacer ese distingo, lo agrego como pregunta y le devuelvo la palabra al profesor Vilema. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias por las preguntas, senadora Sperger y senador Araya. Voy en orden. Parto con la pregunta por la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción. La imprescriptibilidad siempre es un problema, y hay siempre buenas razones para, en delitos graves, intentar que la cuestión sea imprescriptible. Esto conduce a una espiral descendente que puede hacer que perdamos certezas asociadas al hecho de la prescripción, que no es una institución muy popular.
Ahora, diría en este caso en particular, contradiciéndome con lo que acabo de decir, que hay buenas razones y no se me ocurre una alternativa práctica más eficiente que hacerla imprescriptible. La razón, básicamente, es una que se dio cuando se tramitó la ley de imprescriptibilidad en delitos sexuales asociados a menores, pero creo que es mucho más intensa en este caso. El argumento que se daba en ese contexto es que los delitos sexuales cometidos contra menores pueden tomar mucho tiempo en darse cuenta de que uno fue víctima. En ese caso, específicamente, por cuestiones más bien asociadas al trauma, no por una cuestión de que el sujeto no sepa lo que ocurrió, porque casi siempre va a saber lo que ocurrió, pero mentalmente le es muy difícil procesarlo. Esto produce trauma, y ese trauma genera negación, lo que puede hacer que entender que uno fue víctima tome tiempo.
Ese argumento es polémico en el caso de los delitos sexuales, aunque no con esto quiero decir que sea absurdo. Sin embargo, en el caso específico de la adopción ilegal, creo que el argumento es mucho más fuerte. La víctima fue víctima en un contexto en que, por definición de nuestra experiencia humana, no tenemos recuerdos. Aquí no hay un problema de trauma, hay un problema de simple pérdida de memoria. Muchas veces, la víctima, pensando en la persona que fue adoptada, no tiene cómo saber que fue objeto de una adopción ilegal. En ese sentido, darse cuenta de esta situación es completamente variable. Puede ser a los 18 años, puede ser que lo haya sabido siempre y quiera solamente accionar a los 18 años, pero uno pensaría que también hay casos en los cuales eso va a tener lugar a los 30, 35, 40 años. Más allá de eso, probablemente ya estén muertas las personas involucradas.
Entonces, todo esto hace que si uno quiere hacerse cargo de los casos en los cuales la persona se da cuenta después de mucho tiempo que fue objeto de una adopción ilegal, no creo que haya una alternativa viable a la imprescriptibilidad. Por supuesto, uno podría tomar la alternativa contraria y decir: "Mire, ya está bien, entiendo ese punto, pero prefiero la certeza jurídica que me otorga el plazo de la prescripción antes que dejar abierto tanto tiempo los casos". Pero yo creo que si uno opta por la idea de que hay que hacerse cargo de la situación, incluso cuando se da cuenta después de mucho tiempo, no hay una alternativa práctica en este caso a la imprescriptibilidad.
Respondo con esto a lo que decía el senador Araya. Tiene toda la razón en que uno podría pensarlo teóricamente como que esta es una situación en que hay un delito permanente, en el cual la persona es objeto de una situación de victimización durante todo el tiempo en que sigue viviendo su vida habiendo sido adoptada legalmente. Pero como están definidos los delitos, el delito claramente se consuma con las acciones que definen tanto el artículo 71 como el artículo 411 bis. En el caso del 71, la referencia es a entregar; cuando se entrega, se consuma el delito. En el caso del 411 bis, se consuma cuando se realiza la acción de trata, que está definida con otros conceptos como captar, trasladar o acoger. En este contexto, tratarlo como un delito permanente puede ser un buen argumento en el foro, pero va a generar incertidumbre, sin duda.
Si uno quiere resolverlo sin incertidumbre, comprándose, por supuesto, al mismo tiempo de dejar las cosas abiertas mucho tiempo, no creo que haya una alternativa practicable fuera de la imprescriptibilidad. Termino con la pregunta de la Presidenta. Creo que esta es una pregunta muy importante: ¿cuál es la relación que se quiere establecer entre la trata y la adopción ilegal?
Cuando estamos en presencia de un tema y cuando estamos en presencia de otro, la cuestión no es legalmente tan clara si se consideran los conceptos involucrados en un delito y en otro. En el caso del artículo 71, el delito consiste en entregar o recibir la entrega de un niño, niña o adolescente. Este delito se consuma cuando se entrega al menor para modificar su estado civil y, en ese sentido, permitir la adopción ilegal. El momento de la entrega es crucial. Esto podría incluir situaciones que también están contempladas en el artículo 411 bis, donde las acciones castigadas son captar, trasladar o acoger al menor con el fin de entregarlo para una adopción ilegal.
La distinción entre ambos delitos no será tan clara, y por ello tengo la impresión de que no hay forma de solucionarlo prácticamente, más allá de hacer referencia en el artículo 71 al hecho de que se trate de un subsidio de un delito más grave. En esa situación, cuando un juez tenga suficientemente acreditado que esta cuestión formaba parte de un contexto más organizado, con más intermediarios involucrados, podría considerarlo un caso de trata. Por el contrario, en situaciones donde se realice una simple entrega, la pura situación del que entrega o del que paga para recibir inicialmente sin intermediarios, será difícil establecer una diferencia en la práctica, lo cual es indudable y puede ser objeto de litigación.
Es importante dejar claro que el artículo 411 es algo más, y que en ese sentido se aplica preferentemente si se cumplen sus condiciones frente al artículo 71 de la ley de adopción. Estamos considerando una alternativa. Agradezco que se haya pronunciado respecto a la imprescriptibilidad, ya que objetivamente uno podría argumentar que hay razones de fondo, incluso de sentido común, entendiendo que en el caso de los delitos sexuales, la decisión de actuar recae en la víctima, incluso cuando esta toma conocimiento del delito.
Quiero saludar al senador Cruz Coque, que se incorpora a la comisión, y a Constanza del Río, que nos acompaña conectada desde la ONG Nos Buscamos. Si volvemos al hecho punible que queremos tipificar, tendríamos que considerar que, aunque se trata de un artículo único, hay tres normas: el 94 bis, cada una con su objetivo en el Código Penal, el 369 quinquies y el 411 del Código Penal. Por lo que ha mencionado el profesor, tendríamos que ceñirnos al 411, haciendo el alcance de que la ley de adopción también debería ser objeto de modificación.
A propósito de esto, lo que me sugirió la secretaría, y lo quiero expresar públicamente para conocer la opinión de los senadores, es que votemos en general y nos demos un plazo breve para trabajar en estas indicaciones, con el ánimo de ver si seguimos modificando solo esa norma o no, y luego pronunciarnos sobre la imprescriptibilidad. Sin perjuicio de que está pendiente el informe, le doy la palabra a la senadora Ebensperger y luego al senador Cruz Coque. Gracias, presidenta.
Tengo dudas con esa última propuesta, porque este es un proyecto importante, pero que aún necesita llegar a una correcta redacción. Creo que, efectivamente, hemos avanzado al escuchar al profesor Villeman, a la subsecretaria y al Ministerio Público. Si hoy se votara en general, yo me abstendría, porque no tengo claridad. En cambio, si lo analizamos como el reglamento nos permite...
Permite al artículo único, inmediatamente, en general y en particular, y vamos haciendo las adecuaciones antes de votar. Probablemente, va a salir un proyecto unánime de la comisión, presidenta. Esas son mis dudas. Entonces, yo le pediría que utilizáramos la opción del reglamento, de que, como es artículo único, entremos de inmediato a la discusión en general, vayamos viendo la reacción de cada uno de esos artículos y, cuando tengamos ese acuerdo, lo votamos en general y en particular al mismo tiempo. Porque, además, perdemos tiempo. Creo que si lo votamos ahora en general, lo mandamos a la sala, no sé si lo alcancen a poner antes del inicio de la nueva etapa legislativa. En cambio, si en las dos semanas que nos quedan, o en las tres, esta, la próxima y la primera de marzo, probablemente la comisión pudiera mandar a la sala el proyecto ya completo en general y en particular. Esa es mi humilde opinión.
Gracias, senadora. Yo tiendo a coincidir con la opinión de la senadora. Como estaba en comité, no pude saber si el informe que solicitamos por su intermedio, presidenta, todavía está listo. Era un informe que había solicitado en particular respecto de la efectividad de las sanciones que ocurren en la práctica con normas que tienen imprescriptibilidad, que no son tantas, pero que señalan también una preocupación particular por ciertos delitos por parte de la sociedad. Pero a mí lo que me importa, y en eso no pude escuchar al profesor Willerman, a quien saludo, y a la Constanza del Río, que aprovecho de saludar también, es si efectivamente se logran más condenas o si sencillamente es un asunto más de carácter simbólico, que también tiene un valor, eventualmente.
Creo que nosotros tenemos una obligación, cuando legislamos, de ser prácticos y pragmáticos, no vaya a ser cosa que finalmente la misma imprescriptibilidad pueda estar generando que se logren incluso menos condenas o que haya menos capacidad para investigar. Además, me parece que siendo una institución tan relevante la imprescriptibilidad, no me parece un asunto baladí, porque en algún momento todos podemos considerar que ciertos delitos, incluso crímenes, son eventualmente imprescriptibles, pero si todo tiene el mismo valor, entonces nada tiene el mismo valor.
Por lo tanto, me gustaría esperar el informe para poder votar. También me gustaría tener, a modo de resumen, la opinión respecto de esta materia en cuanto al logro de condena efectiva por parte del profesor Willerman o del Ministerio Público, que me imagino que se habrá tratado en el momento en que yo estaba ausente de la sala.
Gracias, senador. A ver, voy a actualizar lo siguiente: el informe va a estar esta semana. Sin perjuicio de eso, la subsecretaria ya adelantó cuál es la opinión de la subsecretaría. También el Ministerio Público, a través de Tatiana, que nos acompaña, dio su opinión. Como bien dice el senador, es importante considerar cómo funcionaría esto y cómo podría aportar esta nueva tipificación.
El profesor Willerman, en dos cuestiones, expresó que, estando de acuerdo con la imprescriptibilidad, es fundamental entender que son situaciones excepcionales dentro de nuestro ordenamiento, que la prescripción busca dar certeza jurídica. Insisto, dado que se establecieron como imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, el gran argumento en ese momento fue que toma tiempo que una persona víctima de uno de estos delitos decida ejercer alguna acción para hacer justicia. En este caso, sería imprescindible, porque las personas ni siquiera saben, y podría tomar tiempo el que conozcan que fueron objeto de trata o que fueron objeto de una adopción ilegal.
Dicho esto, la discusión se detuvo en tener claridad sobre si vamos a tipificar la adopción ilegal, que ya está establecida en nuestra ley de adopción, y luego de eso se produce la consecuencia de una trata de esa persona o, como busca el proyecto, establecer la trata de personas con fines de adopción ilegal. Estaba sugiriendo que la redacción fuera en el artículo 411, a modo de excepción, salvo que estemos en esta figura con tal de que se aplique la pena mayor, porque al final del día es reforzar una pena si estamos frente a un hecho punible o no. Y yo lo que sugería era haber votado.
General, cuestión que fuimos citados a la sesión pasada para votar en general y luego avanzar en particular. Acordamos no perder el tiempo y tratar de votar en general y particular, dado que es un proyecto de artículo único y para eso estaba citada esta sesión. Hay un segundo proyecto en tabla, lo digo por la hora, ¿cierto?
Lo que me gustaría es comprometer a la subsecretaría para que, ojalá, el próximo lunes a más tardar, podamos volver a ver este proyecto y pronunciarnos sobre él en general y particular, con ese informe. Ya sabemos qué piensa el profesor Wilhelmann, quien también está dispuesto a ayudarnos en cómo podría quedar mejor esa acción. Sin embargo, es fundamental no perder el foco de que el objetivo del proyecto es tipificar la trata de personas con fines de adopción ilegal, lo cual complementa lo que ya tenemos en nuestro ordenamiento jurídico.
Es distinto lo que se inscribe en la ley de adopción, que contempla la adopción ilegal. Aquí estamos hablando de personas que, en un contexto de mala fe, buscan realizar adopciones legales que, en realidad, son ventas de niños y niñas, incluso fuera de nuestras fronteras.
Si les parece, y si contamos con el apoyo del profesor Wilhelmann, lo revisamos el próximo lunes. Quiero ser clara: vamos a votar en general y particular, dado que es un proyecto de artículo único, pero no me gustaría llegar a marzo con este asunto, considerando el tiempo que ya hemos tomado.
Subsecretaria, usted tiene en sus manos el informe, porque los senadores quieren contar con él, así como la comisión, para poder despachar este proyecto a la sala.
Sí, efectivamente, el informe está casi finalizado. Solo queríamos ajustar algunos detalles para poder hacer una entrega material, así que reitero ese compromiso.
Es importante distinguir entre la arista civil y la penal. En la nueva ley de adopción se contempla una figura para la nulidad de adopciones obtenidas de manera ilícita o fraudulenta, y se establece una forma de contar el plazo de prescripción que resulta satisfactoria para el escenario fáctico de este tipo de casos. La prescripción se cuenta desde que la persona adoptada cumple la mayoría de edad y toma conocimiento de la ilicitud o fraude en su proceso de adopción.
Este es un estándar que en materia penal no es asimilable. Sin embargo, es crucial que las personas que son sujetos de un proceso de adopción, y que eventualmente se enteran de un fraude o ilicitud, tengan garantizada la vía de nulidad, con la fórmula de conteo de la prescripción que se utiliza en sede civil. Esto les otorga un plazo prudente para decidir si van a recurrir judicialmente contra ese proceso.
En este caso, la nulidad tiene características y objetivos específicos, y es importante que no queden en indefensión absoluta respecto al reconocimiento de su situación. Si queremos asimilar esto a la sede penal, es una decisión compleja, ya que no existen, al menos en el levantamiento inicial que realizamos, otros tipos penales que tengan esta fórmula de conteo de la prescripción, debido a las características del derecho penal y del estándar probatorio en esa sede.
Esto es algo que también incluiremos en el informe, pues es importante distinguirlo, especialmente a propósito de lo señalado por el Ministerio Público. Muy probablemente, una organización dedicada a la trata que utiliza a niños y niñas no se someterá a un procedimiento administrativo de adopción, por lo que no se configurará el ilícito del artículo 71, que es otro escenario.
Reitero nuestro compromiso de hacer llegar esta información, ya que es relevante que tengan a la vista la fórmula de nulidad que también contempla la nueva ley de adopción, con esta forma de conteo del plazo de prescripción que atiende a la situación fáctica de los casos de delitos sexuales.
Que la persona que fue víctima lo procese en calidad de un ilícito que es perseguible. En estos casos, la persona puede legítimamente nunca haberse enterado de que esto ocurrió. Para el caso de que eso ocurra, va a tener la vía de la nulidad, que es la vía civil, y hay que definir en qué medida eso se cruza o no con la alternativa de la tipificación penal.
Muchísimas gracias, subsecretaria. Le damos la palabra al Ministerio Público.
Señora presidenta, muchas gracias. Muy breve, como Ministerio Público ofrecemos a la Comisión un informe con algunas situaciones fácticas que hemos observado y que lamentablemente no se han podido perseguir, que son derechamente ventas, aunque suene muy feo decirlo. Además, tenemos el mismo problema que señala la subsecretaria respecto del asunto civil, porque incluso ocurre con los vehículos. Sé que es una comparación extraña, pero cuando las personas son víctimas de alguna falsificación de su patente, de su documento o del robo del vehículo, nos cuesta mucho con el Registro Civil cambiar esa inscripción, y debemos gestionar caso a caso con las personas, lo que es aún más problemático.
Si hay una persona que sufre una situación como esta, que es una venta, solucionar su problema de partida de nacimiento es un tema relevante y que implica realmente resarcir el daño a esa víctima. Creemos que, además, en ese informe que vamos a elaborar sobre los casos que hemos visto, haremos una propuesta para señalar este aspecto civil dentro de la trata, si les parece bien.
Agradezco esa propuesta. Me gustaría que en ella pudiéramos contar incluso con redacción para ir comparándola con la del profesor, con tal de que no haya inconvenientes y tengamos acuerdo en ello. Entiendo el punto y el ejemplo que desea señalar, pero sería mejor que el informe no incluyera ese ejemplo, porque creo que no hay comparación en el fondo.
Si les parece, muchísimas gracias a cada uno, al profesor Wilhelmann, que nos vaya ayudando, por favor. Voy a pedirle también a mi abogada, a la secretaría, que tome contacto para poder tener esa reacción. Vamos a suspender 30 segundos para poder pasar al segundo tema de la tabla.
Muchas gracias, presidenta. Que estén todos muy bien.