Continuar la votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje de S. E., el Presidente de la República que “crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”, Boletín N°15.975-25. Con urgencia calificada de “discusión inmediata”. En segundo trámite constitucional.
Continuar el estudio en general del proyecto de ley, originado en mensaje de S. E., el Presidente de la República que, “modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear una nueva modalidad de ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, y modifica su Estatuto del Personal”, Boletín N°17.371-25. Con urgencia calificad de “suma”. En segundo tramite constitucional y primero reglamentario.
Continuar el estudio en general del proyecto de ley, originado en moción, de las diputadas y diputados señores Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro, Eduardo Durán, Camila Flores, Miguel Mellado, Carla Morales, Marcia Raphael, Leónidas Romero, Frank Sauerbaum y Diego Schalper (A) que, “modifica el Código Penal para crear el tipo especial de robo cometido por tumulto o multitud”, boletín N°17.235-07. En primer trámite constitucional y reglamentario
Invitados: El ministro de Hacienda, señor Nicolas Grau Veloso.
El ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega.
La subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera.
El subsecretario de Seguridad, señor Rafael Collado González.
El director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), señor Carlos Pavez Tolosa.
El ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega.
El Subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado González.
El director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Eduardo Cerna Lozano.
El ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega.
El Subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado González.
La subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao Álvarez-Salamanca.
El fiscal nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia Vásquez.
Lugar: Sala de Conferencias Inés Enríquez
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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Aprobada por no haber sido objeto de.
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Observaciones y el acta de la sesión número 239 se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados. Señor secretario, dé lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente. He recibido oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y presenta la urgencia de discusión inmediata para el despacho del proyecto de ley que crea el subsistema de inteligencia económica.
Excusa del señor Ministro de Seguridad Pública, quien por motivos de agenda no podrá participar en la sesión de hoy. Sin embargo, en representación del Ministerio, asiste el Subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collao. Solo agregar que don Rafael fue también invitado directamente por la comisión, en virtud del acuerdo suscrito por ella.
Nota el gabinete del Fiscal Nacional, excusando su participación en la sesión de hoy. Sin embargo, en representación del mismo, nos acompañarán Ignacio Castillo Oval y Samuel Malabud Herrera. Señor presidente, respecto de la participación del señor Castillo y del señor Malabud, habría que solicitar el acuerdo de la comisión, porque su participación sería telemática.
Nota el gabinete del Director General de la Policía de Investigaciones, confirmando su participación en la sesión de hoy. Sin embargo, dada la contingencia nacional, se encuentra en la región del Biobío, por lo tanto, también solicita la autorización de la comisión para poder estar presente de manera telemática respecto al segundo punto de la tabla.
Excusa la Subsecretaria de Prevención del Delito, quien por motivos de agenda no podrá participar en la sesión de hoy. También ella había sido invitada para el tercer proyecto de la tabla. Finalmente, en reemplazo, nos acompaña don Miguel Ángel Becker, en representación de don Diego Schalper, y don Johannes Kaiser, en representación de la diputada Gloria Naveillan.
Muchas gracias, secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Esta sesión tiene por objeto continuar la votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. Boletín número 15.975-25, con urgencia calificada de discusión inmediata en segundo trámite constitucional.
Para tales efectos, se encuentran invitados la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, que no ha llegado, pero viene en camino; el Subsecretario de Seguridad, que está presente, señor Rafael Collao González; y el director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Carlos Pavez Tolosa, acompañado del jefe de la División Jurídica de la Unidad de Análisis Financiero, señor Marcelo Contreras.
Le agradecemos al senador electo por presidir los primeros minutos de la sesión y le damos la bienvenida a los invitados. Entiendo que la Subsecretaria viene llegando. ¿Hubo algún ingreso de alguna indicación nueva? No, no hay indicaciones.
Estamos dejando... Hay un comparado nuevo, muy breve. Pueden encontrar en sus carpetas un comparado más pequeño, que solo hace referencia literal B del artículo segundo de la ley 19.913, que el proyecto pretende modificar por el artículo quinto de la ley, artículo quinto que ha pasado a ser once. Lo que falta por votar es lo que está en la columna de mano derecha. La indicación del Ejecutivo a la que hizo referencia la señora Subsecretaria de Hacienda en la sesión pasada y a la que ya se dio lectura en dicha sesión, restando solamente votarla.
Entiendo que no hubo nuevas indicaciones. ¿Atendió, por ejemplo, la preocupación del diputado Jaime Bellolio de la semana pasada? No, señor presidente.
10:00
Procedemos a iniciar la votación. Si le parece, señor Presidente, debería votarse en bloque la indicación del Ejecutivo al artículo quinto, que ha pasado a ser el artículo once, en su numeral uno, para intercalar en el numeral dos el siguiente literal b nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes, que están en las páginas uno a siete del comparado.
El diputado Jaime Araya solicita la palabra antes de la votación del Ejecutivo. La semana pasada se dio lectura y se abordaron algunas observaciones que quedaron sin respuesta. Por lo tanto, quisiera escuchar al Ejecutivo si es posible referirse a estas observaciones.
Si el Ejecutivo puede responder a las observaciones de la semana pasada que quedaron sin respuesta, sería necesario. O, si es necesario, podemos esperar a la subsecretaria. La subsecretaria está en camino y está por llegar. Sin embargo, podemos avanzar mientras tanto. No hay problema si el subsecretario o la asesora Fernández desean responder.
Le doy la palabra a Consuelo, quien comenzará con la respuesta a este punto. Muchas gracias, subsecretario. Por su intermedio, Presidente, responderé a la pregunta que quedó pendiente del diputado Araya acerca de las responsabilidades por el mal uso de la atribución del levantamiento del secreto bancario y la infracción al deber de reserva.
A este respecto, el proyecto de ley, con las indicaciones aprobadas, establece dos cuestiones esenciales para la comprensión de esta atribución. Primero, se establece para la ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) una prohibición absoluta de divulgar cualquier información a la que tenga acceso en virtud de su cargo. Luego, se establece una sanción para la infracción a esa prohibición, la cual ha sido incrementada por este proyecto de ley con la modificación del artículo 13 de la ley 19.913, que ya se aprobó en sesiones anteriores.
La infracción al deber de secreto será sancionada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, así como con la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos. Es importante precisar que esta sanción es más alta que la actualmente vigente para la UAF en el mismo artículo 13, que es de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de 40 a 400 UTM. También es más alta que la sanción aplicable a otros funcionarios públicos por infracción al deber de secreto, conforme al artículo 246 del Código Penal, que establece suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales.
Esta sanción se incrementa de manera análoga a lo que se contempla en el proyecto de ley del Sistema de Inteligencia del Estado, que establece un estatuto especial de prohibiciones y sanciones por infracción del secreto. En esa ley se estipula que los órganos colaboradores, entre los cuales se considera la UAF, por infracción a algún deber de secreto, tendrán la misma multa que se propone en este proyecto de ley, que es más alta que la existente en cualquier estatuto respecto a violaciones o delitos por infracción al deber de secreto.
Sin perjuicio de ello, la indicación también considera la obligación del director de la UAF de eliminar la información que obtenga en infracción al procedimiento establecido. La infracción a ese deber de eliminación será sancionada con el delito de prevaricación administrativa, de acuerdo al artículo 228 del Código Penal. Estos son delitos que podrían concurrir en caso de que se configuren ambas hipótesis de hecho.
15:00
Mencionar que todo esto es sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan seguir por la infracción al deber de secreto o por la infracción al estatuto que se establece para el levantamiento del secreto bancario, ya sea por vía judicial, que recordemos sigue siendo la regla general, o por vía administrativa en los tres casos que se están proponiendo en la indicación del Ejecutivo.
Estimamos que cualquier infracción a estos deberes constituiría una extralimitación del ejercicio de las atribuciones legalmente establecidas, por tanto, sería una infracción grave al principio de probidad administrativa y podría ser sancionable con la remoción del cargo, es decir, con la destitución del mismo.
A modo de resumen, hay una sanción agravada en caso de infracción al deber de secreto o reserva, lo cual concurre con el eventual delito de prevaricación si no se eliminan los antecedentes que hubieran sido obtenidos con infracción a lo que establece la ley. Además, proceden las demás responsabilidades administrativas que establece el estatuto administrativo.
Gracias, señora Presidenta. Habiendo tramitado la ley de inteligencia, me queda la impresión de que, sin embargo, la facultad que tiene el director de la Unidad de Análisis Financiero es más amplia que las restricciones a las cuales está sometido desde el punto de vista de la obtención de información reservada o protegida por las normas de privacidad y de datos, que son menores a las que estaría sometido el sistema de inteligencia en general. ¿Eso es correcto?
Subsecretario Collado tiene la palabra. Precisamente, lo que ya está siendo objeto de aprobación en la mixta, pero que todavía está en ese punto, es que quienes accedan a información del sistema en virtud de un cargo o función pública, sin la correspondiente autorización, y almacenen, comuniquen, divulguen, distribuyan o publiquen dicha información, serán sancionados con penas de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta fuera cometida por un funcionario de alguno de los organismos, servicios integrantes o colaboradores del sistema, se impondrán penas de presidio menor en su grado máximo, a presidio mayor en su grado mínimo, y la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos.
Forman parte del mismo sistema de responsabilidad. Tratando de responder a la consulta del diputado Kaiser, están sometidos al mismo sistema de responsabilidad los integrantes y colaboradores en la ley del sistema de inteligencia, por lo tanto, eso es aplicable, y en este proyecto nosotros hicimos esa equiparación también.
Gracias, subsecretario. Diputado Kaiser, si recuerdo bien de la tramitación, nosotros habíamos establecido que para la autorización de medidas invasivas tenía que pasar por un tribunal, es decir, por un miembro de la Corte de Apelaciones en una primera instancia. La inteligencia en general, para todo el resto de la infraestructura de inteligencia, para la Agencia Nacional de Inteligencia Civil, debe pasar por un control judicial para una medida invasiva. Aquí yo no veo el control judicial.
Es decir, para la Unidad de Análisis Financiero habría más libertad; a través de esta unidad se podrían realizar acciones que no podría realizar el sistema de inteligencia en general.
Diputada Prieto, a mí me parece que son cosas distintas porque las medidas intrusivas en el caso del sistema de inteligencia lo que hacen es, efectivamente, disminuir, si no anular, el ejercicio de un derecho fundamental. En este caso, no se está anulando, se está restringiendo a cuestiones muy específicas. En ese sentido, se ha dicho hasta el cansancio que por lo mismo no se estaría pidiendo una autorización judicial, ya que esto no es una investigación, sino que es previo a la investigación.
Diputado Kaiser, después el subsecretario, y votamos. La cuenta de banco, el correo, llamados telefónicos, todo eso pertenece a lo que es la esfera privada de las personas.
20:00
Son delitos que podrían concurrir en caso de que se configuren ambas hipótesis de hecho. Finalmente, es importante mencionar que todo esto es sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan seguir por la infracción al deber de secreto o por la infracción al estatuto que se establece para el levantamiento del secreto bancario, ya sea por vía judicial, que recordemos sigue siendo la regla general, o por vía administrativa en los tres casos que se están proponiendo en la indicación del Ejecutivo.
Estimamos que cualquier infracción a estos deberes constituiría una extralimitación del ejercicio de las atribuciones legalmente establecidas, lo que a su vez constituiría una infracción grave al principio de probidad en la función pública y podría ser sancionable con la remoción del cargo. En resumen, hay una sanción agravada en caso de infracción al deber de secreto reserva, lo que podría concurrir con el delito de prevaricación si no se eliminan los antecedentes obtenidos con infracción a lo que establece la ley. Además, proceden las demás responsabilidades administrativas que establece el estatuto administrativo.
Gracias, presidenta. Habiendo tramitado la ley de inteligencia, me queda la impresión de que, sin embargo, la facultad que tiene el director de la Unidad de Análisis Financiero es menor a las que estaría sometido el sistema de inteligencia en general. ¿Eso es correcto?
Subsecretario Collao, tiene la palabra. Precisamente, lo que ya está siendo objeto de aprobación en la mixta, pero que todavía está en ese punto, es que quienes accedan a información del sistema en virtud de un cargo o función pública sin la correspondiente autorización y almacenen, comuniquen, divulguen, distribuyan o publiquen dicha información, serán sancionados con penas de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta fuera cometida por un funcionario de alguno de los organismos, servicios integrantes o colaboradores del sistema, se impondrán penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos.
Esa es la respuesta. Forman parte del mismo sistema de responsabilidad, tratando de responder a la consulta del diputado Kaiser, tanto los integrantes como los colaboradores en la ley del sistema de inteligencia están sometidos al mismo sistema de responsabilidad, por lo tanto, eso es aplicable. En este proyecto, nosotros hicimos esa equiparación también respecto al sistema de responsabilidad.
Gracias, subsecretario. Diputado Kaiser. Presidente, solamente porque, si recuerdo bien de la tramitación, nosotros habíamos establecido que para la autorización de medidas invasivas tenía que pasar por un tribunal, es decir, por un miembro de la Corte de Apelaciones en una primera instancia. La inteligencia en general, para todo el resto de la infraestructura de inteligencia, para la Agencia Nacional de Inteligencia Civil, tiene que pasar por un control judicial para una medida invasiva. Aquí yo no veo el control judicial.
Es decir, para la Unidad de Análisis Financiero habría más libertad; a través de la Unidad de Análisis Financiero se podrían realizar acciones que no podría realizar el sistema de inteligencia en general.
A mí me parece que son cosas distintas porque las medidas intrusivas en el caso del sistema de inteligencia efectivamente disminuyen, si no anulan, el ejercicio de un derecho fundamental. En este caso, no se está anulando, se está restringiendo a cuestiones muy específicas. En ese sentido, se ha dicho hasta el cansancio que, por lo mismo, no se estaría pidiendo una autorización judicial, ya que esto no es una investigación, sino que es previo a la investigación.
Diputado Kaiser, después el subsecretario y votamos.
25:00
Cuando el RUT lo desarrolle un banco o cuando diga relación con un funcionario público, en esos tres escenarios, exclusiva y únicamente se permitiría el alzamiento administrativo del secreto bancario, lo cual permitiría desbaratar solo en esos casos: persona jurídica, funcionario público y RUT de un banco. ¿Por qué? Desde el punto de vista de la persecución criminal, estoy de acuerdo en que los tribunales siempre autorizan el alzamiento del secreto bancario, el acceso a las cartolas de banco. Eso ya está, o sea, modificar ex post alguna cartola bancaria es física y jurídicamente imposible. En la persecución criminal es dable y por eso se alza el secreto bancario con autorización, previo informe y requerimiento fiscal.
Lo que estamos analizando aquí es cómo generamos inteligencia financiera antes de un proceso criminal, para ver, por ejemplo, si existen funcionarios públicos que están recibiendo recursos de manera inadecuada y que están reportados por un banco, o una persona jurídica, solo en esos casos. Entonces, aumentamos las sanciones en caso de algún tipo de filtración. Yo tengo una diferencia con mi colega Alessandri; el exdirector del Servicio de Impuestos Internos se planteaba ante la posibilidad de que eventualmente hubieran filtraciones, como existen todo el día. Las filtraciones hoy día existen a nivel del Ministerio Público y no tienen sanción penal. La sanción que aquí se establece es mucho mayor, porque la ley 19.13 establece que quien divulgue la información, no solo el funcionario, sino también quien divulgue la información, puede ser sancionado, y por eso es más secreto.
Pero vuelvo a insistir, solo en tres casos puntuales debidamente regulados, no en cualquiera. No es que yo vaya a tomar al futuro senador Longton por si usted me dice, "oye, ¿qué es lo que hizo?". No, cuando una entidad bancaria reporta una operación sospechosa, cuando hay un reporte de operación sospechosa respecto de un funcionario público y cuando exista un reporte de operación sospechosa. Vale decir, no es que quien determine la apertura del secreto bancario sea la propia CMF, sino que tiene que ser una de las entidades que están obligadas conforme a nuestra legislación y debidamente resguardadas. ¿Por qué? Porque el movimiento de los recursos al interior de la banca es muy rápido. Nuestro país se ha desarrollado mucho y, por consiguiente, lo que se busca también es prevenir los comisos de los recursos. Se planteaba más de 200 millones de dólares en el norte; hay operaciones en el norte que ya tienen sede del Ministerio Público en persecución criminal. Hay que llegar antes, porque lamentablemente el crimen organizado, estas bandas que corrompen, ingresan antes. Por eso, estos reportes de operaciones sospechosas son en tres casos y debidamente sancionados, presidente.
Gracias. Diputado Longton, después el subsecretario. Gracias, presidente. Sin duda, la propuesta que presenta el gobierno es mucho mejor que lo que teníamos; eso sin ninguna duda, tiene más filtros, tiene más cortapisas. Pero yo, presidente, no logro convencerme de que esto va a funcionar mejor de lo que ya tenemos, entendiendo que el secreto bancario, que estamos todos de acuerdo en que se tiene que alzar, ya se hace. Se hace de manera expedita y se cumplen los tiempos establecidos o requeridos para tener una buena investigación el día de mañana por la Unidad de Análisis Financiera o bien por el Ministerio Público.
Pero no logro comprender cómo es posible que quien está encargado de la persecución criminal, yo sé que es distinto a la Unidad de Análisis Financiera, necesite la autorización de un juez para una medida intrusiva, incluso con las cuentas bancarias. Es decir, para congelar una cuenta bancaria, el Ministerio Público tiene que ir donde un juez, pero una autoridad administrativa designada por el gobierno de turno, que depende del presidente Boric y tiene la supervigilancia, no necesita una autorización judicial. Eso, por lo menos, no lo logro comprender.
Me parece que hay una contradicción evidente, porque todas las medidas intrusivas requieren una autorización judicial. Entonces, me parece que esta excepcionalidad tiene más un carácter político que ejecutivo, práctico y eficiente. Si tú me dijeras que el director de la Unidad de Análisis Financiera, con todo el respeto que está con nosotros presente, es una entidad autónoma.
30:00
Que no depende del presidente de turno y tiene otra gobernanza. Bueno, perfectamente lo podríamos discutir, presidente. Pero resulta que esto va a depender de una decisión administrativa, porque sin ir más allá, y con todo el respeto por el director que está presente, yo no he visto discrepar en ninguna ocasión al director de la Unidad de Análisis Financiera con el Gobierno. Cada vez que ha estado sentado aquí, esa instancia ha sido del Gobierno. Entonces, presidente, esa relación entre el Gobierno y la Unidad de Análisis Financiera es carente de la autonomía necesaria que tiene el Ministerio Público o que tienen los tribunales de justicia. A mí, por lo menos, presidente, no me logra convencer de que las garantías establecidas en nuestra Constitución, que hoy día son protegidas a través de una decisión judicial, no vayan a ser conculcadas precisamente por una autoridad en sede administrativa, cuando no hay necesidad en relación a los tiempos y las autorizaciones que se dan. Tomando en consideración, además, que lo relevante es que las platas no se muevan, entre otras cosas, que no se deshagan de ellas para poder perseguirlas. Y eso necesariamente se hace en sede judicial a través del Ministerio Público.
Por lo tanto, presidente, a mí me parece que esto ha tenido un carácter más ideológico y político, porque no se condice con la posición que ha tenido previamente el oficialismo a través de otras medidas intrusivas, donde incluso han votado en contra cuando requieren autorización judicial, como lo que hicimos a través de la ley antiterrorista. Por lo tanto, presidente, yo no estoy dispuesto a avanzar en esta línea cuando no hay necesidad de hacerlo y cuando nuestro sistema ha funcionado lo suficientemente bien, abriendo el secreto bancario las veces que sea necesario, cuando es requerido mediante un tribunal en sede judicial. Eso, gracias, presidente.
Bien, diputado Leal, y después le damos el espacio a los subsecretarios. Presidente, yo voy a ser muy breve. Digamos las cosas como son: hoy día el secreto bancario se levanta las veces que se quiera. Cuando un juez está investigando, un fiscal va a la justicia y se le alza el secreto bancario. Si los señores de la UAF tienen alguna duda, que vayan a pedir instrucción judicial y se la van a dar, nunca se niega. ¿Por qué tengo que confiar en un funcionario político de cualquier gobierno de turno, hoy día de Boric, mañana del presidente Kast? ¿Por qué vamos a confiar en un funcionario que no tiene independencia para que no se pueda usar y abusar de esta herramienta? Hoy día, cuando se investiga, los jueces acceden, incluso hasta por teléfono lo pueden pedir. Esto es un tema político, ideológico, que renta en las redes sociales, pero no tiene sustancia. Por lo tanto, no tengo ningún argumento que me convenza para respaldar una medida de esta naturaleza. Presidente, por eso voy a votar en contra.
Subsecretaria Berner primero y después el subsecretario Collado. Presidente, recordar que la propuesta del Ejecutivo parte por un reporte de una operación sospechosa de un banco, es decir, un ejecutivo de un banco, no un funcionario público, accede a información privada, reservada y sensible de una persona porque es sospechosa de crimen organizado. Producto de esta sospecha, se la pasa a la UAF. La UAF, al leer ese informe, un reporte de operación sospechosa emitido por un banco, una entidad privada, con un gerente y un funcionario que dijeron "acá hay algo raro", señala que parece que aquí hay que seguir investigando, haciendo análisis para entregarle al Ministerio Público buena información. En esos términos es que se genera esta propuesta; no es una propuesta de la nada, es a través de un reporte de operación sospechosa.
Toda la propuesta del Ejecutivo se basa en operaciones sospechosas de crimen organizado. En relación a la consulta del diputado Kaiser, presidente, en el artículo 24 del proyecto de ley que busca reformar el sistema de inteligencia del Estado, se establecen cuatro procedimientos de obtención de información mediante medidas intrusivas. La intervención de comunicaciones telefónicas, que no es el caso; la intervención de sistemas informáticos, que tampoco es el caso. Una persona sospechosa, nadie interviene nada; es un banco o una agencia de viaje, una corredora de propiedades, que son los sujetos obligados, que no intervienen en nada, sino que hacen un informe. La entrada y registro de lugares cerrados no es el caso, y la escucha y grabación telefónica en lugares cerrados tampoco.
35:00
A las circunstancias en las cuales la ley de inteligencia establece el deber de autorización judicial. La razón, precisamente, porque a diferencia de, salvo Australia, todos los países de la OCDE que tienen este sistema de análisis informativo, nosotros en Chile todavía requerimos dos autorizaciones. La autorización judicial en sede de análisis de inteligencia financiera, y además, la autorización judicial que debe pedirse para que esa información se transforme en prueba. Es importante recordar que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) inicia investigaciones para el Ministerio Público, entregando un informe de inteligencia, y posteriormente, el Ministerio Público, tomando esa información, inicia una investigación. Si esa investigación tiende efectivamente a comprobar que la sospecha de crimen organizado es un delito, entonces se deberán solicitar las autorizaciones judiciales de esa información financiera para que sea válida en juicio, ya que antes de eso no existe tal validez.
Quisiera responder, presidente, específicamente sobre el hecho de que en este caso no estamos en las mismas circunstancias que la ley de inteligencia. Partimos de un reporte de operación sospechosa de un banco o de alguno de los sujetos obligados, respecto de personas jurídicas o funcionarios públicos. En estas dos situaciones, hay una reducción evidente del derecho a la privacidad frente a la sospecha de que el funcionario público, la persona jurídica o el banco detecta que hay crimen organizado en esa operación.
Subsecretaria Bernal. Sí, solo, presidente, por su intermedio, quiero saludar a todas las diputadas y diputados, y quizás volver a los orígenes de este proyecto de ley, que considero importante, porque lo que estamos haciendo es generar un sistema de inteligencia económica. En esa lógica, hace varias sesiones atrás se aprobó una ampliación del objeto de la UAF. Por su intermedio, presidente, ¿qué es lo que hace que el diputado Longton pregunte por qué, si hasta ahora ha operado y no se requería? Hasta ahora, la UAF tenía un enfoque en análisis financiero para efectos de eventuales delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Cuando esta comisión aprobó el sistema y posteriormente amplió el objeto de la UAF, se creó una unidad financiera con el objetivo de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de algunos de los delitos descritos en los artículos 27 y 28 de esta ley, que era lo que originalmente abarcaba la UAF: lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al artículo 16 de la ley 20.000 y los artículos 292 y 293 del Código Penal. Por tanto, ampliamos el objeto de la UAF.
Es relevante señalar que cada vez que ha habido una solicitud de análisis de parte de la Corte Suprema en el pasado, esta ha rechazado el levantamiento del secreto bancario en sede administrativa, salvo en este proyecto de ley, donde existen dos informes de la Corte Suprema que indican que, dada la ampliación del objeto de la UAF al crimen organizado, se justifica la facultad para que la UAF levante en sede administrativa el secreto bancario para efectos de análisis de inteligencia económica.
Entendemos que, si se revisa el proyecto, y por su intermedio, presidente, solicitaría no votar en bloque toda la indicación del Ejecutivo, porque se separan dos aspectos. La primera parte tiene que ver con que la regla general sigue siendo que el levantamiento del secreto bancario, a propósito de los análisis de la UAF, se realice en sede judicial con solicitud a la Corte de Apelaciones. En ese segundo inciso, lo que se propone es que se establezca un plazo máximo de tres días para efectos de las solicitudes, y adicionalmente, que se pueda realizar una solicitud para varias personas involucradas. En varios de los análisis, se sabe que el enfoque uno a uno definitivamente en este tipo de operaciones es algo que debemos reconsiderar. Por lo tanto, la primera parte de los dos primeros incisos no se refiere al levantamiento en sede administrativa, sino que busca perfeccionar el levantamiento en sede judicial ante la Corte de Apelaciones. Por lo mismo, creo que, eventualmente, por todo lo que he escuchado aquí, podría haber una votación distinta en esos primeros incisos.
40:00
Gracias, presidente. En relación a la escucha y grabación telefónica en lugares cerrados, no estamos ante las mismas circunstancias que la ley de inteligencia establece respecto al deber de autorización judicial. La razón es que, a diferencia de todos los países de la OCDE que tienen este sistema de análisis informativo, en Chile aún requerimos dos autorizaciones: la autorización judicial en sede de análisis de inteligencia financiera y, posteriormente, otra autorización judicial para que esa información se transforme en prueba. Es importante recordar que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) inicia investigaciones para el Ministerio Público, proporcionando un informe de inteligencia, y a partir de ello, el Ministerio Público inicia su propia investigación. Si esta investigación tiende a comprobar que existe una sospecha de crimen organizado, se deberán solicitar las autorizaciones judiciales pertinentes para que la información financiera sea válida en juicio, ya que antes de eso no existe tal validez.
Quisiera abordar, presidente, específicamente este punto, ya que aquí partimos de un reporte de operación sospechosa de un banco o de alguno de los sujetos obligados, en relación a personas jurídicas o funcionarios públicos. En estas dos situaciones, se presenta una evidente reducción del derecho a la privacidad frente a la sospecha de que el funcionario público, la persona jurídica o el banco detectan que hay crimen organizado en esa operación.
Subsecretaria Bernal, por su intermedio, quisiera saludar a todas las diputadas y diputados y volver a los orígenes de este proyecto de ley, que considero importante. Lo que estamos haciendo en este proyecto es generar un sistema de inteligencia económica. Hace varias sesiones atrás, se aprobó una ampliación del objeto de la UAF. Esto responde a la pregunta del diputado Longton sobre por qué, si hasta ahora ha operado y no se requería, se necesita esta modificación. Anteriormente, la UAF se ocupaba únicamente de análisis financiero para eventuales casos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Cuando esta comisión aprobó el sistema y posteriormente la ampliación del objeto de la UAF, se estableció la creación de una unidad financiera con el objetivo de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de delitos descritos en los artículos 27 y 28 de esta ley. Originalmente, la UAF se centraba en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 20.000 y los artículos 292 y 293 del Código Penal. Por lo tanto, hemos ampliado el objeto de la UAF.
En cuanto a las solicitudes de análisis de la Corte Suprema en el pasado, esta siempre ha rechazado el levantamiento del secreto bancario en sede administrativa, salvo en este proyecto de ley. Existen dos informes de la Corte Suprema que justifican la ampliación del objeto de la UAF al crimen organizado, lo que permite que la UAF levante el secreto bancario en sede administrativa para efectos de análisis de inteligencia económica.
Entendemos que, si se revisa el contenido, solicitaría, por su intermedio, presidente, que no se vote en bloque toda la indicación del Ejecutivo, ya que se separan en dos aspectos. La primera parte se refiere a que la regla general sigue siendo que el levantamiento del secreto bancario, en relación a los análisis de la UAF, debe realizarse en sede judicial con solicitud a la Corte de Apelaciones. En el segundo inciso, se establece que se debe fijar un plazo máximo de tres días, además de permitir la solicitud para varias personas involucradas. En este tipo de operaciones, el análisis uno a uno es algo que debemos considerar. Por lo tanto, la primera parte de los dos primeros incisos no se relaciona con el levantamiento en sede administrativa, sino que busca perfeccionar el levantamiento en sede judicial ante la Corte de Apelaciones. Por lo mismo, creo que, considerando lo que he escuchado, podría haber una votación distinta en esos primeros incisos.
45:00
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