Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 20 de enero de 2026

20 de enero de 2026
15:30

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15936-18 Continuar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar.

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La patria se abre la sesión de la comisión unida de Mujer e Infancia. Agradecemos la presencia de todos quienes están hoy día en esta comisión. Saludamos en primera instancia a la ministra de la Mujer, a la subsecretaria, a los asesores de ambos ministerios y a los senadores presentes. En el caso del senador Van Ryssenberg y quien habla, vamos a hacer doble militancia para el caso de esta comisión, porque vamos a representar dos votos. Esto es para aclarar a quienes nos están viendo hoy día y a todos los asesores que nos acompañan. Damos la palabra a la Secretaría para que nos dé cuenta de cuál es el procedimiento que vamos a seguir hoy día, entendiendo que la citación específicamente es para la votación de este proyecto. Así es, Presidenta. Conforme a la citación, corresponde a las comisiones unidas. La Sala del Senado, en el momento oportuno, les encomendó la discusión en particular de este proyecto, ya que fue aprobado en general, pero la discusión en particular le corresponde a las comisiones unidas. Todas tienen en sus manos el comparado con siete indicaciones que formuló el Ejecutivo a este proyecto de ley, las cuales ya fueron descritas por la señora subsecretaria. Entonces, Presidenta, habría que ir a la página uno, página dos. En la página tres está la indicación del Vicepresidente de la República, la indicación número uno, que se refiere primero al numeral 1 del artículo primero que modifica la ley que establece las normas de violencia intrafamiliar. Dirigiéndonos al inciso segundo del artículo siete, se establecen las circunstancias que deben concurrir para presumir que existe una situación de riesgo inminente, como la descrita anteriormente, constitutiva de violencia intrafamiliar. El proyecto aprobado en general agrega en la circunstancia primera una frase. Luego se añade un numeral 5 con otra circunstancia y a ese numeral 5 el Ejecutivo le agrega una oración final. Voy a leer, Presidenta, desde el inicio este numeral 5. Es otra circunstancia.
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Para entender que hay violencia intrafamiliar, la demanda o denuncia se fundamenta en un hecho que afecta la vida, integridad física y/o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, y que la persona denunciada se encuentra autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en la ley N° 17.798 sobre control de armas, o cuando la persona denunciada se encuentra en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente. Ahora viene la indicación que está en la página 3, donde se agrega una oración final. En este caso, el juez también aplicará de manera preventiva la cautelar de prohibición de porte y tenencia, y en su caso, la incautación de armas de fuego, en los mismos términos del literal C del artículo 9º, que se refiere a la incautación de armas de fuego. Como aclaraba nuestra Secretaría, esto fue ampliamente discutido y explicado. No sé si, a pesar de las explicaciones, todavía existe alguna duda o consulta. De lo contrario, pasaríamos a votación. Se plantea la pregunta sobre dónde quedarían las armas mientras se cumple la medida y qué pasaría si llegaran a ser destruidas. Le pedimos a la subsecretaria que nos pueda responder, por favor. La pregunta es si las armas son destruidas y si se indemniza al afectado o no. Presidenta, por su intermedio, en respuesta al senador, en primer lugar, no hay destrucción, porque en la práctica se trata de una prohibición; por lo tanto, no hay destrucción de armas mientras no se disponga lo contrario. Respecto a la situación de la persona a la que se le prohíbe la tenencia de armas, esto dependerá de si se trata de un arma institucional, que quedará bajo resguardo de la institución a la que pertenece el funcionario, o si es un arma particular, en cuyo caso la prohibición de tenencia deberá ser resguardada a través de los mecanismos que establezca el propio tribunal. Aclarada la duda, la instrucción no da lugar en este caso, porque es una prohibición momentánea en caso de que la persona no sea culpable. Retomando la pregunta que hicimos antes de comenzar oficialmente la comisión, me gustaría que, dado que es vinculante, pueda responder respecto a cuánto tiempo se le podría devolver su arma de servicio particular en caso de que esta situación resulte inocente. Presidenta, efectivamente, la ley de armas ya plantea, antes de la modificación que se le hace en esta ley, que se agrega un inciso nuevo. Establece que, una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa o se dicte sentencia absolutoria, y esta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones y cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional dentro del plazo de 24 horas contado desde su dictación. Muchas gracias por ambas respuestas. Entonces, damos inicio al proceso de votación. La presidenta pone en votación esta primera indicación. Senador Walker: A favor. Senador Van Rysselberghe: A favor por dos. Senadora Pascual: A favor también. Senadora Aravena: A favor también. Aprobado por la unanimidad de seis votos. Presidenta, luego, en esta misma página 3, está la indicación número dos, que está dirigida también a este mismo numeral cinco. Cuando se aprobó en general, se agregó un inciso tercero nuevo. El vicepresidente de la República propone sustituir la...
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Para dar cumplimiento a lo establecido en la segunda oración del numeral 1 del inciso precedente, el tribunal tendrá acceso a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional, los cuales deberán estar a disposición de los tribunales de familia para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego. ¿Alguna observación o consulta? Si puede, inicie la votación, por favor. La presidenta pone en votación esta indicación número dos. Senador Walker. A favor. Senador Van Rysselberghe. A favor. Senadora Pascual. A favor. Senadora Aravena. A favor. Aprobado por seis votos a favor. Luego, en la página cuatro, estamos en el artículo noveno de la Ley de Violencia Intrafamiliar. En el texto aprobado en general, se reemplazó la letra C del artículo noveno, referido a las medidas accesorias que un juez puede aplicar en su sentencia. El texto establece la prohibición de porte, tenencia y uso de armas de fuego, municiones y cartuchos, así como la incautación, y la prohibición de adquisición o almacenaje de los objetos regulados en la Ley sobre Control de Armas. El texto general dice: "De ellos informará la Dirección General de Movilización Nacional, quienes en un plazo no mayor a 24 horas deberán realizar la anotación de prohibición de porte, tenencia o uso de armas de fuego". La indicación propone intercalar, a continuación de la expresión "no mayor a 24 horas", lo siguiente: "desde que se le notifique". Es decir, de ellos informará la Dirección General de Movilización Nacional, quienes en un plazo no mayor a 24 horas, desde que se le notifique, deberán realizar la anotación de prohibición de porte. Una precisión, Presidenta: ¿desde cuándo se cuentan las 24 horas? Me parece muy pertinente la indicación, de tal manera de precisar que el plazo no mayor a 24 horas es desde que se le notifique a la Dirección General de Movilización Nacional, y después se establece que dentro del mismo plazo se debe informar a Carabineros para practicar la incautación. Mi pregunta al Ejecutivo es si no se consideró establecer un plazo a Carabineros para realizar la incautación, dado el peligro que enfrenta una mujer que justifica la cautelar. La experiencia nos indica que la prontitud en la realización de las medidas de protección es fundamental y puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte de una mujer. Ministra, ¿usted quiere responder? Muchas gracias, Presidenta. No estoy en desacuerdo con lo que plantea el senador Walker. Sin embargo, creo que los procesos relacionados con incautaciones pueden llevarnos a establecer una norma que será difícil de cumplir, debido a la gran carga que tiene Carabineros para proceder. Informar la medida accesoria y realizar la inscripción en la Dirección General de Movilización Nacional implica que, de ahí a que se despache, existiendo la posesión, es muy difícil que pueda ser dentro de las mismas 24 horas, por un tema de factibilidad técnica. No hay una interoperabilidad entre esas instituciones para efectos de notificación. Por lo tanto, no estamos en desacuerdo con poner un plazo, pero debemos considerar estas limitaciones.
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Creo que establecer un plazo de 24 horas sería poner una norma que no se podría cumplir. Entiendo que es difícil que la diligencia sea practicada en ese tiempo por parte de Carabineros. Sin embargo, cuando las obligaciones en general no tienen plazo, muchas veces la experiencia demuestra que la esencia de las medidas cautelares es la rapidez en su dictación e implementación. Por ejemplo, si un tribunal civil decreta una medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos, o una hipoteca o gravamen sobre un bien raíz, la lógica del sistema es que esa medida se practique rápidamente, con mayor razón tratándose de la necesidad de incautar un arma a una persona que puede ser un presunto agresor de una mujer. Si el plazo de 24 horas es impracticable, entiendo las razones expuestas por la ministra. Tal vez sería menester establecer un plazo mayor, quizás un máximo de cinco días hábiles o cinco días corridos. Debemos poner un plazo a las policías para proceder a la incautación. Que Carabineros no tenga un plazo para establecer la diligencia me parece complejo. Senadora Pascual, tiene la palabra. Gracias, presidente. Entiendo y comparto la inquietud del senador Walker. Sin embargo, tengo un problema de factibilidad. Poner un plazo pequeño puede hacer que la norma sea incumplida y, por lo tanto, carezca de sentido. Por otro lado, estipular un plazo de mediano o largo plazo podría dar el mal ejemplo de esperar hasta el último día para cumplirlo. Esto me genera complejidad. Quizás podríamos buscar una redacción cualitativa que indique que la acción debe realizarse lo antes posible, en el plazo más inmediato, sin estipular cuantitativamente, ya que esto podría dejarnos con una adversidad no contemplada como daño colateral de la ley. Ministra, tiene la palabra. Quizás podríamos proponer a la comisión, a través de su intermedio, presidenta, que esto deba ser un asunto de consenso en el más breve plazo. Para reforzar lo que señalaba la senadora Pascual, a propósito de la ley integral, la ley 21.675, se crean disposiciones respecto a la celeridad y a la debida diligencia, que son bastante estrictas, precisamente para reforzar el cumplimiento de los procedimientos que debieran ser de oficio. Sin embargo, poner un plazo fijo, cuando sabemos que el sistema de gestión de los procedimientos de Carabineros de Chile es dinámico, podría generar problemas prácticos para los mismos funcionarios. Quizás un fraseo que indique "en el más breve plazo" daría la flexibilidad necesaria para adaptarse a la dinámica del sistema operativo, que determina a dónde va un carabinero en el día a día, dependiendo de las contingencias y los delitos de mayor connotación social. Hay una propuesta de la senadora Pascual que plantea un plazo en el más breve plazo. También podríamos considerar un plazo de sesenta y cuatro horas. Lo que nos preocupa es que lo que plantea el senador Walker es bastante posible que ocurra. Entonces, debemos ser capaces de redactar algo que garantice la urgencia. A continuación, le damos la palabra al senador Walker y luego a la ministra y la subsecretaria.
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