1.- Bol.N° 12234-02 Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.
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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. No sé si tenemos algún tema de cuentas, sino que pasemos directamente al proyecto. Corresponde la página 120, presidente, del comparado. Ayer le di lectura, no sé si es necesario volver a hacerlo. En el artículo 25, en su inciso primero, se reemplaza la expresión "de inteligencia" por "y servicios integrantes del sistema", y se reemplaza la frase de las letras A a D por el artículo anterior. Luego, se sustituye el inciso segundo por el siguiente: esta acción deberá formularse por escrito y contener, al menos, la identificación del procedimiento o los procedimientos solicitados, de aquellos previstos en el artículo 24, así como los antecedentes y fines que lo justifican, la identificación de las personas eventualmente afectadas, el sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir, y el plazo de autorización requerido para el procedimiento. En todos los casos, la solicitud deberá señalar de qué forma el procedimiento se ajusta al cumplimiento de los objetivos del sistema.
¿Por qué el procedimiento solicitado es el necesario e idóneo para la obtención de la información en el marco de la presente ley? Ofrezco la palabra o avanzamos a la votación. Estamos en la polémica Operación W y Operación Topógrafo de la Dirección de Inteligencia del Ejército, donde quisiera dejar constancia de que la ley, en la actualidad, establece que para las solicitudes de interceptación telefónica no era necesario identificar a la persona. Sin embargo, en lo que estamos aprobando, se deberá identificar correctamente a la persona a intervenir, tanto en la solicitud como en la autorización. Esto es lo que quería plantear en este punto, que se relaciona con esta votación y las tres siguientes.
¿El ejecutivo se quiere hacer cargo? En ningún caso debe haber referencia en donde se haya puesto un nombre que no correspondía para autorizar. Si la persona está identificada, debe constar en la solicitud. En caso de que no haya sido identificada, se debe explicar por qué no se ha hecho. Lo que no puede ocurrir es que haya una identificación errónea, ya que eso podría configurar un delito.
Diputado Sánchez, muchas gracias, presidente. Saludo a todos los presentes, al ministro y a su equipo. La principal duda que tengo es que lo conversamos un poco ayer en la sesión, pero creo que no quedó suficientemente claro cómo se resuelven los casos en que, en medio del procedimiento, no se trata de un allanamiento, sino de un ingreso.
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Para fines de inteligencia, la referencia aquí al sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir es crucial. Cuando se encuentra dentro del lugar con un dispositivo, por ejemplo, distinto al que antecedentes de inteligencia anteriores pudiesen haber proyectado, surge la pregunta: ¿cómo se resuelve en ese caso? ¿Cómo puede garantizarse que la obtención de la información no caiga fuera de la autorización?
En primer lugar, las medidas de inteligencia, por regla general, deben realizarse sin que se sepa que están siendo ejecutadas. No se trata de un allanamiento, que define el marco de una investigación judicial, sino que la idea es que no se sepa que se está realizando, ya que, en caso contrario, quien está siendo observado tomaría medidas para evitarlo.
En relación a las medidas, la página 125 señala en el último inciso que, cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas en la solicitud, el ministro competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal. En tal caso, deberá dictar la resolución correspondiente utilizando el plazo indicado en el inciso anterior. Podría bastar una llamada telefónica para obtener la autorización del ministro correspondiente para realizar la medida intrusiva, independientemente de que luego se deba formalizar a través de una resolución.
Sobre este punto, considero que cuando se señala cómo se forma el procedimiento, lo que el juez autoriza es un procedimiento. Si se encuentran otros elementos que no estaban en la solicitud, se incurre en un incumplimiento de los objetivos. Creo que ahí se subsana, porque si se le empieza a poner más restricciones, se limita la efectividad de la medida. Lo más general permite a la gente de campo tener más posibilidades si se encuentran con otros elementos que también deben ser interceptados.
Es importante consignar que, en muchas ocasiones, he escuchado de personas involucradas en este tipo de procedimientos en lo policial que estas autorizaciones verbales, que a veces deben solicitarse en el caso de los fiscales, pueden ser problemáticas. A veces, las llamadas telefónicas no son respondidas a tiempo, lo que puede generar inconvenientes. No tengo aquí la receta perfecta, pero en la misma línea de lo que dice el diputado Yonnet, esto debe ser un poco más general para que se puedan encontrar elementos en el lugar. No sé si es tan indispensable identificarse de forma perfecta, por ejemplo, el teléfono o el computador que se va a intervenir con el número identificador del dispositivo. Quizás todas las autorizaciones deberían permitir revisar todos los teléfonos, computadores y cuadernos que se puedan encontrar, lo que podría llevar a una solicitud genérica que termine siendo inoficiosa.
En cuanto a la página 124, en casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de ambos ministros designados de acuerdo al inciso primero de este artículo, el presidente de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida. Es decir, hay dos ministros de la Suprema, y se puede hacer la solicitud a cualquiera de los dos. Si no se ubica ninguno de los dos, se puede llamar al presidente de la Corte. Lo que no puede ocurrir es que se actúe sin autorización, ya que hay tres jueces de la Suprema que podrían ser requeridos para solicitar la autorización.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Los dos lugares mencionados, dispositivo o lugar, son fundamentales para entender cómo se generan medidas intrusivas en lugares específicos.
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Una compañía telefónica, estoy hablando específicamente de lo que Alemania conoce como el troyano federal. El ministro autoriza a que se emplee el troyano federal. Lo mismo en el lugar, se autoriza al lugar, no a los elementos que tenga en el lugar. Entonces, lo que se hace es autorizar esa intervención en ese grado, completo al dispositivo o completo al lugar.
Gracias, presidente. Simplemente quiero dejar constancia de que para mí esta norma constituye un resguardo necesario, desde una perspectiva de que estamos legislando un sistema de inteligencia democrático. Es importante que en la aplicación práctica de esta norma se observe con especial rigor los principios de proporcionalidad y excepcionalidad, a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
En cuanto a las supuestas demoras o presumibles demoras que puedan haber en el campo de la fiscalía, no podemos abordar cada una de esas suposiciones concretas; eso se aborda con un fortalecimiento institucional de la fiscalía.
Perfecto. ¿Lo ponemos en votación? Señor presidente, pone en votación las enmiendas al artículo veinticinco. Diputado Undurraga, ¿a favor? Diputado Sánchez, ¿a favor? Diputado Joanet, ¿a favor? Senador Pugh, ¿a favor? Senador Ossandón, ¿a favor? Senador Flores, ¿a favor? Por nueve votos a favor.
En la página ciento veintitrés, hay una propuesta para reemplazar el artículo veintiséis por el siguiente: Artículo 26. Será competente para pronunciarse sobre la autorización judicial a que se refiere el artículo anterior un ministro de la Corte Suprema. Para este efecto, el Pleno de la Corte Suprema designará a dos de sus miembros por el plazo de dos años, y la solicitud podrá ser presentada ante cualquiera de ellos. El Pleno de la Corte Suprema podrá renovar la designación de cada ministro solo por una vez. En casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de ambos ministros designados de acuerdo al inciso primero de este artículo, el presidente de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida.
El plazo para resolver la solicitud de la autorización señalada en el inciso primero será de hasta cuarenta y ocho horas, contado desde su recepción. Cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas en la solicitud, el ministro competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal. En tal caso, deberá dictar la resolución que otorga la autorización dentro del plazo indicado en el inciso anterior. El incumplimiento del plazo establecido en este artículo constituirá infracción de sus deberes, de acuerdo con el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales.
En votación, ¿debería volver a considerar el plazo de cuarenta y ocho horas? ¿No será un poco excesivo? La norma comprende tanto la autorización verbal como la autorización escrita, y no se hace distinción entre ambas. Esto puede resultar complejo, ya que una autorización de este estilo podría dilatarse hasta cuarenta y ocho horas.
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Señor presidente, estamos hablando primero de un plazo máximo. En segundo lugar, por regla general, este tipo de medidas no se adoptan sobre la base de una urgencia, sino que probablemente van a requerir un tiempo de una semana o un mes para su implementación. El juez tiene que formarse una convicción sobre la base de los antecedentes, por eso se establece un plazo máximo de 48 horas. Ahora, las circunstancias determinan cómo debe actuar.
Cuando se realiza una solicitud por teléfono, se sobreentiende que debe haber una decisión inmediata. El juez podría decir: "Lo autorizo, pero tráigame los antecedentes para ver si dentro de las 48 horas yo ratifico o no esta autorización". Ya no existe la excusa de que se hizo por teléfono; tendrán que llegar con los antecedentes y justificarlo. Insisto, las leyes no resuelven cuestiones que se basan en el sentido común y la responsabilidad que corresponde a las autoridades, ya sean los jefes de los servicios u organismos de inteligencia, o los jueces que deben pronunciarse.
La ley debe establecer un mecanismo adecuado para garantizar los derechos de las personas. Cuando existen razones de urgencia, la respuesta es verbal, se realiza un llamado telefónico y se resuelve de inmediato. Las 48 horas son para que se dicte la resolución que formaliza la solicitud. Por lo tanto, creo que esta discusión no tiene sentido. Votemos, el párrafo es extremadamente claro.
Gracias, presidente. Quiero dejar constancia de que considero importante elevar el estándar del control judicial, autorizando procedimientos especiales en un ministro de la Corte Suprema, reemplazando el régimen vigente que actualmente conoce un ministro de la Corte de Apelaciones. Este cambio fortalece la independencia y la jerarquía del control previo, al tiempo que la regulación de los plazos, los casos excepcionales y las responsabilidades disciplinarias refuerzan este procedimiento.
El señor presidente pone en votación el reemplazo del artículo 26. Diputado Onturaga, a favor. Diputado Sánchez, a favor. Diputado Yovane, a favor. Diputada Hertz, a favor. Diputado Brito, a favor. Senador Pío, a favor. Senador Ossandón, a favor. Senador Flores, a favor. Queda aprobado por nueve votos a favor en los mismos términos que están en el comparado.
Gracias, presidente. Dado que ya despachamos el artículo 26, me gustaría plantear a su consideración, si lo tiene a bien la comisión, evaluar la incorporación de un mecanismo de control ex post. Se ha comentado que muchas veces las autorizaciones se realizan, pero pocas veces se evalúa si se logró el objetivo que fundamentó la solicitud. Además, se han identificado casos en que las solicitudes se extienden más allá del plazo legal establecido. Por lo tanto, propongo a la comisión incorporar un inciso nuevo a este artículo o un nuevo artículo que haga referencia a un control ex post, una vez que se hayan realizado las solicitudes y autorizado.
Gracias, presidente. Nosotros hemos discutido este tema a través de nuestros asesores durante muchos meses. Me parece que, si la solución no es completa, lo dejaría como está. ¿Quién va a hacer el control ex post? ¿Lo hará el Congreso o los propios tribunales que emitieron la orden? Esto abriría la discusión hasta abril o mayo del próximo año. Si no se tocó en la mesa en la que estábamos proponiendo estas cosas, o porque no se nos ocurrió en el momento debido, no abriría la conversación más allá de lo que está propuesto.
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La Cámara de Diputados. Al Ejecutivo le ofrezco la palabra. Hay una norma que vamos a ver después que establece que se debe informar a la Cámara de Diputados. Vamos a revisar los mecanismos correspondientes. Respecto de la información agregada de los procedimientos intrusivos, como es el caso de las interceptaciones telefónicas, está claro que esto es pescar arrastre y no es, en absoluto, trabajo de inteligencia. Por lo tanto, ¿por qué habría que hacer tantas? La información agregada permite saber si el número de esta medida, que es excepcional, tiene o no justificación o sentido. Esto constituye un mecanismo de control ex post.
Además, hay una norma que establece que, una vez que termina la medida intrusiva, se debe informar al ministro de la Corte correspondiente para señalar que esta ha cesado. Si se considera una norma adicional, nosotros podemos evaluarla, pero al menos están considerados estos dos mecanismos de control, siendo el primero un mecanismo de control ex post respecto a los grandes números, para saber si se está o no abusando de solicitudes de medidas intrusivas, que, evidentemente, van más allá de lo que requieren los servicios u organismos de inteligencia.
Perfecto. A propósito de la norma que aprobamos recientemente del ministro de la Corte Suprema, esto se informa a la Corte Suprema. La secretaria enviará ese oficio respecto de esta y eventualmente cualquier otra norma de recursos que deban ser vistas por la Suprema en el informe antes de que se despache este proyecto. Es necesario mandar el oficio para evitar inconvenientes previos a la aprobación.
A continuación, señores parlamentarios, deben pronunciarse sobre la enmienda al reemplazo del artículo 27. Deben consultar la página 7 del mensaje del Presidente de la República que se les entregó ayer, ya que ahí está modificado el texto que se encuentra en el comparado. La nueva propuesta de texto señala lo siguiente: "Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: Artículo 27. El director de la agencia podrá solicitar la correspondiente autorización judicial para disponer el uso de procedimientos especiales a que se refiere el artículo 24, y que estos puedan ser ejecutados por la fuerza de orden y seguridad pública que se indique en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta al director de la diligencia encomendada y de sus resultados".
La agencia podría realizar este tipo de procedimientos por agentes propios o a través de las policías. Actualmente, lo puede hacer a través de las policías. Por la dotación y el grado de especialización, es probable que se tiendan a realizar más a través de las policías que directamente. Este artículo no lo permite. Se solicitó por parte de los asesores agregar un inciso que tiene que ver con quién paga, y por ello se plantea que se establezca un convenio entre la ANI y la Fuerza de Orden y Seguridad Pública.
El señor presidente pone en votación la propuesta para reemplazar el artículo 27 que está en la página 7 del mensaje que tuvieron conocimiento el día de ayer. ¿Diputado Undurraga? A favor. ¿Diputado Giovanni? A favor. ¿Diputada Scherz? A favor. ¿Diputado Brito? A favor. ¿Senador Pío? A favor. ¿Senador Ossandón? A favor. ¿Senador Flores? A favor. Señor presidente, queda aprobado por nueve votos.
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Por favor, sin enmiendas. Entiendo que hay algún espacio más todavía. Demos la última votación. Después, en la página, hay que volver al comparado en la página 128. La propuesta es la siguiente, respecto del artículo 28, y dice: en su inciso primero, reemplácese las palabras "deberá dictarse" por la frase "se dictará". Intercálase en el inciso primero entre las palabras "fundadas" y el punto y aparte que le sigue la expresión "al tenor de las exigencias señaladas en el artículo 25".
En el inciso segundo, intercálase entre la expresión "la" y "sigue" las palabras "entidades conocida la designación del lugar donde haya de practicarse el sistema informático, dispositivo o comunicación a intervenir según la naturaleza del procedimiento". Intercálase otra enmienda entre las expresiones "organismos" y "de inteligencia" la siguiente: "y servicios". Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo: "La solicitud y la resolución que la otorgue o la deniegue quedarán en custodia del Secretario de la Corte Suprema. Solo podrán acceder a dichos antecedentes los miembros designados, los ministros designados para otorgar autorizaciones de acuerdo al presente título o el presidente de la Corte Suprema, en el caso del inciso segundo del artículo 25, adoptándose las medidas necesarias para el debido resguardo del secreto".
¿Lo ponemos en votación? Yo solo tengo una duda. A solicitud de los asesores, se cambia "deberá dictarse" por "se dictará". A mí me suena más imperativo "deberá dictarse", pero no quiero hacer de esto un tema de fondo. Me parece que la norma vigente es más enfática, porque dice que "deberá dictarse sin audiencia", en cambio "se dictará sin audiencia". Es una cuestión de estilo. En consecuencia, no se sometería a votación las enmiendas al artículo 28 sin considerar el ordinal 1 de la letra A.
Diputado Undurraga. A favor. Diputado Sánchez. A favor. Diputada Hertz. A favor. Diputado Brito. A favor. Senador Osandón. A favor. Senador Flores. Queda aprobado por nueve votos a favor con la enmienda. Suspendemos, entonces, hasta que regresen los diputados. Entiendo que será un espacio de diez minutos. Se suspende la sesión.
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La grabación ha sido detenida.
55:00
Reabre la sesión. Seguimos, secretaria. En la página 130 hay unas propuestas de enmienda al artículo 29, que señala lo siguiente: "Reemplázase en el artículo 29 la expresión de apelaciones por suprema". Estamos de acuerdo, esto ya se había conversado. ¿Se pone en votación? También hay que hacer la consulta, o sea, se debe aclarar que el artículo debe iniciar con la indicación de que el director o jefe del organismo o servicio es quien organiza.
Vamos, en votación. Diputado Undurraga. Diputado Joanet. Senador Saavedra. Senador Piu. Senador Ossandón. Señor presidente, aprobado por siete votos a favor.
Siguiente artículo. En la página 131 hay propuestas de enmienda para el artículo 30, que señala lo siguiente: "Reemplázase el inciso segundo del artículo 30 por el siguiente: la negativa o el entorpecimiento en la ejecución de estas medidas se sancionará con las penas establecidas en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Las personas jurídicas responderán por dicho delito en los términos y condiciones establecidos en la ley número 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indique".
Tenemos acuerdo, entonces lo ponemos en votación. Diputado Undurraga. Diputado Joanet. Diputado Brito. Senador Saavedra. Senador Piu. Senador Ossandón. Señor presidente, aprobado por siete votos a favor.
Vamos a la página 133 para reemplazar el artículo 31. Los directores o jefes de los integrantes del sistema podrán disponer el empleo de medios y la realización de actividades.
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