Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 13 de enero de 2026

13 de enero de 2026
15:30
Duración: 2h 56m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15936-18 Dar inicio al estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar.

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Las recomendaciones van en el sentido de lo que actualmente están implementando ambos servicios, evaluando por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social el aumento de presupuesto destinado a tecnologías de la información. Esto permitirá desarrollar e implementar plataformas de consultas únicas e integrales entre el servicio de reinserción y el servicio de protección especializada, en ese entonces SENAME, que reúna un histórico de ingresos y egresos de adolescentes en simultaneidad, y que permita a los servicios involucrados contar con antecedentes generales y todos los recursos necesarios para contribuir al cumplimiento de su función. Asimismo, se recomienda evaluar por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como del Ministerio de Salud, un convenio de atención prioritaria en materia de salud mental. Creemos que esta es una de las grandes brechas para que los adolescentes en simultaneidad cuenten con las mínimas condiciones para el despliegue de intervenciones. Es fundamental generar programas de abordaje adecuado de la intervención simultánea, dirigidos a diferentes programas de los servicios y al Poder Judicial, que fortalezcan la formación y toma de decisiones de los profesionales con enfoque en los derechos de niños, niñas y adolescentes. En relación a un tema identificado por los adolescentes, se aborda el derecho a la manifestación estudiantil y los desafíos para su ejercicio en Chile. Esta nota establece que el derecho a la manifestación está consagrado por la ley y debe ejercerse en términos pacíficos, sin cabida para ningún tipo de violencia. A diferencia de lo que han señalado algunas autoridades, es fundamental analizar las barreras que enfrentan los estudiantes para ejercer este derecho y cómo puede contribuir al cumplimiento de sus demandas históricas, que incluyen condiciones dignas en los colegios, la ausencia de plagas y filtraciones, y la preferencia por clases presenciales en lugar de clases online. Se recomienda instruir a los establecimientos educativos a eliminar disposiciones en los reglamentos internos que restrinjan o sancionen el derecho a la manifestación pacífica, así como generar canales de diálogo y participación efectiva para los estudiantes y la comunidad educativa. Se sugiere al Ministerio de Educación y a la Superintendencia implementar medidas de resguardo que protejan a los estudiantes que forman parte de las directivas de los centros de alumnos, asegurando el ejercicio de su función. Además, se deben evaluar y modificar protocolos de uso de la fuerza policial en el contexto de manifestaciones estudiantiles, en colaboración con Carabineros de Chile y la Dirección de Derechos Humanos. Es importante destacar que esta nota fue elaborada en conjunto con los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales, donde se llegó al consenso de que la violencia ejercida por grupos minoritarios no debe aplacar las demandas históricas de la mayoría de los estudiantes, garantizando así su derecho a la educación. Finalmente, se aborda el tema del juego en los entornos digitales y sus efectos en la salud mental de niños, niñas y adolescentes. A través de un levantamiento de literatura y experiencias específicas, se ha evidenciado que el juego puede tener efectos negativos en el desarrollo de los menores, y en base a ello se proponen una serie de recomendaciones.
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Adoptar medidas específicas para promover, prevenir y detectar tempranamente eventuales efectos sobre la salud mental de niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales es fundamental. Se recomienda implementar acciones para prevenir cualquier participación perjudicial en juegos digitales y fomentar la resiliencia digital, así como las estrategias de autocuidado. A través de la Subsecretaría de Educación, se sugiere promover orientaciones técnicas vinculadas al juego en entornos digitales para toda la comunidad educativa, basadas en evidencia e incluyendo factores de riesgo y oportunidades para el ejercicio del derecho. Asimismo, se conmina al Poder Ejecutivo a promover el uso saludable de los juegos en línea en la Política Nacional de Salud Mental y en la política vinculada a la niñez y adolescencia. Es esencial considerar la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, adoptando un enfoque que respete los derechos humanos. El derecho a relacionarse con contextos digitales es fundamental para acceder a información, aprender y desarrollarse. Sin embargo, es crucial tener en cuenta los riesgos que conlleva esta relación, que a menudo carece de supervisión por parte de quienes tenemos el deber de garantizar la protección de los menores, ya que los efectos pueden ser perjudiciales tanto para la salud mental como física, especialmente en relación con las violencias presentes en los entornos digitales. Otro tema relevante, que ha sido parte del trabajo prioritario de la Defensoría de la Niñez, se refiere a las políticas de seguridad pública. Esta nota se denomina "Políticas Públicas en Seguridad Ciudadana" y se identifica como una deuda con los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Se analiza la importancia de incorporar la participación efectiva de estos grupos en el diseño e implementación de políticas públicas de seguridad. Una de las recomendaciones es contar con recursos humanos y presupuestarios adecuados para la implementación de oficinas locales de la niñez, que deben actuar como dispositivos territoriales para generar políticas de seguridad pública efectivas. Desde la Defensoría de la Niñez, se ha realizado un seguimiento de los casos de niños, niñas y adolescentes fallecidos por armas de fuego. Aunque la cifra del 2025 fue inferior a la de 2024, sigue siendo alarmante y debe abordarse desde el territorio. Por ello, consideramos que las oficinas locales de la niñez tienen un rol relevante en la prevención de vulneraciones, lo que debe traducirse en recursos financieros adecuados. Además, se propone un programa de habilitación de espacios públicos para niños, niñas y adolescentes, que permita la recuperación de los barrios. Esta propuesta se basa en experiencias prácticas evidenciadas por la Defensoría, como el proyecto "Barrio Niñez", donde se ha comprobado que la instalación de espacios para hacer deporte y áreas verdes contribuye a la disminución de la delincuencia. Un ejemplo de ello es la construcción de la Plaza de la Infancia en la población Santo Tomás, en La Pintana. Finalmente, se insta al Comité Interministerial de Niñez, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, a contemplar espacios participativos para niños, niñas y adolescentes, donde se logre una efectiva articulación de políticas sociales y de seguridad. Los consejos consultivos de niñez y adolescencia, tanto a nivel nacional como regional, representan una excelente oportunidad para incorporar la perspectiva de estos grupos en las políticas de prevención. Los niños y niñas poseen una visión distinta a la de los adultos y tienen claridad sobre los desafíos que deben abordarse para enfrentar la crisis de seguridad que actualmente vivimos.
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Bueno, esas son las seis notas temáticas del informe, Presidenta. Nuestra cuenta pública, si pasamos a la siguiente, está disponible en todas nuestras plataformas. Las notas temáticas están muy desarrolladas, con toda la información debidamente citada, y además, quedará a disposición de esta comisión una copia de nuestro informe anual. Muchas gracias, Presidenta. Agradecemos evidentemente, los datos son numerosos, y vamos a tener que revisar en detalle el informe, pero le damos la palabra a los senadores. Senador Walker, tiene la palabra. Muchas gracias al defensor de la niñez, Anuel Quisille, por su exposición respecto de este informe anual. Quisiera formular dos preguntas concretas. El año pasado, conversé con el defensor a raíz de una situación compleja que vivimos con un colegio particular subvencionado en las Compañías, en La Serena, donde, por cambio de sostenedor e incumplimiento de obligaciones, los niños habían quedado a la deriva. Observé que efectivamente esta figura del defensor tenía la posibilidad de ejercer acciones concretas ante la Corte de Apelaciones de La Serena para resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que es lo que siempre aspiramos. A propósito del derecho a la educación que veíamos recientemente, quiero preguntarle sobre la situación de los niños migrantes. ¿Qué ocurre con los hijos de migrantes que nacen en Chile y son chilenos, frente a acciones administrativas de expulsión de sus padres? Entendemos que, de acuerdo al principio del interés superior del niño, es fundamental resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa. ¿Podría explayarse un poco más sobre cómo la Defensoría está abordando estos casos, que son complejos desde el punto de vista del derecho humanitario? Gracias, Presidenta. Le damos la palabra para que pueda responder. Muchas gracias, senador, por su intermedio, Presidenta. Antes de referirme a eso, quiero abordar el tema del colegio en La Serena, donde existía el año pasado una situación bastante compleja. Hasta el día de hoy, estamos trabajando en el colegio y podemos dar fe de que de los 1.800 niños que inicialmente iban a quedar sin matrícula al 30 de diciembre de 2025, solamente hay 201 con matrícula pendiente. Durante estos días, hemos estado en contacto con la Seremi de Educación para resolver esta situación, y aspiramos a que en marzo ninguno de los niños y niñas de ese establecimiento educacional esté sin matrícula, lo cual creo que lograremos. Por otra parte, es importante señalar que en materia de niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad, existen distintos componentes normativos relevantes. Desde la Defensoría de la Niñez y en general, los organismos de derechos humanos coincidimos en que el Estado tiene la facultad soberana de aspirar a una migración segura, ordenada y regular, como mencionaba el expresidente Piñera. Sin embargo, hay un límite infranqueable frente a esas aspiraciones, que es el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos de las personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes. En primer lugar, porque es la propia ley 21.430 la que, en su artículo 2, consagra la protección de estos derechos.
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Forzada de niños, niñas y adolescentes en contextos de movilidad humana, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, víctimas de trata internacional, que de una u otra forma deben generar o implementar acciones adicionales para el cumplimiento de sus derechos y el reconocimiento efectivo de dichos derechos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la ley de migración, la ley 21.325, consagra el principio de interés superior del niño, que se complementa con el artículo séptimo de la ley 21.430, que no solo consagra dicho principio, sino que también establece criterios objetivos de determinación. La situación migratoria es una de las condiciones que quien toma una decisión debe considerar al momento de hacer política pública. Dicho eso, ¿cuál es el enfoque que le hemos dado desde la Defensoría de la Niñez? Es precisamente generar mecanismos que aborden cada caso de manera individual. Esto no se resolverá mediante una política pública de carácter general aplicable a todas las situaciones, pero sí es fundamental tener en cuenta los estándares internacionales. La Corte Interamericana y el Comité de los Derechos del Niño han señalado que, tratándose de niños, niñas y adolescentes en contextos de movilidad, las situaciones que en el caso de adultos se abordarían desde políticas migratorias y de seguridad, en el caso de niños, niñas y adolescentes deben ser tratadas desde la lógica de la infancia y el enfoque de derechos. Por lo tanto, uno de los temas que nos preocupa es lo que indicaba el senador Walker, es decir, cómo determinadas políticas públicas de carácter migratorio que probablemente afectan a adultos pueden impactar a niños, niñas y adolescentes. En primer lugar, porque las decisiones que competen a niños, niñas y adolescentes deben considerar su situación particular. En segundo lugar, porque efectivamente no existe capacidad del Estado para cuidar a todos los niños, niñas y adolescentes que son chilenos o extranjeros cuyos padres sean expulsados y que queden bajo protección estatal. Es cierto que la ley de migraciones contempla sanciones, entre ellas la expulsión, que deben ser ejecutadas, pero también establece la prohibición de aplicar la sanción de expulsión a niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, si no media una reforma normativa a la ley de migraciones y a la ley 21.430, y si no se revisan los tratados internacionales, es muy difícil compatibilizar medidas que impliquen afección indirecta de derechos de niños y adolescentes con el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Esto podría significar una sobrecarga del sistema y, en última instancia, vulneraciones a los derechos de niños y adolescentes. Reitero que generar políticas públicas con responsabilidad en materia migratoria no implica abogar por políticas migratorias de puertas abiertas. El Estado tiene la facultad soberana de decidir, pero tampoco se puede argumentar que se tiene la facultad de sancionar a niños y adolescentes, chilenos o migrantes, en contra de sus derechos por faltas, delitos u otras acciones ilegales cometidas por sus padres. Por lo tanto, la postura de la Defensoría de la Niñez es que, en cada caso, se debe realizar una evaluación específica del interés superior del niño, niña o adolescente antes de adoptar cualquier medida de carácter sancionatorio. Agradezco la pregunta, ya que, aunque no soy un experto, se aclaran muchas dudas que hemos tenido quienes hemos escuchado distintas propuestas respecto al tema de migraciones. La primera inquietud es la capacidad del Estado para hacerse cargo de manera adecuada de estos niños, que podrían ser muchos. Además, es importante determinar qué debe ser priorizado. Queda claro que el análisis realizado es jurídico y que el interés superior del niño debe prevalecer sobre todas las demás situaciones, que son evidentemente complejas para un país.
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