Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 14 de enero de 2026

14 de enero de 2026
13:30
Duración: 1h 17m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime PIzarro.

Vista pública limitada

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Muy buenos días, señores senadores. Señor Ministro, don Hugo, a todos los asesores, señor Secretario, tiene usted la palabra. Muchas gracias, señora Presidenta. Señora Presidenta, sus señorías, señor Ministro, don Hugo, invitados e invitadas, muy buenos días. Recibimos en esta Secretaría un oficio de su excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric, mediante el cual solicita acuerdo a esta Corporación para nombrar en el cargo de Ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Jorge Cepeda Arancibia, y para proveer el cargo vacante por el cese de funciones de don Juan Eduardo Fuentes Belmar al cumplir 75 años de edad. Este asunto se dio cuenta en la sala el día de ayer, y corresponde que sus señorías en algún momento fijen la sesión correspondiente para recibir su exposición. En todo caso, esta Secretaría ya comenzó con el procedimiento habitual que ha sido acordado por ustedes para este tipo de propuestas de nombramiento. Bien, muchas gracias. Vamos a esperar que sea la señora Presidenta quien fije los horarios, y se los comentaremos hoy día para que ojalá se vea la próxima semana. Es importante, como usted señala, que se haya dado inicio al procedimiento. Ahora, pasemos al proyecto en tabla, por favor. Gracias, Presidenta. En la tabla del día de hoy figura continuar con el estudio en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley número 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, conflictos de interés y fomento a la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas, signado con el boletín número 10.634-29. Sus señorías tienen su comparado a su disposición en sus carpetas. Respecto de este asunto, señora Presidenta, esta Secretaría necesita que ustedes puedan precisar tres aspectos que surgen a partir de las votaciones que se realizaron en la sesión anterior. El primer asunto está en la página 159 de nuestro comparado. Ustedes verán allí y recordarán que acordaron aprobar un inciso final nuevo para el artículo 21, que surge de la indicación 34, presentada por el senador don Alfonso de Urresti. El inciso final acordado es el siguiente: "El que a sabiendas y con el objeto de eludir o incumplir cualquiera de las prohibiciones establecidas en este artículo, destruyere u ocultare información o entregare información falsa requerida por ley, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales". Eso fue lo que se acordó. El inciso primero del artículo 197 del Código Penal, que originalmente se aludía en esta norma, establece que "el que, con perjuicio de terceros, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo 193, sufrirá las penas de presidio menor".
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Cualquiera de sus grados y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, pero agrega una norma regulatoria de la pena, o solo la primera de ellas según las circunstancias. Don Pedro Araya, en la sesión anterior, sostuvo que era conveniente facilitar la lectura y la interpretación de la norma, derechamente señalando la sanción penal, es decir, presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales. Sin embargo, nada dijo sobre la norma regulatoria de la pena. Esta secretaría no puede dar por supuesto que ustedes están acordando eso, porque es un punto importante y estamos hablando de una norma penal. Bien, entonces, la pregunta es si la intención de la comisión es que se repita en la norma el inciso primero completo o solo lo que está sin la frase final del inciso primero, que es "o solo la primera según las circunstancias". Senador Walker, ¿tiene usted una opinión? Buenos días, señora. Teniendo presente que la formulación acordada en la mesa hacía referencia a la aplicación de las penas del artículo 197, debiera incorporarse de manera completa con la frase regulatoria que señala la secretaría. Esto, en el entendido de que entrega una herramienta a los jueces que les corresponderá fallar en situaciones en que se denuncie una infracción, con el objeto de establecer proporcionalidad entre la infracción y la aplicación de la pena. Nosotros no tendríamos objeción en que se transcribiera de manera íntegra esa parte del artículo 197. Bien, habría acuerdo en la comisión entonces que la intención de esta misma, cuando dijimos "transcríbase el inciso", es el inciso completo y no solo la parte que por error habíamos hecho. ¿Le parece a sus señorías? Señora Presidenta, el segundo punto que esta secretaría necesita de vuestra precisión está en la página 165 de nuestro comparado. Este asunto ya fue votado y aprobado 5 a 0 en la sesión anterior. Ahora bien, se refiere al artículo 39-TER que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. A esa norma se le hicieron dos indicaciones, la 34 quinquies y la 34 sexies, de la senadora Ximena Rincón y de la senadora Sara Paulina. La 34 quinquies de la senadora Sora Luz tenía tres enmiendas a proponer. La primera se refería al número 1 de ese artículo 39-TER, que dice que el procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio por la autoridad. La señora Luz propone en su indicación agregar una oración final que dice: "para estos efectos, el instituto podrá habilitar canales de denuncia anónima". Esta secretaría entiende que allí no hay inconveniente y, por tanto, está totalmente aprobado, nada más que hacer. La segunda enmienda se refiere al número 5 que está en la página 166. Ese número 5 dice que el supuesto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles con posibilidad de pedir ampliación. La enmienda que propone la señora Luz es aumentar el plazo a 15 días, también esta secretaría entiende que no hay inconveniente. La última enmienda que la señora Luz propone está en la página 170 y dice suprimir el numeral 9 del artículo 39. Perfecto, retirada entonces, señora Luz. Respecto a la 34 sexies, que está en la página 169, esa indicación, que es de la senadora Paulina, propone agregar un nuevo número en este 39-TER. Este número es importante porque establece un reclamo de ilegalidad en contra del acto administrativo que dispone sancionar al afectado y le entrega el conocimiento de este asunto a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Esto está aprobado 5 a 0, y entiende esta secretaría que no hay problema respecto de eso. Lo único que necesito es que ustedes me autoricen para poder oficiar a la Corte Suprema, ya que esto le entrega una nueva atribución a la Corte de Apelaciones de Santiago y necesita ser consultada de acuerdo con la Constitución Política. Muy bien, así se hará, porque así lo hacemos siempre, pero recordar que esto no retrasa la ley, porque la exigencia es pedir opinión, no esperar la respuesta.
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La secretaría entonces para hacer esa consulta. Muchas gracias, su señoría. Sus señorías, esta secretaría, revisando el comparado que teníamos, que es un comparado bastante complejo de armar por la cantidad de indicaciones que tuvo y por los distintos plazos que tuvimos, advirtió al revisar ese comparado que había algunas discordancias normativas de referencia entre las indicaciones y las normas que había aprobado en el primer trámite constitucional de la Cámara de Diputados. Entonces, lo que hicimos fue arreglar o corregir esas discordancias en un nuevo comparado, que lo tenemos aquí y se los vamos a entregar en este mismo momento. No cambia nada, parece muy grande, pero en realidad no cambia nada. Es lo mismo que teníamos antes, solo que está ahora ordenado como corresponde. Gracias, presidenta. El primer punto que hay que revisar es la indicación número 42. En la página 18 de nuestro nuevo comparado, esta indicación 42 es del Ejecutivo y propone incorporar un artículo nuevo al proyecto de ley que viene de la Cámara de Diputados. Ese artículo introduce modificaciones en la ley 19.712 del Deporte. La primera enmienda que el Ejecutivo propone agrega en el inciso primero del artículo cuarto un nuevo literal. El artículo cuarto de la ley del deporte establece que "la política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades, tanto en su versión convencional como adaptado". Lo que propone el Ejecutivo es incorporar la idea de "deporte profesional en los términos del artículo primero de la ley número 20.019". De acuerdo, en votación no creo que haya nada que discutir. Ocho por cero entonces. Enseguida, señora presidenta, en la página 21, ustedes se encuentran con la segunda enmienda que el Ejecutivo plantea. Esta enmienda incorpora un artículo octavo bis nuevo a la ley del deporte. El artículo que propone el Ejecutivo dice lo siguiente: "Se entiende por deporte profesional aquella modalidad deportiva definida en los términos del artículo primero de la ley número 20.019". En la modalidad de deporte profesional, la política nacional de actividad física y deporte debe propender prioritariamente a: a) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones que posibiliten el fomento, difusión y promoción de la actividad deportiva profesional en las diversas modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte, de manera de ampliar y diversificar su base de desarrollo en el país. b) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones necesarias que posibiliten el fomento, difusión y promoción de la actividad deportiva profesional femenina en las diversas modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte. c) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones necesarias que confieran al deporte profesional un valor social, participativo, inclusivo y de sana convivencia pacífica entre las personas en las diversas manifestaciones del deporte espectáculo. d) Velar por la implementación de las políticas de prevención y sanción de las conductas vulneratorias establecidas en la ley número 21.197 y en el decreto supremo del Ministerio del Deporte que establece el protocolo general sobre prevención y sanción de las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, en las organizaciones deportivas profesionales y cualquier manifestación del deporte espectáculo. e) Diseñar e implementar una política de promoción de espectáculos deportivos profesionales que tengan como sede al país. Muchas gracias, señor secretario. Don Hugo, ¿está claro? Solo hacer el punto de que es habitual que este honorable Congreso nos oficie pidiendo opinión respecto de políticas de difusión, de fomento u opiniones respecto de la actividad deportiva profesional. Lamentablemente, y es la indicación que viene y que se relaciona con esta, el Ministerio hoy día no tiene atribuciones en esa materia, por eso es tan importante incorporarlas para poder incidir en este desarrollo, que tiene que ver con el desarrollo del deporte profesional, que es uno de los propósitos de las modificaciones. Todo esto quedó regulado en la ley número 20.019, pero ni en la ley que crea el Ministerio ni en la ley del deporte actualmente vigente se hace referencia alguna a la modalidad de deporte profesional, y eso se subsana con estas indicaciones. Me parece correcto. Ofrezco la palabra, o si no, en votación.
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