Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 13 de enero de 2026

13 de enero de 2026
13:30

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16777-07 Modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. A esta sesión ha sido especialmente invitada la Ministra de Agricultura, señora Ignacia Fernández. 2.- Bol.N° 13665-07 Proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad. A esta sesión han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla.

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Hoy, la patria se inicia la sesión. Muy buenos días a todas y todos, a la senadora Ebensperger, al senador Cruz-Coke, al senador Durana, a la ministra de Agricultura, señora Ignacia Fernández, a su equipo, a nuestra secretaría, a los asesores y asesoras. Como se indica en la tabla y en nuestra minuta, quiero señalar que se excusó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, así como la subsecretaria, en relación al punto dos. Hoy nos convoca el estudio en particular del proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica el Código Penal en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales, y luego continuaremos con el estudio del proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad, y proceder a la votación en general. Esta es la tercera sesión que conoceremos de este proyecto. Vamos a abordar el primer punto. Le doy la palabra al señor secretario para que nos adecue la discusión y luego a la ministra, ya que teníamos una solicitud de propuesta de indicación que es lo que vamos a revisar. Señor secretario. Muchas gracias, Presidenta. A sus señorías, señora ministra, invitados e invitadas, muy buenos días. Como usted ha señalado, nos corresponde continuar con el análisis de este asunto. Me permito recordar que en alguna sesión anterior se acordó que esta Comisión de Constitución se abocara exclusivamente a aquellos asuntos que eran de su incumbencia, específicamente el artículo primero que modifica el Código Penal. Hemos preparado un comparado que incluye la indicación presentada en una sesión anterior por la senadora Luz. Sin embargo, hace unos instantes, el Ejecutivo nos ha entregado una indicación adicional que estamos imprimiendo en este momento. Tan pronto esté lista, la vamos a repartir. Perfecto, muchas gracias, señor secretario. Ministra, le doy la palabra para que exponga y revise la indicación. Gracias, Presidenta. Efectivamente, hemos trabajado en conjunto con los equipos de asesores. El Ejecutivo trae esta indicación, pero ha sido un trabajo que hemos ido elaborando en estos días en relación al artículo 290 del Código Penal, donde teníamos las principales diferencias respecto a la internación ilícita. Si lo tienen a bien, quisiera darle la palabra al Director Nacional del SAC, don Óscar Camacho, que me acompaña y puede explicar con más detalle la indicación y su relevancia en el contexto de las preguntas que se hicieron en la sesión anterior sobre las formas de ingreso y la legalidad de los temas de contrabando e ingreso de mercancía. Gracias, ministra y director. Respecto a lo que señala la ministra, nuestro interés se centra en el artículo 290, su inciso primero. La idea es darle importancia al artículo primero, que se refiere a la introducción al territorio nacional de una enfermedad o plaga peligrosa para los animales o especies vegetales, que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. El que introduzca ilícitamente al territorio nacional, mediante carga, mercancía o bienes destinados a la comercialización o distribución, una enfermedad animal o plaga vegetal, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Desde nuestro punto de vista, la importancia de esto radica en el ingreso de plagas y enfermedades, como la mosca de la fruta y la anemia infecciosa equina, a través de ingresos ilícitos por pasos no habilitados. Por lo tanto, es de gran importancia contar con una normativa que endurezca las sanciones y actúe como un verdadero desincentivo para quienes cometen estos delitos. Me gustaría que leyéramos la indicación. Sé que cada uno la tiene a la vista, pero lo que usted explica, director, es el diagnóstico y lo que todos entendemos que es necesario. Por eso lo hemos puesto en tabla con celeridad, pero queremos revisar la indicación para asegurarnos de que cumple con lo requerido.
5:00
Recomendó en la sesión pasada, ¿verdad? El profesor Guillermo. Sí, Presidenta, yo voy. Entiendo que hay una propuesta que se nos acaba de hacer llegar, de la que estamos conversando, que introduce cambios en el artículo 290, pero la misma propuesta también tiene modificaciones a posteriori. Hay una parte de esta propuesta que es todo el segundo inciso, o el segundo párrafo, si se quiere, que no iría. Entonces quiero saber bien cómo vamos a operar en términos de la mecánica. Primero le doy la palabra a la Ministra para que explique su indicación, y de ahí vamos viendo cómo hacemos aplicable y proporcional este delito que queremos establecer. Gracias, Presidenta. La redacción de la propuesta de artículo efectivamente tiene dos incisos. El primero de ellos señala que el que introduzca ilícitamente al territorio nacional, mediante carga, mercancía o bienes destinados a la comercialización o distribución, una enfermedad animal o plaga vegetal, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Ahí hay dos elementos que son centrales en ese inciso. El primero es la idea de la introducción ilícita, que se refiere a quien a sabiendas infrinja las instrucciones de la autoridad competente destinadas a impedir la propagación de una enfermedad animal o plaga vegetal. Esto es no permitido. Lo que se busca con esto es penalizar el ingreso de cargas o mercancías, ya sea por pasos no habilitados o que no cumplan con alguno de los requisitos para su ingreso, tales como carecer de los documentos que justifiquen su origen o destino, o no tener las autorizaciones necesarias. Le complemento, Ministra, para delimitar el tipo penal, que fue un poco lo que nos sugirió la vez pasada, ¿cierto? De dejar o excluir situaciones de bajo impacto. Eso queda más claro en la segunda frase de este mismo inciso, que menciona que se trata de cargas, mercancías o bienes destinados a la comercialización o distribución. De manera tal que se restringe el tipo penal y no se entienda que aquí se trata de una presunción. De otro modo, cada vez que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) encontrara algo, por ejemplo, diez naranjas en una mochila, efectivamente ahí debe destruirlas y enviarlas al laboratorio para su análisis, pero no estamos pensando en que se pueda cursar una multa, ya que no se va a iniciar un procedimiento penal. En cambio, si son destinados a la comercialización o distribución, se refiere a actos efectivamente asociados al comercio, a la introducción mediante carga en medios de transporte y otros que tengan características con el lugar, con el volumen, etcétera. El segundo inciso dice, y lo voy a leer: "Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare mediante contrabando o eludiendo los controles sanitarios dispuestos por la autoridad competente, o si la enfermedad o plaga introducida fuera de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito en su grado máximo." Ahí yo preferiría, Sergio, no sé si algún abogado nos puede ayudar explicando la relevancia de ese inciso. Le voy a dar la palabra a la senadora en ese punto, en la introducción ilícita, y Ministra, usted puede acompañarse de los asesores que estime pertinente, pero lo que sí se tiene que sentar, porque ha dado vueltas diez veces alrededor de la cuestión. Gracias, Presidenta. Mire, la verdad que hemos hablado mucho sobre este proyecto y su importancia, en la que todos concordamos, ¿no es cierto? Pero tiene que ser algo bastante racional. Escuchamos la vez anterior al profesor Wilhelmann, y a mí me parece que la redacción del inciso primero es suficiente. El inciso segundo solo enreda el tema, porque el contrabando es un ingreso ilícito. Además, en los delitos, creo que uno tiene que guardar la proporcionalidad en las penas. Hemos elevado mucho las penas y hoy día pareciera que todos los atentados contra las personas tienen penas más bajas, mientras que otros tipos de delitos tienen penas más altas cada vez. Yo, con la indicación del Ejecutivo, Presidenta, estoy de acuerdo con el inciso primero y estoy de acuerdo en votar a favor de ese inciso para terminar con este proyecto y despacharla, pero no estoy de acuerdo con el segundo inciso.
10:00
Con votar a favor el inciso segundo, le doy la palabra a la asesora. Gracias, señora. Buenos días. Por su intermedio, Presidenta, quisiera señalar que nosotros habíamos preparado esto mediante contrabando, eludiendo los controles sanitarios, porque no siempre se va a dar contrabando en algunos ingresos, ya que pueden entrar por un lugar habilitado. Por eso era el agravante. La segunda cuestión es que si la enfermedad o plaga introducida fuera de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, es por hacerlo compatible con el artículo 289, que tiene esa misma agravante. El artículo 289 se refiere a la propagación, pero tiene esa misma agravante. ¿Y por qué no podría aplicarse sin que lo dijéramos aquí? No, es que está para la propagación, pero este es el ingreso; son dos delitos distintos. Entonces, era para hacerlo concordante con el 289. La verdad es que, si queda el primer inciso del 290, estaríamos de acuerdo. No hay problema en eliminar el segundo inciso si, como dice la senadora, puede causar más problemas en entender la norma. Ahora, estamos hablando de una cuestión de pena. Lo que hace la senadora es que aquí se produciría, a propósito de la propuesta, un aumento de la pena. Pero si no se va a sancionar, se sancionará con presidio menor en sus grados mínimos a medio. Lo otro sería un agravante para aplicar el máximo de esa pena. Gracias, Presidenta. La mosca de la fruta está provocando un grave daño a la región del norte y, fundamentalmente, a todo el país en materia agrícola. Si no fuese porque tenemos una larga y extensa zona fronteriza donde pueden pasar por cualquier lado las camionetas y los camiones, eso es lo que está sucediendo hoy día. Si no logramos poner un desincentivo, van a seguir pasando. Estoy plenamente de acuerdo en que el consumo humano, la persona que lleva una o dos manzanas o naranjas, bastará con la multa porque ellos hacen una declaración jurada. Pero lo que motiva a uno a generar estos pasos es, lamentablemente, la situación en las zonas fronterizas, especialmente en Arica y Parinacota, tanto por el lado de Perú como por el lado de Bolivia. Estamos con el ingreso vegetal y el ingreso animal, y no lo hace. Es una larga y extensa zona que incluso no está cubierta hoy día por la zona de excepción de las Fuerzas Armadas, porque es imposible cubrir toda la frontera. Como ya no es solo un contrabando, creo que aquí hay crimen organizado donde tratan de lavar dinero. Justifico la razón de generar las penas que puedan ser susceptibles a este hecho, y que, por lo demás, hoy día mantiene a una zona como Arica, donde está la mosca de la fruta. Los productores, finalmente, ven cómo se les bota su producción al suelo para salvar la agricultura del país. No puede seguir siendo Arica una zona de sacrificio para que finalmente todo Chile pueda exportar su fruta al mundo entero. Gracias, Senador. Ministra, Presidenta, estoy de acuerdo con el planteamiento que hace la senadora de dejar solamente el primer inciso. Estamos revisando en detalle el segundo y los argumentos que nos hace el equipo jurídico, y no veo que aporte sustantivamente. En cambio, el inciso primero sí hace, a nuestro modo de ver, los cambios relevantes en función de la discusión que tuvimos en la sesión anterior. Perfecto, muchas gracias, Ministra. Es una indicación del propio Ejecutivo, se allana a lo que ha dicho la senadora, que ha argumentado el porqué también. ¿Les parece? Voy a dar la palabra nuevamente. Entonces, vamos a someter a votación. Sí, señor secretario, muchas gracias, Presidenta. Solo una precisión para ilustrar adecuadamente a sus señorías. Este comparado que nos entregó con su indicación al Ejecutivo hay que entenderlo de la siguiente manera: dice artículo 90, proyecto de ley aprobado por las comisiones de Seguridad y Agricultura.
15:00
Esta Comisión, la Comisión de Constitución, tiene que pronunciarse respecto del último texto que proviene de la Comisión de Agricultura, la cual solo contempla un artículo 290 con un solo inciso. Los otros dos incisos fueron eliminados en dicha comisión, los cuales aparecen en el comparado que nos entregó el Ejecutivo. Como primera cuestión, esta aclaración. Y lo segundo es recordar a sus señorías que la Comisión de Agricultura aprobó este artículo primero con dos numerales. El primer numeral agrega en el artículo 289 un inciso final nuevo, y respecto de ese inciso final, que este numeral uno agrega en el artículo 289, para total coherencia normativa, tendría que reemplazarse la palabra "párrafo" por el vocablo "artículo". Esas son las dos precisiones que deben tener presente al momento de votar. La sala nos pidió que revisáramos solo este punto, y este punto estamos zanjando, por decirlo de alguna manera, y va a volver a la sala para que se vote en particular. Vamos a tomar la votación, pero solo del primer párrafo del primer inciso, con la modificación de cambiar "párrafo" por "artículo". La señora Presidenta somete a votación el numeral 1 del artículo primero, que modifica el artículo 289 agregando un inciso final, con la particularidad de que se sustituye la palabra "párrafo" por el vocablo "artículo". ¿Senadora Wensperger? ¿Senador Sol Cruzcoque? A favor. ¿Senador Don Alfonso? A favor. Señora Presidenta, resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa. La señora Presidenta somete a votación el numeral 2. Para ilustrar a sus señorías, reitero que lo que aprobó la Comisión de Agricultura es una sustitución del artículo 290 vigente del Código Penal por el siguiente: "El que introduzca al territorio nacional una enfermedad o plaga peligrosa para los animales o especies vegetales será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio". Eso es lo que aprobó la Comisión de Agricultura. La indicación del Ejecutivo propone reemplazar el artículo 290 acordado por la Comisión de Agricultura por el siguiente: "El que introduzca ilícitamente al territorio nacional, mediante carga, mercancía o bienes destinados a la comercialización o distribución, una enfermedad animal o plaga vegetal será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo". Señora Presidenta, nos informan que la indicación del Ejecutivo no tiene la firma del Presidente. ¿Puede firmarla alguno de los miembros de esta comisión? Es una irresponsabilidad total. Esta Secretaría entiende que esta indicación ha sido acogida y firmada por los senadores señores Cruzcoque, senadora Sara Wensperger, senador Don Alfonso Urresti y la señora Presidenta. En ese entendido, y reemplazando el artículo 290 del Código Penal que fue aprobado por la Comisión de Agricultura por este texto que he leído, la señora Presidenta lo somete a votación. ¿Senadora Wensperger? ¿Senador Sol Cruzcoque? ¿Don Alfonso? A favor. Señora Presidenta, resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa. Y, señora Presidenta, como este texto tiene artículos segundo y sucesivos, quizás sus señorías podrían someter a votación todos esos artículos para despacharlos como comisión.
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