Senado Adulto Mayor y Discapacidad

Senado - Adulto Mayor y Discapacidad - 12 de enero de 2026

12 de enero de 2026
17:00

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17953-35 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho a sufragio de las personas con discapacidad. A este punto han sido invitados la Presidenta del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señora Pamela Figueroa y el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Pedro Goic. 2.- Bol.N° 17981-35 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de precisar el alcance del concepto de discapacidad en el ámbito deportivo. A este punto han sido invitados, el Ministro del Deporte señor Jaime Pizarro y el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Pedro Goic.

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Iniciamos esta sesión de la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad. Quiero excusar a nuestra presidenta, quien ha tenido algunas dificultades personales que le han impedido asistir.
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...nos encargó especialmente que nos pudiéramos abocar al estudio de estos temas. Secretario, ¿tenemos cuenta? Agradecemos la presencia de la Presidenta del Consejo Directivo del Servicio Electoral, doña Pamela Figueroa, el Ministro de Deportes, don Jaime Pizarro, y el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, don Pedro Goic, quienes están acompañados por sus asesores. En tabla tenemos el proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho a sufragio de las personas con discapacidad, correspondiente al boletín N° 17.953-35. En segundo lugar, se encuentra el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712 del deporte, con el fin de precisar el alcance del concepto de discapacidad en el ámbito deportivo, correspondiente al boletín N° 17.981-35. Les damos la más cordial bienvenida a los invitados y, efectivamente, ese es el tema que nos convoca. Quisiera plantear algunos puntos que nos ha señalado nuestra presidenta. Primero, reiterar los oficios no respondidos hasta la fecha que fueron enviados con ocasión de la mesa técnica sobre discapacidad y síndrome de Down. También quisiera saber si ha habido respuestas a otros oficios enviados respecto al proyecto que establece las sanciones aplicables a quienes atenten contra los derechos que se consagran en favor de las personas con discapacidad, relativo al boletín N° 16.456-35. Asimismo, informo que tenemos dos sesiones especiales programadas para este mes. La primera será el jueves 22 de enero, ocasión en la que se reconocerá a numerosas organizaciones del mundo académico, de la salud y de la sociedad civil que desempeñaron un rol destacado en la tramitación del proyecto de ley de envejecimiento, el cual ya ha sido aprobado por ambas Cámaras con votación unánime. Esta sesión se llevará a cabo aquí en Santiago. La segunda sesión especial está programada para el día 29, con el objetivo de abordar los avances y desafíos en materia de discapacidad con organizaciones de la sociedad civil. Se ha manifestado un interés especial en contar con la presencia de la Ministra de Desarrollo Social y los directores de los servicios de SENAMA y SENADIS. Ambas actividades se desarrollarán en la sede en Santiago, y formalizaremos las invitaciones para que puedan acompañarnos. En relación con el proyecto, he estado en contacto con el Ministerio de Hacienda para que la ley miscelánea considere la situación de los adultos mayores que, en la ley del año pasado, quedaron obligados a presentar sus expedientes de jubilación a los 75 años en el sector público. El señor Ministro tiene ya una serie de indicaciones sobre esta materia, y en mi caso, estoy de acuerdo con lo propuesto. Sin embargo, advertí al Ministro que esto podría generar críticas, dado que la Convención Americana sobre Derechos del Adulto Mayor, ratificada por Chile, prohíbe cualquier forma de discriminación por edad. Por lo tanto, sería preferible derogar esta disposición. Espero que el Ministro haya considerado esta recomendación y espero averiguar al respecto hoy, ya que no he recibido noticias. También hay quejas públicas sobre la selección de ciertas personas para ser eximidas de la ley, lo que genera inquietudes. Este tema, que se relaciona con el edadismo, cuestiona particularmente la norma en cuestión. Finalmente, es importante recordar que la ley se involucra en un ámbito consagrado, que es la autonomía universitaria, y que la decisión de elegir a una rectora debe ser tomada por los diferentes estamentos que contempla la ley.
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La norma legal infringe algo tan relevante como la autonomía de un centro universitario. Por lo tanto, me parece muy válido, senador, y hemos compartido absolutamente esta inquietud. Esperamos que esta situación se aborde adecuadamente, ya que se ha presentado una ley de reajuste que no fue especial y que probablemente omitimos en su detalle, transformándose hoy en un problema que genera discrepancia y entra en colisión con lo que la propia convención y la ley de envejecimiento consagran. Vamos a partir entonces y, si me permite, haré un pequeño cambio en el orden de la tabla. Le daré la palabra al Ministro del Deporte, don Jaime Pizarro, para analizar el proyecto que modifica la ley N° 19.712 del Deporte, con el objeto de precisar el alcance del concepto de discapacidad en el ámbito deportivo. Tenía especial interés en conocer la opinión del Ministerio respecto a este tema, así como la inquietud planteada por la Presidenta de la Comisión y otros parlamentarios sobre cómo integramos todos estos factores. Ministro, tiene la palabra. Bueno, muy buenas tardes. Efectivamente, no tengo problema en mantener el orden. Sin embargo, seré breve al describir una parte que es relevante en nuestro caso. Particularmente, tenemos ámbitos de participación en los megaeventos que se dividen entre el deporte convencional y el deporte adaptado o paralímpico. Por ejemplo, los Juegos Panamericanos que se desarrollaron en nuestro país concluyeron con el inicio de los Juegos Parapanamericanos. A nivel olímpico, los Juegos Olímpicos son seguidos por los Juegos Paralímpicos, y así se repite en cada ciclo. Lo que no está definido es la población con discapacidad intelectual en el ámbito del deporte. Nuestro país será sede de los Juegos Mundiales de Olimpiadas Especiales en 2027, y es importante señalar que esos niños y niñas no forman parte del Comité Paralímpico Chileno, de Copachi, por lo que no están contenidos dentro del ámbito del deporte paralímpico. En este contexto, nos parece relevante formalizar su inclusión como deporte dentro del Comité Paralímpico o como deporte de discapacidad intelectual. Si bien entendemos que existen distintas categorías, nuestro objetivo es que esto quede absolutamente reflejado. Considero que es un buen momento para hacerlo, dado que nuestro país será sede de los Juegos Mundiales de Olimpiadas Especiales, que nunca se han desarrollado en el hemisferio sur. La última versión tuvo lugar en Berlín en 2023, y para nuestro país es una oportunidad significativa contar con este evento, que reunirá aproximadamente seis mil deportistas de diversas disciplinas. Esto no solo permitirá realizar el evento y generar actividad y competencia, sino que también fijará condiciones para un pleno reconocimiento y claridad en la situación reflejada como categoría dentro del ámbito de la ley del deporte.
15:00
Se plantea. Muchas gracias, Ministro. Sí, por favor. En relación a lo que se ha expuesto, es necesario abordar las condiciones de acceso para los deportistas con discapacidad. En nuestro país, existen muchos deportes que son de público, como el básquetbol y el fútbol, y lamentablemente, muchas personas no pueden asistir a los estadios debido a lo incómodo que resulta el acceso. Aquí habla una persona de la tercera edad que ha asistido a numerosos espectáculos deportivos a lo largo de su vida, pero que hoy no puede ir a ninguno, ya que no hay barandas para subir y bajar las escaleras. Es fundamental incluir este esfuerzo en la planificación de los espectáculos, asegurando que todas las personas tengan acceso. En este sentido, he aprendido mucho de la experiencia en México, donde prácticamente todos los lugares turísticos cuentan con accesibilidad para personas con discapacidad. Esto fue posible gracias a un gobierno que, sin distinción política, nombró a un destacado activista en la materia para que se encargara de garantizar el acceso a los espectáculos. El progreso fue notable y demuestra que se puede avanzar sin importar las diferencias ideológicas. Valoramos el enorme trabajo que se ha realizado en materia de discapacidad en los últimos tiempos, como usted bien señala, Ministro. Nos alegramos también por las Olimpiadas Especiales programadas para el año 2027. En cuanto a la discapacidad, se plantea una moción que busca reconocer los problemas que enfrentan las personas con discapacidad, especialmente aquellas con dificultades en el ámbito cognitivo y en relación con el síndrome de Down. La norma establece la incorporación de estos elementos en el articulado de las modificaciones que se están proponiendo. El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) tiene una vinculación directa con este tema, y entiendo que el Senado se ha pronunciado sobre estas ideas. En reuniones con diversos grupos sociales, siempre se consulta a las personas sobre su percepción respecto a la respuesta del Estado en materia de discapacidad y su inclusión. No siempre la respuesta es favorable; siempre hay más que se puede hacer. Con la palabra, Director. Muy buenas tardes, muchas gracias, señor Presidente. Saludo a través suyo a los senadores que nos acompañan, al Ministro y a la Presidenta de Servel. Me acompaña Elisa Peñaloza, de nuestro Departamento de Derechos Humanos y Seguimiento Legislativo. Respecto del proyecto de ley que modifica la Ley 19.712 del deporte, con el objeto de precisar el alcance del concepto de discapacidad en el ámbito deportivo, se sugiere adelantar hasta la lámina catorce. La propuesta efectuada por el proyecto de ley en estudio se fundamenta en consideraciones de índole legal y normativa. Según la Ley 20.422, se define a la persona con discapacidad como aquella que presenta una o más deficiencias.
20:00
Físicas, mentales, sea por causas psíquicas, intelectuales o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, se ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Respecto a los tipos de discapacidad, la ley N° 20.422 define discapacidad física bajo el paraguas de discapacidad, incluyendo la discapacidad física, la discapacidad mental psíquica, la discapacidad mental intelectual y la discapacidad sensorial. Las condiciones de salud que pueden causar discapacidad, según el artículo 9 del decreto N° 47 del 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad, identifican deficiencias físicas, mentales psíquicas, mentales intelectuales y sensoriales, en coherencia con la ley N° 20.422. Las deficiencias físicas se definen como aquellas que producen un menoscabo de la capacidad física o destreza motora, comprometiendo la movilidad para la realización de las actividades propias de una persona sin discapacidad en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y geográfica. Las deficiencias sensoriales son aquellas deficiencias visuales, auditivas o de la comunicación que disminuyen la capacidad del sujeto para desarrollar actividades propias de una persona sin discapacidad en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y localidad geográfica. Las deficiencias visuales y auditivas se ponderarán considerando los remanentes del órgano de los sentidos, ojo u oído, de mejor función, corregido el defecto. La deficiencia mental de causa psíquica es aquella que presentan las personas que padecen trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes, derivadas de una enfermedad psíquica. Por su parte, la deficiencia mental de causa intelectual es aquella que presentan las personas cuyo rendimiento intelectual es inferior a la norma en test estandarizado. Esas son nuestras definiciones legales y reglamentarias. En Chile, la ley no reconoce dentro de las categorías de discapacidad a la denominada discapacidad cognitiva. El proyecto de ley, al establecer la referencia expresa a los tipos de discapacidad en cada uno de los artículos que propone, deja fuera la discapacidad sensorial y añade una categoría de discapacidad que no está reconocida ni en la ley ni en el reglamento, sin entregar tampoco una definición de discapacidad cognitiva. Consideramos que la referencia expresa a los tipos de discapacidad que sugiere el proyecto es innecesaria, ya que la ley del deporte, al hablar de personas con discapacidad o en situación de discapacidad, utiliza una expresión que es comprensiva de todos los tipos de discapacidad existentes en Chile: física, sensorial y mental. En este sentido, donde el legislador no distingue, el intérprete tampoco debe hacerlo. Observaciones de nuestra parte: de prosperar la propuesta, obligaría a modificar la ley N° 20.422 y el decreto N° 47, toda vez que debiese adecuarse la definición de persona con discapacidad y sus categorías, lo que a su vez incide en el proceso de calificación y certificación de la discapacidad, requiriéndose, por ende, la opinión del Ministerio de Salud, ya que dicho proceso es desarrollado por esa Secretaría de Estado a través de las COMPIN. En términos generales, se ha entendido que las personas con discapacidad cognitiva son aquellas que presentan limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y/o en la habilidad para adaptarse a las diferentes situaciones de la vida diaria. Por ende, a juicio nuestro, este tipo de discapacidad podría entenderse comprendido dentro de lo que hoy la ley reconoce como discapacidad mental.
25:00
Que la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad no reconoce la categoría de discapacidad cognitiva, sino únicamente aquellas categorías que ya reconoce la ley chilena, que se sustenta en la convención. Esto es discapacidad física, sensorial, mental, psíquica e intelectual. En ese sentido, creemos que, como está planteada la modificación, podría enredar un entramado legal. Por otro lado, entendemos que la ley y el espíritu de la ley es que la declaración de discapacidad sea ampliamente comprensiva. Eso es, señor Presidente. Muchas gracias, director. Entendemos los alcances respecto del tema que se están planteando. Como estamos funcionando en comité, haremos llegar las observaciones respecto de este particular. La sugerencia que se plantea no solo incluye modificar la ley de aborto, sino también la Ley N° 20.422. Esto podría introducir eventuales incongruencias o entendidos en relación a lo que se quiere plantear en el proyecto de ley. No podemos tomar acuerdos, secretario, pero podríamos solicitar un oficio, aprovechando que está la biblioteca del Congreso presente, para que analicen la parte conceptual de las normas y lo que pudiera acontecer respecto a este tema que señala el director, que no contempla la discapacidad cognitiva. ¿Podríamos tener un análisis técnico de la biblioteca, si les parece, senadores? Perfecto, y avancemos en ese ámbito. Ministro, veremos, porque entendemos todo lo que ha hecho el ministerio y sinceramente nos hemos sentido orgullosos con los avances en materia de inclusión. Sin embargo, el tema de la discapacidad es un aspecto que también se relaciona con los adultos mayores. Todos queremos la máxima iniciativa de inclusión; aquí nadie está de más en la sociedad. Tenemos una obligación y responsabilidad humana, social, y además de derechos consagrados en la ley, que el Estado debe construir para que se cumplan esas normas. En ese contexto, evidentemente no queremos que los mayores sean relegados a la última pieza de la casa, después de haber sido los dueños de la vivienda. Tampoco queremos ver a ninguna persona con discapacidad que no tenga acceso, incluso por temas cognitivos, a la práctica de actividades que generan efectos positivos en cualquier persona. Así que avanzaremos en esos términos, si les parece. Ministro, le ofrezco la palabra para alguna opinión general respecto de este particular. Gracias, Presidente. Hago referencia a algunos aspectos que el senador ha señalado. Hoy, los estadios y las mejoras en múltiples recintos han considerado la accesibilidad universal. Hemos vivido, a propósito de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la construcción de la Villa Panamericana en Cerrillos, donde los 1.355 departamentos que se construyeron también consideraron la accesibilidad universal, generando convivencia entre departamentos convencionales y adaptados. Hoy, el Parque del Estadio Nacional cuenta con un centro de entrenamiento paralímpico, preparado exclusivamente para todas las actividades del deporte paralímpico. Creo que se han concretado una serie de avances en materia de infraestructura y participación. Solo como referencia, los Juegos Parapanamericanos de Santiago 2023 tuvieron una altísima tasa de ocupación, a pesar de las dudas iniciales sobre el interés del público. Recientemente, tuvimos Juegos Parapanamericanos Juveniles, y para sorpresa de muchos, comunas de la sexta región como Santa Cruz, Machalí y Rengo fueron sedes de estos juegos, con una maravillosa asistencia. Se están dando señales positivas para continuar avanzando. Entiendo lo que el director describe en materia de eventuales cambios, pero es fundamental despejar que se pueda seguir avanzando para favorecer la inclusión de nuestros niños y niñas con diferentes capacidades.
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