1.- Bol.N° 17840-12 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que estatuye un sistema voluntario de ecoetiquetado de productos, y modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, del modo que indica (Boletín N° 17.840-12).
A esta sesión se ha invitado a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, y al Director del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, señor Andrés Herrera.
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En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. Señor secretario, la cuenta. Gracias, señor presidente. Ha llegado una comunicación del Centro de Ciencias del Clima y la Resiliencia, mediante la cual hacen llegar una carta abierta expresando su preocupación por los resultados del concurso del Centro de Investigación de Interés Nacional 2025, derivando en la no adjudicación de financiamiento para dicha entidad. Asimismo, han llegado dos excusas para la sesión del día de hoy de la señora ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien por compromiso previo no podrá participar en la sesión, y de la directora subrogante del Servicio Nacional del Consumidor, señora Carolina González, quien informa que su reemplazo es la jefa de la Unidad de Seguridad y Sustentabilidad en Consumo, señora Daniela Parra. Eso es todo, señor presidente.
Gracias, secretario. Se ofrece la palabra. Si no hay palabras y antes de entrar a la orden del día, quiero agradecer a través suyo, secretario, y a todo su equipo el trabajo y el desempeño de la sesión que tuvimos en Vichuquén. Concurrieron de los titulares, con reemplazo, la senadora Gaudano, el senador Coloma y el senador Quintana. Estaba la excusa de los senadores integrantes, pero pudimos sesionar adecuadamente. Creo que se hizo una muy buena reunión con la comunidad, el alcalde, el concejo municipal y diversas organizaciones. Además, era un compromiso que habíamos adquirido cuando la comunidad vino aquí hace un mes y medio, y se pudo realizar. Por eso, transmitir a Julio y a todo el equipo, no quiero omitir a nadie, especialmente a Katia, como abogada ayudante, y a todos, mi agradecimiento, porque fue realmente oportuno. Pudimos visitar in situ, se hizo una sesión larga y extensa, con buen debate, y creo que contribuimos en algunas cosas que se han logrado, especialmente con oficios o con la declaración de normas secundarias y otros aspectos. Quería transmitir eso porque es importante reconocer el esfuerzo. Gracias, presidente.
Si le parece, demos lectura a la orden del día. Corresponde hoy iniciar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite, que estatuye un sistema voluntario de ecoetiquetado de productos y modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, del modo que indica. Este proyecto no tiene urgencia, ingresó el lunes 15 de septiembre del año pasado, y sus autores son los honorables senadores señores Tuma, Chahuán, Gaona, Lagos y Latorre. La idea matriz propone establecer un marco normativo para la implementación voluntaria de sistemas de ecoetiquetado en productos, contribuyendo a la protección del medio ambiente y garantizando el derecho a la información de los consumidores.
Entre los antecedentes que aportan los autores de la moción, expresan que dan cuenta de un creciente interés y sensibilidad de los consumidores por conocer las características ambientales de los productos, lo que se reflejaría en una encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que indica que el 88% de los consumidores considera útil que los productos ofrezcan información medioambiental, un 63% manifiesta su preferencia por la compra de productos con etiqueta medioambiental y un 44% afirma estar dispuesto a pagar más por productos sostenibles. Los autores manifiestan que las ecoetiquetas son sistemas de certificación para alimentos o productos de consumo que permiten identificar aquellos que cumplen con los más altos estándares de respeto al medio ambiente. También, estos sellos permiten recompensar a las empresas que se empeñan en reducir su impacto medioambiental y ponen el foco en la sostenibilidad.
A nivel internacional, existen estándares que en materia medioambiental son relevantes y que las empresas han ido incorporando, como los estándares ISO 14000 sobre gestión de la calidad ambiental y los estándares ISO 9000 sobre control de la calidad de la producción. Asimismo, la importancia de este concepto ha sido reconocida por instituciones internacionales, como la Organización Internacional de Normalización, la Organización Mundial del Comercio y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Estas instituciones han desarrollado directrices, estándares y recomendaciones para asegurar la transparencia, credibilidad y compatibilidad con los mercados internacionales. En el caso chileno,
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La ecoetiqueta ha quedado circunscrita a un conjunto de elementos compuestos por el sello de reciclabilidad y la información para el reciclaje. En nuestro país, la ecoetiqueta ha formado parte del proyecto "Elijo Reciclar", donde el sello permite proveer información y certeza al consumidor de que el producto adquirido tiene al menos un 80% del peso del envase compuesto o hecho de materias técnicamente reciclables. Este etiquetado tiene su fundamento en la Ley 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, específicamente en su artículo cuarto, así como en el artículo 48 ter de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Se señala que, si bien Chile ha avanzado en la certificación de productos, esto ha quedado circunscrito al ámbito de la Ley REP y las características de reciclabilidad de los mismos. Por lo tanto, los productos de consumo no entregan información adecuada asociada a las características medioambientales que poseen en torno a su fabricación y, en general, a su ciclo de vida.
En cuanto a la normativa propuesta, el proyecto de ley sugiere ocho artículos permanentes y un artículo transitorio. Los primeros siete artículos establecen el objeto de la ley, definen la ecoetiqueta, limitan el ámbito de aplicación de la normativa, establecen el contenido mínimo de la ecoetiqueta, así como también se refieren a la certificación, la promoción de la educación en el tema y mandatan la redacción de un reglamento. En su artículo octavo, introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley número 3 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Finalmente, por medio del artículo transitorio, se establece que la entrada en vigencia de la ley se efectuará seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Eso es todo, señor presidente. Agradezco a Julio por la exposición. Le ofrecemos la palabra a nuestra invitada del Servicio Nacional del Consumidor. Es importante precisar su cargo y nombre para efectos del registro de comparecencias a la comisión, por favor.
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes a todos. Agradezco la invitación. A nombre de nuestra directora, extiendo las excusas por no poder participar el día de hoy. Mi nombre es Daniela Parra, soy jefa de la Unidad de Seguridad y Sustentabilidad en el Consumo en SERNAC, y hoy vengo a presentarles la perspectiva del Servicio Nacional del Consumidor en los temas de medio ambiente en general y ecoetiquetado en particular. Para darles un poco de contexto, presentaré un documento en el que exploraremos lo que el servicio ha hecho durante estos últimos años en la materia, para poder tener más insumos que aporten a la necesidad de este proyecto de ley. Luego, en la segunda parte, comentaremos algunos aspectos puntuales de las observaciones a la propuesta directamente de intervención en la actual ley a partir del proyecto.
Voy a compartir pantalla. Perfecto, estamos ahí. Este es un resumen de los focos en los cuales hemos revisado la propuesta del proyecto de ley en el boletín 17.840-12. Los puntos clave que hemos destacado son garantizar el derecho a la información de los consumidores, especialmente en lo que respecta al impacto ambiental de los productos, fomentar patrones de producción sostenible en las empresas para que esto beneficie a los consumidores y paliar la asimetría de información, que es una de las principales luchas del Servicio Nacional del Consumidor. Este proyecto también aborda la dificultad en la comprensión de la información que reciben los consumidores y, por supuesto, combate el greenwashing, que es uno de los conceptos con los que más hemos tenido que lidiar en el auge de los proyectos verdes.
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Para empezar, el nombre de esta unidad que hoy día estoy a cargo cambió hace dos años para abordar justamente esta materia de manera explícita. Anteriormente, lo veníamos trabajando, pero no con la fuerza que merecía el tema, dado el crecimiento que ha tenido en los últimos años. Hemos trabajado muy de la mano con el Ministerio de Medio Ambiente, así como con los APL de ecoetiquetado y la industria, incluyendo a SOFOFA. Desde el año 2013, hemos participado en el Comité de Producción y Consumo Sustentable con Medio Ambiente, desde el inicio del plan.
Adicionalmente, en lo que respecta a la generación de información, contamos con dos instrumentos relevantes. Uno de ellos es del año 2022, que se relaciona con el proyecto que ya se ha enunciado. En ese año, se realizó una encuesta en la que al menos el 42% de las personas de una muestra de alrededor de 1.800 encuestas consideraba que el impacto en el medio ambiente era un factor relevante para elegir una marca. Este contexto, a nivel internacional, ha crecido considerablemente, desarrollándose distintos procesos de certificación e identificación de productos.
Algunos de los principales hallazgos de la encuesta indican que, si bien el factor precio es relevante, también hay otros aspectos importantes, como el medio ambiente. Por ello, en el año 2025 realizaremos un nuevo estudio de profundización, que más adelante podremos compartir, titulado "Patrones de Consumo Sustentable". Este estudio aborda directamente cómo los consumidores se comportan ante la posibilidad de adquirir un producto ecológico, sustentable o verde, en comparación con uno convencional, y cuáles son las decisiones que toman en ese momento, así como el tipo de información que consideran.
Los datos son reveladores: un 90,3% de los encuestados considera que la información sobre el impacto ambiental es importante en sus decisiones de compra. Sin embargo, solo un 14,2% afirma tener suficiente información para tomar decisiones informadas. Esto nos coloca en un dilema, ya que muchas personas están interesadas en comprar productos sustentables, pero solo un 14% considera que la información disponible es suficiente, mientras que un 68,3% percibe que la información es poco o nada clara.
Además, encontramos hallazgos más profundos en la cadena de suministro: un 87,2% de los encuestados considera que las marcas son poco o nada transparentes respecto a la información sobre sus procesos de fabricación e impacto ambiental. Este dato es sumamente relevante para el proyecto de ley, ya que se refiere al proceso y al sistema de certificación y acreditación. Es crucial que los procesos y todo lo que respalda una regulación sean creíbles, transparentes y válidos, para que las personas confíen en ellos.
Asimismo, la encuesta revela una desconfianza generalizada, ya que más del 70% de los encuestados se siente engañado a veces o casi siempre. Aunque existe cierta confianza en los sellos de certificación, esta es moderada, especialmente en lo que respecta a certificaciones medioambientales, ya que no todos confían en estos sellos debido a dudas sobre la información que las empresas proporcionan. La percepción desde el servicio es que las personas tienden a confiar más cuando hay una autoridad que avala los procesos de certificación.
En cuanto a las razones que las personas esgrimen para no consumir productos sustentables, se observa que el precio no es el principal factor, ya que solo un 17% lo menciona como motivo. Las principales barreras, que es precisamente a lo que apunta el proyecto de ley, son la falta de información, la incertidumbre sobre qué productos son realmente sustentables, el desconocimiento y la desconfianza en la veracidad de la información disponible.
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En general, el objetivo es proteger la salud de la familia, asociando el concepto de lo medioambiental a lo no dañino y a lo inocuo, además de cuidar el medio ambiente. Estas son las dos razones principales que esgrimen los consumidores. En conclusión, lo que hemos obtenido de este estudio es que existe una necesidad o deseo de las personas de adquirir este tipo de productos, pero manifiestan que les falta información, la cual no es adecuada y, en algunos casos, no es comprensible. Existe, como mencionaba, una mediana confianza en los sellos, ya que se cuestiona su procedencia y la comprobabilidad. Hemos escuchado que hay productos que replican sellos falsificados, lo que genera temor entre los consumidores. Por lo tanto, insisto en que el proceso que subyace a esto es muy importante.
Desde este contexto, el rol del servicio tiene que ver con entregar información, pero también faltan recursos para orientar estos atributos de manera más efectiva hacia las personas. Esto es un resumen de lo que hemos hecho con el servicio.
Respecto del proyecto en sí, como mencionaba, el principal comentario se refiere al sistema de certificación voluntaria. El proyecto establece un sistema de certificación voluntaria, define conceptos como el ecoetiquetado y faculta al Ministerio de Medio Ambiente para certificar esta información, la cual será remitida a un reglamento. Desde la perspectiva del consumidor y la experiencia conversando con actores internacionales, esta es la parte clave que debe definirse, si no de manera previa, al menos de forma paralela a la gestión del reglamento y del proyecto, ya que es la base de todo.
Es fundamental tener claridad sobre cómo funcionará el sistema de certificación para evitar problemas de imparcialidad y asegurar procesos de transparencia, así como los recursos necesarios, dado que a veces en Chile no contamos con la infraestructura tecnológica o de laboratorio adecuada para estos procedimientos. Es necesario definir, entre otras cosas, si se aceptará la homologación de certificados provenientes del extranjero que cumplan con la misma norma. Todo esto debe ser establecido antes de emitir cualquier normativa en este sentido.
Asimismo, es crucial clarificar en qué estándar específico nos basaremos, ya sea en ISO u otras normas, y mantener conversaciones con el Instituto Nacional de Normalización en el área de acreditación. Es importante determinar quiénes serán los encargados de emitir y dictar los reglamentos mencionados, ya que esto no queda claro en el proyecto de ley.
En cuanto a la redacción misma de la ley, hay aspectos que deben mejorarse para evitar malentendidos futuros. Por ejemplo, se ha comentado que incluir el impacto ambiental como derecho a información veraz y oportuna, siempre que la información esté debidamente certificada, podría limitar los derechos de protección al consumidor, ya que esto lo guiaría a una base más bien voluntaria. El derecho debe ser garantizado en todo momento y no solo bajo ciertas condiciones de certificación.
Finalmente, otro comentario realizado en la observación del proyecto de ley es que el apartado que señala fomentar el conocimiento y uso de herramientas de información ambiental, como las ecoetiquetas para la toma de decisiones de consumo, no perjudica la ley, pero aún hay incertidumbres que deben ser abordadas.
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Es tan conveniente declararlo directamente porque el servicio ya realiza ese trabajo, que forma parte de su labor en pro de un consumo responsable. En este sentido, colaboramos estrechamente con otros organismos, como el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Energía. Esto debe ser evaluado, aunque no tiene mayor relevancia desde el punto de vista del espíritu de la norma.
En otro apartado, se establece que la información ambiental debe ser veraz, comprobable y certificada. Asimismo, se determina que las certificaciones sin sustento técnico no validadas corresponden a publicidad engañosa. Aquí surge un tema de ubicación de la norma propuesta, que se encuentra en un contexto de artículos que abordan cuestiones como videovigilancia y estacionamientos, lo que puede resultar poco coherente en la lectura de la ley. Tal vez se podría considerar una mejor ubicación para ello.
Es fundamental definir quién será la autoridad encargada de certificar y las multas asociadas a este apartado. Respecto a las etiquetas certificadas, se consideran condiciones objetivas de publicidad, según lo que señala el proyecto de ley, y forman parte integrante del contrato de consumo. En cambio, las alusiones no certificadas se consideran afirmaciones subjetivas y, por ende, no vinculantes. Este aspecto genera inquietud, ya que al declarar que las condiciones subjetivas no son vinculantes, se podría fomentar el uso del greenwashing. Si no hay una condición certificada, el hecho de que una declaración como "producto verde" no sea vinculante podría dejarla fuera del ámbito de protección.
Este punto es relevante, ya que el uso de publicidad engañosa se encuentra regulado por la ley de protección al consumidor, que establece multas desde 300 UTM, con un tope de 1500 UTM para casos de publicidad engañosa. En contraste, el proyecto de ley propone una multa de solo 100 UTM para el mismo hecho, lo que debe ser revisado, dado que generaría un desajuste con la normativa vigente.
Además, es interesante el tema del retiro del mercado de productos por reincidencia y su potencial disuasorio. Consideramos que es una buena idea, pero es necesario determinar quiénes serán las autoridades con la potestad para gestionar dicho retiro, dado que el Servicio Nacional del Consumidor, a diferencia de otras superintendencias como la SEC, no cuenta con facultades para prohibir la comercialización.
En conclusión, el proyecto, como mencioné al inicio, tiene el espíritu de lo que el propio servicio ha planteado como información relevante. Es parte de lo que debemos abordar hoy, y sabemos que muchos otros países están avanzando en esta dirección. Promueve la transparencia en el mercado, lo cual es esencial e importante. Para llevarlo a cabo de manera efectiva y evitar que se quede solo en una intención, es necesario revisar todos los aspectos estructurales, la delimitación de estándares de certificación, los roles de cada autoridad en este proceso, así como evaluar el régimen sancionatorio en relación con la publicidad engañosa y corregir algunos aspectos de redacción menores que no impactan significativamente.
Eso sería nuestra presentación, señor presidente. Muchas gracias. Agradezco también que se haya puesto a disposición el PowerPoint que nos acompañó. Se ofrece la palabra a los señores senadores. Señor presidente, solo para disculparme, llegué un poco atrasado porque la Comisión de Salud es presidida por el senador Flores, y normalmente estas reuniones se dilatan.
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