Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 13 de enero de 2026

13 de enero de 2026
18:00
Duración: 5h 31m

Contexto de la sesión

Tengo a honra informar a US. que la COMISION DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO celebrará sesión ordinaria en la Sala N° 313, Cámara de Diputados, Valparaíso, el día martes 13 de enero de 2026, a partir de las 15.00 horas y hasta total despacho, con el propósito de votar en particular hasta su total despacho el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje, que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Boletín N° 18.032-07.Urgencia suma. Invitados: Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Se hace presente que la Comisión acordó proceder a votar en particular el señalado proyecto hasta su total despacho. Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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5:00
Bien, en el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Secretario, va a dar la cuenta. Gracias, Presidenta. Se han recibido para esta sesión los siguientes documentos: comunicación mediante la cual se informa el pareo entre la diputada doña Pamela Jiles y la diputada doña Carla Morales para la sesión de hoy, martes 13 de enero. Se han recibido reemplazos para la sesión de hoy; la diputada doña Carla Morales reemplaza a la diputada doña Camila Flores. Asimismo, se comunica que en nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el diputado Jaime Mulet Martínez reemplazará de forma permanente a la diputada Karol Cariola. También se informa que la Comisión de Trabajo actuará como segunda comisión técnica para el proyecto que modifica la Carta Fundamental con el propósito de reforzar el quórum de aprobación, modificación y derogación de normas relativas a los derechos laborales y previsionales. Adicionalmente, se presenta un proyecto iniciado en moción que modifica el Código Penal y la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile para aumentar las sanciones aplicables a los funcionarios que atenten contra la integridad de los establecimientos penitenciarios. Finalmente, se da cuenta de una comunicación del diputado señor Jaime Araya, quien solicita que se invite a esta comisión con motivo del proyecto que se encuentra en tabla.
10:00
Gracias. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confirma la asistencia del Ministro, señor Jaime Gajardo, y de los asesores, señores Max Lolié, Francisco León, y las abogadas de la División Jurídica, doña Paula Recabarren y doña María Florencia Draper, así como del señor Raúl Chontal, de la División de Reinserción Social. El señor Ministro de Seguridad Pública había confirmado su asistencia y tenía interés en participar, pero nos comunica que se excusa por razones de agenda, ya que tuvo que participar en una actividad en La Moneda el día de hoy. Comunicación de María Soledad Mortera, asesora de técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, informa que respecto de los boletines que se encuentran en tabla el día de hoy y el día de mañana, no hay otros proyectos de ley relacionados ni de posible refundición. Por su parte, la diputada doña Ana María Bravo manifiesta su voluntad de suscribir las indicaciones presentadas por las diputadas doña Javiera Morales y Lorena Fries en el marco del boletín N° 18.032, que está en tabla en esta sesión. La presente sesión número 305 ha sido citada con el propósito de votar en particular hasta su total despacho el proyecto de reforma constitucional en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje que modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Boletín N° 18.032-07, que tiene urgencia suma. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que entiendo que está presente o debe estar por llegar, y al señor Ministro de Seguridad Pública, quien nos hizo llegar las excusas que informó el secretario. Se hace presente que la Comisión acordó proceder a votar en particular el señalado proyecto hasta su total despacho. Bienvenido, Ministro. Estamos partiendo la votación. Ofrezco la palabra y, si no, pasaremos a la votación. Comenzamos con el artículo único, que compone este proyecto que modifica la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido: Esta es la primera propuesta del proyecto de reforma constitucional que no tiene indicación. 1. Intercálase en el numeral 10 del artículo 57, entre la expresión "investigaciones" y la conjunción copulativa "y", la frase "del director nacional de Gendarmería de Chile". El artículo 57 se refiere a la posibilidad de que esta autoridad, el director nacional de Gendarmería de Chile, pueda ser candidato. La discusión señala que no pueden ser candidatos a diputados ni senadores una serie de autoridades, y entre ellas, en su literal 10, se encuentran los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, el general director de Carabineros y el director general de la Policía de Investigaciones. Se agrega, dentro de estas autoridades máximas, al director nacional de Gendarmería, con la imposibilidad de que puedan ser candidatos a diputados o senadores. Este es un numeral bastante sencillo para incluir al director nacional de Gendarmería de Chile dentro de los cargos que tienen la inhabilidad para presentarse a votación popular. Ministro, si desea la palabra, ofrezco la palabra; y si no, pasamos a la votación. Votación entonces, secretario. Gracias, Presidenta.
15:00
Diputada doña Lorena Fries, por favor. A favor. Diputado don Marcos Ilabaca. A favor, don Marcos. Diputado don Raúl Leiva. A favor, don Raúl Leiva. Don Andrés Longton. A favor, don Andrés Longton. Don Jaime Mulet. A favor, don Jaime también. Don Luis Sánchez. A favor, don Luis Sánchez. Señora Presidenta. A favor. Estamos en votación, lo esperamos. Sí, el número al uno. ¿Está bien? A favor. Entonces, sería uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, 800. Presidente, el numeral uno. Después tenemos el numeral dos del artículo único, que incide en el artículo 101. En su texto actual, dice que las fuerzas de orden y seguridad pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del ministerio encargado de la seguridad pública. Se efectúa un cambio necesario para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las fuerzas de orden y seguridad, reemplazando la conjunción copulativa "y" por una coma, intercalando entre la expresión "Investigaciones" y el punto que le sigue la frase "y Gendarmería de Chile". Votamos esto y después la indicación del diputado Alessandri. Diputado Ilabaca. Sí, Presidenta, respecto a esta norma tengo una duda práctica. Sé que la modificación constitucional abre la puerta a las modificaciones legales, en particular la ley de quórum o las orgánicas constitucionales que correspondan. Hay dos aprensiones, una de ellas será suplida con una indicación que presentaremos desde la bancada. Los gendarmes, en particular los uniformados, me han planteado dos inquietudes respecto a esto. La primera dice relación con que al homologar o ingresar Gendarmería a este inciso segundo, podría implicar un aumento de renta para la oficialidad de Gendarmería, producto de que se podrían homologar a la actual línea de mando de Carabineros e Investigaciones. Esto haría retroceder, tal como ellos han señalado, todo lo que se avanzó después de la discusión que zanjó Contraloría respecto a las rentas de las altas autoridades de Gendarmería. Esa es una duda. Mi respuesta a Gendarmería ha sido que esto se debería ver a través de la ley orgánica constitucional, que no modifica eso. Quiero que quede en la historia fidedigna de la ley este tema. La segunda preocupación es que todos los funcionarios respecto al ingreso hacia las fuerzas de orden y seguridad perderían beneficios remuneracionales, como por ejemplo, los PMG u otros beneficios que están dados por sus características de servicio público. Al pasar a ser una fuerza de orden y seguridad, las perderían. Insisto, sé que lo que abre la norma constitucional es la puerta a la norma superior y que esto se debería adecuar a través de la ley orgánica, pero ambas inquietudes son válidas por parte de los diferentes gremios de Gendarmería. Me gustaría que quedara clara, por lo menos en esta discusión, Presidenta, que estamos en materia particular en este ámbito, y que el Ministro se pueda referir a esto.
20:00
Presidenta, por su intermedio, saludo a usted y a todos los diputados y diputadas de la Comisión. Antes de referirme a la consulta en particular que tenía el Diputado Ilabaca, solicito autorización para que se sientan las asesoras del Ministerio de Justicia. Muchas gracias, Presidenta. Respecto a lo que señala el Diputado Ilabaca, efectivamente coincidimos con la interpretación que él tiene. Bajo ninguna circunstancia el cambio institucional del Ministerio de Gendarmería de Chile al Ministerio de Seguridad y su incorporación a las fuerzas de orden y seguridad tiene impacto alguno, ya sea en su sistema previsional o en sus remuneraciones. Ambos temas están tratados tanto en la ley orgánica de Gendarmería como en leyes que otorgan distintos tipos de beneficios o emolumentos a los funcionarios y funcionarias de Gendarmería en cualquiera de sus plantas. De hecho, recientemente se aprobó una ley de incentivo al retiro para los funcionarios de la planta dos específicamente. Por lo tanto, ninguna de esas leyes se ve afectada o modificada, ni de manera expresa, tácita u orgánica. Es importante señalar que, ante declaraciones que he realizado en esta materia, los gremios han sostenido que esto podría cambiar en el futuro cuando se modifiquen las leyes de Gendarmería. Sin embargo, esto puede ocurrir con cualquier institución pública, ya que todas están sujetas a las modificaciones de sus respectivas leyes y, por ende, a la alteración de sus condiciones laborales y remuneracionales. Diputado Benavente, ¿quedó claro el punto? Además, me parece que la respuesta está en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución, que establece que las fuerzas de orden y seguridad estarán integradas por Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, de acuerdo con lo que determinen sus respectivas leyes orgánicas. Ahí se regula la forma en que ejercerán esta labor de resguardo del orden público. Diputado Soto, creo que es relevante destacar lo que ha dicho el señor Ministro de Justicia. Cuando a una institución que integra a veinte mil funcionarios públicos, uniformados y no uniformados, se le comunica que van a ser traspasados a otro ministerio, ya no de Justicia, sino de Seguridad Pública, esto genera incertidumbre entre los funcionarios, quienes tienen un legítimo temor de que puedan resultar perjudicados en dicho traspaso. Esto ha ocurrido en múltiples ocasiones. Por ello, en las conversaciones previas sobre este proyecto de ley, los diputados Leiva, Lavaca y quien habla, fuimos enfáticos en que este cambio de dependencia no puede significar un desmedro, una reducción o afectación de los derechos laborales, previsionales y remuneracionales. La estructura de ingresos, incluyendo los bonos ocasionales, no se verá alterada por esta reforma. Todo lo relacionado con la previsión, en la que muchos de ellos son funcionarios adscritos al sistema de DIPRECA, tampoco se verá afectado, ya que su ley orgánica no será modificada. Por lo tanto, la Contraloría ni nadie tiene argumentos legales para modificar las bases de cálculo.
25:00
Tengo a honra informar a US. que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrará sesión ordinaria en la Sala N° 313, Cámara de Diputados, Valparaíso, el día martes 13 de enero de 2026, a partir de las 15:00 horas y hasta total despacho, con el propósito de votar en particular hasta su total despacho el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje, que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Boletín N° 18.032-07. Urgencia suma. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Se hace presente que la Comisión acordó proceder a votar en particular el señalado proyecto hasta su total despacho. En votación el numeral 2 del artículo único del proyecto. Página 3. La letra A y la letra B. Don Gustavo Benavente. A favor. Diputada doña Lorena Fríes. A favor. Don Marcos y la vaca. A favor. Don Raúl Leiva. A favor. Don Andrés Longton. A favor. Don Jaime Mulet. Señor Presidente, yo me voy a abstener. No he adquirido la convicción de que este sea el mejor camino para enfrentar los problemas que tiene Gendarmería de Chile y el sistema penal chileno, particularmente, que son varios problemas. Tampoco tengo la convicción de que sea bueno separar el servicio, dejar una parte y prorrogar la otra, para que dentro de un año se cree el nuevo servicio público de reinserción. Como no he adquirido la convicción, prefiero abstenerme, señor Presidente. Atención, don Jaime Mulet. Don Luis Sánchez. A favor. Don Leonardo Soto. A favor. Señora Presidenta. A favor. Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho. Ocho cero uno. Aprobado. Después, tenemos la indicación del diputado que está en la misma página 3 del comparado, en la columna de la derecha. Modifica el inciso tercero del artículo 101 para reemplazar la expresión "y carabineros" por "carabineros y Gendarmería de Chile", quedando las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los ministerios encargados de la defensa nacional y de la seguridad pública son, además, profesionales jerarquizadas y disciplinadas. ¿Alguien quiere defender la indicación? A mí me parece que la indicación no está bien lograda, porque la primera frase ya dice que las Fuerzas Armadas son obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes son, además, dice, entonces es innecesario incluirlas arriba, porque dice "además". Ministro, lo que ocurre es que preferimos no tener claros los fundamentos de la misma, ya que es una indicación que acaba de llegar. Escuchemos al diputado Longton, entonces, primero, si le parece, ministro. Diputado Longton. Hay posturas de algunos constitucionalistas que dicen que la primera parte del inciso se refiere a las Fuerzas Armadas y Carabineros respecto al carácter obediente y no deliberante. La segunda parte habla de "además", pero hay algunos profesores que señalan que no necesariamente ese "además" significaría que estuvieran también integrados las Fuerzas de Orden y Seguridad. Es una discusión legítima, presidenta. Yo creo que es bastante claro, pero claramente hay una discusión que tiene que ver desde el punto de vista constitucional que han planteado varios.
30:00
Habría que incorporar expresamente a las instituciones de fuerza, orden y seguridad en la primera parte para que se entiendan íntegramente contempladas como instituciones obedientes y no deliberantes. Estoy entendiendo el punto del diputado Longton y encuentro también extraño cómo está la descripción. Quizás podríamos suspender unos minutos para que el Ministro le dé una vuelta, porque hay algo extraño en la redacción, ya que al principio se habla solamente de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Sin embargo, es necesario incluir a Gendarmería de Chile en esta consideración. El diputado Leiva ha señalado que existe una problemática actual respecto a si se debe incorporar o no a la Policía de Investigaciones. La Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones establece que son obedientes y no deliberantes, y creo que es una buena oportunidad para colocarlos en el mismo rango. Uno podría entender que, en la primera parte, se apela a su estructura organizacional, dado que provienen de escuelas matrices. Sin embargo, la redacción actual deja a Gendarmería en una posición inferior, ya que se menciona que las Fuerzas Armadas y Carabineros son esencialmente obedientes y no deliberantes. Si se propone agregar a Gendarmería de Chile, también debería considerarse la inclusión de la Policía de Investigaciones. Por eso, no teníamos tan claro el objetivo de la indicación. Si el objetivo es que Gendarmería de Chile sea obediente, no deliberante, profesional, jerarquizada y disciplinada, esto se cumple sin necesidad de agregar nada, dado que Gendarmería, al ser una fuerza dependiente de los ministerios encargados de Defensa Nacional y Seguridad Pública, ya cumple con esas características. Ahora bien, si lo que se busca es incorporar a la Policía de Investigaciones, creo que eso está fuera del alcance de este proyecto de reforma. En consecuencia, sería más apropiado rechazar la indicación o declararla inadmisible. Este es un debate interesante que promueve la indicación. Cuando la norma establece que las Fuerzas Armadas y Carabineros son esencialmente obedientes y no deliberantes, es fundamental preguntarse a qué se refieren esas características. Tienen que ver con el respeto al poder civil, en este caso, al Ministro del cual dependen los Ministerios de Defensa y Seguridad Pública. No incluir o dejar fuera una de estas instituciones podría interpretarse como que tienen una cierta autonomía respecto al poder civil. Si la Constitución señala que las únicas instituciones que son esencialmente obedientes y no deliberantes son las Fuerzas Armadas y Carabineros, se podría entender que también quienes no están incluidas pueden tener opinión política. Esto implica que, aunque tengan grados menores de autonomía, no poseen la misma que las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, no es inocuo que una institución esté incluida o no en esta descripción. Si Gendarmería no se incluye bajo esta característica constitucional, podría tener efectos significativos en el debate sobre la asociatividad.
35:00
Sobre todo cuando lo ha tenido con varias décadas previas a esta decisión. Consecuencia, yo creo que el asunto es un poco más complejo y puede tener consecuencias impensadas respecto de no ser incluidos en la categoría esencialmente obediente y no deliberante. Diputado, es un tema que, obviamente, viene a complejizar la discusión. En el origen, uno entendería la distinción entre carabineros y policía civil, porque en su esencia la Policía de Investigaciones no es un cuerpo armado, y por tanto, no les rigen las obediencias y subordinaciones que sí existen en las Fuerzas Armadas. El tema de la obediencia debida, por ejemplo, del Código de Justicia Militar, no aplicaría en este caso. Sé que es un tema más complejo, pero creo que requiere un debate mayor que no es atinente a la reforma constitucional que se plantea. Si me permite, solicito que se declare inadmisible la indicación, presidente. El problema con la inadmisibilidad es que está incluyendo solamente a Gendarmería de Chile en el artículo. Por lo tanto, lo que yo leo es que está dentro de la idea matriz. Si incluyera a la Policía de Investigaciones, creo que podríamos llegar a la admisibilidad. No sé, secretario, que me dé su opinión sobre el punto. Pasemos, a menos que alguien pida la votación de la inadmisibilidad de la declaración. Se ha solicitado la declaración por parte del diputado don Raúl Leiva, respecto a la inadmisibilidad de la indicación del diputado señor Jorge Alessandri. Presidenta, se vota lo que se pide, que es la inadmisibilidad de la indicación. Quienes votan a favor, votan a favor de lo que se solicita. Antes de votar, me gustaría un pronunciamiento, señor secretario. Yo lo declaré admisible, y el secretario señaló que era admisible también, pero el diputado Leiva solicitó la votación de la admisibilidad y en eso estamos. ¿Quiénes votan? A favor del diputado Leiva. Y quienes votan en contra, votan a favor de la mesa. En votación, secretario. A favor del diputado Leiva, en contra, a favor de la mesa. Entonces, don Gustavo Benavente, ¿vota a favor de don Raúl Leiva? En contra. Diputada Lorena Fríes, ¿cómo vota? A favor de la petición del diputado. Don Marcos Silavaca, a favor de la petición. Don Raúl Leiva, a favor de la petición. Don Andrés Longton, en contra. Don Jaime Molest, a favor de la petición. Don Luis Sánchez, en contra. Don Leonardo Soto, a favor de la inadmisibilidad, a favor del diputado Leiva. Se declara inadmisible, entonces. Vamos al número tres, secretario. Tenemos el numeral tres del proyecto de reforma constitucional, que señala que la incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros solo podrá hacerse a través de sus propias escuelas, con excepción de los escalafones profesionales.
40:00
Empleados civiles que determine la ley. La propuesta del proyecto, su numeral 3, es reemplazar la segunda conjunción copulativa "y" por una coma, intercalando entre la expresión "Carabineros" y la palabra "solo" la frase "y de Gendarmería de Chile". Por tanto, quedaría: "La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Gendarmería de Chile solo podrá hacerse a través de sus propias escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y empleados civiles que determine la ley". Eso es, Presidenta, el número 3 del artículo. Bien, ofrezco la palabra sobre el numeral 3. Pasamos a la votación, secretario. Entonces, el número 3 del artículo único. Don Gustavo Benavente, a favor. Diputada doña Lorena Fríes, a favor. Don Marcos Ilavaca, a favor. Don Raúl Leiva, a favor. Don Andrés Longton, a favor. Don Jaime Moulet, abstención. Don Luis Sánchez, a favor. Don Leonardo Soto, a favor. Presidenta, a favor. Aprobamos. Bien, vamos entonces al numeral 4. El numeral 4 también se refiere al artículo 105 de la Constitución Política, que señala que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuarán por decreto supremo, conforme a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El numeral 4 reemplaza la expresión "Carabineros" por "Carabineros y Gendarmería de Chile". De esta manera, quedan sujetos a la norma del artículo 105 sobre los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales, en este caso también incorporados a Gendarmería de Chile, que se efectuarán en la forma que el mismo artículo señala. Ofrezco entonces la palabra sobre el numeral 4. Pasamos a la votación, secretario. Diputado Soto. Presidenta, quisiera consultarle, esta materia es bien importante, tiene que ver con los nombramientos, los ascensos y los retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y en este caso, de Gendarmería, que se hacen por decreto supremo. También hay una definición en la norma del artículo 105 sobre cuáles serían las materias de ley orgánica constitucional. Aquí se mencionan varias y se agrega que corresponden también a la misma situación que ahora tendrán Gendarmería. Quisiera saber si el Ejecutivo revisó con claridad si los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Gendarmería actualmente son por decreto supremo o no, y si la correspondencia que hay sobre normas de ley orgánica constitucional son las mismas que tiene la ley orgánica constitucional de Gendarmería. No se puede dar estas cosas por automáticas, que son totalmente equivalentes. Hay que revisarlas aspecto por aspecto para saber si hay alguna discordancia, alguna contradicción, o si se armonizan naturalmente. Ministro. Presidenta, respecto a las consultas del diputado Soto, lo primero, el nombramiento del director nacional de Gendarmería se hace por decreto supremo. El resto de los nombramientos se hace conforme al artículo 17 de la ley orgánica de Gendarmería, que dispone que el nombramiento, selección, ascenso, perfeccionamiento, calificaciones, derechos, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, régimen previsional, desahucio y aplicaciones en general, cuando tenga relación con el personal de la institución, se regirá por las normas de los estatutos del personal aplicable.
45:00
Tengo a honra informar a US. que la COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO celebrará sesión ordinaria en la Sala N° 313, Cámara de Diputados, Valparaíso, el día martes 13 de enero de 2026, a partir de las 15.00 horas y hasta total despacho, con el propósito de votar en particular hasta su total despacho el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje, que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Boletín N° 18.032-07. Urgencia suma. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Se hace presente que la Comisión acordó proceder a votar en particular el señalado proyecto hasta su total despacho. --- Por cada una de las categorías de los funcionarios de Gendarmería y por las que se contengan en los reglamentos institucionales respectivos, es decir, en una norma similar al artículo 105, la salvedad o la diferencia es que el nombramiento del director es el único que se hace por decreto supremo, no el resto. Sin embargo, efectivamente habrá que hacer las adecuaciones respectivas a la ley orgánica de Gendarmería conforme a esta reforma constitucional, lo cual está dentro de las normas transitorias del proyecto. Diputada Soto: Sí, Presidenta. Entonces, claro que hay una cierta falta de armonía, digámoslo de esa manera, señor Ministro, porque el artículo 105 de la Constitución Política de la República establece que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y ahora Gendarmería de Chile, deben efectuarse por decreto supremo. Y usted me dice que la ley orgánica de Gendarmería solo obliga a proveer el nombramiento del director general con decreto supremo. Entonces, evidentemente hay una colisión de normas, una es constitucional y la otra es legal, y tienen toda una práctica anterior que lo valida. Al incluirlo en el artículo 105, me parece que cambia el estatuto y debiera haber una derogación tácita, al menos, de la manera en que se designan los ascensos. Siguiendo este artículo 105, todos los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Gendarmería debían proveerse por decreto supremo una vez publicada esta ley. ¿Es así? Ministro: Lo que pasa es que la ley dice lo contrario. Diputada Soto: Muchas gracias. Lo que estoy señalando es que, efectivamente, yo comparto que la ley no es incompatible, sino que habrá una ley superior, que en este caso es la Constitución, que determinará que todos los ascensos de los oficiales y, en general, cada uno de sus cambios de nombramiento deberá ser por decreto supremo, en conformidad a la ley de Gendarmería. Actualmente, lo único que se hace por decreto supremo es el nombramiento del director nacional. Ahora, van a ser el resto de los nombramientos que señala la Constitución. Este será un cambio que estará dado por la reforma constitucional, y posteriormente habrá que adecuar la ley orgánica de Gendarmería a este cambio. Diputada Soto: Entonces, no hay una incompatibilidad. Pero, Ministro, me gustaría hacer una consulta sobre el punto. Uno puede entender el sentido del artículo 105 en su inciso primero, hay un desvío histórico; en algún momento, los nombramientos de oficiales pasaban por el Congreso. No lo recuerdo bien, pero el inciso segundo señala que para los efectos de investigaciones basta la ley orgánica. ¿Tiene sentido que el movimiento de ascenso de los oficiales de Gendarmería pase por decreto supremo? ¿O lo lógico sería atribuirlo al inciso segundo, tal cual como investigaciones, que sea conforme al mérito de su ley orgánica? Hago la consulta al Ministro. La complejidad de esto no es solo la complejidad, sino el sentido. Uno puede entender que los oficiales del ejército, en las áreas de la defensa nacional, requieran decreto supremo para ascensos o retiros, pero en el caso de Gendarmería, no creo que tenga mucho sentido. Entonces, hago la consulta de esa manera, Presidenta. Ministro: Presidenta, por su intermedio, el objetivo ha sido en general asimilar a la fuerza de orden, uno podría decir más similar a Gendarmería, y en este caso sería Carabineros. La gran diferencia entre un decreto supremo y un decreto ministerial en este caso es quién lo...
50:00
Suscribe, en este caso, el Presidente de la República, y que tienen control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República. Se ha entendido que esta gran diferencia también le otorga mayor certeza a los actos jurídicos, en el sentido de que cuentan con este control de legalidad. Entendiendo lo que dice el diputado Mulet, lo que se ha hecho es asimilar a Gendarmería con Carabineros, y por ello se incorpora en el inciso primero del artículo 105. ¿Alguna otra duda? No. ¿Está claro? Pasamos a la votación, entonces, secretario. Presidenta, en votación el numeral 4 del artículo único del proyecto. Diputada doña Lorena Frías, ¿su voto? Me voy a abstener en esta vuelta, presidente. Don Gustavo Benavente, a favor. Don Raúl Leiva, a favor. Don Andrés Longton, a favor. Don Jaime Mulet, presidente, creo que lo lógico sería incorporarlo en el inciso segundo. Entiendo que se quiere asimilar a Carabineros y al Ejército, pero no soy partidario de ello. Podría entender que pase al Ministerio de Seguridad Pública, pero tratar de asimilar un servicio que tiene otra función, que es distinta a la de Carabineros y, obviamente, a las Fuerzas Armadas, me lleva a preferir el inciso segundo, que nos acerca más a investigaciones. Por eso, prefiero votar en contra. Don Luis Sánchez, a favor. Don Leonardo Soto, mire, para ser coherente con lo que hemos dicho, este cambio es solo de dependencia y no alterará de manera importante los derechos estatutarios, los modos y la forma en que funciona Gendarmería. Creo que aquí va a haber un cambio. Aunque el ministro dice que es poco significativo, yo hubiera esperado que no hubiera habido ningún cambio y que hubiera funcionado automáticamente como lo estaban haciendo. Como significa un cambio, me abstengo en esta parte. Don Jorge Alessandri, a favor. Don Marcos Ilavaca, sí, presidente, yo tampoco encuentro mayor fondo respecto a esta modificación. El artículo 17 de la ley orgánica es bastante claro, y una modificación a este sistema de nombramiento, ascenso y retiro me parece inoficiosa, así que me abstengo. Presidenta, se aprueba el numeral 4 del artículo único. Bien, secretario, pasamos a la página cinco. La quinta transitoria señala que, dentro del plazo de doce meses contados desde la publicación de la reforma constitucional que incorpora a Gendarmería de Chile dentro de las fuerzas de orden y seguridad pública, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree un servicio especializado en la reinserción social. Mientras no se cree el servicio especializado mencionado, cualquiera sea su denominación legal, se deberán efectuar las adecuaciones que, en virtud de la reforma constitucional, deban realizarse a la normativa legal vigente, especialmente a la ley orgánica de Gendarmería.
Fragmentos 1-10 de 34 (17 disponibles públicamente)

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