Mixta Boletín N° 12234-02

Mixta - Boletín N° 12234-02 - 12 de enero de 2026

12 de enero de 2026
18:00

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12234-02 Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Presidente, no solo le puse al ministro de Seguridad Pública. ¿En qué habíamos quedado en la sesión anterior, secretaria? Porque creo que ahí es donde debemos comenzar. En la sesión pasada, la comisión discutió hasta el artículo quince. No obstante, quedaron pendientes de votación tres artículos: el 11, 13 y 14. Se adoptó el acuerdo de que se votaran sin debate. La propuesta que ha ingresado el Ejecutivo hoy día recoge lo sugerido por los señores parlamentarios, y si usted lo estima, la comisión podría proceder a votar. No obstante, partamos en el 15 bis, ya que hay una discusión pendiente respecto al vínculo que tiene el 11 con el 15 bis, relacionado con el tema de las plantas. El 15 se compara con el 11, que trata del nombramiento del subdirector. Está zanjado que habrá un subdirector. Si usted no desea dejarlo pendiente, presidente, votémoslo enseguida. Sigamos donde nos quedamos en la sesión anterior. ¿Recuerdan los miembros de la comisión? ¿Hay acuerdo en el 11, 13 y 14? Hasta ahí, y el 8 queda pendiente. Estaban revisando la redacción que ustedes presentaron. El artículo 11 establece que el subdirector de la agencia será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del director de la agencia. La única diferencia es que se agrega "a propuesta del director de la".
5:00
Podríamos votar ese. Pongámoslo en votación al artículo 11, secretario. Sí, como lo ha dicho el presidente, se adoptó el acuerdo de votar sin discusión, porque ya se discutió. Diputado Undurraga, artículo 11 nuevo. A favor. Diputado Sánchez. A favor. Diputada Hertz, a favor. Diputado Brito. A favor. Senador Saavedra. Senador Pugh, a favor. Señor Presidente, se aprueba por siete votos a cero. Pasamos al artículo 13, porque el artículo 12 se había aprobado, ¿cierto? Sí. En el artículo 13 agregamos un nuevo inciso que dice: "Todo el personal de la Agencia Nacional de Inteligencia deberá someterse a controles aleatorios periódicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior regulará la forma, periodicidad y procedimientos aplicables a dichos controles". En síntesis, se establece un control de drogas para todos los funcionarios de la ANI. Hay un sistema de control de drogas para funcionarios en general, pero este debiera ser más extendido y su aplicación debiera ser sorpresiva. El reglamento deberá regular todas esas materias y también los efectos, ya que hay que distinguir distintos tipos de situaciones. Si es bajo prescripción médica, no habría ningún tipo de falta, pero eso tendrá que determinarlo el reglamento. En lo concreto, hay acuerdo en establecer controles de drogas para los funcionarios de la ANI. El tema del estatuto es importante, porque es el corazón de la nueva ANI, donde deben realizarse los procesos de selección de personal. Hay que llamar a personas a que postulen y posteriormente ver con cuáles se van a quedar y comenzar su preparación. Esto implica que los organismos de inteligencia que han pasado por estos procesos de formación dependan en sus etapas iniciales de personas que llegan en comisión del servicio con los cursos ya realizados y con capacidad para realizar operaciones. En paralelo, se debe dictar una ley, y esto es parte de un transitorio. La sugerencia sería dejar este artículo con el transitorio y votarlos en su momento. Habíamos acordado, como recuerda la secretaria, que este tema no tenía discusión, pero me parece que debe discutirse junto con el transitorio relacionado con el estatuto personal. ¿Qué artículo transitorio es? El cuarto. No sé cómo lo ve el Ejecutivo. Diputado Sánchez, muchas gracias, presidente. Me queda también la inquietud sobre los controles aleatorios y periódicos de sustancias estupefacientes, pero no me quedan claros los efectos que tendrá esto. Regular una eventual desvinculación del servicio a un funcionario a nivel de reglamento podría tener vicios reclamables judicialmente. Creo que si se establece este requisito para desempeñar servicios dentro de la ANI, y en esta misma ley se están estableciendo elementos clave del estatuto del personal, debiese estar con rango legal cualquier norma que establezca un eventual efecto de desvinculación. Si no, podríamos terminar en tribunales. No quiero anticiparme ni pasar por encima de las facultades de los tribunales de justicia, pero veo que podría haber un buen resultado para los trabajadores en un reclamo de este estilo. La propuesta que ustedes han hecho establece que el personal de la ANI se regirá por un estatuto especial que será regulado por una ley que se dicte o discuta en el futuro. Ya nos hemos demorado en esta ley y debemos considerar el tiempo que podría tardar la discusión del estatuto especial, que no será supletorio, sino que será el estatuto principal de estos funcionarios.
10:00
Lo que es supletorio del estatuto administrativo. La pregunta es, ¿tenemos al menos en lo general el estatuto por el cual se va a regir el personal? Estamos regulando algo muy específico que, en el futuro, deberá estar regido por el estatuto del año. A ver, estamos todos de acuerdo en que un funcionario de la ANI no puede tener dependencia de sustancias prohibidas. Por cierto que no, y eso no lo establece el estatuto administrativo. Hay una norma vinculada a ministros y subsecretarios, que se resuelve a través de una declaración jurada, y el año pasado, por la ley de presupuesto, se acordó el examen. Existe un proyecto de ley que lo establece como garante permanente, aprobado por la Cámara, pero que ahora está en el Senado. También hay un decreto del gobierno de Lagos que se aplica a los funcionarios en general. Cuando se sale positivo, hay que determinar si se trata de un consumo excepcional. Si una persona acredita que no hay dependencia, no está dentro de la hipótesis de la norma. En caso de que se acredite dependencia, el funcionario debe someterse a un procedimiento de recuperación, que incluye un tratamiento médico y desintoxicación. Si después de eso vuelve a salir positivo, ahí se aplica la sanción de la destitución. En el caso de la ANI, la norma debería ser un poco más drástica que para un funcionario común. Carabineros tiene un estándar distinto, al igual que la PDI, en comparación con un funcionario público de un municipio, entendiendo que son hipótesis distintas. Probablemente, el caso de la ANI debiera ser un estatuto más exigente que el de un funcionario común y corriente. En el caso de las policías, los funcionarios son dados de baja, salvo que puedan acreditar una situación excepcional, como un agente encubierto. A los funcionarios policiales que son sorprendidos positivos en los test de drogas se les termina dando la baja, lo que es mucho más drástico. Lo mismo ocurre en las Fuerzas Armadas; por ejemplo, un piloto de la FACH que sale positivo enfrenta consecuencias severas. La aplicación de la norma es mucho más drástica en esos casos. Senador, muchas gracias, presidente. Tal como lo señala el ministro del Interior, efectivamente, la norma de someterse a los controles debe venir acompañada de claridad sobre qué ocurrirá. Sin embargo, lo más importante que estamos discutiendo en el artículo 13 no es el control de drogas, sino el estatuto especial que tendrá la agencia. No nos perdamos, ese es el tema de fondo. Existen varios modelos de estatutos que se pueden considerar; ya se mencionaron las policías, pero una en particular que es interesante es la Policía de Investigaciones, que tiene un carácter netamente civil, con procesos de selección rigurosos y un proceso de formación más exigente, participando en gran medida en actividades en un ámbito bastante distinto al de Carabineros de Chile. Si se va a adoptar un estatuto, uno podría considerar el de la PDI. Luego, viene el tema de las remuneraciones, y dada la condición especial que tiene la agencia, se puede incluso pensar en un estatuto de un órgano fiscalizador. ¿Y esto para qué? Para tener no solo un estatuto, sino también una escala especial, que el Ejecutivo pueda tener a la vista. El transitorio que da el tiempo para generar esa ley es quizás lo más importante, porque si finalmente no existe la ley con el estatuto, la agencia nunca podrá ser agencia. Insisto, este es el artículo relevante, el que fija no solo la planta, sino que también la nueva carrera con todas sus formas, y obviamente se pueden adaptar. En España, la ley del 2002 tomó aproximadamente 14 años para ser publicada.
15:00
El Boletín Oficial del Estado, el BOE, tuvo que realizar muchos ajustes y finalmente desclasificar el estatuto interno que tenían, llevándolo a rango legal. Tener un estatuto para una agencia de inteligencia es complejo. La experiencia española nos indicó que les tomó más tiempo, pero no creo que eso ocurra aquí en Chile. Estoy convencido de que se puede llegar a un acuerdo antes y, así, por ley podrán contar con ello. En la norma transitoria se establece que debe haber un estatuto. La única obligación que puede establecer el Ejecutivo es la de presentar un proyecto de ley. Sin embargo, el Congreso no puede obligar al Presidente a aprobar una ley, sino a presentar un proyecto. El plazo para presentar dicho proyecto no puede ser corto, ya que esta es una ley técnicamente compleja. En definitiva, será un estatuto excepcional, distinto, que se aplicará bajo el estatuto administrativo por regla general, pero con normas excepcionales que deben ser justificadas. Por lo tanto, esta discusión no se resolverá en tres o seis meses. Lo que proponemos es que en el transitorio se establezca la obligación del Presidente de la República de presentar un mensaje regulando el estatuto administrativo. Así se cumple la obligación del gobierno, ya que no depende de él que el Congreso lo apruebe. Si el Congreso no lo aprueba, nadie puede culpar al gobierno. No puede ocurrir que por ley se dé valor a un proyecto que no se ha discutido solo por el hecho de presentarse. Mi pregunta es más sencilla, quizás para quienes nos están viendo y no entienden el fondo de la discusión desde el punto de vista del derecho administrativo: ¿qué sucede mientras tanto, hasta que se dicte esa ley respecto al funcionamiento, el ingreso de funcionarios y otros aspectos? Pido la palabra a Raga, Saavedra y Sánchez, en ese orden. Presidente, estoy de acuerdo en que se establezca un plazo no mayor a doce meses, entendiendo que es una ley compleja y que el interés es implementarla. Por eso preguntaba qué ocurre en el tiempo intermedio. El punto es el siguiente: como no vamos a tener un estatuto ahora, sino que será en un tiempo cuando la política lo resuelva. Escuchando al senador Pugh, él menciona que en 2002 los españoles legislaron y pasaron 23 años. En esos 23 años, la situación no ha sido fácil, la degradación de las instituciones públicas ha sido exponencial, especialmente por el tráfico y el narcotráfico. El estándar que debemos asimilar tiene que ser el más alto respecto a los estatutos que rigen las relaciones contractuales entre el servicio que se presta y el que contrata. En el país, el más alto estándar lo está dando el estatuto de investigaciones, y por tanto, es necesario redactar un estatuto de carácter transitorio que rija en este contexto. Diputado Sánchez, a propósito de lo que se menciona respecto a establecer una norma en el transitorio que obligue a presentar un proyecto de ley que regule esta cuestión del estatuto, sin duda es algo que se ha hecho en el pasado en otras leyes.
20:00
En el fondo, es fundamental poner un punto de eficiencia sobre la base de esto. Existen muchas experiencias en las que, en leyes pasadas, se han introducido normas transitorias que dicen "después se dictará", siendo quizás la más famosa el transitorio de la Constitución de 1925, que establecía la creación de los tribunales contenciosos administrativos. Hasta el día de hoy seguimos esperando la creación de estos tribunales desde 1925. Entonces, ¿qué es lo que pasa? Creo que es más relevante establecer en qué situación estamos mientras eso no ocurra. Se puede establecer un mandato, que es como un mandato hasta cierto punto; es decir, el Estado o el presidente deberá enviar un mensaje. Si no lo hiciera, en realidad, jurídicamente no pasa mucho. Es importante que entendamos que es esencial que eso se presente, pero es más relevante que lo tengamos presente en esta ley. Debemos dejar claro en qué situaciones estamos mientras eso no ocurra. Muchas gracias, presidenta. Pongámonos de acuerdo en los sustantivos, pues vemos la redacción. Lo primero, estamos de acuerdo en que debe haber un examen de drogas, y que una persona que consuma sustancias prohibidas debe ser desvinculada. La normativa específica debe estar regulada en el estatuto especial, que comprende una serie de otras cuestiones, no solo esto. Lo que establecemos en el transitorio es que el presidente tiene la obligación de presentar un proyecto de ley. Podríamos eventualmente ponerle un plazo a esa obligación, que podría ser de un año, máximo doce meses. Mientras eso no ocurra, se aplican las normas del estatuto administrativo vigente, con las excepciones que establece la ley de inteligencia vigente. No podemos ir más allá, porque si no tendríamos que estar legislando a la rápida respecto a un tema que es delicado. Eventualmente, podríamos establecer un efecto respecto del resultado positivo del examen de drogas. Estamos revisando la legislación que tienen Carabineros y la PDI, pero tengo la duda si tienen una norma especial o si más bien aplican los criterios generales, y esa es la razón por la cual proceden a dar la baja. Dejémoslo hasta que discutamos el artículo 4, pero mi pregunta es si es necesario especificar que regirá por el estatuto administrativo, algo que cualquier institución pública ya aplica. Queda pendiente el artículo 4 bis. Se pone en votación el artículo 14. En la página 77 del comparado y en la página 6 del mensaje del presidente de la República, hay un nuevo texto para el artículo 14 que dice lo siguiente: "El ingreso a los cargos de la Agencia Nacional de Inteligencia requerirá que dicho personal no haya estado afiliado a partido político alguno durante el año inmediatamente anterior al nombramiento respectivo. Asimismo, dicho personal no podrá participar o adherir a reuniones, manifestaciones o asambleas, apoyar a candidatos a cargos de representación popular o intervenir en cualquier otro acto que revista carácter político partidista, sea de forma física o virtual." Tengo una duda con la redacción; deberíamos perfeccionarla. Esto lo estoy revisando porque dice que no debe estar afiliado en el año anterior, pero no aclara que en el momento de su nombramiento tampoco debe estarlo. Desde el momento de su nombramiento, el personal de la agencia no podrá pertenecer a ningún partido. Debe quedar claro que tampoco podrá estar afiliado en el momento de su nombramiento ni mientras ejerce el cargo. ¿Le puedo dar dos minutos al equipo para que redacte una propuesta? Como decía el anterior, debe quedar claro al momento de su nombramiento.
25:00
Son 865 días, o en el caso de este, 2020. No, el año anterior a la fecha de nombramiento, de ahí se cuenta el año. Presidente, para agregar una cuestión que considero que la interpretación puede ser un poco laxa y generar más problemas que soluciones, cuando se dice aquí "apoyar a candidatos a cargos de representación popular", creo que se debe ser más preciso. Estamos en un universo de instancias, y lo que se pretende prohibir es que se salga a mover banderas, que se puedan hacer comentarios en redes sociales, o que un familiar diga en una sobremesa del domingo, seis meses antes, que le gusta un candidato. Todo esto se puede entender como apoyar a un candidato. Entonces, ¿a qué queremos referirnos? Porque si no, este tema terminará judicializado o excesivamente discutido, cuando deberíamos buscar una redacción precisa. Muchas gracias, presidente. Una de las características que tendrá el proceso de selección de personas en la nueva Agencia de Inteligencia es su discreción. Ellos no han existido nunca en el ámbito público, no publican en redes, nada. Se preparan para entrar a un organismo donde el secreto es esencial, y ojalá ese sea el criterio de selección: buscar a personas anónimas que pasan desapercibidas, que poseen los conocimientos y el talento, y que deberán mantener esa condición permanentemente. La prescindencia de cualquier expresión es fundamental; ni siquiera deberían expresar si les gusta el ajedrez o son fanáticos de un club. Se requieren personas especiales que deben ser reclutadas de manera adecuada y que mantendrán ese perfil de discreción. Durante el año anterior, no deben haber estado afiliados a un partido político, y una vez dentro de la agencia, deben ser asépticos políticamente en todo sentido. De hecho, hay una distinción: el ingreso es lo que establece la regla de afiliación. No veo en qué momento se podría someter a una cuestión judicial, porque una persona que está dentro de la agencia, si es sancionada o se le aplica una sanción, incluso la destitución, por retuitear a alguien que estaría dentro de esta norma, estaría bien, pensando en la asepsia política que buscamos. Ministro, entendemos que las personas que ejercen estos roles, al igual que en el caso de las Fuerzas Armadas, no pueden tener un rol activo en política. No solo es que no sea público; con mayor razón si es privado, porque si asisten a una reunión para apoyar en secreto a un candidato, eso es aún más grave. Ahora, el diputado plantea una hipótesis extrema, como que le dice a su hijo lo que va a votar o habla con su señora. Eso ya está en el ámbito privado y cómo se prueba. La ley nunca resolverá situaciones tan extremas, pero es evidente que alguien que desempeña este rol debería, por sabiduría, no hablar de política contingente bajo ninguna circunstancia, porque tiene un rol que es distinto.
30:00
Ni haya estado afiliado a partido político alguno durante el año inmediatamente anterior al nombramiento respectivo. Asimismo, dicho personal no podrá participar o adherir a reuniones en el resto. Con eso queda claro que es para el ingreso y la permanencia, y se cuenta desde un año antes. ¿Diputado Undurraga? A favor. Así que vayan renunciando los que quieren participar. Diputada Hertz, a favor. Diputado Brito, a favor. ¿Senador Saavedra? Senador Piu, a favor. Señor presidente, aprobado por siete votos a favor, con las enmiendas que ha señalado el ministro. Presidente, ¿vamos a seguir en la página 87 con el artículo 15 bis? El director de la agencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. ¿Le ponemos en votación? Se pone en votación. ¿Tiene algún comentario el diputado Sánchez? Muchas gracias, presidente. Mi única duda, que planteé en la sesión pasada, es que esto debiese ser materia de un transitorio sobre este artículo, que en el fondo debe quedar claramente para el próximo gobierno. Creo que debe estar en el espíritu de la ley, es más o menos razonable, pero debiese ser algo que quede claramente en la ley. Gracias. El senador Puig nos puede iluminar de mejor forma. Yo creo que deberíamos decir que debería haber una unidad de inteligencia y otra de contrainteligencia, a lo menos, ¿no? Estoy preguntando porque me parece que es relevante, presidente. Quizás el transitorio lo que debe decir es que se debe mantener la actual organización de la ANI hasta que no sea cambiada, porque en la práctica el cambio va a venir con varias cosas que se van a llevar a cabo. Uno de ellos es la integración de todas las personas que van a venir de los organismos colaboradores. El otro son las nuevas funciones de fusión de información. La ANI tiene una orgánica actual, tiene estatuto administrativo, tiene personas y está desarrollando algo. Para poder desarrollar más, va a necesitar más personas, y para eso tiene que tener un estatuto que le permita identificarlas, reclutarlas, capacitarlas y prepararlas para las nuevas orgánicas. Más que la forma en que va a quedar la ANI, es el medio por el cual se van a poder llenar esas vacantes. Aquí no es que se abran plazas y se busquen personas para ocuparlas. Finalmente, ¿dónde va a quedar en el plan de desarrollo de capacidades que tiene en los primeros cinco años? También tiene que ser algo que se vaya adaptando a las capacidades que se le vayan pidiendo, en base a la directiva anual y lo que el Estado sea capaz de formar, así como las capacidades de apoyo técnico o administrativas necesarias. Eso es lo que podría aportar. Gracias, presidente.
35:00
Pero a mí me pasa que aquí nosotros le estamos dando, ante sí, solo sí, al director ejecutivo la potestad de armar la planta, sin ninguna de las consideraciones que usted me ha señalado, senador, por su intermedio, presidente. Vale decir que podemos tener un caso aislado que proponga, no sé, un departamento de contabilidad con puros contadores, y sin ningún respaldo, porque aquí le estamos otorgando toda la potestad en este artículo. ¿Me entiende o no? Para hacerlo como él lo desee, sin ni siquiera la validación del Presidente de la República o de un consejo, no tengo idea. Pero tenemos una ley que estamos aprobando que tiene que ver con cómo funciona, es decir, esto es una atribución normal de los jefes de servicio. Muchas gracias, presidente. Efectivamente, el diputado Undurraga tiene un punto en el sentido de que la forma que va teniendo la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), como todo sistema de inteligencia, se basa en las confianzas que se vayan desarrollando. Esta confianza es política, y por eso el control legislativo que se ejerce es muy importante. En tal sentido, quizás, como los instrumentos de planificación que hemos incorporado son nuevos, podría incluirse en este mismo artículo que el director de la agencia, en base a los instrumentos de planificación y con sujeción a la planta y dotación máxima, podrá actuar, porque son esos instrumentos los que indican de qué forma se va generando la capacidad. Es una manera de darle un sentido institucional a una capacidad que se va desarrollando en el tiempo. Entiendo que la resolución donde se fija es reservada, ¿no? Si no hay acuerdo, no hay acuerdo, pero respecto a cuándo es evidente que esto se va a materializar una vez que se promulgue la ley. A mí lo que no me parece es el argumento que plantea el diputado Sánchez. No es porque el actual gobierno lo vaya a hacer, sino que las leyes no se aprueban solo para el próximo gobierno. El actual no puede actuar en seis meses o un año, porque alguien podría decir que tiene dudas respecto al próximo gobierno, y sería absurdo pensar que esto se podrá hacer en cinco años más. Se supone que son legislaciones permanentes, y los tiempos no van a dar. Además, la autoridad que llegue puede derogar la resolución al minuto siguiente. Este síndrome de sospecha respecto a lo que pueda hacer el actual gobierno o el próximo, solo por orientación política, no me parece un buen criterio para legislar. Por los plazos, es altamente probable que esto se implemente en su conjunto en el próximo gobierno. Como las tareas son, el proyecto de ley tiene tal profundidad que lo más probable es que lo ejecute el próximo gobierno, pero no se puede legislar solo pensando en que el próximo gobierno podrá hacer tal cosa. Quiero hacer este punto porque me parece complejo que se empiecen a sentar precedentes de esta naturaleza, no solo para ahora, sino para cualquier legislación futura. Mire, no es con el afán de polemizar, pero aquí se dan dos cosas conjuntamente. En primer lugar, y tal como habíamos discutido respecto a otra norma, hay plazos mínimos para cumplir con determinados mandatos que establece esta ley. Esperaría al menos que no exista el afán de sacar algunos elementos de esta ley de manera apresurada. Con esa intención, se deberían establecer plazos razonables, por ejemplo, entre los próximos 12 y 18 meses, para establecer la organización interna de esto. Además, es contingente, como dijo el mismo senador Pugh, a lo que se establezca en el estatuto del personal. Todo esto es parte de un hilo que debe hacerse de forma ordenada.
40:00
Lo que buscamos en la discusión sobre este proyecto de ley es que se cumpla. Más allá de que, obviamente, hay una discusión hoy día respecto de nombramientos y cargos en otros ámbitos que están saliendo de forma apresurada, mi intención no es llamar la atención solamente sobre eso, sino sobre el hecho de que la implementación de este nuevo sistema de inteligencia debe tomarse el tiempo que es razonable y serio para algo de esta envergadura. Gracias, presidente. Sobre el punto, claramente se establece que el director de la agencia establecerá, mediante una resolución, la organización interna. Este artículo 15 bis entrará en vigencia cuando aprobemos la ley del sistema de inteligencia. No veo ningún problema y creo que, por favor, avancemos y podamos pronunciarnos sobre este artículo 15 bis, la propuesta del Ejecutivo. Aún en el hipotético escenario de que esto se definiera antes, lo cual considero imposible, el próximo gobierno también tiene la facultad de nombrar un director nuevo, quien tendrá la capacidad de nombrar las resoluciones. Por eso creo que este artículo es necesario y correcto, así que voto favorablemente al mismo. Presidente, solo para confirmar lo que usted señala, efectivamente, esto le da flexibilidad al director que esté a cargo y a los que vengan, porque esto se adaptará de forma dinámica de acuerdo a un plan que indicará qué puede hacer y con qué recursos. Está previsto para que sea utilizado de esa manera, institucionalizando el plan. Además, esto debe ser secreto, al igual que todos los documentos que se manejen con dicho plan. En votación, el señor presidente pone en consideración el artículo 15 bis en los términos que están en la página 87. Diputado Undurraga, Diputado Sánchez, a favor. Diputada Hertz, a favor. Diputado Brito, Senador Saavedra, Senador Pío, a favor. Queda aprobado por siete votos a favor. Pasamos al artículo 15 ter, página 90, que señala lo siguiente: tratándose de asuntos judiciales en los que los integrantes del sistema de inteligencia del Estado sean parte o intervinientes, el tribunal, al momento de examinar la admisibilidad de la gestión que da inicio al procedimiento, deberá declarar lo secreto en los casos en que se concluye que la publicidad del procedimiento afecta el debido funcionamiento del sistema y la seguridad de la nación. En los asuntos judiciales en los que los integrantes del sistema de inteligencia del Estado adquieren la calidad de parte o interviniente de manera posterior al inicio del procedimiento, el tribunal, al momento de examinar la admisibilidad de la gestión con la cual intervienen, deberá declarar lo secreto en los casos en que se concluye que la publicidad del procedimiento afecta el debido funcionamiento del sistema y la seguridad de la nación. Durante el procedimiento, el juez de oficio o a petición de parte podrá resolver poner término al secreto, lo que será efectivo una vez que la resolución que releve el secreto quede firme y ejecutoriada.
45:00
Le quería preguntar al Ejecutivo, porque entiendo que había una propuesta respecto a los procedimientos administrativos. Sí, nosotros habíamos redactado, pero tenemos que presentarlo vía indicación, un inciso adicional que diga: "tratándose de procedimientos administrativos, la repartición correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar el secreto de los antecedentes cuya publicidad afecte el debido funcionamiento del sistema y la seguridad de la nación". Esto no lo alcanzamos a incorporar en la indicación porque la solicitud de los asesores no llegó hoy día, pero si hubiera acuerdo con esta norma, nosotros ingresamos la indicación. La voy a leer de nuevo, presidente: "tratándose de procedimientos administrativos, la repartición correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar el secreto de los antecedentes cuya publicidad afecte el debido funcionamiento del sistema y la seguridad de la nación". ¿Cómo quedan los fiscales? Cuando estamos hablando de un juicio, de una actuación donde ellos se incorporan como testigos, eso es detonado por quien investiga, y me imagino que esos son los fiscales. Y no son los jueces, ¿quién pide finalmente por el tema del secreto? Estoy hablando de este tema, no de otro. No lo entiendo, soy abogado, por eso pregunto. Una pregunta del diputado Undurraga al Ejecutivo: ¿qué pasa si un fiscal empieza a hacer gestiones en una investigación antes de que llegue a una decisión de un juez, y por ello estos antecedentes se hagan públicos? Estamos buscando una norma al respecto. Diputado Sánchez y después diputado Boric. Muchas gracias, presidente. Para agregar a la inquietud en esta eventual indicación que leyó el ministro, ¿el servicio va a finalmente cautelar el secreto de la información? ¿Cómo puede el servicio requerido por parte de los tribunales cautelar el secreto de la información frente a un eventual requerimiento judicial? Nosotros estamos acostumbrados en este país a que un servicio público requerido, o cualquier particular requerido de algo por un tribunal, está obligado a acatar, porque es un poder autónomo. Plantear que el servicio puede resolver autónomamente la anonimización de la información que se entrega o censurar algunas partes de los informes, ¿sobre la base de qué? ¿Y dónde se establece que el requerimiento judicial pesa menos que esta facultad arbitraria por parte del servicio? Hay que establecer claramente cómo opera eso, porque si no, el juez va a decir: "oye, yo te pedí que me manden la información". Nuevamente, lo que se cautela es el secreto, y el secreto del que hablamos es el secreto de inteligencia que tienen las penas dispuestas en este artículo. Esto no es la filtración de la fiscalía o de cualquiera, y debe ser extensivo a todos, no solo a lo que ocurre en sede judicial, sino también administrativa. Por ejemplo, si la Contraloría General de la República encuentra algo, tiene que ser secreto. La dirección del trabajo, si hay un problema, también debe ser secreto. El tema es que se maneje con el control de la información, porque eso puede producir problemas. No es que no se vayan a ejercer las acciones, se pueden ejercer todas con el debido secreto que debe tener. Entonces, en ese caso, yo señalaría claramente que ante requerimientos judiciales no le podrá ser remitida información secreta.
Fragmentos 1-10 de 33 (16 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitoreas la actividad parlamentaria