TV Senado, buenos días. Vamos a comenzar la sesión. Recording in progress. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. ¿Hay algo en la cuenta, secretaria?
Señor presidente, solo la excusa del ministro de Seguridad Pública. Hoy día está presente Leslie Sánchez en representación del Ministerio de Defensa Nacional, como se solicitó ayer. Impecable. Tenemos a propósito el requerimiento que había hecho la senadora Órdenes y el senador Flores, de que tuviésemos alguien del Ministerio de Defensa. Secretaria, le ofrezco la palabra.
Señores senadores, señores diputados, en la página 29 del comparado, es un tema de precisión de forma, pero igualmente hay que hacerlo presente. Se aprobó la creación del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, en adelante el Consejo, de carácter permanente, que asesorará al Presidente de la República en la elaboración de los instrumentos de planificación de la inteligencia. Posteriormente, se señala en la determinación anual de los objetivos específicos del sistema.
Revisado, la secretaría entiende que quedaría mejor dejándolo solamente en la elaboración de los instrumentos de planificación de la inteligencia, porque la determinación anual de los objetivos específicos del sistema estaría dejando fuera el plan, y ya la expresión genérica "instrumento de planificación" comprende todos, por lo tanto, sería redundante. Muy bien, esa era la precisión. Se corrige, entonces, se hace la precisión. Perfecto, siempre muy lúcida nuestra secretaria.
Entiendo que habíamos quedado en el artículo 8. Aquí hay una propuesta para reemplazar el artículo octavo por el siguiente: Artículo octavo. Corresponderán a la Agencia Nacional de Inteligencia, en adelante la Agencia, las siguientes funciones y atribuciones:
A. Ejecutar labores de inteligencia y contrainteligencia.
B. Elaborar informes específicos de inteligencia para el Presidente de la República.
C. Elaborar informes de inteligencia con carácter de secreto para los ministros y órganos del Estado que el Presidente de la República determine, y remitir a quien corresponda con carácter de secreto los informes sobre vulnerabilidades y amenazas de ciberseguridad a nivel mundial, regional y nacional, los que deberá remitir a la Agencia Nacional de Ciberseguridad y a los organismos que determine. Para ejercer esta función, se coordinará previamente con la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
D. Desarrollar e implementar instancias de capacitación y formación en materias de inteligencia. Para estos efectos, podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, organismos internacionales y otras instituciones de formación que sean pertinentes, o celebrar contratos conforme a la Ley 19.886 y su reglamento. Se deberá resguardar la confidencialidad de estos convenios o contratos.
E. Emplear medidas de inteligencia de señales que permitan interceptar, desencriptar, analizar y bloquear señales electrónicas, telemétricas y de comunicación. El empleo de estas medidas deberá ser autorizado en los términos señalados en el título quinto de la presente ley.
F. Identificar las vulnerabilidades y amenazas a la infraestructura crítica y proponer medidas de mitigación y gestión.
G. Disponer la constitución, modificación, término, disolución y liquidación de sociedades civiles.
...con el objeto exclusivo de otorgar cobertura a labores de inteligencia y contrainteligencia en los casos previstos en esta ley, y en especial para la protección de la identidad de los funcionarios que actúen bajo cobertura. Estas sociedades deberán dar cumplimiento íntegro a las obligaciones tributarias y, cuando corresponda, a los deberes de prevención y reporte establecidos en la ley 19.913, sin perjuicio de los resguardos que esta ley contempla. La agencia llevará un registro de las sociedades de que trata el presente literal y de sus operaciones esenciales.
Las actuaciones en virtud del literal deberán cumplir con lo señalado en el decreto ley número 1056, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, y serán sometidas a control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, el que se tramitará con el carácter de secreto, de conformidad a lo establecido en esta ley, debiendo contemplar a lo menos su objeto, duración, reglas de administración y forma de rendición de cuentas, y las demás materias que correspondan de acuerdo al artículo 10 y 16 del decreto ley número 2421 de 1964 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización de atribuciones de la Contraloría General de la República.
Asimismo, se accederá para el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 bis, a los datos de suscriptores a que se refiere el artículo 218 ter del Código Procesal Penal, la información sobre pasajeros administrados por la Subsecretaría del Interior, y la identificación de titulares, controladores y beneficiarios finales a que se refiere el artículo 85, letra D, del Código Tributario. También se convocará a las entidades públicas y privadas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, y se establecerá y administrará un mecanismo de acreditación de seguridad aplicable a las personas que requieran acceso a información o informes de inteligencia elaborados por los integrantes del sistema de inteligencia, así como a las demás personas que el Presidente de la República determine o aquellas que tendrán acceso a información o datos que la ley establezca con carácter de secreto. Este mecanismo contemplará, entre otros aspectos, los requisitos, procedimientos, plazos de vigencia, tratamiento y conservación de datos personales que se aplicarán a las personas que se sometan a la acreditación de seguridad.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior determinará la forma en que la Agencia Nacional de Inteligencia ejercerá su rol de autoridad encargada de la seguridad de la información y la forma en la que se pronunciará sobre las solicitudes de acreditación de seguridad y el cumplimiento de las demás funciones definidas por ley.
Bueno, hay varios temas que entiendo que han sido parte de la conversación y no han llegado a acuerdo entre la mesa, el Ejecutivo y los asesores. Así que no sé si procedemos a tener una discusión amplia que nos puede tomar toda la sesión o continuamos con... Yo hago la pregunta para no estar durante el resto de la sesión ajustando a ver si llegamos a un acuerdo, que lo veo difícil si no se sigue trabajando en esta norma. Al Ministro le ofrezco la palabra. Tengo una propuesta. Yo tengo entendido que estamos de acuerdo en todo el artículo, salvo el literal F y dos nuevas propuestas que hicieron los asesores de oposición. Entonces, podríamos aprobar y dejar pendiente el F. Propongo que lo tratemos en sesión secreta, no en debate, ya que las consideraciones son secretas porque esto podría tener que ver con el impacto en relaciones exteriores. Entonces, propongo que lo tratemos en su mérito. En el F no tenemos acuerdo, y hay una propuesta nueva que hizo el Senador Piú respecto de... Y en el J habría que agregar la palabra "bis" después de 85 del Código Tributario, 85 bis. No, pero también tiene que ver con el bloqueo de las señales electrónicas. Es el F. En el F todos tenemos una diferencia, pero creo que podemos avanzar, porque estamos hablando de un artículo que se aplica a la...
Esto es bien relevante, no se aplica a los servicios u organismos de inteligencia de la defensa, se aplica a la ANI. Por eso digo que podríamos tener menos diferencias de lo que aparentemente se ve. Propongo que aprobemos el artículo, dejando pendiente la letra F, ya que debemos presentar una indicación para los dos literales que se quieran agregar. También sugiero agregar la palabra "bis" después del numeral 85, para poder pasar al artículo siguiente.
Le ofrezco la palabra al diputado Sánchez. Muchas gracias, presidente. Saludo a todos, al ministro y a los colegas. Sin perjuicio del trabajo que ha sido muy útil y relevante por parte de nuestros asesores en las reuniones que han sostenido, creo que, especialmente en un artículo como este, se deben resumir todas las facultades que serán indispensables para la ANI. No partiría la conversación restringiéndola a un aspecto o a tres líneas, sin revisar todas las inquietudes que podamos tener quienes estamos en la mesa.
Lo que más me llama la atención de este texto no está en la letra F, sino en la H. No entiendo por qué se habla de la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades civiles y comerciales con el objeto de otorgar cobertura a labores de inteligencia. Básicamente, una persona que desarrolla labores de inteligencia podría constituir una empresa, como una ferretería o una vulcanización, para tener cierta cobertura en su trabajo en un determinado lugar. De todo este detalle, lo único que falta es que me digan que tiene que publicarse en el diario oficial que la ANI creó esta sociedad.
No entiendo por qué debe haber redundancia respecto a cosas que ya regula la ley. Por ejemplo, ¿es necesario que se indique que una sociedad constituida debe cumplir con todas las obligaciones tributarias que otra ley ya establece? Se establece que deberán dar cumplimiento a las obligaciones de prevención y reporte, según un decreto ley que establece obligaciones complementarias respecto a la reducción de gasto público. Asumo que todas las leyes y decretos vigentes aplican a la totalidad de los casos para los cuales esta norma está establecida.
Debemos tener el cuidado que amerita una función tan relevante para el trabajo de inteligencia, como es la creación de eventuales empresas y sociedades, para proteger a quienes, por la naturaleza de sus actividades, deben ser nuestra principal preocupación. Debemos cuidarlos y no exponerlos a riesgos innecesarios.
Gracias, presidente. Lo que señala el diputado Sánchez se relaciona con el artículo 4 del boletín de la ley española, del modelo que estamos utilizando, que dice "proveer cobertura". Para ello, se realizarán todas las acciones necesarias, desde solicitar que ciertos organismos del Estado extiendan certificados o documentos, hasta generar todo lo que se requiera.
Aquí viene el problema que tenemos con ese artículo 4. Terminamos con una letra H gigantesca, con un afán descriptivo de la legalidad. Entiendo la legalidad, pero debemos considerar los impactos que esto puede tener. Cuando en la ley se establece que el director de la agencia es responsable de pagar las cotizaciones previsionales de las personas de la empresa, eso implica que probablemente será a él a quien se persiga.
¿Qué es lo que queremos lograr? Esa es la discusión de fondo. Nosotros tenemos un modelo que queremos adaptar a la necesidad nacional, el modelo español, que tiene todos los controles democráticos para funcionar con pocas palabras y mecanismos de control. Debemos tomar una decisión: o dejamos en el artículo 8 exactamente lo que puede, o le otorgamos un poco más de libertad y aseguramos que los controles que se ejercen sean adecuados y correctos. Pero no podemos hacer ambas cosas.
Entonces, este es parte del balance que tenemos que lograr. No estamos haciendo nada nuevo que no se haga en otros países. El artículo 4 nos tiene que servir para reflexionar y ver qué es lo que dice, y después cómo se controla. Efectivamente, todos estamos de acuerdo en que los controles deben ser los máximos. Sin embargo, si no, andaríamos en un absurdo, porque solo hemos mencionado algunas actividades económicas que se pueden realizar, lo que significa que el resto no podría llevarse a cabo. Ese es el problema que tenemos presente.
Por eso, el artículo 8, como usted muy bien señala, es el corazón del sistema, donde hay varias consideraciones. Lo primero que propongo es si podemos escuchar las dos propuestas que el Ejecutivo revisó y que no están en lo que hemos leído, para ver de qué forma podrían quedar redactadas. Esto ayudaría a dimensionar el sistema, pero con las apreciaciones que he señalado sobre la necesidad de ejercer un balance. Estas dos propuestas son de mesa técnica y no han sido ingresadas como indicación todavía, por lo que este es el momento de conocerlas o conversarlas. Si estuviesen disponibles, las discutiríamos; si no, pasamos y dejamos pendiente.
Me parece que las aprensiones propuestas deben ser consideradas. La idea es que se autoriza la utilización de sociedades para dar cobertura, pero las cargas que implica esto no pueden significar que debamos destinar a todos los funcionarios a resolver los temas administrativos de la sociedad, independientemente de que haya que cumplir con la ley. Por lo tanto, hay que buscar un balance adecuado.
Propongo que aprobemos el artículo agregando un inciso bis después de la mención del artículo 85 del Código Tributario, en la letra D y en la letra I. Dejemos pendiente la letra F, la letra H y las dos nuevas propuestas, y trabajemos en una forma para hacer la letra H más liviana, para ponernos de acuerdo en la letra F y ver cómo incorporamos las dos propuestas que hizo la oposición como nuevos literales. El resto lo podríamos dar por aprobado, salvo que haya alguna observación específica.
Para avanzar, le ofrezco la palabra al senador Flores y al diputado Saffirio. Con el afán de poder avanzar en los tiempos que nos hemos propuesto, concuerdo con la proposición del ministro en que, donde no haya discrepancia, podamos aprobar los numerales que correspondan. Sin embargo, me preocupa esta explicación, que considero demasiado extensa, en relación a la letra H sobre el otorgamiento de cobertura. Creo que la cobertura se entiende en el lenguaje de inteligencia y con eso es suficiente respecto a los cumplimientos que deben ser para que sea una cobertura efectiva; de lo contrario, a la primera vuelta queda a la vista.
Si fuéramos a poner esto en votación, me interesaría tener enfrente y a la vista cuál es la propuesta alternativa a la que hacía referencia el señor Pugh, porque yo no la he visto. Ayer tuve una reunión en la mesa en un horario en que mi asesora no podía asistir, por lo que no he estado representado en esa última reunión. Me gustaría tener el texto en frente de qué es lo que quedaría pendiente y qué es lo que estaríamos votando ahora, porque para mí el tema aún está un poco en el aire, para saber bien qué es lo que ponemos en votación, con qué avanzamos y qué dejamos pendiente.
Diputado Undurraga. Gracias, presidente. Mi duda, encontrando razón en lo que se ha señalado en otros párrafos, se refiere a la letra D, porque estamos indicando que la ANI debe hacer un informe de ciberseguridad y enviárselo a la Agencia de Ciberseguridad. Me parece que la Agencia de Ciberseguridad es la que debe abordar las amenazas y remitir la información a la ANI para que esta la procese como inteligencia. Aquí estamos haciéndolo al revés, y no entiendo para qué tenemos una Agencia de Ciberseguridad si la ANI va a ser la que elabore los informes de ciberseguridad.
La Agencia Nacional de Ciberseguridad no puede realizar ciberinteligencia, ya que su función se limita a la inteligencia sobre fuentes abiertas, es decir, información publicada. No tiene la capacidad de acceder a sistemas ni de infiltrarse en grupos que puedan estar generando amenazas. Por lo tanto, la ciberseguridad abarca un espectro más amplio que solo las vulnerabilidades y amenazas conocidas, que son las que maneja la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
La ciberinteligencia, en cambio, contará con mayores capacidades y recursos, incluyendo personal que podría estar insertado en esos grupos, lo que le permitirá acceder a información que la otra agencia no puede obtener, dado que esta última solo gestiona datos de fuentes abiertas. La fórmula discutida, en coordinación con la Agencia Nacional de Ciberseguridad, establece que ambas entidades trabajen en conjunto. Así, la Agencia de Ciberseguridad ha provisto toda la información que posee, mientras que la Agencia Nacional de Ciberseguridad complementará esta información con aspectos de inteligencia, asegurando que la información final que disponga la ANCI sea integral.
Es importante señalar que la Agencia Nacional de Ciberseguridad también está sujeta a secreto, lo que le permite manejar información sensible y elaborar informes sobre vulnerabilidades y amenazas de ciberseguridad a nivel mundial, regional y nacional. Estos informes deberán ser remitidos a la Agencia Nacional de Seguridad y a los organismos que se determinen, previa coordinación.
En cuanto a la discusión sobre el artículo en cuestión, me gustaría señalar que, teóricamente, los insumos necesarios para la inteligencia son proporcionados a la ANI, y no al revés. Si no se comprende esta dinámica, es probable que la ciudadanía tampoco lo entienda. En este sentido, propongo que avancemos, ya que en la letra F creo que podemos acercar posturas. En la letra H ya hemos acordado una propuesta más liviana, y las dos propuestas que se han presentado están siendo estudiadas para formular una indicación.
Mi preocupación es que podamos estancarnos en este artículo. Por ello, dejaremos pendiente el artículo completo, ya que no tiene sentido continuar sin condiciones claras. Si en la próxima sesión se presenta una solución, podremos despachar el artículo en su totalidad, dado que la discusión ya se ha llevado a cabo y todos conocen su contenido.
Respecto a la letra D, considero que es necesario abordar un tema de precisión en el orden del artículo. No tengo objeciones a lo que han planteado el diputado Undurraga ni el senador Pugh. Si se logra una redacción más precisa, no tendríamos motivos para oponernos. Por lo tanto, sería útil recibir una propuesta alternativa para la letra D.
Finalmente, antes de pasar al siguiente artículo, es fundamental que la Autoridad Nacional de Acreditación de Seguridad, mencionada en el artículo, tenga la capacidad de verificar que los recintos donde se custodiará la información cumplan con las normas establecidas. El reglamento debe contemplar no solo la acreditación de personas, sino también la de espacios de seguridad. Esto es aplicable a aquellos que no cuentan con un sistema de acreditación de seguridad, dado que las instituciones que poseen dicho sistema, como las policías y las Fuerzas Armadas, no están sujetas a las mismas condiciones. Es crucial que esta distinción quede bien reflejada en la redacción del artículo. En este contexto, entendemos que todas las instituciones requieren acreditación de seguridad, pero es la propia institución la que debe llevar a cabo este proceso, sin necesidad de una acreditación externa.
Para que no se produzca confusión, y sí, señor Presidente, aunque sea leer, no es que se vaya a aprobar. De qué temas estamos hablando en las dos indicaciones. O si quiere, podemos esperar. Esperemos nomás. No, pero si no quieren comprometerse con una reacción, podemos proceder. Laura va a leer un anteproyecto sin formalizar, porque en el fondo permite procesar y saber cuáles son las diferencias.
Por su intermedio, Presidente, estas serían dos letras nuevas que nos solicitaron incorporar como funciones de la agencia, así que no están en ningún lado. Se refieren a acreditar dependencias públicas prioritarias como seguras para el manejo, tratamiento y resguardo de información de inteligencia, exceptuando las pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Esa sería una letra, y la segunda se refiere a promover y facilitar la coordinación de los encargados de inteligencia de los organismos colaboradores, es decir, de los enlaces de los organismos colaboradores del sistema de inteligencia con los integrantes del sistema.
Esto hace bastante sentido. Diputado Sánchez, muchas gracias. Acreditar las dependencias, con excepción de las que... ¿Cuál es la palabra que se usa? Que pertenezcan. ¿Eso no aplicaría entonces al Estado Mayor Conjunto? Porque el Estado Mayor Conjunto no tiene una dependencia jerárquica respecto de ninguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, depende directamente del Ministerio de Defensa. Entonces, no sé si la intención es incluirlo o no, pero hay un tema que hay que darle una vuelta.
Al margen de que las normas son siempre perfectibles, queremos que esto esté incorporado a lo que nos plantearon los asesores de los parlamentarios de oposición, y nosotros acogemos esa propuesta, que nos parece razonable.
Quedaría pendiente el artículo octavo completo. Habría que ir a la página 55 del comparado a la propuesta de sustitución del artículo noveno, que señala lo siguiente: La dirección superior de la Agencia corresponderá a un Director, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Director podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de cinco años, pudiendo ser renovado en su nombramiento por una vez. En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Subdirector de la Agencia Nacional de Inteligencia. En ausencia o impedimento de este, por el Jefe de División que corresponda, de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine el reglamento que deberá dictarse en conformidad con las disposiciones de esta ley.
No se aplicarán a la Agencia Nacional de Inteligencia las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley número 19.882. Los cargos de Director y Subdirector serán de dedicación exclusiva e incompatibles con todo cargo o servicio en el sector privado, sea o no remunerado. Una vez designados, el Director y el Subdirector deberán efectuar cada seis meses la declaración de patrimonio e intereses a que se refiere la ley número 20.880. Estas declaraciones tendrán carácter de secreto. El Director y el Subdirector no podrán ser candidatos a cargo de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta cuatro años después de haber cesado en su cargo.
¿Dónde se menciona el reglamento por resolución? En el primer inciso de la página 57.
...de hacer resoluciones, porque la estructura interna de prelación o de orden jerárquico, y por tanto de subrogancia, establece a través de resoluciones, no de reglamentos. Esto representa un cambio significativo. No es correcto lo que dice el Ministro respecto a que no se deben hacer resoluciones, es decir, no se trata de reglamentos. Diputado Sánchez, usted que me pide la palabra, muchas gracias, Presidente. Tengo dos dudas. En primer lugar, en el artículo, en su inciso quinto, páginas 57 y 58, se menciona que los cargos de subdirector y director serán de dedicación exclusiva e incompatibles con todo cargo o servicio en el sector privado, sea o no remunerado. ¿Por qué no se hace referencia al sector público en este contexto? En segundo lugar, aquí se establece que, en caso de ausencia o impedimento, el director será subrogado por el subdirector de la Agencia Nacional de Inteligencia, y en ausencia o impedimento de este, por el jefe de división que corresponda, de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine el reglamento que deberá dictarse conforme a las disposiciones de esta ley. Me imagino que existe cierta compartimentación interna de la información dentro de la ANI. Entonces, ¿cómo se resguarda eso en equilibrio con las reglas de subrogancia que son normales dentro de todos los servicios públicos? Creo que hay un tema ahí. No sé si la naturaleza propia de la ANI es idéntica a cualquier otro servicio público en el sentido de que se puede establecer un hilo eterno de subrogancias, lo que podría abrir el acceso a información a personas que originalmente no estaban contempladas para ello. Es decir, si falta el director, el subdirector o el jefe de división, estamos hablando de que el segundo dentro de una de las divisiones podría tener acceso a toda la información y se tendrá que acreditar, y el sistema no parece tener herramientas para poner límite a eso. ¿Cómo se podría resolver? Creo que es una pregunta que queda abierta. Muchas gracias.
Ministro, nosotros entendemos que cuando se habla de dedicación exclusiva e incompatibilidad con otro cargo, esto implica que no se puede desempeñar ninguna función pública o privada paralela. En eso no tenemos problema. La norma actual es la que existe; solo cambiamos reglamento por resolución, primero porque los servicios dictan una resolución respecto del orden jerárquico y las subrogaciones, y segundo, porque se permite que el director determine quién lo va subrogando, sobre la base de las personas de confianza que tienen acceso a determinada información. Lo que no puede ocurrir es que se detenga el Estado; si se enferma un director o un subdirector, la agencia no puede paralizarse porque nadie puede cumplir esa función. La resolución permite que el propio director determine el orden jerárquico de subrogancia, basándose en las personas en las que confía y que tienen acceso por las funciones que desempeñan como directivos dentro del servicio respectivo. Insisto, la ley no resuelve todos los problemas; para que las leyes funcionen, deben haber personas criteriosas que las apliquen. Pero, habiendo un director criterioso que toma todos los resguardos, creemos que es un instrumento más que suficiente.
Francisco Núñez. Gracias, Presidente. En la misma línea, y suponiendo que ya fue abordado y acordado, tengo dos consultas. La primera es: ¿por qué no le ponemos una cláusula al Presidente de la República que, en caso de ausencia por más de seis meses, por ejemplo, o tres meses, se vea obligado a renovarlo? Si vamos a tener la agencia acéfala durante un tiempo prolongado, eso sería contraproducente, ya que asumiría el subdirector, quien no necesariamente puede ser de confianza exclusiva del Presidente de la República, que es lo que estamos normando. ¿Me explico? Eso por un lado. Y, en segundo lugar, en el momento, y aquí a lo mejor el Senador Pugh puede iluminarme de mejor forma, estoy de acuerdo en que no pueden hacer absolutamente ninguna labor mientras están ejerciendo el cargo. Sin embargo, es gente que, cuando deja el cargo, se va con mucha información. Está bien que no se presenten elecciones por cuatro años, pero eso es como una protección ilusoria hacia el mundo.
Y lamentablemente no está el ministro, pero ¿qué resguardo va a tener la nación con el conocimiento, dado que una vez que termine el cargo, ya sea a los cinco o los diez años, se va a Pampa? Se puede ir a un organismo internacional, puede ser asesor, como es el caso de un miembro de la FACH en la compra de armamento para Argentina, etcétera. A mí me parece que ahí hay algo no resuelto.
Buen tema, señor Pío. Muchas gracias, presidente. Primero, estamos de acuerdo en que el director de la agencia es una persona de confianza del presidente, y el presidente lo nombra y lo remueve o lo cambia cuando lo considera necesario. Por lo tanto, no hay que fijarles nada, es una persona de confianza y, si ve que no va a estar disponible, lo cambiará.
Lo segundo está relacionado con la misma ley. La ley obliga, de por vida, a mantener el secreto de aquellas cosas que se conocieron. Hasta la tumba. Es decir, las personas que estuvieron dentro de los sistemas de inteligencia están obligadas a ello por la ley. Lo que no tenemos en Chile es el "cool out", que es la norma de salida. Hasta el momento, solo existe una directiva de la UAF que establece que, por un año, las personas siguen siendo PEP, es decir, personas políticamente expuestas, pero esto solo se aplica para controlar la parte de los recursos que puedan mover, no la información que manejan.
En el resto del mundo, se aplica de manera completa; no se puede ingresar a actividades privadas hasta un tiempo después. Solo nos hemos preocupado de la parte de recursos. No hay norma de "cool out" todavía en Chile, pero en este caso particular, lo que se establece es una política de cuatro años, porque en el fondo influye en el conocimiento.
Las únicas dos personas que debieran conocerse del sistema de inteligencia son el director y el subdirector; son los únicos dos nombres visibles. El resto no existe, porque así funciona el mecanismo. A veces, el subdirector, cuando es nombrado, es la primera vez que se sabe que la persona trabaja en inteligencia. Ese es más o menos el estándar que se utiliza para estos casos.
Sobre este punto, presidente, estas personas, ¿cómo entran en el estatuto administrativo? No tenemos muy claro a qué estatuto se refieren. Es una buena pregunta para poder desarrollar. La propuesta que viene más adelante es que exista un estatuto especial, pero hasta que no exista, seguirán bajo el actual estatuto administrativo.
Dejo planteada la preocupación que a lo mejor se soluciona posteriormente. Esto se relaciona con que pueden estar diez años, al igual que los parlamentarios. No se van ni siquiera con una holgura monetaria que les permita trabajar durante un tiempo determinado en alguna parte. Una de las fórmulas podría ser pasarlos al código del trabajo, para que tengan un mes por año de servicio que se engranpe con la prohibición de trabajo en la materia. Puede ser una solución.
Estamos, yo creo que estamos en condiciones de avanzar.
En votación, secretaria. El señor presidente pone en votación la propuesta para el artículo noveno y en la página cincuenta y siete, sustituyendo el orden jerárquico que determine el reglamento por el orden jerárquico que determine la resolución.
Diputado Sánchez. Diputado Undurraga. A favor. Diputado Brito. A favor. Senador Saavedra. A favor. Senador Pío. A favor. Senador Flores. A favor. Señor presidente.
Diputado Sánchez.
Me voy a abstener en esta. El hecho de que se cambie el reglamento por resolución da mayor flexibilidad, depende del director, que es alguien de exclusiva confianza del Presidente, y eso puede cambiar mucho también el orden de subrogancia entre gobiernos, lo cual no sé qué tan conveniente pueda ser. Me abstengo. Hoy día dice reglamento la ley. Queda aprobado el artículo noveno por la enmienda que se ha señalado, por seis votos a favor y una abstención.
En la página 59 está el artículo diez. Hay una propuesta de reemplazo en el siguiente sentido: para ser nombrado director o subdirector se requiere, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado: a) tener la nacionalidad chilena, de acuerdo a lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; b) tener el título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por este; c) tener experiencia laboral de al menos diez años.
Diputado Undurraga.
Yo estoy por aprobarlo entero, pero me parece que las condiciones profesionales y la experiencia laboral son relevantes. Dado que es de exclusiva confianza del Presidente de la República, hay que entender que hay que ponerle requisitos, pero ¿qué es lo que se prioriza? ¿Que sea de exclusiva confianza del Presidente o que tenga diez años de experiencia? Tampoco se está pidiendo experiencia muy específica, ni siquiera se menciona el área de inteligencia. Es un buen aspecto del debate.
Me pide la palabra el Diputado Sánchez.
Muchas gracias, Presidente. Creo que a esto hay que agregarle una cuestión adicional. En Chile, cuando se exige tener la nacionalidad chilena, creo que habría que agregar que no puede ser alguien que tenga también la ciudadanía de otro país. Es inconveniente para los intereses de Chile que quien dirija la agencia pueda tener ciudadanía de otros países. Hay chilenos que, por los procesos existentes en Europa, han obtenido con mayor facilidad la ciudadanía española o italiana, o incluso la ciudadanía de Estados Unidos. Esta situación es preocupante.
Quiero escuchar opiniones sobre esto. Está el senador Saavedra primero y después el diputado Undurraga.
Senador Saavedra.
En la línea que plantea el diputado Sánchez, quiero agregar que es importante haber nacido en Chile. Estamos hablando de seguridad nacional y esto debe ser expresamente establecido.
El primer requisito para ser nombrado director o subdirector es tener la nacionalidad chilena, de acuerdo a lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución. El número 1 establece que los nacidos en el territorio de Chile son chilenos, salvo los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y de los hijos extranjeros transeúntes, quienes podrán optar por la nacionalidad chilena. El número 2 indica que los hijos de padres o madres chilenos nacidos en territorio extranjero también son chilenos, siempre que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena conforme a lo establecido en los números 1, 3 o 4. El número 3 se refiere a los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización, y el número 4 a aquellos que obtuvieren la nacionalización por especial gracia.
Diputado Urrutia, después el senador Flores. A ver, creo que esto se soluciona señalando que solo deberá tener la nacionalidad chilena. No puede dejarse más, porque, por ejemplo, en el caso de Tucapel Jiménez, actual embajador, que tenía la nacionalidad sueca para asumir como embajador de Chile, tuvo que renunciar a su nacionalidad sueca. Estamos estableciendo que debe ser chileno conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 10, excluyendo los números 3 y 4, que son formas de nacionalización.
Por tanto, se entiende que son chilenos aquellos que nacen en territorio nacional, salvo los hijos de diplomáticos, quienes también pueden optar por la nacionalidad. Asimismo, los hijos de chilenos nacidos en el extranjero se inscriben como chilenos. En este contexto, podríamos agregar que se debe tener exclusivamente la nacionalidad chilena y, por tanto, que no se pueda tener otra nacionalidad. Esta norma se aplica en el servicio exterior, donde no se prohíbe la doble nacionalidad, pero sí se prohíbe servir en el país en el cual se tiene otra nacionalidad. Por ejemplo, un chileno con nacionalidad norteamericana que quiera ser embajador de Chile en Estados Unidos debe renunciar a la nacionalidad norteamericana.
Aquí iríamos más allá, estableciendo que solo puede tener nacionalidad chilena y ninguna otra. Por tanto, el director puede eventualmente renunciar a otra nacionalidad al ser nombrado. La ciudadanía se refiere a los chilenos con derecho a voto, es decir, aquellos que no tienen pena aflictiva. Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que para ser ciudadano hay que ser chileno. En Chile, solo son ciudadanos los chilenos. Los extranjeros pueden tener derecho a voto, pero no son ciudadanos, por lo que son considerados electores.
Si dijéramos que debe ser chileno y además no tener otra ciudadanía, sería contradictorio con lo que se entiende en Chile como ciudadanía. Para ser ciudadano hay que ser chileno, y si en otro país se entiende como ciudadano a alguien que no es de ese país, debemos tener una nomenclatura que sea acorde con nuestra regulación en Chile. No se puede ser ciudadano en Chile sin ser chileno, ya que la ciudadanía tiene como requisito la nacionalidad.