Cámara de Diputados Recursos Hídricos

Cámara de Diputados - Recursos Hídricos - 13 de enero de 2026

13 de enero de 2026
11:30
Duración: 4h 1m

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto continuar con la discusión particular y hasta el total despacho del proyecto de ley “Sobre el uso de agua de mar para desalinización”. Boletín N° 11.608-09. Invitados: - El asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Carlos Estévez. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

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10:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Buenos días. El secretario hará lectura a la cuenta. Muchas gracias, presidente. Se informa que se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y se presenta la urgencia calificada de discusión inmediata para el despacho del proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización, correspondiente al boletín número 11.608-09. Además, esta urgencia fue presentada el jueves pasado, lo que nos habilita para hoy día sesionar en paralelo a la sala, dado que se trata del último día del plazo de esta urgencia. En segundo lugar, un correo del jefe de la bancada del Frente Amplio Independiente, por medio del cual informa que en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, la diputada Carolina Tello reemplazará a la diputada María Francisca Bello durante la sesión del día de hoy. En el mismo sentido, también se recibió un correo del jefe de la bancada del Partido Socialista, el cual señala que la diputada doña Emilia Nuyado reemplazará al diputado don Nelson Venegas. Asimismo, otro correo del jefe de la bancada de Renovación Nacional indica que el diputado don Jorge Rathgeb reemplazará en la sesión del día de hoy a doña María Luisa Cordero. Eso es todo, presidente. Gracias, presidente. Mire, hay una situación que no es nueva; lo hemos tratado aquí en la comisión durante los últimos años, pero creo que se agudiza, ya que se ha hecho de permanencia. Ustedes bien lo saben, la disposición de los camiones aljibes se ha convertido en parte de una política de Estado más que en una solución de emergencia. ¿Qué es lo que sucede en la región de Coquimbo durante las últimas semanas? Hemos visto, principalmente en el Limarí y Choapa, que son dos provincias muy afectadas por la escasez hídrica, la falta de distribución del agua para consumo humano y saneamiento básico, debido al no pago por parte del Ministerio del Interior a quienes disponen del agua, es decir, a las empresas que tienen esta concesión o contrato, que también es materia, creo yo, a revisar en el futuro desde un punto de vista legislativo.
20:00
También, cuánto es el tiempo de duración de reparación de los pavimentos de las calles, porque eso es importantísimo, presidente, para la circulación de las personas y de los vehículos. Solicito oficiar a la SIS por las roturas y reparaciones de pavimentos en la comuna de La Serena, por parte de la empresa Aguas del Valle, para el periodo 2024-2025. Muy bien, se toma el acuerdo. Quisiera abordar dos temas relacionados con el agua potable rural. El primero es de un sector de la comuna de Yungay, específicamente Curapazo. Visité a su dirigenta y a una vecina para señalarme las complejidades que han enfrentado. Se adjudicaron en total 34 punteras, dado que el sector es bastante disperso y no hay posibilidades de generar un comité de agua potable rural. Las familias tuvieron soluciones individuales, pero lamentablemente se concretaron solo 10, las cuales están en pésimo estado; no soldaron ni siquiera los anclajes que sostienen la copa de agua, lo que representa un peligro para las familias. El resto quedó con suerte, la mitad de los pozos a medio hacer. Esto ha generado frustración, enojo y malestar en las familias que llevan mucho tiempo esperando estas soluciones y que hoy día, lamentablemente, ni siquiera han tenido una respuesta sobre el futuro de este proyecto, ya que la empresa se declaró en quiebra. Es una situación compleja para estas familias en sectores rurales. Me gustaría oficiar, no a la Subdere regional, sino a la Subdere nacional, para que nos indique en qué estado se encuentra este proyecto de punteras para las 34 familias de la comuna de Yungay, en el sector de Curapazo. El segundo punto se refiere a la comuna de San Carlos, en el sector de Flor de Quihua. Este sector fue fuertemente golpeado por inundaciones aproximadamente hace dos años. Allí se cambió el cauce del río y el pozo que abastecía el APR tuvo sedimentación; nunca se mejoró, y las aguas quedaron contaminadas, lo que llevó a la clausura del pozo. Actualmente, están siendo abastecidos a través de camiones aljibe y, al igual que en el caso anterior, no han tenido respuesta sobre qué va a pasar. Por lo tanto, me gustaría oficiar a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para saber qué trabajos se van a realizar en dicho pozo y cuáles han sido las complejidades encontradas en el APR de Flor de Quihua, en la comuna de San Carlos. Si les parece a los demás parlamentarios, podríamos generar esos dos oficios. Continuando con la orden del día, la sesión tiene por objeto continuar la discusión en particular y hasta total despacho del proyecto sobre el uso de agua de mar para desalinizar, boletín N° 11.608-09. Nos acompañan el asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Carlos Estévez; la abogada asesora de la Dirección General de Aguas, señora María Graciela Peaz; y el asesor legislativo, don Tomás Mendoza. Tenemos hasta total despacho. Entiendo que debemos volver a la sala, marcar y luego regresar a la sesión. A las 10 deberíamos suspender por 5 o 10 minutos hasta que se inicie la sala, se dé el quórum y podamos continuar con la votación. Diputado Ragüe, ¿puedo hacer una consulta? Estoy en calidad de reemplazante en esta comisión de la diputada Cordero y me pidieron un reemplazo a las 10:30 en Hacienda. ¿No hay problema en que vuelva la titular a la comisión? Diputado Ragüe, usted ha sido un gran aporte en esta comisión; este es un gran proyecto y sería una lástima que no pudiera acompañarnos hasta el final. Presidente, en la sesión pasada se votó hasta el artículo sexto, incluyendo las indicaciones presentadas a su respecto, por lo que lo que corresponde hoy es continuar a partir del artículo séptimo. Muy bien, ¿vamos a dar lectura a cada uno de los artículos o seguimos?
25:00
Sí, en la página 9 del comparado. Don Carlos, solo quiero dejar establecido que de todas las indicaciones pendientes, hay trece que a nuestro juicio infringen claramente lo dispuesto en el artículo 65, número 2 de la Constitución, y que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Las podemos ir viendo una por una en su discusión o verlas en su conjunto. Por eso, las indicaciones son 8, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 32. ¿Qué va a hacer en ese caso, secretario? Sí, como prefiera la comisión. Quizás lo más conveniente sería, a medida que las vayamos llegando a ellas, que nos vayan diciendo cuáles son las indicaciones que el Ejecutivo cree que deben ser examinadas. La facultad siempre es suya, presidente, de ver la inadmisibilidad o la admisibilidad de una indicación. Yo recuerdo que la última vez tomamos un acuerdo de ver todas las que no tenían indicaciones al final de la votación. Hay dos cosas distintas. Se acordó en la sesión pasada que todos aquellos artículos que no tengan indicación se votarán al final de manera conjunta. En cambio, estamos viendo uno por uno todos aquellos artículos sobre los que sí se han presentado indicaciones, y sobre ellos es que el Ejecutivo tiene algunas observaciones y reparos sobre su admisibilidad. Lo que decía es que quizás sea conveniente irlo viendo uno a uno, a medida que lleguemos al artículo, y el presidente va viendo la admisibilidad. Entendiendo algunos de los números que señaló por su intermedio el señor Estévez, representante del Ministerio de Obras Públicas, la mayoría son las que hemos presentado con nuestra bancada. Por lo tanto, sugiero que las vayamos viendo de una a una, y así el señor Estévez también las va aclarando en la medida que avanzamos, toda vez que ya se hizo el acuerdo la semana pasada de votar en paquete aquellas que no tienen indicaciones. Al parecer, son bien pocas las que quedan, y ya que estamos en este total despacho, creo que el Ministerio debe darse el tiempo para explicar cuáles son sus aprehensiones al respecto. Muy bien, quedamos en eso entonces. Continuamos. Bien, entonces tenemos el artículo 7. ¿Le doy lectura, entonces? Por favor, sí. Artículo 7, limitaciones al otorgamiento. La compatibilidad entre estas concesiones y destinaciones de desalinización de agua de mar y las zonas terrestres o marinas bajo protección oficial se determinará conforme a lo dispuesto en la ley número 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Sobre este artículo se presentó la indicación número 7 de la diputada Natalia Castillo, que propone agregar en este artículo un inciso segundo o final del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá otorgarse concesión de desalinización dentro de áreas marinas costeras protegidas, reservas marinas, santuarios de la naturaleza costeros y humedales urbanos con zonas bajo influencia salina". No sé si el Ejecutivo quiere... ¿Está dentro de las indicaciones señaladas o ponemos en votación? No está dentro de las indicaciones señaladas. Probablemente la diputada quiere defender su indicación. Sí, mira, esta indicación eleva el estándar de resguardo en las áreas sensibles, reduce el riesgo de impactos irreversibles y conflictos socioambientales, fortalece la protección de bienes comunes y ecosistemas costeros, y frena la expansión de proyectos en zonas de alta fragilidad ecológica. Por eso, nosotros queremos aprobar esta indicación, y también las personas que defienden estos ecosistemas deben poder sumarse, porque al estar realizando una ley marco para la desalación, también debe haber un apego irrestricto, más allá de lo que hoy día pueda plantear el Ejecutivo respecto a los plazos correspondientes en el sistema de impacto ambiental. Así que esa es nuestra posición, y eso es lo que hoy día queremos legislar y dar una señal de que queremos avanzar en materia de la industria, sea cual sea, pero necesitamos también tener límites y estándares éticos mínimos para poder hacer una regulación desde cero como es esta. Por lo tanto, solicito que las diputadas y los diputados puedan aprobar esta indicación.
30:00
Muchas gracias, Presidente. Saludo a todos y a todas. Respecto de esta indicación, quisiera hacer una pregunta al Ejecutivo, porque según lo establece el artículo 7 del proyecto, esto se determinaría conforme a lo dispuesto por la ley de SBAP, que es la del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Me da la sensación de que la norma estaría cubierta, es decir, ¿la indicación que se propone estaría cubierta de cierta manera por esa normativa, o sería importante incorporarla en este proyecto, en esta ley? Hago esta consulta por su intermedio, Presidente, ya que parece que ya está en la legislación vigente. Gracias. Presidente, el artículo séptimo efectivamente establece que estas concesiones o destinaciones tienen que ser compatibles con lo que plantea la ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. La indicación se refiere a áreas marinas costeras protegidas, reservas marinas, santuarios de naturaleza, etcétera. Estas categorías que están en la indicación ya dejaron de existir por la ley 21.600. Actualmente, estamos en el artículo quinto transitorio de esa ley, en un régimen de transición, donde estas categorías tienen que transformarse a las categorías que establece el sistema. Las categorías que establece el sistema plantean con claridad que hay prohibición de instalaciones comerciales, etcétera, dentro de estas. Por tanto, en nuestra opinión, el artículo séptimo es sólido al respecto y es armónico con la ley que creó el SBAP en el año 2023 y sus posteriores modificaciones. Creemos, por tanto, que basta tal como está el artículo séptimo para hacer la debida protección, ya que estas áreas marinas, costeras, reservas, etcétera, ya no existen en la legislación y están en un régimen de transición a las que creó dicha ley, Presidente. Gracias, Presidente. Para agregar y clarificar algunas cosas, recuerdo que en la discusión de la ley del SBAP, todas estas áreas protegidas, que se denominan instrumentos de planificación, traen asociadas ciertas restricciones y ciertos permisos. Por lo tanto, el orden natural que se tiene que dar en cuanto a sus restricciones y permisos tiene que estar en la ley 21.600, que es la ley del SBAP. De lo contrario, tendríamos muchas leyes que cada una contribuiría, y para poder interpretar la ley del SBAP, tendríamos que hacer referencia a una infinidad de leyes que pueden ir pasando por distintos lados. La ventaja de tener todo el contenido de biodiversidad y áreas protegidas en una misma normativa es que esta sea la normativa que demande qué cosas se pueden y no se pueden hacer. Dependiendo de los instrumentos de conservación, aquí se incluyen varios instrumentos distintos, como reservas marinas, santuarios, humedales, bajo influencia salina, áreas marinas costeras, y cada una tiene diferentes prohibiciones o actividades permitidas. Esa es precisamente la diferencia entre los distintos instrumentos de conservación. Por lo tanto, creo que no es pertinente, entendiendo el fin y el fondo de la indicación, empezar a incluir más elementos dentro del mismo articulado. Muy bien, Diputado Moreno. En votación. Siempre se vota la indicación primero en conjunto con el artículo. Si se rechaza de esta manera, se vota solo el artículo. Por lo tanto, si se aprobara, por ejemplo, la indicación de la diputada Castillo, quedaría aprobada junto con el artículo. Pero siempre, en este caso, si se rechaza, se vota solo el artículo tal como viene propuesto por el Senado. En el fondo, se está votando primero la indicación y luego el artículo. ¿Diputada Marquési? En contra. ¿Diputado Barría? Abstención. ¿Diputada Tello? Entiendo el sentido de la intención que comparto, pero atendido las categorías que están hoy día en la ley 21.600, me abstengo. Gracias, Diputada. Diputada Castillo.
35:00
Diputado Rathgeb. No se encuentra. Diputado Moreno. Presidente, atendiendo lo que señala la diputada Castillo y también el diputado Moreno, aquí habemos cuatro parlamentarios en esta comisión que tramitamos la ley sobre el uso de agua de mar para desalinización. Entonces, independiente de lo que señala don Carlos, recordamos la tramitación difícil de ese proyecto, en donde quedaron todas estas solicitudes contenidas, buscando normar y arreglar que estas situaciones no se infringieran en el futuro. Como bien señaló don Carlos, esto está hoy día ya regulado, así que, por lo tanto, mi voto es en contra. Gracias, diputado. Diputada Nuyado. Es un poco difícil para mí poder rechazar esto, pero me preocupa porque, independiente de la discusión que se dio, si alguien lo lee, lo interpreta de esta manera, también tiendo a preocuparme que no se establece así como tal. Sin embargo, atendiendo lo que señala el Ejecutivo y en la confianza que pudiera dar que efectivamente lo que señala la diputada Castillo ya está incorporado, me voy a abstener. Gracias, diputada. Diputado Rathgeb, estamos votando la indicación número siete presentada al artículo siete del proyecto. En contra. Gracias, diputado. Diputada Vice. Gracias, presidente. En contra. Un voto a favor, seis votos en contra y tres abstenciones. Queda rechazada, entonces, la indicación número siete. Corresponde ahora continuar con el artículo siete. Directamente, vamos a votar solamente el artículo tal como viene propuesto desde el Senado. Diputada Marchesi. Ah, perdón. A favor. Gracias. Diputado Barría. A favor. Diputada Tello. A favor. Diputada Castillo. A favor. Diputado Moreno. A favor. Diputado Pino. A favor. Diputada Nuyado. Presidente, a favor. Nueve votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Queda aprobado, entonces, el artículo siete. Corresponde ahora continuar con el artículo octavo. El artículo octavo señala lo siguiente: "Resguardo del interés público. Corresponderá al ministerio competente y a la Dirección General de Aguas resguardar el interés público en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales de uso público y fiscales en el otorgamiento, ejercicio, renovación y término de una concesión o destinación. Para efectos de esta ley, se entenderá de interés público la priorización de las aguas desalinizadas para el consumo humano y/o saneamiento y el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros. El aporte de aguas desalinizadas para consumo humano y/o saneamiento en resguardo del interés público será requerido cuando corresponda en virtud de esta ley por la Dirección General de Aguas, de conformidad al artículo 9." Sobre el artículo octavo se ha presentado también otra indicación de la diputada Castillo, la indicación número ocho, que propone intercalar en el inciso primero de este artículo octavo, a continuación de la expresión "priorización de las aguas desalinizadas para el consumo humano y/o saneamiento", la siguiente frase: "así como la sustitución progresiva de las extracciones de aguas continentales superficiales o subterráneas por aguas desalinizadas en los sectores de alto consumo hídrico, conforme a los planes de reducción establecidos en esta ley." Entendiendo ya lo que ha planteado el diputado Pino fuera de micrófono, el señor Esteban ha planteado inadmisibilidad, y revisamos esto con nuestro equipo. Efectivamente, son todas las indicaciones que ha ingresado la bancada del Partido Comunista las que hoy día están siendo cuestionadas por el Ministerio de Obras Públicas como inadmisibles. Me gustaría defenderlas, presidente. Tiene relación en aumentar el estándar.
40:00
Va a caer el proyecto. Gracias, señor presidente. En este caso, la indicación número 8 señala ampliar el concepto de interés público, no solo priorizando el consumo humano, sino también reemplazando la extracción continental en sectores intensivos. Esto conecta la desalinización con la justicia hídrica, descomprime cuencas y evita la explotación, aspectos que hemos discutido ampliamente en esta comisión durante los últimos años. Además, tensiona el modelo de acumulación basado en agua barata para grandes consumos. Por ello, creemos que es necesario aumentar el estándar de la ley que se presenta por parte del gobierno. Muy bien, ¿en votación? Don Carlos, entendí que cuando hice el listado de las indicaciones que a nuestro juicio eran inadmisibles, se señaló que la discusión se podía plantear. Esta indicación es hermana de la número 2, presentada por la diputada Castillo, quien en la comisión indicó que podría haberla retirado, pero no lo hizo. La comisión la votó en contra, siendo esta la que establece un aumento progresivo y además crea un plan de reducción que debe estar establecido en esta ley. Un plan de reducción, por supuesto, tiene una contraparte institucional y ministerial. La definición de interés público aquí es consistente con la que existe en el Código de Aguas, presidente. En nuestra opinión, claramente se vulnera lo que establece el artículo 65, número 2, y nos resulta inadmisible. ¿Mantiene la indicación, diputada? En votación, sí, a votar la indicación, digo yo. Presidente, si me permite la palabra, usted es el que tiene que mandatar con la secretaría la forma de votación, porque me parece que no puede haber injerencia respecto a la indicación de una diputada de la República. Don Carlos, ¿es admisible o no? Presidente, no necesariamente, yo incluyo todo lo que se presenta. A primera vista, no me parece que haya una causal clara de inadmisibilidad. Lo que sí me parece es que está más relacionado con la indicación número 2, que ya se votó en contra. Sin embargo, eso no obsta que se pueda presentar en otra parte del proyecto; no significa que esa idea deba ser eliminada, sino que podría ser un tema de ubicación. Pero no le veo a primera vista una causal clara de inadmisibilidad. Prefiero poner la indicación en votación. Diputado Moreno, para contribuir al debate, corresponde al ministerio competente y a la Dirección General de Aguas resguardar el interés público en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales de uso público y fiscales, en el otorgamiento, ejercicio, renovación y término de concesiones o destinaciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por interés público una de las atribuciones que tiene el ministerio competente y la Dirección General de Aguas. Estamos hablando indirectamente de atribuciones que tiene un servicio público. Ahí entramos en los límites de la Constitución, donde no se pueden modificar a través de mociones las atribuciones que tiene un servicio público o un ministerio, siendo esta una atribución exclusiva del Presidente de la República. Cuando se da una definición de interés público, independientemente de lo que se quiera incluir, se está modificando indirectamente las atribuciones del servicio, que tiene la obligación de cumplir con el interés público. Si el día de mañana se define el interés público de manera distinta, se estarían modificando las atribuciones que ya están definidas. Para poder modificar el interés público, no se puede hacer sin afectar las atribuciones mismas, porque es una atribución principal.
45:00
Correr para el proyecto de desalinización, de que cada proyecto de desalinización tiene que venir en reemplazo de una fuente superficial, cae en un problema, porque lo que se busca con este proyecto es aumentar la cantidad de plantas desalinizadoras. Pongámonos en un caso particular: una planta desalinizadora que opere a unos doscientos litros por segundo puede entregar hasta un cinco por ciento para uso de saneamiento y consumo humano, es decir, aproximadamente un litro por segundo. Con un litro por segundo, se puede abastecer de agua a entre cuatrocientas y quinientas personas, considerando un consumo estimado de entre 150 a 200 litros diarios por persona. Si en ese caso la desaladora no reemplaza ninguna fuente superficial, esas doscientas, trescientas, cuatrocientas o quinientas personas se quedarían sin agua. La industria también se vería afectada, ya que no cumpliría con la norma que exige el reemplazo de fuentes superficiales. Esto implica que se podría expandir la industria y, al mismo tiempo, solucionar un problema de agua potable y saneamiento sin necesidad de reemplazar fuentes superficiales, ni afectar lo que ya se tiene comprometido en fuentes superficiales o subterráneas. No tiene mucho sentido que la desalación venga solo a reemplazar, ya que, en la medida en que la tecnología y las técnicas de desalación avancen, esto se dará de manera natural, facilitando el uso del agua. En este contexto, reitero que al modificar la definición de interés público, se están alterando indirectamente las atribuciones del servicio o del ministerio competente. En cuanto a la declaración de inadmisibilidad de la indicación número ocho, se debe votar. Si se declara inadmisible, no se vota, solo se vota si es declarada admisible. Por lo tanto, declaro inadmisible la indicación número ocho y se procede a votar el artículo ocho del proyecto tal como viene propuesto por el Senado. Diputada Barquesi, ¿su voto? Diputado Barría, ¿su voto? Diputada Tello, a favor. Diputada Castillo, es importante señalar que si el Ejecutivo plantea que algunas indicaciones son inadmisibles y que usted, en acuerdo a lo que le ha señalado, toma esa definición, también sería relevante que se aclaren las causales de inadmisibilidad para las futuras indicaciones, ya que al menos en nuestras propuestas no se está creando nada nuevo ni generando gasto fiscal, sino que se está elevando el estándar. Bajo esta interpretación, no se podría legislar respecto a órganos de la administración del Estado en esta Cámara de Diputados, lo que limitaría nuestra capacidad de acción. Por lo tanto, sería fundamental considerar esto en el momento de la votación.
50:00
De votar indicaciones que solamente vienen a proteger y a resguardar al respecto, más que declarar inadmisible solamente por el hecho de señalar que podría generar alguna exclusividad del Ejecutivo, que lo entendemos. Sin embargo, en este caso en particular no podríamos hacer ningún tipo de legislación en las diversas materias que realiza la Cámara de Diputados de Chile en todas las áreas que corresponden para el marco normativo de nuestro país. Eso, Presidente, lo dejo como antecedente para las futuras 10 o 11 indicaciones que al Ejecutivo no le parecieron. Diputado Rathgeb. A favor. ¿Diputado Moreno? A favor. ¿Diputada Pérez? A favor, secretario. ¿Diputado Pino? Diputado Julián. ¿Le votabais? Presidente. Diez votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado entonces el artículo octavo. Corresponde, entonces, continuar con el artículo noveno. El artículo noveno señala lo siguiente: determinación de aporte para consumo humano y/o saneamiento. Dentro de las condiciones para el otorgamiento o para el ejercicio de la concesión o destinación, la Dirección General de Aguas podría incluir un aporte expresado en caudal para consumo humano y/o saneamiento de hasta un 5% de la capacidad de producción de agua desalinizada, en el caso de los proyectos que no tengan como finalidad principal la producción de agua para consumo humano o el saneamiento. Para determinar si es pertinente establecer un porcentaje de aporte para consumo humano y/o saneamiento, la Dirección General de Aguas consultará sobre la disponibilidad hídrica de las localidades próximas al proyecto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. La determinación del aporte será incluida dentro de los contenidos del informe técnico de la Dirección General de Aguas, de conformidad al artículo 21, o requerida mediante una solicitud de modificación de la concesión o destinación que dicha autoridad de oficio solicitará al ministerio competente según las normas generales. El ministerio competente resolverá previa notificación al concesionario o destinatario. Los prestadores u operadores sanitarios pagarán al titular de la concesión o destinación un valor no inferior al costo marginal de aquella parte del agua aportada, el cual será determinado mediante un sistema de cálculo transparente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, según corresponda. Las obras y los costos de operación y de mantención requeridos para la extracción, potabilización de agua y para su transporte hasta el punto de consumo serán de cargo de los sistemas sanitarios respectivos. Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá los criterios para determinar cuándo sea procedente contemplar un aporte de agua desalinizada para consumo humano y/o saneamiento como una condición para el otorgamiento o el ejercicio de una concesión o destinación en resguardo del interés público. Se considerarán, al menos, las necesidades y condiciones hídricas existentes y la factibilidad del aporte, la finalidad secundaria de la producción de agua para consumo humano, los caudales definidos para ese fin, la proximidad de la infraestructura a centros poblados que puedan requerir el acceso a agua y la variable del costo de producción y venta de agua destinada a consumo humano, entre otros. Asimismo, regulará el proceso de implementación efectiva del aporte. Con todo lo anterior, no será aplicable para aquellos proyectos de desalinización que tienen como finalidad principal la producción de agua para consumo humano y/o saneamiento, cuando al menos un 50% del agua desalinizada producida efectivamente y expresada en caudal tenga dicho destino. Sobre este artículo noveno, se han presentado las siguientes indicaciones. La primera, de la diputada Castillo, la número 9, para sustituir en el inciso primero la expresión "podrá incluir un aporte expresado en caudal para consumo humano y/o saneamiento de hasta un 5%" por la siguiente: "incluirá un aporte expresado en caudal para consumo humano y/o saneamiento no inferior al 5%". Vamos una por una, para no confundir la discusión de cada una. Diputada Castillo, tiene dos ámbitos. La primera, obviamente, es un tema de certeza y semántico, de "podría" o algo condicional a dar una certeza en rigor al aporte que plantea el proyecto que ha llegado a la comisión. Hemos señalado en varias oportunidades dentro de esta discusión que, sin un piso obligatorio mínimo para las personas, queda solo el discurso. Por eso debe establecerse un piso mínimo y por eso hablamos también de que es un tema más semántico, pero también...
55:00
A veces las palabras van generando obligatoriedad al Estado o a los gobiernos para garantizar cosas básicas y mínimas, como en este caso el aporte a cada proyecto de consumo humano de manera más obligatoria y sin diferenciar el tipo de proyecto al que se refiera. Creo que es muy relevante, y eso es lo que hemos tenido durante nuestras últimas legislaciones en materia ambiental y también en materia hídrica, que todo ha quedado al albedrío de una causalidad o posibilidad y no de certeza en términos semánticos. Eso podrá, podría dar al menos garantías dentro del texto. Muy bien, diputada. Me parece que está claramente inadmisible, si no me equivoco, don Carlos, porque aquí se señala a la Dirección de Obras Hidráulicas, General de Agua, lo que tiene que hacer y el caudal que tiene que entregar. Efectivamente, primero el artículo 9 establece que podrá incluir un aporte. Cuando se habla de un 5%, si uno utiliza una media de una planta de 3.000 litros por segundo, son 50 litros por segundo. Es decir, en los hechos, esto equivale a más de 30.000 personas al día con una planta. Ahora, hay dos tipos de industrialización. Por un lado, está aquella que se ubica en lugares con mucha escasez hídrica, donde habrá varias plantas, y en consecuencia, lo que estamos señalando es que 20.000 a 30.000 personas van a ser cubiertas. Luego, hay otro tipo de industrialización vinculada con el hidrógeno verde, como en Magallanes, por ejemplo, con la creación de amoníaco, donde no hay necesidad de agua potable, sino que el propósito es convertir y generar energía. La obligación de que esto se dé siempre y no como se plantea aquí, en consulta a la Dirección de Obras Hidráulicas, a los sistemas de APR o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, nos parece claramente inadmisible. Además, se prohíbe a la DGA determinar por menos del 5%. Si hay una comunidad que necesita agua y son 500 personas, y son los únicos que están cerca, no les puede dar lo que necesitan, sino que tiene que dar muchísimo más, cinco veces más. No le vemos sentido y, a nuestro juicio, es inadmisible, presidente. Clarísimo, se declara inadmisible la indicación de la diputada Castillo. Continuamos con la número 10. Esta fue presentada por los diputados Barría, Martínez, Pino y Tello, y propone que en el inciso tercero del artículo 9 se reemplace la frase contenida entre el punto y coma que precede al guarismo 21 y la expresión "normas generales" por la siguiente: "De igual modo, ante una solicitud de modificación de la concesión o destinación, la autoridad podrá proponer al ministerio competente redeterminar dicho aporte dentro de los umbrales establecidos en este artículo". Esto es en caso de que existan hoy proyectos vigentes que tengan que ser reconsiderados nuevamente. Se considera esta solicitud de modificación, donde esté incluido el poder incorporar este probable 5% para aportar a las comunidades. Me gustaría pedir la opinión del Ejecutivo respecto a la indicación también presente. Gracias, presidente. Me parece que esta norma permite aclarar algo que queda un tanto confuso en relación al articulado que viene desde el Senado, porque dice que se requiere una modificación de la concesión por parte del titular de la misma, pero luego se señala que la DGA actuará de oficio. Por tanto, la redacción que proponemos clarifica esto que queda confuso, sin perjuicio de lo que señaló el diputado. Don Carlos, y luego la diputada Castillo. Presidente, efectivamente, el inciso tercero es confuso como queda después del artículo 21. Tiene razón al señalar que, por un lado, se pide que el titular debe actuar y luego dice que la DGA actúa de oficio. Creo que esta redacción lo que hace es precisarlo y dejar con claridad el inciso presente.
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Mire, presidente, a propósito de esta indicación y también de la anterior, que fue declarada inadmisible del 5%, es importante señalar que este cambio aplica a las condiciones del sector privado y no a las organizaciones o a los órganos de la administración del Estado. Por lo tanto, insisto en que al no cambiar las atribuciones de los órganos de la administración del Estado, las indicaciones que hemos presentado para el Ejecutivo son inadmisibles. Sin embargo, en este caso, la indicación número 10 también señala una acción a la administración del Estado, donde se determina que la autoridad podrá posponer o redeterminar dicho aporte, y el ministerio competente resolverá previa notificación. Entonces, ¿cuál es el criterio que se está utilizando para estas indicaciones? Me gustaría que el presidente me explicara cómo se determinan las facultades que son exclusivas del Ejecutivo y cuáles no. Por otra parte, quiero recalcar que las condiciones que se establecen en nuestras indicaciones son para la empresa privada y las concesiones privadas, no son para que el Estado asuma lo que estamos planteando aquí. Por lo tanto, no me queda claro cuál es la posición del Ejecutivo, presidente. Ojo, la decisión que tomé para declarar la inadmisibilidad se basa en lo que me ha indicado el secretario y también el Ejecutivo, y me imagino que están relativamente en la misma línea. Pero para evitar esos matices, propongo que pongamos todo en votación de igual forma, ya que creo que avanzaremos mucho más rápido y el resultado será el mismo al final, si les parece. Diputada Tello, y luego don Carlos. PRESIDENTE, gracias. Respecto a la indicación en cuanto a la admisibilidad, nosotros lo establecimos en términos facultativos; dice "podrá", no en términos imperativos, por lo que eso salvaría una eventual inadmisibilidad en la indicación. El criterio que tiene el presidente es simple. Si usted tiene una facultad en el texto que proviene de una iniciativa del Ejecutivo aprobada en el Senado, y esa facultad se transforma en una obligación, evidentemente se antepone a lo dispuesto en la Constitución que hemos señalado. En este caso, es exactamente al revés. Además, hay una mala redacción, ya que hay un "deberá" de oficio actuar que se convierte en un "podrá". Por tanto, no se está estableciendo una atribución, sino que se está relativizando la atribución que estaba establecida. Eso, presidente. Muy bien, en votación, don Carlos. Entonces, se pone en votación la indicación número 10. Diputada Barquessi, ¿a favor? Diputado Barría, ¿a favor? Gracias. Diputada Tello, ¿a favor? Diputada Castillo, ¿a favor? Diputado Rátiga, ¿a favor? Diputado Moreno, ¿a favor? Diputada Pérez, ¿a favor? Diputado Pino, ¿a favor? Diputada Nuyado, ¿a favor? Diputada Weiss, ¿a favor? Presidente, ¿a favor? Entonces, por 11 votos a favor, ningún en contra y ninguna abstención, queda aprobada por unanimidad la indicación número 10. Luego, está finalmente la indicación número 11, también referida a este artículo 9, de la diputada Castillo, que propone agregar un inciso final en este artículo 9. El aporte para consumo humano deberá considerar prioritariamente los sistemas de agua potable rural, servicios sanitarios u otros sistemas de saneamiento ubicados a menos de 50 kilómetros de la infraestructura principal o del trazado de los ductos. Cuando dicho aporte tenga por objeto abastecer directamente sistemas de agua potable rural, servicios sanitarios o sistemas de saneamiento para consumo humano, la concesión de los ductos de agua potable rural será de la misma manera.
Fragmentos 1-10 de 37 (18 disponibles públicamente)

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