Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 8 de enero de 2026

8 de enero de 2026
13:00

Contexto de la sesión

Tengo a honra informar a US. que la COMISION DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO celebrará sesión ordinaria en la Sala de Lectura, en las dependencias de la Cámara de Diputados, Santiago, el día jueves 8 de enero de 2026, iniciándose en horarios alternativos de 10.00 a 12.00 horas y de 10.20 a 12.20 horas, con el propósito de continuar la tramitación, en primer trámite constitucional y reglamentario, del proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Boletín N° 18.032-07.Urgencia suma. Invitados: Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Se ha invitado asimismo a un representante del Frente de Trabajadores Penitenciarios de Chile (FTP) y un representante de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN). Lugar: Sala de Lectura primer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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20:00
En el nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. El señor abogado va a dar la cuenta de los documentos. Gracias, Presidenta. Se han recibido para esta sesión los siguientes documentos: una comunicación del Ministerio de Justicia confirmando la asistencia del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acompañado del Subsecretario de Justicia Surrogante, don Héctor Valladares, y de los asesores don Pedro Vega, Max Lolié, Francisco León, la abogada de la Dirección Jurídica, doña María Florencia Draper, y el abogado de la División de Reinserción Social, don Raúl Schonthaler. También se incluye la confirmación del Frente de Trabajadores Penitenciarios, con la nómina de asistentes y expositores que concurrirán en representación de la organización. Tenemos reemplazos, Presidenta, para esta sesión: el diputado don Arturo Barrios Otaiza reemplazará al diputado don Marcos Ilabaca; el diputado don Cristian Moreira Barros reemplazará al diputado don Gustavo Benavente Vergara; y el diputado don Jaime Mulet reemplazará a la diputada doña Karol Cariola. Eso es todo lo que hay en cuenta. Bien, terminada la cuenta, ofrezco la palabra al diputado Sánchez. Muchas gracias, Presidenta. Saludarla a usted, a todos los colegas, saludar a la Secretaría y a todos nuestros invitados. Quería pedir la palabra solo para señalar que estoy con dos comisiones en este horario, por lo que debo ir a otra comisión donde estamos en votación particular. Por eso no estaré un rato aquí, pero para que sepan y tengan presente que estamos participando en la discusión, y por supuesto, son muy importantes las presentaciones.
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Tengo a honra informar a US. que la COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO celebrará sesión ordinaria en la Sala de Lectura, en las dependencias de la Cámara de Diputados, Santiago, el día jueves 8 de enero de 2026, iniciándose en horarios alternativos de 10.00 a 12.00 horas y de 10.20 a 12.20 horas, con el propósito de continuar la tramitación, en primer trámite constitucional y reglamentario, del proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública", Boletín N° 18.032-07. Urgencia suma. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a quien le damos la bienvenida junto al subsecretario y a su equipo, así como a un representante del Frente de Trabajadores Penitenciarios de Chile y un representante de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPGEN), según lo solicitado por estos organismos y los diputados de esta comisión. Entiendo que están ambos presentes. Así que vamos a invitar a la mesa al representante primero del Frente de Trabajadores Penitenciarios de Chile, el señor Augusto Quintana Benavides. También estará presente don Leopoldo Augusto Benavides Arias, director de ADIPGEN. Les damos la bienvenida a ambos expositores. Comenzaremos con don Augusto Quintana Benavides, quien tiene la palabra. Muy buenos días, muchas gracias, presidente, por su gentileza de ofrecernos la palabra. Quiero transmitir que están presentes en la sala diversos representantes de cinco asociaciones de funcionarios, dado que este proyecto de reforma constitucional está generando inquietudes a lo largo del país en más de veinte mil funcionarios de Gendarmería. Vamos a exponer algunos antecedentes y, sobre la base de los razonamientos que presentaremos, sugerir eventualmente algunas indicaciones posibles, así como generar un debate acerca de la constitucionalidad de algunos de los textos que se contienen en el proyecto de reforma constitucional. Este proyecto de ley pretende adscribir al servicio público de Gendarmería de Chile dentro del ámbito de las fuerzas de orden y seguridad pública. Además, se plantea la posibilidad de dividir al actual servicio de Gendarmería en dos unidades distintas, mediante la creación posterior de un servicio público especializado en la reinserción de las personas privadas de libertad. Esta circunstancia obliga a plantear algunas dudas e inquietudes, así como cuestiones de constitucionalidad. Expondremos, en primer lugar, que el proyecto de reforma constitucional contiene una idea que puede ser buena o mala, aunque no es fácil de apreciar.
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Las bondades del proyecto de reforma constitucional se explicitan, y particularmente se debe considerar cuál sería la métrica que permitiría verificar si los propósitos planteados son cumplibles o no. Este proyecto puede concebirse como una mera reestructuración del Estado, pero se presenta en un contexto de cuestionamiento a un servicio público, como ha sucedido con otros, y en relación con una operación que se realizó exitosamente en diciembre. Es fundamental plantearse si este proyecto se inserta dentro de ese contexto y si lo que se persigue es subsanar o corregir algo que se haya advertido. Asimismo, es necesario identificar los medios más adecuados para subsanar los defectos observados en la actual organización jerárquica del Servicio de Gendarmería de Chile. ¿De qué manera el actual sistema no se corresponde con los alineamientos necesarios para enfrentar algún objetivo, y cómo se cumpliría dicho objetivo al incorporar el Servicio de Gendarmería a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública? Un mero cambio de dependencia no cumple un objetivo en sí mismo, es simplemente un cambio de dependencia. La eventual división del actual servicio en dos obliga a preguntarse cómo serán las instancias de coordinación entre los dos servicios que se generen, ya que cohabitarán en un mismo espacio físico. En la mayoría de las cárceles, existe personal orientado tanto a la vigilancia como a la reinserción. Por lo tanto, es pertinente cuestionar cómo se producirá la cohabitación de dos servicios públicos en un mismo espacio físico y las dificultades burocráticas que se generarán para el correcto ejercicio de ambas funciones. Actualmente, esto no ocurre porque está bajo el mando unitario de un mismo servicio público. La pregunta subsecuente es cómo será la situación cuando existan dos servicios públicos, lo que podría asemejarse a que en el interior de la Cámara de Diputados funcionara simultáneamente otro servicio. Esta es una dificultad que debe comenzar a plantearse desde ya. Además, es necesario considerar aspectos que no parecen ser abordados en el mensaje, pero que tienen inmediata repercusión, como los aspectos laborales, remuneracionales y previsionales. Es cierto que esta reforma no se pronuncia sobre estas materias; sin embargo, hay un efecto sobre una disposición transitoria que se abordará más adelante, relacionada con un proceso de reencasillamiento y el establecimiento de las normas estatutarias que regirán al personal de las nuevas instituciones que se crearán. Sin embargo, todas estas discusiones y deliberaciones se llevarán a cabo sin la representación de los trabajadores presentes. Es decir, en esta discusión de una reforma constitucional están aquí presentes, pero cuando se debatan los proyectos de ley relativos al nuevo estatuto de Gendarmería y del Servicio de Reinserción Social, no estarán presentes las personas que me acompañan, ya que las asociaciones de funcionarios dejarán de existir. Por lo tanto, esos debates se producirán sin la representación del personal afectado, lo que es una consecuencia directa e inmediata del mandato constitucional que dispone la disolución de todas las asociaciones de funcionarios. Conviene precisar, señor presidente, que las asociaciones de funcionarios se rigen, en su mayoría, por la normativa sobre asociaciones de funcionarios.
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Que tiene una data de aproximadamente veinte años. Sin embargo, una de ellas en particular proviene del año 1960. Sus estatutos fueron aprobados mediante un decreto supremo del año 1966. Después del golpe de Estado, fue disuelta esa asociación y volvió a la vida jurídica mediante un decreto en los inicios del año noventa, firmado por el ministro o la ministra de Justicia de la época. Aquí vamos, y por eso nos permitimos entrar al debate de fondo. Este proyecto de reforma constitucional genera una enorme inquietud en muchos miles de funcionarios del país. Me parece que una reforma constitucional bien diseñada y bien implementada debe considerar estas inquietudes desde el inicio. No parece razonable que no se haga mención a cuáles serían los cambios que eventualmente generaría la división de estos dos servicios públicos y la posible pérdida de algunos beneficios de naturaleza remuneracional y previsional. Esto podría significar, por ejemplo, la adscripción del personal de Gendarmería de Chile al estatuto o a la lógica estatutaria que poseen las fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile. Si dejan de estar afectos al Decreto Ley 249 sobre Escalas de Remuneraciones Únicas del Sector Público, perderían algunas asignaciones que allí se contemplan, lo que significaría un detrimento patrimonial para los trabajadores del servicio público de Gendarmería. Estos asuntos deben conversarse ya. No puede ser que estemos sometiendo, además de la carga laboral, que es excesiva y dura, al personal a un proceso de reformas legislativas posteriores que puede extenderse no menos de un año. Bien sabemos que la tramitación legislativa puede ser bastante extensa, y durante todo ese período existe una gran incertidumbre respecto de cuál será el destino y el estatuto del personal que hoy cumple estas funciones, particularmente en lo que respecta a la estabilidad en el empleo, las remuneraciones y el sistema previsional. Planteo también, señora Presidenta, que la norma de la disposición transitoria que se pretende agregar posee significativos vicios de constitucionalidad. Vamos a explicar y a dividir esta exposición en dos tipos de vicios. La primera es que se disponga la disolución de todas las asociaciones existentes, no que se puedan constituir más adelante, sino las actualmente existentes. Adicionalmente, se aprueba una reforma constitucional que disuelve sin precisar los motivos o las razones por las cuales se realiza. El proyecto de reforma constitucional disuelve, por el solo mandato constitucional, seis asociaciones de funcionarios. Estas asociaciones han sido constituidas válidamente de conformidad con las normas jurídicas vigentes y no han incurrido en ninguna causal de disolución. Sin embargo, por mandato constitucional, se disuelven sin un debido proceso. Estamos frente a asociaciones existentes, como si el día de mañana, por mandato constitucional, se disolviese la Universidad Católica. Por mandato simple, la Universidad Católica podría legítimamente preguntar: ¿por qué nos disuelven si no hemos incurrido en ninguna causal constitucional que permita la disolución de esta entidad? Es efectivo que la Convención Americana de Derechos Humanos admite...
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Del derecho a la libertad de asociación, de que puedan eventualmente establecerse restricciones al ejercicio de este derecho, e incluso prohibirse. Sin embargo, supedita las restricciones y las prohibiciones al cumplimiento de ciertas condiciones necesarias, indicando que se estima necesario para el cumplimiento de determinados bienes públicos y bienes jurídicos indeterminados que allí se enuncian. El mensaje no contempla ni considera un razonamiento que permita concluir por qué es necesario, es indispensable, y se ajusta a la Convención Americana de Derechos Humanos la disolución de estas asociaciones de funcionarios. No explicita la causal ni precisa cuál es el motivo o la razón. Es decir, estamos ante la Convención Americana, frente a la Corte Interamericana, y lo que se denomina un hecho del príncipe: se disuelve una entidad porque el Estado así lo dispone, sin que se precise ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuáles serían las razones o motivos que justifican la disolución. Insisto, las actuales asociaciones no han incurrido en ningún ilícito constitucional o ilegal que admita su disolución. No corresponde que se disuelvan estas entidades sin que se siga un debido proceso. Se disuelven estas entidades y, además, se dispondrán sus bienes de conformidad a los estatutos. Es decir, no solo se disuelve la entidad, sino que también se produce un detrimento de naturaleza patrimonial, sin que exista causa, sin que se explicite siquiera una causa. La medida de disolución de una entidad es expresión de lo que se denomina derecho sancionatorio; es una sanción. La pregunta es: ¿por qué se establece esa sanción y cuál es el procedimiento que se va a seguir para su recta imposición? Insisto, el precedente que se pueda generar, que a través de un mandato constitucional se disuelva directamente una entidad, afecta el principio del derecho de asociación y la autonomía de los cuerpos intermedios, establecido en el artículo primero, inciso tercero. No es efectivo, como dice el mensaje, que la Constitución admita en el artículo 19, número 15, la limitación del derecho de esta naturaleza para establecer directamente, de pleno derecho, la disolución de una entidad. Estos vicios, estimada comisión, son vicios constitucionales y pueden dar lugar tanto a un requerimiento de inconstitucionalidad ante un tribunal constitucional como a una impugnación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hago presente también una circunstancia muy especial: si prospera el proyecto de reforma constitucional, se generaría un nuevo servicio público especializado en la reinserción. A lo menos, una de las asociaciones no se vería teóricamente afectada, porque no estaría bajo el alero del Ministerio de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin embargo, estaría directamente disuelta por mandato constitucional. Es decir, sin que concurra ni siquiera el supuesto básico que prevé la Convención Americana de Derechos Humanos para que pueda eventualmente prohibirse esta asociación. Esa asociación quedaría ipso iure disuelta, con inmediata pérdida de su patrimonio. Es cierto que tres años después podría volver a constituirse, pero se produce el absurdo de que, en el entretanto, habrá perdido sus bienes y los funcionarios respectivos habrán quedado sin representación. Es importante que la comisión y la Cámara de Diputados tomen en cuenta que la discusión de los futuros proyectos de ley debe ser con los funcionarios, no con funcionarios silenciados. Muchas gracias. Don Leopoldo, sí, a ver. No se dio cuenta de un pareo que llegó en tiempo y forma entre el diputado Alessandri y la diputada Giles. Bien, le voy a dar la palabra al ministro, pero antes, un minuto, me gustaría dejar presente, como presidente de la comisión, que la presencia de ustedes dos demuestra que esta comisión ha tenido toda la voluntad de escuchar a todos los funcionarios y sus representantes antes de tramitar la ley, y donde corresponde que se escuche a los funcionarios.
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Es en esta sede. Bien, ministro, le doy la palabra. Muchas gracias, presidenta, por su intermedio. Saludo a todos los miembros de la Comisión de Constitución, diputados y diputadas presentes. Le pido la palabra, presidenta, principalmente porque, tal como se lo señalé a usted y al secretario de la Comisión, yo tenía agendada una reunión con la nueva presidenta de la Corte Suprema a las 11. Es probable que alcance a ir y volver antes de que termine la Comisión. En su defecto, está el subsecretario subrogante, jefe de la División Judicial del Ministerio. Sin embargo, como probablemente no alcanzaría a intervenir después de la exposición del segundo representante de las organizaciones, quisiera hacer presente algunas consideraciones del Ministerio respecto a la exposición que acabamos de escuchar. Voy desde el final de la exposición hacia otros aspectos. Primero, en cuanto a los posibles vicios de constitucionalidad, solo señalar que no solo hay un debate en la doctrina constitucional sobre la posibilidad de que una reforma a la Constitución sea inconstitucional, por la evidente contradicción que eso implica. Existe una larga discusión doctrinal sobre si la reforma a la Constitución tiene límites o no, y en segundo lugar, cuáles serían esos límites. Es interesante que en los dos procesos constituyentes se establecieron límites a la reforma de la Constitución, vinculados con el sistema democrático, el sistema de derechos humanos y ciertos marcos institucionales. Sin embargo, quiero decirlo categóricamente: en ningún caso se estableció que la realización de algún diseño institucional establecido en la Constitución pudiera ser un límite a la reforma de la misma. La exposición que acabamos de escuchar plantea que realizar un cambio en el diseño institucional establecido en la Constitución sería inconstitucional, y eso me parece que, bajo ninguna circunstancia, podría establecerse como un vicio de constitucionalidad en esta reforma. Es discutible que una reforma a la Constitución sea inconstitucional, y esta es una reforma a la Constitución. Los eventuales límites que se han identificado como posibles, en ningún caso esta reforma los vulnera. Bajo ninguna circunstancia, la doctrina constitucional sostendría que algún cambio en el diseño institucional podría ser un límite a la reforma de la Constitución. No solo la doctrina constitucional chilena, sino también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha sido muy reacia a establecer cualquier tipo de modificación o reforma a la Constitución que tenga algún tipo de límite a la misma. Dicho esto, todos los sistemas democráticos constitucionales occidentales y modernos establecen la posibilidad de restringir derechos bajo ciertos supuestos. En general, los esquemas constitucionales señalan que esos supuestos son la seguridad nacional, la salubridad pública o el interés nacional. Estos son los tres grandes supuestos por los cuales se pueden restringir derechos fundamentales. De hecho, esos son precisamente los supuestos que se utilizan para restringir el derecho a la asociación cuando se señala que Gendarmería pase a formar parte de las fuerzas de orden y seguridad establecidas en el capítulo de las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad, que la Constitución establece con claridad. Según el inciso primero del artículo 101, las Fuerzas Armadas, y el inciso segundo del mismo artículo, las fuerzas de orden, se incorpora Gendarmería de Chile. Se entiende que el legislador, en este caso, dotado de la potestad constituyente para reformar la Constitución, actúa válidamente como se está utilizando en esta propuesta.
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En este caso, se entiende que hay una razón connatural para establecer que Gendarmería debe formar parte de las fuerzas de orden, con el fin de aplicar el límite inmediato al derecho a la asociación. Según nuestro diseño institucional y constitucional, las fuerzas armadas y las fuerzas de orden no tienen la posibilidad de asociarse, dado que esto constituye un límite legítimo al derecho a la asociación. Sería contradictorio que, si se establece un arreglo institucional y constitucional, subsistan asociaciones dentro de esta institución. Esto podría considerarse un efecto inconstitucional de la reforma constitucional, ya que, a todas luces, nuestro diseño constitucional e institucional establece que el Estado tiene la facultad legítima de restringir derechos individuales, como el derecho a la asociación. Por lo tanto, si estas asociaciones subsistieran, estaríamos ante una situación inconstitucional de facto. La reforma constitucional establece que estas asociaciones deben disolverse conforme al mecanismo legal correspondiente, utilizando todos los procesos que dicho mecanismo prevé para su disolución, lo que implica que se trata de una disolución en el marco de la ley. Lamentablemente, no podré exponer esto posteriormente, pero no hay razón jurídica que sugiera que este proyecto podría tener algún vicio de constitucionalidad. Todo lo contrario, es un proyecto que utiliza la potestad constituyente establecida en la misma Constitución, presentado bajo las formalidades requeridas, que modifica un diseño institucional y cuya consecuencia es restringir un derecho individual, tal como lo garantiza la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica. Este pacto también establece que los derechos individuales pueden ser limitados bajo ciertas razones estipuladas en la Constitución y la ley, lo que también se refleja en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en concordancia con nuestra Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Respecto a los diseños institucionales, es importante señalar que existen diversos modelos comparativos. No somos el único país que, en el futuro, contará con una gendarmería entendida como policía penitenciaria a cargo de la custodia de los recintos. Por ejemplo, Francia e Italia, países democráticos, tienen un diseño similar, donde Gendarmería depende de los respectivos ministerios del Interior o de Seguridad. Existen otros diseños en los que coexisten dos sistemas: custodia y reinserción, con servicios distintos, donde uno se encarga de la seguridad y el otro de la reinserción en el sistema de justicia. Alemania, por ejemplo, tiene un sistema en el que la custodia está a cargo de una policía penitenciaria y el servicio de reinserción depende de un ministerio distinto. Suiza presenta un diseño similar. Aunque Inglaterra enfrenta problemas en sus sistemas penitenciarios, también cuenta con un sistema que separa la reinserción de la custodia. Por lo tanto, hay al menos tres sistemas en países relevantes que presentan un diseño similar al que se propone en esta reforma, y que han demostrado ser efectivos en esta materia. En cuanto a la coordinación y la cohabitación de servicios públicos en un mismo espacio, actualmente en Gendarmería de Chile cohabitan servicios públicos. Las funciones educativas son prestadas por un servicio público distinto dentro de Gendarmería. En casi todos los establecimientos educacionales, estos dependen de las municipalidades o de los servicios locales de educación. Esto es la realidad actual.
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Actualmente, el SENCE realiza funciones dentro de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, corporaciones privadas y fundaciones llevan a cabo actividades en los servicios penitenciarios. El SENDA, por su parte, implementa sus programas a través de Gendarmería. Además, en el sistema de responsabilidad penal adolescente, contamos con la custodia en Gendarmería y un servicio distinto en materia de reinserción, que implica coordinación y cohabitación dentro de un mismo espacio físico. Existen ejemplos claros de esta cohabitación en otros servicios públicos. En los aeropuertos, por ejemplo, conviven diversas entidades como el SAG, la Policía de Investigaciones y la Dirección General de Aeronáutica Civil. En los puertos, la situación es similar. Por lo tanto, la cohabitación y coordinación en un mismo espacio público ya se da en las cárceles, y el modelo que proponemos para el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil es análogo. Este tipo de coordinación se puede realizar de manera efectiva en contextos complejos y delicados. Es fundamental que el legislador comprenda que, en el contexto actual de crimen organizado y criminalidad, es necesario que Gendarmería forme parte de una fuerza de orden. Esta decisión política, que se está adoptando en el marco de una institución democrática, será objeto de debate en esta Cámara y en el Senado, y esperamos que contribuya a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Sin embargo, las consecuencias de este cambio de dependencia de Gendarmería del Ministerio de Justicia al Ministerio de Seguridad Pública generan preocupaciones entre los funcionarios. Se ha planteado que esta modificación podría afectar los derechos remuneracionales, previsionales y laborales de los funcionarios. Es importante aclarar que ninguna ley que contenga aspectos remuneracionales o laborales será modificada, salvo en lo que respecta a las asociaciones, tal como se establece en el texto del proyecto de reforma. Por lo tanto, solicito, señor Ministro, que se aclare de manera contundente que los derechos adquiridos de carácter laboral de todos los funcionarios de Gendarmería, que suman aproximadamente 20,000, no serán afectados por este cambio de dependencia. Esto es fundamental para brindar tranquilidad a todos los funcionarios desde Arica hasta Magallanes. Agradezco la atención y, antes de otorgar la palabra al Ministro, le cedo la palabra al Diputado Barros, quien desea formular una pregunta. Diputado. Presidenta, por su intermedio, me ha solicitado el Diputado Ilabaca que lo reemplace en esta comisión. Me indicó que viniera a escuchar, pero quienes me conocen saben que no tengo posibilidad de hacerlo, lamentablemente. Sin embargo, en el mismo sentido que lo expuso el Diputado Soto, es importante que se explique claramente el tema de la disolución de pleno derecho de las asociaciones vigentes bajo la ley 19.296, para que no quede ningún manto de duda.
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Tengo el honor de informar a ustedes que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrará sesión ordinaria en la Sala de Lectura, en las dependencias de la Cámara de Diputados, Santiago, el día jueves 8 de enero de 2026, iniciándose en horarios alternativos de 10:00 a 12:00 horas y de 10:20 a 12:20 horas, con el propósito de continuar la tramitación, en primer trámite constitucional y reglamentario, del proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Boletín N° 18.032-07. Urgencia suma. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, así como a un representante del Frente de Trabajadores Penitenciarios de Chile (FTP) y un representante de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN). El cambio que se está realizando implica una modificación en la naturaleza de la institución, considerando a Gendarmería de Chile como parte de las fuerzas de orden y seguridad, tal como lo establece el artículo 101 de nuestra Constitución, lo que eleva su rango. Esto significa que Gendarmería de Chile será reconocida como una fuerza de orden y seguridad, al igual que Carabineros y la Policía de Investigaciones, formando parte de ese sistema de seguridad. La consecuencia directa de esta modificación es el cambio en su dependencia ministerial, ya que la Constitución establece que las fuerzas armadas dependen del Ministerio de Defensa, mientras que las fuerzas de orden y seguridad dependen del Ministerio de Seguridad. Es importante destacar que no se modifica la ley orgánica de Gendarmería, salvo en lo que respecta a la dependencia del ministerio. No hay ninguna otra modificación a la ley orgánica de Gendarmería ni a las leyes remuneracionales. Los funcionarios y funcionarias de Gendarmería mantendrán su estatuto, así como los derechos y beneficios que actualmente poseen. Es cierto que, en la exposición del profesor Quintana, se planteó el temor legítimo de que, en el futuro, al realizarse modificaciones para la creación del Servicio de Reinserción Social, se pudieran afectar los derechos estatutarios. Sin embargo, quiero dejar en claro que esto es una especulación y no forma parte de esta reforma. Nuestro objetivo es fortalecer Gendarmería, lo que incluye mejorar las condiciones laborales de sus funcionarios y funcionarias. Esta reforma debe ser considerada como una política de Estado, no de gobierno, y es fundamental contar con un apoyo transversal que reconozca su importancia en materia de reinserción y seguridad. Es necesario asegurar que lo que se busca es fortalecer la institución y los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Gendarmería de Chile, dado que su labor es esencial para la seguridad pública del país. Gracias, señora Presidenta.
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Como parlamentarios tenemos meridianamente claro, y por eso intervengo, para que quede claramente establecida la historia fidedigna de esta reforma constitucional, que en caso alguno, porque sí eso tiene alguna tutela del punto de vista constitucional, incluso en la esfera de derechos laborales de los trabajadores, y que tiene defensa incluso en instancias internacionales, que son los derechos remuneracionales de los trabajadores. En eso no hay óbice ninguno. Yo difiero un poco del concepto de la doctrina del príncipe, que tiene relación más bien con un co-contratante del Estado cuando se altera el equilibrio por un hecho estatal. En este caso, hay un mandato constitucional, no hay un contrato, entre comillas, pero sí es necesario reafirmar, y ese es el punto que quiero plantear, Presidenta, dentro de la discusión en particular, incluso a través de algún tipo de indicación. Es fundamental reafirmar el sistema de remuneraciones de los funcionarios, los programas de mejoramiento de gestión y una serie de incentivos que, en definitiva, este traspaso no altere los derechos que tienen los trabajadores, porque ese es un derecho, a mi juicio, inalienable y que, obviamente, es motivo de resguardo. Ahora bien, en un hecho más bien político, que también nos corresponde más allá de lo técnico, en una democracia, el Congreso Nacional puede tomar decisiones que muchas veces no estén de acuerdo con todos. Para eso también estamos quienes pretendemos defender los derechos de los trabajadores, y siempre ha sido nuestro fundamento. Sin embargo, claramente puede haber una reforma constitucional, puede haber otra forma distinta de ver las cosas, pueden existir mayorías coyunturales. Por eso lo que plantea el Ministro, de que esto sea una reforma de Estado, y que también los actuales miembros de esta Comisión, que son de oposición y de futuros gobiernos, lo tengan meridianamente claro. Gracias, Presidenta. Acusamos al Ministro de Justicia y lo esperamos de vuelta, que le diga a la Presidenta de la Corte Suprema que aquí lo estaremos esperando. Bien, para seguir con la audiencia, vamos a darle la palabra a don Leopoldo Benavides, bienvenido, don Leopoldo, quien viene en representación de AGETPRO. Le vamos a dar quince minutos en su presentación y después pasaremos a una ronda de preguntas. Muchas gracias, Presidenta. Lo primero, y por su intermedio, saludar a la fugaz presencia del Ministro de Justicia, al Subsecretario, y particularmente a todos ustedes, diputados miembros de la Comisión, por darnos este tan importante espacio para recabar mayores antecedentes de una reforma constitucional de la cual no hemos tenido conocimiento alguno, sino hasta que se publicó a través de los medios de prensa. El Ministro alude a la especulación en la que hemos caído en algunos aspectos, y lógicamente no podemos sino especular respecto de algo que desconocemos absolutamente. En lo particular, nuestro gremio, y entiendo que todos los compañeros del Frente, hemos desarrollado una larga relación con este gobierno y con este Ministerio. Nos hemos reunido en mesas técnicas permanentemente, en ninguna de las cuales siquiera se nos insinuó la posibilidad de un cambio. Todo lo contrario, estábamos trabajando en medidas que, ojo, apenas nos permitían paliar algunas de las gravísimas deficiencias que nosotros venimos experimentando, me atrevería a decir que en los últimos 20 años. Por lo tanto, es absolutamente entendible y hasta casi justificable que nos hayamos enredado en especulaciones, que, ojo, faltarían conceptos para definir la desazón y la angustia que hoy día tienen nuestros trabajadores respecto de esto. Es por todos sabido que desarrollamos labores que son penosas, según la categorización que hacen las Naciones Unidas, que comprometen nuestra seguridad física eventualmente y también nuestra salud mental. Imagínense ustedes el mazazo que significa enterarnos por la prensa de esta situación, y la angustia que hoy día los miles de trabajadores de Gendarmería nos transmiten tanto a nosotros como a nuestros compañeros de los gremios uniformados. Esa es una primera precisión. Si se trata de evidencia y de los ejemplos de otros países, no voy a pecar de equivocarme en el nombre, pero uno de los diputados de esta Comisión, que está reemplazando a otro de los titulares, señalaba el otro día otros ejemplos de países en donde conviven armónicamente la atención, la vigilancia y la reinserción social, y con la presencia de gremios también. Y si complementamos aquello, habría que aludir a cierta evidencia internacional en donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las propias Naciones Unidas y el BID han señalado, por expertos de cada una de esas ramas, que la militarización...
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