Sesión ordinaria citada con el objeto de abordar los siguientes asuntos:
1. Analizar el estado de los aviones C-130 Hércules, sus planes de mantenimiento y las medidas que adoptará el Ejecutivo para garantizar la disponibilidad de recursos que permitan efectuar las misiones de investigación en el período estival.
2. Discutir en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje (boletín N°17690-07), en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Invitados: Ministra de Defensa Nacional, señora Adriana Delpiano Puelma.Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General del Aire Hugo Rodríguez González.
Ministra de Defensa Nacional, señora Adriana Delpiano Puelma.
Lugar: Sala Carlos Lorca
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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De Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 155 queda reglamentariamente aprobada.
5:00
Se pone a disposición de los integrantes de la comisión. Señor Secretario, por favor, dé lectura a la cuenta. Se han recibido los siguientes documentos: una nota de la bancada Demócratas Amarillos e Independientes, por la que se indica que el diputado Andrés Jouannet Valderrama será reemplazado por el diputado Jorge Saffirio Espinoza; una nota del Comité Mixto Social Cristiano Nacional Libertarios e Independientes, que señala que el diputado Roberto Arroyo Muñoz será reemplazado por el diputado Cristián Labbé Martínez; y finalmente, el reporte de Defensa Nacional elaborado por el área de asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente a la semana del 5 al 12 de enero de 2026. Es toda la cuenta, Presidente.
Muchas gracias, señor Secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Ok, entrando al orden del día, pido acuerdo a los presentes para invertir el orden de la tabla y abordar en primer lugar el punto dos, que es el proyecto iniciado en moción de modificación del Código Penal. Esto se debe a que hay una solicitud del Ejecutivo para que la sesión se torne en carácter secreto cuando abordemos el tema manifestado en el punto uno de la tabla, que tiene que ver con el estado de los aviones C-130. Vamos a esperar el quórum necesario para tomar acuerdos acerca del estado de la condición de secreto de ese punto. Mientras tanto, pido acuerdo para invertir el orden de la tabla. ¿Hay acuerdo? Acordado.
Bien, figura entonces en tabla el proyecto de ley iniciado en moción que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la Fiscalía Militar en la investigación del delito de espionaje, Boletín N° 17.690-07, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia. Para iniciar la discusión particular, la Comisión ha acordado requerir la opinión del Ministerio de Defensa Nacional. Aprovecho de saludar la presencia de la señora Ministra. Bienvenida nuevamente, señora Ministra, y tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente. Por su intermedio, saludo a todos los señores y señoras diputadas, a todos sus asesores, a todas las personas presentes y al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea que me acompaña en esta ocasión. La verdad es que hemos visto con mucho interés esta moción y la preocupación por el tema que surgió en debate en esta misma sala, a raíz de lo que ocurrió cerca de la Pampa del Tamarugal, donde se encontraron personas extranjeras con un papel que contenía un diseño del local en el que se encontraban. Llamó la atención que esto pasó a la justicia ordinaria y que no hubo un delito de espionaje como tal por el cual fueran formalizados, sino más bien el ingreso a un recinto militar.
Dicho esto, me parece que el tema del espionaje es de máximo interés. No he escuchado a los parlamentarios autores de esta moción, pero creo que el espionaje puede darse tanto en recintos militares como en civiles. De hecho, en la mayoría de los casos, no ocurre en recintos militares. Es perfectamente posible que personas de otro país tengan interés en conocer nuestras instalaciones estratégicas en materia del cobre, en la propia moneda, o en un ministerio. El espionaje es una manera de conocer y anticiparse a lo que está pensando un país que puede ser, en un momento determinado, un adversario o alguien con quien compito en algún área en particular. Por lo tanto, considero que el tema del espionaje es más amplio que el ámbito exclusivamente militar.
En segundo lugar, el artículo que se plantea como artículo único nos parece interesante. De hecho, quien más ha trabajado en este asunto ha sido la Fuerza Aérea, que ha vivido esta situación y tiene una postura al respecto que yo respaldo, aunque la considero aún insuficiente.
5:00
Se pone a disposición de los integrantes de la comisión. Señor Secretario, por favor, dé lectura a la cuenta. Se han recibido los siguientes documentos: una nota de la bancada Demócratas Amarillos e Independientes, por la que se indica que el diputado Andrés Jouannet Valderrama será reemplazado por el diputado Jorge Saffirio Espinoza; una nota del Comité Mixto Social Cristiano Nacional Libertarios e Independientes, por la que se señala que el diputado Roberto Arroyo Muñoz será reemplazado por el diputado Cristián Labbé Martínez; y finalmente, el reporte de Defensa Nacional elaborado por el área de asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente a la semana del 5 al 12 de enero de 2026. Es toda la cuenta, Presidente.
Muchas gracias, señor Secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Ok, entrando al orden del día, solicito acuerdo a los presentes para invertir el orden de la tabla y abordar en primer lugar el punto dos, que corresponde al proyecto iniciado en moción de modificación del Código Penal, considerando que hay una solicitud del Ejecutivo para que la sesión se torne en carácter secreto cuando abordemos el tema que está manifestado en el punto uno de la tabla, relacionado con el estado de los aviones C-130. Vamos a esperar el quórum necesario para tomar acuerdos acerca del estado de la condición de secreto de ese punto. Mientras tanto, pido acuerdo para invertir el orden de la tabla. ¿Hay acuerdo? Acordado.
Bien, figura entonces en tabla el proyecto de ley iniciado en moción que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la Fiscalía Militar en la investigación del delito de espionaje, Boletín N° 17.690-07, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia. Para iniciar la discusión particular, la Comisión ha acordado requerir la opinión del Ministerio de Defensa Nacional. Aprovecho de saludar la presencia de la señora Ministra. Bienvenida nuevamente, señora Ministra, y tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente. A través de su intermedio, saludo a todos los señores y señoras diputadas, a todos sus asesores, a todas las personas presentes y al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea que me acompaña en esta ocasión. La verdad es que hemos visto con mucho interés esta moción y la preocupación por el tema que surgió en debate en esta misma sala a raíz de lo que ocurrió cerca de la Pampa del Tamarugal, donde personas extranjeras encontraron incluso un papel con algún diseño del recinto en el que se encontraban. Llamó la atención que esto pasó a la justicia ordinaria y no se formalizó un delito de espionaje, sino más bien se trató de una intrusión a un recinto militar.
Dicho esto, considero que el tema del espionaje es de máximo interés. No he escuchado a los parlamentarios autores de esta moción, pero creo que el espionaje puede darse tanto en recintos militares como en civiles. De hecho, la mayoría de los casos puede no ocurrir en recintos militares. Es posible que personas de otros países tengan interés en conocer nuestras instalaciones estratégicas, ya sea en materia de cobre, en la propia moneda o en un ministerio. El espionaje es una forma de anticiparse a lo que está pensando un país que puede ser un adversario o un competidor en algún área en particular. Por lo tanto, el tema del espionaje es más amplio que el ámbito estrictamente militar.
En cuanto al artículo que se plantea como artículo único, nos parece interesante. De hecho, quien más ha trabajado en este asunto ha sido la Fuerza Aérea, que ha vivido esta situación y tiene una postura al respecto que respaldo, aunque la considero aún insuficiente.
10:00
Como digo, creo que el tema del espionaje es un asunto mucho más amplio que la mera incorporación a un recinto militar. Ahora, si debe ser analizado por la justicia, esta debe brindarnos garantías, tanto la justicia militar como la civil, ya que no estamos suponiendo que si la persona no es militar, es un civil que irá a la justicia civil, como lo indica el artículo, aunque se encuentre en un recinto militar.
Lo encuentro muy interesante, y considero que no hay problema en que ciertos delitos sean abordados por la justicia militar, dado su conocimiento más profundo en la materia. Sin embargo, insisto en que también debemos tener un marco equivalente para cómo se trata el espionaje en la justicia civil. Este es un tema en sí mismo y no tengo claridad sobre cómo se está abordando actualmente, ya sea que lo realice un militar o un civil. Podría haber un militar, un exmilitar o un ciudadano de otro país espiando instalaciones estratégicas de Chile que no son recintos militares.
Es fundamental que llevemos a cabo este debate para conocer el interés y, efectivamente, proponer cómo podemos alcanzar claridad sobre si el espionaje está tipificado y tratado de manera adecuada en la justicia civil y militar, independientemente de quién lo cometa. Este es el tema que surge tras revisar el artículo único que planteó el diputado, y me parece pertinente que la justicia militar pueda actuar en estos casos.
No obstante, no es sencillo determinar si un individuo que se identifica como militar de otro país ha cometido un delito, ya que puede haber dejado de ser militar. Esto plantea situaciones complejas, como las que enfrentamos actualmente con Venezuela, donde no tendríamos forma de verificar si una persona era militar o no, salvo por un acto casi mágico.
No tengo objeciones al proyecto de ley que se presenta; me parece interesante que ambos tipos de justicia puedan abordar este tema. Insisto en que esto puede ser ejecutado tanto por civiles como por militares, en locales civiles y en locales militares. Por lo tanto, lo que sea válido para una justicia debe ser igualmente aplicable a la otra.
Eso es lo que podría expresar al inicio, Presidente. Muchas gracias, señora Ministra. Quiero, con la venia de la Comisión, solicitar autorización para que la asesora Leslie Sánchez pueda acercarse a la mesa, como ha solicitado la señora Ministra, y también aprovechar para dar la bienvenida al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General Hugo Rodríguez. Ministro, ¿le parece que el autor principal de esta moción también pueda dar algunas palabras? Diputado Luis Sánchez, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente. Saludo a todos los que nos acompañan hoy, a la Ministra, es un gusto contar con ustedes nuevamente en la Comisión, y saludo al General, por supuesto. Muchas de las preocupaciones que la Ministra plantea han surgido durante la discusión de este proyecto de ley, que lleva ya algún tiempo. Por ello, hemos podido avanzar en su análisis y esperamos que hoy podamos avanzar en la votación, si el tiempo lo permite, ajustando algunos aspectos contemplados en el texto del proyecto de ley.
¿Qué es lo que hace el proyecto de ley, básicamente? Para efectos coloquiales y de mayor comprensión, hablamos en términos generales de espionaje, pero aquí se aborda la investigación de dos figuras que están contempladas en la legislación.
10:00
Como digo, creo que el tema del espionaje es mucho más amplio que la simple incorporación a un recinto militar. Ahora, si tiene que verlo la justicia, esta debe darnos garantías, ya sea la justicia militar o la justicia civil. Ambas deben ofrecer seguridad, porque no estamos suponiendo que si la persona no es militar, es un civil que irá a la justicia civil, como lo establece el artículo, aunque esté en un recinto militar.
Encontrándolo muy interesante, considero que no hay problema en que ciertos delitos sean abordados por la justicia militar, que puede tener un conocimiento más acabado del tema. Sin embargo, insisto en que también deberíamos tener un equivalente en cómo se trata el espionaje en la justicia civil. El espionaje es un tema en sí mismo, y no sé exactamente cómo se está abordando hoy en día, ya sea que lo cometa un militar o un civil. Podría haber un militar fuera de un recinto militar, un exmilitar o un militar de otro país espiando instalaciones estratégicas de Chile que no son recintos militares.
Lo único que quiero señalar es que es muy importante que hagamos este debate, que conozcamos el interés y, efectivamente, cómo podemos alcanzar claridad sobre si el espionaje está tipificado y tratado de una manera determinada en la justicia civil o militar, independientemente de quién lo realice. Este es el tema tras el artículo único que planteó el diputado, y me parece adecuado que la justicia militar pueda actuar.
No es fácil, hay que decirlo, determinar si un militar de uniforme o que se identifique como tal pertenece a otro país. Se requiere una investigación exhaustiva para saber si estamos ante un delito cometido por un militar de otro país que puede haber dejado de serlo. Me planteo incluso situaciones como las siguientes: hoy día hemos cortado relaciones con Venezuela. Si tuviéramos un tema de esa naturaleza, no tendríamos cómo verificar si la persona era o no militar, a menos que fuera por un acto casi mágico.
No tengo objeciones al proyecto de ley que se plantea. Me parece interesante que ambos tipos de justicia puedan abordar este tema. Insisto, esto puede ser ejecutado tanto por civiles como por militares, en locales civiles y militares. Creo que lo que sea válido para una justicia debemos verificar si también se está ampliando a la otra.
Eso es lo que podría decir de inicio, presidente. Muchas gracias, señora ministra. Quiero, con la venia de la comisión, solicitar autorización para que la asesora Leslie Sánchez pueda acercarse a la mesa, como ha solicitado la señora ministra, y también aprovechar para dar la bienvenida al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General Hugo Rodríguez.
Ministro, ¿le parece que el autor principal de esta moción también pueda dar algunas palabras? Diputado Luis Sánchez, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. Saludo a todos los que nos acompañan hoy, a la ministra, es un gusto contar con ustedes de nuevo aquí en la comisión, y saludo al general, por supuesto. Muchas de las preocupaciones que la ministra plantea han surgido durante la discusión de este proyecto de ley, que lleva ya algún tiempo, y por eso hemos podido ir ingresando. Esperamos que hoy día podamos avanzar en la votación, si el tiempo lo permite, ajustando algunos aspectos que están contemplados dentro del texto del mismo proyecto de ley.
¿Qué es lo que hace el proyecto de ley, básicamente? Para efectos coloquiales y de mayor comprensión, hablamos en términos generales de espionaje, pero aquí se aborda la investigación de dos figuras que están contempladas en la legislación.
15:00
Una que está recogida en el artículo 109 del Código Penal y la otra en el artículo 17 del Código de Justicia Militar. El artículo 109 del Código Penal establece que quien facilite al enemigo la entrada al territorio de la República, o entregue ciudades, puertos, plazas, fortalezas, almacenes, buques, dinero u otros objetos pertenecientes al Estado, incurre en un delito. Estamos hablando aquí de conductas dentro del contexto de una guerra, como suministrar auxilio a hombres, dinero, víveres, armas, municiones, vestuarios, embarcaciones u otros objetos útiles al enemigo.
Esto es especialmente relevante para el proyecto de ley que estamos discutiendo, donde se menciona que el que suministrare al enemigo planos de fortificaciones, arsenales, puertos o radas, o el que revele el secreto de una negociación o una expedición, así como el que ocultare o hiciera ocultar a espías o soldados del enemigo, incurre en conductas que coloquialmente denominamos espionaje.
Por otro lado, en el artículo 17 de la ley de control de armas, se establece que las personas que, sin estar autorizadas, sean sorprendidas en polvorines o depósitos de armas, sean estos militares, policiales o civiles, en recintos cuyo acceso esté prohibido, serán sancionadas con la pena de presidio o relegación menor en su grado mínimo. La ministra hacía referencia a que era conveniente que esto no estuviera acotado exclusivamente a instalaciones militares, y se llegó a la conclusión de que el proyecto debía tener la amplitud suficiente para abordar todos los tipos de conductas relacionadas con el espionaje.
En el artículo 254 del Código de Justicia Militar se señala que, si durante el conocimiento de la causa se determina que el imputado por dichos delitos no posee la calidad militar, sea nacional o extranjero, los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio Público. Las reglas naturales y normales de la prueba dentro del contexto de cualquier juicio se aplicarán para determinar si la persona es militar o civil. Si no se alcanza la convicción de que esta persona tuviera la calidad de militar, el caso será derivado a la justicia civil.
Este proyecto de ley nació de la situación que se produjo en Pozo del Monte, en la pista aérea de la FACH, donde gracias al excelente trabajo del personal se pudo identificar y detener a estas personas. Sin embargo, se produjo una decepción cuando el caso cayó en manos de un juez de garantía en la localidad de Pozo del Monte, quien impuso medidas cautelares de las más livianas, permitiendo que quedaran en libertad con arraigo nacional. Actualmente, no sabemos si estas personas siguen en el país o si la causa ha avanzado, lo que resulta preocupante. Creemos que debe haber un cuidado adicional, y que este cuidado solo puede ser garantizado si el caso es conocido por la justicia militar.
Es importante señalar que habrá casos en que este tipo de conductas, cuando sean cometidas por civiles, seguirán siendo conocidas por la justicia civil, y no hay forma de alterar eso. Durante la discusión, llegamos a la convicción de que, si se altera esta regla, el proyecto de ley podría ser cuestionado incluso en instancias internacionales por el hecho de que un civil pudiera ser juzgado en un tribunal militar.
15:00
Muy específicas. Una que está recogida en el artículo 109 del Código Penal y la otra en el artículo 17 del Código de Justicia Militar. El artículo 109 del Código Penal se refiere a quien facilite al enemigo la entrada al territorio de la República, así como a aquellos que entreguen ciudades, puertos, plazas, fortalezas, almacenes, buques, dinero u otros objetos pertenecientes al Estado. Estamos hablando, en esencia, de conductas dentro del contexto de una guerra, que incluyen suministrar auxilio a hombres, dinero, víveres, armas, municiones, vestuarios, carros, caballerías, embarcaciones u otros objetos útiles al enemigo.
Más adelante, se menciona que el que suministrare al enemigo planos de fortificaciones, arsenales, puertos o radares, o el que revele el secreto de una negociación o una expedición, así como el que ocultare o hiciera ocultar a espías o soldados del enemigo enviados a la descubierta, son conductas que se relacionan con lo que coloquialmente denominamos espionaje.
En cuanto al artículo 17 del decreto 400, que consolida la ley de control de armas, se establece que las personas que, sin estar autorizadas, sean sorprendidas en polvorines o depósitos de armas, sean estos militares, policiales o civiles, en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, serán sancionadas con presidio o relegación menor en su grado mínimo. La ministra hacía referencia a que sería conveniente que esto no estuviera acotado exclusivamente a instalaciones militares, y se llegó a la conclusión de que el proyecto debía tener la amplitud suficiente para abordar todos los tipos de conductas relacionadas con el espionaje.
Además, en el artículo 254 del Código de Justicia Militar se establece que, si durante el conocimiento de la causa se determina que el imputado por dichos delitos no posee la calidad militar, ya sea nacional o extranjero, los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio Público. La convicción sobre si una persona es militar o civil se alcanzará mediante las reglas normales de prueba dentro del contexto de cualquier juicio. Si no se puede alcanzar dicha convicción, el caso será derivado a la justicia civil.
Este proyecto de ley nació de la situación ocurrida en Pozo del Monte, en la pista aérea de la FACH, donde, gracias al excelente trabajo del personal, se pudieron identificar y detener a estas personas. Sin embargo, lamentablemente, se produjo una decepción cuando el caso cayó en manos de un juez de garantía en Pozo del Monte, quien impuso medidas cautelares muy livianas, dejando a los imputados en libertad con arraigo nacional. Hasta el día de hoy, no sabemos si estas personas siguen en el país o si la causa ha avanzado, lo cual es preocupante. Creemos que debe haber un cuidado adicional, y que este cuidado solo puede ser garantizado dentro del contexto de que estos casos sean conocidos por la justicia militar.
Es importante señalar que habrá casos en que este tipo de conductas, cuando sean cometidas por civiles, seguirán siendo conocidas por la justicia civil, y no hay forma de alterar esa regla. Durante la discusión, llegamos a la convicción de que, si se altera esta norma, el proyecto de ley podría ser cuestionado incluso en instancias internacionales por el hecho de que un civil pudiera ser juzgado en un tribunal militar.
20:00
Y obviamente lo que queremos es que este proyecto de ley pueda ser aplicable y no cuestionado en instancias internacionales. Va a haber que resolver de alguna forma cómo en instancias civiles se abordan estos temas con la mayor seriedad. Es fundamental que tengamos una conversación importante hacia adelante con la Academia Judicial para asegurarnos de que los jueces penales tengan la formación adecuada en lo que está contenido en el Código de Justicia Militar. Los distintos expertos han señalado que, al menos, tienen la impresión de que el juez penal en general no tiene conocimiento respecto a este código y no lo aplica en los casos en que debiese hacerlo. Este es un problema que no se resuelve en este proyecto de ley y que queda pendiente, siendo muy relevante.
Hoy día, lo que tratamos de resolver y acotar es a las conductas cometidas por personal militar, ya sea nacional o extranjero. Es importante que se le dé la gravedad y seriedad que merece una conducta de estas características en nuestro país.
Gracias, Presidente. Gracias, diputado. Señora Ministra, antes de darle la palabra, voy a aprovechar que estamos con quórum para solicitar acuerdo a que la sesión se torne con carácter secreto cuando tratemos el tema de los aviones C-130 Hércules y su mantenimiento. ¿Hay acuerdo? Así lo ha solicitado la señora Ministra. Acordado.
Bien, señora Ministra, tiene la palabra. Estoy de acuerdo con lo que dice el parlamentario. Creo que es fundamental que, frente a hechos concretos, contemos con todos los instrumentos para enfrentar y perseguir el delito. El tema que surge es si esto se debe a la interpretación que hizo la persona que estaba cumpliendo la función o si se debe a vacíos en la legislación; pueden ser ambas cosas.
Además, hay un tema que se me ha planteado: la posibilidad de cómo el Estado se hace parte en la defensa de la integridad del territorio y en la prevención del espionaje, por parte también del Consejo de Defensa del Estado. Sería interesante explorar este asunto, quizás invitando a representantes del Consejo de Defensa del Estado para discutir las dificultades que puedan tener para actuar en los temas que ve la justicia militar. Este es un tema relevante, ya que el espionaje puede darse en aspectos civiles y militares.
A continuación, señora Leslie, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente. Por su intermedio, quisiera comentar algunos puntos técnicos y jurídicos respecto al proyecto de ley, que además, en concordancia con el ordenamiento jurídico, debiera dialogar con las modificaciones que se están debatiendo en la comisión mixta que analiza el nuevo sistema de inteligencia nacional.
A raíz de esto, como equipo jurídico del Ministerio de Defensa, hemos planteado ciertos cuestionamientos que buscan perfeccionar el contenido del proyecto de ley. Entendemos que el bien jurídico protegido sería la seguridad y el secreto militar en estos recintos. La aprobación de este proyecto de ley podría generar una alteración de las reglas de jurisdicción y competencia, entendiendo que la justicia militar es excepcional y restringida. Por lo tanto, estaríamos trasladando la competencia de determinados casos y sujetos siempre a la justicia militar.
Sin embargo, creemos que esto no resuelve el problema de fondo, o al menos el caso que motivó la presentación del proyecto de ley, ya que genera dos cuestiones de teoría penal habitual. Primero, el principio de ejecución del delito; siempre se debatirá respecto de dónde comienza el delito, y es probable que esto ocurra fuera del recinto militar, lo que podría llevar a que la competencia sea por defecto civil. En segundo lugar, el proyecto de ley menciona la "sospecha de delito de espionaje", y el concepto de sospecha es bastante indeterminado, lo que también generará contiendas de competencia.
20:00
Y obviamente lo que queremos es que este proyecto de ley pueda ser aplicable y no cuestionado en instancias internacionales. Va a haber que resolver de alguna forma cómo en instancias civiles se abordan estos temas con la mayor seriedad. Es fundamental que se garantice que los jueces penales tengan la formación adecuada en lo que está contenido en el Código de Justicia Militar, dado que los distintos expertos han señalado que, en general, los jueces penales no tienen el conocimiento necesario para aplicar dicho código en los casos que debiesen. Este es un problema que no se resuelve con el proyecto de ley, sino que queda pendiente, y es de gran relevancia.
Hoy día, lo que tratamos de resolver y acotar son las conductas cometidas por personal militar, ya sea nacional o extranjero. Es importante que se le dé la gravedad y seriedad que merece una conducta de estas características en nuestro país.
Gracias, presidente. Gracias, diputado. Señora ministra, antes de darle la palabra, voy a aprovechar que estamos con quórum para solicitar acuerdo a que la sesión se torne con carácter secreto cuando tratemos el tema de los aviones Hércules y su mantenimiento. ¿Hay acuerdo? Así lo ha solicitado la señora ministra. Acordado.
Bien, señora ministra, tiene la palabra. Estoy de acuerdo con lo que dice el parlamentario. Es fundamental que, frente a hechos concretos, contemos con los instrumentos necesarios para enfrentar y perseguir el delito. Surge la pregunta de si esto se debe a la interpretación de quien estaba cumpliendo la función o si hay vacíos en la legislación; pueden ser ambas cosas.
Un tema que se ha planteado es cómo el Estado se hace parte en la defensa de la integridad del territorio y en la prevención del espionaje, en colaboración con el Consejo de Defensa del Estado. Sería interesante explorar este asunto, quizás invitando a representantes del Consejo para discutir las dificultades que enfrentan al actuar en temas que son competencia de la justicia militar. Este es un tema relevante, ya que el espionaje puede ocurrir tanto en el ámbito civil como militar.
A continuación, la señora Leslie tiene la palabra. Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, quiero comentar algunos puntos técnicos y jurídicos respecto al proyecto de ley, que debiera estar en concordancia con las modificaciones que se están debatiendo en la comisión mixta sobre el nuevo sistema de inteligencia nacional.
A raíz de esto, como equipo jurídico del Ministerio de Defensa, hemos planteado ciertos cuestionamientos que buscan perfeccionar el contenido del proyecto. El objetivo o bien jurídico protegido sería la seguridad y el secreto militar en estos recintos. La aprobación de este proyecto podría alterar las reglas de jurisdicción y competencia, dado que la justicia militar es excepcional y restringida. Por lo tanto, estaríamos trasladando la competencia de determinados casos y sujetos a la justicia militar.
Sin embargo, creemos que esto no resuelve el problema de fondo, o al menos el caso que motivó la presentación del proyecto, ya que genera dos cuestiones de teoría penal. Primero, el principio de ejecución del delito, que siempre se debatirá respecto de dónde comienza el delito, lo cual probablemente será fuera del recinto militar, lo que podría llevar a que la competencia sea civil por defecto. En segundo lugar, el proyecto menciona la "sospecha de delito de espionaje", un concepto que es bastante indeterminado y que también generará contiendas de competencia.
25:00
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