- Dar continuidad al estudio y votación en particular del proyecto de origen en moción de las diputadas señoras Ahumada (A) y Morales, doña Carla; y de los diputados señores Arroyo y Guzmán, que "Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para eximir al Servicio Electoral del deber de denunciar a personas postradas y electrodependientes, por incumplimiento de la obligación de sufragar". Boletín N° 18003-35.
Invitados: Previo al inicio de la votación en particular del proyecto de ley señalado, se recibirá en audiencia al director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Omar Morales Márquez, y la superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza Vargas.
Lugar: Sala Octavio Jara Wolff
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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10:00
Vamos. En el nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. El acta de la sesión número 127 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 128 queda a disposición de la comisión. Nuestro querido secretario dará lectura a la cuenta.
Muchas gracias, señora presidenta. Muy buenas tardes, estimadas diputadas, señores diputados. En el transcurso de esta semana, esta comisión ha recibido los siguientes documentos: un oficio del Ministerio de Educación, quien informa, al tenor de una consulta que formulara esta misma comisión, sobre la cantidad de escuelas rurales que se encuentran en abandono o con proyección de cierre por falta de matrícula, con el fin de evaluar su eventual reutilización como residencia o espacios de cuidado para personas mayores.
Sobre este particular, informa el Ministerio de Educación que no cuenta con información centralizada sobre establecimientos en abandono o con proyección de cierre. Sin embargo, remite antecedentes disponibles en base a datos abiertos, que indican que para el año 2024 un total de 35 establecimientos rurales estuvieron en receso o cerrados, y un número significativo de establecimientos contaron con matrícula cero, desagregados por región y comuna, precisando que dichos datos no permiten afirmar que estén abandonados ni que tengan cierre proyectado.
Se recibió, presidenta, también un oficio del Ministerio de Salud, quien informa a esta comisión sobre el estado de publicación de los protocolos exigidos por la Ley 21.545, también conocida como Ley TEA. Señala que en el ámbito de la salud ya se encuentran publicados diversos documentos referidos al tema, entre ellos, las recomendaciones para hospitalización de personas con TEA, un protocolo para el abordaje integral en salud, un decreto que amplía la pesquisa temprana, un protocolo de derivación desde establecimientos educacionales y orientaciones técnicas para la atención integral a lo largo del curso de vida. Además, indican que se encuentra en tramitación un documento adicional sobre atención pertinente en salud.
También se recibió una nota del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien dio sus excusas para asistir a esta comisión debido a compromisos agendados con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta su disposición para concurrir a una futura sesión si la comisión así lo estima oportuno. Finalmente, presidenta, una nota de la bancada Frente Amplio e Independientes, quien comunica el reemplazo de la diputada Carolina Marzán por la diputada Marta González durante la sesión de este martes 13 de enero. Esa sería toda la cuenta, señora presidenta. Muchas gracias.
Se da entonces la palabra sobre la cuenta. No tenemos puntos. ¿Puntos varios? Perfecto, vamos a dar inicio a la sesión que nos convoca. Antes de iniciar, ya que estamos citados a votación, vamos a darle la palabra a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien se conectará vía remota. Asiste la señora Marta Cabezas, un gusto, ¿cómo está? Bienvenida. Muy bien, muchas gracias, que ella comparte mucho con nosotros la Comisión de Minería, así es que muchas gracias. Le vamos a dar la palabra a la jefa de la División Jurídica, la señora Nadia Muñoz, también muy bienvenida. Le vamos a dar la palabra, buenas tardes. Gracias.
15:00
Tiene la palabra, señora Marta. Muchas gracias. Presentes en este día caluroso en Santiago, nos vamos a referir a un proyecto o una consulta que se nos hiciera por parte de la comisión respecto a la idea de hacer un proyecto de protección a las personas mayores con discapacidad severa, que puede ser denunciado por no concurrir a emitir sufragio en las elecciones nacionales. Esa fue la consulta, y tenemos una presentación que tiene que ver con ello.
La normativa aplicable hoy día a las obligaciones de las empresas de electrodependientes está basada en la Ley N° 21.304 de 2021, que habla sobre el suministro eléctrico para las personas electrodependientes. En ese sentido, queremos dar algunos antecedentes generales, ya que la ley otorga protección a los electrodependientes en varios ámbitos.
Entre los beneficios que establece la normativa, podemos señalar que las 27 empresas de suministro eléctrico en el país no pueden cortar el suministro eléctrico por falta de pago en las viviendas donde se encuentre registrado un paciente electrodependiente. Adicionalmente, obliga a las empresas de distribución eléctrica a entregar, de manera temporal o permanente, equipamiento o sistemas que permitan abastecer de energía a los dispositivos de uso médico. Por lo tanto, no se puede cortar el suministro por falta de pago, y las empresas deben disponer de un equipamiento permanente o temporal.
Es importante destacar que, salvo dos empresas de las 27, todas cuentan con un equipamiento permanente para los pacientes electrodependientes, lo cual es fiscalizado por la superintendencia. Además, en caso de corte de suministro, se debe priorizar el restablecimiento del servicio eléctrico a estos pacientes, así como la implementación de un beneficio de descuento en los consumos mensuales.
Para ser reconocido como electrodependiente por esta ley, la persona o su tutor debe inscribirlo en la empresa eléctrica. Actualmente, el registro de pacientes electrodependientes desde la creación de la ley asciende a aproximadamente 20.000, de los cuales hay alrededor de 11.000 activos. La superintendencia fiscaliza que las empresas inscriban a los pacientes mediante un procedimiento que requiere un certificado médico que acredite su condición, el cual es emitido por el Servicio de Salud.
La superintendencia también fiscaliza que las empresas, a través de una plataforma denominada STAR, carguen información periódicamente respecto de sus clientes electrodependientes registrados. En este sentido, se implementa un sistema de habilitación de la carga para las empresas, con un monitoreo permanente del seguimiento de estas cargas. Además, hay recordatorios a las empresas sobre la necesidad de realizar este registro, validarlo e informarlo. Se lleva a cabo un proceso de cierre, informando sobre la necesidad de hacer correcciones o ajustes en el registro. Es válido señalar que el registro puede verse afectado por el fallecimiento del paciente, por mejoría o por otras razones, tal como establece la ley a los dos años de estar inscrito.
20:00
Registro de personas electrodependientes desde la empresa, si es que no han renovado la certificación, y en general, las empresas se anticipan a avisar a las personas que llevan cerca de dos años que este plazo legal se va a cumplir. Respecto a legislar sobre las materias en cuanto a regular la obligación de sufragio obligatorio, es importante señalar que esta obligación no distingue entre personas electrodependientes o no. La idea es eximir de esta obligación de ser denunciadas por parte del Servicio Electoral ante los juzgados de policía local por incumplimiento. A nosotros se nos preguntó por parte de esta comisión cuál era la opinión de la superintendencia, y creemos que la obligación de comparecer ante los juzgados de policía local para justificar la no concurrencia a votar, dado que existe un registro y que es fiscalizado por esta superintendencia, nos parece de todo proceder.
Cabe señalar que esta petición se hace porque la ley expresamente señala que este registro solamente lo puede tener el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Internamente, nosotros tenemos protocolos de seguridad e información de estos pacientes, de manera que se resguarda la información, sobre todo para aquellos del área de salud. La ley define quiénes son las personas electrodependientes, que son aquellas que, para el tratamiento de la patología que padecen, necesitan estar conectadas de forma continua a un dispositivo de uso médico que, finalmente, está conectado a la red eléctrica.
La existencia de estos registros públicos permite acreditar que la condición existe sin necesidad de exigir la carta de comparecencia en un juicio. La lógica que seguimos respecto a esta consulta es que, dado que el registro existe y es fiscalizado, las personas electrodependientes estarían amparadas en no ser sujetos a sanciones, o al menos, de acuerdo a lo que hemos conversado con el Servicio Electoral, podrían tener una marca en la información que se entrega respecto a las personas que no concurrieron al voto obligatorio, indicando que esta persona tiene esta condición, independientemente de la decisión que tome posteriormente el juez de policía local.
Desde el punto de vista técnico-legislativo, el proyecto presenta una estructura adecuada a su objetivo. La superintendencia opta correctamente por una modificación puntual a la ley N° 18.700, evitando distorsiones en el sentido de que habría un artículo único e incorporando en el inciso final del artículo 139 bis, manteniendo la lógica de régimen sancionatorio vigente y evitando interpretaciones extensivas o discrecionales.
La propuesta de mejora tiene que ver con la facultad del Servicio Electoral para acceder al registro de personas electrodependientes y el resguardo de los datos. Solo se puede acceder a esta información por parte del Ministerio de Salud y la Superintendencia, y resulta recomendable incorporar una referencia al deber del Servicio Electoral de actuar conforme a la normativa de protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que considera la información contenida en el registro como dato sensible.
Finalmente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el Servicio Electoral podrá acceder de manera restrictiva y exclusivamente para fines de verificación del cumplimiento del deber de sufragio a los registros de personas electrodependientes. El acceso a los datos debe limitarse a lo estrictamente necesario para la identificación de la persona y la constatación de su condición, quedando prohibido el tratamiento, comunicación o conservación de datos sensibles distintos de aquellos indispensables para estos fines.
25:00
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